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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00101-2023 · 26 de mayo de 2023

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00101-2023
RUC
23-9-0000533-9
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

MGG CONSTRUCTORA TIERRA ANDINA LIMITADA con XV D.R.M. STGO. ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC 23-9-0000533-9 RIT GR-17-00101-2023 En Providencia, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Advirtiendo el Tribunal que existe discordancia entre la suma y cuerpo del escrito, se proveerá en todo caso aparados en el cuerpo de éste a fin de evitar dilaciones innecesarias en el proceso. Por ingresado a mi despacho con esta fecha: Al escrito de 11.05.2023 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por don Felipe Guevara Sinclair: A LO PRINCIPAL: En mérito de lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario, resultando evidente que el acto que resuelve una RAV no es reclamable ante estos TTA puesto su efecto es suspender el plazo para la interposición de la reclamación judicial que se interponga según prescriben los artículos 124 y siguientes del Código Tributario DECLÁRASE inadmisible por improcedente la reclamación incoada. AL PRIMER OTROSÍ: Se omite pronunciamiento toda vez que en el cuerpo del escrito no existe petición. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. Ténganse por acompañados los documentos individualizados. AL TERCER OTROSÍ: No ha lugar en la forma solicitada toda vez que la normativa en que asila su petición no es aplicable en estos juicios. Sin perjuicio de lo anterior: Téngase presente el primer correo electrónico señalado para los efectos del inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. Dése aviso al correo electrónico señalado. AL CUARTO OTROSÍ: No ha lugar en la forma solicitada toda vez que la normativa en que asila su petición no es aplicable en estos juicios, Sin perjuicio de lo anterior: en virtud de lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 26-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6df699b0d954f6292763a3a09fc1faa Timbre Electrónico duspuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario: Téngase presente el domicilio informado para todos los efectos legales. AL QUINTO OTROSÍ: Ténganse por acreditada la personería y por acompañado el documento individualizado. AL SEXTO OTROSÍ: PREVIO A RESOLVER: acompáñense certificados de título y cédula de identidad de los comparecientes dentro del plazo de tercero (3°) día, bajo el apercbimiento de tenerlo por no conferido. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Oriente mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos registrados para tales efectos. Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez No Inhabilitado del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña Angela Villa Muñoz, Secretaria (S) del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 26-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6df699b0d954f6292763a3a09fc1faa Timbre Electrónico 2023-05-26T14:22:08-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.