Texto de la sentencia
MGG
CONSTRUCTORA TIERRA ANDINA LIMITADA con XV D.R.M. STGO.
ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC 23-9-0000533-9
RIT GR-17-00101-2023
En Providencia, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.
Advirtiendo el Tribunal que existe discordancia entre la suma y cuerpo del escrito, se proveerá
en todo caso aparados en el cuerpo de éste a fin de evitar dilaciones innecesarias en el
proceso.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha:
Al escrito de 11.05.2023 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por don Felipe
Guevara Sinclair:
A LO PRINCIPAL: En mérito de lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario,
resultando evidente que el acto que resuelve una RAV no es reclamable ante estos TTA
puesto su efecto es suspender el plazo para la interposición de la reclamación judicial que se
interponga según prescriben los artículos 124 y siguientes del Código Tributario DECLÁRASE
inadmisible por improcedente la reclamación incoada.
AL PRIMER OTROSÍ: Se omite pronunciamiento toda vez que en el cuerpo del escrito no
existe petición.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. Ténganse por acompañados los documentos
individualizados.
AL TERCER OTROSÍ: No ha lugar en la forma solicitada toda vez que la normativa en que
asila su petición no es aplicable en estos juicios. Sin perjuicio de lo anterior: Téngase presente
el primer correo electrónico señalado para los efectos del inciso quinto del artículo 131 bis del
Código Tributario. Dése aviso al correo electrónico señalado.
AL CUARTO OTROSÍ: No ha lugar en la forma solicitada toda vez que la normativa en que
asila su petición no es aplicable en estos juicios, Sin perjuicio de lo anterior: en virtud de lo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 26-05-2023.
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Timbre Electrónico
duspuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario: Téngase presente el domicilio
informado para todos los efectos legales.
AL QUINTO OTROSÍ: Ténganse por acreditada la personería y por acompañado el
documento individualizado.
AL SEXTO OTROSÍ: PREVIO A RESOLVER: acompáñense certificados de título y cédula
de identidad de los comparecientes dentro del plazo de tercero (3°) día, bajo el
apercbimiento de tenerlo por no conferido.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada.
Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Oriente mediante su
publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos
registrados para tales efectos.
Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez No Inhabilitado del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó doña Angela Villa Muñoz, Secretaria (S) del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 26-05-2023.
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Timbre Electrónico
2023-05-26T14:22:08-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.