Texto de la sentencia
MGG
UNIVERSAL MOTORS SPA con XV D.R.M. STGO. ORIENTE DEL SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC 24-9-0000671-2
RIT GR-17-00187-2024
En Providencia, a veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha:
Al escrito de 26.08.2025 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado
de la reclamada con poder suficiente según autorización de poder de 08.10.2024 y resolución
de 09.10.2024:
Advirtiendo el Tribunal que no se aporta el documento ofrecido que acredite la calidad de
abogado del delegado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de
Procedimiento Civil, aplicable según remisión contenida en el artículo 148 del Código
Tributario:
No ha lugar a la delegación de poder.
A los autos certificado emitido por la OJV.
VISTOS:
El escrito de 11.07.2024, en que comparece don César Andrés Geraldo
Gómez, C.I. N° 17.355.164-9, abogado, domiciliado en Presidente Riesco N°5685, piso 20,
comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación
convencional de la sociedad reclamante UNIVERSAL MOTORS SPA, RUT N° 96.703.360-K,
domiciliada en Avenida La Dehesa N°265, piso 20, comuna de Lo Barnechea, Región
Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en
contra de los Giros Folios N° 8728643; 8728611; 8728641; 8728607; 8728605; 8728621;
8728623; 8728635; 8728647; 8728613; 8728631; 9621527; 9621517; 9621507; 9621497;
9621487; 9621477; 9621469; 9621459; 9621449; 9621439: 9621429; 9621419; 9621409;
9621399; 9621389; 9621379; 9621369; 9621359; 9621349; 9621339; 9621329; 9621319;
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9621309; 9621299; 9621289; 9621269; 9621259; 9621249; 9621239; 9621229; 9621219;
9621209; 9621199; 9621189; 9621533; 9621523; 9621513; 9621503; 9621493; 9621483;
9621461; 9621451; 9621441; 9621431; 9621411; 9621401; 9621391; 9621381; 9621371;
9621361; 9621351; 9621341; 9621331; 9621321; 9621311; 9621301; 9621291; 9621273;
9621263; 9621253; 9621243; 9621233; 9621223; 9621213; 9621203; 9621193; 9621531;
9621521; 9621511; 9621501; 9621491 ;9621481; 9621465; 9621455; 9621445; 9621435;
9621425; 9621415; 9621405; 9621395; 9621385; 9621375; 9621365; 9621355; 9621345;
9621335; 9621325; 9621315; 9621305; 9621295; 9621285; 9621275; 9621265; 9621255;
9621245; 9621235; 9621225; 9621215; 9621205; 9621195; 9621525; 9621515; 9621505;
9621495; 9621485; 9621475; 9621473; 9621463; 9621453; 9621443; 9621433; 9621423;
9621413; 9621403; 9621393; 9621383; 9621373; 9621363; 9621353; 9621343; 9621333;
9621323; 9621313; 9621303; 9621293; 9621283; 9621279; 9621277; 9621267; 9621257;
9621247; 9621237; 9621227; 9621217; 9621207; 9621197; 9621187; 9621529; 9621519;
9621509; 9621499; 9621489; 9621479; 9621471; 9621467; 9621457; 9621447; 9621437;
9621427; 9621417; 9621407; 9621397; 9621387; 9621377; 9621367; 9621357; 9621347;
9621337; 9621327; 9621317; 9621307; 9621297; 9621287; 9621281; 9621271; 9621261;
9621251; 9621241; 9621231; 9621221; 9621211; 9621201 y 9621191, emitidos con fecha
01.04.2024 por el Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.315-7, representada en
autos por don Andrés Ramsay Lagos, C.I. N° 15.382.039-2, ambos domiciliadas en General
del Canto N° 281, piso 5, oficina N° 503-504, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 447, Comprobante de distribución de causas, escrito de reclamo y
documentos fundantes acompañados y resolución que tuvo por interpuesto el reclamo y
confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), con su notificación por el sitio de
internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio reclamado.
A fojas 448 a 474, Escrito mediante el cual se asume la representación del Servicio de
Impuestos Internos con su antecedente. Escrito de evacúa el traslado conferido, informando
el allanamiento total por parte del SII, junto a resolución que resuelve todos los escritos
previos, junto a su testimonio de notificación.
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A fojas 475 a 486, Diversas presentaciones de la parte reclamante de mero trámite
debidamente proveídas y notificadas.
A fojas 487 a 488, Resolución que decretó CÍTASE A LAS PARTES A OÍR
SENTENCIA, con su testimonio de notificación.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en el escrito de 11.07.2024, en que comparece don César
Andrés Geraldo Gómez, abogado, en representación convencional de la sociedad
reclamante UNIVERSAL MOTORS SPA, RUT N° 96.703.360-K, ambos ya individualizadas,
deduciendo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de los
Giros Folios N° 8728643; 8728611; 8728641; 8728607; 8728605; 8728621; 8728623;
8728635; 8728647; 8728613; 8728631; 9621527; 9621517; 9621507; 9621497; 9621487;
9621477; 9621469; 9621459; 9621449; 9621439: 9621429; 9621419; 9621409; 9621399;
9621389; 9621379; 9621369; 9621359; 9621349; 9621339; 9621329; 9621319; 9621309;
9621299; 9621289; 9621269; 9621259; 9621249; 9621239; 9621229; 9621219; 9621209;
9621199; 9621189; 9621533; 9621523; 9621513; 9621503; 9621493; 9621483; 9621461;
9621451; 9621441; 9621431; 9621411; 9621401; 9621391; 9621381; 9621371; 9621361;
9621351; 9621341; 9621331; 9621321; 9621311; 9621301; 9621291; 9621273; 9621263;
9621253; 9621243; 9621233; 9621223; 9621213; 9621203; 9621193; 9621531; 9621521;
9621511; 9621501; 9621491 ;9621481; 9621465; 9621455; 9621445; 9621435; 9621425;
9621415; 9621405; 9621395; 9621385; 9621375; 9621365; 9621355; 9621345; 9621335;
9621325; 9621315; 9621305; 9621295; 9621285; 9621275; 9621265; 9621255; 9621245;
9621235; 9621225; 9621215; 9621205; 9621195; 9621525; 9621515; 9621505; 9621495;
9621485; 9621475; 9621473; 9621463; 9621453; 9621443; 9621433; 9621423; 9621413;
9621403; 9621393; 9621383; 9621373; 9621363; 9621353; 9621343; 9621333; 9621323;
9621313; 9621303; 9621293; 9621283; 9621279; 9621277; 9621267; 9621257; 9621247;
9621237; 9621227; 9621217; 9621207; 9621197; 9621187; 9621529; 9621519; 9621509;
9621499; 9621489; 9621479; 9621471; 9621467; 9621457; 9621447; 9621437; 9621427;
9621417; 9621407; 9621397; 9621387; 9621377; 9621367; 9621357; 9621347; 9621337;
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9621327; 9621317; 9621307; 9621297; 9621287; 9621281; 9621271; 9621261; 9621251;
9621241; 9621231; 9621221; 9621211; 9621201 y 9621191, emitidos con fecha 01.04.2024
por la D.R.M. STGO. XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS del Servicio de Impuestos Internos,
representada en autos por don Andrés Ramsay Lagos, ambos igualmente individualizadas
con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone:
1- Solicita la anulación de todos los giros reclamados toda vez que
UNIVERSAL MOTORS SPA es una entidad que desarrolla actividades comprendidas
en los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
y que los bienes respecto a los cuales el SII pretende aplicar el impuesto,
corresponden a bienes que se encuentran efectivamente destinados a su giro y son
indispensables para el desarrollo de sus actividades, configurándose de esta forma la
exención del artículo 9° de la Ley N°21.420, de manera que los Giros emitidos por el
órgano fiscalizador son improcedentes.
SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido al Servicio de Impuestos
Internos, éste manifestó allanarse totalmente a la pretensión deducida por el reclamante de
autos en orden a dejar sin efecto todos los Giros reclamados.
TERCERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132, en relación con el
artículo 148 del Código Tributario, y teniendo especial consideración en que el fundamento
inmediato de la acción deducida en autos no persiste, con lo cual decae la causa u
objeto pedido, sólo cabe que el tribunal acoja el reclamo por haberse allanado totalmente
el Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto los Giros reclamados por la sociedad
reclamante UNIVERSAL MOTORS SPA, RUT N° 96.703.360-K.
CUARTO: Que, en virtud de lo que se viene razonando y normas legales
citadas, no se emitirá pronunciamiento sobre el reclamo por carecer, a la fecha, de causa
de pedir y, por consiguiente, de objeto pedido.
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Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución
Política de la República; Código Tributario; la Ley N°19.880; y, demás normas legales
pertinentes,
RESUELVO:
HA LUGAR al reclamo de 11.07.2024, de acuerdo a lo señalado y concluido en
los considerandos Segundo a Cuarto.
DECLÁRASE que cada parte pagará sus COSTAS.
INFÓRMESE por el Servicio de Impuestos Internos a este Tribunal dentro del
plazo de quince (15) días, el cumplimiento de las acciones contenidas en su allanamiento.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña César Andrés Geraldo Gómez, en
representación convencional de la sociedad reclamante UNIVERSAL MOTORS SPA, Rol
Único Tributario N° 96.703.360-K, al domicilio informado en autos ubicado en Presidente
Riesco N°5685, piso 20, comuna de Las Condes, R.M. y a la XV DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por
el sitio de internet del Tribunal.
DÉSE aviso de haberse dictado sentencia a los correos electrónicos
registrados para tales efectos.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
RUC 24-9-0000671-2 // RIT GR-17-00187-2024
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
MGG
Autorizó don Miguel Ángel Tapia Araya, Secretario (S) del Tercer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Cuantía Neta UTM
3564,24
Multa UTM
0,12
Reajuste UTM
18,33
Intereses UTM
27,2
Cuantía Bruta UTM
3609,89
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
2025-08-29T09:10:08-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.