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Folium

Reclamo tributario: giro

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00187-2024 · 29 de agosto de 2025

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00187-2024
RUC
24-9-0000671-2
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

MGG UNIVERSAL MOTORS SPA con XV D.R.M. STGO. ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC 24-9-0000671-2 RIT GR-17-00187-2024 En Providencia, a veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Por ingresado a mi despacho con esta fecha: Al escrito de 26.08.2025 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado de la reclamada con poder suficiente según autorización de poder de 08.10.2024 y resolución de 09.10.2024: Advirtiendo el Tribunal que no se aporta el documento ofrecido que acredite la calidad de abogado del delegado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según remisión contenida en el artículo 148 del Código Tributario: No ha lugar a la delegación de poder. A los autos certificado emitido por la OJV. VISTOS: El escrito de 11.07.2024, en que comparece don César Andrés Geraldo Gómez, C.I. N° 17.355.164-9, abogado, domiciliado en Presidente Riesco N°5685, piso 20, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de la sociedad reclamante UNIVERSAL MOTORS SPA, RUT N° 96.703.360-K, domiciliada en Avenida La Dehesa N°265, piso 20, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de los Giros Folios N° 8728643; 8728611; 8728641; 8728607; 8728605; 8728621; 8728623; 8728635; 8728647; 8728613; 8728631; 9621527; 9621517; 9621507; 9621497; 9621487; 9621477; 9621469; 9621459; 9621449; 9621439: 9621429; 9621419; 9621409; 9621399; 9621389; 9621379; 9621369; 9621359; 9621349; 9621339; 9621329; 9621319; MGG 9621309; 9621299; 9621289; 9621269; 9621259; 9621249; 9621239; 9621229; 9621219; 9621209; 9621199; 9621189; 9621533; 9621523; 9621513; 9621503; 9621493; 9621483; 9621461; 9621451; 9621441; 9621431; 9621411; 9621401; 9621391; 9621381; 9621371; 9621361; 9621351; 9621341; 9621331; 9621321; 9621311; 9621301; 9621291; 9621273; 9621263; 9621253; 9621243; 9621233; 9621223; 9621213; 9621203; 9621193; 9621531; 9621521; 9621511; 9621501; 9621491 ;9621481; 9621465; 9621455; 9621445; 9621435; 9621425; 9621415; 9621405; 9621395; 9621385; 9621375; 9621365; 9621355; 9621345; 9621335; 9621325; 9621315; 9621305; 9621295; 9621285; 9621275; 9621265; 9621255; 9621245; 9621235; 9621225; 9621215; 9621205; 9621195; 9621525; 9621515; 9621505; 9621495; 9621485; 9621475; 9621473; 9621463; 9621453; 9621443; 9621433; 9621423; 9621413; 9621403; 9621393; 9621383; 9621373; 9621363; 9621353; 9621343; 9621333; 9621323; 9621313; 9621303; 9621293; 9621283; 9621279; 9621277; 9621267; 9621257; 9621247; 9621237; 9621227; 9621217; 9621207; 9621197; 9621187; 9621529; 9621519; 9621509; 9621499; 9621489; 9621479; 9621471; 9621467; 9621457; 9621447; 9621437; 9621427; 9621417; 9621407; 9621397; 9621387; 9621377; 9621367; 9621357; 9621347; 9621337; 9621327; 9621317; 9621307; 9621297; 9621287; 9621281; 9621271; 9621261; 9621251; 9621241; 9621231; 9621221; 9621211; 9621201 y 9621191, emitidos con fecha 01.04.2024 por el Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.315-7, representada en autos por don Andrés Ramsay Lagos, C.I. N° 15.382.039-2, ambos domiciliadas en General del Canto N° 281, piso 5, oficina N° 503-504, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos: A fojas 1 a 447, Comprobante de distribución de causas, escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados y resolución que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), con su notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio reclamado. A fojas 448 a 474, Escrito mediante el cual se asume la representación del Servicio de Impuestos Internos con su antecedente. Escrito de evacúa el traslado conferido, informando el allanamiento total por parte del SII, junto a resolución que resuelve todos los escritos previos, junto a su testimonio de notificación. MGG A fojas 475 a 486, Diversas presentaciones de la parte reclamante de mero trámite debidamente proveídas y notificadas. A fojas 487 a 488, Resolución que decretó CÍTASE A LAS PARTES A OÍR SENTENCIA, con su testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el escrito de 11.07.2024, en que comparece don César Andrés Geraldo Gómez, abogado, en representación convencional de la sociedad reclamante UNIVERSAL MOTORS SPA, RUT N° 96.703.360-K, ambos ya individualizadas, deduciendo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de los Giros Folios N° 8728643; 8728611; 8728641; 8728607; 8728605; 8728621; 8728623; 8728635; 8728647; 8728613; 8728631; 9621527; 9621517; 9621507; 9621497; 9621487; 9621477; 9621469; 9621459; 9621449; 9621439: 9621429; 9621419; 9621409; 9621399; 9621389; 9621379; 9621369; 9621359; 9621349; 9621339; 9621329; 9621319; 9621309; 9621299; 9621289; 9621269; 9621259; 9621249; 9621239; 9621229; 9621219; 9621209; 9621199; 9621189; 9621533; 9621523; 9621513; 9621503; 9621493; 9621483; 9621461; 9621451; 9621441; 9621431; 9621411; 9621401; 9621391; 9621381; 9621371; 9621361; 9621351; 9621341; 9621331; 9621321; 9621311; 9621301; 9621291; 9621273; 9621263; 9621253; 9621243; 9621233; 9621223; 9621213; 9621203; 9621193; 9621531; 9621521; 9621511; 9621501; 9621491 ;9621481; 9621465; 9621455; 9621445; 9621435; 9621425; 9621415; 9621405; 9621395; 9621385; 9621375; 9621365; 9621355; 9621345; 9621335; 9621325; 9621315; 9621305; 9621295; 9621285; 9621275; 9621265; 9621255; 9621245; 9621235; 9621225; 9621215; 9621205; 9621195; 9621525; 9621515; 9621505; 9621495; 9621485; 9621475; 9621473; 9621463; 9621453; 9621443; 9621433; 9621423; 9621413; 9621403; 9621393; 9621383; 9621373; 9621363; 9621353; 9621343; 9621333; 9621323; 9621313; 9621303; 9621293; 9621283; 9621279; 9621277; 9621267; 9621257; 9621247; 9621237; 9621227; 9621217; 9621207; 9621197; 9621187; 9621529; 9621519; 9621509; 9621499; 9621489; 9621479; 9621471; 9621467; 9621457; 9621447; 9621437; 9621427; 9621417; 9621407; 9621397; 9621387; 9621377; 9621367; 9621357; 9621347; 9621337; MGG 9621327; 9621317; 9621307; 9621297; 9621287; 9621281; 9621271; 9621261; 9621251; 9621241; 9621231; 9621221; 9621211; 9621201 y 9621191, emitidos con fecha 01.04.2024 por la D.R.M. STGO. XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS del Servicio de Impuestos Internos, representada en autos por don Andrés Ramsay Lagos, ambos igualmente individualizadas con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone: 1- Solicita la anulación de todos los giros reclamados toda vez que UNIVERSAL MOTORS SPA es una entidad que desarrolla actividades comprendidas en los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y que los bienes respecto a los cuales el SII pretende aplicar el impuesto, corresponden a bienes que se encuentran efectivamente destinados a su giro y son indispensables para el desarrollo de sus actividades, configurándose de esta forma la exención del artículo 9° de la Ley N°21.420, de manera que los Giros emitidos por el órgano fiscalizador son improcedentes. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos, éste manifestó allanarse totalmente a la pretensión deducida por el reclamante de autos en orden a dejar sin efecto todos los Giros reclamados. TERCERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, y teniendo especial consideración en que el fundamento inmediato de la acción deducida en autos no persiste, con lo cual decae la causa u objeto pedido, sólo cabe que el tribunal acoja el reclamo por haberse allanado totalmente el Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto los Giros reclamados por la sociedad reclamante UNIVERSAL MOTORS SPA, RUT N° 96.703.360-K. CUARTO: Que, en virtud de lo que se viene razonando y normas legales citadas, no se emitirá pronunciamiento sobre el reclamo por carecer, a la fecha, de causa de pedir y, por consiguiente, de objeto pedido. MGG Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; Código Tributario; la Ley N°19.880; y, demás normas legales pertinentes, RESUELVO: HA LUGAR al reclamo de 11.07.2024, de acuerdo a lo señalado y concluido en los considerandos Segundo a Cuarto. DECLÁRASE que cada parte pagará sus COSTAS. INFÓRMESE por el Servicio de Impuestos Internos a este Tribunal dentro del plazo de quince (15) días, el cumplimiento de las acciones contenidas en su allanamiento. NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña César Andrés Geraldo Gómez, en representación convencional de la sociedad reclamante UNIVERSAL MOTORS SPA, Rol Único Tributario N° 96.703.360-K, al domicilio informado en autos ubicado en Presidente Riesco N°5685, piso 20, comuna de Las Condes, R.M. y a la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por el sitio de internet del Tribunal. DÉSE aviso de haberse dictado sentencia a los correos electrónicos registrados para tales efectos. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC 24-9-0000671-2 // RIT GR-17-00187-2024 Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. MGG Autorizó don Miguel Ángel Tapia Araya, Secretario (S) del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Cuantía Neta UTM 3564,24 Multa UTM 0,12 Reajuste UTM 18,33 Intereses UTM 27,2 Cuantía Bruta UTM 3609,89 Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero 2025-08-29T09:10:08-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.