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Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00138-2010 · 22 de noviembre de 2011

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00138-2010
RUC
10-9-0000173-3
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 10-9-0000173-3 RIT GR-02-00138-2010 UNIVERSAL CENTER LIMITADA. RUT 79.833.850-1 Iquique, veintidós de noviembre del dos mil once. VISTOS: A fojas 1 comparece JOSE GJUROVIC MUÑOZ, chileno, casado, empresario, cédula de identidad y RUT Nº 6.801.341-0, en representación de UNIVERSAL CENTER LTDA., empresa del giro de su denominación, con domicilio en Salitrera Victoria, Manzana Sitio 43 C, Barrio Industrial de Zona Franca, de Iquique, quien reclama en contra de los cargos formulados a su representada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE; específicamente los Cargos N° 10540 al 10594, de fecha 28 de enero del 2010, los que fueron comunicados mediante notificación N° 3001, la que fue despachada por Correos de Chile con fecha 29 de julio de 2010, según consta en documentación que acompaña en un otrosí. Los señalados cargos han sido formulados sin respetar las normas legales vigentes en la materia; específicamente la Resolución 74/84, Decreto Ley Nº 341, que regula Zona Franca; Ley 18.525 y DFL N° 30 del Ministerio de Hacienda, promulgado con fecha 18 de octubre de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas. En razón de lo anteriormente expuesto solicita al Tribunal que declare que la Dirección Regional de Aduanas de esta ciudad no se ha ajustado a la legislación vigente en la formulación de estos cargos y ordene sean dejados sin efecto, con costas. Funda esta petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.-FUNDAMENTOS DE HECHO: La empresa que representa es usuaria del sistema de Zona Franca desde el año 1988. Que en el año 2009 fueron fiscalizados por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, resultando un “faltante” de mercadería. 1 Que no obstante ser efectivo que existe un faltante que no se pudo explicar por parte de la empresa, no es menos cierto que una parte importante del supuesto faltante se destruyó en incendio que afectó a su empresa el 15 de octubre de 1998, el cual se inició en bodegas de otro usuario; específicamente PREM INTERNATIONAL (IQUIQUE) S.A., incoándose la causa rol 20510-2, ante el 3º Juzgado del Crimen de esta ciudad, la que actualmente se encuentra sobreseída temporalmente, tal y como consta en documentación que se acompaña en un otrosí. Con fecha 02 de agosto de 2010 su representada fue notificada por carta certificada de los cargos, ya individualizados, indicándose como fundamento de los mismos, el siguiente texto: “Por fiscalización ordenada mediante resolución N° 1231, de fecha 14 de julio del 2009, del DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS, teniendo en cuenta el inventario de mercancías del usuario fiscalizado, emitido por U.V.D. de ZOFRI S.A., fecha 13 de julio del 2009, que da cuenta de la cantidad y características de las mercancías que el usuario debía tener en stock real y disponible en sus bodegas. Así las cosas, con estos antecedentes y luego de concurrir a las bodegas (y/o dependencias) del usuario a realizar la revisión física y documental de las mercancías existente en el lugar y que constituyen el stock real y disponible del usuario, se pudo verificar la existencia de faltantes de tales, que el fiscalizado no pudo justificar, cantidades que han quedado consignadas en informe final N° U-037, de fecha 12 de mayo del 2010, de la Unidad de Fiscalización de Usuarios de la Aduana de Iquique e inventario final de fecha 03 de mayo del 2010, emitido por U.V.D. de ZOFRI S.A., teniendo en cuenta que la toma de inventarios, herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal la "oportunidad en el tiempo y lugar", de manera que basado en esa premisa y ante la inexistencia de antecedentes que justifiquen el faltante de mercancías en dependencias y bodegas del usuario, se ha procedido a formular cargos por los derechos, impuestos y gravámenes dejados de percibir, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N° 74/84, DFL N° 02/2001 sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 341/77, Decreto de Hacienda N° 1355/76 y articulo 7º de la ley N° 19946”. Todos los cargos son formulados por el funcionario SAMUEL VENEGAS 2 ITURRIETA, según se indica en cada uno de ellos, constando una firma ilegible en cada uno de ellos. Tal y como se aprecia, los cargos son consecuencia del procedimiento que el SERVICIO DE ADUANAS, en el que el Servicio aplica el principio de OPORTUNIDAD EN EL TIEMPO Y LUGAR, habiendo efectivamente detectado un faltante de mercancías, el que se debe a un cierto desorden administrativo ya que a veces, en los embarques recibidos, en estos más de veinte años, llega mercadería de menos, o habiéndose tramitado las correspondientes autodenuncias u otras situaciones similares. Sin embargo, existe un faltante importante de mercadería que sí tiene explicación, ya que en el año 1998 un incendio afectó sus instalaciones, las que resultaron completamente quemadas con todas las mercaderías que se encontraban en su interior, según consta en informe pericial de bomberos aportado en la causa en la que se investigó el incendio, quedando en la referida causa establecido que el incendio se inició en las dependencias de la empresa PREM INTERNATIONAL (IQUIQUE) S.A... Que en el inventario tomado al partir la fiscalización y en el inventario final, todavía aparecen las mercaderías que se destruyeron por el incendio, antecedente que se aportó a la fiscalización, habiéndonos explicado el funcionario que justificar este faltante en virtud del incendio excede el ámbito de sus facultades, procediendo a efectuar los cargos por el monto total del supuesto faltante. Que obviamente, en relación a las mercancías que se destruyeron en el incendio, tal y como consta en la causa criminal, estimamos que no debe ni puede efectuarse cargo alguno, porque la mercadería no fue comercializada, no se obtuvo ganancia de ella; solo hubo pérdidas materiales y emocionales, no procediendo en consecuencia respecto de ellas cargo alguno. 2.- EL DERECHO: Funda la presente solicitud en el hecho de encontrarse justificado el faltante de las mercancías afectadas por el incendio en un hecho fortuito o fuerza mayor, no imputables a la empresa que representa, instituciones expresamente consagradas en nuestra legislación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45º del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un 3 naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable; vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible; esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes e irresistible; es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Que en concreto, el hecho de haberse incendiado las instalaciones de la empresa PREM INTERNATIONAL (IQUIQUE) S.A. propagándose a sus instalaciones constituye a su respecto un caso de fuerza mayor o caso fortuito, ya que no estaban en condiciones de evitar ni de impedir. 3.-PETICIONES: En mérito de lo precedente expuesto, normas legales citadas, antecedentes acompañados, solicita tener por interpuesto reclamo a los cargos ya individualizados y que en definitiva éstos sean dejados sin efecto total o parcialmente, por improcedentes, por haber sido formulado sin fundamento legal, por lo que solicita al Tribunal se sirva tener por formulado reclamo en contra de los cargos ya individualizados, y que en definitiva éstos sean dejados sin efecto total o parcialmente, por improcedentes, por haber sido formulado sin fundamento legal. Que a fojas 779, comparece don ARTURO VENEROS PERDIC, Abogado, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor N° 256 de esta ciudad de Iquique, quien contesta el reclamo solicitando desde ya el rechazo del mismo con expresa condenación en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: I.- LOS HECHOS: 1.- Que en virtud de los planes e instrucciones de fiscalización de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, correspondiente a fiscalizar a aquellos usuarios de Zona Franca que ingresen mercancías acogidas a la aplicación de impuestos adicionales, con el preciso objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones que ello irroga y, en especial, lo relativo a las reexpediciones de mercancías, se dispuso practicar visita de Fiscalización y Control en las oficinas, 4 bodegas, dependencias, galpones y dependencias de almacén público, que constituyan domicilios o lugares de almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de los libros, papeles, registros de cualquiera naturaleza y documentos relativos de las mismas a diversos usuarios de Zona Franca, entre los cuales figura la reclamante, IMPORTADORA UNIVERSAL CENTER LTDA. 2.- Que para cumplir con este proceso, la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, a través de la Unidad de Fiscalización de Usuarios de Zona Franca (UFO), y con fecha 13 de julio de 2009, se obtuvo desde el Sistema de Visación Remota (S.V.R.), Inventario de mercancías de IMPORTADORA UNIVERSAL CENTER LTDA. 3.- Que con fecha 04 de agosto de 2009, personal de esa Dirección Regional se constituyó en el domicilio de la reclamante de autos; esto es, Manzana E, Sitio 43 C, del Barrio Industrial de la Zona Franca de la ciudad de Iquique, lugar en el cual procedió a efectuar visita inspectiva en presencia del Sr. JOSÉ GJUROVIC MUÑOZ, representante legal de la IMPORTADORA UNIVERSAL CENTER LTDA., ocasión en que se efectuó el corte documental con las facturas N° 05381, de fecha 12 de junio del 2009, correspondiente a Solicitud de Registro Factura N° 0373376, de fecha 27 de julio del 2009 y factura Nº 5382, que se encontraba en blanco. Luego, se procedió al análisis documental y a la verificación física de la mercancía, dejándose constancia expresa que no existen otras mercancías depositadas en otras bodegas y que no existen saldos en otras dependencias de la reclamante o de terceros usuarios, lo que se puede constatar en Acta de Fiscalización que se acompañará, de ser menester, en la oportunidad procesal respectiva. 4°.-Que mediante informe Nº U-078, de 11 de agosto del 2009, que se acompañará en la etapa procesal respectiva, y en donde dan cuenta detallada de la primera visita de fiscalización, quedó de manifiesto un desorden administrativo del control de mercancías, como asimismo un error en la confección de las facturas de ventas que se utilizaban para la venta de las mercancías depositadas en sus bodegas y que, como resultado de esta inspección, se denunció los siguientes faltantes: MERCANCÍA EXTRANJERA: 5 MERCANCÍAS DEL STOCK REAL DISPONIBLE por US$2.075.373,59.- MERCANCÍAS DEL STOCK REAL NO DISPONIBLE por US$483.026,81.- (mercancías por las cuales el actor emitió un documento de salida y que a la fecha de fiscalización no había actualizado en la UVD, arrojando un TOTAL DE MERCANCÍAS FALTANTES por US$2.558.400,40. MERCANCÍA NACIONAL: MERCANCÍAS EN INFORME DE INVENTARIO por $111.857.380.- 5°.- Que mediante el Oficio Ordinario N° U-133, de fecha 04 de agosto del 2009, se formularon las observaciones al actor, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que rindiera las pruebas que estimare necesarias para su defensa. 6°.- Que mediante Oficio Ordinario Nº U-138, el Director Regional de Aduanas concede plazo de 30 días para que el actor haga entrega de sus descargos y presente la documentación que estime necesaria para aclarar las observaciones efectuadas. No obstante esto, el reclamante adjuntó antecedentes de la Causa Rol 20510-2 (419 fojas), en la cual informa que en octubre de 1998 fueron víctimas de un incendio, y que habría consumido la totalidad de las mercancías y su respectiva documentación de respaldo. 7º.- Que el 14 de septiembre del 2009, el reclamante solicita una nueva prórroga, a la cual accede el director Regional de Aduanas, mediante Oficio Ordinario Nº U-174, por un plazo perentorio de 60 días corridos. 8º.- Que el reclamante presentó sus descargos y acompañó documentación visada y actualizada en forma extemporánea. Además, indicó que el personal administrativo desconocía que existía la obligación de actualizar la documentación de Zona Franca. 9°.- Que finalmente, con fecha 03 de mayo del 2010, se obtuvo desde el Sistema de Visación Remota (S.V.R.), Inventario de mercancías de IMPORTADORA UNIVERSAL CENTER LTDA. con el objeto de efectuar la comparación con el inventario de fecha 13 de julio del 2009. Al efectuarse el Aforo y Liquidación, éste determinó: TOTAL MERCANCÍAS FALTANTES: MERCANCÍA EXTRANJERA: 6 STOCK REAL DISPONIBLE: U$ 18.606,58 STOCK REAL DISPONIBLE CERO: U$464.834,15 TOTAL MERCANCÍAS FALTANTES: U$483.440,73 MERCANCÍA NACIONAL: TOTAL FALTANTE: $207.900 10°.- Que se inició en Asesoría Jurídica proceso bajo la Carpeta Administrativa N° 309-2010, por el delito de contrabando, por lo cual y con fecha 27 de mayo del 2010, se le ofreció al reclamante la renuncia de la acción penal, establecida en el artículo 189º en su inciso cuarto, de la Ordenanza de Aduanas. Sin embargo, nada dijo o hizo respecto de dicho ofrecimiento. 11º.- Que en virtud de lo anterior, y con fecha 11 de noviembre de 2010, el reclamante fue objeto de denuncia ante la Fiscalía de Chile, por el delito de contrabando impropio, establecido en el artículo 168º de la Ordenanza de Aduanas. II.- PLANTEAMIENTOS DE FONDO DE LA DEFENSA: IMPROCEDENCIA DE DEJAR SIN EFECTOS LOS CARGOS RECLAMADOS: 1°.- Que la solicitud del actor respecto de los Cargos Nº 10540 al 10594, en orden a que sean dejados sin efecto total o parcialmente en atención a que Aduanas los habría formulado sin fundamento legal es del todo pretenciosa, infundada e improcedente, en atención a los argumentos que a continuación desarrolla y que permiten sostener a ese Servicio que las mercancías no han salido en forma legal desde los stock de la reclamante y que por ello es merecedora de los Cargos formulados en su contra. 2º.- Que como cuestión previa, debe tenerse en consideración a los Artículos 9º, 10° y 22° del Decreto Ley N° 341/77, en concordancia con el Artículo 10° Inciso 4, del Decreto de Hacienda N° 1.355/76, el Capítulo VI, numeral 3 de la Resolución N° 74/84 de la Dirección Nacional de Aduanas y el Artículo 168° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, que establece una clara responsabilidad del usuario de Zona Franca en cuanto al resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para ello adoptar las medidas de seguridad tendientes a 7 garantizar la permanencia y veracidad de sus inventarios, como asimismo establecer las formas en que las mercancías depositadas en Zona Franca puedan salir de ellas, de acuerdo con lo que señala el Reglamento e ingresar al país sujetándose en todo a la legislación especial o general. En este mismo sentido debemos considerar lo dispuesto en el inciso 2°, del Artículo 9°, del Decreto Ley N° 341/77, antes señalado, que fija la responsabilidad civil y penal de los usuarios en relación con el ingreso y salida de las mercancías desde sus recintos y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10º Bis de ese mismo Decreto Ley, es que resulta del todo evidente que la reclamante infringió normas inequívocas, las que sumadas a la máxima de auditoría que en la toma de inventarios se debe considerar el tiempo y lugar, que significa que al no estar justificadas de inmediato las faltas de mercancías, se infringen las normas antes citadas y, en consecuencia, las mercancías no han salido en forma legal. 3°.- Que la reclamante detenta la calidad de usuario de Zona franca; en atención a esta "calidad" tiene una serie de obligaciones que debe cumplir y debe, por lo tanto, respetar una serie de disposiciones legales que se señalan a continuación: El artículo 13º del Decreto de Hacienda N°1355, del año 1976 señala: "Las sociedades administradoras de las Zonas y Depósitos francos deberán fiscalizar que los usuarios de dichos Iocales o recintos mantengan al día una relación de las mercancías ingresadas o salidas, debiendo entregar a Aduana de la jurisdicción, cuando ésta lo requiera, un inventario detallado de su movimiento indicando la ubicación o destino que se ha dado a dicha mercancía” Capítulo VI Obligaciones de los usuarios: Numeral 3.-: “Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito, un sistema de permanencia e inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona franca”. El Artículo 6° de la Ley N° 19.946, establece que: "Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de Zona Franca, en adelante las "personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los 8 documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre comercio exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionas con operaciones de Zona Franca". El Artículo 7° de la Ley Nº 19.946, dispone que: ''Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos impuestos y demás gravámenes conforme al régimen general de importación respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda. Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas por la respectiva sociedad administradora.” El numeral 4º de la Resolución Nº 6150, publicada en el Diario Oficial de 21 de agosto de 1985, que se refiere al movimiento de mercancías del régimen de Zona Franca y específicamente el numeral 4.1.- "operaciones que implican ventas”, se refiere a la factura de traspaso estableciendo que: "La factura de traspaso deberá ser confeccionada por el usuario que la traspasa (vendedor). Tratándose de usuarios conectados al computador central de la Sociedad Administradora, la aprobación será en forma electrónica y por el usuario comprador a través del computador, desde sus instalaciones. Sin esta aprobación electrónica o sin la firma en el documento, la operación de traspaso de las mercancías no podrá ser actualizada en el sistema.” Capitulo I-20 Normas Legales, letra v) “el descargo de los inventarios de los envases nacionales usados para comercializar mercancías extranjeras, así como las mercancías destinadas al consumo del usuario en sus actividades propias de la Zona Franca, deberán ser descargadas del correspondiente documento de ingreso mediante una Solicitud de Descarga de Inventarios…”. “la solicitud deberá presentarse 9 mensualmente a más tardar el 5° día del mes siguiente al informado, ante la Unidad de Procesamiento de Datos de la Sociedad Administradora”. 4°.- Que finalmente, llama poderosamente la atención el hecho que la actora no acompaña en su presentación comprobante alguno que acredite que dio aviso formal ante la autoridad Aduanera ni ante la sociedad administradora del faltante de inventario de que era objeto ni justificó legalmente que ello era producto del incendio que sostiene haberle afectado, No existe ante este Servicio ninguna acreditación razonablemente documentada, más allá del hecho público y notorio del incendio que afectó a la reclamante, que el faltante de mercancías se debe al hecho preciso y único del incendio que afectó a sus dependencias. Por lo que en mérito de lo expuesto, de los antecedentes que obran en autos, de las disposiciones legales citadas, en especial el artículo 4° de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; Decreto de Hacienda Nº 1355 del año 1976; Resolución N° 74/84; Artículo 22º Ley de Zona Franca, D.F,L,N° 2, de 10 de octubre de 2001, que establece el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas; Articulo 7 de la Ley Nº 19.946; Solicita al Tribunal se sirva tener por evacuado el traslado conferido a esa parte, solicitando desde ya sea rechazada el ininteligible reclamo, en todas sus partes, manifestado en contra de los Cargos N° 10540 al 10594, de fecha 27 de julio de 2010, formulados por el Servicio Nacional de Aduanas, en contra de UNIVERSAL CENTER LTDA., con expresa condenación en costas. Los antecedentes del proceso: A fs. 777, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al SERVICIO DE ADUANAS. A fs. 779-787 la reclamada opone excepción dilatoria y en subsidio contesta el reclamo. A fs. 788 se ordena incorporar intervinientes al SACTTA (Sistema de Administración de causas del Tribunal Tributario y Aduanero, en adelante solo SACTTA); A fs. 790 se tiene por opuesta excepción dilatoria, se confiere traslados a la reclamante. 10 A fs. 792 la reclamada solicita se tenga por evacuado el traslado en rebeldía de la reclamante. A fs. 793 se tiene por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la reclamante, y se decreta autos para resolver la excepción dilatoria interpuesta. A fs. 795-797 se rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta por la reclamada. A fs. 799 se tiene por contestado el reclamo. A fs. 801 se recibe la causa a prueba. A fs. 804 la reclamada acompaña lista de testigos, la que se provee a fojas 805. A fs. 807 la reclamante acompaña lista de testigos. A fs. 808 se declara no ha lugar a la lista de testigos de la reclamante por extemporánea. A fs. 810 la reclamada presenta escrito de delegación de poder al abogado HÉCTOR ÁLVAREZ FORTTE, el cual se proveyó a fs. 835. A fs. 811 la reclamada acompaña documentos con citación, lo que se provee a fs. 840. A fs. 835-839 acta de audiencia testimonial de la parte reclamada. A fs. 842 la reclamada alega entorpecimiento, solicita término probatorio especial y acompaña documentos con citación, lo que se provee a fs. 847. A fs. 845 la reclamante solicita oficios, lo que se provee a fs. 852. A fs. 854-855 acta de audiencia testimonial de la parte reclamada. A fs. 856 la reclamada acompaña documentos, lo que se provee a fs. 861. A fs. 867 la reclamada informa imposibilidad de cumplir con el oficio ordenado, lo que se provee a fs. 870. A fs. 872 se traen los autos para fallo y se decreta medida para mejor resolver consistente en que las partes acompañen los documentos que allí se señalan y ampliación de dichos de testigos. A fs. 875 Aduanas cumple lo antes señalado, lo que se provee a fs. 878. A fs. 880 ampliación de dichos del testigo don PEDRO PEREIRA DIAZ. 11 A fs. 881 la reclamante cumple parcialmente lo ordenado, lo que se provee a fs.885. A fs. 887, como medida para mejor resolver, se cita a las partes a audiencia de percepción documental, conforme al artículo 348º bis del Código de Procedimiento Civil, la que se llevó a efecto a fs. 889. A fs. 890 nueva medida para mejor resolver la que se cumple por Aduanas a fs. 893 y se tiene por cumplida a fs. 908, resolución que posteriormente se deja sin efecto a fs. 939 y en su lugar se ordena previamente acreditar la personería del compareciente, lo que se cumple a fs. 941 y se tiene por cumplido a fs. 946. A fs. 910 nueva medida para mejor resolver, la que se cumple a fs. 912 y se tiene por cumplido a fs. 946. A fs. 948 nueva medida para mejor resolver, la que se cumple a fs. 950 y se tiene por cumplida a fs. 952. Los documentos siguientes: A fs. 8-14 copia simple de escritura de modificación de SOCIEDAD UNIVERSAL CENTER LTDA. IMPORTS-EXPORTS, en la que consta la personería que se invoca; a fs. 16-719 copia simple del Tomo I de la causa rol Nº 20.510, seguida ante el 3er. Juzgado del Crimen de Iquique, en la que se investigó el delito de incendio que afectó a la empresa reclamante; a fs. 720 copia simple de notificación Nº 3001, de fecha 28 de Julio del 2010; a fs. 721 copia simple de sobre en el que se despachó la notificación con fecha de recepción de correos de fecha 29 de julio de 2010; a fs. 722- 776 copia simple de cargos Nº 10540 al 10594; a fs. 812-814 Resolución Exenta Nº 1231, de fecha 14 de julio del 2009, del Director Regional de Aduanas de Iquique; a fs. 815-817 acta de fiscalización e inventario de fecha 04 de agosto del 2009, practicada en dependencias del usuario UNIVERSAL CENTER LTDA. IMPORTS-EXPORTS.; a fs. 818-819 oficio ordinario U-133 de fecha 04 de agosto del 2009 del Director Regional de Aduanas de Iquique; a fs. 820-821 informe U-078, de fecha 11 de agosto del 2009, de la Unidad de Fiscalización de Usuarios de Zona Franca; a fs. 822 Carta de JOSÉ ANTONIO GJUROVIC MUÑOZ de fecha 11 de agosto del 2009, en que contesta observaciones y solicita prórroga; a fs. 823 oficio Ordinario U-138 de fecha 11 de agosto 12 del 2009, del Director Regional de Aduanas de Iquique, por el cual concede prórroga solicitada por la reclamante; a fs. 824 Carta de JOSÉ ANTONIO GJUROVIC MUÑOZ, de fecha 14 de septiembre del 2009, en que contesta observaciones y solicita prórroga; a fs. 825 oficio Ordinario U-174, de fecha 14 de septiembre del 2009, del Director Regional de Aduanas de Iquique, por el cual concede prórroga solicitada por la reclamante; a fs. 826 informe de documentos visados por usuario UNIVERSAL CENTER al 12 de mayo del 2010; a fs. 827-829 Informe Final U-037, de fecha 12 de mayo del 2010, de la Unidad de Fiscalización de Usuarios de Zona Franca; a fs. 830 notificación Nº 338, de fecha 27 de mayo del 2010, ofreciendo renuncia de acción penal; a fs. 831 Denuncia Nº 0250, de fecha 11 de noviembre del 2010; a fs. 851 certificado de archivo físico no escaneable que da cuenta de haberse acompañado al proceso un CD ROOM, marca Cursor, contenedor de cinco archivos Excel, referentes a los inventarios practicados a la empresa reclamante; a fs. 876 y 877 e-mail de fecha 3 de mayo del 2010, despachado por Aduanas a ZOFRISA.; a fs. 882 Res. Ex. Nº 11179, de 12 de noviembre del 2009; a fs. 883, Res. Ex. Nº 754, de 20 de enero del 2010; a fs. 884 Res. Nº 5039, de 14 de abril del 2010, los 3 emitidos por el Jefe del Depto. De Zona Franca de la Aduana de Iquique; a fs. 895, Ord. Nº U-204, de fecha 6 de septiembre del 2011, evacuado por la Unidad de Fiscalización de Usuarios del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE y sus documentos anexos de fs. 898 a 901; a fs. 902 copia del DL 3.580, de 19 de enero de 1981; a fs. 905 Res. Ex. Nº 25.102, de 23 de febrero del 2011, del Depto. De Técnicas Aduaneras de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE que anula cargos que indica; a fs. 907, petición de la reclamante de fecha 13 de enero del 2011, por la cual solicita anulación de cargos que indica; a fs. 913 a 936 cargos Nº 10687 al Nº 10711, reclamados en la causa; a fs. 937 Res. Ex. Nº 25102, de fecha 23 de febrero del 2011, del Depto. De Técnicas Aduaneras de la Dirección Regional de Aduanas, por la cual anula los cargos Nº 10687 al 10711; a fs. 943 mandato judicial por escritura pública al apoderado de la reclamada; a fs. 951 cargo anulado Nº 10699, de fecha 27 de julio del 2010. Por cuerda separada corre CD ROOM conforme a certificado de fs. 851. CONSIDERANDO: 13 1.- Que a fs. 1 comparece don JOSÉ GJUROVIC MUÑOZ, en representación de UNIVERSAL CENTER LIMITADA, ambos antes ya individualizados, quien reclama de los cargos Nº 10540 al 10594, de fecha 28 de enero del 2010, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho ya antes referidas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- Que a fs. 779 comparece don ARTURO VENEROS PERDIC, en representación del DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, ambos también ya antes individualizados, quien contesta el reclamo interpuesto solicitando el rechazo del mismo en conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho ya referidas y a las cuales también nos remitimos en aras de la brevedad. I. PRUEBA TESTIMONIAL: 3.- A fs. 835 rola testimonial de la reclamada; primeramente dichos del testigo SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 801, expuso: AL PUNTO Nº 1: RESPUESTA: de acuerdo con lo ordenado por la Dirección Regional de Aduana, mediante Resolución se efectuó una fiscalización al usuario debido a que éste mantenía un faltante de mercancías, en stock real y disponible, en concordancia con el informe de inventario emitido por la ZOFRI S.A. Al término de la fiscalización se pudo constatar en forma fehaciente que había una gran cantidad de mercancías faltantes por lo cual se emitieron los cargos correspondientes a los derechos e impuestos dejados de percibir por el Fisco. EL TRIBUNAL LE FORMULA LA SIGUIENTE CONSULTA: PARA QUE DIGA EL TESTIGO ¿si la orden de la toma de inventario a la empresa reclamante se originó en la resolución exenta Nº 1231, de fecha 14 de julio de 2009, que la reclamada acompaña en este acto con citación de la reclamante y que se le exhibe? RESPUESTA: Sí. Los funcionarios mandatados para realizar la fiscalización fueron don SAMUEL VENEGAS ITURRIETA y PEDRO PEREIRA DÍAZ. EL TRIBUNAL LE FORMULA LA SIGUIENTE CONSULTA, PARA QUE 14 DIGA ¿contra qué inventario contrastaron las existencias físicas verificadas en las bodegas o establecimientos de la empresa reclamante? RESPUESTA: contra el inventario cuya fecha de emisión se encuentra señalado en los informes emitidos por nuestra Unidad de Fiscalización, tanto informe preliminar y final. El informe de inventario es emitido por ZOFRI S.A. el cual es confeccionado uno o dos días antes de la realización de la fiscalización. Este informe está levantado el día 13 de julio de 2009, tal como consta en acta de fiscalización e inventario de 4 de agosto de 2009, que se me exhibe en este acto y que es acompañado por la reclamada. EL TRIBUNAL LE FORMULA LA SIGUIENTE CONSULTA, PARA QUE DIGA el testigo ¿a la luz del documento antes exhibido, quiénes fueron las personas que estuvieron presentes en el levantamiento de dicho inventario físico; tanto por parte de ADUANAS, como por parte de la empresa reclamante? RESPUESTA: por parte de ADUANA, estaban presentes, en la primera oportunidad, PEDRO PEREIRA y JOSÉ LOZANO VILCA, y por la empresa firmó don JOSÉ GJUROVIC. EL TRIBUNAL LE FORMULA LA SIGUIENTE CONSULTA, PARA QUE DIGA, ¿cuál fue el resultado de dicha toma de inventario y en qué documentos o informes fue vertido? RESPUESTA: la fiscalización duró bastante tiempo, en los cuales el suscrito, acompañado a veces por PEDRO PEREIRA y otras veces por JOSÉ LOZANO, concurrimos a las bodegas de la empresa donde fuimos atendidos por el propietario de ésta, por su hijo IVO, la señora BEATRIZ, y otras personas que ahora no recuerdo. Se levantaron actas de lo que se hizo en cada oportunidad, y finalmente se resumió todo en un informe final Nº U-037, del 12 de mayo de 2010. El resultado, se detalló el total de mercancías faltantes con un aforo y liquidación de éstas, según se detalla en el mismo informe. EL TRIBUNAL LE FORMULA LA SIGUIENTE CONSULTA, PARA QUE DIGA ¿si se le dio la opción o posibilidad a la empresa reclamante para que clarificase los faltantes de inventario determinados preliminarmente, antes de la confección del 15 informe final U-037, y cuál fue el resultado de ello? RESPUESTA: Sí, se le efectuaron en primera instancia las observaciones, concediéndosele un plazo de cinco días, para que diera respuesta, y en forma posterior, a petición de la empresa se le fue concediendo más plazos para que ésta regularizara y presentara la documentación necesaria para aclarar los faltantes; es así que en el primer faltante denunciado, ascendía a US$ 2.558.400,40.- y al término de la fiscalización el faltante fue de US$483.440,73.- Es decir, justificó alrededor de US$ 2.100.000.- EL TRIBUNAL LE FORMULA LA SIGUIENTE CONSULTA, PARA QUE DIGA ¿si la mercancía determinada como faltante se encontraba afecta al régimen de Zona Franca? RESPUESTA: Sí, correspondía a régimen de Zona Franca; lo sé porque toda ella se encontraba detallada en el informe de inventario que sirvió de base para la fiscalización llevada a cabo. EL TRIBUNAL LE FORMULA LA SIGUIENTE CONSULTA, PARA QUE DIGA, ¿si el faltante determinado se le aplicó el régimen general como correspondiente a una mercancía ingresada al resto del país, afecta a derechos aduaneros, e IVA? RESPUESTA: Sí, una vez determinado el faltante, antes señalado, se confeccionó el aforo en el cual se calcularon los derechos Ad-Valoren e IVA, que le correspondía a las mercancías declaradas como faltantes. EL TRIBUNAL LE FORMULA LA SIGUIENTE CONSULTA, PARA QUE DIGA ¿por qué este faltante se presume internado al resto del país y no reexpedido o ingresado a Zona Franca de Extensión? RESPUESTA: Porque el decreto 341, del año 1977, artículo 22º, señala que el ingreso y/o salida ilegal de mercancías desde los recintos de Zona Franca corresponde a un contrabando, por lo cual se presume que las mercancías fueron ingresadas en forma ilegal al resto del país. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, ¿si durante el período de fiscalización, el reclamante formuló algún descargo o realizó alguna justificación respecto del faltante de inventarios, y en qué términos? 16 RESPUESTA: sí, durante la fiscalización, el usuario siempre prestó cooperación para la fiscalizaciones, dio respuesta a las observaciones, entregando gran cantidad de documentos que se encuentran en el expediente para justificar los faltantes, ya que por un error administrativo de la empresa, ésta ingresaba mercancías a nombre de IMPORTADORA UNIVERSAL y las vendía a través de la IMPORTADORA KERÁMICA, por lo cual, su stock de inventario (el de la EMPRESA UNIVERSAL) no reflejaba las descargas, ya que las mercancías eran vendidas por la empresa KERÁMICA, quien no las tenía en su stock. Lo cual se regularizó durante la fiscalización lo que conllevó a fiscalizar también a la empresa KERÁMICA, donde también al término de la fiscalización se denunció el faltante de mercancías que se pudo comprobar y se efectuaron los cargos correspondientes. Ambas empresas son de propiedad de don JOSÉ GJUROVIC. También justificó con algunas resoluciones emitidas por la sección Zona Franca, donde le autorizaba la rebaja de mercancías específicas por documentos que el usuario presentó en esa sección. También, la abogada, en representación de la empresa, presentó un legajo de documentos correspondientes a mercancías que se señalaban que habían sido destruidas por un incendio que afectó a una importadora denominada “PREM”. Estos antecedentes la Comisión fiscalizadora no los aceptó para la rebaja de inventario por cuanto no fueron presentados en su oportunidad para que el Director Regional de esa época ponderara la situación y hubiese autorizado la rebaja de estas mercancías consumidas en el incendio, el que ocurrió aproximadamente por el año 1998 o 1999. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, ¿si en el informe final, dejó constancia expresa de que la mayor parte del faltante primitivamente detectado se debió a un desorden administrativo del fiscalizado? RESPUESTA: Sí, quedó señalado en el numeral 1º, del informe U-037. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, ¿si los documentos de base de la fiscalización; es decir, las solicitudes de traslado a Zona Franca (ZETA), corresponden a un período que va desde el año 1994, al 2004? RESPUESTA: Sí efectivamente la mayoría de los documentos corresponden a ese período. 17 CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, ¿si la fiscalización comenzó en julio de 2009, es decir, 5 años después del último ingreso de mercancías al amparo del ZETA fiscalizado y reclamado? RESPUESTA: sí, la fiscalización comenzó en la fecha señalada, pero no recuerdo exactamente la fecha del último ZETA ingresado por el usuario. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, ¿si se le acompañaron antecedentes que decían relación con incendio que afectó a bodegas de la empresa en el cual se produjo una pérdida total de mercancías del año 1998, sin que se diese valor a dichos antecedentes para objeto de proceder a la correspondiente rebaja de inventario en relación a las mercancías siniestradas? RESPUESTA: Sí, el usuario, tal como señalé anteriormente, presentó un legajo de antecedentes que correspondían a documentos y certificación de un incendio que había sufrido la empresa, pero que ésta no había efectuado la denuncia correspondiente en la época que sucedió el siniestro para que el señor Director Regional de Aduana ponderara la situación y hubiese autorizado su descarga de inventario. Por lo mismo, no se autorizó la rebaja mientras el usuario no hiciera este trámite ante el Director Regional, en forma extemporánea; es más, el suscrito entregó una copia de una resolución para que se tuviera como ejemplo cuando hicieran la presentación. AL PUNTO 2. RESPUESTA: Sí, los cargos fueron hechos de acuerdo a las normas aduaneras vigentes. Toda vez que fue comprobado la falta de mercancías en las bodegas del usuario de acuerdo con el informe de inventario del 13 de julio de 2009. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, ¿a qué se refieren los conceptos “stock real disponible” y “stock real disponible cero”? RESPUESTA: “Stock real disponible”, es la cantidad de mercancías ingresadas al inventario del usuario y que al momento de la fiscalización debe encontrarse depositadas en las bodegas. “Stock real disponible cero”, es cuando el usuario ha vendido parte de las mercancías y éstas no han sido retiradas desde las bodegas del usuario; por ejemplo, si el usuario ha ingresado 100 unidades y ha vendido estas 100 unidades pero el documento de venta no ha sido actualizado en el puesto de 18 control de la ZOFRI, en su inventario debe aparecer como stock real 100, y disponible 0. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, ¿si existe algún antecedente de hecho como, por ejemplo, el haberse detectado mercancías que perteneciese a la EMPRESA UNIVERSAL, y atribuible al faltante detectado en el resto del país o en Zona Franca de Extensión? RESPUESTA: tal como lo señala la señora abogada, no existe tal antecedente; todo se basa en el artículo 22º, del DFL 341, del año 1977, que señala que la salida e ingreso ilegal de mercancías desde Zona Franca se considera contrabando. AL PUNTO N°3: RESPUESTA: Tal como se ha señalado en esta declaración, la comprobación de las faltas de mercancías en el stock de inventarios de usuario, al término de la fiscalización, dio origen para la confección de los cargos por los impuestos y derechos dejados de percibir por las mercancías no encontradas. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, ¿cómo funciona el sistema de visación remota y cómo ZOFRISA. emite el informe de inventario? RESPUESTA: ZOFRI como la sociedad administradora de Zona Franca es la encargada y responsable del sistema computacional que lleva el control de inventarios de todos los usuarios del sistema franco. El informe de inventario emitido por ZOFRI es solicitado por la Unidad de Fiscalización al SVR quien lo emite y lo envía en forma oficial a la ADUANA; es un inventario histórico de todas las mercancías que aún mantienen saldo o documentos sin actualizar a la fecha en que se solicita. EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que agregar a su declaración? RESPUESTA: No. A fs. 854 dichos del testigo PEDRO WENCESLAO PEREIRA DÍAZ, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 801, expuso: AL PUNTO Nº 1: RESPUESTA: Es efectivo; es parte de un proceso de fiscalización normal guiado por la Unidad de Fiscalización de Usuarios de Zona Franca, perteneciente al Departamento de Fiscalización de la Aduana de Iquique. 19 INTERROGADO EL TESTIGO POR EL TRIBUNAL PARA QUE DIGA cuál fue el faltante de inventario detectado por Aduanas: En principio, la primera visita de fiscalización que se hizo, si bien no recuerdo la cantidad exacta, existió un faltante en la empresa UNIVERSAL CENTER de MMUS$2 aproximadamente. Lo anterior lo sé porque fui parte de la Comisión Fiscalizadora que realizó el proceso de fiscalización, tal como consta del documento de fs. 812 a 814. PARA QUE DIGA si participó en la toma de inventario que rola a fs. 815 a 817 y que se le exhibe en este acto: En ella participó el suscrito y don JOSE LOZANO VILCA. Para confeccionar lo anterior llegamos a la toma de inventario con un documento denominado “informe de inventario” el cual se solicita a la ZOFRISA, el que me da un inventario histórico de la empresa y contra ese documento verificamos los stock físicos que debería tener el usuario en sus instalaciones. El Oficio 8505 de agentes especiales, en la época, otorgaba al usuario un plazo de 5 días para presentar sus descargos, los cuales se le otorgaron a la empresa; no obstante ello, por la cantidad de mercancía involucrada, el usuario solicitó prórrogas, las cuales le fueron concedidas por el Director Regional; el usuario presentó bastantes antecedentes, actualizó documentación, generó documentos los cuales le permitieron regularizar mercancías por un monto de más de un millón de dólares, no recuerdo las cantidades exactas, procediendo después de prácticamente un año a emitir el informe final y en forma posterior los cargos correspondientes por los faltantes de mercancías no justificados. El informe final es el que rola a fs. 827 y siguientes, pero indico que le falta una hoja. PARA QUE DIGA por qué motivos a estos faltantes así determinados, ADUANA presume que fueron importados al resto del país y aplica el régimen de derechos e impuestos de carácter general: EL DFL 341, del año 1977, señala en su artículo 22º que las mercancías que no se encuentren en las instalaciones del usuario se presume contrabando. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, ¿si esta presunción de contrabando se realiza contrastando las mercancías existentes en el inventario del 20 usuario con los documentos que sirvieron a éste para su ingreso legalmente? RESPUESTA: Sí. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, la fecha que se considera para determinar si una mercancía ha salido o no del inventario de un usuario; especifique si se toma en consideración la indicada por el documento propiamente tal o cuando ésta sale realmente del stock. RESPUESTA: La fecha que se toma como salida del inventario del usuario es el momento en que se actualiza el documento de salida. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga si además de la presunción establecida en el artículo 22º del DFL 341, existe algún antecedente de hecho, diferente del faltante, que justifique la presunción de contrabando, como por ejemplo, el haberse encontrado en el resto del país o en zona secundaria mercancías que se pudiesen atribuir al inventario faltante de la empresa reclamante. RESPUESTA: A la consulta señalo que el artículo 6°, N° 3, de la resolución 74, indica que las mercancías ingresadas por el usuario al sistema, éstas deben permanecer en ella y respecto a si tengo antecedentes si las mercancías denunciadas como faltantes se encuentran en zona secundaria o en resto del país, no tengo ningún antecedente al respecto. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga si en el plazo que se otorgó para que el usuario aportase antecedentes se recibieron aquellos que decían relación con un incendio que afectó a las bodegas de la empresa en el año 1998; en caso positivo, para que refiera por qué estos antecedentes no se consideraron en la rebaja correspondiente. RESPUESTA: Es efectivo que en los antecedentes presentados por el usuario figura el incendio a la empresa de Zona Franca PREM S.A., y por alcance, conforme a los antecedentes presentados, dañó mercancías de la empresa fiscalizada. Los antecedentes no se tomaron en cuenta porque en la época el usuario no presentó antecedentes a la Aduana y además no le corresponde a la Unidad de Fiscalización de Usuarios emitir dichos cargos. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga si el informe 21 U037, de fecha 12 de mayo de 2010, se deja expresa constancia de que la mayor parte del faltante detectado se atribuye a desorden administrativo. RESPUESTA: Lo que indica la interrogante es correcto y se informa en el numeral 1 del informe antes indicado y que rola a fojas 827 a 829. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, exhibiéndosele la copia de los cargos que rolan a fs. 722 a 776, si la mercancía que se le atribuye faltante emana de Solicitudes de Traslado a Zona Franca que datan desde el año 1995 a 2004. RESPUESTA: Lo que se indica es correcto. AL PUNTO Nº 2: RESPUESTA: Los antecedentes de hecho se indican en el informe U37 que después de un largo proceso de fiscalización presentación y revisión de antecedentes se emiten los cargos correspondientes a las mercancías cuyo faltante no fue justificado. AL PUNTO Nº 3: RESPUESTA: Faltante de mercancía. A fs. 880 nuevos dichos del testigo PEDRO PEREIRA DIAZ, acorde a medida para mejor resolver decretada a fs. 872, en los cuales responde: PARA QUE DIGA cómo es efectivo que el inventario base u original solicitado a la ZOFRI S.A. está confeccionado al 13 de julio del 2009, tal como consta de archivo excel acompañado por Aduana conforme a certificado rolante a fs. 851: RESPUESTA: Normalmente, antes de iniciar cualquier proceso de fiscalización, solicitamos informe de inventario a la sociedad administradora de Zona Franca mediante correo electrónico; dicho inventario se me envía de la misma forma; la fecha del informe está en el título, como se indica en el formulario Excel, esa fecha la entrega el sistema. PARA QUE DIGA cómo es efectivo que la resolución que ordenó la toma de inventario de la empresa reclamante es la Nº 1231, del día siguiente, 14 de julio del 2009, cuya copia rola a fs. 812 y que se le exhibe en este acto: RESPUESTA: Normalmente también solicitamos la Resolución vía coreo electrónico y conforme a la planificación de fiscalización, antes de ir a verificar el usuario, 22 tenemos que tener estos dos antecedentes en nuestro poder; me refiero a la resolución de fiscalización emitida por el Director Regional de Aduana y el informe de inventario emitido por la Sociedad Administradora de Zona Franca. PARA QUE DIGA cómo es efectivo que el acta de fiscalización e inventario realizada a consecuencia de la Resolución e Inventario anterior fue realizado el 04 de agosto del 2009, conforme consta de documento rolante a fs. 815 y que se le exhibe en este acto: RESPUESTA: No recuerdo los motivos del por qué el proceso de fiscalización se inició el 04 de agosto, pero si puedo señalar que el informe de inventario utilizado no sufrió ninguna variación en el tiempo transcurrido, por motivo de que en ese periodo de tiempo la empresa UNIVERSAL CENTER LTDA. se encontraba “bloqueada” a nivel de usuario. Sí recuerdo haber visitado la oficina de UNIVERSAL CENTER, pues se había realizado una verificación de mercancías ingresadas al sistema por el usuario de Zona Franca “KERÁMICA”, perteneciente al mismo usuario y que operaba en el mismo lugar físico de la empresa UNIVERSAL. De hecho, la empresa estaba sin movimiento en ese periodo; por lo mismo, no fue preciso requerir un nuevo inventario a ZOFRI S.A. Agrego que la fiscalización comenzó por KERÁMICA y no por la empresa reclamante, originado por el hecho que las dos comparten el mismo domicilio, dueño y rubro de mercancía. II. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 4.- Que aparecen como hechos no controvertidos en autos: a) Que consta de parte policial Nº 1223, de fecha 15 de octubre de 1998, acompañado a la causa rol Nº 20.510-2, por el delito de incendio, incoada ante el 3º Juzgado del Crimen de esta ciudad, rolante a fs. 18, que con esa fecha se produjo un incendio en la bodega de la empresa PREM INTERNATIONAL IQUIQUE LTDA., rubro automotriz, mercadería diversa, ubicado en Pasaje Salitrera Brech, sitio 60 H, Barrio Industrial, Zofri, resultando destruido en su totalidad dicho galpón, “propagándose a la bodega de la empresa UNIVERSAL CENTER LTDA., rubro ferretería y cerámica, ubicado en el Sitio 60-I, de propiedad de JOSE ANTONIO GJUROVIC MUÑOZ. . . . (resultando) el galpón destruido parcialmente” agregando que “ambas empresas 23 mantienen seguros comprometidos; el primero lo hace con la COMPAÑÍA DE SEGUROS LAS AMERICAS y el segundo COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISION. . . . .La empresa UNIVERSAL CENTER resultó con una cantidad no determinada de cerámicas destruidas”. b) Consta a fs. 54, Póliza de Seguros por incendio y terremoto, acompañada a la misma causa de incendio, Nº 221208-9, con vigencia desde el 1 de junio del 1998 hasta el 1 de junio del 1999, tomada por la empresa reclamante con la aludida COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISION, respecto del domicilio de Circunvalación, Sitio 60-I, bodegas, oficinas, grupo almacenamiento, mercadería en general almacenada. A fs. 60 rola mismo documento anterior, Nº 221195-4, respecto del domicilio Circunvalación Sitio 60-I y 60-G, bodegas. c) Consta del acta de inspección personal del Tribunal, rolante a fs. 76, agregada a los mismos autos sobre delito de incendió que “acto seguido se ingresó al galpón colindante por el lado derecho UNIVERSAL CENTER, ubicado en Sitio 60-I. . .en el interior del galpón hay cajas de cartón, puertas de madera, revestimiento cerámico, en el piso se aprecia gran cantidad de cerámicas quebradas, más al interior del galpón se aprecian calcinadas las cajas en las que se encuentran embaladas las cerámicas.” d) A fs. 254 a 256 rolan fotografías acompañadas al informe pericial fotográfico Nº 354-98, confeccionado por el Laboratorio de Criminalística Iquique, de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, en donde aparece el siniestro que afectó el domicilio de la empresa reclamante. e) Que la Dirección Regional de Aduanas de Iquique con fecha 13 de julio de 2009, obtuvo desde el Sistema de Visación Remota (S.V.R.), de la sociedad administradora de la Zona Franca de Iquique ZOFRISA, Inventario de mercancías disponibles de IMPORTADORA UNIVERSAL CENTER LTDA., a esa misma fecha, el cual corre por cuerda separada, en archivo Excel, conforme a certificación del secretario aduanero de este Tribunal, a fs. 851 y acorde a acta de percepción documental de fs. 889. f) Que el 14 de julio del mismo año, el Sr. Director Regional de Aduanas, emitió la Res. Ex. Nº 1231, cuya copia corre a fs. 812, por la cual ordenó 24 “practíquese visita de fiscalización y control en las oficinas, bodegas, dependencias, galpones y dependencias de almacén público, si corresponde, que constituyan domicilios y/o lugar de almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de los libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos relativos a las mismas, que les hayan sido asignados por ZOFRI S.A., al usuario de Zona Franca Sr. UNIVERSAL CENTER LTDA. IMPORT. EXPORT.. . . .Designase a los funcionarios Sres. SAMUEL VENEGAS ITURRIETA y PEDRO PEREIRA DIAZ, con apoyo de personal de esta Aduana, si fuere necesario, quienes podrán requerir la exhibición de registros, de cualquier naturaleza, libros, papeles y cualquier otro documento pertinente que digan relación con la entrada, permanencia de inventarios, salida y cualquier otra operación de las mercancías acogidas al sistema de Zona Franca, realizada por dicho usuario. . . Del mismo modo efectuarán inventarios a las mercancías mantenidas y/o almacenadas por el usuario mencionado, pudiendo requerir e incautar toda la documentación relativa al control y permanencia de inventarios y sistema computacional de control, así como ordenar las medidas necesarias para asegurar la exactitud del inventario que deben practicar”. g) Consta de acta de fiscalización e inventario rolante a fs. 815, que solo 21 días después; esto es, el 04 de agosto de 2009, personal de esa Dirección Regional se constituyó en el domicilio de la reclamante de autos donde procedió a la realización de inventario físico y revisión documental de las mercancías, conforme a informe de inventario levantado al 13 de julio del 2009, al domicilio de Manzana E, sitio 43, 1.I con corte documental al 4 de agosto del mismo año: tipo de documento factura 5382 en blanco ( no emitida) y SRF Nº 373376, detallando en hoja adjunta las mercancías inventariadas físicamente en bodegas y las diferencias, agregando que las mercancías que pasa a detallar son todas las que existen en bodegas y no existen saldos en otras dependencias del usuario o terceros: MERCANCIA STOCK REAL US$2.075.373,59 STOCK 0 US$420.704,95 DIFERENCIA STOCK US$62.321,86 25 El detalle de la mercancía faltante se entregó al usuario mediante soporte informático. Suscriben la referida acta los funcionarios PEDRO PEREIRA DIAZ y JOSE LOZANO VILCA, mientras que por la empresa lo hace don JOSE GJUROVIC MUÑOZ. h) Que si bien es cierto el inventario de ZOFRISA fue levantado al 13 de julio del 2009; que la Res. Ex. Que ordenó la toma de inventario es del día 14 de julio siguiente y que el inventario físico se practicó solo 21 días después, el 4 de agosto del 2009, no lo es menos que el desfase anterior no altera el inventario toda vez que -en el ínterin-, la empresa reclamante se encontraba “bloqueada” en el Sistema de Visación de Documentos, por lo cual no podía realizar transacción comercial alguna, conforme refiere el testigo PEREIRA DIAZ en sus dichos de fs. 880. i) Las diferencias antes establecidas fueron puestas en conocimiento de la reclamante mediante el Ord. U-133, de fecha 4 de agosto del 2009, cuya copia corre a fs. 818 de la causa, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos y rendir las pruebas que estime necesarias para su defensa. j) A fs. 822 la reclamante, mediante nota de fecha 11 de agosto del 2009, solicita se le amplíe el plazo para dar respuesta al requerimiento anterior a 30 días, la que se le concedió mediante el oficio U-138, de esa misma fecha, rolante a fs. 823. k) A fs. 820 rola informe Nº U-078, de esa misma fecha, evacuado por la Comisión Fiscalizadora, dirigido al Jefe del Depto. de Fiscalización de la Aduana de Iquique, en donde hace una descripción de la fiscalización, señalando que “de los antecedentes revisados queda demostrado el ingreso de mercancías extranjeras al stock del usuario y que como resultado de la auditoría documental practicada en su inventario, existe un faltante de mercancías igual al señalado como stock real disponible US$2.075.373,59.- y en stock real no disponible US$483.026,81.- (mercancías por las cuales se ha emitido un documento de salida y que a la fecha de la fiscalización no ha sido actualizado en la UVD) y un faltante de $111.857.380.- correspondiente a mercancía nacional o nacionalizada, no verificándose la salida de dichas especies del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país, 26 lo que infringe las disposiciones de la Res. 74/84 sobre la salida e ingreso de las mercancías de Zona Franca, DFL 2/2001”, determinando un faltante de US$2.558.400,40.- Así tenemos: STOCK REAL DISPONIBLE US$2.075.373,59 STOCK REAL NO DISPONIBLE US$483.026,81 FALTANTE MERCANCIA NACIONAL O NACIONALIZADA $111.857.380 VALOR TOTAL DE LAS MERCANCIAS US$2.558.400,40 l) Que mediante solicitud de fecha 14 de septiembre del 2009, rolante a fs. 824, la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA KERAMICA LTDA., representada por el mismo JOSE GJUROVIC MUÑOZ, solicita nueva ampliación de plazo para dar respuesta al requerimiento antes mencionado, la que se le concede mediante el Ord. U- 0174, de esa misma fecha, rolante a fs. 825, por los 60 días corridos solicitados. m) Que refiere el Informe U-037, de fecha 12 de mayo del 2010, rolante a fs. 858, que mediante carta de 18 de noviembre del 2009, la reclamante entrega respuesta a las observaciones, adjuntando fotocopias de Declaración de Salida a Módulo, documentos que sirvieron para regularizar los stocks de ambas empresas (UNIVERSAL CENTER LTDA. y KERAMICA LTDA.) ya que el usuario utilizó facturas de UNIVERSAL CENTER LTDA. para vender mercancías ingresadas a Zona Franca por IMPORTADORA KERAMICA LTDA. También acompaña fotocopias de las Solicitudes de Descarga de Inventarios que fueron emitidas en forma extemporánea y concluye su presentación explicando “que se han individualizado todas y cada una de las boletas en virtud de las cuales se vendió y se pagó derechos, habiéndose regularizado la situación mediante la tramitación de los Traspasos correspondientes y las Salidas a Módulos, las que efectivamente se han tramitado en forma posterior; sin embargo los impuesto se han cancelado en forma oportuna, según consta en nuestra contabilidad la que se encuentra a su disposición”. El mismo informe concluye a fs. 859 que “de acuerdo con lo antes expuesto y teniendo en cuenta que la toma de inventario, como herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal “la oportunidad en tiempo y lugar”, por lo que basado en esta premisa, el estar ausente la justificación inmediata, como así, 27 mismo dentro de los plazos otorgados por esta Dirección Regional, en forma posterior a la primera fiscalización, del faltante de las mercancías, señalada en el Nº 01 anterior en bodegas del usuario, infringe lo dispuesto en el Cap. VI. Nº 3 de la Res. 74/84 sobre las obligaciones de los usuarios, como así mismo de los antecedentes revisados queda demostrado el ingreso de mercancías extranjeras al stock del usuario y que como resultado de la auditoría practicada en su inventario existe un faltante de mercancías igual al señalado como stock real y disponible de US$18.606,58 más US$464.834,15, correspondiente a mercancías con stock real, disponible de “0” y $207.900 correspondiente a mercancía nacional, no verificándose la salida de dichas especies del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país, lo que infringe las disposiciones de la Res. 74/84 sobre la salida e ingreso de las mercancías de Zona Franca, DFL Nº 2/2001, sobre Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL/341 sobre Zonas Francas, D.H. Nº 1355/76 y Art. 7º de la Ley 19.946/D.O. de 11 de mayo del 2004.” n) Termina, a fs. 860, con el siguiente aforo y liquidación: ITEM MONEDA MONTO TOTAL MERCANCIAS FALTANTES STOCK REAL DISPONIBLE US$ 18.606,58 STOCK REAL DISPONIBLE 0 US$ 464.834,15 TOTAL MERCANCIAS FALTANTES US$ 483.440,73 LIQUIDACION MERCANCIA EXTRANJERA GLOSA MONEDA MONTO CUENTA 233 AD VALOREM US$ 29.006,44 CUENTA 178 IVA US$ 97.364,96 CUENTA 191 TOTAL US$ 126.371,40 CUENTA 91 TOTAL $ 66.327.293 TIPO CAMBIO $/US$ 524,86 MERCANCIA NACIONAL TOTAL FALTANTE $ 207.900 CUENTA 178 IVA $ 39.501 ñ) Como consecuencia de lo anterior, Aduanas procede a emitir los siguientes cargos que ahora se reclaman y cuyas copias corren de fs. 722 a 776: Nº CARGO FECHA CARGO COD 223 AD VALOREM US$ COD 178 IVA US$ COD 191 TOTAL US$ 28 10540 27/07/2010 49,14 164,95 214,09 10541 27/07/2010 1923,24 6455,68 8.378,92 10542 27/07/2010 54,43 182,70 237,13 10543 27/07/2010 1.173,86 3940,25 5.114,11 10544 27/07/2010 1.504,5 5.050,11 6.554,61 10545 27/07/2010 118,77 398,66 517,43 10546 27/07/2010 150,54 505,3 655,84 10547 27/07/2010 95,33 319,99 415,32 10548 27/07/2010 116,27 390,27 506,54 10549 27/07/2010 280,5 941,55 1.222,05 10550 27/07/2010 117,4 394,07 511,47 10551 27/07/2010 20,96 70,34 91,3 10552 27/07/2010 96,89 325,24 422,13 10553 27/07/2010 55,35 185,79 241,14 10554 27/07/2010 28,38 95,26 123,64 10555 27/07/2010 25,11 84,29 109,4 10556 27/07/2010 18,81 63,14 81,95 10557 27/07/2010 27,46 92,18 119,64 10558 27/07/2010 394,75 1.325,05 1.719,8 10559 27/07/2010 269,83 905,73 1.175,56 10560 27/07/2010 30,81 103,41 134,22 10561 27/07/2010 397,92 1.335,68 1.733,6 10562 27/07/2010 517,69 1.737,73 2.255,42 10563 27/07/2010 108,42 363,93 472,35 10564 27/07/2010 22,48 75,46 97,94 10565 27/07/2010 547,91 1.839,14 2.387,05 10566 27/07/2010 426,23 1.430,71 1.856,94 10567 27/07/2010 47,48 159,38 206,86 10568 27/07/2010 458,9 1540,36 1.999,26 10569 27/07/2010 219,85 738,3 958,25 10570 27/07/2010 417,74 1.402,22 1.819,96 10571 27/07/2010 10,87 36,5 47,37 10572 27/07/2010 41,31 138,68 179,99 10573 27/07/2010 87,87 294,94 382,81 10574 27/07/2010 150,05 503,68 653,73 10575 27/07/2010 56,79 190,61 247,40 10576 27/07/2010 251,74 845,02 1.096,76 10577 27/07/2010 570,63 1.915,41 2.486,04 10578 27/07/2010 561,01 1.883,14 2.444,15 10579 27/07/2010 745,82 2.503,45 3.249,27 10580 27/07/2010 99,3 333,33 432,63 10581 27/07/2010 103,3 337,25 440,55 10582 27/07/2010 955,97 3.208,87 4.164,84 10583 27/07/2010 172,55 579,2 751,75 10584 27/07/2010 222,76 747,74 970,50 10585 27/07/2010 27,00 90,64 117,64 10586 27/07/2010 7,2 24,15 31,35 10587 27/07/2010 128,4 431,00 559,4 10588 27/07/2010 189,41 635,78 825,19 10589 27/07/2010 1.001,07 3.360,26 4.361,33 10590 27/07/2010 530,52 1.780,79 2.311,31 10591 27/07/2010 1.595,7 5.356,25 6.951,95 10592 27/07/2010 577,69 1.939,13 2.516,82 10593 27/07/2010 61,75 207,26 269,01 10594 27/07/2010 441,18 1.480,91 1.922,09 TOTAL 18.306,84 61.440,86 79.747,8 29 o) Que aparte de lo anterior Aduanas emitió además los cargos Nº 10687 al 10711, de la misma fecha de los cargos anteriores, cuyas copias corren de fs. 913 a 936, los cuales fueron anulados mediante la Res. Ex. Nº 25102, de fecha 23 de febrero del 2011, cuya copia corre a fs. 937, por falta de legal notificación. Dichos cargos anulados registran los siguientes valores: Nº CARGO FECHA CARGO COD 223 AD VALOREM US$ COD 116 RECARGO POR USO COD 178 IVA US$ COD 191 TOTAL US$ 10687 27/07/2010 430,16 1.443,89 1.874,05 10688 27/07/2010 89,05 298,9 387,95 10689 27/07/2010 254,24 853,39 1.107,63 10690 27/07/2010 5.519,83 18.528,23 24.048,06 10691 27/07/2010 14,24 47,79 62,03 10692 27/07/2010 569,2 1.910,62 2.479,82 10693 27/07/2010 127,68 428,58 556,26 10694 27/07/2010 18,00 60,43 78,43 10695 27/07/2010 22,22 74,59 96,81 10696 27/07/2010 169,99 570,61 740,60 10697 27/07/2010 51,56 173,07 224,63 10698 27/07/2010 36,16 121,38 157,54 10699 27/07/2010 43,27 21,64 149,36 214,27 10700 27/07/2010 10,28 34,51 44,79 10701 27/07/2010 1.549,85 5.202,33 6.752,18 10702 27/07/2010 128,56 431,54 560,10 10703 27/07/2010 51,17 171,76 222,93 10704 27/07/2010 79,21 265,89 345,10 10705 27/07/2010 20,63 69,24 89,87 10706 27/07/2010 53,68 180,19 233,87 10707 27/07/2010 13,51 6,76 46,63 66,90 10708 27/07/2010 43,01 144,37 187,38 10709 27/07/2010 31,80 106,74 138,54 10710 27/07/2010 61,11 205,12 266,23 10711 27/07/2010 55,17 185,2 240,37 TOTAL 9.443,58 28,4 31.704,36 41.176,34 p) Que sin embargo de lo anterior, la sumatoria total de los cargos reclamados y anulados antes referidos, corrientes de fs. 722 a fs. 776, de fs. 913 a fs. 936 y fs. 951, no cuadran ni se ajustan, en su sumatoria total, respecto del total de los 30 valores señalados en informe final U-037 de fs. 857, por cuanto, sumados todos los cargos, arrojan los siguientes montos: COD 233 AD VALOREM US$ CODIGO 1116 RECARGO POR USO COD 178 IVA US$ COD 191 TOTAL US$ SUMATORIA TOTAL SEGÚN CARGOS RECLAMADOS 18.306,94 61.440,86 79.747,80 SUMATORIA TOTAL DE CARGOS ANULADOS 9.4443,58 28,4 31.704,36 41.176,34 SUBTOTAL 27.750,52 28,4 93.145,22 120.924,14 SUMATORIA TOTAL SEGÚN INFORME U-037 29.006,44 97.364,96 126.371,40 DIFERENCIA 1.255,92 0 4.219,74 5.475,66 q) Solicitado a Aduanas que se justificase la diferencia anterior, mediante medida para mejor resolver decretada a fs. 890, Aduanas respondió, a fs. 893, que tal diferencia se justificaba por lo siguiente: q.1) Anulación de los cargos señalados en la letra o) precedentes, pero por un total total código 191 US$40.895,18.- en vez de los US$41.176,34 (diferencia US$281,16). q.2) La diferencia restante (US$ 5475,66) se justificaría, según Aduanas, en la facultad legal contenida en el artículo 4º del DL 3.580, que Modifica y Complementa Legislación Aduanera, cuya copia corre a fs. 902 de la causa, en cuanto faculta al Servicio Nacional de Aduanas para “omitir la formulación de cargos correspondientes a derechos impuestos, tasas y gravámenes aduaneros, como asimismo de intereses, reajustes, multas y recargos por sumas iguales o inferiores US$10 de los Estados Unidos de América, en total”. r) Que la documentación sustentatoria de lo anterior, tenida por acompañada con citación, a fs. 908, 946 y 952, no fue objetada por la reclamante. 31 III. HECHOS CONTROVERTIDOS: 5.- Que a fs. 801 se fijaron como HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS los siguientes: a) Legal justificación del faltante de mercancías objeto de los cargos reclamados desde el stock del usuario reclamante e individualización y valoración aduanera detallada de aquellas. b) Efectividad de haber formulado Aduanas los cargos reclamados con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. c) Existencia de los supuestos y requisitos para la formulación de los cargos reclamados. IV. JUSTIFICACIÓN DE FALTANTE DE MERCANCÍAS E INDIVIDUALIZACIÓN Y VALORACIÓN DE MERCANCÍAS OBJETO DE LOS CARGOS RECLAMADOS (FS. 2, 4 y 5) 6.- Que la reclamante ha sustentado su reclamo en la circunstancia que los cargos efectivamente dan cuenta de mercancías faltantes de sus bodegas e instalaciones pero que éstos, o una parte de los mismos, tienen explicación y justificación, alegación que es controvertida a fojas 782, por la reclamada. Así pues, la reclamante ha señalado a fojas 2 que si bien “existen faltantes que no se pudo explicar por parte de la empresa, no es menos cierto que una parte importante del supuesto faltante se destruyó en incendio que afectó a nuestra empresa el 15 de octubre de 1998”. Agrega a fojas 4 que “habiendo efectivamente detectado efectivamente (sic) un faltante de mercancías, el que se debe a un cierto desorden administrativo”…”sin embrago, existe un faltante importante de mercadería que sí tiene explicación….” 7.- Este fundamento del reclamo se recogió en el punto Nº 1 de la resolución que recibió la causa a prueba, a fojas 801. En consecuencia, habiendo desplegado Aduanas el procedimiento fiscalizatorio señalado en el considerando II, 4º, letras e), f) y g) precedente, como resultado del mismo y de los descargos en sede administrativa formulados por la reclamante se determinó un “faltante de inventario” final, 32 cuyo origen no pudo la reclamante justificar, faltante que originó parte de los cargos que ahora se reclaman. En estas condiciones, recaía en la empresa reclamante la carga procesal de acreditar la justificación legal de dicho faltante de mercancías. Sin embargo, aparece del proceso que no se ha rendido probanza alguna que permita acreditar estas alegaciones. De hecho, los antecedentes que obran de fojas 16 a 718, (fotocopias simples de ciertas partes del proceso rol Nº 20.510-2, del 3º Juzgado del Crimen de esta ciudad, por el delito de incendio) no aportan ningún elemento que permita acoger la mencionada pretensión del reclamante, toda vez que en dicho proceso no consta ningún inventario de “mercancías destruidas” en tal siniestro. Es más: ni siquiera consta inventario de las mercancías siniestradas para efecto de hacer efectivo el seguro de incendio contraído con la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISION. Además, el artículo 59º de la Ordenanza de Aduanas excluye expresamente la posibilidad de rebajar sotck de mercancías como consecuencia de un “incendio” cuando señala que “Los concesionarios de los recintos de depósito aduanero y los almacenistas habilitados no responderán de los derechos, impuestos y gravámenes a que se refiere el artículo anterior, ni de las indemnizaciones por pérdidas o daños que deriven de las siguientes causas: a) Terremotos y demás que se comprendan en los conceptos de caso fortuito o fuerza mayor, con excepción del incendio”. V. CARGOS FORMULADOS CON INFRACCIÓN A DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS (fs. 1 y 5) 8.- Que a fojas 1 la reclamante alega que los cargos “han sido formulados sin respetar las normas legales vigentes en la materia….”, afirmación que es controvertida por la reclamada a fojas 784 y siguientes. Conforme a lo anterior, en el punto Nº 2, de fojas 801, se recibió la causa a prueba sobre esta controversia, carga que correspondía a la reclamante y respecto del cual no rindió prueba alguna mientras que, por el contrario, y tal como se desarrolla en el considerando siguiente, aparece que la reclamada actuó conforme a 33 derecho en su emisión, por lo que también se desechará esta alegación. VI. SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA LA FORMULACIÓN DE CARGOS RECLAMADOS (FS. 784) 9.- El artículo 10º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341/1977, del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas, establece que “Las mercancías podrán salir de las zonas francas para ser reexpedidas o exportadas sin restricción al extranjero de acuerdo con lo que señale el reglamento. Podrán también ser ingresadas al país sujetándose en todo a la legislación general o especial que corresponda.” Por su parte, el artículo 24º del mismo cuerpo legal prescribe que “Mientras las mercancías permanezcan en las Zonas Francas, se considerarán como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasa y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, …” El artículo 6° de la Ley N° 19.946, publicada el 11 de mayo del 2004, dispone que “A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las Zonas Francas de Extensión, les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas sobre disposiciones comunes aplicables a todas las destinaciones aduaneras, …”. Por su parte el artículo 7° del mismo cuerpo legal establece que “… el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda.” Y agrega el inciso siguiente que “Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora. …” Por otro lado, el Artículo 6°, del Dto. 993, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre del 2004, que aprueba Reglamento del Articulo 6º, de la Ley 19.946, 34 establece que: "Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, ….. (el) cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con operaciones de zona franca." Asimismo, los numerales 2º y 3º, del Capitulo VI, del Manual sobre Zonas Francas, Resolución Nº 74, de 1984, establecen que los usuarios de Zona Franca deberán “Mantener por tipo de mercancía un sistema ordenado de almacenamiento”, “Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública, Módulo o Industria), un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o traspaso.” 10.- De lo analizado en el considerando II, 4º, letras e) y siguientes, aparece que el 13 de julio del 2009 y amparada en las atribuciones legales antes mencionadas, la reclamada obtuvo de la U.V.D (Unidad de Visación de Documentos) de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE ZOFRISA un inventario de mercancías importadas en poder de la reclamante, inventario que acorde al inciso II, del artículo 7º antes citado es tenido por “auténtico”. El día 14 de julio siguiente, la reclamada emite la Res. Ex. Nº 1231, de fs. 812, mediante la cual ordena la toma de inventario de mercancías importadas en los domicilios de la reclamante a fin de “contrastar” la realidad del inventario proporcionado por ZOFRISA versus el inventario “real” en poder de la reclamada, lo que se verifica el día 4 de agosto siguiente, acorde a acta de inventario de fs. 815, determinándose un faltante de mercancía inicial señalado en la letra g), del considerando II, 4º precedente, el cual, -emplazada la empresa reclamante para su justificación-, fue reducido al saldo final no justificado, referido en el informe final U-037, mencionado en la letra m), del mismo considerando II, 4º anterior, a fs. 857, emitiéndose consecuentemente los cargos reclamados en esta causa. 35 En estas condiciones, los supuestos y requisitos para la formulación de los cargos reclamados se ha ajustado a la legalidad vigente; especialmente a las normas referidas en el considerando 9º anterior, por cuya causa ellos se tendrán por legalmente emitidos. Y VISTO lo dispuesto en los artículos 117º, 122º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, Decreto con Fuerza de Ley Nº341/1977, del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas, Ley Nº 19.946, Decreto de Hacienda N°1355/1976 y DTO 993/2004 que aprueba reglamento del articulo 6º, de la Ley 19.946; SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO, CONFÍRMANSE los cargos reclamados Nºs 10540 al 10594, cuyas copias corren de fs. 722 a 776, emitidos con fecha 27 de julio del 2010, por la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, SIN COSTAS por estimar que la reclamante ha tenido motivos plausibles para litigar. El SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS deberá emitir los giros respectivos sólo una vez que el presente fallo se encuentre A FIRME Y/O EJECUTORIADO, debiendo remitir en su oportunidad copia de los mismos a este Tribunal, junto al acta de notificación respectiva. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC 10-9-0000173-3 RIT GR-02-00138-2010 36 DICTADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS Y AUTORIZADA POR EL SECRETARIO ADUANERO TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. DISTRIBUCION: Expediente Reclamante (por carta certificada) Registro de Fallos 37 2011-11-22T13:46:10-0300 Mario Segundo Guzman Cortes

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.