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Reclamo aduanero: liquidaciones

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00016-2011 · 25 de julio de 2011

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00016-2011
RUC
11-9-0000071-7
Fecha
Materia
Liquidaciones
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Iquique, veinticinco de julio del dos mil once. VISTOS: Que a fs. 1 y siguientes se deduce reclamo en contra de las actuaciones de Aduanas que allí se individualizan y con los fundamentos que en él se indican. Que en la parte petitoria del reclamo de autos se indica en el “apartado “PETICIONES CONCRETAS” que: “En definitiva, solicito a SS, se me reintegren todos los gastos involucrados en la defensa de mis derechos: Pasajes, Hotel, estadía, Gastos de locomoción, gastos Administrativos, Alimentación y 6 días de no laboral.” (sic). Que a fs. 13 la reclamada interpone incidente de incompetencia absoluta de este Tribunal para conocer del reclamo de autos en razón de la materia ventilada, por los fundamentos que allí señala. CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 117° de la Ordenanza de Aduana señala que “Serán de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas: a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes. b) Clasificación y o valoración aduanera de las declaraciones de exportación, practicada por el Servicio de Aduanas. c) Actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente las solicitudes efectuadas en conformidad al Título VII del Libro II. d) Las demás que establezca la ley.” 2.- Que del análisis de la norma transcrita y de las demás pertinentes de la Ley Nº 20.322, se concluye forzosamente que no son reclamables por esta vía y ante este Tribunal los “gastos” que individualiza el reclamante en la parte petitoria de su libelo. 3.- Que en estas condiciones, el reclamante debió deducir su demanda y peticiones ante los Tribunales Ordinarios y conforme el correspondiente procedimiento. 4.- Que atendido lo anterior se deberá acoger la incompetencia absoluta opuesta y desecharse el reclamo de autos, por lo que así se resolverá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes y 101 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: NO HA LUGAR, AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por concurrir causal de incompetencia absoluta de este Tribunal para conocer de la materia pedida. OCÚRRASE ANTE QUIEN CORRESPONDA. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE aviso. RUC: 11-9-0000071-7 RIT: GR-02-00016-2011 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTES. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO ADUANERO TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante. -Registro de Fallos. 2011-07-25T11:47:46-0400 Mario Segundo Guzman Cortes

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.