Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 82 (85). Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este Título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Divorcio por cese de convivencia: alimentos al día y compensación económica
Rechaza la casación de la demandada: el cónyuge estaba al día en los alimentos, la compensación de $12.960.000 se calculó con los criterios legales y las expensas para la litis no son casables.
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Litis pendencia: cese del uso gratuito pedido también como incidente en la partición
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: hay triple identidad, y que en la partición el cese se tramite como incidente no lo impide por ser cuestión accesoria.
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Abandono del procedimiento ejecutivo por más de tres años sin gestión útil
Rechaza la casación de la ejecutante: entre la inscripción del embargo en 2018 y enero de 2023 no hubo gestión útil, el desarchivo no lo es y el incidente no está sujeto al plazo del artículo 85.
Lo que dice la Corte sobre el art. 82 «[…] Que, en lo relativo a las infracciones a los artículos 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ya de manera reiterada ha resuelto que, para promover el incidente de abandono del procedimiento, no se aplican los plazos del artículo 85 del Código del ramo como pretende la recurrente […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1961-2026
«[…] Que, en lo relativo a las infracciones a los artículos 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ya de manera reiterada ha resuelto que, para promover el incidente de abandono del procedimiento, no se aplican los plazos del artículo 85 del Código del ramo como pretende la recurrente […]» (Corte Suprema, Rol 1961-2026, 4 de febrero de 2026). «[…] Que, en lo relativo a las infracciones a los artículos 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ya de manera reiterada ha resuelto que, para promover el incidente de abandono del procedimiento, no se aplican los plazos del artículo 85 del Código del ramo como pretende la recurrente […]» (Corte Suprema, Rol 1961-2026, 4 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-82#corte-56209 -
Opción de compra cedida a Inversiones Santa María después de vencido el plazo
Rechaza el recurso de la demandante: los hechos fijados, entre ellos que la cesión se comunicó vencido el plazo del contrato, son inamovibles y no denunció leyes reguladoras de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 82 «[…] los artículos 82, 160, 170, 254, 342, 348 bis, 358, 385, 399 y 431 del mismo código, también invocados, tienen en carácter de ordenatoria litis, de modo que su eventual infracción no constituye fundamento idóneo para un recurso de casación en el fondo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41589-2025
«[…] los artículos 82, 160, 170, 254, 342, 348 bis, 358, 385, 399 y 431 del mismo código, también invocados, tienen en carácter de ordenatoria litis, de modo que su eventual infracción no constituye fundamento idóneo para un recurso de casación en el fondo. […]» (Corte Suprema, Rol 41589-2025, 14 de noviembre de 2025). «[…] los artículos 82, 160, 170, 254, 342, 348 bis, 358, 385, 399 y 431 del mismo código, también invocados, tienen en carácter de ordenatoria litis, de modo que su eventual infracción no constituye fundamento idóneo para un recurso de casación en el fondo. […]» (Corte Suprema, Rol 41589-2025, 14 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-82#corte-45247 -
Nulidad de mandato y avenimiento laboral otorgados tras la resolución de liquidación
Rechaza la casación de los extrabajadores de Constructora Carolina Limitada: el desasimiento opera desde que se dicta la resolución de liquidación, sin notificación, y anula el mandato y el avenimiento.
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Cobro incidental de honorarios del abogado ante el Juzgado de Familia: incompetencia
Rechaza la casación del abogado: el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil está en el Libro Tercero y no se aplica supletoriamente en familia, y ninguna ley encomienda esa materia a esos tribunales.
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Abandono del procedimiento en una acción revocatoria concursal
Acoge la casación de la demandante y liquidadora concursal: la acción revocatoria es accesoria a la liquidación y el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil impide declarar su abandono.
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Nulidad de lo obrado en una protección notificada a un correo electrónico equivocado
Acoge el incidente de Gestión Regional de Medios S.A. y anula todo lo obrado, porque las resoluciones se notificaron a una casilla de correo distinta de la suya, lo que le impidió defenderse.
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Abandono del procedimiento en un juicio hipotecario de la Ley General de Bancos
Rechaza la casación del ejecutante por no denunciar infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria, y porque el desarchivo como gestión útil es una alegación nueva.
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Cláusula compromisoria renunciada tácitamente en juicio ejecutivo ante tribunal civil
Acoge la casación en el fondo de la ejecutante y anula la incompetencia declarada: la ejecutada renunció tácitamente a la cláusula compromisoria al litigar sin discutirla, y el árbitro carece de imperio.
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