Saltar al contenido
Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00051-2012 · 10 de abril de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00051-2012
RUC
12-9-0000283-K
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 12-9-0000283-K RIT GR-02-00051-2012 IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA. RUT N°76.069.708-7 Iquique, diez de abril de dos mil trece. VISTOS: Que a fs. 1 JUAN JOSE PORRAS CHIMOBEN, peruano, factor de comercio, en representación de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.069.708-7, ambos domiciliados para estos efectos en Iquique, calle Zegers N° 1198, reclama en contra de los cargos Nros. 504786, 504787, 504788, 504789, 504790, 504791, 504793, 504795, 504796, 504799, 504800, todos de 2 de febrero del año 2012, emitidos por la DIRECCIÓN REGIONAL IQUIQUE del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, a fin que sean dejados sin efecto, desestimados y/o modificados, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I) CUESTIONES PREVIAS: 1.- Por notificación número 4756, de 27 de marzo del 2012, despachada en oficina de correos el día viernes 28 de ese mismo mes y año, suscrita por la Mesa de Cargos y Giros del Departamento Técnicas Aduaneras de la ADUANA Iquique, se remitió a la empresa que representa los formularios de cargos Nros. 504786 al 504791-504793-504795-504796-504799 y 504800, por el monto total de US$ 8.158,93 (ocho mil ciento cincuenta y ocho coma noventa y tres dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), relacionados con los derechos, impuestos y gravámenes dejados de percibir y que corresponderían a "mercancías faltantes en inventario"; es decir, se refiere a la 1 supuesta falta de mercancías en los inventarios de IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA. Así se señala expresamente en los respectivos cargos, que indican lo siguiente: "CONFORME LO ORDENADO POR RES. 1220/05.10.11 D.R.A.I. Y LO CONSIGNADO EN INFORME U-004 DE 12.01.2012, U. DE FISC. USUARIOS, SE HA PROCEDIDO A FORMULAR CARGO POR LOS DERECHOS, IMPUESTOS Y GRAVAMENES DEJADOS DE PERCIBIR, POR MERCANCIAS FALTANTES EN INVENTARIO, SEGÚN LO DISPUESTO EN RES. N°74/84, D.F.L. N°02/2001, SOBRE TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMAT. DEL D.F.L 341/77, DECRETO DE HACIENDA N°1355/76 Y ART. 7 LEY N°19946: TRASPASO 506-10-435042 ITEM 2.” 2.- En todos los cargos que son materia de esta reclamación, se indica por el funcionario fiscalizador que la revisión física de las mercancías mencionadas en listado adjunto, deja como resultado que ellas no fueron habidos en las dependencias del usuario fiscalizado. Sobre el particular, solicita tener especialmente presente que este aserto no es efectivo, toda vez que su representada hizo presente los motivos por los cuales, luego de la revisión física, no fue habidas las mercancías en las dependencias de la empresa que representa, lo que se reiterará y acreditará oportunamente. II) IMPROCEDENCIA DE LOS CARGOS FORMULADOS: En efecto, a juicio de esa parte, corresponde que todos los cargos contra los que se deduce esta reclamación sean dejados sin efecto y desestimados, por las siguientes consideraciones: Su representada, la SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA, es una sociedad comercial constituida hace casi cerca de 3 años en Chile, usuaria de Almacén 2 Público de Zona Franca de Iquique, con domicilio en Iquique, calle Zegers N° 1198 y en oficina Mapocho, Manzana D, sitio N° 32, sector 1, del Barrio Industrial de la Zona Franca de Iquique, en el denominado "sector coreanos", tiempo que le ha servido para posicionarse actualmente como una de las empresas de reconocido prestigio en el rubro de importación y exportación de vehículos a nivel local. Durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 28 de julio de 2011, don GASTÓN ANDRÉS ANGULO LARA, domiciliado en calle General Leight N° 2242, prestó servicios para la empresa que representa, en un principio como secretario tramitador y posteriormente cumpliendo funciones de mayor responsabilidad en la misma. En el ejercicio de sus funciones, el señalado ANGULO LARA, se encontraba también encargado de la confección de las facturas de la empresa y de tramitar ante el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS y la Administración de la Zona Franca de Iquique, toda la documentación relativa al ingreso y salida de vehículos desde y hacia su empresa. Hace presente que don GASTÓN ANDRÉS ANGULO LARA era un funcionario de confianza y, en esa calidad, en muchas ocasiones, actúo como representante de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA ante la administración de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., y en tal sentido solicitaba informes de compras e inventarios de mercaderías a la Subgerencia de T.I.C.1, de dicha entidad. Pues bien, con el transcurso del tiempo, fuimos detectando una serie de anomalías ocurridas en mi empresa, y principalmente en relación al trabajo que efectuaba el señor GASTON ANGULO; tales como, perdidas de documentos bancarios, facturas emitidas con errores, etc. En el mes de agosto de 2011 y después de una exhaustiva 1 TIC: Subgerencia de tecnologías de Información y Comunicaciones de ZOFRISA. 3 revisión de las operaciones de la empresa, se descubrieron los hechos expuestos en esta presentación, percatándonos entre otros, que figuraban en nuestro inventario e informe de compras una serie de vehículos; en total veinticinco, respecto de los cuales desconocíamos su total existencia. Así las cosas, recopilando mayor información, llegamos a establecer que éstos figuraban como Traspasos efectuados a nuestra empresa durante el mes de diciembre del año 2010, desde la sociedad H.A. MOTORS LTDA. Rol Único Tributario N° 77.747.340-9, con domicilio en Manzana B, Sitio 18 E, del Barrio Industrial de la Zona Franca de Iquique, Traspaso que se efectuó mediante la emisión a nombre de nuestra empresa de 7 facturas Traspaso Comercial Extranjero. Lo anterior generó nuestra total extrañeza ya que, como indicábamos, no teníamos conocimiento alguno acerca de dicha operación de Traspaso de vehículos supuestamente efectuada. Hace presente que nuestra empresa nunca ha sostenido negociación o transacción con la empresa H.A. MOTORS LTDA., antes señalada, ni mantiene relación comercial alguna. También corresponde hacer presente que nuestra empresa jamás ha aceptado Traspasos de vehículos puesto que nuestro negocio es la venta y no la compra, la que por cierto se limita, además, a vehículos de origen coreano y los Traspasos efectuados por H.A. MOTORS LTDA. corresponden a automóviles de origen Japonés. Alertados de los hechos antes descritos, solicitamos a ZOFRI S.A. la emisión de un inventario e informe de compras, el que fue emitido con fecha 30 de agosto del 2011 y cuya copia se acompaña con esta presentación, pudiendo constatar cómo efectivamente figuran los documentos de Traspaso y los vehículos en nuestro inventario. Dicho informe e inventario, claramente no guarda relación alguna con aquél otro solicitado y retirado en su oportunidad, por el señor GASTÓN ANGULO LARA desde la subgerencia T.I.C. de ZOFRI 4 S.A., en el mes de enero del año en curso. Dicho informe e inventario fue entregado personalmente por el referido señor GASTON ANGULO a nuestro contador don HÉCTOR ÁLVAREZ PEREA, para efectuar el balance anual; y en el mismo no figuraba ninguno de los Traspasos efectuados desde la sociedad H.A. MOTORS LTDA. a nuestra empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA KARS LIMITADA. De la simple comparación de ambos documentos, aparece claro que el señor GASTON ANGULO LARA, en particular, o en colaboración con otras personas, abusó de las funciones detentadas como secretario tramitador, ejerciendo de forma impropia éstas; se concertó para aceptar Traspasos de vehículos efectuados desde otra empresa, en este caso desde H.A. MOTORS LTDA., sin que se hubieren adquirido efectivamente. Como consecuencia de ello, se rebajó del inventario de H.A. MOTORS LTDA. los referidos vehículos, cargándose indebidamente al nuestro; tanto porque nunca se adquirieron como porque nunca se entregaron. Adicionalmente el señor ANGULO LARA ocultó esta información y falsificó los inventarios emitidos por ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. respecto de nuestra empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORS KOREA EXPRESS KARS LIMITADA, todo lo cual nos ha provocado un grave perjuicio, puesto que luego de ser fiscalizados por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, fue detectado en nuestra empresa un faltante que corresponde precisamente a los automóviles indebidamente traspasados desde H.A. MOTORS LTDA., e indebidamente aceptados por el señor ANGULO LARA, en evidente y doloso exceso de sus facultades. Todos los hechos anteriormente descritos fueron detectados por mi representada conforme un exhaustivo análisis de la situación en comento, precisamente por las contingencias antes señaladas, las cuales eran absolutamente sorpresivas y lograron ser advertidas con posterioridad a la 5 desvinculación formal del imputado GASTÓN ANDRÉS ANGULO LARA como dependiente de la misma, hecho último ocurrido con fecha 28 de julio de 2011. Los hechos antes descritos motivaron que con fecha 9 de septiembre del 2011, el suscrito efectuara la correspondiente denuncia ante el Ministerio Publico por los delitos de falsificación de instrumento privado y estafa cometida en contra de su representada IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA, misma que fuera ingresada bajo el RUC N°1100946939-9. Luego, con fecha 18 de abril del año en curso, esta parte interpuso querella criminal en contra don GASTÓN ANDRES ANGULO LARA, y en contra de todos quienes resulten responsables, en su calidad de autores, cómplices o encubridores en grado consumado de los delitos de estafa y falsificación de instrumento privado. La misma se encuentra siendo investigada actualmente bajo el RUC N°121-0011144-4. En conclusión, no teniendo la empresa que representa responsabilidad alguna en la ocurrencia de los hechos originados en el actuar del denunciado y querellado GASTON ANGULO LARA, es que presenta reclamación en contra de todos los cargos individualizados en el acápite I de esta presentación, acogerla a tramitación y en definitiva dejar sin efecto tales cargos, o bien rebajarlos en los casos en que ello corresponda, todo ello en consideración a los antecedentes expuestos en el cuerpo de esta presentación. Por tanto, con lo expuesto, documentos que se acompañan, disposiciones legales citadas, artículos 94°, 117°, 122° y siguientes y demás pertinentes de la Ordenanza de Aduanas y artículo 2521°, del Código Civil, pide tener por formulada reclamación en contra de los cargos individualizados en el cuerpo de esta presentación; admitirla a tramitación y en definitiva, acogerla y dejar sin efecto o modificar, por las razones que se indican, los cargos materia de esta reclamación, todo ello con expresa condena en costas. 6 A fs. 67 comparece don HECTOR ÁLVAREZ FORTTE, Abogado, en representación del DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor N° 256 de esta ciudad de Iquique, quien contesta el reclamo interpuesto en autos, solicitando desde ya el rechazo del mismo, con expresa condenación en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: Los hechos, en una secuencia cronológica, son los siguientes: 1.- En el mes de julio de 2011, la Dirección Nacional de este Servicio recibió el Oficio AN-PREDC Nº1065/2011, de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, en donde dicha entidad formulaba una Solicitud de Colaboración, mediante la cual se consultaba una serie de vehículos que se encontraban en proceso de regularización en dicho país. 2.- La información antes referida fue posteriormente remitida a esta DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA, la que dispuso que dicho listado de números de chasis fuera cotejado con el Sistema de Visación Remota (SVR2), desde donde se pudo concluir que una cantidad determinada de vehículos aun figuran a la fecha como disponibles en los inventarios de sus respectivos Usuarios; es decir, que en términos documentales no han salido de Zona Franca porque no se ha emitido documentación aduanera alguna que dé cuenta de ello y que, por consecuencia, debieran encontrarse físicamente en sus instalaciones. Con esta información entregada por la ADUANA de Bolivia y los antecedentes recopilados desde el SVR, se pudo establecer exactamente a qué usuarios corresponderían dichos vehículos, iniciándose un proceso de fiscalización con la emisión de la Resolución Exenta Nº 977, de fecha 23 de agosto del 2011; Nº1.220, del 5 de Octubre de 2011, para fiscalizar a los 2 SVR: Sistema de Visación remota. 7 implicados, designando para tales efectos a la Comisión Fiscalizadora conformada por los Sres. PEDRO PEREIRA DÍAZ, SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, EUGENIO OLEA SOLIS y AGUSTÍN ARRIETA REAL. Esta fiscalización, como se dijo, fue específica, en cuanto se encontraba dirigida a ubicar cierta y determinada cantidad de mercancías, consistentes en vehículos motorizados que figuraban en el inventario de los usuarios respectivos. 3.- En este contexto, con fecha 8 de septiembre de 2011, la comisión fiscalizadora concurrió hasta las dependencias del usuario de Zona Franca IMP. Y EXP. KOREA EXPRESS KARS LTDA., RUT Nº 76.069.708-7, representada legalmente por don JUAN JOSÉ PORRAS CHIMOVEN, Rut 48.126.276-3, ambos domiciliados en Manzana D, Sitio 32, Sector 1, Barrio Industrial en Zona Franca, fiscalización que dejó como resultado que los 7 vehículos detectados e informados por la ADUANA DE BOLIVIA que estarían en dicho país, no se encuentran en las dependencias del Usuario fiscalizado y que, además, éste no cuenta con documento alguno que acredite la venta o Traspaso a otro usuario de dichas mercancías, las que tienen un valor aduanero total ascendente a la suma de US$ 12.120,00, equivalentes en moneda nacional a la suma de $5.632.527,6, conforme el tipo de cambio vigente al mes de septiembre del año 2.011. Cabe hacer presente que para justificar la situación detectada, el Sr. PORRAS CHIMOVEN señaló a la comisión que un empleado suyo, don GASTÓN ANDRÉS ANGULO LARA habría aceptado, en forma fraudulenta, estas mercancías traspasadas desde el usuario de Zona Franca HA MOTORS LTDA., RUT 77.747.340-9, domiciliada en Manzana B, Sitio 18 E, del Barrio Industrial en Zona Franca, por lo que con fecha 9 de septiembre de 2011 formuló denuncia ante el Ministerio Público. De todas estas actuaciones se dejó constancia en el Informe U-84, 8 de fecha 9 de septiembre del 2.011. 4.- Con fecha 26 de septiembre de 2011, la Unidad de Fiscalización de Usuarios (UFU) emitió el Oficio Ordinario NºU-229, mediante el cual se le comunicaron al reclamante las observaciones relativas al resultado de la fiscalización referida a los 7 vehículos ya mencionados. 5.- Con fecha 2 de noviembre de 2011, el usuario reclamante contesta las observaciones efectuadas producto de la fiscalización antes referida, en la que básicamente coincide con las alegaciones contenidas en el presente reclamo. 6.- Con fecha 15 de diciembre de 2011, la UFU emitió el oficio U- 141, mediante el cual se informó al Sr. Director Regional respecto de los descargos formulados por el Usuario. 7.- En el mes de Septiembre de 2011, se recibió por parte de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA una segunda base de datos, con un nuevo listado vehículos, los cuales se encontraban en idéntica situación a los referidos en el listado anterior y entre los cuales se contenían los vehículos mencionados en el primer Oficio de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA. Este segundo listado fue nuevamente cotejado con el SVR, determinándose la identidad de los Usuarios en cuyos inventarios figuraban los vehículos. En razón de lo anterior, con fecha 5 de octubre de 2011 se dictó la Resolución Exenta Nº1220, mediante la cual se dispuso la fiscalización de la mercancía de diversos Usuarios, entre los cuales se encontraba el reclamante de autos, la que debía abarcar la fiscalización de 3.512 vehículos. En este nuevo listado figuraba un total de 16 vehículos correspondiente al inventario del usuario reclamante, conforme el siguiente detalle: CLASE MARCA CHASIS COD. DOC. AÑO DOC. Nº ÍTEM VALOR CIF VAGONETA TOYOTA AE109-0009960 506 10 435042 2 1.564,00 9 VAGONETA TOYOTA EE102-0001054 506 10 435043 2 1.564,00 VAGONETA TOYOTA AE115-0034215 506 10 435044 2 1.564,00 VAGONETA TOYOTA ST195-0089170 506 10 435044 4 1.564,00 VAGONETA TOYOTA EE103-0058905 506 10 435044 5 1.564,00 VAGONETA TOYOTA EE103-0007695 506 10 435045 1 1.666,00 VAGONETA TOYOTA SXM10-7021289 506 10 435045 2 1.768,00 VAGONETA TOYOTA AE115-0021017 506 10 435046 2 1.564,00 VAGONETA TOYOTA AT191-8003113 506 10 435046 5 1.564,00 VAGONETA TOYOTA CT199-5000936 506 10 435047 5 1.564,00 VAGONETA TOYOTA ET196-0015491 506 11 3313 5 1.716,00 VAGONETA TOYOTA EE104-0006489 506 11 3314 1 1.564,00 MINIBUS TOYOTA LH123-1011165 506 11 3315 5 3.240,00 VAGONETA TOYOTA ET196-0008414 506 11 3317 2 1.716,00 VAGONETA TOYOTA EE104-0012487 506 11 3317 3 1.564,00 VAGONETA TOYOTA AE100-0166429 506 11 13371 4 1.716,00 8.- Con fecha 6 de enero de 2012, los funcionarios de esta Dirección Regional, don SAMUEL VENEGAS ITURRIETA y don PEDRO PEREIRA DÍAZ, concurrieron nuevamente hasta las dependencias del Usuario, donde procedieron a fiscalizar los 16 vehículos que figuraban en el mencionado listado, pudiendo constatar que ellos no se encuentran en las dependencias del Usuario. De lo actuado se levantó la respectiva acta, la cual fue suscrita por don JUAN PORRAS CHIMOVEN, en su calidad de representante del Usuario. En base a todo lo obrado los funcionarios emitieron el Informe U- 004, de fecha 12 de enero de 2012, en el cual se deja constancia del faltante del Stock Real Disponible por la suma de US$27.462,00, correspondientes a las 16 unidades de vehículos antes referidas. 9.- Con fecha 2 de febrero de 2012, los funcionarios de la UFU3 procedieron a formular los Cargos 504786, 504787, 504788, 504789, 504790, 10 504791, 504793, 504795, 504796, 504799 y 504800, por los tributos dejados de percibir, ascendentes a la suma de U$ 8.158,96. 10.- El día 16 de febrero de 2012 la UFU emitió el Informe U-010, en el cual se contiene un resumen de las diversas actuaciones realizadas. 11.- Finalmente, los Cargos señalados en el punto Nº 9 fueron notificados mediante Notificación Nº4756 de fecha 27 de marzo de 2012, siendo la misma recibida por la empresa de Correos con fecha 28 del mismo mes y año. ALEGACIONES DE FONDO DE LA DEFENSA: 13.- Así, de las alegaciones formuladas por el reclamante, es posible concluir una serie de hechos no controvertidos, a saber: 1º La mercancía consistente en 16 vehículos motorizados, y que se individualizan en los documentos que se acompañan, figuran en la actualidad en el inventario del Usuario. 2º Los vehículos mencionados no fueron presentados por el Usuario a la Comisión Fiscalizadora al momento de la fiscalización. 3º Los vehículos salieron de las dependencias del Usuario y del recinto franco, sin documentación que amparara su legal salida. 14.- Que no resulta suficiente para justificar el faltante de estas mercancías, la afirmación del supuesto ilícito cometido por un dependiente del Usuario, por cuanto indica que al respecto sólo existiría una denuncia ante la Fiscalía Local de Iquique, sin que exista a la fecha sentencia que nos diga, más allá de toda duda razonable, que efectivamente un tercero habría realizado dolosamente las maniobras que el reclamante señala. Siendo así, la pretensión del reclamante no justifica de manera alguna el incumplimiento a la normativa aduanera establecida en la Resolución Nº6150 (Diario Oficial del 25 de septiembre de 1995), en su Capítulo 3, sobre Salida de mercancía Extranjera 3 Unidad de fiscalización de usuarios. 11 desde Zona Franca y en el Reglamento Interno Operacional de Zona Franca (RIO), en sus artículos 25º, 26º 35º, 37º, 42º y 43º. 15.- En efecto, lo anterior no viene sino a significar que las operaciones que habrían sido efectuadas por un dependiente del Usuario Reclamante, recaen en mercancías que en la actualidad formaban parte del inventario de la Usuario reclamante y que, como tales, son ciertas y reales, atendido que todas y cada una de ellas tienen su fundamento en un traspaso, apareciendo como un hecho ajeno en “esta historia” que quien habría operado respecto de éstas no fue el usuario, que es una persona jurídica, sino que una dependiente de éste, quien las ingresó en el inventario. 16.- Al respecto cabe hacer presente que quienes realizan las operaciones materiales de índole aduanero, como la operación del SVR por el Usuario de Zona Franca, son quienes tienen la facultad y autorización para operar a nombre y en representación de la Usuaria. Si el Usuario Reclamante afirma que estas operaciones fueron efectuadas por persona de su dependencia al margen de sus facultades, es una cuestión que tendrá que probar ante la instancia pertinente, y si ello se acreditara, tendría la posibilidad de accionar en contra de quien resulte responsable de las actuaciones o hechos que realicen la personas que trabajan bajo su dependencia; ello tanto a la luz del Derecho Civil como en el Derecho Aduanero. 17.- Cabe señalar que los Artículos 9º, 10º y 22º del Decreto Ley Nº 341/77, en concordancia con el Artículo 10º, Inciso 4, del Decreto de Hacienda Nº 1.355/76, el Capítulo VI, numeral 3, de la Resolución Nº 74/84, de la Dirección Nacional De Aduanas y el Artículo 168º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, establecen una clara responsabilidad del usuario de Zona Franca en cuanto al resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para ello adoptar las medidas de seguridad tendientes a garantizar la permanencia y veracidad de sus inventarios; como 12 asimismo establecer las formas en que las mercancías depositadas en Zona Franca puedan salir de ellas de acuerdo con lo que señala el Reglamento e ingresar al país sujetándose en todo a la legislación especial o general. 18.- En este mismo sentido debemos considerar los dispuesto en el inciso 2º, del Artículo 9º, del Decreto Ley Nº341/77, antes señalado, que fija la responsabilidad civil y penal de los usuarios en relación con el ingreso y salida de las mercancías desde sus recintos y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10º Bis, de ese mismo Decreto Ley, por lo que resulta del todo evidente que la reclamante infringió normas inequívocas, las que sumadas a la máxima de auditoría de que en la toma de inventarios se debe considerar el tiempo y lugar, que significa que al no estar justificadas de inmediato las faltas de mercancías se infringen las normas antes citadas y, en consecuencia, las mercancías no han salido en forma legal. 19.- Que respecto de la afirmación de la reclamante en cuanto a que las Facturas de Traspaso Comercial al Extranjero no obedecería a la voluntad del Usuario Reclamante, por cuanto éstas habrían sido cargadas sin su voluntad, al respecto cabe hacer presente que la operatoria de una gestión de Traspaso de Mercancías Extranjeras de un Inventario de un Usuario a otro Inventario de Usuario de Zona Franca, está reglado en distintas normas legales y reglamentarias que norman el sistema de Zona Franca y ello suponen etapas exigibles y regladas; tanto para el Usuario vendedor como para el Usuario comprador. El primero manifiesta su voluntad de vender o enajenar tales mercancías extranjeras, mediante la “VISACIÓN” que efectúa electrónicamente en su sistema computacional que se encuentran bajo su control, cuidado y custodia al interior de sus dependencias, lo que se traduce que dicha operación aparecerá en el Sistema Computacional de cargo, custodia y cuidado y, por ende, de su responsabilidad; en este caso, del Usuario comprador, quien otorgará su aquiescencia a dicha operación de venta, para la compra o 13 adquisición, mediante la operación de “ACEPTACIÓN”, que electrónicamente importa que las mercancías que son objeto de tal operación de transferencia, al otorgarse dicha “aceptación”, significa el traslado de dichas mercancías a su Inventario, entiéndase del usuario adquirente o comprador. Por lo anterior, cuando el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS obtuvo de ZOFRI S.A. la información respecto de que los 16 vehículos, ya detallados, se encontraban en el Inventario del reclamante y procedió a verificar dichas mercancías, conforme se ha señalado, constatando la falta de tales; por lo mismo, la operación de Fiscalización y Control se limitó a verificar y constatar la existencia física de las mercancías en sus instalaciones o al interior del recinto franco, conforme se condice con las obligaciones y responsabilidades que debe asumir y cumplir todo Usuario de Zona Franca de Iquique. 20.- Los Traspasos de mercancías extranjeras en Zona Franca no solamente se encuentran regladas por las normas civiles sino que además, por encontrarnos frente a un régimen especial (la extraterritorialidad aduanera), lo que significa que las operaciones respecto de éstas mercancías deben cumplir, además, con la normativa aduanera y al operar con un inventario entregado por ZONA FRANCA, constituye un elemento válido e incuestionable para la fiscalización y control de los usuarios de Régimen Franco. Cabe precisar que las mercancías objetos de éste reclamo no fueron habidas en el Inventario del Usuario reclamante al momento de efectuarse la fiscalización por ADUANA; por lo mismo, éste no justificó en su totalidad las observaciones que se tradujeron en la determinación del faltante de inventario respecto del reclamante, como se ha dicho. 21.- En este orden de ideas, existe instrucciones emanadas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS dictada mediante el Oficio Ordinario Nº005281, de fecha 02 de junio de 2005, que establece que tanto el usuario vendedor que hace el “Traspaso de la mercancía extranjera”, como el usuario 14 comprador, tienen obligaciones previas y necesarias que cumplir para que se entienda perfecta la actualización del sistema de visación de Zona Franca. En dicha directriz aparece suficientemente justificada la aceptación que debe prestar el usuario comprador para entender perfecta la enajenación de mercancía extranjera a través del S.V.R. 22.- Las afirmaciones recién indicadas encuentran su asidero legal en la Resolución Nº 6.150 (Diario Oficial del 25 de septiembre de 1995), sobre Visación Remota en ZOFRI. Esta Resolución tuvo por fundamento los textos legales y reglamentarios ya citados anteriormente; es decir: a) El Texto actualizado del D.F.L. Nº341, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado sobre Zonas Francas. b) El Decreto de Hacienda Nº1355, de 1876, que fijó el Reglamento de las Zonas Francas. c) La Resolución Nº74, de fecha 10 de enero de 1984, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS que aprobó el Manual de Zonas Francas. d) El D.F.L. Nº30/1982, que fijó el texto refundido del D.F.L. Nº 213, de 1953 sobre Ordenanzas de Aduanas. 23.- Cabe agregar que la Resolución recién citada, establece prístinas normas, las cuales son obligatorias para los usuarios de Zona Franca. En efecto, en el Punto 3, “salida de mercancías del régimen de zona franca”, en el subpunto 3.1 salida de mercancías extranjeras, indica: “La venta de mercancías extranjeras para la importación hacia la Zona Franca de Extensión, al resto del país, al exterior, o a otras Zona Francas, se deberá formalizar ante el Servicios de Aduanas mediante la presentación de una Solicitud de Registro Factura a Zona Franca de Extensión (S.R.F.), Factura de Importación o Solicitud de Reexpedición –Factura, según corresponda, cuyo 15 formato, distribución e instrucciones de llenado se presentan como anexo 11 en la presente Resolución”. “Los datos a consignarse para cada uno de los documentos antes aludidos servirán para despachar el correspondiente mensaje electrónico que el usuario hará a los equipos computacionales de ZOFRISA y ADUANA, utilizando la clave especial asignada para el ingreso al Sistema –De Visación Remota”. “Las operaciones de recepción, verificación, legalización y numeración se realizarán electrónicamente a través del computador central de acuerdo a los parámetros expresamente determinados por el Servicio de Aduanas”. 4.- MOVIMIENTOS DE MERCANCÍAS DENTRO DEL RÉGIMEN DE ZONA FRANCA: 4.-1 OPERACIONES QUE IMPLICAN VENTAS. Traspaso. “Las ventas entre usuarios de la Zona Franca de Iquique y entre éstos y los usuarios industriales instalados en Arica, se efectuarán al amparo de una Factura de Traspaso, cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado se presentan como anexo 11 en la presente Resolución”. “La Factura de Traspaso deberá ser confeccionada por el Usuario que traspasa (vendedor). Tratándose de usuarios conectados, al computador central de la Sociedad Administradora la aprobación será en forma electrónica y por el usuario comprador a través del computador, desde sus instalaciones. Sin esta aprobación electrónica o sin la firma en el documento, la operación de traspaso de las mercancías no podrán ser actualizadas por el sistema”. 16 24.- A mayor abundamiento de las obligaciones de los Usuarios, éstos deben cumplir el “Reglamento Interno Operacional de la Zona Franca de Iquique”, el cual norma lo deberes que den cumplir: “Artículo 25: Durante la vigencia de su Contrato el Usuario deberá cumplir con las obligaciones contractuales, las normas legales y reglamentarias especiales de las Zonas Francas en Chile, las del presente Reglamento Interno Operaciones y demás disposiciones legales que fueran aplicables a su operación por la Zona Franca de Iquique”. “Artículo 26: Especialmente son obligaciones del usuario: e) Mantener sus inventarios actualizados y determinada la ubicación de sus mercancías en el interior de Zona Franca de Iquique”. “Artículo 35: Para el ingreso de mercancía extranjera, nacional o nacionalizada se requerirá el correspondiente documento aduanero debidamente afinado en conformidad a las normas sobre Zonas Francas del Servicio Nacional de Aduanas”. “Artículo 37: La salida de mercancías deberá mantener al día una relación de las mercancías ingresadas en existencia y salidas. “ “Artículo 42: Todo Usuario deberá mantener al día una relación de las mercancías ingresadas en existencias y salidas. La administración se reserva el derecho de verificar los inventarios de mercancías que se encuentran depositadas en la Zona Franca”. “Artículo 43: Si verificado el inventario detectare una diferencia entre la existencia física de mercancías y los inventarios, el Usuario deberá aclararla dentro de las 48 horas. Vencido dicho plazo en que ello se hubiere realizado, la Gerencia dará cuenta de esta situación al Servicio de Aduanas”. 25.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3, Capítulo VI, de la Resolución Nº74, Publicada en el Diario Oficial de 13 de febrero de 1984, en la parte relativa a “Obligaciones de los Usuarios”, señala textualmente 17 “Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública; Módulo o Industria) un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como asimismo, los números y fecha de los documentos de ingreso, salida o Traspaso…”. Lo anterior y conforme lo ordena la Resolución Exenta N° 5270, de fecha 30 de noviembre del 2004 D.N.A., los controles de existencias deberán comprender la determinación de la cantidad física de mercancías objeto de fiscalización, en la unidad de medida que corresponda, y su confrontación con las declaraciones realizadas por el Usuario al SERVICIO DE ADUANAS. Para tal efecto se deberá comprar la cantidad física de mercancía inventariada con la cantidad consignada en la información obtenida desde la respectiva Sociedad Administradora y declarada ante el SERVICIO DE ADUANAS. El SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS deberá obtener, en forma previa a la fiscalización, la información a que se refiere el punto anterior, actualizada a la fecha de la fiscalización, obligaciones cumplidas en forma íntegra por la Comisión Fiscalizadora. 26.- Que se debe considerar que el ingreso de mercancías extranjeras a régimen de Zona Franca es un depósito que obliga a que ellas han de estar o subsistir en forma permanente en los Inventarios de los Usuarios de Zona Franca, a disposición de ser verificadas por el SERVICIO DE ADUANAS, a menos que se acredite que ellas han salido de tal régimen de un modo legal y reglamentario, situación que sólo ha ocurrido sólo parcialmente en el proceso de fiscalización y no de un modo completo y total, como sostiene la actora, pues aquellos ítems que han sido justificados, se les aceptó como rebajas del Stock del Inventario del Usuario 27.- Que este Tribunal no debe olvidar que la reclamante, detenta la calidad de usuario de Zona Franca; en atención a esta “calidad” tiene una 18 serie de obligaciones que debe cumplir y debe, por lo tanto, respetar una serie de disposiciones legales que se señalan a continuación: El artículo 13º del Decreto de Hacienda N° 1355 del año 1976 señala: “Las sociedades administradoras de las Zonas y Depósitos francos deberán fiscalizar que los usuarios de dichos locales o recintos mantengan al día una relación de las mercancías ingresadas o salidas, debiendo entregar a Aduana de la jurisdicción, cuando ésta lo requiera, un inventario detallado de su movimiento indicando la ubicación o destino que se ha dado a dicha mercancías”. “Capítulo VI Obligaciones de los usuarios: Numeral 3.-: Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito, un sistema de permanencia e inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca.” El Artículo 6º de la Ley Nº 19.946, establece que: “Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de Zona Franca, en adelante las “personas autorizadas”, confeccionar las declaraciones con sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre comercio exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionas con operaciones de Zona Franca”, lo que en la especie, no ha ocurrido. El Artículo 7º de la Ley Nº 19.946, dispone que: “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los 19 derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda. Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora.” El numeral 4° de la Resolución N° 6150, publicada en el Diario Oficial de 21 de agosto de 1985, que se refiere al movimiento de mercancías del régimen de Zona Franca y específicamente el numeral 4.1.- “operaciones que implican ventas”, se refiere a la Factura de Traspaso estableciendo que: “La Factura de Traspaso deberá ser confeccionada por el usuario que la traspasa (vendedor). Tratándose de usuarios conectados al computador central de la Sociedad Administradora, la aprobación será en forma electrónica y por el usuario comprador a través del computador, desde sus instalaciones. Sin esta aprobación electrónica o sin la firma en el documentos, la operación de Traspaso de las mercancías no podrá ser actualizada en el sistema”. Capítulo I -20 Normas Legales, letra v): “El descargo de los inventarios de los envases nacionales usados para comercializar mercancías extranjeras, así como las mercancías destinadas al consumo del usuario en sus actividades propias de la Zona Franca, deberán ser descargadas del correspondiente documento de ingreso mediante una Solicitud de Descarga de Inventarios…”; “la solicitud deberá presentarse mensualmente a más tardar el 5º día del mes siguiente al informado, ante la Unidad de Procesamiento de Datos de la Sociedad Administradora”. 28.- No se puede dejar de señalar la jurisprudencia que este mismo tribunal ha asentado, y que ha sido contenida en fallo en la causa RUC 20 11-9-0000052-0, confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, que respecto de un caso análogo ha señalado en lo pertinente: “12.- No obstante, el reclamante no desconoce la “aprobación electrónica” por parte de su empresa respecto de tales Traspasos; solo alega en su defensa un supuesto uso malicioso de la clave respectiva por parte de su ex secretaria (…) quien prestaba a usuarios de Zona Franca el “servicio” de “limpiar” (cuadrar) los inventarios de otros usuarios recibiendo para su empresa Traspasos de mercancías, sin que exista la respectiva compraventa ni menos la recepción física de las mercancías, por cuya causa efectuó la mera “denuncia” de que da cuenta el documento de fs. 14 y oficio de fs. 282. Sin embargo, lo cierto es que este supuesto uso malicioso de su clave es incompatible con el mencionado Subcapítulo 1,3, del Capítulo I, de la Res. 6150/95, antes ya transcrito, el cual es enfático en señalar que es “responsabilidad exclusiva del usuario respectivo la confidencialidad de dicha clave”, efecto que solo puede ser eventualmente revertido ante la presencia de una sentencia judicial penal condenatoria, que establezca el uso efectivamente fraudulento de dicha clave por parte de la mencionada ex secretaria (…), resultante de la denuncia de fs. 15, lo que no ha acontecido en la especie ni respecto del reclamante ni respecto de la otra empresa supuestamente también víctima de las andanzas de doña (…).” Posteriormente el fallo agrega: “13.- Como necesaria consecuencia de lo anterior este sentenciador tendrá por legalmente efectuados y aceptados por la empresa reclamante los Traspasos cuestionados y por reales, ciertas y existentes las operaciones mercantiles de que da cuenta el inventario del reclamante.” Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los antecedentes que obran en autos, de las disposiciones legales citadas, en especial el artículo 4º de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; Decreto de Hacienda 21 N°1355, del año 1976; Resolución N°74/84; Artículo 22° Ley de Zona Franca, D.F.L. N°2, de 10 de octubre de 2001, que establece el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas; Artículo 7° de la Ley N°19.946 solicita tener por evacuado el traslado conferido a esta parte, solicitando desde ya sea rechazada el reclamo, en todas sus partes, con expresa condenación de costas. Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los antecedentes que obran en autos, de las disposiciones legales citadas, en especial el artículo 4° de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; Decreto de Hacienda N°1355 del año 1976; Resolución N°74/84; Artículo 2320° del Código Civil; Artículo 22° Ley de Zona Franca, D.F.L. N°2, de 10 de octubre de 2001, que establece el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas; Articulo 7° de la Ley N°19.946; pide tener por contestado el reclamo interpuesto y evacuado el traslado conferido, disponiendo, en definitiva, que se rechace el reclamo en todas sus partes, con expresa condena en costas, por cuanto los Cargos formulados por este Servicio fueron emitidos en conformidad a la Ley y a las disposiciones reglamentarias. Los antecedentes del proceso: A fs. 65 se confiere traslado del reclamo. A fs. 80 se tuvo por contestado el reclamo. A fs. 82 previo a recibir causa de prueba se solicitan documentos. A fs. 84 se recibe la causa a prueba. A fs. 87 y 89 reclamada y reclamante reponen de resolución anterior de fs. 84 A fs. 91 el Tribunal ordena que previo a proveer escrito de fs. 87, se haga coincidir la suma con el cuerpo de escrito; provee el escrito de fs. 89, 22 teniendo por interpuesta reposición y confiriendo traslado. A fs. 93 la reclamada cumple lo antes ordenado. A fs. 95 se provee escrito de fs. 93, teniendo por cumplido lo ordenado a fs. 91 y por evacuado el traslado de fs. 91. A fs. 97 se complementa resolución de fs. 95 y se tiene por interpuesta reposición de la reclamada. A fs. 100 se tiene por evacuado traslado de la reclamante de fs. 99 y se decreta autos para resolver las reposiciones. A fs. 102 se resuelven reposiciones y se concede apelación subsidiaria. A fs. 104 lista de testigo de la reclamante, la que se provee a fs. 105. A fs. 107 se rectifica resolución de fs. 102. A fs. 109 certificación de la no consignación de las compulsas. A fs. 110 se tiene por desistido recurso de apelación por la reclamante. A fs. 112 la reclamada solicita oficios, lo que se provee a fs. 115. A fs. 117 la reclamante solicita oficios, lo que se provee a fs. 118. A fs. 122 la reclamante repone la solicitud de oficios y en subsidio apela, petición de la cual se confiere traslado a fs. 122. A fs. 124 la reclamada evacua traslado anterior, el cual se provee a fs. 126. A fs. 130 resolución de la I. Corte de Apelaciones de Iquique, que confirma el auto de prueba dictado por este Tribunal. A fs. 133 se resuelve reposición de fs. 120 desechándose. A fs. 145 se tienen por recibidos oficios y por cumplido lo ordenado a fs. 136 y 137. A fs. 149 se tiene recibido expediente de fiscalía y por cumplido lo 23 ordenado a fs. 135. A fs. 151 se trajeron los autos para fallo y se decretó medida para mejor resolver. A fs. 153 nueva medida para mejor resolver ordenando oficiar del modo que allí se indica, lo que se cumple mediante el oficio respuesta de fs. 153 y documentos adjuntos, la que se tiene por cumplida a fs. 243. A fs. 157 ADUANAS pide se tenga presente y cumple lo ordenado, lo que se provee a fs. 184. A fs. 186 nueva medida para mejor resolver, ordenando se acompañe por ADUANA informe que indica. A fs. 188 nueva medida para mejor resolver, ordenando tomar declaración a personas mencionadas en causa criminal remitida por la Fiscalía Regional. A fs. 190 nueva medida para mejor resolver, en la cual se ordena oficiar al SII del modo que se señala. A fs. 199 nueva medida para mejor resolver, la que se cumple con el documento rolante a fs. 196 y siguientes. A fs. 201 ADUANAS cumple la medida para mejor resolver decretada a fs. 186, la que se tiene por cumplida a fs. 204. A fs. 242 ADUANAS delega poder, lo que se provee a fs. 243. A fs. 245 dichos de HYDER ZAFAR SYED. A fs. 246 nueva medida para mejor resolver, la que se rectifica a fs. 248. A fs. 253 dichos de ALCIDES HENRIQUEZ ESTAY. A fs. 254 dichos de MARCO BURGOS SILVA. A fs. 256 se deja sin efecto oficio decretado a fs. 190. Los documentos siguientes: A fs. 9 Notificación N°4756, de fecha 27 de marzo de 2012; a fs. 24 10, Cargo N°504786; a fs. 12, Cargo N°504787; a fs. 14, Cargo N°504788; a fs. 16, Cargo N°504789; a fs. 18, Cargo N°504790; a fs. 20, Cargo N°504791; a fs. 22, Cargo N°504793; a fs. 24, Cargo N°504795; a fs. 26, Cargo N°504796; a fs. 28, Cargo N°504799; a fs. 30, Cargo N°504800, todos de fecha 2 de febrero de 2012; a fs. 31, Contestación de observaciones de ADUANAS, de fecha 2 de noviembre de 2011; a fs. 36, Informe de Compras (01/01/2010 y 31/12/2010), de fecha 10 de enero de 2011; a fs. 37, Informe de Compras (01/01/2010 y 01/07/2010), de fecha 30 de agosto de 2011; a fs. 39, denuncia ante el Ministerio Público, Fiscalía Local de Iquique, de fecha 09 de septiembre de 2011; a fs. 44, querella criminal, de fecha 18 de abril de 2012; a fs. 52 reposición administrativa ante ADUANAS, de fecha 19 de abril de 2012; a fs. 57 Constitución de Sociedad, de fecha 28 de agosto de 2009; a fs. 62, copia de Inscripción de escritura de Constitución de sociedad; a fs. 63, copia de extracto de publicación en Diario Oficial y de constancia de dicha publicación; a fs. 86, comprobante de carta Certificada, de fecha 24 de septiembre de 2012; a fs. 128 resumen de compulsa, de fecha 14 de noviembre de 2012; a fs. 129 certificación de recepción de causa en la I. Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha 14 de noviembre de 2012, a fs. 131, Oficio N°843, de fecha 11 de diciembre de 2012; a fs. 132, Guía de Despacho N°3560, de fecha 11 de diciembre de 2012; a fs. 135, Oficio N°37, de fecha 18 de diciembre de 2012; a fs. 136, Oficio N°38, de fecha 18 de diciembre de 2012; a fs. 137, Oficio N°39, de fecha 18 de diciembre de 2012; a fs. 138, Oficio N°40, de fecha 18 de diciembre de 2012; a fs. 139, Oficio N° U-370 de fecha 26 de diciembre de 2012; a fs. 140, Informe N°U-004 de fecha 12 de enero de 2012; a fs. 142, Acta de Fiscalización e Inventarios, de fecha 6 de enero de 2012; a fs. 144, Resolución N°1220, del 5 de octubre de 2011; a fs. 147, Oficio N°FLIQQ-01/13, de fecha 2 de enero de 2013, por el cual la fiscalía de Tarapacá remite copia de carpeta investigativa RUC 1210011144-4; a fs. 148 Identificación del ítem; a fs. 25 155 copia de oficio despachado en la causa N° 11, de 6 de marzo del 2013; a fs. 156 comprobante de despacho por carta certificada de oficio anterior; a fs. 158 solicitud de colaboración de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA al Sr. Director Nacional de Aduanas, de 29 de junio del 2011; a fs. 159 solicitud de información de la misma ADUANA anterior, de 8 de septiembre del 2011; a fs. 160 Res. Ex. 977, de 23 de agosto del 2011, del Sr. Director Regional de Aduanas que ordena la toma de inventarios de 1.151 vehículos; a fs. 163 Res. Ex. N° 1220, de 5 de octubre del 2011, del mismo Director Regional anterior, que ordena esta vez la toma de inventario de 3.512 vehículos; a fs. 166 informe U-084, de 9 de septiembre del 2011; a fs. 169 informe U-141, de 15 de diciembre del 2011; a fs. 172 informe U-004, de 12 de enero del 2012; a fs. 174 acta de fiscalización e inventarios, de 6 de enero del 2012; a fs. 177 formulario de denuncia N° 550156, de 9 de septiembre del 2011 a fs. 178 informe U-010, de 16 de febrero del 2012; a fs. 192 y 193 comprobante de carta certificada en que se cita a declarar a personas que se señala; a fs. 194 copia del oficio N° 12/2013 despachado al SII; a fs. 195 comprobante de entrega del oficio anterior; a fs. 196 oficio Ord. 8631, del 1 de diciembre del 2005 de ZOFRISA; a fs. 196 Ord. 8631, de 1 de diciembre del 2005, de ZOFRISA; a fs. 202 Ord. U-229, de 26 de septiembre del 2011; a fs. 208 y siguientes libro de ventas de la empresa IMPORT EXPORT H.A. MOTORS por diciembre del 2010, enero del 2011 y listado de ventas y depósitos por los años 2008, 2009, 2010, 2011, a fs. 238 y siguientes formularios 29 de la misma empresa por los periodos diciembre del 2010 y enero del 2011; a fs. 250 comprobante de despacho de carta certificada según proveído de fs. 246; a fs. 251 y 252 certificado de no comparecencia de testigos; a fs. 258 comprobante de carta certificada al SII. En custodia se encuentra copia de la carpeta investigativa RUC N° 1210011144-4del Ministerio Público, según oficio de fs. 147 y certificación de 26 fs. 148. CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 1 JUAN JOSE PORRAS CHIMOBEN, en representación de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA., ambos ya antes individualizados, reclama en contra de los cargos Nros. 504786, 504787, 504788, 504789, 504790, 504791, 504793, 504795, 504796, 504799 y 504800, todos de 2 de febrero del año 2012, cuyas copias corren a fs. 10 a 30, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho ya antes referidas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- Que a fs. 67 comparece don HECTOR ÁLVAREZ FORTTE, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ, ambos también ya antes individualizados, quien solicita el rechazo del reclamo anterior, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho ya antes expuestas y a las cuales también nos damos por remitidos en aras de la brevedad. I.- TESTIMONIAL: 3.- A fs. 245 corren dichos del testigo don HYDER ZAFAR SYED, conforme a la medida para mejor resolver decretada a fs. 188, quien legalmente juramentado señala que en relación a mi declaración voluntaria prestada ante la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE que rola en los autos RUC 121-0011144-4, agregados por cuerda separada a esta causa, prestada el 11 y 17 de julio del 2012, señalo que efectivamente es mía la firma puesta en ellas y ratificó lo allí indicado. Cuando vendo para Bolivia, algunos clientes piden que haga Traspasos para algunas empresas que les venden y éste sería del caso de KOREA EXPRESS KARS LTDA. La diferencia entre el CIF consignado en el Traspaso y el valor contabilizado, no la podría explicar; el origen de dicha diferencia la podría dar el contador de la empresa don 27 MARCOS BURGOS SILVA, contador externo, domiciliado en calle 5, N° 4.300; calle B, casa 142, Condominio La Tirana, Iquique. No hay vínculo o contacto con la empresa traspasista; solo llega el boliviano con el traspasista y se hace el traspaso a la empresa que el boliviano señala; se actualiza en el SVR y termina la operación. El pago del monto de la operación lo hace el boliviano al vendedor de nuestra empresa. El cliente va a buscar a la empresa a la cual desea que se haga el Traspaso; ésa es la manera tradicional de operar. Hacemos consulta periódicamente al SVR para ver que los Traspasos estén actualizados y solo una vez actualizados entregamos los vehículos. Sí conozco a “FRANCESCA” y a GIAN CARDENAS DIAZ, empleado de la primera pues es una usuaria antigua y son efectivos regalos, pero de navidad, que se hacen en general, pero no las transacciones que se indican en la ampliación de mi declaración. No conozco al mencionado GASTON ANGULO LARA. El digitador es don RENE HENRIQUEZ ESTAY, con domicilio laboral en Avda. Circunvalación, Manzana B, sitio 18-E, Iquique. A fs. 253 dichos de don RENE ALCIDES HENRIQUEZ ESTAY, quien legalmente juramentado expone al tenor de la medida para mejor resolver decretada a fs. 246, rectificada a fs. 248, en la cual señala que efectivamente trabajo para la empresa IMPORTADORA EXPORTADORA H.A. MOTORS LTDA., desde el año 2006, en labores como Jefe de oficina y encargado de las importaciones y exportaciones; entre estas labores se encuentra la digitación en el SVR de los documentos de la empresa. Respecto de los Traspasos que corren en cuaderno anexo y que en este acto se me exhiben, señalo que efectivamente yo los digité y ello lo sé por la nota de venta asociada a ellos 28 mismos; esto es, conforme a la nota de venta adjunta yo emito la factura. Esa nota de venta me la pasan los vendedores y conforme a ello procedo. Respecto de la declaración de don GASTON ANDRES ANGULO LARA que rola a fs. 66 de la carpeta adjunta y que se me lee en este acto, señalo que no lo conozco y nunca lo he visto; tampoco conozco a la tal “FRANCESCA” ni a su dependiente GIAN. Yo tengo una oficina separada en el segundo piso del local en donde se hacen las ventas; en consecuencia desconozco todo lo que en dicha declaración se menciona, yo solo me limito a emitir los documentos conforme a las notas de ventas que me entregan los vendedores. Yo soy el encargado de la facturación y por lo mismo puedo decir que no es efectivo lo que señala ANGULO LARA en su declaración. Ahora bien, respecto de si los vehículos que facturan registran stock en la empresa o no, para ello contamos con una programa computacional que realiza dicha verificación; la comprobación no es visual o física. Respecto de la rebaja de inventario, una vez aprobado el Traspaso por la empresa compradora (traspasista), se rebaja automáticamente; yo no verificó la efectividad de lo anterior sino una secretaria, aunque unas pocas veces yo también lo efectué. Las ventas han bajado mucho; en ese entonces se facturaban 200 vehículos diarios, actualmente es menos, 20 vehículos aproximadamente. Es normal también que se facturaban 4 o 6 vehículos en un Traspaso a una misma empresa. En un documento alcanza hasta 5 vehículos. Nosotros trabajamos solamente con vehículos japoneses. INTERROGADO por el apoderado de ADUANAS para que diga: si en este caso en particular, en lo que respecta al procedimiento efectuado por el declarante, se operó normalmente en lo que respecta a nota de venta y facturación de la misma: 29 RESPUESTA: Sí, el procedimiento fue el normal respecto de todos los Traspasos que antes se me exhibieron. INTERROGADO para que diga si tiene conocimiento de que haya existido requerimiento formal o verbal de parte de IMPORT EXPORT KOREA EXPRESS KARS LTDA. a IMPORTADORA EXPORTADORA H.A. MOTORS LTDA., Con el fin de efectuar los Traspasos ya señalados, y en caso de ser efectivo, qué funcionario de KOREA KAR efectuó dicho requerimiento; lo anterior solo si lo sabe. RESPUESTA: Yo de IMPORT EXPORT KOREA EXPRESS KARS LTDA. no conozco a nadie; a mí solo me llegan papeles; nadie de esa empresa se contactó conmigo para emitir los documentos; solo sé lo que me llega a mí por los vendedores o la secretaria de la empresa para hacer la facturación. INTERROGADO para que diga si tiene conocimiento que con anterioridad se hayan efectuado otros Traspasos a IMPORT EXPORT KOREA EXPRESS KARS LTDA. antes del 2010: RESPONDE: No recuerdo en realidad si existieron traspasos anteriores; es posible, pero no lo sé, pues hay muchos usuarios que trabajan mediante Traspasos con nosotros. A fs. 254 dichos del testigo don MARCO ANTONIO BURGOS SILVA, quien legalmente juramentado al tenor de la misma medida para mejor resolver de fs. 246 y 248 señala: Efectivamente trabajo para la empresa IMPORTADORA EXPORTADORA H.A. MOTORS LTDA., Como contador externo; en tales labores me corresponden las funciones de todo lo que corresponde a la parte contable, llevar los libros de compra y de ventas, pago y cancelación de las cotizaciones previsionales y confección de balance, etc. Conforme a lo anterior 30 yo efectué los registros que aparecen en el libro de ventas que se me exhibe en este acto y que corren de fs. 208 y siguientes. Respecto de la variación que aparecen en los CIF de los Traspasos versus el CIF contabilizado, está expresado en pesos, de modo tal que si multiplico el valor CIF del ítem dos de US1.564, (Traspaso N° 78446 de carpeta anexa de fiscalía) por el t/c del dólar observado, al momento de la venta, de $468,37, me da un CIF en pesos a contabilizar, de $732.531.- En todo caso el mismo CIF en US$ de US$1.564 se encuentra sí efectivamente contabilizado, por ese mismo valor, en el libro de compras. En consecuencia la variación se explica porque el valor de venta está expresado en US$ pero el CIF contabilizado lo está en pesos chilenos pues la ley tributaria nos exige llevar la contabilidad en pesos; podríamos optar por llevarlo en dólares, pero nos complicaría todo; en todo caso en el libro de compra opera la misma mecánica; esto es, el costo se expresa en pesos. INTERROGADO por el apoderado de ADUANAS para que diga cómo se desarrolla contablemente y documentalmente un Traspaso de vehículos de forma normal: RESPONDE: Nosotros vemos documentos pues la contabilidad se hace conforme a documentos; nosotros retiramos el “Z” y conforme a ello registramos ítem por ítem el ingreso a inventario y libro auxiliar de compra; por ejemplo si un “Z” se compone de 40 ítems se registran contablemente uno por uno. Se ingresa el valor CIF; una vez efectuado dicho ingreso retiramos las facturas de ventas (SRF, Traspaso, Reexpedición, Importación); primero se ingresa qué tipo de documento se trata y el RUT del comprador, fecha y valor de venta en US$, aunque el sistema permite ingresar también en pesos; al momento de ingresar el valor de venta en US$, el sistema calcula por el tipo de cambio el dólar observado del día. Eso es lo que se hace contablemente, 31 queda un registro de ello y posteriormente se devuelve toda la documentación al cliente. INTERROGADO para que diga conforme a lo declarado, para que señale si los Traspasos de los vehículos cuyos documentos se le exhibieron cumplen con el procedimiento normal de traspaso desde un punto de vista contable y documental. RESPONDE: Creo que está respondido arriba. Sí se cumplió el procedimiento normal; de hecho está registrado en el libro de venta, tanto computacional como impresa. INTERROGADO para que diga si tiene conocimiento de que haya existido requerimiento formal o verbal de parte de IMPORT EXPORT KOREA EXPRESS KARS LTDA. a IMPORTADORA EXPORTADORA H.A. MOTORS LTDA. Con el fin de efectuar los Traspasos ya señalados, y en caso de ser efectivo, qué funcionario de IMPORT EXPORT KOREA EXPRESS KARS LTDA. efectuó dicho requerimiento; lo anterior solo si lo sabe. RESPONDE: Nosotros somos contadores externos y no tenemos contactos con los compradores de nuestros clientes; solo contabilizamos y registramos los documentos. II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 4.- Que son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) Que el 29 de junio del 2011 mediante oficio N° 1065/2011, cuya copia corre a fs. 158 de la causa, la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA solicitó del Sr. Director Nacional de Aduanas la siguiente solicitud de colaboración, con la finalidad de comunicarle que la Ley 133, Regulación y Saneamiento Vehicular de 08/06/20 JI, promulgada por el Estado Plurinacional de Bolivia, prevé como requisito para el saneamiento que el vehículo no haya ingresado a territorio boliviano a partir del 8 de junio del 2011. Al respecto, solicita que, dentro del marco del Convenio 32 Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Aduanas de América Latina, España y Portugal, COMALEP, el Servicio Nacional de Aduanas Chile, pueda proporcionar información en función del listado de chasis de vehículos que se remite adjunto, indicando el documento y la fecha que ampara la salida de su país ya sea como exportación, tránsito, reexpedición o turístico. Un segundo listado sería enviado en la primera quincena de julio de dicho año. Esperando que dicha solicitud sea procedente, solicita que la información, en medio magnético, sea remitida formalmente a la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, en la ciudad de La Paz, Bolivia, Avenida 20 de Octubre, No 2038. Asimismo, solicita que dicha información sea enviada por correo electrónico a las direcciones que allí indica; funcionarios dependientes de la Gerencia Nacional de Fiscalización. b) El 23 de agosto del 2011, conforme consta a fs. 160, y acorde al mérito de lo antes solicitado, ADUANAS emitió la Res. Ex. 977, por la cual vistos las facultades de control y fiscalización del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS en el ingreso, permanencia de Inventarios y salida de mercancías extranjeras de Zona Franca. Lo dispuesto en el capítulo VI, de la Resolución N° 74, del 13 de febrero de 1984, que obliga a los Usuarios a mantener por tipo de mercancías un sistema ordenado de almacenamiento, por tipo de mercancías y por lugar de depósito, un sistema de permanencia de inventario, que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca. La Resolución N° 6.150, del Diario Oficial del 25 de septiembre de 1995, Visación Remota en Zofri, Numeral 1.1.1.1.1., que señala que "Los Usuarios estarán obligados a otorgar el máximo de facilidades en sus instalaciones a fin de que el Servicio de Aduanas pueda cumplir en forma eficaz, oportuna y ágil sus atribuciones fiscalizadoras, especialmente en lo 33 referente a la ejecución de sus exámenes físicos, como asimismo a la revisión de inventarios.” La Ley N° 19.946, del Diario Oficial del 11 de mayo del 2004, artículo 7°, que señala: "sin perjuicio de las facultades establecidas en su Ley Orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencia de mercancías extranjeras bajo régimen de Zona Franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda.” La Resolución N° 4.689,del11 de septiembre del .2006, de la Dirección Nacional de Aduanas, delegatoria de las facultades del señor Director Nacional de Aduanas, Art. 22° de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; Que el motivo principal de la revisión de mercancías ordenadas por la presente resolución responde a la urgente necesidad de verificar o descartar la veracidad de los antecedentes recibidos desde la Aduana Boliviana, en el sentido de que en el vecino país han recepcionado solicitudes de regularización para una considerable cantidad de vehículos provenientes de la Zona Franca de Iquique, los que no contarían con documentación que acredite su legal salida desde el referido sistema franco, lo que deberá verificarse. En efecto, mediante email de fecha 18 de agosto del 2.011, el encargado del Departamento de Aduanas en Zona Franca, adjunta una planilla en formato Excel que contiene un listado con un total de 1.151 vehículos, con sus respectivos Números de Zetas, que corresponderían a mercancías que se encuentran en Bolivia, no obstante los antecedentes documentales y disponibles en el SVR, consignan que ellos estarían en dependencias de los 34 Usuarios a cuyos inventarios corresponden tales mercancías. Que por lo anterior, junto con la verificación física de las mercancías consignadas en la planilla antes mencionada, que para todos los efectos se debe entender como parte integrante de la presente resolución, se hace necesario y urgente proceder al bloqueo de los referidos documentos “Zetas” y de las Facturas de Traspasos a que ellos hayan dado origen, a fin de evitar que el correspondiente usuario pueda emitir algún documento que le permita descargar tales mercancías de su inventario. Teniendo Presente: Lo dispuesto en los artículos 22° y 23° del Decreto con Fuerza de Ley N° 329/79, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; artículos 9° y 10° del D.F.L. N° 02/2001, Ministerio de Hacienda, texto refundido, coordinado y sistematizado del Dto. N° 341/1977, sobre Zona Francas; Ley N° 19.946/2004, artículo 6° y 7°, Artículos 168 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente: RE S O L U C I O N: 1.- Practíquese visita de Fiscalización y verificación física de las mercancías consignadas en la planilla adjunta al email del Sr. Eugenio Olea S., correspondientes en total a 1.151 vehículos motorizados, la que para todos los efectos se debe entender como parte integrante de la presente resolución, para lo cual previa revisión en el S.V.R. de la actual ubicación del o los Usuarios a cuyos inventarios correspondan tales mercancías, se deberá concurrir a las respectivas dependencias del o de los Usuarios, con la finalidad de establecer si tales mercancías se encuentran o no físicamente en el recinto franco o en su defecto si cuentan con la documentación aduanera que acredite su legal salida desde el Sistema Franco. 2.- Procédase, por parte del Encargado del Departamento de Aduana de Zona Franca, en forma preventiva al Bloqueo de los documentos 35 “Zetas” e ítems respectivos, conforme la información consignada en la planilla mencionada en el punto 1 de la presente resolución, como también de los documentos de Traspasos a que ellos hayan dado lugar, bloqueo que deberá mantenerse en la medida de que no se logre verificar en forma física que tales mercancías se encuentran en el recinto Franco. 3.- Desígnese a los funcionarios Señores SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, PEDRO PEREIRA DÍAZ, EUGENIO OLEA SOLIS y AGUSTIN ARRIETA LEAL, quienes con apoyo de personal de esta ADUANA, si fuere necesario, deberán requerir la exhibición física de los vehículos consignados en el listado ya mencionado o de la documentación que acreditare su legal salida desde el Sistema Franco, funcionarios quienes al cabo de tales verificaciones, deberán efectuar un completo y pormenorizado informe de los resultados de la Fiscalización. 4.- En caso de no encontrarse físicamente los vehículos, se deberá levantar acta de lo obrado, procediendo a la emisión de los correspondientes Cargos por los impuestos y derechos dejados de percibir, conforme al régimen general de importación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70°, de la Ley N° 19.946, sin perjuicio de igualmente elevar esos antecedentes al Departamento de Asesoría Jurídica de esta Dirección Regional, para proceder a efectuar la correspondiente denuncia por el delito de Contrabando. 5.- Elabórese un completo informe de lo obrado, allegando los antecedentes y documentos que se elaboren y obtuvieren, para los fines administrativos y penales, que correspondiere. c) Que el 30 de agosto del 2011, y conforme aparece de fs. 37, la reclamante obtuvo de la Subgerencia de TIC de ZOFRISA el informe de compras e inventario entre el 1 de enero del 2010 y el 1 de julio del 2011, en el cual figuraban, entre otros, los siguientes vehículos: 36 DOCUMENTO FECHA FECHA CODIGO MONEDA TOTAL TOTAL VISACION ACTUALIZACION MONEDA CIF INGRESO 506-10-435045 30-12-10 31-12-10 02 DÓLAR USA 13.054,00 0,00 506-10-435046 30-12-10 31-12-10 02 DÓLAR USA 9.854,00 0,00 506-10-435047 30-12-10 31-12-10 02 DÓLAR USA 8.024,00 0,00 506-10-435043 30-12-10 31-12-10 02 DÓLAR USA 11.122,0 0,00 506-10-435044 30-12-10 31-12-10 02 DÓLAR USA 8.324,00 0,00 506-10-435042 30-12-10 31-12-10 02 DÓLAR USA 10.234,00 0,00 d) El 8 de septiembre del 2011, mediante Oficio 472/2011 la misma ADUANA de Bolivia comunicaba al Sr. DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS que dentro de los registros de vehículos que se acogieron al Programa de Regularización y Saneamiento Vehicular establecido en la Ley N° 133, se observa que 2.978 vehículos presuntamente habrían sido exportados desde países no limítrofes con Bolivia; caso Estados Unidos, España, Japón y otros, según siguiente, en fecha posterior a la promulgación de la mencionada norma, por lo que no podrán acogerse a dicho Programa PAIS UNIDADES UNITED STATE 2592 SPAIN 238 FRANCE 110 CANADA 15 MEXICO 7 UNITED KINGDOM 5 SWEDEN 3 COLOMBIA 2 AUSTRALIA 1 CHINA 1 JAPAN 1 KUWAIT 1 RUSSIAN FEDERATION 1 SWITZERLAND 1 Al respecto, se presume que estos motorizados podrían haber ingresado a Bolivia a través de puertos chilenos, ya sea en tránsito a Bolivia o con destino a Chile para su posterior salida con destino a nuestro país. En este sentido, y en el marco del Acuerdo Bilateral de 37 intercambio de información suscrito entre las Aduanas de Bolivia y Chile, solicita, con carácter de urgente, pueda proporcionar a la Aduana Nacional de Bolivia información sobre el desembarque en Chile, tránsito y/o reembarque con destino a Bolivia u otro país, de los 2978 vehículos que se adjuntan en medio magnético. e) Que el 9 de septiembre del 2011, la reclamante formuló denuncia ante la Fiscalía local señalando los siguientes hechos que podrían revestir carácter de delito, en contra de quien o quienes resulten responsables, conforme a los antecedentes que a continuación paso a exponer: IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA, es una sociedad comercial constituida en Chile, Usuaria Almacén Público de Zona Franca de Iquique, con domicilio en Iquique, calle Zegers número 1198 y en oficina Mapocho, manzana D, sitio 32, sector 1, del Barrio Industrial de la Zona Franca de Iquique, sector coreanos, de la que el compareciente es representante. Entre el 1 de febrero de 2010 hasta el 1 de julio de 2011, don GASTÓN ANGULO LARA, domiciliado en calle General Leight número 2242, prestó servicios para la empresa; en un principio como secretario tramitador y posteriormente cumpliendo funciones de mayor responsabilidad en la misma. En el ejercicio de sus funciones, el señalado ANGULO LARA, se encontraba también encargado de la confección de las facturas de la empresa y de tramitar ante el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS y la Administración de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE, toda la documentación relativa al ingreso y salida de vehículos desde y hacia mi empresa. Pues bien, don GASTÓN ANDRÉS ANGULO LARA era un funcionario de confianza y, en esa calidad, en muchas ocasiones representó a la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA ante la administración de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., y 38 en tal sentido solicitaba informes de compras e inventarios de mercaderías a la Subgerencia de T.I.C., de dicha entidad. Con el transcurso del tiempo, fui detectando una serie de anomalías ocurridas en mi empresa, y principalmente en relación al trabajo que efectuaba el señor GASTON ANGULO; entre otras cosas, perdidas de documentos bancarios, facturas emitidas con errores, etc. En el mes de agosto de 2011, y después de una exhaustiva revisión de las operaciones de la empresa, se descubrieron los hechos materia de esta denuncia, percatándonos, entre otros hechos, que figuraban en nuestro inventario e informe de compras una serie de vehículos, en total veinticinco, respecto de los cuales desconocíamos su total existencia. Recopilando mayor información, llegamos a establecer que éstos figuraban como traspasados a nuestra empresa durante el mes de diciembre del año dos mil diez, desde la sociedad H. A. MOTORS LTDA. , Rol Único Tributario N° 77.747.340-9, con domicilio en Manzana B, Sitio 18 del Barrio Industrial de la Zona Franca de Iquique, Traspaso que se efectuó mediante la emisión a nombre de nuestra empresa de 7 Facturas Traspaso Comercial Extranjero. Lo anterior, generó nuestra total extrañeza ya que, como indicábamos, no teníamos conocimiento alguno acerca de dicha operación de Traspaso de vehículos supuestamente efectuada. Hago presente que nuestra empresa nunca ha sostenido negociación o transacción con la empresa H.A. MOTORS LTDA. antes señalada ni mantiene relación comercial alguna. También corresponde hacer presente que nuestra empresa jamás ha aceptado traspasos de vehículos puesto que nuestro negocio es la venta y no la compra, la que -por cierto-, se limita, además, a vehículos de origen Coreano, y los Traspasos efectuados por H.A. MOTORS LTDA. corresponden a automóviles de origen Japonés. Alertados de los hechos antes descritos, solicitamos a ZOFRI S.A. 39 la emisión de un inventario e informe de compras, el que fue emitido con fecha 30 de agosto del 2001 y cuya copia se acompaña con esta presentación, en él pudimos constatar cómo efectivamente figuran los documentos de Traspaso y los vehículos en nuestro inventario. Dicho informe e inventario, podrá constatar usted, no tiene relación alguna con aquél otro solicitado y retirado en su oportunidad, por el señor GASTON ANGULO LARA desde la subgerencia T.I.C. de ZOFRI S.A., en el mes de enero del año en curso y que se acompaña con esta presentación. Dicho informe e inventario fue entregado personalmente por el referido señor GASTON ANGULO a nuestro contador don HECTOR ALVAREZ PEREA, para efectuar el balance anual; y en el mismo no figuraba ninguno de los traspasos efectuados desde la SOCIEDAD H.A. MOTORS LTDA., que se hubieren adquirido efectivamente. Como constancia de ello se rebajó del inventario de H.A. MOTORS LTDA. los referidos vehículos, cargándose indebidamente al nuestro, tanto porque nunca se adquirieron, como porque nunca se entregaron. Adicionalmente, el señor ANGULO LARA ocultó esta información y falsificó los inventarios emitidos por ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. respecto de nuestra empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORS KOREA EXPRESS KARS LIMITADA, todo lo cual nos provoca y provocará un grave perjuicio, toda vez que en caso de ser fiscalizados por el Servicio Nacional de Aduanas, se detectará para nuestra empresa un faltante que corresponde precisamente a los 25 automóviles indebidamente traspasados desde. H.A. MOTORS LTDA. e indebidamente aceptados por el señor ANGULO LARA, en evidente y doloso exceso de sus facultades. Estos hechos podrían constituir los delitos de falsificación de instrumento privado previstos en los artículos 107° y siguientes del Código Penal o el de estafa, cometidos en contra de IMPORTADORA Y 40 EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA, previsto en el artículo 468° del mismo Código. En razón de lo anterior, es que solicitamos de usted, la investigación de los hechos que motivan la presente denuncia, ya que tenemos la convicción que con los antecedentes expuestos y la investigación que lleve a efecto la Fiscalía se logrará aclarar la comisión de él o los delitos, establecer la identidad de los eventuales responsables, y en definitiva determinar la aplicación de la o las penas que en derecho corresponda por el ilícito denunciado. f) El 9 de septiembre del 2011, y conforme consta de fs. 166, acorde al mérito de la Res. Ex. 977, la Comisión Fiscalizadora allí designada emitió el informe U-084, el cual señala que el plan de fiscalización responde a la necesidad de verificar antecedentes recibidos desde la Aduana de Bolivia. País en que se ha solicitado la regularización de una considerable cantidad de vehículos adquiridos en la Zona Franca de Iquique, los cuales no cuentan con la documentación pertinente que acredite su legal salida desde Zona Franca al Exterior, de lo realizado informamos a Ud., lo siguiente: 1.- Mediante Mail de fecha 22 de Agosto de 2011, el Director Regional de Aduanas, remite a la Unidad de Fiscalización Usuarios antecedentes enviados de la D.N.A4. y una planilla en formato Excel, el cual contiene un listado de 1.151 vehículos, con los siguientes antecedentes: N° de chasis - marca - modelo - y N° de Traspasos emitidos con cargo al móvil. 2.-Los antecedentes entregados son procesados y analizados por la Unidad con información obtenida desde el S.V.R. para poder determinar el nombre del Usuario y los valores comprometidos. 3.- Que efectuado el cruce de información y depurada ésta, la Comisión Fiscalizadora procede a planificar la visita a terreno de los usuarios 4 DNA: Dirección Nacional de Aduanas. 41 con el objetivo de verificar la permanencia de los móviles en sus instalaciones o, en caso que éstos no se encuentren, recabar información que permitan acreditar la salida de éstos. 4.- La presente fiscalización corresponde al Usuario de Zona Franca IMP. Y EXP. KOREA EXPRESS KARS LTDA. RUT 76.069.708-7 domiciliado en Manzana D, Sitio 32, Sector 1, Barrio Industrial.- 5.- Que con fecha 9 de septiembre del 2011 la Comisión Fiscalizadora, durante el proceso de fiscalización, pudo comprobar el faltante de las mercancías en las dependencias del usuario, correspondientes a 7 móviles. 6.- Ante esta situación, el representante Sr. JUAN PORRAS CHIMOVEN, Rut 48.126.275-3, manifiesta que un empleado suyo, haciendo un uso doloso de las facultades entregadas, aceptó en su inventario los vehículos, de los cuales nunca tomó conocimiento y conforme a lo anterior ha hecho una denuncia a la Fiscalía de Iquique, la cual se adjunta al presente informe. 7.- La cantidad de Vehículos a fiscalizar correspondiente a los antecedentes enviados por el vecino país asciende a la cantidad de 7 vehículos, con un monto CIF de US $12.120,00 según el siguiente detalle: RUT USUARIO 76.069.708-7 IMPORT. Y EXPORT KOREA EXPRESS KARS LTDA. CHASSIS CLASE MARCA TIPO ULTIMO DOCTO. VALOR CIF 1 SXM10-0010805 S WAGON TOYOTA IPSUN 506-10-435046-003 1768 2 AE104-3012918 S WAGON TOYOTA COROLLA 506-10-435047-003 1564 3 SXM10-0021268 S WAGON TOYOTA IPSUN 506-10-435044-003 1768 4 SXM10-0027084 S WAGON TOYOTA IPSUN 506-10-435042-003 1768 5 SXM10-0021550 S WAGON TOYOTA IPSUN 506-10-435047-004 1768 6 SXM10-0001022 S WAGON TOYOTA IPSUN 506-10-435042-004 1768 7 AE104-3031113 S WAGON TOYOTA COROLLA 506-11-3319-004 1716 TOTAL US$ 12.120 Se emitió Acta de fiscalización e Inventarios de fecha 8 de agosto del 2011, refrendada por la Comisión Fiscalizadora de Aduanas y el señor JUAN JOSÉ PORRAS CHIMOVEN, RUT N° 48.126.276-3, representante de la empresa. 9.- Que el proceso de fiscalización deja como resultado que los 42 móviles no son habidos en dependencias del usuario fiscalizado, ni tampoco se presenta documentación que acredite su venta o traspaso a otro usuario. 10.- Que, teniendo en cuenta que la toma de inventarios como herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal "la oportunidad en el tiempo y lugar", por lo que basado en esta premisa, el estar ausente la justificación inmediata del faltante de las mercancías en bodegas del usuario, infringe lo dispuesto en el Cap. VI. Num. 3 de la Res. 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios, que de los antecedentes revisados queda demostrado el ingreso de mercancías extranjeras al stock del usuario y que como resultado de la auditoría correspondiente a las mercancías indicadas en numeral 07 del presente, existe un faltante de mercancías igual al señalado como “stock real y disponible” de US $ 12.120,00, correspondiente a mercancías con “Stock real y disponible”, no verificándose la salida de dichas especies del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país, lo que infringe las disposiciones de la Res. 74/84 sobre la salida e ingreso de las mercancías de Zona Franca, D.F.L. N° 02/2001 sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL/341 sobre Zonas Francas, D. Hda. N°1.355/76 y Art. 7° de la Ley 19.946, del Diario Oficial del 11 de mayo del 2004 11.- AFORO Y LIQUIDACION: VALOR MERCANCIAS FALTANTES: USADAS STOCK REAL DISPONIBLE US$ 12.120 CUENTA 223 AD VALOREM US$ 727,20 CUENTA 116 USADAS US$ 363,60 CUENTA 178 IVA US$ 2.510,05 CUENTA 191 TOTAL US$ 3.600,85 T/C 464,73 CUENTA 91 TOTAL $ 1.673.423 12.- Se aplica denuncia Art. 168° y siguientes N° 529456, de fecha 9 de septiembre del 2011. 13.- Se emite cargo N° 502141, de fecha 09 de Septiembre de 43 2011.- g) corre a fs. 202, oficio U-229, de 26 de septiembre del 2011, emitido por el Director Regional de Aduanas y dirigido a la reclamante, en el cual señala que en fiscalización efectuada al usuario IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA. RUT 76.069.708-7, el día 09 de Septiembre de 2011, en dependencias ubicadas en Manzana D, Sitio 32, Sector 1, del Barrio Industrial de Zofri, por funcionarios de la Unidad de Fiscalización de esta Dirección Regional, en la que se examinó la documentación y existencias de la empresa, se planificó el proceso de verificación a través de control de Inventarios, teniendo como base el informe de Inventario de fecha 7 de septiembre del 2011. 1.- En el proceso de fiscalización se verificó y confirmó el hecho de que existen en Informe de Inventarlo de fecha 7 de noviembre del 2011 una diversidad de mercancías, con stock real disponible, las que al momento de la Fiscalización, y de acuerdo a lo visto y ratificado en el acta de fiscalización, éstas no se encuentran físicamente en el Recinto Franco. Mercancías extranjeras, el monto asciende a: US$12.120,00 “Capítulo VI OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS: Numeral 3.- Mantener por tipo de mercancías y por lugar de depósito, un sistema de permanencia de inventario que, en todo momento, refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca.” El artículo 6° de la ley 19.946 11.05.2004 indica: “Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, en adelante las “personas autorizadas”, confeccionar las declaraciones con sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente. 44 Responderán también del cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con operaciones de Zona Franca.” Resolución 2329/89 del Director Nacional de Aduanas. “Los usuarios de las Zonas Francas deberán, al momento de efectuar una venta mediante Factura de Venta, Solicitud Registro Factura o Factura de Importación, exigir la exhibición del R.U.T. del importador de las mercancías. En el caso que el R.U.T. indicado no corresponda a la persona individualizada o que no exista el R.U.T. señalado, se sancionara al usuario.” Por lo anterior, se otorga un plazo de un mes, contado desde la notificación del presente requerimiento, para presentar sus descargos y adjuntar los siguientes antecedentes, para su defensa y que se encuentren relacionados con las mercaderías que se han detectado como faltantes, a saber: 1. Factura Traspaso Comercial Extranjera. 2. Declaración Salida Modulo. 3. S.R.F. 4. Sol. Reexpedición Factura. 5. Declaración Salida Ley N°18.110 (Merc. Nacional). 6. Acta Destrucción. 7. Declaración Traslado Iquique - Arica. 8. Inf. Producción. 9. Factura Importación (Respaldada con su DIN). 10. Factura Exportación (Respaldada con su DUS). 11. Boleta de Venta. 45 12. Factura de Venta. 13. Factura Traspaso Com. Nacional (Usuarios de Iquique). 14. Factura Traspaso Industrial Ext. 15. Descarga Inventarlo. 16. Inf. Producción Nacional Nacionalizados. 17. Factura Traspaso Industrial Nacional. 18. Descarga Inventario (Adm. Temporal]. 19. Factura Trasp. Com. Ext. lqq Aric. 20. Factura Trasp Com. Nac. Iqq Aric. 21. Factura Trasp. Indust. Extran. Iqq Aric. 22. Factura de Traspaso. Ind. Nacional Iquique - Arica. De no presentar los antecedentes solicitados, Ud. quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 128°, inciso 13, de la Ordenanza de Aduanas, que establece que estos antecedentes no serán admisibles, ante un eventual reclamo al Tribunal Tributario y Aduanero, si este Servicio los hubiere solicitado y el reclamante no los hubiere acompañado en forma íntegra, dentro del plazo de un mes, contado desde la notificación del presente oficio. h) Mediante la Res. Ex. N° 1220, de 5 de octubre del 2011, cuya copia corre a fs. 163 de la causa, el Sr. Director Regional de Aduanas dispuso, conforme a las mismas facultades ya antes transcritas a propósito de la res. Ex. 977 de fs. 160, pero agregando ahora que, en efecto, mediante email de fecha 3 de octubre del 2.011, el Encargado del Departamento de Aduanas en Zona Franca, Sr. EUGENIO OLEA SOLIS remite y -adjunta .una planilla en formato Excel, que contiene un listado, con un total de 3.512 vehículos, con sus respectivos Números de documentos de Ingreso al Inventarlo de los usuarios implicados (zetas y Facturas de Traspasos), que corresponderían a mercancías que la Autoridad boliviana ha informado se encuentran en dicho país solicitando regularizar su situación; no obstante los antecedentes documentales y 46 disponibles en el SVR, consignan que ellos deberían estar en dependencias de los Usuarios a cuyos inventarios corresponden tales mercancías, toda vez que no existirían documentos aduaneros que acrediten su legal salida de Zona Franca. Agrega que se hace presente que esta fiscalización tiene como objeto, la fiscalización de mercancías totalmente distintas de aquellas que fueron fiscalizadas conforme la Resolución N° 977, de fecha 23 de agosto del 2011, lo que sólo viene a confirmar lo grave y delicado de la materia tratada, que implicaría un cuantioso perjuicio al erario fiscal, además de constituir eventualmente el delito de Contrabando. Ordena esta vez practicar inventario a 3.512 vehículos motorizados designando al efecto una “Comisión Fiscalizadora” integrada por los funcionarios Sres. SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, PEDRO PEREIRA DIAZ, AGUSTIN ARRIETA LEAL, HECTOR GONZALEZ SILVA y JOSE LOZANO VILCA para los mismos fines señalados en la Res. Ex. 977 anterior. i) Consta de fs. 31, que con fecha 2 de noviembre del 2011, la empresa reclamante dio respuesta al Ord. U-229, de 26 de septiembre del 2011, en el cual la señala que mediante la Resolución Exenta N° 977, de 23 de agosto de 2011, el señor DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS, ordenó la práctica de visita de fiscalización y control en las oficinas y demás dependencias de mi representada IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA., designando al efecto al funcionario PEDRO PEREIRA DÍAZ. La visita de fiscalización se llevó a efecto con fecha 9 de septiembre de 2011, por el funcionario designado. En la oportunidad, don PEDRO PEREIRA, informa el hecho de que "la revisión física de las mercancías mencionadas en listado adjunto, deja como resultado que ellas no fueron habidos en las dependencias del usuario 47 fiscalizado". En el proceso de fiscalización, los funcionarios hicieron entrega, en soporte informático, del inventario que sirvió de base a la inspección. Por Oficio Ordinario N° U-229, de 26 de septiembre de 2011, también del señor DIRECTOR REGIONAL DE ADUANA DE IQUIQUE, se formulan observaciones sobre la base de la fiscalización verificada, y que consisten en lo siguiente: Señala el documento que "En el proceso de fiscalización, se verificó y confirmó el hecho de que el hecho de que existen en Informe de Inventario de fecha 07-09-2011, una diversidad de mercancías, con stock real disponible, las que al momento de la fiscalización, y de acuerdo a lo visto y ratificado en el acta de fiscalización, éstas no se encuentran físicamente en el Recinto Franco”. El monto de las mercancías extranjeras ascendería a la suma de US$12.120,0. 1. CONTROVERSIA DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS OBSERVACIONES. Esta parte controvierte desde ya todos los hechos que fundamentan las observaciones contenidas en el referido oficio ordinario U-229, de 26 de septiembre de 2011, y sólo reconocerá aquellos que aparezcan acreditados debidamente en esta fiscalización y que convengan a mi parte. 2. IMPROCEDENCIA DE LAS OBSERVACIONES. A juicio de esta fiscalizada, las observaciones formuladas por el señor DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS deben desestimarse por las razones siguientes y que son las mismas ya transcritas a propósito de la denuncia de fs.39. Agrega que los hechos antes descritos motivaron que con fecha 9 de septiembre del 2011, el suscrito efectuara la correspondiente denuncia ante 48 el Ministerio Publico, por los delitos de falsificación de instrumento privado y estafa cometida en contra de mi representada IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA. La misma fue ingresada bajo el RUC N°1100946939-9, y actualmente se encuentra en tramitación. Por todo lo antes señalado, debe el señor Director Regional desestimar íntegramente las observaciones formuladas en oficio ordinario U- 229. Por tanto, conforme lo expuesto, disposiciones legales citadas y demás pertinentes y documentos acompañados, al señor Director Regional pido, tener por contestadas las observaciones formuladas y, en su mérito, desestimarlas íntegramente. j) Consta a fs. 25 de la copia del expediente RUC 12-9-00011144- 4, remitido por la Fiscalía local conforme a la certificación de fs. 148 y proveído de fs. 149, que con fecha 23 de noviembre del 2011, el Sr. Director Regional de Aduanas despachó al Sr. Fiscal Regional el Oficio Reservado N° 0048, en el cual señala, en lo tocante a la empresa reclamante, que por medio del presente Oficio Reservado, vengo en poner en vuestro conocimiento graves irregularidades, que revisten caracteres de delito de contrabando e inclusive otras figuras delictivas de mayor gravedad y penalidad, detectadas en el proceder comercial de los Usuarios de Zona Franca que a continuación se detallarán. 1° Con fecha 29 de junio del 2.011 nuestro homónimo boliviano, solicitó la colaboración a la ADUANA de Chile, para establecer la fecha de Ingreso al vecino país, de ciertos vehículos motorizados, información de interés para el proceso de regulación y saneamiento vehicular que se lleva adelante en Bolivia. En lo que a ADUANAS respecta y en particular a esta 49 Dirección Regional, se recibió información relativa a la cantidad de 1.151 vehículos que habrían sido presentados al referido proceso de saneamiento en dicho país, pero que conforme la información disponible en el SVR de ZOFRI S.A. se trata de mercancías que figuran a la fecha como disponibles en los inventarios de sus respectivos Usuarios; es decir, que en términos documentales no han salido de Zona Franca porque no se ha emitido documentación aduanera alguna que dé cuenta de ello. 2° Con esta información entregada por la ADUANA de Bolivia y los antecedentes recopilados desde el SVR, se pudo establecer exactamente a qué usuarios corresponderían dichos vehículos, iniciándose el proceso de fiscalización con la emisión de la resolución exenta N°977, de fecha 23 de agosto del 2.011, para fiscalizar a los implicados, designando para tales efectos a la comisión fiscalizadora conformada por los Sres. PEDRO PEREIRA DÍAZ, SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, EUGENIO OLEA SOLÍS y AGUSTÍN ARRIETA REAL. Así las cosas, la fiscalización tendría como objetivos los siguientes usuarios, por las cantidades de vehículos que se indica: TOTAL DE VEHICULOS POR USUARIO: RUT USUARIO TOTAL VEHICULOS 76.069.708-7 IMPORT. EXPORT KOREA EXPRESS KARS 7 Total Ubicados 1060 Total no Ubicados 90 Total Buscados 1150 . . . . . . . . . . 5° Igualmente mediante Informe U-84, de fecha 9 de septiembre del 2.011, la Comisión Fiscalizadora informa que con fecha 8 de septiembre del 2011 concurrieron hasta las dependencias del usuario 50 de Zona Franca IMP. Y EXP. KOREA EXPRESS KARS LTDA., RUT N°76.069.708-7, representada legalmente por don JUAN JOSÉ PORRAS CHIMOVEN, Rut 48.126.276-3, ambos domiciliados en Manzana D, Sitio 32, Sector 1 Barrio Industrial en Zona Franca, fiscalización que dejó como resultado que los 7 vehículos detectados e informados por la ADUANA de Bolivia estarían en nuestro país, no se encuentran en las dependencias del Usuario fiscalizado y no cuenta con documento alguno que acredite la venta o traspaso a otro usuario de dichas mercancías, las que tienen un valor aduanero ascendente a la suma de US$12.120,00, equivalentes en moneda nacional a la suma de $5.632.527,6, conforme el tipo de cambio vigente al mes de septiembre del año en curso. Cabe hacer presente que para justificar la situación detectada el Sr. PORRAS CHIMOVEN presentó a la Comisión denuncia penal interpuesta en contra del Sr. GASTÓN ANDRÉS ANGULO LARA, quien habría aceptado, en forma fraudulenta, estas mercancías traspasadas desde el usuario de Zona Franca HA MOTORS LTDA., RUT 77.747.340- 9, domiciliada en Manzana B, Sitio 18 E, del Barrio Industrial en Zona Franca, cuya copia se adjunta al referido informe; sin embargo esta sola circunstancia no resulta justificación para la situación denunciada. …………. k) El 15 de diciembre del 2011, y conforme consta de fs. 169, el encargado de la Unidad de Fiscalización de Usuarios de ADUANA, don PEDRO PEREIRA DÍAZ, emitió el informe N° U-141, en el cual indica que el plan de fiscalización responde a la necesidad de verificar antecedentes recibidos desde la ADUANA de Bolivia. País en que se ha solicitado la regularización de una considerable cantidad de vehículos adquiridos en la Zona Franca de Iquique, los cuales no cuentan con la documentación pertinente que acredite su legal salida desde Zona Franca al Exterior. 51 1.- Mediante Mail de fecha 22 de Agosto de 2011, el Director Regional de Aduanas, remite a la Unidad de Fiscalización Usuarios antecedentes enviados de la D.N.A5. y una planilla en formato Excel, el cual contiene un listado de 1.151 vehículos, con los siguientes antecedentes N° de chasis - marca - modelo - y N° de traspasos emitidos con cargo al móvil. 2.- Los antecedentes entregados son procesados y analizados con información obtenida desde el S.V.R. para poder complementarlos con información vital para poder desarrollar la fiscalización correspondiente; ésta consiste en agregar RUT- NOMBRE DEL USUARIO VALORES COMPROMETIDOS. 3.- Efectuado dicho cruce de información se concluye que uno de los usuarios involucrados en dicho requerimiento corresponde a IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRES KARS LTDA., RUT N° 48.126.276-3, domiciliado en Oficina Mapocho, Manzana D, Sitio 32, Sector 1 del Barrio Industrial de la Zona Franca. 4.- Situación que derivó en la fiscalización de la empresa, conforme a lo ordenado por resolución indicada en antecedentes. Comunicada al D.R.A6. mediante Informe U-084, de fecha 09-09-2011. El proceso de fiscalización deja como resultado que los móviles a fiscalizar correspondiente a 07 Vehículos Clase Station Wagon, marca Toyota, diferentes modelos, Valor Cif US $ 12.120,00, no son habidos en dependencias del usuario fiscalizado, ni tampoco se presenta documentación que acredite su venta o Traspaso a otro usuario. 6.- Mediante Oficio Ordinario número U-229, de 26-09-2011, del D.R.A., se formulan las observaciones en relación al numeral 5.- 7.- Mediante carta Registro N° 28.210, de Oficina de Partes el Sr. JUAN JOSE PORRAS CHIMOBEN, en representación de la empresa, da a 5 DNA: Dirección Nacional de Aduanas. 52 conocer sus descargos. 8.- La cual informa: Que las observaciones del Director Regional de Aduanas deben desestimarse, informando que la responsabilidad es del Sr. GASTON ANDRES ANGULO LARA, domiciliado en calle General Leight, número 2242, funcionario de confianza, y en esa calidad, en muchas ocasiones, representó a la empresa ante la administración de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. y en tal sentido solicitaba informes de compras e inventarios de mercaderías a la Subgerencia de T.I.C. de dicha entidad. En el mes de agosto de 2011, y después de una exhaustiva revisión de las operaciones de la empresa, nos percatamos, entre otros hechos, que figuraban en nuestro inventario e informe de compras una serie de vehículos, respecto de los cuales desconocíamos su total existencia. 9.- A los descargos comunico, entre los antecedentes tenidos a la vista para efectuar la denuncia, se consideró entre otros, el Of. Ord. N° 5281, de 02-06-05, del Jefe de la Subdirección Jurídica, de la Dirección Nacional de Aduanas, que se refiere al núm. 4, de la Res. N° 6150, de 21-08-1995; específicamente en el núm. 4.1. "Operaciones que implican ventas", se refiere a la factura de traspaso estableciendo que "La factura de traspaso deberá ser confeccionada por el usuario que la traspasa (vendedor). Tratándose de usuarios conectados al computador central de la sociedad Administradora la aprobación será en forma electrónica y por el usuario comprador a través del computador, desde sus instalaciones. Sin esta aprobación electrónica o sin la firma en el documento la operación de traspaso de las mercancías no podrá ser actualizada en el sistema". En el caso antes señalado, tanto el usuario comprador como el vendedor, dieron cabal cumplimiento a las disposiciones señaladas. Los 6 DRA: Dirección Regional de Aduanas. 53 documentos de traspasos que amparaban las mercancías que hoy son motivo de controversia fueron autorizados por personas que tenían acceso para hacer uso de las claves de acceso al SVR, claves que son asignadas a los usuarios al momento de la instalación del sistema de SVR en los PC de los usuarios. Clave que es de exclusiva responsabilidad de los usuarios y que, a juicio de esta Unidad, esta responsabilidad es indelegable; a mayor abundamiento y de acuerdo a lo señalado en el Of. Respuesta al Of. Ord. N° 2706, de 15-11-2005, recurso de protección N° 812/05, del Director Regional de Aduanas de Iquique, de la Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos de ZOFRIS.A., núm. 5, señala que "al usuario no se le entrega una clave contenida en un disquete; lo que se le entrega es un disquete para operar el sistema en modalidad Visamático. Al momento de entregar un disquete a un usuario, se registra el N° de serie de éste, asociado al N° de RUT del usuario, con el objeto de validar dicha información en el momento que el usuario utilice el disquete en las instalaciones de ZOFRI S.A.” y agrega en el núm. 10, que “la clave asignada al usuario al momento de la instalación del SVR en su PC es de su responsabilidad y puede ser cambiada por él a su exclusivo criterio. . . .” Por lo antes expuesto, los antecedentes tenidos a la vista se estima, salvo su mejor parecer, mantener la denuncia efectuada, debido a que lo señalado por el usuario, no está contemplado en la normativa legal vigente y mal podría esta Unidad pronunciarse sobre la posibilidad de efectuar las anulaciones o reversiones de las transacciones efectuadas, si no están respaldadas en normas legales, reglamentarias o administrativas, entendiéndose por éstas las que emanan del señor Director Regional o del señor Director Nacional de Aduanas conforme a sus facultades legales. l) Consta de fs. 142 y 174 acta de fiscalización e inventarios de 6 de enero del 2012 en la cual se señala que conforme a lo ordenado por Resolución Nº 1220 de 05-10-2011, de la Dirección Regional de la Aduana de 54 Iquique, en las dependencias de la empresa/usuario de Zona Franca: IMP. Y EXP. KOREA EXPRESS KARS LTDA., RUT N° 76.069.708-7, con domicilio en Manzana D, Sitio 32, sector 1, BB II, Zofri, cuyo representante legal es don JUAN JOSE PORRAS CHIMOVEN, RUT N° 48.126.276-3, con domicilio en Zegers 1198, Iquique: A) Los funcionarios de ANDUANA Sres. SAMUEL VENEGAS ITURRIETA y PEDRO PEREIRA DIAZ , en presencia del Sr. JUAN JOSE PORRAS CHIMOVEN, RUT 23.774.669-4, se procede a las 12.20 Hrs. a la verificación física de las mercancías detalladas en listado adjunto a la presente acta, cuya copia es entregada al Sr. (Srta.) JUAN JOSE PORRAS CHIMOVEN, que conforme a los antecedentes disponibles en el SVR de ZOFRI, deberían encontrarse depositadas en las dependencias del usuario antes detallado, ubicadas en: Manzana D, sitio 32, Sector I. B) La revisión física de las mercancías detalladas en listado adjunto, deja como resultado que ellas NO SE ENCONTRARON en las dependencias del usuario fiscalizado, a lo consultado al Sr. JUAN JOSE PORRAS CHIMOVEN, en su calidad de representante de la empresa, manifiesta respecto del paradero de estas mercancías, lo siguiente: RESPECTO DE LOS VEHICULOS, AMPARADOS POR LOS TRASPASOS, QUE SE DETALLAN EN PLANILLA ADJUNTA Y QUE SE ME EXHIBE EN ESTE ACTO, NO SE ENCUENTRAN EN MIS DEPENDENCIAS, NI EXISTE DOCUMENTO DE VENTA, AL RESPECTO DEBO SEÑALAR QUE UN EMPLEADO HIZO MAL USO DE LA CLAVE DEL SISTEMA, ESTOS MOVILES NUNCA FORMARON PARTE DE NUESTRO INFORME DE INVENTARIO, NUNCA FUERON TRASPASOS A NUESTRA EMPRESA, DESCONOCIENDO LA UBICACIÓN ACTUAL DE LOS VEHICULOS, POR LO CUAL SE HIZO UNA DENUNCIA A LA FISCALIA. C) En mérito de lo anterior, se informa que se procederá a la 55 formulación de los Cargos por los derechos e impuestos dejados de percibir, conforme a régimen general de importación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley Nº 19.946, Diario Oficial de 11-05-2004 y a elevar los antecedentes a la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, para proceder a la correspondiente denuncia por el delito de Contrabando del Art. 168° de la Ordenanza de Aduanas, en relación a lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley de Zona Franca, D.F.L. N° 2, de 10-10-2001, que establece el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas. D) El detalle de las mercancías que no fueron habidas físicamente en las dependencias del usuario fiscalizado se encuentran detalladas en hoja adjunta. E) Se procede al retiro de los siguientes documentos: F) Se deja constancia que durante la diligencia no se realizó por la empresa/usuario, operación alguna de ingreso y salida de mercancías de las bodegas inventariadas. G) Se pone término a la fiscalización y verificación de las mercancías a las 13.00 Hrs. Sin tener más que agregar, y habiendo estado presente durante toda la diligencia, LEIDA QUE LE FUE, LA RATIFICA Y FIRMA, quedando un ejemplar de la presente acta, debidamente suscrita en poder del representante del usuario fiscalizado y dos en poder de la comisión fiscalizadora. m) El inventario aludido en el documento anterior rola a fs. 144 y es el siguiente: RUT RAZON SOCIAL 76.069.708-7 IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA CLASE MARCA CHASSIS TIPO AÑO N° ITEM VALOR CARGO CIF US$ 1 VAGONETA TOYOTA AE109-0009960 506 10 435042 2 1.564 INVENTARIO 2 VAGONETA TOYOTA EE102-0001054 506 10 435043 2 1.564 INVENTARIO 3 VAGONETA TOYOTA AE115-0034215 506 10 435044 2 1.564 INVENTARIO 4 VAGONETA TOYOTA ST195-0089170 506 10 435044 4 1.564 INVENTARIO 5 VAGONETA TOYOTA EE103-0058905 506 10 435044 5 1.564 INVENTARIO 6 VAGONETA TOYOTA EE103-0007695 506 10 435045 1 1.666 INVENTARIO 7 VAGONETA TOYOTA SXM10-7021289 506 10 435045 2 1.768 INVENTARIO 8 VAGONETA TOYOTA AE115-0021017 506 10 435046 2 1.564 INVENTARIO 56 9 VAGONETA TOYOTA AT191-8003113 506 10 435046 5 1.564 INVENTARIO 10 VAGONETA TOYOTA CT199-5000936 506 10 435047 5 1.564 INVENTARIO 11 VAGONETA TOYOTA ET196-0015491 506 11 3313 5 1.716 INVENTARIO 12 VAGONETA TOYOTA EE104-0006489 506 11 3314 1 1.564 INVENTARIO 13 MINIBUS TOYOTA LH123-1011165 506 11 3315 5 3.240 INVENTARIO 14 VAGONETA TOYOTA ET196-0008414 506 11 3317 2 1.716 INVENTARIO 15 VAGONETA TOYOTA EE104-0012487 506 11 3317 3 1.564 INVENTARIO 16 VAGONETA TOYOTA AE100-0166429 506 11 13371 4 1.716 INVENTARIO TOTAL CIF US$ 27462 16 Vehículos en Bolivia. 16 Vehículos en inventario del usuario. 16 vehículos sin cargos previos. n) Conforme al mérito del inventario anterior el fiscalizador de la UFU don SAMUEL VENEGAS ITURRIETA ADUANAS confeccionó el informe U-004, de 12 de enero del 2012, en el cual se señala que de acuerdo con lo ordenado por la Resolución Exenta N° 1220 de 05-10-2011, de DRAI, revisado la totalidad de los vehículos detallados en la planilla adjunta al Acta de fiscalización e Inventarios de fecha 01-12-2011, correspondientes a la empresa usuaria de Zona Franca, IMP. EXP. KOREA EXPRESS KARS LTDA., RUT N°76.069.708-7, con domicilio en Manzana D, sitio 32, sector 1, del Barrio industrial de Zofri, podemos informar a Ud.: 1.- La comisión fiscalizadora a Usuarios de Zona Franca, en compañía del señor JUAN JOSE PORRAS CHIMOVEN, RUT No 48.126.276-3, representante legal de la importadora, domiciliado en calle Zegers N° 1198, de !quique, procedieron a verificar la existencia de los vehículos detallados en la planilla que se adjunta, por un monto CIF de US$ 27.462.00, los cuales no fueron habidos en las dependencias del usuario, como tampoco en los recintos de la Zona Franca de lquique, por lo cual fueron denunciados como mercancías faltantes al stock de inventarios de la importadora IMP. EXP. KOREA EXPRESS KARS LTDA., RUT N° 76.069.708-7, por infringir lo dispuesto en la Res. N° 74°, Cap. VI, núm. 3 y sus modificaciones, Art. 22° del DFL. N° 341/77, Art. 7° de la Ley N° 19946, Diario Oficial del 11-05-2004. 2.-AFORO Y LIQUIDACION MERCANCIAS FALTANTES USADAS US$ 27.462,00 CTA. 223 AD VALOREM US$ 1.647,72 57 CTA. 116 RECARGO POR USO US$ 823,86 CTA 178 IVA US$ 5.687,38 CTA 191 TOTAL US$ 8.158,96 T/C $ 521,74 CTA 191 TOTAL EN $ $ 4.256.856 3.- Se formuló denuncia N° 550156, de 12-01-2012 por Art. 168° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. ñ) El 16 de febrero del 2012, la Unidad de fiscalización de usuarios de Aduana emitió el informe N° U-010, rolante a fs. 178, en el cual señala que el plan de fiscalización responde a la necesidad de verificar antecedentes recibidos desde la Aduana de Bolivia. País en que se ha solicitado la regularización de una considerable cantidad de vehículos adquiridos en la Zona Franca de Iquique, los cuales no cuentan con documentación pertinente que acredite su legal salida desde Zona Franca al Exterior. De lo realizado informamos a Ud., lo siguiente: 1. PRIMERA FISCALIZACION AUTOS: (Resolución Exenta N° 977): Por Mail de fecha 22 de Agosto de 2011, el Director Regional de Aduanas, remite a la Unidad de Fiscalización de Usuarios, antecedentes enviados de la D.N.A. y una planilla en formato Excel, la que contiene un listado de 1.151 vehículos, con los siguientes antecedentes: N° de chasis, marca, modelo y N° de traspasos emitidos con cargo al móvil, los que al hacer el cruce con la información del S.V.R., se logra determinar los usuarios, a los que por Resolución Exenta No 977 de fecha 23.08.2011, se les hace fiscalización por dichos inventarios. El resultado de esta primera fiscalización de Autos en Bolivia, terminó en la generación de Cargos a los usuarios involucrados, por aquellos vehículos que contando con documentación de ingreso a zona Franca, no se presentaron a revisión o no presentaron documentación que justificara la salida de Zona Franca. 58 2. SEGUNDA FISCALIZACION AUTOS; (Resolución Exenta N° 1220). Mediante Resolución Exenta No 1220, de fecha OS de Octubre de 2011, el Director Regional de Aduanas, remite a las Unidades de Zofri y de Fiscalización de Usuarios, planilla en formato Excel, conteniendo un listado de 3.512 vehículos motorizados, los que están en el país vecino, tratando de regularizar su situación y no cuentan con documentación de salida de Zona Franca. COORDINADOR DE LA FISCALIZACION: En el Numeral 6, de la respectiva resolución N° 1220, designa como coordinador de la fiscalización, al Jefe del Depto. De Zona Franca, Sr. EUGENIO OLEA SOLIS, quien en su calidad de coordinador, mediante Oficio Ordinario N° 621 del 18.11.2011 de Zona Franca, envía al Fiscalizador PEDRO PEREIRA D., un CD con listado de vehículos, los que deberá coordinar y distribuir para su fiscalización entre las unidades de Zona Franca y Fiscalización de Usuarios. 4. ENCARGADOS POR UNIDAD: Por Oficio U-319, del 13 de Diciembre de 2011, queda designado como encargado para esta fiscalización, por la Unidad de Fiscalización de usuarios, el funcionario Fiscalizador Sr. FREDDY VARGAS S., y por Oficio U- 322, del 16 de Diciembre de 2011, queda designado como encargado para la Unidad de Zona Franca, el funcionario fiscalizador, Sr. HECTOR GONZALEZ S. 5. USUARIOS A FISCALIZAR: La unidad de Fiscalización de Usuarios, queda con un listado de Usuarios, de los cuales, filtra los que tienen mayor relevancia, por la cantidad de vehículos, quedando con el siguiente resumen de usuarios a fiscalizar: RUT RAZON SOCIAL TOTAL VEHÍCULOS 76026220-K SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA YUKO LIMITADA 946 76055069-8 IMPORTADORA Y EXPORTADORA BELEN LIMITADA 508 77878790-3 IMPORTADORA Y EXPORTADORA CRUZ DEL SUR LIMITADA 107 59 76235150-1 IMPORTADORA Y EXPORTADORA EURO TRADING LIMITADA 52 77702300-4 PARTS WORLD IMPORT EXPORT LIMITADA 34 76087368-3 IMPORTADORA Y EXPORTADORA VIRE LIMITADA 22 76069708-7 IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA 16 76074007-1 IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN VICTOR LIMITADA 10 76067767-1 IMPORTADORA Y EXPORTADORA MIRAMAR LIMITADA 7 76097894-9 IMPORTADORA Y EXPORTADORA MILER ROBERTO MAMANI MAMANI EMPRE 6 76074823-4 IMPORT EXPORT ORTEGA MAMANI LIMITADA 5 76093608-1 IMPORTADORA Y EXPORTADORA M Y G LIMITADA 2 TOTAL 1.715 6. CARGOS PREVIOS. Debido a que previamente, la Resolución Exenta N° 977 del 2011, ordenaba la Fiscalización de usuarios con vehículos que se encontraban en Bolivia, se logra determinar con el cruce de información, que algunos usuarios, ya se encontraban con los cargos hechos; por lo tanto no continuó la fiscalización de los usuarios que se indican, por tener la totalidad de vehículos a fiscalizar, con sus respectivos cargos, de acuerdo a la fiscalización anterior: RUT RAZON SOCIAL TOTAL VEHÍCULOS CON VEHICULO CARGOS S 76.087.368-3 IMPORT EXPORT YIRE LTDA. 22 22 76.067.767-1 IMPORT EXPORT MIRAMAR LTDA. 7 7 76.097.894-9 IMPORT. EXPOERT. MILER ROBERTO MAMANI EMPRE 6 6 76.074.823-4 IMPORT EXPORT. ORTEGA MAMANI LTDA. 5 5 76.093.608-1 IMPORT. EXPORT. M Y G LTDA. 2 2 IMPORT. EXPORT MIRAMAR LTDA.: (7 VEHÍCULOS) Res. Exenta 977. Informe final N° U-123 del 14.11.2011, con cargos Res. Exenta 1220. Informe Final N° U-143 del 23.12.2011, sin cargos. IMPORT. EXPORT. YIRE LTDA.: (21 VEHÍCULOS) Res. Exenta 977. Informe final N° U-127 del 23.11.2011, con cargos. Res. Exenta 1220. Informe final N° U-144 del 23.12.2011, sin cargos. IMPORT EXPORT. MILER ROBERTO MAMANI MAMANI: (6 60 VEHÍCULOS): Res. Exenta 977. Informe final N° U-125 del 18.11.2011, con cargos. Res. Exenta 1220: Informe final N° U-145 del 23.12.2011, sin cargos. IMP. EXPORT. ORTEGA MAMANl LTDA.: (5 VEHICULOS) Res. Exenta 977: Informe final N° U-120 del 10.11.2011, con cargos. Res. Exenta 1220. Informe final N° 146, del 23.12.2011, sin cargos. IMPORT. EXPORT. M Y. G LTDA.: (2 VEHICULOS), Res. Exenta 977: Informe final N° U-126 del 18.11.2011, con cargos. Res. Exenta 1220: Informe final N° U-147 del 23.12.2011, sin cargos. 7. FISCALIZACION USUARIOS: Con la información depurada, la Comisión Fiscalizadora procede a planificar la visita a terreno, con el objetivo de verificar la permanencia de los móviles, de los usuarios, en sus instalaciones o en caso que estos no se encuentren recabar información que permitan acreditar la salida de estos: . . . . . . . . . . . IMP. EXP. KOREA EXPRESS KARS. De la fiscalización ordenada al Usuario de Zona Franca IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA, RUT 76.069.708-7, domiciliado en Manzana D, Sitio 32, Sector 1, Barrio Industrial, con representante Legal Sr. JUAN JOSE PORRAS CHIMOVEN, Rut 48.126.276-3,quien acompaño a la Comisión Fiscalizadora, no se logra verificar ninguno de los 16 vehículos informados en Bolivia, por lo que al no ser habidos 61 en sus dependencias, se denuncian como mercancía faltante al stock de inventarios, cuyo monto es de US$ 27.462,00, INFORME N° U-004 del 12.01.2012 DENUNCIA N° 550156 del 12.01.2012 CARGOS 504786 del 02.02.2012 504787, 504788, 504789, 504790, 504791, 504793, 504795, 504796, 504799 y 504800. OF.CARGOS N° U-025, del 03.02.2012 o) Como consecuencia de lo anterior, mediante notificación N° 4756, de 27 de marzo del 2012, (fs. 9) despachada por carta certificada del día 28 siguiente, se le notifican a la empresa reclamante los siguiente cargos. CARGO FECHA FS. CODIGO 223 CODIGO 116 CODIGO TRASPASO N° ITEM N° CARGO AD RECARGO 178 IVA VALOREM MERCANCIAS US$ USADAS 504786 02-02-12 10 93,84 46,92 323,90 506-10-435042 2 504787 02-02-12 12 93,84 46,92 323,90 506-10-435043 2 504788 02-02-12 14 281,52 140,76 971,71 506-10-435044 2-4-5 504789 02-02-12 16 206,04 103,02 711,18 506-10-435045 1-2 504790 02-02-12 18 187,68 93,84 647,81 506-10-435046 2-5 504791 02-02-12 20 93,84 46,92 323,90 506-10-435047 5 504793 02-02-12 22 102,96 51,48 355,38 506-11-3313 5 504795 02-02-12 24 93,84 46,92 323,90 506-11-3314 1 504796 02-02-12 26 194,40 97,20 671,00 506-11-3315 5 504799 02-02-12 28 196,80 98,40 679,29 506-11-3317 2-3 504800 02-02-12 30 102,96 51,48 355,38 506-11-13371 4 p) Con fecha 18 de abril del 2012, y conforme consta de fs. 44, la empresa reclamante dedujo querella criminal en contra del referido GASTON ANDRES ANGULO JARA, y en contra de todos quienes resulten responsables, en su calidad de autores, cómplices o encubridores en grado consumado, por los delitos de estafa y falsificación de instrumento privado en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA., reiterando los mismos fundamentos de su denuncio antes transcrito. q) Con fecha 19 de abril del 2012, y conforme consta de fs. 52, la reclamante dedujo reposición administrativa en contra de los cargos citados, señalando que mediante Resolución Exenta número 977, de 23 de agosto de 2011, el señor Director Regional de Aduanas, ordenó la práctica de visita de 62 fiscalización y control en las oficinas y demás dependencias de mi representada IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA KARS LTDA., designando al efecto al funcionario PEDRO PEREIRA DÍAZ, con las facultades que se indican en la misma Resolución, y dispuso la elaboración de un competo informe de lo obrado. La visita de fiscalización, se llevó a efecto con fecha 29 de septiembre de 2011, por el funcionario designado. En la oportunidad, don PEDRO PEREIRA, informa el hecho de que "la revisión física de las mercancías mencionadas en listado adjunto, deja como resultado que ellas no fueron habidos en las dependencias del usuario fiscalizado". En el proceso de fiscalización, los funcionarios hicieron entrega, en soporte informático, del inventario que sirvió de base a la inspección. Por Oficio Ordinario número U-229, de 26 de septiembre de 2011, también del señor Director Regional de Aduana de Iquique, se formulan observaciones sobre la base de la fiscalización verificada, y que consisten en lo siguiente: Señala el documento que "En el proceso de fiscalización se verificó y confirmó el hecho de que existen en Informe de Inventario de fecha 07-09-2011, una diversidad de mercancía con stock real disponible, las que al momento de la fiscalización, y de acuerdo a lo visto y ratificado en el acta de fiscalización, éstas no se encuentran físicamente en el Recinto Franco”. El monto de las mercancías extranjeras ascendería a la suma de US$12.120,00. En oportunidad legal, su representada contestó las observaciones referidas, acompañando los documentos respectivos, fundantes de sus descargos. No obstante que esa parte acompañó, hizo presente al Director 63 Regional de Aduanas los motivos por los cuales, luego de la revisión física, no fueron habidas las mercancías en las dependencias de la empresa que represento; por notificación 4756, de 27 de marzo del 2012, despachada en oficina de correos el día 28 de ese mismo mes y año, suscrita por la Mesa de Cargos y Giros del Departamento Técnicas Aduaneras de ADUANA Iquique, se remitió a la empresa que represento los formularios de cargos números 504786 al 504791-504793-504795-504796-504799-504800. Por esta presentación, en plazo legal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 121°, de la Ordenanza de Aduanas en relación al artículo 59°, de la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en la representación que invisto, viene en deducir recurso de reposición administrativa, solicitando desde ya que de dejen sin efectos los cargos, por las razones que en cada caso se indican, sobre la base de los antecedentes que a continuación paso a exponer: IMPROCEDENCIA DE LAS OBSERVACIONES Y, EN CONSECUENCIA, DE LOS CARGOS: Tal como se señaló en el escrito a través del cual se contestaron las observaciones formuladas tras el proceso de fiscalización, a juicio de esta fiscalizada, ellas debían desestimarse por el señor Director Regional de Aduanas, por las mismas razones ya antes expuestas en la denuncia y querella en contra de ANGULO JARA Agrega que los hechos antes descritos motivaron que con fecha 9 de septiembre del 2011, el suscrito efectuara la correspondiente denuncia ante el Ministerio Publico, por los delitos de falsificación de instrumento privado y estafa cometida en contra de mi representada IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA, misma que fuera ingresada bajo el RUC N° 1100946939-9. 64 Luego, con fecha 18 de abril del año en curso esta parte interpuso querella criminal en contra de don GASTON ANDRES ANGULO LARA y en contra de todos quienes resulten responsables, en su calidad de autores, cómplices o encubridores, en grado consumado, de los delitos de estafa y falsificación de instrumento privado. En conclusión, por todo lo antes señalado, y no teniendo la empresa que represento responsabilidad alguna en la ocurrencia de hechos respecto de los cuales, atendido el actuar del denunciado GASTON ANGULO LARA, no tuvimos conocimiento ni participación, solicito al señor Director Regional dejar sin efecto, por las razones que se indican, los cargos antes individualizados. Por tanto, conforme lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 121°, 117°, 94° y 7° de la Ordenanza de Aduanas; 25°, 46° inciso 2° y 59° de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y demás pertinentes, el mérito de los documentos acompañados en esta recurso y en nuestro escrito de contestación de las observaciones formuladas, al señor Director Regional pido, se sirva tener por interpuesto este recurso de reposición administrativa, acogerlo a tramitación y dejar sin efecto, por las razones expuestas, los cargos materia de este recurso. r) A fs. 37 de los mismos autos RUC 1210011144-4 tenidos a la vista, con fecha 2 de agosto del 2012, la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE emitió el informe policial N° 965.70, en el cual transcribe: r.1) En el anexo 01 (fs. 55) los dichos de don PEDRO ALONSO URA CARRO, quien señala que durante dos años fue representante legal de la empresa reclamante, ubicada en Manzana D, sitio 32, Sector 1, Barrio industrial, Zona Franca de Iquique y se dedica exclusivamente a la importación de vehículos coreanos, los cuales posteriormente son vendidos a Paraguay y 65 Chile, terminando de ejercer el cargo de representante legal en el mes de agosto del año 2011, cuando el dueño de la empresa JUAN PORRAS CHIMOBEN asumió la representación legal de la importadora. Referente a su pregunta debo señalar que durante todo el tiempo que ejercí como representante legal de la importador no iba mucho a la empresa, solamente cuando me llamaba el contador para que firmara algún documento; debido a esto es que conozco muy poco a GASTON ANDRES ANGULO JARA, solamente sé que era el tramitador de la importadora y las pocas veces que iba a firmar documentos lo saludaba al pasar. Finalmente debo señalar que cuando estaba autorizado para firmar documentos nunca firmé ningún traspaso de vehículos de otra importadora hacia la empresa ni tampoco tomé conocimiento de llegaba de vehículos de origen japonés a la Importadora. r.2) En el anexo N° 5, los dichos de don HYDER ZAFAR SYED (fs. 60 de los citados autos) , quien señala que, en primer lugar, debo señalar que soy dueño y representante legal de la empresa H.A. MOTORS LIMITADA, hace aproximadamente 10 años; dicha empresa se encuentra ubicada en calle Circunvalación, Manzana B, sitio 18-E, Barrio Industrial, ZOFRI y se dedica exclusivamente a la importación de vehículos de origen japonés los que después son vendidos hacia países como Paraguay y Bolivia y en menor cantidad hacia Chile. La forma de vender estos vehículos es generalmente mediante una factura de Traspaso, ya que se traspasan los vehículos solicitados por los clientes a una empresa Importadora, la que posteriormente le envía los automóviles a sus países mediante factura de reexpedición; la empresa también genera estas últimas facturas pero en menor cantidad, ya que los clientes que compran los vehículos son los que solicitan que se les traspasen éstos a una empresa señalada por ellos. 66 Al momento de comprar los vehículos, cualquier cliente debe cancelarlos y la empresa emite una Nota de Venta; posteriormente confecciona la Factura de Traspaso, la cual firmo y se le envía al comprador para que éste la firme he ingrese la existencia a sus bodegas mediante el SVR de ZOFRI, y si ellos posteriormente los sacan del país con factura de reexpedición rebajan el stock de su inventario mediante este último documento. Referente a su pregunta debo señalar que no manejamos en la empresa ninguna relación comercial con la IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA., ya que solamente emitimos la factura de traspaso a petición del comprador a la empresa que éstos señalan; tampoco recibimos en la cuenta de la empresa Traspaso de dinero por parte de ellos, ya que la mayoría de las transacciones son en efectivo. En relación al sujeto que me muestra en fotografía el funcionario y cuyo nombre es GASTÓN ANGULO LARA, debo señalar que a esta persona no la conozco ni la he visto en el interior de mi empresa. A fs. 81 del mismo expediente rola anexo N° 20, en el cual el mismo empresario precisa sus dichos anteriores, señalando esta vez que ampliando mi declaración prestada voluntariamente el día 11 de Julio del año 2012 y en relación a su pregunta debo señalar, que conozco a una mujer a la cual le dicen "Francesca", quien es usuaria de Zona Franca, ya que posee la empresa COMERCIAL AUTOMOTRIZ NORTE; mi relación con ella es solamente de conocidos debido a que ambos trabajamos en el mismo rubro; sin embargo, debo reconocer que en un par de ocasiones Francesca ha ido hasta mi empresa a hablar conmigo, esta conversación eran en torno a problemas laborales ya que desde el año 2008 abrí una sucursal en Arica y ella iba a enterarse del problemas que había tenido con la apertura de esta sucursal. También debo señalar que conozco al empleado de Francesca de 67 nombre GIAN, ya que éste también iba con ella cuando ésta llegaba hasta mi empresa; debo señalar que éste nunca llegó solo hasta la empresa, ya que para todos lados iba con su jefa. Yo por mi parte también fui hasta la empresa de ella en un par de ocasiones, ya que tenía un sitio cerca de su empresa y cuando iba hasta mi local en ocasiones la pasaba a ver; debo señalar que en una ocasión le di un regalo de navidad, pero esto lo hago con varios usuarios y clientes de Zona Franca en esta fecha; en relación a si habría sido aval para un crédito hipotecario o ella me habría pedido que le gestionara un préstamo para comprarse una casa debo señalar que esto es falso; no obstante, debo reconocer que en una ocasión, hace aproximadamente, un año FRANCESCA me pidió prestado US$3.000, sin que me dijera para qué quería este préstamo, sin que hasta el momento me haya cancelado esta suma prestada; incluso pasaron un par de meses y FRANCESCA se contactó en forma telefónica conmigo para decirme que tenía que pagar algo en Zofri y que necesitaba las suma de $2.000.000, a lo cual no accedí a prestarle por cuanto todavía no pagaba nada del primer préstamo. r.3) En anexo N° 8 (fs. 64) dichos de don HECTOR MANUEL ALVAREZ PEREA, quien señala que, en primer lugar, debo señalar que presto servicio como contador de la empresa IMPORT EXPORT KOREA EXPRESS KARS LTDA., desde el 28 de agosto del año 2009. Con respecto a lo que me consultan debo señalar que respecto a la documentación recibida electrónicamente a mi casilla electrónica, siendo ésta el listado de ingreso anual, el listado de egreso anual y el listado de inventario del periodo 2010, éste último demuestra el saldo de automóviles que quedan al periodo del año 2010. Esta documentación, una vez recibida, se agrega al balance del 2010; con ello se determinan las utilidades de la empresa. 68 Al realizar el balance solicitado por la empresa con la documentación enviada por GASTÓN ANGULO LARA, la realicé normalmente sin detectar algún tipo de anomalía en las cifras entregadas por él, a lo cual realicé el balance sin problema alguno. Finalmente debo señalar que la relación con GASTÓN ANGULO LARA, se mantenía en un ámbito solo profesional al requerir documentación a la empresa a la que él se desempeñaba; es todo cuanto puedo agregar. r.4) En el anexo N° 10, (fs. 66) dichos de don GASTÓN ANDRÉS ANGULO LARA, quien expresa que, en primer lugar, debo señalar que, trabajé para la Empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA., desde el mes de Febrero del año 2010, hasta el mes de Junio del año 2011, fecha en que renuncie de manera voluntaria, ya que no me aumentaban el sueldo; debo dejar en claro que mi jefe era don JUAN JOSÉ PORRAS CHIMOBEN. Mi trabajo en la empresa anteriormente mencionada, correspondía a secretario administrativo; es decir, facturaba, realizaba depósitos bancarios, cobraba cheques tanto de la empresa como de clientes de ella; además vendía vehículos, y otras tareas que en este momento no recuerdo. Debo señalar que en la facturación, pese a no estar autorizado por ADUANAS para firmar documentos, de todas formas firmaba cuando el representante de la empresa, que era persona habilitada para esto no se encontraba en la ciudad, lo cual era muy frecuente, ya que mi jefe tenía como representante legal a don PEDRO ALONSO URRA CARO, el cual trabaja habitualmente como transportista por lo que era común que siempre estuviera de viaje; era entonces cuando yo, al realizar un documento lo firmaba por él, si bien no trataba de imitar su firma firmaba con una rúbrica que había inventado para estas ocasiones. 69 En relación a su pregunta debo señalar que en el mes de febrero del año 2010, cuando ingresé a trabajar en la empresa, conocí a una mujer de nombre ANTONIETA FRANCISCA CAMPODONICO GUERRERO, a quien le dicen “Francesca”, quien era la dueña del sitio donde arrendaba la empresa KOREA EXPRESS KARS, por lo que generalmente iba hasta el lugar; fue debido a esto que comenzamos una buena relación de trabajo; incluso me vendió un vehículo de la marca Toyota, modelo Vista, con facilidades de pago; dicha mujer tenía como secretario a un individuo de nombre GIAN FRANCO CARDENAS; este sujeto, en el mes de Septiembre del año 2010, se me acercó y me comentó que existía una empresa que necesitaba rebajar su inventario con Traspasos fraudulentos y que pagaban US$ 50 por auto; preguntando si conocía alguien que pudiera hacer este trabajo contestándole que no. En el mes de diciembre del año 2010, pocos días antes de navidad, me contacto doña ANTONIETA CAMPODONICO GUERRERO, quien me ofreció que recibiera traspasos de la Empresa H.A. MOTORS, y actualizara dichos traspasos para KOREA EXPRESS y que por esto me pagaría US$ 50, por auto, debiendo traspasar en una primera instancia 30 vehículos en 6 traspasos, por lo que recibiría un total de US$1.500; debido a mi precaria situación económica y las necesidades de ese momento acepté el trato, por lo que el día 31 de diciembre del año 2010, en horas de la mañana se me acerco GIAN y me hizo entrega de 6 facturas de traspaso, por lo que con el pendrive de la empresa que contiene el programa de actualización, concurrí hasta la Unidad de Visación, en dicho lugar actualice dichas facturas y las imprimí en su reverso, para posteriormente entregársela a GIAN, quien llevaría los documentos hasta la empresa H.A. MOTORS y una vez que el dueño viera las facturas actualizadas le pagaría. Posteriormente fui hasta la empresa de FRANCESCA de nombre COMERCIAL AUTOMOTRIZ NORTE; en dicho lugar me canceló US$600 y me dijo que el resto me lo daría después; debo dejar en 70 claro que, en ese momento y delante de mí, FRANCESCA destruyo las copias delos Traspasos que había actualizado y que serían de archivo de KOREA EXPRESS KARS. Después del hecho antes señalado, viajé a Perú para celebrar el año nuevo quedándome unos días allá, volviendo el 03 de enero del año 2011, fecha que fui nuevamente al negocio de Francesca, para cobrar los US$ 900 que me debía producto de los traspasos, siendo en ese momento cuando me dijo que debía realizar 6 traspasos más con 5 vehículos cada uno y luego de esto me cancelaría US$ 2.400, por lo que el día 06 de Enero del año 2011, igual a la situación anterior, GIAN me llevó los documentos y lo actualicé en la Unidad de Visación y posteriormente se los llevó para mostrarle a la Empresa H.A. MOTORS estos documentos actualizados; yo por mi parte dejé pasar un rato y concurrí hasta la empresa de FRANCESCA para exigir mi paga; en dicho lugar me entregó US 400 y como la vez anterior destruyó las copias pertenecientes a KOREA EXPRESS delante de mí. Pasaron siete días de este hecho cuando concurrí nuevamente a la empresa de FRANCESCA para cobrar lo que se me adeudaba, siendo en ese momento que me dijo que debía realizar 6 traspasos más en las mismas condiciones y me cancelaría US$ 3.500, por lo que al igual que las dos veces anteriores realice estos traspasos y los actualice; debo señalar que esta tercera ocasión estaba con temor a que no me pagaran por lo que actualización de estas facturas tiene más días de lo habitual; sin embargo, igual las actualicé y me pagaron US$ 240. Después de estos hechos decidí no actualizar más facturas de traspasos, ya que no me cancelaban lo acordado, pese a que en reiteradas ocasiones me pidieron que realizara más actualizaciones de traspasos de la empresa H.A. MOTORS, sin que aceptara, ya que siempre me pagaban menos de lo acordado. 71 El contador de la empresa de nombre HÉCTOR ALVAREZ en el mes de Febrero del año 2011, me solicitó los documentos relacionados con el inventario de la empresa para realizar el balance anual; al ver que con esto se darían cuenta de la falta de vehículos en bodega, concurrí hasta la empresa de FRANCESA, para ver qué solución me daba, señalándome que pidiera en ZOFRI el archivo en un pendrive y que ella lo modificaría dándose el trabajo de cuadrar el inventario con valores para no ser descubiertos. Finalmente debo señalar que en relación a las facturas de traspaso que me muestra el funcionario policial debo señalar que efectivamente fui yo quien las actualice, firme y timbre, pero esto fue siempre incentivado por doña ANTONIETA FRANCISCA CAMPODONICO GUERRERO quien junto a su empleado GIAN CARDENAS, me ayudaron en todo momento a realizar estas actualizaciones fraudulentas ya que eran ellos quienes me llevaban las facturas; es todo cuanto puedo señalar. r.5) En el anexo N° 13, ( fs. 71) corren dichos de doña ANTONIETA FRANCISCA LAZARA DE LA CARIDAD CAMPODONICO GUERRERO, quien declara: En primer lugar debo señalar que soy Usuaria de Zona Franca desde el año 1992; que desde esa fecha que tengo la empresa LMPORT EXPORT COMERCIAL AUTOMOTRIZ NORTE LIMITADA, la cual actualmente se ubica en la Manzana D, Sector 32, Sitio 01, 03 y 05 del Barrio Industrial en Zofri, lugar en el cual me dedico exclusivamente a la compra de vehículos y maquinarias desde Japón y Estados Unidos, para posteriormente venderlos hacia Bolivia, Paraguay, Perú y Chile. En cuanto a su pregunta debo señalar que conocí a JUAN PORRAS CHIMOBEN, en el año 2009, fecha en que le presté algunos servicios para traer vehículos desde Perú y posteriormente le arrendé un sector para que se pusiera con su empresa de importación y exportación de 72 vehículos llamada KOREA EXPRESS KARS. En el mes de febrero del año 2010, JUAN contrató como tramitador a un joven de nombre GASTÓN del cual desconozco sus apellidos; fue en esta fecha en que se me acerco JUAN PORRAS para pedirme que le vendiera, en facilidades de pago, un vehículo deteriorado que tenía a GASTÓN, y que si él no me pagaba, él se los descontaría de su sueldo, por lo que con este acuerdo le vendí un Toyota Vista en US$1.000, el cual me lo cancelaría en cuotas de $80.000 mensuales. Debo señalar que pese a haber vendido este vehículo a GASTÓN mi relación con el solamente era del saludo diario, ya que trabajaba en el local de al lado de mi empresa sin que nunca tuviera una cercanía mayor al saludo; en mi empresa tengo un sujeto el cual es mi jefe administrativo de nombre GIAN FRANCO CARDENAS DIAZ, el cual realiza mis trámites administrativos, ya que posee el mandato de mi empresa; él tampoco compartía mucho con GASTÓN; sin embargo, lo debía acompañar cada vez que la empresa KOREA EXPRESS KARS necesitaba ingresar o retirar vehículos del centro logístico. En cuanto a su pregunta debo señalar que conozco al dueño de la empresa H.A. MOTORS. Hace muchos años sé que su nombre es HYDER ZAFAR, y mi relación con él es de solo saludos; cuando lo veo de manera esporádica, puedo reconocer que alguna vez lo llamé por teléfono o éste me llamo a mí pero esto fue siempre por temas laborales. En relación a su pregunta de si me encontraba en conocimiento de las actualizaciones de traspaso realizadas de manera ilegal en contra de la empresa KOREA EXPRESS KARS, debo señalar que me enteré de esto el año 2011, sin recordar fecha exacta, fecha en que JUAN PORRAS, me señaló de este problema y yo le recomendé que no reconociera los traspasos. Debo señalar en torno a las acusaciones de GASTÓN en mi 73 contra, en cuanto a que yo le ofrecí que visara estos documentos de manera fraudulenta, que esto es completamente falso, pienso que estas acusaciones se debieron ya que GASTÓN se enojó conmigo, en el mes de Junio del año 2011, debido a que éste se me acercó y me dijo que le vendiera otro vehículo para su pareja adelantándome $350.000, pero después me enteré que dicho dinero se los había robado a JUAN PORRAS, por lo que no le realicé la venta ni tampoco le devolví el dinero y al tratar de devolvérselo a JUAN me dijo que lo dejara de prueba, ya que iniciaría acciones legales en contra de GASTÓN. Finalmente, dedo señalar que en relación a si alguna vez modifiqué inventarios emitidos por ZOFRI a la empresa KOREA EXPRESS KARS, para ocultar el faltante de vehículos, debo dejar en claro que esto es completamente falso, ya que es imposible modificarlos desde el punto de vista técnico, y además no sé por qué yo tendría que tratar de ocultar vehículos inexistentes en una empresa ajena; pienso que estas acusaciones las realiza GASTÓN para perjudicarme; es todo cuanto puedo agregar. r.6) En el anexo N° 16, (fs. 75) corren dichos de don GIAN FRANCO CARDENAS DIAZ, quien señala: En primer lugar, debo señalar que, trabajo para la empresa LMPORT EXPORT COMERCIAL AUTOMOTRIZ NORTE LIMITADA, desde hace aproximadamente 10 años; dicha empresa se ubica en la Manzana D, Sector 32, sitio 1, 3 y 5, del Barrio industrial Zofri; mi jefe es la dueña de la empresa de nombre ANTONIETA CAMPODONICO GUERRERO, y el negocio se dedica exclusivamente a la importación de vehículo y maquinarias desde Japón, Estados Unidos y Canadá, para posteriormente venderlo hacia Bolivia, Perú, y Chile. En relación a su pregunta debo señalar que conocí a GASTÓN ANGULO, hace aproximadamente 2 años, cuando ingresó a trabajar, 74 como tramitador, para la empresa KOREA EXPRESS KARS, la cual se ubica al lado de Comercial Automotriz Norte, ya que mi jefa le arrienda el sitio 1 a esta empresa; mi relación con GASTÓN era poca; solamente de saludo cuando lo veía y cuando debíamos encontrarnos en la Unidad de Visación, para darle visto bueno de ingreso y salida de vehículos del Centro Logístico de ZOFRI; debo dejar en claro que yo debía a acompañar a GASTÓN en este trámite ya que el disquete que se utilizaba para dar estos vistos era el de la empresa COMERCIAL NORTE, por cuanto era ésta la que arrendaba un sitio a KOREA EXPRESS KARS, agregando que no solamente hice este trámite con GASTÓN sino también con el dueño de la empresa JUAN JOSÉ PORRAS CHIMOBEN. En cuanto a si yo le habría dicho a GASTÓN que existían una empresa que quería rebajar vehículos de inventario por lo que estaba ofreciendo dinero a quien actualizara traspaso de manera fraudulenta, esto es falso; nunca le he propuesto nada a GASTÓN ni mucho menos lo he acompañado a realizar este tipo de visaciones; tampoco le he entregado facturas de traspaso para que las vise; pienso que estas acusaciones se debieron a que en el mes de Junio del año 2011, GASTÓN quería comprar un segundo vehículo para su pareja por lo que adelanto $350.000, pero posteriormente la dueña de la empresa se dio cuenta que este dinero se lo había robado a JUAN PORRAS CHIMOBEN, así que no le realizó la transacción ni tampoco le devolvió el dinero; como fui yo quien le recibí el dinero cuando éste lo trajo, señalando que era de una herencia, pienso que puede haber quedado enojado conmigo por lo que trato de involucrarme en dicho problema. En relación a si alguna vez he ido hasta la empresa H.A.MOTORS, debo señalar que he ido más de dos veces sin precisar la cantidad exacta de concurrencias, esto lo hecho en ocasiones acompañado de 75 mi jefa, quien conoce al dueño de dicha empresa; incluso en una ocasión mi jefa le pidió HYDER que le tramitara un crédito hipotecario, el cual no se llevó a cabo; en otras ocasiones iba a firmar traspasos que H.A.MOTORS, le realizaba a COMERCIAL AUTOMOTRIZ NORTE, agregando que en la navidad del año 2011 HYDER fue hasta la empresa de mi jefa y le llevo un regalo, consistente en un licor. En relación a su pregunta, debo señalar que nunca vi que GASTÓN llevara un documento o un archivo para que ella lo modificara; tampoco vi a doña ANTONIETA entregar dinero consistente en dólares a GASTÓN ni tampoco éste me comentó lo que estaba realizando; me enteré de estos Traspasos por intermedio de JUAN PORRA CHIMOBEN, quien en una oportunidad me comentó que lo habían llamado de ADUANA por unos traspasos que GASTÓN le había realizado a la empresa; es todo cuanto puedo agregar. s) A fs. 139 rola Of. Ord. U-370 de los fiscalizadores Sres. PEDRO PEREIRA DIAZ y don SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, dirigido a este Tribunal, en el cual señalan que con fecha 6 de enero del 2012, según acta que se adjunta, se efectuó la fiscalización a las mercancías detalladas en el informe de inventarios de la fecha, del usuario Srs. IMP. Y EXP. KOREA EXPRESS KARS LTDA. RUT N° 76.069.708-7. 2.- La visita de fiscalización se efectuó el 6 de enero del 2012 3.- La totalidad de las mercancías por Ud. detalladas en la letra e) de los oficios N° 38/2012 y 39/2012 de 18-12-2012, se encontraban detalladas en el Informe de Inventarios obtenido del sistema computacional del SVR de ZOFRI S.A. que sirvió de base para la fiscalización, y las cuales no fueron habidas en las dependencias del usuario, situación que quedó reflejada en el anexo del acta de fiscalización de fecha 6 de enero del 2012, refrendada por los participantes. 76 4.- Como se señala en el núm. anterior, el usuario no tenía las mercancías en su poder, las cuales corresponden a 16 unidades de Vagonetas marca Toyota, con un valor de USS 27.462.00, por lo que no pudo presentarlas para su verificación física, adjuntando a su informe el informe U-004, de 12 de enero del 2012 y copia del acta de fiscalización de 6 de enero del mismo año, ya antes transcritos en su totalidad t) Consta del libro de ventas acompañado por IMPORT. EXPORT H.A. MOTORS LTDA., rolante a fs. 208 y siguientes, que dicha empresa contabilizó como “ventas” los mismos 11 Traspasos conforme aparece del cuadro siguiente: CARGO N° TRASPASO N° NOTA DE ITEM FECHA FECHA CIF US$ CIF TOTAL VALOR VALOR DE N° FACTURA VENTA VISACION ACTUALI SEGUN SEGÚN DE VENTA SEGÚN ZACION TRASPASO LIBRO DE VENTA LIBRO DE VENTAS EN SEGÚN VENTA $ TRAS- PASO 504786 78446 506-10-435042 84361 2 30-12-10 31-12-10 1.564,00 936.740 2000 2000 504787 78447 506-10-435043 84362 2 30-12-10 31-12-10 1564,00 936.740 2000 2000 504788 78448 506-10-435044 84363 2-4-5 30-12-10 31-12-10 4.692,00 2.810.220 6000 6000 504789 78449 506-10-435045 84364 1-2 30-12-10 31-12-10 3.434,00 1.873.480 4000 4000 504790 78450 506-10-435046 84035 2-5 30-12-10 31-12-10 3.128,00 1.873.480 4000 4000 504791 78451 506-10-435047 84036 5 30-12-10 31-12-10 1.564,00 936.740 2000 2000 504793 78489 506-11-3313 84379 5 05-01-11 06-01-11 1.716,00 972.040 2000 2000 504795 78487 506-11-3314 84382 1 05-01-11 06-01-11 1.564,00 932.100 2000 2000 504796 78488 506-11-3315 84383 5 05-01-11 06-01-11 3.240,00 1.584.570 3400 3400 504799 78485 506-11-3317 84380 2-3 05-01-11 06-01-11 3.280,00 1.864.200 4000 4000 504800 78486 506-11-13371 84381 4 12-01-11 17-01-11 1.716,00 932.100 2000 2000 TOTAL 27.462,00 15.652.410 III.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 5.- Que conforme consta del auto de prueba de fs. 84 y 102, se determinaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Efectividad de haber sido don GASTON ANGULO LARA trabajador dependiente de la reclamante; función y atribuciones del mismo. b) Efectividad de haber sido la empresa reclamante víctima del delito de falsificación de instrumento privado, estafa y de un abuso de funciones de parte de su dependiente GASTON ANGULO LARA al aceptar los Traspasos siguientes, emitidos por la empresa H.A. MOTORS LTDA. N° TRASPASO FECHA VISACION FECHA ACTUALIZACION 56-10-435045 30-12-10 31-12-10 56-10-435046 30-12-10 31-12-10 56-10-435047 30-12-10 31-12-10 77 56-10-435043 30-12-10 31-12-10 56-10-435044 30-12-10 31-12-10 56-10-435042 30-12-10 31-12-10 56-11-003313 05-01-11 06-01-11 56-11-003315 05-01-11 06-01-11 56-11-003317 05-01-11 06-01-11 56-11-003314 05-01-11 06-01-11 56-11-013371 12-01-11 17-01-11 c) Efectividad del faltante de inventario señalado en el Informe U- 004, de 12 de enero del 2012. d) Efectividad de existir contra la empresa HA. MOTORS LTDA., otras denuncias por los delitos de fraude, falsificación y estafa. IV.- EFECTIVIDAD DE HABER SIDO DON GASTON ANGULO LARA TRABAJADOR DEPENDIENTE DE LA RECLAMANTE; FUNCIÓN Y ATRIBUCIONES DEL MISMO: 6.- Consta de los antecedentes transcritos en el considerando II, 4°, letras e), p), r) y r.1), r.3), r.4), r.5) y r.6) que efectivamente entre febrero del 2010 a junio del 2011 don GASTON ANDRES ANGULO LARA fue trabajador dependiente de la empresa reclamante en labores de “tramitador” y secretario administrativo; esto es, facturar, realizar depósitos bancarios, cobranza de cheques, venta de vehículos; también firmaba documentos (facturas) cuando el representante legal de la empresa no se encontraba en la ciudad, como tampoco el otro personero don PEDRO ALONSO URRA CARO quien, por ser transportista, estaba permanente de viaje. V.- EFECTIVIDAD DEL FALTANTE DE INVENTARIO SEÑALADO EN EL INFORME U-004, DE 12 DE ENERO DEL 2012. 7.- Consta del inventario de fs. 144 y 176, acta de fiscalización e inventarios de fs. 142 y 174, informe U-004, de fs. 140 e informe U-010, de fs. 178, todos ya referidos en el considerando II, 4°, letras m), l), n) y ñ) precedentes, amén del propio reclamo de autos, que la reclamante tenía 78 incorporados a su inventario los 16 vehículos que en dicho inventario (fs. 144 y 176) se indican, a consecuencia de los 11 “Traspasos” efectuados desde la empresa usuaria de Zona franca IMPORTADORA Y EXPORTADORA H.A. MOTORS LTDA., señalados en el considerando II, 4°, letra t) precedente y que dichos vehículos “no” fueron hallados en poder de la reclamante el día 6 de enero del 2012, fecha de la toma de inventario por parte de los funcionarios de ADUANAS. VI.- EFECTIVIDAD DE EXISTIR CONTRA LA EMPRESA HA. MOTORS LTDA., OTRAS DENUNCIAS POR LOS DELITOS DE FRAUDE, FALSIFICACIÓN Y ESTAFA: 8.- Este punto fue expresamente solicitado por la reclamante en su reposición del auto de prueba de fs. 90, al cual este Tribunal accedió a fs. 102. Sin embargo, la reclamante no rindió prueba de ninguna especie al respecto, mientras que de la carpeta de la Fiscalía Regional correspondiente a los autos RUC 1210011144-4, tampoco se desprende antecedente alguno relativo a que existan “otras” denuncias o querellas en contra de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA H.A. MOTORS LTDA., por los delitos de fraude, falsificación y estafa, por cuya causa esta alegación será desechada por falta de prueba. VII.- EFECTIVIDAD DE HABER SIDO LA EMPRESA RECLAMANTE VÍCTIMA DEL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PRIVADO, ESTAFA Y DE UN ABUSO DE FUNCIONES DE PARTE DE SU DEPENDIENTE GASTON ANGULO LARA AL ACEPTAR TRASPASOS, EMITIDOS POR LA EMPRESA H.A. MOTORS LTDA. A.- FACULTAD LEGAL DE ADUANAS PARA REGLAMENTAR LOS DOCUMENTOS Y CONTROLES DE INGRESOS Y SALIDAS DE MERCANCIAS HACIA, DESDE Y DENTRO DE ZONA FRANCA: 79 9.- El artículo 9º del DFL Nº 341, de 1977, Ley de Zonas Francas, dispone que “El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas Francas”, mientras que el artículo 10º del Decreto de Hacienda Nº 1355, de 2 de febrero de 1976, que Fija Reglamento de Zonas y Depósitos Francos reitera que “El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías, debiendo adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas y Depósitos Francos”. A su vez, el artículo 7° de la Ley N° 19.946 señala que “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda. Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora. El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo.” Por otro lado, el Artículo 6° del Decreto N° 993, de 29 de diciembre del 2004 que aprueba Reglamento del Artículo 6º, de la Ley 19.946, establece que: "Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de Zona Franca, en adelante las 80 "personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con operaciones de Zona Franca.” Asimismo, los numerales 2º y 3º, del Capítulo VI, del Manual sobre Zonas Francas, Resolución Nº 74, de 13 de febrero de 1984, dictado por el Sr. Director Nacional de ADUANAS conforme a las atribuciones legales antes referidas, establecen que los usuarios de Zona Franca deberán “Mantener por tipo de mercancía un sistema ordenado de almacenamiento”, “Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública, Módulo o Industria), un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o traspaso.” B.- EL “SISTEMA DE VISACION REMOTA” DE ZONA FRANCA: 10.- Es en este contexto que mediante la Resolución Nº 74/84, Manual de Zonas Francas y Numerales 1.1 y 1.2, del Capítulo I, de la Resolución Nº 6150, sobre Visación Remota en Zofri, ambas del Director Nacional de Aduanas, se reglamentó el “Sistema de Visación Remota” para el control del ingreso y salida de mercancías de Zona Franca, el que fue establecido bajo dos modalidades denominadas “Usuario Remoto” y “Pool de Digitación”. Asimismo, el numeral 1.7 de la misma Resolución Nº 6150, establece que “Todas las operaciones que transmita el usuario y que cuenten con la aprobación de Aduana y de Zofrisa, en los casos que correspondan, se entenderán como definitivas procediéndose de inmediato a efectuar las 81 actualizaciones a los stocks de cada usuario. Lo anterior, sin perjuicio de las anotaciones definitivas que se harán al momento de las salidas efectivas de las mercancías desde ZOFRI.” Consecuente con lo anterior la Resolución N° 6.150, de 21 de agosto de 1995 sobre “VISACION REMOTA EN ZOFRI” del Director Nacional de Aduanas, Capitulo 1, “DISPOSICIONES GENERALES”, Subcapítulo 1.3. establece que “Para los efectos de operar con este nuevo sistema cada usuario deberá solicitar al Servicio de Aduanas y ZOFRISA la respectiva clave secreta de acceso al sistema, siendo responsabilidad exclusiva del usuario respectivo la confidencialidad de dicha clave.”, lo que es corroborado por el Ord. 8631, de 1 de diciembre del 2005, de la Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos de ZOFRISA, cuya copia corre a fs. 196, emanado por la Gerente de dicha empresa y dirigido al Sr. Director Regional de Aduanas de Iquique, en el cual se define la “Clave de acceso al SVR” como “una clave asignada al usuario al momento de la instalación del SVR en el PC del usuario. Esta clave es de exclusiva responsabilidad de éste y puede ser cambiada las veces que él lo estime necesario”. C.- VENTAS ENTRE USUARIOS DENTRO DE ZONA FRANCA PRIMARIA: 11.- En el caso de “movimiento de mercancías dentro de la misma Zona Franca”, recinto amurallado de ZOFRI, en virtud de ventas realizadas entre usuarios del mismo régimen, conforme el Capítulo IV de la citada Resolución Nº 6150/95 y Capítulo IV de la Resolución Nº74/84, éstas se deben efectuar mediante el documento denominado “Factura de Traspaso”, la que debe ser confeccionada por el usuario que traspasa en su estación de trabajo o en pool de digitación, (“Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”), y “firmada por él y por el usuario que recibe las mercancías”. El usuario vendedor envía electrónicamente la factura al computador central de la Sociedad 82 Administradora para su aprobación y numeración. Para proceder a la “actualización” de sus inventarios, en caso de tratarse de usuarios conectados al computador central de la Sociedad Administradora, debe procederse a la “aprobación electrónica”, tanto por parte del usuario vendedor como del usuario comprador, no pudiendo efectuarse la actualización si no existe dicha aprobación electrónica como tampoco sin las firmas del documento “Factura de Traspaso” que exige la Resolución Nº74/84. Ejecutado todo lo anterior, incluyendo la aprobación electrónica del comprador, la Factura es numerada por el computador. 12.- En consecuencia, tratándose de Traspasos entre usuarios de ZOFRI, los requisitos para proceder a la “actualización” de sus respectivos inventarios mediante el SVR reglamentado en Resolución Nº 6150/95, son: a) Que exista una “Factura de Traspaso”; b) Que ésta sea “firmada” por ambas partes; c) Se proceda a la “aprobación electrónica” por el vendedor y comprador; y d) Que dicha aprobación se ejecute mediante alguna de las modalidades de “Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”. El mismo Ord. 8631, de fs. 197 dispone al respecto que: “1.- ¿Cómo opera la Visación tratándose de Traspasos de un usuario a otro en Zona Franca? El SVR contempla la visación de Facturas de Traspaso entre usuarios de la siguiente manera: - El usuario vendedor confecciona y envía a visar la Factura de Traspaso, a través de alguna de las modalidades de conexión al SVR. - El sistema SVR valida la información y si está todo correcto, numera y visa el documento. En caso contrario, se genera un informe de rechazo con las causales correspondientes. Esta acción de visación solamente 83 rebaja en forma provisoria el inventario del usuario vendedor, sin modificar el inventario del usuario comprador. Todo lo anterior es realizado por el usuario vendedor, desde sus instalaciones si tiene conexión directa al sistema, en caso contrario, debe concurrir a la Unidad de Visación de documentos para efectuar dichas operaciones en computadores de ZOFRISA, premunido de un diskett previamente otorgado por ésta. - Posteriormente, el usuario comprador debe otorgar el Vº Bº de compra a la Factura de Traspaso, desde sus instalaciones, o a través de un diskett en instalaciones de ZOFRISA. Esta acción actualiza la Factura de Traspaso visada por el usuario vendedor, rebajando en forma definitiva el stock del usuario vendedor y aumentando el stock del usuario comprador. - El sistema informa al usuario comprador de la creación, en su inventario, de las mercancías traspasadas, a través de un mensaje rescatado por el usuario en el PC donde efectuó la operación. 2.- ¿Quién da el Vº Bº requerido por el usuario vendedor y qué significado tiene, importa ello que la mercancía queda desde ese momento cargada en el inventario del usuario comprador? El Vº Bº requerido por el usuario vendedor es otorgado por el usuario comprador, en sus instalaciones o en la UVD, a través de un diskett, y en ese momento las mercancías son cargadas al inventario del usuario comprador y rebajadas definitivamente del inventario del usuario vendedor.” D.- EFECTIVIDAD DE HABER SIDO LA EMPRESA RECLAMANTE VÍCTIMA DE UNA DEFRAUDACION COMETIDA POR UNO DE SUS DEPENDIENTES: 13.- La reclamante no desconoce la “aprobación electrónica” por parte de su empresa respecto de los siguientes Traspasos que le fueron efectuados desde IMPORTADORA Y EXPORTADORA H.A. MOTORS LTDA.: TRASPASO N° NOTA DE ITEM FECHA FECHA CIF US$ VENTA VISACION ACTUALIZACION 506-10-435042 84361 2 30-12-10 31-12-10 1.564,00 84 506-10-435043 84362 2 30-12-10 31-12-10 1564,00 506-10-435044 84363 2-4-5 30-12-10 31-12-10 4.692,00 506-10-435045 84364 1-2 30-12-10 31-12-10 3.434,00 506-10-435046 84035 2-5 30-12-10 31-12-10 3.128,00 506-10-435047 84036 5 30-12-10 31-12-10 1.564,00 506-11-3313 84379 5 05-01-11 06-01-11 1.716,00 506-11-3314 84382 1 05-01-11 06-01-11 1.564,00 506-11-3315 84383 5 05-01-11 06-01-11 3.240,00 506-11-3317 84380 2-3 05-01-11 06-01-11 3.280,00 506-11-13371 4 12-01-11 17-01-11 1.716,00 TOTAL 27.462,00 Solo alega en su defensa el supuesto uso malicioso de la clave respectiva por parte de su ex secretario tramitador GASTÓN ANDRÉS ANGULO LARA quien habría aceptado, de manera impropia, los Traspasos de vehículos efectuados desde la empresa H.A. MOTORS LTDA. ADUANAS efectúa entonces el siguiente cálculo y cobro: CIF US$ 27.462,00 DERECHOS 6% CODIGO 2237 US$ 1.647,70 RECARGO DE USO 50% CODIGO 1168 US$ 823,80 IVA CODIGO 1789 US$ 5.687,38 TOTAL US$ CODIGO 19110 US$ 8.158,90 Sin embargo, lo cierto es que este supuesto uso malicioso de su clave es incompatible con el mencionado Subcapítulo 1,3, del Capítulo I, de la Res. 6150/95, antes ya transcrito, el cual es enfático en señalar que es “responsabilidad exclusiva del usuario respectivo la confidencialidad de dicha clave”, efecto que solo puede ser eventualmente revertido ante la presencia de una sentencia judicial penal condenatoria, que establezca el uso efectivamente fraudulento de dicha clave por parte del mencionada ex secretario tramitador don GASTÓN ANDRÉS ANGULO LARA, lo que no ha acontecido en la especie (como tampoco se ha probado) ni respecto del referido dependiente ni respecto de la empresa IMPORT EXPORT H.A. MOTORS LTDA., conforme aparece de todas las medidas para mejor resolver decretadas por este tribunal y ya antes transcritas. 7 6% sobre el CIF 8 50% sobre los derechos ad valorem. 9 19% sobre CIF, más derechos y recargo de uso. 85 14.- Como necesaria consecuencia de lo anterior este sentenciador tendrá por legalmente efectuados y aceptados por la empresa reclamante los Traspasos cuestionados y por reales, ciertas y existentes las operaciones mercantiles de que da cuenta el inventario del reclamante. VIII.- LEGAL INGRESO AL INVENTARIO DE LA RECLAMANTE DE LAS MERCANCIAS DE QUE DAN CUENTA EL INVENTARIO OBJETO DE LA FISCALIZACION POR PARTE DEL SERVICIO DE ADUANAS: 15.- Que por los mismos motivos antes desarrollados, y en aras de la brevedad, este sentenciador tendrá por legalmente incorporado al inventario de la reclamante los mismos 16 vehículos faltantes fiscalizados por ADUANAS. IX.- EXISTENCIA DE LOS SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS PARA LA FORMULACION DE LOS CARGOS RECLAMADOS: 16.- Tal como se refirió en el considerando 9° anterior, el artículo 7° de la Ley N° 19.946 faculta a ADUANAS para cobrar los derechos e impuestos respecto de los faltantes de inventarios, al señalar: “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su Ley Orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determine faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delitos que corresponda.” 17.- Cabe entonces precisar la naturaleza del referido artículo: si con su establecimiento el legislador creó un “nuevo hecho gravado”, (faltantes de inventario) diverso a la “importación” o solo se trata de una “presunción” de importación; una herramienta más para facilitar a ADUANAS su fiscalización, del mismo modo que el artículo 8°, letra d) y 76°, de la ley del IVA, establecen 10 Sumatoria del código 191 de todos los cargos reclamados. 86 una presunción de retiro para su uso o consumo propio -y consecuentemente de venta-, respecto de todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor, facilitando la fiscalización del SII; si fuere este último caso cabría además determinar si se trata de una presunción de derecho o simplemente legal. Respecto al hecho gravado en materia aduanera, el artículo 1° de la Ley 18.525, que establece normas sobre la importación de mercancías al país, señala que “Todas las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, están afectas al pago de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero o en otras disposiciones legales que los impongan”, mientras que el artículo 5° siguiente agrega que “La base imponible de los derechos ad valorem estará constituida por el valor aduanero de las mercancías que ingresen al país”, derechos que son del 6%, más recargo del 50% cuando la mercancía es usada, que gravan la “importación” de mercancías “ingresadas” al país. 18.- De lo señalado se concluye que el hecho gravado en materia aduanera es la “importación”; así lo corrobora el artículo 103° de la Ordenanza de Aduanas que señala “Las mercancías que se importan al país deberán pagar los derechos de importación…”, en relación con el artículo 112° del mismo cuerpo legal que expresa: “La exportación de mercancías no estará afecta al pago de derechos, a menos que una Ley las grave expresamente”, precisando la Ordenanza en su artículo 2° el concepto de Importación: “La introducción legal de mercancías extranjeras para su uso y consumo en el país”. Así, de la normativa referida se concluye que el artículo 7° de la Ley N°19.946 “no” crea un “hecho gravado especial” sino que solo establece una “presunción” de importación, como herramienta de fiscalización, que puede ejercer ADUANAS respecto del sistema franco. 87 Esta idea es corroborada por el mismo artículo 7° cuando expresa “sin perjuicio de las facultades establecidas en su Ley Orgánica..”, aludiendo así a las facultades que los artículos 1°, 4° N°7 y 23°, del Decreto N° 329, de 1979 (Ley Orgánica de Aduanas) confieren a ADUANAS y Resolución N° 5.270, del año 2004, dictada en cumplimiento a lo ordenado en el inciso 3°, del artículo 7°, de la ley N° 19.946, que señala en su título “Dispone mediante resolución, la ejecución de controles de existencia a las mercancías que se mantengan por los usuarios bajo el régimen de Zona Franca”. Lo expresado reafirma la idea que la Ley en cuestión solo vino a confirmar los procedimientos necesarios para los controles de existencia en Zona Franca. De igual manera razonó la Excma. Corte Suprema al señalar “Que la dictación de la Ley N°19.946, que modificó la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, sólo corroboró las facultades de las que ya estaba dotada”.11 En consecuencia, no nos encontramos ante un nuevo hecho gravado sino solo ante una mera “presunción” de destinación aduanera, en este caso de “importación”, pudiendo inferirse esto último de la lectura del mismo artículo 7° cuando precisa: “debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación..”. 19.- Ahora bien; establecido que dicho artículo alude solo a una “presunción” de importación, corresponde determinar si aquella es simplemente legal o de derecho, siendo su naturaleza la primera dado que evidentemente admite prueba en contrario. Este mismo razonamiento lo corrobora el denuncio N°550156, de fecha 9 de septiembre del 2011, rolante a fs. 177, emitido a consecuencia del informe U-004, de fs. 172, en el cual se señala “que de los antecedentes revisados queda demostrado el ingreso de las mercancías 11 Autos rol 1626-2009; Sociedad Extralán Comercio Exterior y Compañía Limitada con Servicio Nacional de Aduanas; casación fondo, 17 de marzo del 2011, considerando 9°, redacción ministro Sr. PIERRY. 88 extranjeras al stock del usuario existiendo un faltante de US$27.462.- no verificándose las salidas de dichas especies del territorio nacional como tampoco su legal ingreso al resto del país”; esto es, que el faltante determinado admite prueba en contrario. 20.- Establecido que el artículo 7° constituye una presunción simplemente legal de importación y constando de los antecedentes ya referidos en el considerando II, 3°, letras a) y d), que los vehículos de marras fueron reexpedidos (informalmente) a Bolivia y no importados al resto del país, dicha presunción de importación se desploma, por lo que los cargos carecen de fundamentación legal y -como consecuencia-, no procede que ADUANAS grave dichos faltantes con derechos del 6%, recargo por uso e IVA, como si los vehículos hubieren sido importados a Chile, afectos a régimen general, pues la misma ADUANA, en su Res. Ex. 977 de fs. 160; Res. Ex. 1120 de fs. 163; informes U-010 de fs. 178 y Of. Res. 0048, rolante a fs. 25 de los autos RUC 1210011144-4, remitidos por la Fiscalía local y que corre por cuerda separada, admite que ellos fueron ingresados a Bolivia, que provenían de Zona Franca y que actualmente se encuentran en dicho país. En estas condiciones, dichos faltantes de vehículos constituyen una “reexpedición” de carácter informal, que podrá ser sancionada por ADUANAS del modo que estime pertinente; sea mediante el ejercicio de sus facultades disciplinarias, infraccionalmente (como efectivamente lo hizo a fs. 177) o incluso por la vía penal, pero jamás gravada del modo indicado (derechos, recargo por uso e IVA) pues es claro que nunca hubo importación a Chile. A mayor abundamiento, la I. Corte de Apelaciones de Arica se ha servido expresar que “en el presente caso, el delito que se ha dado por establecido es el contrabando de mercancías con destino a Bolivia, acción que no se encuentra gravada con tributos a favor del Fisco de Chile, por lo que no 89 habiéndose eludido por el encausado y demandado el pago de derecho o gravamen alguno, obligatoriamente debe desestimarse la indemnización de perjuicios impetrada por el Fisco de Chile, por no existir perjuicio a su respecto. Además, aparece contradictorio lo sostenido por el Fisco de Chile en la demanda civil intentada en el primer otrosí del libelo de fojas 145, con los hechos materia del delito por el cual se atribuye responsabilidad al encausado y demandado, puesto que el daño patrimonial se le hace consistir en la no percepción de los impuestos y demás tributos que afectan la importación de las especies objeto de delito, cuya indemnización el Fisco de Chile demanda en este acto, toda vez que como se dijo, lo que el encausado pretendió fue sacar mercadería del territorio nacional sin la documentación pertinente. Por las anteriores consideraciones, lo informado por el señor Fiscal Judicial a fojas 204, y lo dispuesto en los artículos 481, 514, 527 y 529 del Código de Procedimiento Penal, y 176 letra d) y 178 Nº 1 de la Ordenanza de Aduana, SE REVOCA la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil cuatro, escrita de fojas169 a 180, sólo en cuanto por ella se acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por el Fisco de Chile en el primer otrosí del libelo de fojas 145, y en su lugar se declara que se rechaza dicha demanda”12. 21.- Así, los cargos reclamados en autos carecen de los supuestos y requisitos legales para su formulación, siendo procedente dejarlos sin efecto. Y VISTO lo dispuesto en los artículos 117º, 122º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, Decreto con Fuerza de Ley Nº341/1977, del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas, Ley Nº 19.946, Decreto de Hacienda N°1355/1976 y DTO 993/2004 que aprueba reglamento del artículo 6º, de la Ley 19.946; 12 Recurso de Apelación, 7 de agosto del 2006, causa Rol 257-2006, “Fisco de Chile contra Camino Pacheco, Víctor Elías”. 90 SE RESUELVE: HA LUGAR AL RECLAMO: DÉJANSE SIN EFECTO los siguientes cargos, cuyas copias corren de fs. 10 a 30: CARGO FECHA MONTO US$ 504786 02-02-2010 $464,66 504787 02-02-2010 $464,66 504788 02-02-2010 $1.393,99 504789 02-02-2010 $1.020,24 504790 02-02-2010 $929,33 504791 02-02-2010 $464,66 504793 02-02-2010 $509,82 504795 02-02-2010 $464,66 504796 02-02-2010 $962,60 504799 02-02-2010 $974,49 504800 02-02-2010 $509,82 TOTAL US$ $8.158,93 Todo ello SIN COSTAS. EJECUTORIADO el presente fallo archívense los antecedentes. NOTIFÍQUESE a la reclamante por CARTA CERTIFICADA y a la reclamada de modo ordinario. REGISTRESE y en su oportunidad ARCHIVESE. RUC 12-9-0000283-K RIT GR-02-00051-2012 DICTADA POR EL JUEZ TITULAR TRIBUTARIO Y ADUANERO DON MARIO GUZMÁN CORTÉS Y AUTORIZADA POR EL SECRETARIO ADUANERO (S) DON LORENZO MENA ACOSTA. MGC/gbv DISTRIBUCION: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Registro de Fallos. 91

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.