Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00051-2012 · 10 de abril de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00051-2012
- RUC
- 12-9-0000283-K
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 12-9-0000283-K
RIT GR-02-00051-2012
IMPORTADORA Y EXPORTADORA
KOREA EXPRESS KARS LTDA.
RUT N°76.069.708-7
Iquique, diez de abril de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fs. 1 JUAN JOSE PORRAS CHIMOBEN, peruano, factor
de comercio, en representación de la sociedad IMPORTADORA Y
EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA., persona jurídica del giro de
su denominación, RUT N° 76.069.708-7, ambos domiciliados para estos efectos
en Iquique, calle Zegers N° 1198, reclama en contra de los cargos Nros.
504786, 504787, 504788, 504789, 504790, 504791, 504793, 504795, 504796,
504799, 504800, todos de 2 de febrero del año 2012, emitidos por la
DIRECCIÓN REGIONAL IQUIQUE del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS,
a fin que sean dejados sin efecto, desestimados y/o modificados, sobre la base
de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer:
I) CUESTIONES PREVIAS:
1.- Por notificación número 4756, de 27 de marzo del 2012,
despachada en oficina de correos el día viernes 28 de ese mismo mes y año,
suscrita por la Mesa de Cargos y Giros del Departamento Técnicas Aduaneras
de la ADUANA Iquique, se remitió a la empresa que representa los formularios
de cargos Nros. 504786 al 504791-504793-504795-504796-504799 y 504800,
por el monto total de US$ 8.158,93 (ocho mil ciento cincuenta y ocho coma
noventa y tres dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), relacionados
con los derechos, impuestos y gravámenes dejados de percibir y que
corresponderían a "mercancías faltantes en inventario"; es decir, se refiere a la
1
supuesta falta de mercancías en los inventarios de IMPORTADORA Y
EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA.
Así se señala expresamente en los respectivos cargos, que
indican lo siguiente:
"CONFORME LO ORDENADO POR RES. 1220/05.10.11 D.R.A.I.
Y LO CONSIGNADO EN INFORME U-004 DE 12.01.2012, U. DE FISC.
USUARIOS, SE HA PROCEDIDO A FORMULAR CARGO POR LOS
DERECHOS, IMPUESTOS Y GRAVAMENES DEJADOS DE PERCIBIR, POR
MERCANCIAS FALTANTES EN INVENTARIO, SEGÚN LO DISPUESTO EN
RES. N°74/84, D.F.L. N°02/2001, SOBRE TEXTO REFUNDIDO,
COORDINADO Y SISTEMAT. DEL D.F.L 341/77, DECRETO DE HACIENDA
N°1355/76 Y ART. 7 LEY N°19946: TRASPASO 506-10-435042 ITEM 2.”
2.- En todos los cargos que son materia de esta reclamación, se
indica por el funcionario fiscalizador que la revisión física de las mercancías
mencionadas en listado adjunto, deja como resultado que ellas no fueron
habidos en las dependencias del usuario fiscalizado.
Sobre el particular, solicita tener especialmente presente que este
aserto no es efectivo, toda vez que su representada hizo presente los motivos
por los cuales, luego de la revisión física, no fue habidas las mercancías en las
dependencias de la empresa que representa, lo que se reiterará y acreditará
oportunamente.
II) IMPROCEDENCIA DE LOS CARGOS FORMULADOS:
En efecto, a juicio de esa parte, corresponde que todos los cargos
contra los que se deduce esta reclamación sean dejados sin efecto y
desestimados, por las siguientes consideraciones:
Su representada, la SOCIEDAD IMPORTADORA Y
EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA, es una sociedad
comercial constituida hace casi cerca de 3 años en Chile, usuaria de Almacén
2
Público de Zona Franca de Iquique, con domicilio en Iquique, calle Zegers N°
1198 y en oficina Mapocho, Manzana D, sitio N° 32, sector 1, del Barrio
Industrial de la Zona Franca de Iquique, en el denominado "sector coreanos",
tiempo que le ha servido para posicionarse actualmente como una de las
empresas de reconocido prestigio en el rubro de importación y exportación de
vehículos a nivel local.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el
28 de julio de 2011, don GASTÓN ANDRÉS ANGULO LARA, domiciliado en
calle General Leight N° 2242, prestó servicios para la empresa que representa,
en un principio como secretario tramitador y posteriormente cumpliendo
funciones de mayor responsabilidad en la misma. En el ejercicio de sus
funciones, el señalado ANGULO LARA, se encontraba también encargado de
la confección de las facturas de la empresa y de tramitar ante el SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS y la Administración de la Zona Franca de Iquique,
toda la documentación relativa al ingreso y salida de vehículos desde y hacia su
empresa.
Hace presente que don GASTÓN ANDRÉS ANGULO LARA era
un funcionario de confianza y, en esa calidad, en muchas ocasiones, actúo
como representante de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA
KOREA EXPRESS KARS LIMITADA ante la administración de la ZONA
FRANCA DE IQUIQUE S.A., y en tal sentido solicitaba informes de compras e
inventarios de mercaderías a la Subgerencia de T.I.C.1, de dicha entidad.
Pues bien, con el transcurso del tiempo, fuimos detectando una
serie de anomalías ocurridas en mi empresa, y principalmente en relación al
trabajo que efectuaba el señor GASTON ANGULO; tales como, perdidas de
documentos bancarios, facturas emitidas con errores, etc.
En el mes de agosto de 2011 y después de una exhaustiva
1 TIC: Subgerencia de tecnologías de Información y Comunicaciones de ZOFRISA.
3
revisión de las operaciones de la empresa, se descubrieron los hechos
expuestos en esta presentación, percatándonos entre otros, que figuraban en
nuestro inventario e informe de compras una serie de vehículos; en total
veinticinco, respecto de los cuales desconocíamos su total existencia.
Así las cosas, recopilando mayor información, llegamos a
establecer que éstos figuraban como Traspasos efectuados a nuestra empresa
durante el mes de diciembre del año 2010, desde la sociedad H.A. MOTORS
LTDA. Rol Único Tributario N° 77.747.340-9, con domicilio en Manzana B, Sitio
18 E, del Barrio Industrial de la Zona Franca de Iquique, Traspaso que se
efectuó mediante la emisión a nombre de nuestra empresa de 7 facturas
Traspaso Comercial Extranjero.
Lo anterior generó nuestra total extrañeza ya que, como
indicábamos, no teníamos conocimiento alguno acerca de dicha operación de
Traspaso de vehículos supuestamente efectuada. Hace presente que nuestra
empresa nunca ha sostenido negociación o transacción con la empresa H.A.
MOTORS LTDA., antes señalada, ni mantiene relación comercial alguna.
También corresponde hacer presente que nuestra empresa jamás
ha aceptado Traspasos de vehículos puesto que nuestro negocio es la venta y
no la compra, la que por cierto se limita, además, a vehículos de origen coreano
y los Traspasos efectuados por H.A. MOTORS LTDA. corresponden a
automóviles de origen Japonés.
Alertados de los hechos antes descritos, solicitamos a ZOFRI S.A.
la emisión de un inventario e informe de compras, el que fue emitido con fecha
30 de agosto del 2011 y cuya copia se acompaña con esta presentación,
pudiendo constatar cómo efectivamente figuran los documentos de Traspaso y
los vehículos en nuestro inventario. Dicho informe e inventario, claramente no
guarda relación alguna con aquél otro solicitado y retirado en su oportunidad,
por el señor GASTÓN ANGULO LARA desde la subgerencia T.I.C. de ZOFRI
4
S.A., en el mes de enero del año en curso. Dicho informe e inventario fue
entregado personalmente por el referido señor GASTON ANGULO a nuestro
contador don HÉCTOR ÁLVAREZ PEREA, para efectuar el balance anual; y en
el mismo no figuraba ninguno de los Traspasos efectuados desde la sociedad
H.A. MOTORS LTDA. a nuestra empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA
KOREA KARS LIMITADA.
De la simple comparación de ambos documentos, aparece claro
que el señor GASTON ANGULO LARA, en particular, o en colaboración con
otras personas, abusó de las funciones detentadas como secretario tramitador,
ejerciendo de forma impropia éstas; se concertó para aceptar Traspasos de
vehículos efectuados desde otra empresa, en este caso desde H.A. MOTORS
LTDA., sin que se hubieren adquirido efectivamente. Como consecuencia de
ello, se rebajó del inventario de H.A. MOTORS LTDA. los referidos vehículos,
cargándose indebidamente al nuestro; tanto porque nunca se adquirieron como
porque nunca se entregaron.
Adicionalmente el señor ANGULO LARA ocultó esta información y
falsificó los inventarios emitidos por ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
respecto de nuestra empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORS KOREA
EXPRESS KARS LIMITADA, todo lo cual nos ha provocado un grave perjuicio,
puesto que luego de ser fiscalizados por el SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS, fue detectado en nuestra empresa un faltante que corresponde
precisamente a los automóviles indebidamente traspasados desde H.A.
MOTORS LTDA., e indebidamente aceptados por el señor ANGULO LARA, en
evidente y doloso exceso de sus facultades.
Todos los hechos anteriormente descritos fueron detectados por
mi representada conforme un exhaustivo análisis de la situación en comento,
precisamente por las contingencias antes señaladas, las cuales eran
absolutamente sorpresivas y lograron ser advertidas con posterioridad a la
5
desvinculación formal del imputado GASTÓN ANDRÉS ANGULO LARA como
dependiente de la misma, hecho último ocurrido con fecha 28 de julio de 2011.
Los hechos antes descritos motivaron que con fecha 9 de
septiembre del 2011, el suscrito efectuara la correspondiente denuncia ante el
Ministerio Publico por los delitos de falsificación de instrumento privado y estafa
cometida en contra de su representada IMPORTADORA Y EXPORTADORA
KOREA EXPRESS KARS LIMITADA, misma que fuera ingresada bajo el RUC
N°1100946939-9.
Luego, con fecha 18 de abril del año en curso, esta parte interpuso
querella criminal en contra don GASTÓN ANDRES ANGULO LARA, y en
contra de todos quienes resulten responsables, en su calidad de autores,
cómplices o encubridores en grado consumado de los delitos de estafa y
falsificación de instrumento privado. La misma se encuentra siendo investigada
actualmente bajo el RUC N°121-0011144-4.
En conclusión, no teniendo la empresa que representa
responsabilidad alguna en la ocurrencia de los hechos originados en el actuar
del denunciado y querellado GASTON ANGULO LARA, es que presenta
reclamación en contra de todos los cargos individualizados en el acápite I de
esta presentación, acogerla a tramitación y en definitiva dejar sin efecto tales
cargos, o bien rebajarlos en los casos en que ello corresponda, todo ello en
consideración a los antecedentes expuestos en el cuerpo de esta presentación.
Por tanto, con lo expuesto, documentos que se acompañan,
disposiciones legales citadas, artículos 94°, 117°, 122° y siguientes y demás
pertinentes de la Ordenanza de Aduanas y artículo 2521°, del Código Civil, pide
tener por formulada reclamación en contra de los cargos individualizados en el
cuerpo de esta presentación; admitirla a tramitación y en definitiva, acogerla y
dejar sin efecto o modificar, por las razones que se indican, los cargos materia
de esta reclamación, todo ello con expresa condena en costas.
6
A fs. 67 comparece don HECTOR ÁLVAREZ FORTTE, Abogado,
en representación del DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS, domiciliado para
estos efectos en calle Sotomayor N° 256 de esta ciudad de Iquique, quien
contesta el reclamo interpuesto en autos, solicitando desde ya el rechazo del
mismo, con expresa condenación en costas, en conformidad a los antecedentes
de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
LOS HECHOS:
Los hechos, en una secuencia cronológica, son los siguientes:
1.- En el mes de julio de 2011, la Dirección Nacional de este
Servicio recibió el Oficio AN-PREDC Nº1065/2011, de la ADUANA NACIONAL
DE BOLIVIA, en donde dicha entidad formulaba una Solicitud de Colaboración,
mediante la cual se consultaba una serie de vehículos que se encontraban en
proceso de regularización en dicho país.
2.- La información antes referida fue posteriormente remitida a
esta DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA, la que dispuso que dicho listado
de números de chasis fuera cotejado con el Sistema de Visación Remota
(SVR2), desde donde se pudo concluir que una cantidad determinada de
vehículos aun figuran a la fecha como disponibles en los inventarios de sus
respectivos Usuarios; es decir, que en términos documentales no han salido de
Zona Franca porque no se ha emitido documentación aduanera alguna que dé
cuenta de ello y que, por consecuencia, debieran encontrarse físicamente en
sus instalaciones.
Con esta información entregada por la ADUANA de Bolivia y los
antecedentes recopilados desde el SVR, se pudo establecer exactamente a qué
usuarios corresponderían dichos vehículos, iniciándose un proceso de
fiscalización con la emisión de la Resolución Exenta Nº 977, de fecha 23 de
agosto del 2011; Nº1.220, del 5 de Octubre de 2011, para fiscalizar a los
2 SVR: Sistema de Visación remota.
7
implicados, designando para tales efectos a la Comisión Fiscalizadora
conformada por los Sres. PEDRO PEREIRA DÍAZ, SAMUEL VENEGAS
ITURRIETA, EUGENIO OLEA SOLIS y AGUSTÍN ARRIETA REAL.
Esta fiscalización, como se dijo, fue específica, en cuanto se
encontraba dirigida a ubicar cierta y determinada cantidad de mercancías,
consistentes en vehículos motorizados que figuraban en el inventario de los
usuarios respectivos.
3.- En este contexto, con fecha 8 de septiembre de 2011, la
comisión fiscalizadora concurrió hasta las dependencias del usuario de Zona
Franca IMP. Y EXP. KOREA EXPRESS KARS LTDA., RUT Nº 76.069.708-7,
representada legalmente por don JUAN JOSÉ PORRAS CHIMOVEN, Rut
48.126.276-3, ambos domiciliados en Manzana D, Sitio 32, Sector 1, Barrio
Industrial en Zona Franca, fiscalización que dejó como resultado que los 7
vehículos detectados e informados por la ADUANA DE BOLIVIA que estarían
en dicho país, no se encuentran en las dependencias del Usuario fiscalizado y
que, además, éste no cuenta con documento alguno que acredite la venta o
Traspaso a otro usuario de dichas mercancías, las que tienen un valor
aduanero total ascendente a la suma de US$ 12.120,00, equivalentes en
moneda nacional a la suma de $5.632.527,6, conforme el tipo de cambio
vigente al mes de septiembre del año 2.011.
Cabe hacer presente que para justificar la situación detectada, el
Sr. PORRAS CHIMOVEN señaló a la comisión que un empleado suyo, don
GASTÓN ANDRÉS ANGULO LARA habría aceptado, en forma fraudulenta,
estas mercancías traspasadas desde el usuario de Zona Franca HA MOTORS
LTDA., RUT 77.747.340-9, domiciliada en Manzana B, Sitio 18 E, del Barrio
Industrial en Zona Franca, por lo que con fecha 9 de septiembre de 2011
formuló denuncia ante el Ministerio Público.
De todas estas actuaciones se dejó constancia en el Informe U-84,
8
de fecha 9 de septiembre del 2.011.
4.- Con fecha 26 de septiembre de 2011, la Unidad de
Fiscalización de Usuarios (UFU) emitió el Oficio Ordinario NºU-229, mediante el
cual se le comunicaron al reclamante las observaciones relativas al resultado de
la fiscalización referida a los 7 vehículos ya mencionados.
5.- Con fecha 2 de noviembre de 2011, el usuario reclamante
contesta las observaciones efectuadas producto de la fiscalización antes
referida, en la que básicamente coincide con las alegaciones contenidas en el
presente reclamo.
6.- Con fecha 15 de diciembre de 2011, la UFU emitió el oficio U-
141, mediante el cual se informó al Sr. Director Regional respecto de los
descargos formulados por el Usuario.
7.- En el mes de Septiembre de 2011, se recibió por parte de la
ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA una segunda base de datos, con un nuevo
listado vehículos, los cuales se encontraban en idéntica situación a los referidos
en el listado anterior y entre los cuales se contenían los vehículos mencionados
en el primer Oficio de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.
Este segundo listado fue nuevamente cotejado con el SVR,
determinándose la identidad de los Usuarios en cuyos inventarios figuraban los
vehículos. En razón de lo anterior, con fecha 5 de octubre de 2011 se dictó la
Resolución Exenta Nº1220, mediante la cual se dispuso la fiscalización de la
mercancía de diversos Usuarios, entre los cuales se encontraba el reclamante
de autos, la que debía abarcar la fiscalización de 3.512 vehículos.
En este nuevo listado figuraba un total de 16 vehículos
correspondiente al inventario del usuario reclamante, conforme el siguiente
detalle:
CLASE MARCA CHASIS COD. DOC. AÑO DOC. Nº ÍTEM VALOR CIF
VAGONETA TOYOTA AE109-0009960 506 10 435042 2 1.564,00
9
VAGONETA TOYOTA EE102-0001054 506 10 435043 2 1.564,00
VAGONETA TOYOTA AE115-0034215 506 10 435044 2 1.564,00
VAGONETA TOYOTA ST195-0089170 506 10 435044 4 1.564,00
VAGONETA TOYOTA EE103-0058905 506 10 435044 5 1.564,00
VAGONETA TOYOTA EE103-0007695 506 10 435045 1 1.666,00
VAGONETA TOYOTA SXM10-7021289 506 10 435045 2 1.768,00
VAGONETA TOYOTA AE115-0021017 506 10 435046 2 1.564,00
VAGONETA TOYOTA AT191-8003113 506 10 435046 5 1.564,00
VAGONETA TOYOTA CT199-5000936 506 10 435047 5 1.564,00
VAGONETA TOYOTA ET196-0015491 506 11 3313 5 1.716,00
VAGONETA TOYOTA EE104-0006489 506 11 3314 1 1.564,00
MINIBUS TOYOTA LH123-1011165 506 11 3315 5 3.240,00
VAGONETA TOYOTA ET196-0008414 506 11 3317 2 1.716,00
VAGONETA TOYOTA EE104-0012487 506 11 3317 3 1.564,00
VAGONETA TOYOTA AE100-0166429 506 11 13371 4 1.716,00
8.- Con fecha 6 de enero de 2012, los funcionarios de esta
Dirección Regional, don SAMUEL VENEGAS ITURRIETA y don PEDRO
PEREIRA DÍAZ, concurrieron nuevamente hasta las dependencias del Usuario,
donde procedieron a fiscalizar los 16 vehículos que figuraban en el mencionado
listado, pudiendo constatar que ellos no se encuentran en las dependencias del
Usuario.
De lo actuado se levantó la respectiva acta, la cual fue suscrita por
don JUAN PORRAS CHIMOVEN, en su calidad de representante del Usuario.
En base a todo lo obrado los funcionarios emitieron el Informe U-
004, de fecha 12 de enero de 2012, en el cual se deja constancia del faltante
del Stock Real Disponible por la suma de US$27.462,00, correspondientes a las
16 unidades de vehículos antes referidas.
9.- Con fecha 2 de febrero de 2012, los funcionarios de la UFU3
procedieron a formular los Cargos 504786, 504787, 504788, 504789, 504790,
10
504791, 504793, 504795, 504796, 504799 y 504800, por los tributos dejados de
percibir, ascendentes a la suma de U$ 8.158,96.
10.- El día 16 de febrero de 2012 la UFU emitió el Informe U-010,
en el cual se contiene un resumen de las diversas actuaciones realizadas.
11.- Finalmente, los Cargos señalados en el punto Nº 9 fueron
notificados mediante Notificación Nº4756 de fecha 27 de marzo de 2012, siendo
la misma recibida por la empresa de Correos con fecha 28 del mismo mes y
año.
ALEGACIONES DE FONDO DE LA DEFENSA:
13.- Así, de las alegaciones formuladas por el reclamante, es
posible concluir una serie de hechos no controvertidos, a saber:
1º La mercancía consistente en 16 vehículos motorizados, y que
se individualizan en los documentos que se acompañan, figuran en la
actualidad en el inventario del Usuario.
2º Los vehículos mencionados no fueron presentados por el
Usuario a la Comisión Fiscalizadora al momento de la fiscalización.
3º Los vehículos salieron de las dependencias del Usuario y del
recinto franco, sin documentación que amparara su legal salida.
14.- Que no resulta suficiente para justificar el faltante de estas
mercancías, la afirmación del supuesto ilícito cometido por un dependiente del
Usuario, por cuanto indica que al respecto sólo existiría una denuncia ante la
Fiscalía Local de Iquique, sin que exista a la fecha sentencia que nos diga, más
allá de toda duda razonable, que efectivamente un tercero habría realizado
dolosamente las maniobras que el reclamante señala. Siendo así, la pretensión
del reclamante no justifica de manera alguna el incumplimiento a la normativa
aduanera establecida en la Resolución Nº6150 (Diario Oficial del 25 de
septiembre de 1995), en su Capítulo 3, sobre Salida de mercancía Extranjera
3 Unidad de fiscalización de usuarios.
11
desde Zona Franca y en el Reglamento Interno Operacional de Zona Franca
(RIO), en sus artículos 25º, 26º 35º, 37º, 42º y 43º.
15.- En efecto, lo anterior no viene sino a significar que las
operaciones que habrían sido efectuadas por un dependiente del Usuario
Reclamante, recaen en mercancías que en la actualidad formaban parte del
inventario de la Usuario reclamante y que, como tales, son ciertas y reales,
atendido que todas y cada una de ellas tienen su fundamento en un traspaso,
apareciendo como un hecho ajeno en “esta historia” que quien habría operado
respecto de éstas no fue el usuario, que es una persona jurídica, sino que una
dependiente de éste, quien las ingresó en el inventario.
16.- Al respecto cabe hacer presente que quienes realizan las
operaciones materiales de índole aduanero, como la operación del SVR por el
Usuario de Zona Franca, son quienes tienen la facultad y autorización para
operar a nombre y en representación de la Usuaria. Si el Usuario Reclamante
afirma que estas operaciones fueron efectuadas por persona de su
dependencia al margen de sus facultades, es una cuestión que tendrá que
probar ante la instancia pertinente, y si ello se acreditara, tendría la posibilidad
de accionar en contra de quien resulte responsable de las actuaciones o hechos
que realicen la personas que trabajan bajo su dependencia; ello tanto a la luz
del Derecho Civil como en el Derecho Aduanero.
17.- Cabe señalar que los Artículos 9º, 10º y 22º del Decreto Ley
Nº 341/77, en concordancia con el Artículo 10º, Inciso 4, del Decreto de
Hacienda Nº 1.355/76, el Capítulo VI, numeral 3, de la Resolución Nº 74/84, de
la Dirección Nacional De Aduanas y el Artículo 168º y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas, establecen una clara responsabilidad del usuario de
Zona Franca en cuanto al resguardo de las mercancías con motivo de su
almacenamiento, debiendo para ello adoptar las medidas de seguridad
tendientes a garantizar la permanencia y veracidad de sus inventarios; como
12
asimismo establecer las formas en que las mercancías depositadas en Zona
Franca puedan salir de ellas de acuerdo con lo que señala el Reglamento e
ingresar al país sujetándose en todo a la legislación especial o general.
18.- En este mismo sentido debemos considerar los dispuesto en
el inciso 2º, del Artículo 9º, del Decreto Ley Nº341/77, antes señalado, que fija
la responsabilidad civil y penal de los usuarios en relación con el ingreso y
salida de las mercancías desde sus recintos y teniendo en cuenta lo establecido
en el artículo 10º Bis, de ese mismo Decreto Ley, por lo que resulta del todo
evidente que la reclamante infringió normas inequívocas, las que sumadas a la
máxima de auditoría de que en la toma de inventarios se debe considerar el
tiempo y lugar, que significa que al no estar justificadas de inmediato las faltas
de mercancías se infringen las normas antes citadas y, en consecuencia, las
mercancías no han salido en forma legal.
19.- Que respecto de la afirmación de la reclamante en cuanto a
que las Facturas de Traspaso Comercial al Extranjero no obedecería a la
voluntad del Usuario Reclamante, por cuanto éstas habrían sido cargadas sin
su voluntad, al respecto cabe hacer presente que la operatoria de una gestión
de Traspaso de Mercancías Extranjeras de un Inventario de un Usuario a otro
Inventario de Usuario de Zona Franca, está reglado en distintas normas legales
y reglamentarias que norman el sistema de Zona Franca y ello suponen etapas
exigibles y regladas; tanto para el Usuario vendedor como para el Usuario
comprador. El primero manifiesta su voluntad de vender o enajenar tales
mercancías extranjeras, mediante la “VISACIÓN” que efectúa electrónicamente
en su sistema computacional que se encuentran bajo su control, cuidado y
custodia al interior de sus dependencias, lo que se traduce que dicha operación
aparecerá en el Sistema Computacional de cargo, custodia y cuidado y, por
ende, de su responsabilidad; en este caso, del Usuario comprador, quien
otorgará su aquiescencia a dicha operación de venta, para la compra o
13
adquisición, mediante la operación de “ACEPTACIÓN”, que electrónicamente
importa que las mercancías que son objeto de tal operación de transferencia, al
otorgarse dicha “aceptación”, significa el traslado de dichas mercancías a su
Inventario, entiéndase del usuario adquirente o comprador.
Por lo anterior, cuando el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
obtuvo de ZOFRI S.A. la información respecto de que los 16 vehículos, ya
detallados, se encontraban en el Inventario del reclamante y procedió a verificar
dichas mercancías, conforme se ha señalado, constatando la falta de tales; por
lo mismo, la operación de Fiscalización y Control se limitó a verificar y constatar
la existencia física de las mercancías en sus instalaciones o al interior del
recinto franco, conforme se condice con las obligaciones y responsabilidades
que debe asumir y cumplir todo Usuario de Zona Franca de Iquique.
20.- Los Traspasos de mercancías extranjeras en Zona Franca no
solamente se encuentran regladas por las normas civiles sino que además, por
encontrarnos frente a un régimen especial (la extraterritorialidad aduanera), lo
que significa que las operaciones respecto de éstas mercancías deben cumplir,
además, con la normativa aduanera y al operar con un inventario entregado por
ZONA FRANCA, constituye un elemento válido e incuestionable para la
fiscalización y control de los usuarios de Régimen Franco.
Cabe precisar que las mercancías objetos de éste reclamo no
fueron habidas en el Inventario del Usuario reclamante al momento de
efectuarse la fiscalización por ADUANA; por lo mismo, éste no justificó en su
totalidad las observaciones que se tradujeron en la determinación del faltante
de inventario respecto del reclamante, como se ha dicho.
21.- En este orden de ideas, existe instrucciones emanadas de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS dictada mediante el Oficio Ordinario
Nº005281, de fecha 02 de junio de 2005, que establece que tanto el usuario
vendedor que hace el “Traspaso de la mercancía extranjera”, como el usuario
14
comprador, tienen obligaciones previas y necesarias que cumplir para que se
entienda perfecta la actualización del sistema de visación de Zona Franca. En
dicha directriz aparece suficientemente justificada la aceptación que debe
prestar el usuario comprador para entender perfecta la enajenación de
mercancía extranjera a través del S.V.R.
22.- Las afirmaciones recién indicadas encuentran su asidero legal
en la Resolución Nº 6.150 (Diario Oficial del 25 de septiembre de 1995), sobre
Visación Remota en ZOFRI. Esta Resolución tuvo por fundamento los textos
legales y reglamentarios ya citados anteriormente; es decir:
a) El Texto actualizado del D.F.L. Nº341, de 1977, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado sobre Zonas Francas.
b) El Decreto de Hacienda Nº1355, de 1876, que fijó el
Reglamento de las Zonas Francas.
c) La Resolución Nº74, de fecha 10 de enero de 1984, de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS que aprobó el Manual de Zonas
Francas.
d) El D.F.L. Nº30/1982, que fijó el texto refundido del D.F.L. Nº
213, de 1953 sobre Ordenanzas de Aduanas.
23.- Cabe agregar que la Resolución recién citada, establece
prístinas normas, las cuales son obligatorias para los usuarios de Zona Franca.
En efecto, en el Punto 3, “salida de mercancías del régimen de
zona franca”, en el subpunto 3.1 salida de mercancías extranjeras, indica:
“La venta de mercancías extranjeras para la importación hacia la
Zona Franca de Extensión, al resto del país, al exterior, o a otras Zona Francas,
se deberá formalizar ante el Servicios de Aduanas mediante la presentación de
una Solicitud de Registro Factura a Zona Franca de Extensión (S.R.F.), Factura
de Importación o Solicitud de Reexpedición –Factura, según corresponda, cuyo
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formato, distribución e instrucciones de llenado se presentan como anexo 11 en
la presente Resolución”.
“Los datos a consignarse para cada uno de los documentos antes
aludidos servirán para despachar el correspondiente mensaje electrónico que el
usuario hará a los equipos computacionales de ZOFRISA y ADUANA,
utilizando la clave especial asignada para el ingreso al Sistema –De Visación
Remota”.
“Las operaciones de recepción, verificación, legalización y
numeración se realizarán electrónicamente a través del computador central de
acuerdo a los parámetros expresamente determinados por el Servicio de
Aduanas”.
4.- MOVIMIENTOS DE MERCANCÍAS DENTRO DEL RÉGIMEN
DE ZONA FRANCA:
4.-1 OPERACIONES QUE IMPLICAN VENTAS.
Traspaso.
“Las ventas entre usuarios de la Zona Franca de Iquique y entre
éstos y los usuarios industriales instalados en Arica, se efectuarán al amparo de
una Factura de Traspaso, cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado
se presentan como anexo 11 en la presente Resolución”.
“La Factura de Traspaso deberá ser confeccionada por el Usuario
que traspasa (vendedor). Tratándose de usuarios conectados, al computador
central de la Sociedad Administradora la aprobación será en forma electrónica y
por el usuario comprador a través del computador, desde sus instalaciones.
Sin esta aprobación electrónica o sin la firma en el documento, la
operación de traspaso de las mercancías no podrán ser actualizadas por el
sistema”.
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24.- A mayor abundamiento de las obligaciones de los Usuarios,
éstos deben cumplir el “Reglamento Interno Operacional de la Zona Franca de
Iquique”, el cual norma lo deberes que den cumplir:
“Artículo 25: Durante la vigencia de su Contrato el Usuario deberá
cumplir con las obligaciones contractuales, las normas legales y reglamentarias
especiales de las Zonas Francas en Chile, las del presente Reglamento Interno
Operaciones y demás disposiciones legales que fueran aplicables a su
operación por la Zona Franca de Iquique”.
“Artículo 26: Especialmente son obligaciones del usuario:
e) Mantener sus inventarios actualizados y determinada la
ubicación de sus mercancías en el interior de Zona Franca de Iquique”.
“Artículo 35: Para el ingreso de mercancía extranjera, nacional o
nacionalizada se requerirá el correspondiente documento aduanero
debidamente afinado en conformidad a las normas sobre Zonas Francas del
Servicio Nacional de Aduanas”.
“Artículo 37: La salida de mercancías deberá mantener al día una
relación de las mercancías ingresadas en existencia y salidas. “
“Artículo 42: Todo Usuario deberá mantener al día una relación de
las mercancías ingresadas en existencias y salidas.
La administración se reserva el derecho de verificar los inventarios
de mercancías que se encuentran depositadas en la Zona Franca”.
“Artículo 43: Si verificado el inventario detectare una diferencia
entre la existencia física de mercancías y los inventarios, el Usuario deberá
aclararla dentro de las 48 horas. Vencido dicho plazo en que ello se hubiere
realizado, la Gerencia dará cuenta de esta situación al Servicio de Aduanas”.
25.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3, Capítulo VI,
de la Resolución Nº74, Publicada en el Diario Oficial de 13 de febrero de 1984,
en la parte relativa a “Obligaciones de los Usuarios”, señala textualmente
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“Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular,
Pública; Módulo o Industria) un sistema de permanencia de inventario que en
todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca,
como asimismo, los números y fecha de los documentos de ingreso, salida o
Traspaso…”. Lo anterior y conforme lo ordena la Resolución Exenta N° 5270,
de fecha 30 de noviembre del 2004 D.N.A., los controles de existencias deberán
comprender la determinación de la cantidad física de mercancías objeto de
fiscalización, en la unidad de medida que corresponda, y su confrontación con
las declaraciones realizadas por el Usuario al SERVICIO DE ADUANAS. Para
tal efecto se deberá comprar la cantidad física de mercancía inventariada con la
cantidad consignada en la información obtenida desde la respectiva Sociedad
Administradora y declarada ante el SERVICIO DE ADUANAS.
El SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS deberá obtener, en
forma previa a la fiscalización, la información a que se refiere el punto anterior,
actualizada a la fecha de la fiscalización, obligaciones cumplidas en forma
íntegra por la Comisión Fiscalizadora.
26.- Que se debe considerar que el ingreso de mercancías
extranjeras a régimen de Zona Franca es un depósito que obliga a que ellas
han de estar o subsistir en forma permanente en los Inventarios de los Usuarios
de Zona Franca, a disposición de ser verificadas por el SERVICIO DE
ADUANAS, a menos que se acredite que ellas han salido de tal régimen de un
modo legal y reglamentario, situación que sólo ha ocurrido sólo parcialmente en
el proceso de fiscalización y no de un modo completo y total, como sostiene la
actora, pues aquellos ítems que han sido justificados, se les aceptó como
rebajas del Stock del Inventario del Usuario
27.- Que este Tribunal no debe olvidar que la reclamante, detenta
la calidad de usuario de Zona Franca; en atención a esta “calidad” tiene una
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serie de obligaciones que debe cumplir y debe, por lo tanto, respetar una serie
de disposiciones legales que se señalan a continuación:
El artículo 13º del Decreto de Hacienda N° 1355 del año 1976
señala: “Las sociedades administradoras de las Zonas y Depósitos francos
deberán fiscalizar que los usuarios de dichos locales o recintos mantengan al
día una relación de las mercancías ingresadas o salidas, debiendo entregar a
Aduana de la jurisdicción, cuando ésta lo requiera, un inventario detallado de su
movimiento indicando la ubicación o destino que se ha dado a dicha
mercancías”.
“Capítulo VI Obligaciones de los usuarios:
Numeral 3.-: Mantener por tipo de mercancía y por lugar de
depósito, un sistema de permanencia e inventario que en todo momento refleje
la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca.”
El Artículo 6º de la Ley Nº 19.946, establece que: “Será
responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar
gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las
mercancías de Zona Franca, en adelante las “personas autorizadas”,
confeccionar las declaraciones con sujeción a los documentos mencionados en
el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento de las normas
de visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio
exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que
tengan participación en el control sobre comercio exterior del país, cuando
fueren exigibles en las declaraciones relacionas con operaciones de Zona
Franca”, lo que en la especie, no ha ocurrido.
El Artículo 7º de la Ley Nº 19.946, dispone que: “Sin perjuicio de
las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas
podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo
régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los
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derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de
importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de
la denuncia por la infracción o delito que corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por
auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la
respectiva sociedad administradora.”
El numeral 4° de la Resolución N° 6150, publicada en el Diario
Oficial de 21 de agosto de 1985, que se refiere al movimiento de mercancías
del régimen de Zona Franca y específicamente el numeral 4.1.- “operaciones
que implican ventas”, se refiere a la Factura de Traspaso estableciendo que:
“La Factura de Traspaso deberá ser confeccionada por el usuario
que la traspasa (vendedor). Tratándose de usuarios conectados al computador
central de la Sociedad Administradora, la aprobación será en forma electrónica
y por el usuario comprador a través del computador, desde sus instalaciones.
Sin esta aprobación electrónica o sin la firma en el documentos, la
operación de Traspaso de las mercancías no podrá ser actualizada en el
sistema”.
Capítulo I -20 Normas Legales, letra v): “El descargo de los
inventarios de los envases nacionales usados para comercializar mercancías
extranjeras, así como las mercancías destinadas al consumo del usuario en sus
actividades propias de la Zona Franca, deberán ser descargadas del
correspondiente documento de ingreso mediante una Solicitud de Descarga de
Inventarios…”; “la solicitud deberá presentarse mensualmente a más tardar el
5º día del mes siguiente al informado, ante la Unidad de Procesamiento de
Datos de la Sociedad Administradora”.
28.- No se puede dejar de señalar la jurisprudencia que este
mismo tribunal ha asentado, y que ha sido contenida en fallo en la causa RUC
20
11-9-0000052-0, confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, que
respecto de un caso análogo ha señalado en lo pertinente:
“12.- No obstante, el reclamante no desconoce la “aprobación
electrónica” por parte de su empresa respecto de tales Traspasos; solo alega
en su defensa un supuesto uso malicioso de la clave respectiva por parte de su
ex secretaria (…) quien prestaba a usuarios de Zona Franca el “servicio” de
“limpiar” (cuadrar) los inventarios de otros usuarios recibiendo para su empresa
Traspasos de mercancías, sin que exista la respectiva compraventa ni menos la
recepción física de las mercancías, por cuya causa efectuó la mera “denuncia”
de que da cuenta el documento de fs. 14 y oficio de fs. 282.
Sin embargo, lo cierto es que este supuesto uso malicioso de su
clave es incompatible con el mencionado Subcapítulo 1,3, del Capítulo I, de la
Res. 6150/95, antes ya transcrito, el cual es enfático en señalar que es
“responsabilidad exclusiva del usuario respectivo la confidencialidad de dicha
clave”, efecto que solo puede ser eventualmente revertido ante la presencia de
una sentencia judicial penal condenatoria, que establezca el uso efectivamente
fraudulento de dicha clave por parte de la mencionada ex secretaria (…),
resultante de la denuncia de fs. 15, lo que no ha acontecido en la especie ni
respecto del reclamante ni respecto de la otra empresa supuestamente también
víctima de las andanzas de doña (…).”
Posteriormente el fallo agrega: “13.- Como necesaria
consecuencia de lo anterior este sentenciador tendrá por legalmente efectuados
y aceptados por la empresa reclamante los Traspasos cuestionados y por
reales, ciertas y existentes las operaciones mercantiles de que da cuenta el
inventario del reclamante.”
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los antecedentes que
obran en autos, de las disposiciones legales citadas, en especial el artículo 4º
de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; Decreto de Hacienda
21
N°1355, del año 1976; Resolución N°74/84; Artículo 22° Ley de Zona Franca,
D.F.L. N°2, de 10 de octubre de 2001, que establece el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°341, de 1977, del
Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas; Artículo 7° de la Ley N°19.946
solicita tener por evacuado el traslado conferido a esta parte, solicitando desde
ya sea rechazada el reclamo, en todas sus partes, con expresa condenación de
costas.
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los antecedentes que
obran en autos, de las disposiciones legales citadas, en especial el artículo 4°
de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; Decreto de Hacienda
N°1355 del año 1976; Resolución N°74/84; Artículo 2320° del Código Civil;
Artículo 22° Ley de Zona Franca, D.F.L. N°2, de 10 de octubre de 2001, que
establece el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con
Fuerza de Ley N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas
Francas; Articulo 7° de la Ley N°19.946; pide tener por contestado el reclamo
interpuesto y evacuado el traslado conferido, disponiendo, en definitiva, que se
rechace el reclamo en todas sus partes, con expresa condena en costas, por
cuanto los Cargos formulados por este Servicio fueron emitidos en conformidad
a la Ley y a las disposiciones reglamentarias.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 65 se confiere traslado del reclamo.
A fs. 80 se tuvo por contestado el reclamo.
A fs. 82 previo a recibir causa de prueba se solicitan documentos.
A fs. 84 se recibe la causa a prueba.
A fs. 87 y 89 reclamada y reclamante reponen de resolución
anterior de fs. 84
A fs. 91 el Tribunal ordena que previo a proveer escrito de fs. 87,
se haga coincidir la suma con el cuerpo de escrito; provee el escrito de fs. 89,
22
teniendo por interpuesta reposición y confiriendo traslado.
A fs. 93 la reclamada cumple lo antes ordenado.
A fs. 95 se provee escrito de fs. 93, teniendo por cumplido lo
ordenado a fs. 91 y por evacuado el traslado de fs. 91.
A fs. 97 se complementa resolución de fs. 95 y se tiene por
interpuesta reposición de la reclamada.
A fs. 100 se tiene por evacuado traslado de la reclamante de fs. 99
y se decreta autos para resolver las reposiciones.
A fs. 102 se resuelven reposiciones y se concede apelación
subsidiaria.
A fs. 104 lista de testigo de la reclamante, la que se provee a fs.
105.
A fs. 107 se rectifica resolución de fs. 102.
A fs. 109 certificación de la no consignación de las compulsas.
A fs. 110 se tiene por desistido recurso de apelación por la
reclamante.
A fs. 112 la reclamada solicita oficios, lo que se provee a fs. 115.
A fs. 117 la reclamante solicita oficios, lo que se provee a fs. 118.
A fs. 122 la reclamante repone la solicitud de oficios y en subsidio
apela, petición de la cual se confiere traslado a fs. 122.
A fs. 124 la reclamada evacua traslado anterior, el cual se provee
a fs. 126.
A fs. 130 resolución de la I. Corte de Apelaciones de Iquique, que
confirma el auto de prueba dictado por este Tribunal.
A fs. 133 se resuelve reposición de fs. 120 desechándose.
A fs. 145 se tienen por recibidos oficios y por cumplido lo
ordenado a fs. 136 y 137.
A fs. 149 se tiene recibido expediente de fiscalía y por cumplido lo
23
ordenado a fs. 135.
A fs. 151 se trajeron los autos para fallo y se decretó medida
para mejor resolver.
A fs. 153 nueva medida para mejor resolver ordenando oficiar del
modo que allí se indica, lo que se cumple mediante el oficio respuesta de fs.
153 y documentos adjuntos, la que se tiene por cumplida a fs. 243.
A fs. 157 ADUANAS pide se tenga presente y cumple lo
ordenado, lo que se provee a fs. 184.
A fs. 186 nueva medida para mejor resolver, ordenando se
acompañe por ADUANA informe que indica.
A fs. 188 nueva medida para mejor resolver, ordenando tomar
declaración a personas mencionadas en causa criminal remitida por la Fiscalía
Regional.
A fs. 190 nueva medida para mejor resolver, en la cual se ordena
oficiar al SII del modo que se señala.
A fs. 199 nueva medida para mejor resolver, la que se cumple con
el documento rolante a fs. 196 y siguientes.
A fs. 201 ADUANAS cumple la medida para mejor resolver
decretada a fs. 186, la que se tiene por cumplida a fs. 204.
A fs. 242 ADUANAS delega poder, lo que se provee a fs. 243.
A fs. 245 dichos de HYDER ZAFAR SYED.
A fs. 246 nueva medida para mejor resolver, la que se rectifica a
fs. 248.
A fs. 253 dichos de ALCIDES HENRIQUEZ ESTAY.
A fs. 254 dichos de MARCO BURGOS SILVA.
A fs. 256 se deja sin efecto oficio decretado a fs. 190.
Los documentos siguientes:
A fs. 9 Notificación N°4756, de fecha 27 de marzo de 2012; a fs.
24
10, Cargo N°504786; a fs. 12, Cargo N°504787; a fs. 14, Cargo N°504788; a fs.
16, Cargo N°504789; a fs. 18, Cargo N°504790; a fs. 20, Cargo N°504791; a fs.
22, Cargo N°504793; a fs. 24, Cargo N°504795; a fs. 26, Cargo N°504796; a fs.
28, Cargo N°504799; a fs. 30, Cargo N°504800, todos de fecha 2 de febrero de
2012; a fs. 31, Contestación de observaciones de ADUANAS, de fecha 2 de
noviembre de 2011; a fs. 36, Informe de Compras (01/01/2010 y 31/12/2010),
de fecha 10 de enero de 2011; a fs. 37, Informe de Compras (01/01/2010 y
01/07/2010), de fecha 30 de agosto de 2011; a fs. 39, denuncia ante el
Ministerio Público, Fiscalía Local de Iquique, de fecha 09 de septiembre de
2011; a fs. 44, querella criminal, de fecha 18 de abril de 2012; a fs. 52
reposición administrativa ante ADUANAS, de fecha 19 de abril de 2012; a fs. 57
Constitución de Sociedad, de fecha 28 de agosto de 2009; a fs. 62, copia de
Inscripción de escritura de Constitución de sociedad; a fs. 63, copia de extracto
de publicación en Diario Oficial y de constancia de dicha publicación; a fs. 86,
comprobante de carta Certificada, de fecha 24 de septiembre de 2012; a fs. 128
resumen de compulsa, de fecha 14 de noviembre de 2012; a fs. 129
certificación de recepción de causa en la I. Corte de Apelaciones de Iquique, de
fecha 14 de noviembre de 2012, a fs. 131, Oficio N°843, de fecha 11 de
diciembre de 2012; a fs. 132, Guía de Despacho N°3560, de fecha 11 de
diciembre de 2012; a fs. 135, Oficio N°37, de fecha 18 de diciembre de 2012; a
fs. 136, Oficio N°38, de fecha 18 de diciembre de 2012; a fs. 137, Oficio N°39,
de fecha 18 de diciembre de 2012; a fs. 138, Oficio N°40, de fecha 18 de
diciembre de 2012; a fs. 139, Oficio N° U-370 de fecha 26 de diciembre de
2012; a fs. 140, Informe N°U-004 de fecha 12 de enero de 2012; a fs. 142, Acta
de Fiscalización e Inventarios, de fecha 6 de enero de 2012; a fs. 144,
Resolución N°1220, del 5 de octubre de 2011; a fs. 147, Oficio N°FLIQQ-01/13,
de fecha 2 de enero de 2013, por el cual la fiscalía de Tarapacá remite copia de
carpeta investigativa RUC 1210011144-4; a fs. 148 Identificación del ítem; a fs.
25
155 copia de oficio despachado en la causa N° 11, de 6 de marzo del 2013; a
fs. 156 comprobante de despacho por carta certificada de oficio anterior; a fs.
158 solicitud de colaboración de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA al Sr.
Director Nacional de Aduanas, de 29 de junio del 2011; a fs. 159 solicitud de
información de la misma ADUANA anterior, de 8 de septiembre del 2011; a fs.
160 Res. Ex. 977, de 23 de agosto del 2011, del Sr. Director Regional de
Aduanas que ordena la toma de inventarios de 1.151 vehículos; a fs. 163 Res.
Ex. N° 1220, de 5 de octubre del 2011, del mismo Director Regional anterior,
que ordena esta vez la toma de inventario de 3.512 vehículos; a fs. 166 informe
U-084, de 9 de septiembre del 2011; a fs. 169 informe U-141, de 15 de
diciembre del 2011; a fs. 172 informe U-004, de 12 de enero del 2012; a fs.
174 acta de fiscalización e inventarios, de 6 de enero del 2012; a fs. 177
formulario de denuncia N° 550156, de 9 de septiembre del 2011 a fs. 178
informe U-010, de 16 de febrero del 2012; a fs. 192 y 193 comprobante de
carta certificada en que se cita a declarar a personas que se señala; a fs. 194
copia del oficio N° 12/2013 despachado al SII; a fs. 195 comprobante de
entrega del oficio anterior; a fs. 196 oficio Ord. 8631, del 1 de diciembre del
2005 de ZOFRISA; a fs. 196 Ord. 8631, de 1 de diciembre del 2005, de
ZOFRISA; a fs. 202 Ord. U-229, de 26 de septiembre del 2011; a fs. 208 y
siguientes libro de ventas de la empresa IMPORT EXPORT H.A. MOTORS por
diciembre del 2010, enero del 2011 y listado de ventas y depósitos por los años
2008, 2009, 2010, 2011, a fs. 238 y siguientes formularios 29 de la misma
empresa por los periodos diciembre del 2010 y enero del 2011; a fs. 250
comprobante de despacho de carta certificada según proveído de fs. 246; a fs.
251 y 252 certificado de no comparecencia de testigos; a fs. 258 comprobante
de carta certificada al SII.
En custodia se encuentra copia de la carpeta investigativa RUC N°
1210011144-4del Ministerio Público, según oficio de fs. 147 y certificación de
26
fs. 148.
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1 JUAN JOSE PORRAS CHIMOBEN, en
representación de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA
EXPRESS KARS LTDA., ambos ya antes individualizados, reclama en contra
de los cargos Nros. 504786, 504787, 504788, 504789, 504790, 504791,
504793, 504795, 504796, 504799 y 504800, todos de 2 de febrero del año
2012, cuyas copias corren a fs. 10 a 30, conforme a las consideraciones de
hecho y de derecho ya antes referidas y a las cuales nos damos por remitidos
en aras de la brevedad.
2.- Que a fs. 67 comparece don HECTOR ÁLVAREZ FORTTE,
en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE
TARAPACÁ, ambos también ya antes individualizados, quien solicita el rechazo
del reclamo anterior, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho ya
antes expuestas y a las cuales también nos damos por remitidos en aras de la
brevedad.
I.- TESTIMONIAL:
3.- A fs. 245 corren dichos del testigo don HYDER ZAFAR SYED,
conforme a la medida para mejor resolver decretada a fs. 188, quien
legalmente juramentado señala que en relación a mi declaración voluntaria
prestada ante la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE que rola en los
autos RUC 121-0011144-4, agregados por cuerda separada a esta causa,
prestada el 11 y 17 de julio del 2012, señalo que efectivamente es mía la firma
puesta en ellas y ratificó lo allí indicado. Cuando vendo para Bolivia, algunos
clientes piden que haga Traspasos para algunas empresas que les venden y
éste sería del caso de KOREA EXPRESS KARS LTDA. La diferencia entre el
CIF consignado en el Traspaso y el valor contabilizado, no la podría explicar; el
origen de dicha diferencia la podría dar el contador de la empresa don
27
MARCOS BURGOS SILVA, contador externo, domiciliado en calle 5, N° 4.300;
calle B, casa 142, Condominio La Tirana, Iquique.
No hay vínculo o contacto con la empresa traspasista; solo llega el
boliviano con el traspasista y se hace el traspaso a la empresa que el boliviano
señala; se actualiza en el SVR y termina la operación. El pago del monto de la
operación lo hace el boliviano al vendedor de nuestra empresa. El cliente va a
buscar a la empresa a la cual desea que se haga el Traspaso; ésa es la manera
tradicional de operar.
Hacemos consulta periódicamente al SVR para ver que los
Traspasos estén actualizados y solo una vez actualizados entregamos los
vehículos.
Sí conozco a “FRANCESCA” y a GIAN CARDENAS DIAZ,
empleado de la primera pues es una usuaria antigua y son efectivos regalos,
pero de navidad, que se hacen en general, pero no las transacciones que se
indican en la ampliación de mi declaración. No conozco al mencionado
GASTON ANGULO LARA.
El digitador es don RENE HENRIQUEZ ESTAY, con domicilio
laboral en Avda. Circunvalación, Manzana B, sitio 18-E, Iquique.
A fs. 253 dichos de don RENE ALCIDES HENRIQUEZ ESTAY,
quien legalmente juramentado expone al tenor de la medida para mejor resolver
decretada a fs. 246, rectificada a fs. 248, en la cual señala que efectivamente
trabajo para la empresa IMPORTADORA EXPORTADORA H.A. MOTORS
LTDA., desde el año 2006, en labores como Jefe de oficina y encargado de las
importaciones y exportaciones; entre estas labores se encuentra la digitación en
el SVR de los documentos de la empresa. Respecto de los Traspasos que
corren en cuaderno anexo y que en este acto se me exhiben, señalo que
efectivamente yo los digité y ello lo sé por la nota de venta asociada a ellos
28
mismos; esto es, conforme a la nota de venta adjunta yo emito la factura. Esa
nota de venta me la pasan los vendedores y conforme a ello procedo.
Respecto de la declaración de don GASTON ANDRES ANGULO
LARA que rola a fs. 66 de la carpeta adjunta y que se me lee en este acto,
señalo que no lo conozco y nunca lo he visto; tampoco conozco a la tal
“FRANCESCA” ni a su dependiente GIAN. Yo tengo una oficina separada en el
segundo piso del local en donde se hacen las ventas; en consecuencia
desconozco todo lo que en dicha declaración se menciona, yo solo me limito a
emitir los documentos conforme a las notas de ventas que me entregan los
vendedores.
Yo soy el encargado de la facturación y por lo mismo puedo decir
que no es efectivo lo que señala ANGULO LARA en su declaración. Ahora
bien, respecto de si los vehículos que facturan registran stock en la empresa o
no, para ello contamos con una programa computacional que realiza dicha
verificación; la comprobación no es visual o física.
Respecto de la rebaja de inventario, una vez aprobado el
Traspaso por la empresa compradora (traspasista), se rebaja automáticamente;
yo no verificó la efectividad de lo anterior sino una secretaria, aunque unas
pocas veces yo también lo efectué. Las ventas han bajado mucho; en ese
entonces se facturaban 200 vehículos diarios, actualmente es menos, 20
vehículos aproximadamente. Es normal también que se facturaban 4 o 6
vehículos en un Traspaso a una misma empresa. En un documento alcanza
hasta 5 vehículos. Nosotros trabajamos solamente con vehículos japoneses.
INTERROGADO por el apoderado de ADUANAS para que diga: si
en este caso en particular, en lo que respecta al procedimiento efectuado por el
declarante, se operó normalmente en lo que respecta a nota de venta y
facturación de la misma:
29
RESPUESTA: Sí, el procedimiento fue el normal respecto de
todos los Traspasos que antes se me exhibieron.
INTERROGADO para que diga si tiene conocimiento de que haya
existido requerimiento formal o verbal de parte de IMPORT EXPORT KOREA
EXPRESS KARS LTDA. a IMPORTADORA EXPORTADORA H.A. MOTORS
LTDA., Con el fin de efectuar los Traspasos ya señalados, y en caso de ser
efectivo, qué funcionario de KOREA KAR efectuó dicho requerimiento; lo
anterior solo si lo sabe.
RESPUESTA: Yo de IMPORT EXPORT KOREA EXPRESS
KARS LTDA. no conozco a nadie; a mí solo me llegan papeles; nadie de esa
empresa se contactó conmigo para emitir los documentos; solo sé lo que me
llega a mí por los vendedores o la secretaria de la empresa para hacer la
facturación.
INTERROGADO para que diga si tiene conocimiento que con
anterioridad se hayan efectuado otros Traspasos a IMPORT EXPORT KOREA
EXPRESS KARS LTDA. antes del 2010:
RESPONDE: No recuerdo en realidad si existieron traspasos
anteriores; es posible, pero no lo sé, pues hay muchos usuarios que trabajan
mediante Traspasos con nosotros.
A fs. 254 dichos del testigo don MARCO ANTONIO BURGOS
SILVA, quien legalmente juramentado al tenor de la misma medida para mejor
resolver de fs. 246 y 248 señala:
Efectivamente trabajo para la empresa IMPORTADORA
EXPORTADORA H.A. MOTORS LTDA., Como contador externo; en tales
labores me corresponden las funciones de todo lo que corresponde a la parte
contable, llevar los libros de compra y de ventas, pago y cancelación de las
cotizaciones previsionales y confección de balance, etc. Conforme a lo anterior
30
yo efectué los registros que aparecen en el libro de ventas que se me exhibe en
este acto y que corren de fs. 208 y siguientes.
Respecto de la variación que aparecen en los CIF de los
Traspasos versus el CIF contabilizado, está expresado en pesos, de modo tal
que si multiplico el valor CIF del ítem dos de US1.564, (Traspaso N° 78446 de
carpeta anexa de fiscalía) por el t/c del dólar observado, al momento de la
venta, de $468,37, me da un CIF en pesos a contabilizar, de $732.531.- En todo
caso el mismo CIF en US$ de US$1.564 se encuentra sí efectivamente
contabilizado, por ese mismo valor, en el libro de compras. En consecuencia la
variación se explica porque el valor de venta está expresado en US$ pero el
CIF contabilizado lo está en pesos chilenos pues la ley tributaria nos exige
llevar la contabilidad en pesos; podríamos optar por llevarlo en dólares, pero
nos complicaría todo; en todo caso en el libro de compra opera la misma
mecánica; esto es, el costo se expresa en pesos.
INTERROGADO por el apoderado de ADUANAS para que diga
cómo se desarrolla contablemente y documentalmente un Traspaso de
vehículos de forma normal:
RESPONDE: Nosotros vemos documentos pues la contabilidad
se hace conforme a documentos; nosotros retiramos el “Z” y conforme a ello
registramos ítem por ítem el ingreso a inventario y libro auxiliar de compra; por
ejemplo si un “Z” se compone de 40 ítems se registran contablemente uno por
uno. Se ingresa el valor CIF; una vez efectuado dicho ingreso retiramos las
facturas de ventas (SRF, Traspaso, Reexpedición, Importación); primero se
ingresa qué tipo de documento se trata y el RUT del comprador, fecha y valor
de venta en US$, aunque el sistema permite ingresar también en pesos; al
momento de ingresar el valor de venta en US$, el sistema calcula por el tipo de
cambio el dólar observado del día. Eso es lo que se hace contablemente,
31
queda un registro de ello y posteriormente se devuelve toda la documentación
al cliente.
INTERROGADO para que diga conforme a lo declarado, para que
señale si los Traspasos de los vehículos cuyos documentos se le exhibieron
cumplen con el procedimiento normal de traspaso desde un punto de vista
contable y documental.
RESPONDE: Creo que está respondido arriba. Sí se cumplió el
procedimiento normal; de hecho está registrado en el libro de venta, tanto
computacional como impresa.
INTERROGADO para que diga si tiene conocimiento de que haya
existido requerimiento formal o verbal de parte de IMPORT EXPORT KOREA
EXPRESS KARS LTDA. a IMPORTADORA EXPORTADORA H.A. MOTORS
LTDA. Con el fin de efectuar los Traspasos ya señalados, y en caso de ser
efectivo, qué funcionario de IMPORT EXPORT KOREA EXPRESS KARS
LTDA. efectuó dicho requerimiento; lo anterior solo si lo sabe.
RESPONDE: Nosotros somos contadores externos y no tenemos
contactos con los compradores de nuestros clientes; solo contabilizamos y
registramos los documentos.
II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
4.- Que son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
a) Que el 29 de junio del 2011 mediante oficio N° 1065/2011,
cuya copia corre a fs. 158 de la causa, la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA
solicitó del Sr. Director Nacional de Aduanas la siguiente solicitud de
colaboración, con la finalidad de comunicarle que la Ley 133, Regulación y
Saneamiento Vehicular de 08/06/20 JI, promulgada por el Estado Plurinacional
de Bolivia, prevé como requisito para el saneamiento que el vehículo no haya
ingresado a territorio boliviano a partir del 8 de junio del 2011.
Al respecto, solicita que, dentro del marco del Convenio
32
Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Aduanas de
América Latina, España y Portugal, COMALEP, el Servicio Nacional de
Aduanas Chile, pueda proporcionar información en función del listado de chasis
de vehículos que se remite adjunto, indicando el documento y la fecha que
ampara la salida de su país ya sea como exportación, tránsito, reexpedición o
turístico. Un segundo listado sería enviado en la primera quincena de julio de
dicho año.
Esperando que dicha solicitud sea procedente, solicita que la
información, en medio magnético, sea remitida formalmente a la ADUANA
NACIONAL DE BOLIVIA, en la ciudad de La Paz, Bolivia, Avenida 20 de
Octubre, No 2038. Asimismo, solicita que dicha información sea enviada por
correo electrónico a las direcciones que allí indica; funcionarios dependientes
de la Gerencia Nacional de Fiscalización.
b) El 23 de agosto del 2011, conforme consta a fs. 160, y acorde
al mérito de lo antes solicitado, ADUANAS emitió la Res. Ex. 977, por la cual
vistos las facultades de control y fiscalización del SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS en el ingreso, permanencia de Inventarios y salida de mercancías
extranjeras de Zona Franca.
Lo dispuesto en el capítulo VI, de la Resolución N° 74, del 13 de
febrero de 1984, que obliga a los Usuarios a mantener por tipo de mercancías
un sistema ordenado de almacenamiento, por tipo de mercancías y por lugar de
depósito, un sistema de permanencia de inventario, que en todo momento
refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca.
La Resolución N° 6.150, del Diario Oficial del 25 de septiembre de
1995, Visación Remota en Zofri, Numeral 1.1.1.1.1., que señala que "Los
Usuarios estarán obligados a otorgar el máximo de facilidades en sus
instalaciones a fin de que el Servicio de Aduanas pueda cumplir en forma
eficaz, oportuna y ágil sus atribuciones fiscalizadoras, especialmente en lo
33
referente a la ejecución de sus exámenes físicos, como asimismo a la revisión
de inventarios.”
La Ley N° 19.946, del Diario Oficial del 11 de mayo del 2004,
artículo 7°, que señala: "sin perjuicio de las facultades establecidas en su Ley
Orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de
existencia de mercancías extranjeras bajo régimen de Zona Franca, debiendo
disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás
gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas
que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o
delito que corresponda.”
La Resolución N° 4.689,del11 de septiembre del .2006, de la
Dirección Nacional de Aduanas, delegatoria de las facultades del señor
Director Nacional de Aduanas, Art. 22° de la Ley Orgánica del Servicio Nacional
de Aduanas;
Que el motivo principal de la revisión de mercancías ordenadas
por la presente resolución responde a la urgente necesidad de verificar o
descartar la veracidad de los antecedentes recibidos desde la Aduana
Boliviana, en el sentido de que en el vecino país han recepcionado solicitudes
de regularización para una considerable cantidad de vehículos provenientes de
la Zona Franca de Iquique, los que no contarían con documentación que
acredite su legal salida desde el referido sistema franco, lo que deberá
verificarse.
En efecto, mediante email de fecha 18 de agosto del 2.011, el
encargado del Departamento de Aduanas en Zona Franca, adjunta una planilla
en formato Excel que contiene un listado con un total de 1.151 vehículos, con
sus respectivos Números de Zetas, que corresponderían a mercancías que se
encuentran en Bolivia, no obstante los antecedentes documentales y
disponibles en el SVR, consignan que ellos estarían en dependencias de los
34
Usuarios a cuyos inventarios corresponden tales mercancías.
Que por lo anterior, junto con la verificación física de las
mercancías consignadas en la planilla antes mencionada, que para todos los
efectos se debe entender como parte integrante de la presente resolución, se
hace necesario y urgente proceder al bloqueo de los referidos documentos
“Zetas” y de las Facturas de Traspasos a que ellos hayan dado origen, a fin de
evitar que el correspondiente usuario pueda emitir algún documento que le
permita descargar tales mercancías de su inventario.
Teniendo Presente:
Lo dispuesto en los artículos 22° y 23° del Decreto con Fuerza de
Ley N° 329/79, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; artículos 9° y
10° del D.F.L. N° 02/2001, Ministerio de Hacienda, texto refundido, coordinado y
sistematizado del Dto. N° 341/1977, sobre Zona Francas; Ley N° 19.946/2004,
artículo 6° y 7°, Artículos 168 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, dicto la
siguiente:
RE S O L U C I O N:
1.- Practíquese visita de Fiscalización y verificación física de las
mercancías consignadas en la planilla adjunta al email del Sr. Eugenio Olea S.,
correspondientes en total a 1.151 vehículos motorizados, la que para todos los
efectos se debe entender como parte integrante de la presente resolución, para
lo cual previa revisión en el S.V.R. de la actual ubicación del o los Usuarios a
cuyos inventarios correspondan tales mercancías, se deberá concurrir a las
respectivas dependencias del o de los Usuarios, con la finalidad de establecer
si tales mercancías se encuentran o no físicamente en el recinto franco o en su
defecto si cuentan con la documentación aduanera que acredite su legal salida
desde el Sistema Franco.
2.- Procédase, por parte del Encargado del Departamento de
Aduana de Zona Franca, en forma preventiva al Bloqueo de los documentos
35
“Zetas” e ítems respectivos, conforme la información consignada en la planilla
mencionada en el punto 1 de la presente resolución, como también de los
documentos de Traspasos a que ellos hayan dado lugar, bloqueo que deberá
mantenerse en la medida de que no se logre verificar en forma física que tales
mercancías se encuentran en el recinto Franco.
3.- Desígnese a los funcionarios Señores SAMUEL VENEGAS
ITURRIETA, PEDRO PEREIRA DÍAZ, EUGENIO OLEA SOLIS y AGUSTIN
ARRIETA LEAL, quienes con apoyo de personal de esta ADUANA, si fuere
necesario, deberán requerir la exhibición física de los vehículos consignados en
el listado ya mencionado o de la documentación que acreditare su legal salida
desde el Sistema Franco, funcionarios quienes al cabo de tales verificaciones,
deberán efectuar un completo y pormenorizado informe de los resultados de la
Fiscalización.
4.- En caso de no encontrarse físicamente los vehículos, se
deberá levantar acta de lo obrado, procediendo a la emisión de los
correspondientes Cargos por los impuestos y derechos dejados de percibir,
conforme al régimen general de importación, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 70°, de la Ley N° 19.946, sin perjuicio de igualmente elevar esos
antecedentes al Departamento de Asesoría Jurídica de esta Dirección Regional,
para proceder a efectuar la correspondiente denuncia por el delito de
Contrabando.
5.- Elabórese un completo informe de lo obrado, allegando los
antecedentes y documentos que se elaboren y obtuvieren, para los fines
administrativos y penales, que correspondiere.
c) Que el 30 de agosto del 2011, y conforme aparece de fs. 37, la
reclamante obtuvo de la Subgerencia de TIC de ZOFRISA el informe de
compras e inventario entre el 1 de enero del 2010 y el 1 de julio del 2011, en
el cual figuraban, entre otros, los siguientes vehículos:
36
DOCUMENTO FECHA FECHA CODIGO MONEDA TOTAL TOTAL
VISACION ACTUALIZACION MONEDA CIF INGRESO
506-10-435045 30-12-10 31-12-10 02 DÓLAR USA 13.054,00 0,00
506-10-435046 30-12-10 31-12-10 02 DÓLAR USA 9.854,00 0,00
506-10-435047 30-12-10 31-12-10 02 DÓLAR USA 8.024,00 0,00
506-10-435043 30-12-10 31-12-10 02 DÓLAR USA 11.122,0 0,00
506-10-435044 30-12-10 31-12-10 02 DÓLAR USA 8.324,00 0,00
506-10-435042 30-12-10 31-12-10 02 DÓLAR USA 10.234,00 0,00
d) El 8 de septiembre del 2011, mediante Oficio 472/2011 la
misma ADUANA de Bolivia comunicaba al Sr. DIRECTOR NACIONAL DE
ADUANAS que dentro de los registros de vehículos que se acogieron al
Programa de Regularización y Saneamiento Vehicular establecido en la Ley N°
133, se observa que 2.978 vehículos presuntamente habrían sido exportados
desde países no limítrofes con Bolivia; caso Estados Unidos, España, Japón y
otros, según siguiente, en fecha posterior a la promulgación de la mencionada
norma, por lo que no podrán acogerse a dicho Programa
PAIS UNIDADES
UNITED STATE 2592
SPAIN 238
FRANCE 110
CANADA 15
MEXICO 7
UNITED KINGDOM 5
SWEDEN 3
COLOMBIA 2
AUSTRALIA 1
CHINA 1
JAPAN 1
KUWAIT 1
RUSSIAN FEDERATION 1
SWITZERLAND 1
Al respecto, se presume que estos motorizados podrían haber
ingresado a Bolivia a través de puertos chilenos, ya sea en tránsito a Bolivia o
con destino a Chile para su posterior salida con destino a nuestro país.
En este sentido, y en el marco del Acuerdo Bilateral de
37
intercambio de información suscrito entre las Aduanas de Bolivia y Chile,
solicita, con carácter de urgente, pueda proporcionar a la Aduana Nacional de
Bolivia información sobre el desembarque en Chile, tránsito y/o reembarque
con destino a Bolivia u otro país, de los 2978 vehículos que se adjuntan en
medio magnético.
e) Que el 9 de septiembre del 2011, la reclamante formuló
denuncia ante la Fiscalía local señalando los siguientes hechos que podrían
revestir carácter de delito, en contra de quien o quienes resulten responsables,
conforme a los antecedentes que a continuación paso a exponer:
IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS
LIMITADA, es una sociedad comercial constituida en Chile, Usuaria Almacén
Público de Zona Franca de Iquique, con domicilio en Iquique, calle Zegers
número 1198 y en oficina Mapocho, manzana D, sitio 32, sector 1, del Barrio
Industrial de la Zona Franca de Iquique, sector coreanos, de la que el
compareciente es representante.
Entre el 1 de febrero de 2010 hasta el 1 de julio de 2011, don
GASTÓN ANGULO LARA, domiciliado en calle General Leight número 2242,
prestó servicios para la empresa; en un principio como secretario tramitador y
posteriormente cumpliendo funciones de mayor responsabilidad en la misma.
En el ejercicio de sus funciones, el señalado ANGULO LARA, se
encontraba también encargado de la confección de las facturas de la empresa y
de tramitar ante el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS y la Administración
de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE, toda la documentación relativa al ingreso y
salida de vehículos desde y hacia mi empresa.
Pues bien, don GASTÓN ANDRÉS ANGULO LARA era un
funcionario de confianza y, en esa calidad, en muchas ocasiones representó a
la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS
LIMITADA ante la administración de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., y
38
en tal sentido solicitaba informes de compras e inventarios de mercaderías a la
Subgerencia de T.I.C., de dicha entidad.
Con el transcurso del tiempo, fui detectando una serie de
anomalías ocurridas en mi empresa, y principalmente en relación al trabajo que
efectuaba el señor GASTON ANGULO; entre otras cosas, perdidas de
documentos bancarios, facturas emitidas con errores, etc.
En el mes de agosto de 2011, y después de una exhaustiva
revisión de las operaciones de la empresa, se descubrieron los hechos materia
de esta denuncia, percatándonos, entre otros hechos, que figuraban en nuestro
inventario e informe de compras una serie de vehículos, en total veinticinco,
respecto de los cuales desconocíamos su total existencia. Recopilando mayor
información, llegamos a establecer que éstos figuraban como traspasados a
nuestra empresa durante el mes de diciembre del año dos mil diez, desde la
sociedad H. A. MOTORS LTDA. , Rol Único Tributario N° 77.747.340-9, con
domicilio en Manzana B, Sitio 18 del Barrio Industrial de la Zona Franca de
Iquique, Traspaso que se efectuó mediante la emisión a nombre de nuestra
empresa de 7 Facturas Traspaso Comercial Extranjero.
Lo anterior, generó nuestra total extrañeza ya que, como
indicábamos, no teníamos conocimiento alguno acerca de dicha operación de
Traspaso de vehículos supuestamente efectuada. Hago presente que nuestra
empresa nunca ha sostenido negociación o transacción con la empresa H.A.
MOTORS LTDA. antes señalada ni mantiene relación comercial alguna.
También corresponde hacer presente que nuestra empresa jamás
ha aceptado traspasos de vehículos puesto que nuestro negocio es la venta y
no la compra, la que -por cierto-, se limita, además, a vehículos de origen
Coreano, y los Traspasos efectuados por H.A. MOTORS LTDA. corresponden
a automóviles de origen Japonés.
Alertados de los hechos antes descritos, solicitamos a ZOFRI S.A.
39
la emisión de un inventario e informe de compras, el que fue emitido con fecha
30 de agosto del 2001 y cuya copia se acompaña con esta presentación, en él
pudimos constatar cómo efectivamente figuran los documentos de Traspaso y
los vehículos en nuestro inventario.
Dicho informe e inventario, podrá constatar usted, no tiene
relación alguna con aquél otro solicitado y retirado en su oportunidad, por el
señor GASTON ANGULO LARA desde la subgerencia T.I.C. de ZOFRI S.A.,
en el mes de enero del año en curso y que se acompaña con esta
presentación. Dicho informe e inventario fue entregado personalmente por el
referido señor GASTON ANGULO a nuestro contador don HECTOR ALVAREZ
PEREA, para efectuar el balance anual; y en el mismo no figuraba ninguno de
los traspasos efectuados desde la SOCIEDAD H.A. MOTORS LTDA., que se
hubieren adquirido efectivamente. Como constancia de ello se rebajó del
inventario de H.A. MOTORS LTDA. los referidos vehículos, cargándose
indebidamente al nuestro, tanto porque nunca se adquirieron, como porque
nunca se entregaron.
Adicionalmente, el señor ANGULO LARA ocultó esta información
y falsificó los inventarios emitidos por ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
respecto de nuestra empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORS KOREA
EXPRESS KARS LIMITADA, todo lo cual nos provoca y provocará un grave
perjuicio, toda vez que en caso de ser fiscalizados por el Servicio Nacional de
Aduanas, se detectará para nuestra empresa un faltante que corresponde
precisamente a los 25 automóviles indebidamente traspasados desde. H.A.
MOTORS LTDA. e indebidamente aceptados por el señor ANGULO LARA, en
evidente y doloso exceso de sus facultades.
Estos hechos podrían constituir los delitos de falsificación de
instrumento privado previstos en los artículos 107° y siguientes del Código
Penal o el de estafa, cometidos en contra de IMPORTADORA Y
40
EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA, previsto en el artículo
468° del mismo Código.
En razón de lo anterior, es que solicitamos de usted, la
investigación de los hechos que motivan la presente denuncia, ya que tenemos
la convicción que con los antecedentes expuestos y la investigación que lleve
a efecto la Fiscalía se logrará aclarar la comisión de él o los delitos, establecer
la identidad de los eventuales responsables, y en definitiva determinar la
aplicación de la o las penas que en derecho corresponda por el ilícito
denunciado.
f) El 9 de septiembre del 2011, y conforme consta de fs. 166,
acorde al mérito de la Res. Ex. 977, la Comisión Fiscalizadora allí designada
emitió el informe U-084, el cual señala que el plan de fiscalización responde a la
necesidad de verificar antecedentes recibidos desde la Aduana de Bolivia. País
en que se ha solicitado la regularización de una considerable cantidad de
vehículos adquiridos en la Zona Franca de Iquique, los cuales no cuentan con la
documentación pertinente que acredite su legal salida desde Zona Franca al
Exterior, de lo realizado informamos a Ud., lo siguiente:
1.- Mediante Mail de fecha 22 de Agosto de 2011, el Director
Regional de Aduanas, remite a la Unidad de Fiscalización Usuarios
antecedentes enviados de la D.N.A4. y una planilla en formato Excel, el cual
contiene un listado de 1.151 vehículos, con los siguientes antecedentes: N° de
chasis - marca - modelo - y N° de Traspasos emitidos con cargo al móvil.
2.-Los antecedentes entregados son procesados y analizados por
la Unidad con información obtenida desde el S.V.R. para poder determinar el
nombre del Usuario y los valores comprometidos.
3.- Que efectuado el cruce de información y depurada ésta, la
Comisión Fiscalizadora procede a planificar la visita a terreno de los usuarios
4 DNA: Dirección Nacional de Aduanas.
41
con el objetivo de verificar la permanencia de los móviles en sus instalaciones
o, en caso que éstos no se encuentren, recabar información que permitan
acreditar la salida de éstos.
4.- La presente fiscalización corresponde al Usuario de Zona
Franca IMP. Y EXP. KOREA EXPRESS KARS LTDA. RUT 76.069.708-7
domiciliado en Manzana D, Sitio 32, Sector 1, Barrio Industrial.-
5.- Que con fecha 9 de septiembre del 2011 la Comisión
Fiscalizadora, durante el proceso de fiscalización, pudo comprobar el faltante de
las mercancías en las dependencias del usuario, correspondientes a 7 móviles.
6.- Ante esta situación, el representante Sr. JUAN PORRAS
CHIMOVEN, Rut 48.126.275-3, manifiesta que un empleado suyo, haciendo un
uso doloso de las facultades entregadas, aceptó en su inventario los vehículos,
de los cuales nunca tomó conocimiento y conforme a lo anterior ha hecho una
denuncia a la Fiscalía de Iquique, la cual se adjunta al presente informe.
7.- La cantidad de Vehículos a fiscalizar correspondiente a los
antecedentes enviados por el vecino país asciende a la cantidad de 7 vehículos,
con un monto CIF de US $12.120,00 según el siguiente detalle:
RUT USUARIO
76.069.708-7 IMPORT. Y EXPORT KOREA EXPRESS KARS LTDA.
CHASSIS CLASE MARCA TIPO ULTIMO DOCTO. VALOR
CIF
1 SXM10-0010805 S WAGON TOYOTA IPSUN 506-10-435046-003 1768
2 AE104-3012918 S WAGON TOYOTA COROLLA 506-10-435047-003 1564
3 SXM10-0021268 S WAGON TOYOTA IPSUN 506-10-435044-003 1768
4 SXM10-0027084 S WAGON TOYOTA IPSUN 506-10-435042-003 1768
5 SXM10-0021550 S WAGON TOYOTA IPSUN 506-10-435047-004 1768
6 SXM10-0001022 S WAGON TOYOTA IPSUN 506-10-435042-004 1768
7 AE104-3031113 S WAGON TOYOTA COROLLA 506-11-3319-004 1716
TOTAL US$ 12.120
Se emitió Acta de fiscalización e Inventarios de fecha 8 de agosto
del 2011, refrendada por la Comisión Fiscalizadora de Aduanas y el señor
JUAN JOSÉ PORRAS CHIMOVEN, RUT N° 48.126.276-3, representante de la
empresa.
9.- Que el proceso de fiscalización deja como resultado que los
42
móviles no son habidos en dependencias del usuario fiscalizado, ni tampoco se
presenta documentación que acredite su venta o traspaso a otro usuario.
10.- Que, teniendo en cuenta que la toma de inventarios como
herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal "la oportunidad en el
tiempo y lugar", por lo que basado en esta premisa, el estar ausente la
justificación inmediata del faltante de las mercancías en bodegas del usuario,
infringe lo dispuesto en el Cap. VI. Num. 3 de la Res. 74/84, sobre las
obligaciones de los usuarios, que de los antecedentes revisados queda
demostrado el ingreso de mercancías extranjeras al stock del usuario y que
como resultado de la auditoría correspondiente a las mercancías indicadas en
numeral 07 del presente, existe un faltante de mercancías igual al señalado
como “stock real y disponible” de US $ 12.120,00, correspondiente a
mercancías con “Stock real y disponible”, no verificándose la salida de dichas
especies del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país,
lo que infringe las disposiciones de la Res. 74/84 sobre la salida e ingreso de
las mercancías de Zona Franca, D.F.L. N° 02/2001 sobre texto refundido,
coordinado y sistematizado del DFL/341 sobre Zonas Francas, D. Hda.
N°1.355/76 y Art. 7° de la Ley 19.946, del Diario Oficial del 11 de mayo del
2004
11.- AFORO Y LIQUIDACION:
VALOR MERCANCIAS FALTANTES:
USADAS STOCK REAL DISPONIBLE US$ 12.120
CUENTA 223 AD VALOREM US$ 727,20
CUENTA 116 USADAS US$ 363,60
CUENTA 178 IVA US$ 2.510,05
CUENTA 191 TOTAL US$ 3.600,85
T/C 464,73
CUENTA 91 TOTAL $ 1.673.423
12.- Se aplica denuncia Art. 168° y siguientes N° 529456, de fecha
9 de septiembre del 2011.
13.- Se emite cargo N° 502141, de fecha 09 de Septiembre de
43
2011.-
g) corre a fs. 202, oficio U-229, de 26 de septiembre del 2011,
emitido por el Director Regional de Aduanas y dirigido a la reclamante, en el
cual señala que en fiscalización efectuada al usuario IMPORTADORA Y
EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA. RUT 76.069.708-7, el día
09 de Septiembre de 2011, en dependencias ubicadas en Manzana D, Sitio 32,
Sector 1, del Barrio Industrial de Zofri, por funcionarios de la Unidad de
Fiscalización de esta Dirección Regional, en la que se examinó la
documentación y existencias de la empresa, se planificó el proceso de
verificación a través de control de Inventarios, teniendo como base el informe
de Inventario de fecha 7 de septiembre del 2011.
1.- En el proceso de fiscalización se verificó y confirmó el hecho
de que existen en Informe de Inventarlo de fecha 7 de noviembre del 2011 una
diversidad de mercancías, con stock real disponible, las que al momento de la
Fiscalización, y de acuerdo a lo visto y ratificado en el acta de fiscalización,
éstas no se encuentran físicamente en el Recinto Franco.
Mercancías extranjeras, el monto asciende a: US$12.120,00
“Capítulo VI OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS:
Numeral 3.-
Mantener por tipo de mercancías y por lugar de depósito, un
sistema de permanencia de inventario que, en todo momento, refleje la cantidad
y valor de sus existencias en Zona Franca.”
El artículo 6° de la ley 19.946 11.05.2004 indica:
“Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas
autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión
del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, en adelante las
“personas autorizadas”, confeccionar las declaraciones con sujeción a los
documentos mencionados en el artículo precedente.
44
Responderán también del cumplimiento de las normas de
visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio
exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que
tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país, cuando
fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con operaciones de Zona
Franca.”
Resolución 2329/89 del Director Nacional de Aduanas.
“Los usuarios de las Zonas Francas deberán, al momento de
efectuar una venta mediante Factura de Venta, Solicitud Registro Factura o
Factura de Importación, exigir la exhibición del R.U.T. del importador de las
mercancías.
En el caso que el R.U.T. indicado no corresponda a la persona
individualizada o que no exista el R.U.T. señalado, se sancionara al usuario.”
Por lo anterior, se otorga un plazo de un mes, contado desde la
notificación del presente requerimiento, para presentar sus descargos y adjuntar
los siguientes antecedentes, para su defensa y que se encuentren relacionados
con las mercaderías que se han detectado como faltantes, a saber:
1. Factura Traspaso Comercial Extranjera.
2. Declaración Salida Modulo.
3. S.R.F.
4. Sol. Reexpedición Factura.
5. Declaración Salida Ley N°18.110 (Merc. Nacional).
6. Acta Destrucción.
7. Declaración Traslado Iquique - Arica.
8. Inf. Producción.
9. Factura Importación (Respaldada con su DIN).
10. Factura Exportación (Respaldada con su DUS).
11. Boleta de Venta.
45
12. Factura de Venta.
13. Factura Traspaso Com. Nacional (Usuarios de Iquique).
14. Factura Traspaso Industrial Ext.
15. Descarga Inventarlo.
16. Inf. Producción Nacional Nacionalizados.
17. Factura Traspaso Industrial Nacional.
18. Descarga Inventario (Adm. Temporal].
19. Factura Trasp. Com. Ext. lqq Aric.
20. Factura Trasp Com. Nac. Iqq Aric.
21. Factura Trasp. Indust. Extran. Iqq Aric.
22. Factura de Traspaso. Ind. Nacional Iquique - Arica.
De no presentar los antecedentes solicitados, Ud. quedará afecto
a lo dispuesto en el artículo 128°, inciso 13, de la Ordenanza de Aduanas, que
establece que estos antecedentes no serán admisibles, ante un eventual
reclamo al Tribunal Tributario y Aduanero, si este Servicio los hubiere solicitado
y el reclamante no los hubiere acompañado en forma íntegra, dentro del plazo
de un mes, contado desde la notificación del presente oficio.
h) Mediante la Res. Ex. N° 1220, de 5 de octubre del 2011, cuya
copia corre a fs. 163 de la causa, el Sr. Director Regional de Aduanas dispuso,
conforme a las mismas facultades ya antes transcritas a propósito de la res. Ex.
977 de fs. 160, pero agregando ahora que, en efecto, mediante email de fecha
3 de octubre del 2.011, el Encargado del Departamento de Aduanas en Zona
Franca, Sr. EUGENIO OLEA SOLIS remite y -adjunta .una planilla en formato
Excel, que contiene un listado, con un total de 3.512 vehículos, con sus
respectivos Números de documentos de Ingreso al Inventarlo de los usuarios
implicados (zetas y Facturas de Traspasos), que corresponderían a mercancías
que la Autoridad boliviana ha informado se encuentran en dicho país solicitando
regularizar su situación; no obstante los antecedentes documentales y
46
disponibles en el SVR, consignan que ellos deberían estar en dependencias de
los Usuarios a cuyos inventarios corresponden tales mercancías, toda vez que
no existirían documentos aduaneros que acrediten su legal salida de Zona
Franca.
Agrega que se hace presente que esta fiscalización tiene como
objeto, la fiscalización de mercancías totalmente distintas de aquellas que
fueron fiscalizadas conforme la Resolución N° 977, de fecha 23 de agosto del
2011, lo que sólo viene a confirmar lo grave y delicado de la materia tratada,
que implicaría un cuantioso perjuicio al erario fiscal, además de constituir
eventualmente el delito de Contrabando.
Ordena esta vez practicar inventario a 3.512 vehículos
motorizados designando al efecto una “Comisión Fiscalizadora” integrada por
los funcionarios Sres. SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, PEDRO PEREIRA
DIAZ, AGUSTIN ARRIETA LEAL, HECTOR GONZALEZ SILVA y JOSE
LOZANO VILCA para los mismos fines señalados en la Res. Ex. 977 anterior.
i) Consta de fs. 31, que con fecha 2 de noviembre del 2011, la
empresa reclamante dio respuesta al Ord. U-229, de 26 de septiembre del
2011, en el cual la señala que mediante la Resolución Exenta N° 977, de 23 de
agosto de 2011, el señor DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS, ordenó la
práctica de visita de fiscalización y control en las oficinas y demás
dependencias de mi representada IMPORTADORA Y EXPORTADORA
KOREA EXPRESS KARS LTDA., designando al efecto al funcionario PEDRO
PEREIRA DÍAZ.
La visita de fiscalización se llevó a efecto con fecha 9 de
septiembre de 2011, por el funcionario designado.
En la oportunidad, don PEDRO PEREIRA, informa el hecho de
que "la revisión física de las mercancías mencionadas en listado adjunto, deja
como resultado que ellas no fueron habidos en las dependencias del usuario
47
fiscalizado".
En el proceso de fiscalización, los funcionarios hicieron entrega,
en soporte informático, del inventario que sirvió de base a la inspección.
Por Oficio Ordinario N° U-229, de 26 de septiembre de 2011,
también del señor DIRECTOR REGIONAL DE ADUANA DE IQUIQUE, se
formulan observaciones sobre la base de la fiscalización verificada, y que
consisten en lo siguiente:
Señala el documento que "En el proceso de fiscalización, se
verificó y confirmó el hecho de que el hecho de que existen en Informe de
Inventario de fecha 07-09-2011, una diversidad de mercancías, con stock real
disponible, las que al momento de la fiscalización, y de acuerdo a lo visto y
ratificado en el acta de fiscalización, éstas no se encuentran físicamente en el
Recinto Franco”.
El monto de las mercancías extranjeras ascendería a la suma de
US$12.120,0.
1. CONTROVERSIA DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS
OBSERVACIONES.
Esta parte controvierte desde ya todos los hechos que
fundamentan las observaciones contenidas en el referido oficio ordinario U-229,
de 26 de septiembre de 2011, y sólo reconocerá aquellos que aparezcan
acreditados debidamente en esta fiscalización y que convengan a mi parte.
2. IMPROCEDENCIA DE LAS OBSERVACIONES.
A juicio de esta fiscalizada, las observaciones formuladas por el
señor DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS deben desestimarse por las
razones siguientes y que son las mismas ya transcritas a propósito de la
denuncia de fs.39.
Agrega que los hechos antes descritos motivaron que con fecha 9
de septiembre del 2011, el suscrito efectuara la correspondiente denuncia ante
48
el Ministerio Publico, por los delitos de falsificación de instrumento privado y
estafa cometida en contra de mi representada IMPORTADORA Y
EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA. La misma fue
ingresada bajo el RUC N°1100946939-9, y actualmente se encuentra en
tramitación.
Por todo lo antes señalado, debe el señor Director Regional
desestimar íntegramente las observaciones formuladas en oficio ordinario U-
229.
Por tanto, conforme lo expuesto, disposiciones legales citadas y
demás pertinentes y documentos acompañados, al señor Director Regional
pido, tener por contestadas las observaciones formuladas y, en su mérito,
desestimarlas íntegramente.
j) Consta a fs. 25 de la copia del expediente RUC 12-9-00011144-
4, remitido por la Fiscalía local conforme a la certificación de fs. 148 y proveído
de fs. 149, que con fecha 23 de noviembre del 2011, el Sr. Director Regional de
Aduanas despachó al Sr. Fiscal Regional el Oficio Reservado N° 0048, en el
cual señala, en lo tocante a la empresa reclamante, que por medio del presente
Oficio Reservado, vengo en poner en vuestro conocimiento graves
irregularidades, que revisten caracteres de delito de contrabando e inclusive
otras figuras delictivas de mayor gravedad y penalidad, detectadas en el
proceder comercial de los Usuarios de Zona Franca que a continuación se
detallarán.
1° Con fecha 29 de junio del 2.011 nuestro homónimo
boliviano, solicitó la colaboración a la ADUANA de Chile, para establecer
la fecha de Ingreso al vecino país, de ciertos vehículos motorizados,
información de interés para el proceso de regulación y saneamiento
vehicular que se lleva adelante en Bolivia.
En lo que a ADUANAS respecta y en particular a esta
49
Dirección Regional, se recibió información relativa a la cantidad de 1.151
vehículos que habrían sido presentados al referido proceso de
saneamiento en dicho país, pero que conforme la información disponible
en el SVR de ZOFRI S.A. se trata de mercancías que figuran a la fecha
como disponibles en los inventarios de sus respectivos Usuarios; es decir,
que en términos documentales no han salido de Zona Franca porque no
se ha emitido documentación aduanera alguna que dé cuenta de ello.
2° Con esta información entregada por la ADUANA de Bolivia
y los antecedentes recopilados desde el SVR, se pudo establecer
exactamente a qué usuarios corresponderían dichos vehículos,
iniciándose el proceso de fiscalización con la emisión de la resolución
exenta N°977, de fecha 23 de agosto del 2.011, para fiscalizar a los
implicados, designando para tales efectos a la comisión fiscalizadora
conformada por los Sres. PEDRO PEREIRA DÍAZ, SAMUEL VENEGAS
ITURRIETA, EUGENIO OLEA SOLÍS y AGUSTÍN ARRIETA REAL.
Así las cosas, la fiscalización tendría como objetivos los
siguientes usuarios, por las cantidades de vehículos que se indica:
TOTAL DE VEHICULOS POR USUARIO:
RUT USUARIO TOTAL VEHICULOS
76.069.708-7 IMPORT. EXPORT KOREA EXPRESS KARS 7
Total Ubicados 1060
Total no Ubicados 90
Total Buscados 1150
. . . . . . . . . .
5° Igualmente mediante Informe U-84, de fecha 9 de
septiembre del 2.011, la Comisión Fiscalizadora informa que con fecha 8
de septiembre del 2011 concurrieron hasta las dependencias del usuario
50
de Zona Franca IMP. Y EXP. KOREA EXPRESS KARS LTDA., RUT
N°76.069.708-7, representada legalmente por don JUAN JOSÉ PORRAS
CHIMOVEN, Rut 48.126.276-3, ambos domiciliados en Manzana D, Sitio
32, Sector 1 Barrio Industrial en Zona Franca, fiscalización que dejó como
resultado que los 7 vehículos detectados e informados por la ADUANA de
Bolivia estarían en nuestro país, no se encuentran en las dependencias
del Usuario fiscalizado y no cuenta con documento alguno que acredite la
venta o traspaso a otro usuario de dichas mercancías, las que tienen un
valor aduanero ascendente a la suma de US$12.120,00, equivalentes en
moneda nacional a la suma de $5.632.527,6, conforme el tipo de cambio
vigente al mes de septiembre del año en curso.
Cabe hacer presente que para justificar la situación detectada
el Sr. PORRAS CHIMOVEN presentó a la Comisión denuncia penal
interpuesta en contra del Sr. GASTÓN ANDRÉS ANGULO LARA, quien
habría aceptado, en forma fraudulenta, estas mercancías traspasadas
desde el usuario de Zona Franca HA MOTORS LTDA., RUT 77.747.340-
9, domiciliada en Manzana B, Sitio 18 E, del Barrio Industrial en Zona
Franca, cuya copia se adjunta al referido informe; sin embargo esta sola
circunstancia no resulta justificación para la situación denunciada.
………….
k) El 15 de diciembre del 2011, y conforme consta de fs. 169, el
encargado de la Unidad de Fiscalización de Usuarios de ADUANA, don
PEDRO PEREIRA DÍAZ, emitió el informe N° U-141, en el cual indica que el
plan de fiscalización responde a la necesidad de verificar antecedentes
recibidos desde la ADUANA de Bolivia. País en que se ha solicitado la
regularización de una considerable cantidad de vehículos adquiridos en la Zona
Franca de Iquique, los cuales no cuentan con la documentación pertinente que
acredite su legal salida desde Zona Franca al Exterior.
51
1.- Mediante Mail de fecha 22 de Agosto de 2011, el Director
Regional de Aduanas, remite a la Unidad de Fiscalización Usuarios
antecedentes enviados de la D.N.A5. y una planilla en formato Excel, el cual
contiene un listado de 1.151 vehículos, con los siguientes antecedentes N° de
chasis - marca - modelo - y N° de traspasos emitidos con cargo al móvil.
2.- Los antecedentes entregados son procesados y analizados con
información obtenida desde el S.V.R. para poder complementarlos con
información vital para poder desarrollar la fiscalización correspondiente; ésta
consiste en agregar RUT- NOMBRE DEL USUARIO VALORES
COMPROMETIDOS.
3.- Efectuado dicho cruce de información se concluye que uno de
los usuarios involucrados en dicho requerimiento corresponde a
IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRES KARS LTDA., RUT N°
48.126.276-3, domiciliado en Oficina Mapocho, Manzana D, Sitio 32, Sector 1
del Barrio Industrial de la Zona Franca.
4.- Situación que derivó en la fiscalización de la empresa,
conforme a lo ordenado por resolución indicada en antecedentes. Comunicada
al D.R.A6. mediante Informe U-084, de fecha 09-09-2011.
El proceso de fiscalización deja como resultado que los móviles a
fiscalizar correspondiente a 07 Vehículos Clase Station Wagon, marca Toyota,
diferentes modelos, Valor Cif US $ 12.120,00, no son habidos en dependencias
del usuario fiscalizado, ni tampoco se presenta documentación que acredite su
venta o Traspaso a otro usuario.
6.- Mediante Oficio Ordinario número U-229, de 26-09-2011, del
D.R.A., se formulan las observaciones en relación al numeral 5.-
7.- Mediante carta Registro N° 28.210, de Oficina de Partes el Sr.
JUAN JOSE PORRAS CHIMOBEN, en representación de la empresa, da a
5 DNA: Dirección Nacional de Aduanas.
52
conocer sus descargos.
8.- La cual informa:
Que las observaciones del Director Regional de Aduanas deben
desestimarse, informando que la responsabilidad es del Sr. GASTON ANDRES
ANGULO LARA, domiciliado en calle General Leight, número 2242, funcionario
de confianza, y en esa calidad, en muchas ocasiones, representó a la empresa
ante la administración de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. y en tal sentido
solicitaba informes de compras e inventarios de mercaderías a la Subgerencia
de T.I.C. de dicha entidad.
En el mes de agosto de 2011, y después de una exhaustiva
revisión de las operaciones de la empresa, nos percatamos, entre otros hechos,
que figuraban en nuestro inventario e informe de compras una serie de
vehículos, respecto de los cuales desconocíamos su total existencia.
9.- A los descargos comunico, entre los antecedentes tenidos a la
vista para efectuar la denuncia, se consideró entre otros, el Of. Ord. N° 5281, de
02-06-05, del Jefe de la Subdirección Jurídica, de la Dirección Nacional de
Aduanas, que se refiere al núm. 4, de la Res. N° 6150, de 21-08-1995;
específicamente en el núm. 4.1. "Operaciones que implican ventas", se refiere a
la factura de traspaso estableciendo que "La factura de traspaso deberá ser
confeccionada por el usuario que la traspasa (vendedor). Tratándose de
usuarios conectados al computador central de la sociedad Administradora la
aprobación será en forma electrónica y por el usuario comprador a través del
computador, desde sus instalaciones. Sin esta aprobación electrónica o sin la
firma en el documento la operación de traspaso de las mercancías no podrá ser
actualizada en el sistema".
En el caso antes señalado, tanto el usuario comprador como el
vendedor, dieron cabal cumplimiento a las disposiciones señaladas. Los
6 DRA: Dirección Regional de Aduanas.
53
documentos de traspasos que amparaban las mercancías que hoy son motivo
de controversia fueron autorizados por personas que tenían acceso para hacer
uso de las claves de acceso al SVR, claves que son asignadas a los usuarios al
momento de la instalación del sistema de SVR en los PC de los usuarios. Clave
que es de exclusiva responsabilidad de los usuarios y que, a juicio de esta
Unidad, esta responsabilidad es indelegable; a mayor abundamiento y de
acuerdo a lo señalado en el Of. Respuesta al Of. Ord. N° 2706, de 15-11-2005,
recurso de protección N° 812/05, del Director Regional de Aduanas de Iquique,
de la Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos de ZOFRIS.A., núm. 5,
señala que "al usuario no se le entrega una clave contenida en un disquete; lo
que se le entrega es un disquete para operar el sistema en modalidad
Visamático. Al momento de entregar un disquete a un usuario, se registra el N°
de serie de éste, asociado al N° de RUT del usuario, con el objeto de validar
dicha información en el momento que el usuario utilice el disquete en las
instalaciones de ZOFRI S.A.” y agrega en el núm. 10, que “la clave asignada al
usuario al momento de la instalación del SVR en su PC es de su
responsabilidad y puede ser cambiada por él a su exclusivo criterio. . . .”
Por lo antes expuesto, los antecedentes tenidos a la vista se
estima, salvo su mejor parecer, mantener la denuncia efectuada, debido a que
lo señalado por el usuario, no está contemplado en la normativa legal vigente y
mal podría esta Unidad pronunciarse sobre la posibilidad de efectuar las
anulaciones o reversiones de las transacciones efectuadas, si no están
respaldadas en normas legales, reglamentarias o administrativas,
entendiéndose por éstas las que emanan del señor Director Regional o del
señor Director Nacional de Aduanas conforme a sus facultades legales.
l) Consta de fs. 142 y 174 acta de fiscalización e inventarios de 6
de enero del 2012 en la cual se señala que conforme a lo ordenado por
Resolución Nº 1220 de 05-10-2011, de la Dirección Regional de la Aduana de
54
Iquique, en las dependencias de la empresa/usuario de Zona Franca: IMP. Y
EXP. KOREA EXPRESS KARS LTDA., RUT N° 76.069.708-7, con domicilio en
Manzana D, Sitio 32, sector 1, BB II, Zofri, cuyo representante legal es don
JUAN JOSE PORRAS CHIMOVEN, RUT N° 48.126.276-3, con domicilio en
Zegers 1198, Iquique:
A) Los funcionarios de ANDUANA Sres. SAMUEL VENEGAS
ITURRIETA y PEDRO PEREIRA DIAZ , en presencia del Sr. JUAN JOSE
PORRAS CHIMOVEN, RUT 23.774.669-4, se procede a las 12.20 Hrs. a la
verificación física de las mercancías detalladas en listado adjunto a la presente
acta, cuya copia es entregada al Sr. (Srta.) JUAN JOSE PORRAS
CHIMOVEN, que conforme a los antecedentes disponibles en el SVR de
ZOFRI, deberían encontrarse depositadas en las dependencias del usuario
antes detallado, ubicadas en: Manzana D, sitio 32, Sector I.
B) La revisión física de las mercancías detalladas en listado
adjunto, deja como resultado que ellas NO SE ENCONTRARON en las
dependencias del usuario fiscalizado, a lo consultado al Sr. JUAN JOSE
PORRAS CHIMOVEN, en su calidad de representante de la empresa,
manifiesta respecto del paradero de estas mercancías, lo siguiente:
RESPECTO DE LOS VEHICULOS, AMPARADOS POR LOS
TRASPASOS, QUE SE DETALLAN EN PLANILLA ADJUNTA Y QUE SE ME
EXHIBE EN ESTE ACTO, NO SE ENCUENTRAN EN MIS DEPENDENCIAS,
NI EXISTE DOCUMENTO DE VENTA, AL RESPECTO DEBO SEÑALAR QUE
UN EMPLEADO HIZO MAL USO DE LA CLAVE DEL SISTEMA, ESTOS
MOVILES NUNCA FORMARON PARTE DE NUESTRO INFORME DE
INVENTARIO, NUNCA FUERON TRASPASOS A NUESTRA EMPRESA,
DESCONOCIENDO LA UBICACIÓN ACTUAL DE LOS VEHICULOS, POR LO
CUAL SE HIZO UNA DENUNCIA A LA FISCALIA.
C) En mérito de lo anterior, se informa que se procederá a la
55
formulación de los Cargos por los derechos e impuestos dejados de percibir,
conforme a régimen general de importación, de conformidad a lo dispuesto en
el Art. 7º de la Ley Nº 19.946, Diario Oficial de 11-05-2004 y a elevar los
antecedentes a la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, para proceder a
la correspondiente denuncia por el delito de Contrabando del Art. 168° de la
Ordenanza de Aduanas, en relación a lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley de
Zona Franca, D.F.L. N° 2, de 10-10-2001, que establece el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977,
del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.
D) El detalle de las mercancías que no fueron habidas físicamente
en las dependencias del usuario fiscalizado se encuentran detalladas en hoja
adjunta.
E) Se procede al retiro de los siguientes documentos:
F) Se deja constancia que durante la diligencia no se realizó por la
empresa/usuario, operación alguna de ingreso y salida de mercancías de las
bodegas inventariadas.
G) Se pone término a la fiscalización y verificación de las
mercancías a las 13.00 Hrs.
Sin tener más que agregar, y habiendo estado presente durante
toda la diligencia, LEIDA QUE LE FUE, LA RATIFICA Y FIRMA, quedando un
ejemplar de la presente acta, debidamente suscrita en poder del representante
del usuario fiscalizado y dos en poder de la comisión fiscalizadora.
m) El inventario aludido en el documento anterior rola a fs. 144 y
es el siguiente:
RUT RAZON SOCIAL
76.069.708-7 IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA
CLASE MARCA CHASSIS TIPO AÑO N° ITEM VALOR CARGO
CIF
US$
1 VAGONETA TOYOTA AE109-0009960 506 10 435042 2 1.564 INVENTARIO
2 VAGONETA TOYOTA EE102-0001054 506 10 435043 2 1.564 INVENTARIO
3 VAGONETA TOYOTA AE115-0034215 506 10 435044 2 1.564 INVENTARIO
4 VAGONETA TOYOTA ST195-0089170 506 10 435044 4 1.564 INVENTARIO
5 VAGONETA TOYOTA EE103-0058905 506 10 435044 5 1.564 INVENTARIO
6 VAGONETA TOYOTA EE103-0007695 506 10 435045 1 1.666 INVENTARIO
7 VAGONETA TOYOTA SXM10-7021289 506 10 435045 2 1.768 INVENTARIO
8 VAGONETA TOYOTA AE115-0021017 506 10 435046 2 1.564 INVENTARIO
56
9 VAGONETA TOYOTA AT191-8003113 506 10 435046 5 1.564 INVENTARIO
10 VAGONETA TOYOTA CT199-5000936 506 10 435047 5 1.564 INVENTARIO
11 VAGONETA TOYOTA ET196-0015491 506 11 3313 5 1.716 INVENTARIO
12 VAGONETA TOYOTA EE104-0006489 506 11 3314 1 1.564 INVENTARIO
13 MINIBUS TOYOTA LH123-1011165 506 11 3315 5 3.240 INVENTARIO
14 VAGONETA TOYOTA ET196-0008414 506 11 3317 2 1.716 INVENTARIO
15 VAGONETA TOYOTA EE104-0012487 506 11 3317 3 1.564 INVENTARIO
16 VAGONETA TOYOTA AE100-0166429 506 11 13371 4 1.716 INVENTARIO
TOTAL CIF US$ 27462
16 Vehículos en Bolivia.
16 Vehículos en inventario del usuario.
16 vehículos sin cargos previos.
n) Conforme al mérito del inventario anterior el fiscalizador de la
UFU don SAMUEL VENEGAS ITURRIETA ADUANAS confeccionó el informe
U-004, de 12 de enero del 2012, en el cual se señala que de acuerdo con lo
ordenado por la Resolución Exenta N° 1220 de 05-10-2011, de DRAI, revisado
la totalidad de los vehículos detallados en la planilla adjunta al Acta de
fiscalización e Inventarios de fecha 01-12-2011, correspondientes a la empresa
usuaria de Zona Franca, IMP. EXP. KOREA EXPRESS KARS LTDA., RUT
N°76.069.708-7, con domicilio en Manzana D, sitio 32, sector 1, del Barrio
industrial de Zofri, podemos informar a Ud.:
1.- La comisión fiscalizadora a Usuarios de Zona Franca, en
compañía del señor JUAN JOSE PORRAS CHIMOVEN, RUT No 48.126.276-3,
representante legal de la importadora, domiciliado en calle Zegers N° 1198, de
!quique, procedieron a verificar la existencia de los vehículos detallados en la
planilla que se adjunta, por un monto CIF de US$ 27.462.00, los cuales no
fueron habidos en las dependencias del usuario, como tampoco en los recintos
de la Zona Franca de lquique, por lo cual fueron denunciados como mercancías
faltantes al stock de inventarios de la importadora IMP. EXP. KOREA
EXPRESS KARS LTDA., RUT N° 76.069.708-7, por infringir lo dispuesto en la
Res. N° 74°, Cap. VI, núm. 3 y sus modificaciones, Art. 22° del DFL. N° 341/77,
Art. 7° de la Ley N° 19946, Diario Oficial del 11-05-2004.
2.-AFORO Y LIQUIDACION
MERCANCIAS FALTANTES USADAS US$ 27.462,00
CTA. 223 AD VALOREM US$ 1.647,72
57
CTA. 116 RECARGO POR USO US$ 823,86
CTA 178 IVA US$ 5.687,38
CTA 191 TOTAL US$ 8.158,96
T/C $ 521,74
CTA 191 TOTAL EN $ $ 4.256.856
3.- Se formuló denuncia N° 550156, de 12-01-2012 por Art. 168° y
siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
ñ) El 16 de febrero del 2012, la Unidad de fiscalización de
usuarios de Aduana emitió el informe N° U-010, rolante a fs. 178, en el cual
señala que el plan de fiscalización responde a la necesidad de verificar
antecedentes recibidos desde la Aduana de Bolivia. País en que se ha
solicitado la regularización de una considerable cantidad de vehículos
adquiridos en la Zona Franca de Iquique, los cuales no cuentan con
documentación pertinente que acredite su legal salida desde Zona Franca al
Exterior. De lo realizado informamos a Ud., lo siguiente:
1. PRIMERA FISCALIZACION AUTOS: (Resolución Exenta N°
977):
Por Mail de fecha 22 de Agosto de 2011, el Director Regional de
Aduanas, remite a la Unidad de Fiscalización de Usuarios, antecedentes
enviados de la D.N.A. y una planilla en formato Excel, la que contiene un listado
de 1.151 vehículos, con los siguientes antecedentes: N° de chasis, marca,
modelo y N° de traspasos emitidos con cargo al móvil, los que al hacer el cruce
con la información del S.V.R., se logra determinar los usuarios, a los que por
Resolución Exenta No 977 de fecha 23.08.2011, se les hace fiscalización por
dichos inventarios.
El resultado de esta primera fiscalización de Autos en Bolivia,
terminó en la generación de Cargos a los usuarios involucrados, por aquellos
vehículos que contando con documentación de ingreso a zona Franca, no se
presentaron a revisión o no presentaron documentación que justificara la salida
de Zona Franca.
58
2. SEGUNDA FISCALIZACION AUTOS; (Resolución Exenta N°
1220).
Mediante Resolución Exenta No 1220, de fecha OS de Octubre
de 2011, el Director Regional de Aduanas, remite a las Unidades de Zofri y de
Fiscalización de Usuarios, planilla en formato Excel, conteniendo un listado de
3.512 vehículos motorizados, los que están en el país vecino, tratando de
regularizar su situación y no cuentan con documentación de salida de Zona
Franca.
COORDINADOR DE LA FISCALIZACION:
En el Numeral 6, de la respectiva resolución N° 1220, designa
como coordinador de la fiscalización, al Jefe del Depto. De Zona Franca, Sr.
EUGENIO OLEA SOLIS, quien en su calidad de coordinador, mediante Oficio
Ordinario N° 621 del 18.11.2011 de Zona Franca, envía al Fiscalizador PEDRO
PEREIRA D., un CD con listado de vehículos, los que deberá coordinar y
distribuir para su fiscalización entre las unidades de Zona Franca y Fiscalización
de Usuarios.
4. ENCARGADOS POR UNIDAD:
Por Oficio U-319, del 13 de Diciembre de 2011, queda designado
como encargado para esta fiscalización, por la Unidad de Fiscalización de
usuarios, el funcionario Fiscalizador Sr. FREDDY VARGAS S., y por Oficio U-
322, del 16 de Diciembre de 2011, queda designado como encargado para la
Unidad de Zona Franca, el funcionario fiscalizador, Sr. HECTOR GONZALEZ S.
5. USUARIOS A FISCALIZAR:
La unidad de Fiscalización de Usuarios, queda con un listado de
Usuarios, de los cuales, filtra los que tienen mayor relevancia, por la cantidad
de vehículos, quedando con el siguiente resumen de usuarios a fiscalizar:
RUT RAZON SOCIAL TOTAL
VEHÍCULOS
76026220-K SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA YUKO LIMITADA 946
76055069-8 IMPORTADORA Y EXPORTADORA BELEN LIMITADA 508
77878790-3 IMPORTADORA Y EXPORTADORA CRUZ DEL SUR LIMITADA 107
59
76235150-1 IMPORTADORA Y EXPORTADORA EURO TRADING LIMITADA 52
77702300-4 PARTS WORLD IMPORT EXPORT LIMITADA 34
76087368-3 IMPORTADORA Y EXPORTADORA VIRE LIMITADA 22
76069708-7 IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA 16
76074007-1 IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN VICTOR LIMITADA 10
76067767-1 IMPORTADORA Y EXPORTADORA MIRAMAR LIMITADA 7
76097894-9 IMPORTADORA Y EXPORTADORA MILER ROBERTO MAMANI MAMANI EMPRE 6
76074823-4 IMPORT EXPORT ORTEGA MAMANI LIMITADA 5
76093608-1 IMPORTADORA Y EXPORTADORA M Y G LIMITADA 2
TOTAL 1.715
6. CARGOS PREVIOS.
Debido a que previamente, la Resolución Exenta N° 977 del 2011,
ordenaba la Fiscalización de usuarios con vehículos que se encontraban en
Bolivia, se logra determinar con el cruce de información, que algunos usuarios,
ya se encontraban con los cargos hechos; por lo tanto no continuó la
fiscalización de los usuarios que se indican, por tener la totalidad de vehículos a
fiscalizar, con sus respectivos cargos, de acuerdo a la fiscalización anterior:
RUT RAZON SOCIAL TOTAL VEHÍCULOS CON
VEHICULO CARGOS
S
76.087.368-3 IMPORT EXPORT YIRE LTDA. 22 22
76.067.767-1 IMPORT EXPORT MIRAMAR LTDA. 7 7
76.097.894-9 IMPORT. EXPOERT. MILER ROBERTO MAMANI EMPRE 6 6
76.074.823-4 IMPORT EXPORT. ORTEGA MAMANI LTDA. 5 5
76.093.608-1 IMPORT. EXPORT. M Y G LTDA. 2 2
IMPORT. EXPORT MIRAMAR LTDA.: (7 VEHÍCULOS)
Res. Exenta 977. Informe final N° U-123 del 14.11.2011, con
cargos
Res. Exenta 1220. Informe Final N° U-143 del 23.12.2011, sin
cargos.
IMPORT. EXPORT. YIRE LTDA.: (21 VEHÍCULOS)
Res. Exenta 977. Informe final N° U-127 del 23.11.2011, con
cargos.
Res. Exenta 1220. Informe final N° U-144 del 23.12.2011, sin
cargos.
IMPORT EXPORT. MILER ROBERTO MAMANI MAMANI: (6
60
VEHÍCULOS):
Res. Exenta 977. Informe final N° U-125 del 18.11.2011, con
cargos.
Res. Exenta 1220: Informe final N° U-145 del 23.12.2011, sin
cargos.
IMP. EXPORT. ORTEGA MAMANl LTDA.: (5 VEHICULOS)
Res. Exenta 977: Informe final N° U-120 del 10.11.2011, con
cargos.
Res. Exenta 1220. Informe final N° 146, del 23.12.2011, sin
cargos.
IMPORT. EXPORT. M Y. G LTDA.: (2 VEHICULOS),
Res. Exenta 977: Informe final N° U-126 del 18.11.2011, con
cargos.
Res. Exenta 1220: Informe final N° U-147 del 23.12.2011, sin
cargos.
7. FISCALIZACION USUARIOS:
Con la información depurada, la Comisión Fiscalizadora procede a
planificar la visita a terreno, con el objetivo de verificar la permanencia de los
móviles, de los usuarios, en sus instalaciones o en caso que estos no se
encuentren recabar información que permitan acreditar la salida de estos:
. . . . . . . . . . .
IMP. EXP. KOREA EXPRESS KARS.
De la fiscalización ordenada al Usuario de Zona Franca
IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA,
RUT 76.069.708-7, domiciliado en Manzana D, Sitio 32, Sector 1, Barrio
Industrial, con representante Legal Sr. JUAN JOSE PORRAS CHIMOVEN, Rut
48.126.276-3,quien acompaño a la Comisión Fiscalizadora, no se logra verificar
ninguno de los 16 vehículos informados en Bolivia, por lo que al no ser habidos
61
en sus dependencias, se denuncian como mercancía faltante al stock de
inventarios, cuyo monto es de US$ 27.462,00,
INFORME N° U-004 del 12.01.2012
DENUNCIA N° 550156 del 12.01.2012
CARGOS 504786 del 02.02.2012
504787, 504788, 504789, 504790, 504791, 504793, 504795,
504796, 504799 y 504800.
OF.CARGOS N° U-025, del 03.02.2012
o) Como consecuencia de lo anterior, mediante notificación N°
4756, de 27 de marzo del 2012, (fs. 9) despachada por carta certificada del día
28 siguiente, se le notifican a la empresa reclamante los siguiente cargos.
CARGO FECHA FS. CODIGO 223 CODIGO 116 CODIGO TRASPASO N° ITEM
N° CARGO AD RECARGO 178 IVA
VALOREM MERCANCIAS
US$ USADAS
504786 02-02-12 10 93,84 46,92 323,90 506-10-435042 2
504787 02-02-12 12 93,84 46,92 323,90 506-10-435043 2
504788 02-02-12 14 281,52 140,76 971,71 506-10-435044 2-4-5
504789 02-02-12 16 206,04 103,02 711,18 506-10-435045 1-2
504790 02-02-12 18 187,68 93,84 647,81 506-10-435046 2-5
504791 02-02-12 20 93,84 46,92 323,90 506-10-435047 5
504793 02-02-12 22 102,96 51,48 355,38 506-11-3313 5
504795 02-02-12 24 93,84 46,92 323,90 506-11-3314 1
504796 02-02-12 26 194,40 97,20 671,00 506-11-3315 5
504799 02-02-12 28 196,80 98,40 679,29 506-11-3317 2-3
504800 02-02-12 30 102,96 51,48 355,38 506-11-13371 4
p) Con fecha 18 de abril del 2012, y conforme consta de fs. 44, la
empresa reclamante dedujo querella criminal en contra del referido GASTON
ANDRES ANGULO JARA, y en contra de todos quienes resulten responsables,
en su calidad de autores, cómplices o encubridores en grado consumado, por
los delitos de estafa y falsificación de instrumento privado en contra de
IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA.,
reiterando los mismos fundamentos de su denuncio antes transcrito.
q) Con fecha 19 de abril del 2012, y conforme consta de fs. 52, la
reclamante dedujo reposición administrativa en contra de los cargos citados,
señalando que mediante Resolución Exenta número 977, de 23 de agosto de
2011, el señor Director Regional de Aduanas, ordenó la práctica de visita de
62
fiscalización y control en las oficinas y demás dependencias de mi representada
IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA KARS LTDA., designando al
efecto al funcionario PEDRO PEREIRA DÍAZ, con las facultades que se indican
en la misma Resolución, y dispuso la elaboración de un competo informe de lo
obrado.
La visita de fiscalización, se llevó a efecto con fecha 29 de
septiembre de 2011, por el funcionario designado.
En la oportunidad, don PEDRO PEREIRA, informa el hecho de
que "la revisión física de las mercancías mencionadas en listado adjunto, deja
como resultado que ellas no fueron habidos en las dependencias del usuario
fiscalizado".
En el proceso de fiscalización, los funcionarios hicieron entrega,
en soporte informático, del inventario que sirvió de base a la inspección.
Por Oficio Ordinario número U-229, de 26 de septiembre de 2011,
también del señor Director Regional de Aduana de Iquique, se formulan
observaciones sobre la base de la fiscalización verificada, y que consisten en lo
siguiente:
Señala el documento que "En el proceso de fiscalización se
verificó y confirmó el hecho de que existen en Informe de Inventario de fecha
07-09-2011, una diversidad de mercancía con stock real disponible, las que al
momento de la fiscalización, y de acuerdo a lo visto y ratificado en el acta de
fiscalización, éstas no se encuentran físicamente en el Recinto Franco”.
El monto de las mercancías extranjeras ascendería a la suma de
US$12.120,00.
En oportunidad legal, su representada contestó las observaciones
referidas, acompañando los documentos respectivos, fundantes de sus
descargos.
No obstante que esa parte acompañó, hizo presente al Director
63
Regional de Aduanas los motivos por los cuales, luego de la revisión física, no
fueron habidas las mercancías en las dependencias de la empresa que
represento; por notificación 4756, de 27 de marzo del 2012, despachada en
oficina de correos el día 28 de ese mismo mes y año, suscrita por la Mesa de
Cargos y Giros del Departamento Técnicas Aduaneras de ADUANA Iquique, se
remitió a la empresa que represento los formularios de cargos números 504786
al 504791-504793-504795-504796-504799-504800.
Por esta presentación, en plazo legal, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 121°, de la Ordenanza de Aduanas en relación al
artículo 59°, de la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado, y en la representación que invisto, viene en deducir recurso de
reposición administrativa, solicitando desde ya que de dejen sin efectos los
cargos, por las razones que en cada caso se indican, sobre la base de los
antecedentes que a continuación paso a exponer:
IMPROCEDENCIA DE LAS OBSERVACIONES Y, EN
CONSECUENCIA, DE LOS CARGOS:
Tal como se señaló en el escrito a través del cual se contestaron
las observaciones formuladas tras el proceso de fiscalización, a juicio de esta
fiscalizada, ellas debían desestimarse por el señor Director Regional de
Aduanas, por las mismas razones ya antes expuestas en la denuncia y querella
en contra de ANGULO JARA
Agrega que los hechos antes descritos motivaron que con fecha 9
de septiembre del 2011, el suscrito efectuara la correspondiente denuncia ante
el Ministerio Publico, por los delitos de falsificación de instrumento privado y
estafa cometida en contra de mi representada IMPORTADORA Y
EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA, misma que fuera
ingresada bajo el RUC N° 1100946939-9.
64
Luego, con fecha 18 de abril del año en curso esta parte interpuso
querella criminal en contra de don GASTON ANDRES ANGULO LARA y en
contra de todos quienes resulten responsables, en su calidad de autores,
cómplices o encubridores, en grado consumado, de los delitos de estafa y
falsificación de instrumento privado.
En conclusión, por todo lo antes señalado, y no teniendo la
empresa que represento responsabilidad alguna en la ocurrencia de hechos
respecto de los cuales, atendido el actuar del denunciado GASTON ANGULO
LARA, no tuvimos conocimiento ni participación, solicito al señor Director
Regional dejar sin efecto, por las razones que se indican, los cargos antes
individualizados.
Por tanto, conforme lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 121°,
117°, 94° y 7° de la Ordenanza de Aduanas; 25°, 46° inciso 2° y 59° de la Ley
19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; y demás pertinentes, el mérito
de los documentos acompañados en esta recurso y en nuestro escrito de
contestación de las observaciones formuladas, al señor Director Regional pido,
se sirva tener por interpuesto este recurso de reposición administrativa,
acogerlo a tramitación y dejar sin efecto, por las razones expuestas, los cargos
materia de este recurso.
r) A fs. 37 de los mismos autos RUC 1210011144-4 tenidos a la
vista, con fecha 2 de agosto del 2012, la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE
CHILE emitió el informe policial N° 965.70, en el cual transcribe:
r.1) En el anexo 01 (fs. 55) los dichos de don PEDRO ALONSO
URA CARRO, quien señala que durante dos años fue representante legal de
la empresa reclamante, ubicada en Manzana D, sitio 32, Sector 1, Barrio
industrial, Zona Franca de Iquique y se dedica exclusivamente a la importación
de vehículos coreanos, los cuales posteriormente son vendidos a Paraguay y
65
Chile, terminando de ejercer el cargo de representante legal en el mes de
agosto del año 2011, cuando el dueño de la empresa JUAN PORRAS
CHIMOBEN asumió la representación legal de la importadora.
Referente a su pregunta debo señalar que durante todo el tiempo
que ejercí como representante legal de la importador no iba mucho a la
empresa, solamente cuando me llamaba el contador para que firmara algún
documento; debido a esto es que conozco muy poco a GASTON ANDRES
ANGULO JARA, solamente sé que era el tramitador de la importadora y las
pocas veces que iba a firmar documentos lo saludaba al pasar.
Finalmente debo señalar que cuando estaba autorizado para
firmar documentos nunca firmé ningún traspaso de vehículos de otra
importadora hacia la empresa ni tampoco tomé conocimiento de llegaba de
vehículos de origen japonés a la Importadora.
r.2) En el anexo N° 5, los dichos de don HYDER ZAFAR SYED
(fs. 60 de los citados autos) , quien señala que, en primer lugar, debo señalar
que soy dueño y representante legal de la empresa H.A. MOTORS LIMITADA,
hace aproximadamente 10 años; dicha empresa se encuentra ubicada en calle
Circunvalación, Manzana B, sitio 18-E, Barrio Industrial, ZOFRI y se dedica
exclusivamente a la importación de vehículos de origen japonés los que
después son vendidos hacia países como Paraguay y Bolivia y en menor
cantidad hacia Chile.
La forma de vender estos vehículos es generalmente mediante
una factura de Traspaso, ya que se traspasan los vehículos solicitados por los
clientes a una empresa Importadora, la que posteriormente le envía los
automóviles a sus países mediante factura de reexpedición; la empresa también
genera estas últimas facturas pero en menor cantidad, ya que los clientes que
compran los vehículos son los que solicitan que se les traspasen éstos a una
empresa señalada por ellos.
66
Al momento de comprar los vehículos, cualquier cliente debe
cancelarlos y la empresa emite una Nota de Venta; posteriormente confecciona
la Factura de Traspaso, la cual firmo y se le envía al comprador para que éste
la firme he ingrese la existencia a sus bodegas mediante el SVR de ZOFRI, y si
ellos posteriormente los sacan del país con factura de reexpedición rebajan el
stock de su inventario mediante este último documento.
Referente a su pregunta debo señalar que no manejamos en la
empresa ninguna relación comercial con la IMPORTADORA Y
EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA., ya que solamente
emitimos la factura de traspaso a petición del comprador a la empresa que
éstos señalan; tampoco recibimos en la cuenta de la empresa Traspaso de
dinero por parte de ellos, ya que la mayoría de las transacciones son en
efectivo.
En relación al sujeto que me muestra en fotografía el funcionario y
cuyo nombre es GASTÓN ANGULO LARA, debo señalar que a esta persona
no la conozco ni la he visto en el interior de mi empresa.
A fs. 81 del mismo expediente rola anexo N° 20, en el cual el
mismo empresario precisa sus dichos anteriores, señalando esta vez que
ampliando mi declaración prestada voluntariamente el día 11 de Julio del año
2012 y en relación a su pregunta debo señalar, que conozco a una mujer a la
cual le dicen "Francesca", quien es usuaria de Zona Franca, ya que posee la
empresa COMERCIAL AUTOMOTRIZ NORTE; mi relación con ella es
solamente de conocidos debido a que ambos trabajamos en el mismo rubro; sin
embargo, debo reconocer que en un par de ocasiones Francesca ha ido hasta
mi empresa a hablar conmigo, esta conversación eran en torno a problemas
laborales ya que desde el año 2008 abrí una sucursal en Arica y ella iba a
enterarse del problemas que había tenido con la apertura de esta sucursal.
También debo señalar que conozco al empleado de Francesca de
67
nombre GIAN, ya que éste también iba con ella cuando ésta llegaba hasta mi
empresa; debo señalar que éste nunca llegó solo hasta la empresa, ya que para
todos lados iba con su jefa.
Yo por mi parte también fui hasta la empresa de ella en un par de
ocasiones, ya que tenía un sitio cerca de su empresa y cuando iba hasta mi
local en ocasiones la pasaba a ver; debo señalar que en una ocasión le di un
regalo de navidad, pero esto lo hago con varios usuarios y clientes de Zona
Franca en esta fecha; en relación a si habría sido aval para un crédito
hipotecario o ella me habría pedido que le gestionara un préstamo para
comprarse una casa debo señalar que esto es falso; no obstante, debo
reconocer que en una ocasión, hace aproximadamente, un año FRANCESCA
me pidió prestado US$3.000, sin que me dijera para qué quería este préstamo,
sin que hasta el momento me haya cancelado esta suma prestada; incluso
pasaron un par de meses y FRANCESCA se contactó en forma telefónica
conmigo para decirme que tenía que pagar algo en Zofri y que necesitaba las
suma de $2.000.000, a lo cual no accedí a prestarle por cuanto todavía no
pagaba nada del primer préstamo.
r.3) En anexo N° 8 (fs. 64) dichos de don HECTOR MANUEL
ALVAREZ PEREA, quien señala que, en primer lugar, debo señalar que presto
servicio como contador de la empresa IMPORT EXPORT KOREA EXPRESS
KARS LTDA., desde el 28 de agosto del año 2009.
Con respecto a lo que me consultan debo señalar que respecto a
la documentación recibida electrónicamente a mi casilla electrónica, siendo
ésta el listado de ingreso anual, el listado de egreso anual y el listado de
inventario del periodo 2010, éste último demuestra el saldo de
automóviles que quedan al periodo del año 2010. Esta documentación, una
vez recibida, se agrega al balance del 2010; con ello se determinan las
utilidades de la empresa.
68
Al realizar el balance solicitado por la empresa con la
documentación enviada por GASTÓN ANGULO LARA, la realicé normalmente
sin detectar algún tipo de anomalía en las cifras entregadas por él, a lo cual
realicé el balance sin problema alguno.
Finalmente debo señalar que la relación con GASTÓN
ANGULO LARA, se mantenía en un ámbito solo profesional al requerir
documentación a la empresa a la que él se desempeñaba; es todo cuanto
puedo agregar.
r.4) En el anexo N° 10, (fs. 66) dichos de don GASTÓN ANDRÉS
ANGULO LARA, quien expresa que, en primer lugar, debo señalar que, trabajé
para la Empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS
KARS LTDA., desde el mes de Febrero del año 2010, hasta el mes de Junio
del año 2011, fecha en que renuncie de manera voluntaria, ya que no me
aumentaban el sueldo; debo dejar en claro que mi jefe era don JUAN JOSÉ
PORRAS CHIMOBEN.
Mi trabajo en la empresa anteriormente mencionada, correspondía
a secretario administrativo; es decir, facturaba, realizaba depósitos bancarios,
cobraba cheques tanto de la empresa como de clientes de ella; además vendía
vehículos, y otras tareas que en este momento no recuerdo.
Debo señalar que en la facturación, pese a no estar autorizado por
ADUANAS para firmar documentos, de todas formas firmaba cuando el
representante de la empresa, que era persona habilitada para esto no se
encontraba en la ciudad, lo cual era muy frecuente, ya que mi jefe tenía como
representante legal a don PEDRO ALONSO URRA CARO, el cual trabaja
habitualmente como transportista por lo que era común que siempre estuviera
de viaje; era entonces cuando yo, al realizar un documento lo firmaba por él, si
bien no trataba de imitar su firma firmaba con una rúbrica que había inventado
para estas ocasiones.
69
En relación a su pregunta debo señalar que en el mes de febrero
del año 2010, cuando ingresé a trabajar en la empresa, conocí a una mujer de
nombre ANTONIETA FRANCISCA CAMPODONICO GUERRERO, a quien le
dicen “Francesca”, quien era la dueña del sitio donde arrendaba la empresa
KOREA EXPRESS KARS, por lo que generalmente iba hasta el lugar; fue
debido a esto que comenzamos una buena relación de trabajo; incluso me
vendió un vehículo de la marca Toyota, modelo Vista, con facilidades de pago;
dicha mujer tenía como secretario a un individuo de nombre GIAN FRANCO
CARDENAS; este sujeto, en el mes de Septiembre del año 2010, se me acercó
y me comentó que existía una empresa que necesitaba rebajar su inventario
con Traspasos fraudulentos y que pagaban US$ 50 por auto; preguntando si
conocía alguien que pudiera hacer este trabajo contestándole que no.
En el mes de diciembre del año 2010, pocos días antes de
navidad, me contacto doña ANTONIETA CAMPODONICO GUERRERO, quien
me ofreció que recibiera traspasos de la Empresa H.A. MOTORS, y actualizara
dichos traspasos para KOREA EXPRESS y que por esto me pagaría US$ 50,
por auto, debiendo traspasar en una primera instancia 30 vehículos en 6
traspasos, por lo que recibiría un total de US$1.500; debido a mi precaria
situación económica y las necesidades de ese momento acepté el trato, por lo
que el día 31 de diciembre del año 2010, en horas de la mañana se me acerco
GIAN y me hizo entrega de 6 facturas de traspaso, por lo que con el pendrive
de la empresa que contiene el programa de actualización, concurrí hasta la
Unidad de Visación, en dicho lugar actualice dichas facturas y las imprimí en su
reverso, para posteriormente entregársela a GIAN, quien llevaría los
documentos hasta la empresa H.A. MOTORS y una vez que el dueño viera las
facturas actualizadas le pagaría. Posteriormente fui hasta la empresa de
FRANCESCA de nombre COMERCIAL AUTOMOTRIZ NORTE; en dicho lugar
me canceló US$600 y me dijo que el resto me lo daría después; debo dejar en
70
claro que, en ese momento y delante de mí, FRANCESCA destruyo las copias
delos Traspasos que había actualizado y que serían de archivo de KOREA
EXPRESS KARS.
Después del hecho antes señalado, viajé a Perú para celebrar el
año nuevo quedándome unos días allá, volviendo el 03 de enero del año 2011,
fecha que fui nuevamente al negocio de Francesca, para cobrar los US$ 900
que me debía producto de los traspasos, siendo en ese momento cuando me
dijo que debía realizar 6 traspasos más con 5 vehículos cada uno y luego de
esto me cancelaría US$ 2.400, por lo que el día 06 de Enero del año 2011, igual
a la situación anterior, GIAN me llevó los documentos y lo actualicé en la
Unidad de Visación y posteriormente se los llevó para mostrarle a la Empresa
H.A. MOTORS estos documentos actualizados; yo por mi parte dejé pasar un
rato y concurrí hasta la empresa de FRANCESCA para exigir mi paga; en dicho
lugar me entregó US 400 y como la vez anterior destruyó las copias
pertenecientes a KOREA EXPRESS delante de mí.
Pasaron siete días de este hecho cuando concurrí nuevamente a
la empresa de FRANCESCA para cobrar lo que se me adeudaba, siendo en
ese momento que me dijo que debía realizar 6 traspasos más en las mismas
condiciones y me cancelaría US$ 3.500, por lo que al igual que las dos veces
anteriores realice estos traspasos y los actualice; debo señalar que esta tercera
ocasión estaba con temor a que no me pagaran por lo que actualización de
estas facturas tiene más días de lo habitual; sin embargo, igual las actualicé y
me pagaron US$ 240.
Después de estos hechos decidí no actualizar más facturas de
traspasos, ya que no me cancelaban lo acordado, pese a que en reiteradas
ocasiones me pidieron que realizara más actualizaciones de traspasos de la
empresa H.A. MOTORS, sin que aceptara, ya que siempre me pagaban menos
de lo acordado.
71
El contador de la empresa de nombre HÉCTOR ALVAREZ en el
mes de Febrero del año 2011, me solicitó los documentos relacionados con el
inventario de la empresa para realizar el balance anual; al ver que con esto se
darían cuenta de la falta de vehículos en bodega, concurrí hasta la empresa de
FRANCESA, para ver qué solución me daba, señalándome que pidiera en
ZOFRI el archivo en un pendrive y que ella lo modificaría dándose el trabajo de
cuadrar el inventario con valores para no ser descubiertos.
Finalmente debo señalar que en relación a las facturas de
traspaso que me muestra el funcionario policial debo señalar que efectivamente
fui yo quien las actualice, firme y timbre, pero esto fue siempre incentivado por
doña ANTONIETA FRANCISCA CAMPODONICO GUERRERO quien junto a
su empleado GIAN CARDENAS, me ayudaron en todo momento a realizar
estas actualizaciones fraudulentas ya que eran ellos quienes me llevaban las
facturas; es todo cuanto puedo señalar.
r.5) En el anexo N° 13, ( fs. 71) corren dichos de doña
ANTONIETA FRANCISCA LAZARA DE LA CARIDAD CAMPODONICO
GUERRERO, quien declara: En primer lugar debo señalar que soy
Usuaria de Zona Franca desde el año 1992; que desde esa fecha que tengo
la empresa LMPORT EXPORT COMERCIAL AUTOMOTRIZ NORTE
LIMITADA, la cual actualmente se ubica en la Manzana D, Sector 32, Sitio
01, 03 y 05 del Barrio Industrial en Zofri, lugar en el cual me dedico
exclusivamente a la compra de vehículos y maquinarias desde Japón y
Estados Unidos, para posteriormente venderlos hacia Bolivia, Paraguay, Perú y
Chile.
En cuanto a su pregunta debo señalar que conocí a JUAN
PORRAS CHIMOBEN, en el año 2009, fecha en que le presté algunos
servicios para traer vehículos desde Perú y posteriormente le arrendé un sector
para que se pusiera con su empresa de importación y exportación de
72
vehículos llamada KOREA EXPRESS KARS. En el mes de febrero del año
2010, JUAN contrató como tramitador a un joven de nombre GASTÓN del cual
desconozco sus apellidos; fue en esta fecha en que se me acerco JUAN
PORRAS para pedirme que le vendiera, en facilidades de pago, un
vehículo deteriorado que tenía a GASTÓN, y que si él no me pagaba, él se
los descontaría de su sueldo, por lo que con este acuerdo le vendí un Toyota
Vista en US$1.000, el cual me lo cancelaría en cuotas de $80.000 mensuales.
Debo señalar que pese a haber vendido este vehículo a GASTÓN
mi relación con el solamente era del saludo diario, ya que trabajaba en el
local de al lado de mi empresa sin que nunca tuviera una cercanía mayor al
saludo; en mi empresa tengo un sujeto el cual es mi jefe administrativo de
nombre GIAN FRANCO CARDENAS DIAZ, el cual realiza mis trámites
administrativos, ya que posee el mandato de mi empresa; él tampoco
compartía mucho con GASTÓN; sin embargo, lo debía acompañar cada vez
que la empresa KOREA EXPRESS KARS necesitaba ingresar o retirar
vehículos del centro logístico.
En cuanto a su pregunta debo señalar que conozco al dueño de
la empresa H.A. MOTORS. Hace muchos años sé que su nombre es
HYDER ZAFAR, y mi relación con él es de solo saludos; cuando lo veo de
manera esporádica, puedo reconocer que alguna vez lo llamé por teléfono o
éste me llamo a mí pero esto fue siempre por temas laborales.
En relación a su pregunta de si me encontraba en
conocimiento de las actualizaciones de traspaso realizadas de manera
ilegal en contra de la empresa KOREA EXPRESS KARS, debo señalar que me
enteré de esto el año 2011, sin recordar fecha exacta, fecha en que
JUAN PORRAS, me señaló de este problema y yo le recomendé que no
reconociera los traspasos.
Debo señalar en torno a las acusaciones de GASTÓN en mi
73
contra, en cuanto a que yo le ofrecí que visara estos documentos de manera
fraudulenta, que esto es completamente falso, pienso que estas acusaciones
se debieron ya que GASTÓN se enojó conmigo, en el mes de Junio del año
2011, debido a que éste se me acercó y me dijo que le vendiera otro vehículo
para su pareja adelantándome $350.000, pero después me enteré que
dicho dinero se los había robado a JUAN PORRAS, por lo que no le realicé
la venta ni tampoco le devolví el dinero y al tratar de devolvérselo a JUAN me
dijo que lo dejara de prueba, ya que iniciaría acciones legales en contra de
GASTÓN.
Finalmente, dedo señalar que en relación a si alguna vez
modifiqué inventarios emitidos por ZOFRI a la empresa KOREA EXPRESS
KARS, para ocultar el faltante de vehículos, debo dejar en claro que esto es
completamente falso, ya que es imposible modificarlos desde el punto de
vista técnico, y además no sé por qué yo tendría que tratar de ocultar
vehículos inexistentes en una empresa ajena; pienso que estas
acusaciones las realiza GASTÓN para perjudicarme; es todo cuanto puedo
agregar.
r.6) En el anexo N° 16, (fs. 75) corren dichos de don GIAN
FRANCO CARDENAS DIAZ, quien señala: En primer lugar, debo señalar
que, trabajo para la empresa LMPORT EXPORT COMERCIAL AUTOMOTRIZ
NORTE LIMITADA, desde hace aproximadamente 10 años; dicha empresa se
ubica en la Manzana D, Sector 32, sitio 1, 3 y 5, del Barrio industrial Zofri; mi
jefe es la dueña de la empresa de nombre ANTONIETA CAMPODONICO
GUERRERO, y el negocio se dedica exclusivamente a la importación de
vehículo y maquinarias desde Japón, Estados Unidos y Canadá, para
posteriormente venderlo hacia Bolivia, Perú, y Chile.
En relación a su pregunta debo señalar que conocí a GASTÓN
ANGULO, hace aproximadamente 2 años, cuando ingresó a trabajar,
74
como tramitador, para la empresa KOREA EXPRESS KARS, la cual se ubica
al lado de Comercial Automotriz Norte, ya que mi jefa le arrienda el sitio 1 a esta
empresa; mi relación con GASTÓN era poca; solamente de saludo cuando lo
veía y cuando debíamos encontrarnos en la Unidad de Visación, para darle
visto bueno de ingreso y salida de vehículos del Centro Logístico de ZOFRI;
debo dejar en claro que yo debía a acompañar a GASTÓN en este trámite ya
que el disquete que se utilizaba para dar estos vistos era el de la empresa
COMERCIAL NORTE, por cuanto era ésta la que arrendaba un sitio a
KOREA EXPRESS KARS, agregando que no solamente hice este trámite
con GASTÓN sino también con el dueño de la empresa JUAN JOSÉ PORRAS
CHIMOBEN.
En cuanto a si yo le habría dicho a GASTÓN que existían una
empresa que quería rebajar vehículos de inventario por lo que estaba
ofreciendo dinero a quien actualizara traspaso de manera fraudulenta, esto es
falso; nunca le he propuesto nada a GASTÓN ni mucho menos lo
he acompañado a realizar este tipo de visaciones; tampoco le he entregado
facturas de traspaso para que las vise; pienso que estas acusaciones se
debieron a que en el mes de Junio del año 2011, GASTÓN quería comprar un
segundo vehículo para su pareja por lo que adelanto $350.000, pero
posteriormente la dueña de la empresa se dio cuenta que este dinero se lo
había robado a JUAN PORRAS CHIMOBEN, así que no le realizó la
transacción ni tampoco le devolvió el dinero; como fui yo quien le recibí el
dinero cuando éste lo trajo, señalando que era de una herencia, pienso que
puede haber quedado enojado conmigo por lo que trato de involucrarme en
dicho problema.
En relación a si alguna vez he ido hasta la empresa
H.A.MOTORS, debo señalar que he ido más de dos veces sin precisar la
cantidad exacta de concurrencias, esto lo hecho en ocasiones acompañado de
75
mi jefa, quien conoce al dueño de dicha empresa; incluso en una ocasión mi
jefa le pidió HYDER que le tramitara un crédito hipotecario, el cual no se llevó a
cabo; en otras ocasiones iba a firmar traspasos que H.A.MOTORS, le realizaba
a COMERCIAL AUTOMOTRIZ NORTE, agregando que en la navidad del año
2011 HYDER fue hasta la empresa de mi jefa y le llevo un regalo, consistente
en un licor.
En relación a su pregunta, debo señalar que nunca vi que
GASTÓN llevara un documento o un archivo para que ella lo modificara;
tampoco vi a doña ANTONIETA entregar dinero consistente en dólares a
GASTÓN ni tampoco éste me comentó lo que estaba realizando; me
enteré de estos Traspasos por intermedio de JUAN PORRA CHIMOBEN,
quien en una oportunidad me comentó que lo habían llamado de ADUANA
por unos traspasos que GASTÓN le había realizado a la empresa; es todo
cuanto puedo agregar.
s) A fs. 139 rola Of. Ord. U-370 de los fiscalizadores Sres.
PEDRO PEREIRA DIAZ y don SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, dirigido a
este Tribunal, en el cual señalan que con fecha 6 de enero del 2012, según acta
que se adjunta, se efectuó la fiscalización a las mercancías detalladas en el
informe de inventarios de la fecha, del usuario Srs. IMP. Y EXP. KOREA
EXPRESS KARS LTDA. RUT N° 76.069.708-7.
2.- La visita de fiscalización se efectuó el 6 de enero del 2012
3.- La totalidad de las mercancías por Ud. detalladas en la letra e)
de los oficios N° 38/2012 y 39/2012 de 18-12-2012, se encontraban detalladas
en el Informe de Inventarios obtenido del sistema computacional del SVR de
ZOFRI S.A. que sirvió de base para la fiscalización, y las cuales no fueron
habidas en las dependencias del usuario, situación que quedó reflejada en el
anexo del acta de fiscalización de fecha 6 de enero del 2012, refrendada por los
participantes.
76
4.- Como se señala en el núm. anterior, el usuario no tenía las
mercancías en su poder, las cuales corresponden a 16 unidades de Vagonetas
marca Toyota, con un valor de USS 27.462.00, por lo que no pudo presentarlas
para su verificación física, adjuntando a su informe el informe U-004, de 12 de
enero del 2012 y copia del acta de fiscalización de 6 de enero del mismo año,
ya antes transcritos en su totalidad
t) Consta del libro de ventas acompañado por IMPORT. EXPORT
H.A. MOTORS LTDA., rolante a fs. 208 y siguientes, que dicha empresa
contabilizó como “ventas” los mismos 11 Traspasos conforme aparece del
cuadro siguiente:
CARGO N° TRASPASO N° NOTA DE ITEM FECHA FECHA CIF US$ CIF TOTAL VALOR VALOR DE
N° FACTURA VENTA VISACION ACTUALI SEGUN SEGÚN DE VENTA SEGÚN
ZACION TRASPASO LIBRO DE VENTA LIBRO DE
VENTAS EN SEGÚN VENTA
$ TRAS-
PASO
504786 78446 506-10-435042 84361 2 30-12-10 31-12-10 1.564,00 936.740 2000 2000
504787 78447 506-10-435043 84362 2 30-12-10 31-12-10 1564,00 936.740 2000 2000
504788 78448 506-10-435044 84363 2-4-5 30-12-10 31-12-10 4.692,00 2.810.220 6000 6000
504789 78449 506-10-435045 84364 1-2 30-12-10 31-12-10 3.434,00 1.873.480 4000 4000
504790 78450 506-10-435046 84035 2-5 30-12-10 31-12-10 3.128,00 1.873.480 4000 4000
504791 78451 506-10-435047 84036 5 30-12-10 31-12-10 1.564,00 936.740 2000 2000
504793 78489 506-11-3313 84379 5 05-01-11 06-01-11 1.716,00 972.040 2000 2000
504795 78487 506-11-3314 84382 1 05-01-11 06-01-11 1.564,00 932.100 2000 2000
504796 78488 506-11-3315 84383 5 05-01-11 06-01-11 3.240,00 1.584.570 3400 3400
504799 78485 506-11-3317 84380 2-3 05-01-11 06-01-11 3.280,00 1.864.200 4000 4000
504800 78486 506-11-13371 84381 4 12-01-11 17-01-11 1.716,00 932.100 2000 2000
TOTAL 27.462,00 15.652.410
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
5.- Que conforme consta del auto de prueba de fs. 84 y 102, se
determinaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los
siguientes:
a) Efectividad de haber sido don GASTON ANGULO LARA
trabajador dependiente de la reclamante; función y atribuciones del mismo.
b) Efectividad de haber sido la empresa reclamante víctima del
delito de falsificación de instrumento privado, estafa y de un abuso de
funciones de parte de su dependiente GASTON ANGULO LARA al aceptar los
Traspasos siguientes, emitidos por la empresa H.A. MOTORS LTDA.
N° TRASPASO FECHA VISACION FECHA ACTUALIZACION
56-10-435045 30-12-10 31-12-10
56-10-435046 30-12-10 31-12-10
56-10-435047 30-12-10 31-12-10
77
56-10-435043 30-12-10 31-12-10
56-10-435044 30-12-10 31-12-10
56-10-435042 30-12-10 31-12-10
56-11-003313 05-01-11 06-01-11
56-11-003315 05-01-11 06-01-11
56-11-003317 05-01-11 06-01-11
56-11-003314 05-01-11 06-01-11
56-11-013371 12-01-11 17-01-11
c) Efectividad del faltante de inventario señalado en el Informe U-
004, de 12 de enero del 2012.
d) Efectividad de existir contra la empresa HA. MOTORS LTDA.,
otras denuncias por los delitos de fraude, falsificación y estafa.
IV.- EFECTIVIDAD DE HABER SIDO DON GASTON ANGULO
LARA TRABAJADOR DEPENDIENTE DE LA RECLAMANTE; FUNCIÓN Y
ATRIBUCIONES DEL MISMO:
6.- Consta de los antecedentes transcritos en el considerando II,
4°, letras e), p), r) y r.1), r.3), r.4), r.5) y r.6) que efectivamente entre febrero del
2010 a junio del 2011 don GASTON ANDRES ANGULO LARA fue trabajador
dependiente de la empresa reclamante en labores de “tramitador” y secretario
administrativo; esto es, facturar, realizar depósitos bancarios, cobranza de
cheques, venta de vehículos; también firmaba documentos (facturas) cuando el
representante legal de la empresa no se encontraba en la ciudad, como
tampoco el otro personero don PEDRO ALONSO URRA CARO quien, por ser
transportista, estaba permanente de viaje.
V.- EFECTIVIDAD DEL FALTANTE DE INVENTARIO
SEÑALADO EN EL INFORME U-004, DE 12 DE ENERO DEL 2012.
7.- Consta del inventario de fs. 144 y 176, acta de fiscalización e
inventarios de fs. 142 y 174, informe U-004, de fs. 140 e informe U-010, de fs.
178, todos ya referidos en el considerando II, 4°, letras m), l), n) y ñ)
precedentes, amén del propio reclamo de autos, que la reclamante tenía
78
incorporados a su inventario los 16 vehículos que en dicho inventario (fs. 144 y
176) se indican, a consecuencia de los 11 “Traspasos” efectuados desde la
empresa usuaria de Zona franca IMPORTADORA Y EXPORTADORA H.A.
MOTORS LTDA., señalados en el considerando II, 4°, letra t) precedente y que
dichos vehículos “no” fueron hallados en poder de la reclamante el día 6 de
enero del 2012, fecha de la toma de inventario por parte de los funcionarios de
ADUANAS.
VI.- EFECTIVIDAD DE EXISTIR CONTRA LA EMPRESA HA.
MOTORS LTDA., OTRAS DENUNCIAS POR LOS DELITOS DE FRAUDE,
FALSIFICACIÓN Y ESTAFA:
8.- Este punto fue expresamente solicitado por la reclamante en su
reposición del auto de prueba de fs. 90, al cual este Tribunal accedió a fs. 102.
Sin embargo, la reclamante no rindió prueba de ninguna especie
al respecto, mientras que de la carpeta de la Fiscalía Regional correspondiente
a los autos RUC 1210011144-4, tampoco se desprende antecedente alguno
relativo a que existan “otras” denuncias o querellas en contra de la empresa
IMPORTADORA Y EXPORTADORA H.A. MOTORS LTDA., por los delitos de
fraude, falsificación y estafa, por cuya causa esta alegación será desechada por
falta de prueba.
VII.- EFECTIVIDAD DE HABER SIDO LA EMPRESA
RECLAMANTE VÍCTIMA DEL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE
INSTRUMENTO PRIVADO, ESTAFA Y DE UN ABUSO DE FUNCIONES DE
PARTE DE SU DEPENDIENTE GASTON ANGULO LARA AL ACEPTAR
TRASPASOS, EMITIDOS POR LA EMPRESA H.A. MOTORS LTDA.
A.- FACULTAD LEGAL DE ADUANAS PARA REGLAMENTAR
LOS DOCUMENTOS Y CONTROLES DE INGRESOS Y SALIDAS DE
MERCANCIAS HACIA, DESDE Y DENTRO DE ZONA FRANCA:
79
9.- El artículo 9º del DFL Nº 341, de 1977, Ley de Zonas Francas,
dispone que “El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales
relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al
ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas
destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas Francas”,
mientras que el artículo 10º del Decreto de Hacienda Nº 1355, de 2 de febrero
de 1976, que Fija Reglamento de Zonas y Depósitos Francos reitera que “El
Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la
documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de
las mercancías, debiendo adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y
controlar los accesos y límites de las Zonas y Depósitos Francos”.
A su vez, el artículo 7° de la Ley N° 19.946 señala que “Sin
perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional
de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras
bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los
derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de
importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de
la denuncia por la infracción o delito que corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por
auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la
respectiva sociedad administradora.
El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para
los efectos previstos en el presente artículo.”
Por otro lado, el Artículo 6° del Decreto N° 993, de 29 de
diciembre del 2004 que aprueba Reglamento del Artículo 6º, de la Ley 19.946,
establece que: "Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas
autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión
del ingreso y salida de las mercancías de Zona Franca, en adelante las
80
"personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los
documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del
cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia
de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de
otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio
exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con
operaciones de Zona Franca.”
Asimismo, los numerales 2º y 3º, del Capítulo VI, del Manual sobre
Zonas Francas, Resolución Nº 74, de 13 de febrero de 1984, dictado por el Sr.
Director Nacional de ADUANAS conforme a las atribuciones legales antes
referidas, establecen que los usuarios de Zona Franca deberán “Mantener por
tipo de mercancía un sistema ordenado de almacenamiento”, “Mantener por tipo
de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública, Módulo o
Industria), un sistema de permanencia de inventario que en todo momento
refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como asimismo,
los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o traspaso.”
B.- EL “SISTEMA DE VISACION REMOTA” DE ZONA FRANCA:
10.- Es en este contexto que mediante la Resolución Nº 74/84,
Manual de Zonas Francas y Numerales 1.1 y 1.2, del Capítulo I, de la
Resolución Nº 6150, sobre Visación Remota en Zofri, ambas del Director
Nacional de Aduanas, se reglamentó el “Sistema de Visación Remota” para el
control del ingreso y salida de mercancías de Zona Franca, el que fue
establecido bajo dos modalidades denominadas “Usuario Remoto” y “Pool de
Digitación”.
Asimismo, el numeral 1.7 de la misma Resolución Nº 6150,
establece que “Todas las operaciones que transmita el usuario y que cuenten
con la aprobación de Aduana y de Zofrisa, en los casos que correspondan, se
entenderán como definitivas procediéndose de inmediato a efectuar las
81
actualizaciones a los stocks de cada usuario. Lo anterior, sin perjuicio de las
anotaciones definitivas que se harán al momento de las salidas efectivas de las
mercancías desde ZOFRI.”
Consecuente con lo anterior la Resolución N° 6.150, de 21 de
agosto de 1995 sobre “VISACION REMOTA EN ZOFRI” del Director Nacional
de Aduanas, Capitulo 1, “DISPOSICIONES GENERALES”, Subcapítulo 1.3.
establece que “Para los efectos de operar con este nuevo sistema cada usuario
deberá solicitar al Servicio de Aduanas y ZOFRISA la respectiva clave secreta
de acceso al sistema, siendo responsabilidad exclusiva del usuario respectivo la
confidencialidad de dicha clave.”, lo que es corroborado por el Ord. 8631, de 1
de diciembre del 2005, de la Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos de
ZOFRISA, cuya copia corre a fs. 196, emanado por la Gerente de dicha
empresa y dirigido al Sr. Director Regional de Aduanas de Iquique, en el cual se
define la “Clave de acceso al SVR” como “una clave asignada al usuario al
momento de la instalación del SVR en el PC del usuario. Esta clave es de
exclusiva responsabilidad de éste y puede ser cambiada las veces que él lo
estime necesario”.
C.- VENTAS ENTRE USUARIOS DENTRO DE ZONA FRANCA
PRIMARIA:
11.- En el caso de “movimiento de mercancías dentro de la misma
Zona Franca”, recinto amurallado de ZOFRI, en virtud de ventas realizadas
entre usuarios del mismo régimen, conforme el Capítulo IV de la citada
Resolución Nº 6150/95 y Capítulo IV de la Resolución Nº74/84, éstas se deben
efectuar mediante el documento denominado “Factura de Traspaso”, la que
debe ser confeccionada por el usuario que traspasa en su estación de trabajo o
en pool de digitación, (“Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”), y “firmada por
él y por el usuario que recibe las mercancías”. El usuario vendedor envía
electrónicamente la factura al computador central de la Sociedad
82
Administradora para su aprobación y numeración. Para proceder a la
“actualización” de sus inventarios, en caso de tratarse de usuarios conectados
al computador central de la Sociedad Administradora, debe procederse a la
“aprobación electrónica”, tanto por parte del usuario vendedor como del usuario
comprador, no pudiendo efectuarse la actualización si no existe dicha
aprobación electrónica como tampoco sin las firmas del documento “Factura de
Traspaso” que exige la Resolución Nº74/84. Ejecutado todo lo anterior,
incluyendo la aprobación electrónica del comprador, la Factura es numerada
por el computador.
12.- En consecuencia, tratándose de Traspasos entre usuarios de
ZOFRI, los requisitos para proceder a la “actualización” de sus respectivos
inventarios mediante el SVR reglamentado en Resolución Nº 6150/95, son:
a) Que exista una “Factura de Traspaso”;
b) Que ésta sea “firmada” por ambas partes;
c) Se proceda a la “aprobación electrónica” por el vendedor y
comprador; y
d) Que dicha aprobación se ejecute mediante alguna de las
modalidades de “Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”.
El mismo Ord. 8631, de fs. 197 dispone al respecto que:
“1.- ¿Cómo opera la Visación tratándose de Traspasos de un
usuario a otro en Zona Franca?
El SVR contempla la visación de Facturas de Traspaso entre
usuarios de la siguiente manera:
- El usuario vendedor confecciona y envía a visar la Factura de
Traspaso, a través de alguna de las modalidades de conexión al SVR.
- El sistema SVR valida la información y si está todo correcto,
numera y visa el documento. En caso contrario, se genera un informe de
rechazo con las causales correspondientes. Esta acción de visación solamente
83
rebaja en forma provisoria el inventario del usuario vendedor, sin modificar el
inventario del usuario comprador. Todo lo anterior es realizado por el usuario
vendedor, desde sus instalaciones si tiene conexión directa al sistema, en caso
contrario, debe concurrir a la Unidad de Visación de documentos para efectuar
dichas operaciones en computadores de ZOFRISA, premunido de un diskett
previamente otorgado por ésta.
- Posteriormente, el usuario comprador debe otorgar el Vº Bº de
compra a la Factura de Traspaso, desde sus instalaciones, o a través de un
diskett en instalaciones de ZOFRISA. Esta acción actualiza la Factura de
Traspaso visada por el usuario vendedor, rebajando en forma definitiva el stock
del usuario vendedor y aumentando el stock del usuario comprador.
- El sistema informa al usuario comprador de la creación, en su
inventario, de las mercancías traspasadas, a través de un mensaje rescatado
por el usuario en el PC donde efectuó la operación.
2.- ¿Quién da el Vº Bº requerido por el usuario vendedor y qué
significado tiene, importa ello que la mercancía queda desde ese momento
cargada en el inventario del usuario comprador?
El Vº Bº requerido por el usuario vendedor es otorgado por el
usuario comprador, en sus instalaciones o en la UVD, a través de un diskett, y
en ese momento las mercancías son cargadas al inventario del usuario
comprador y rebajadas definitivamente del inventario del usuario vendedor.”
D.- EFECTIVIDAD DE HABER SIDO LA EMPRESA
RECLAMANTE VÍCTIMA DE UNA DEFRAUDACION COMETIDA POR UNO
DE SUS DEPENDIENTES:
13.- La reclamante no desconoce la “aprobación electrónica” por
parte de su empresa respecto de los siguientes Traspasos que le fueron
efectuados desde IMPORTADORA Y EXPORTADORA H.A. MOTORS LTDA.:
TRASPASO N° NOTA DE ITEM FECHA FECHA CIF US$
VENTA VISACION ACTUALIZACION
506-10-435042 84361 2 30-12-10 31-12-10 1.564,00
84
506-10-435043 84362 2 30-12-10 31-12-10 1564,00
506-10-435044 84363 2-4-5 30-12-10 31-12-10 4.692,00
506-10-435045 84364 1-2 30-12-10 31-12-10 3.434,00
506-10-435046 84035 2-5 30-12-10 31-12-10 3.128,00
506-10-435047 84036 5 30-12-10 31-12-10 1.564,00
506-11-3313 84379 5 05-01-11 06-01-11 1.716,00
506-11-3314 84382 1 05-01-11 06-01-11 1.564,00
506-11-3315 84383 5 05-01-11 06-01-11 3.240,00
506-11-3317 84380 2-3 05-01-11 06-01-11 3.280,00
506-11-13371 4 12-01-11 17-01-11 1.716,00
TOTAL 27.462,00
Solo alega en su defensa el supuesto uso malicioso de la clave
respectiva por parte de su ex secretario tramitador GASTÓN ANDRÉS
ANGULO LARA quien habría aceptado, de manera impropia, los Traspasos de
vehículos efectuados desde la empresa H.A. MOTORS LTDA.
ADUANAS efectúa entonces el siguiente cálculo y cobro:
CIF US$ 27.462,00
DERECHOS 6% CODIGO 2237 US$ 1.647,70
RECARGO DE USO 50% CODIGO 1168 US$ 823,80
IVA CODIGO 1789 US$ 5.687,38
TOTAL US$ CODIGO 19110 US$ 8.158,90
Sin embargo, lo cierto es que este supuesto uso malicioso de su
clave es incompatible con el mencionado Subcapítulo 1,3, del Capítulo I, de la
Res. 6150/95, antes ya transcrito, el cual es enfático en señalar que es
“responsabilidad exclusiva del usuario respectivo la confidencialidad de dicha
clave”, efecto que solo puede ser eventualmente revertido ante la presencia de
una sentencia judicial penal condenatoria, que establezca el uso efectivamente
fraudulento de dicha clave por parte del mencionada ex secretario tramitador
don GASTÓN ANDRÉS ANGULO LARA, lo que no ha acontecido en la
especie (como tampoco se ha probado) ni respecto del referido dependiente ni
respecto de la empresa IMPORT EXPORT H.A. MOTORS LTDA., conforme
aparece de todas las medidas para mejor resolver decretadas por este tribunal
y ya antes transcritas.
7 6% sobre el CIF
8 50% sobre los derechos ad valorem.
9
19% sobre CIF, más derechos y recargo de uso.
85
14.- Como necesaria consecuencia de lo anterior este
sentenciador tendrá por legalmente efectuados y aceptados por la empresa
reclamante los Traspasos cuestionados y por reales, ciertas y existentes las
operaciones mercantiles de que da cuenta el inventario del reclamante.
VIII.- LEGAL INGRESO AL INVENTARIO DE LA RECLAMANTE
DE LAS MERCANCIAS DE QUE DAN CUENTA EL INVENTARIO OBJETO
DE LA FISCALIZACION POR PARTE DEL SERVICIO DE ADUANAS:
15.- Que por los mismos motivos antes desarrollados, y en aras de
la brevedad, este sentenciador tendrá por legalmente incorporado al inventario
de la reclamante los mismos 16 vehículos faltantes fiscalizados por ADUANAS.
IX.- EXISTENCIA DE LOS SUPUESTOS Y REQUISITOS
LEGALES Y REGLAMENTARIOS PARA LA FORMULACION DE LOS
CARGOS RECLAMADOS:
16.- Tal como se refirió en el considerando 9° anterior, el artículo
7° de la Ley N° 19.946 faculta a ADUANAS para cobrar los derechos e
impuestos respecto de los faltantes de inventarios, al señalar: “Sin perjuicio de
las facultades establecidas en su Ley Orgánica, el Servicio Nacional de
Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras
bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los
derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de
importación, respecto de aquellas que se determine faltantes, sin perjuicio de la
denuncia por la infracción o delitos que corresponda.”
17.- Cabe entonces precisar la naturaleza del referido artículo: si
con su establecimiento el legislador creó un “nuevo hecho gravado”, (faltantes
de inventario) diverso a la “importación” o solo se trata de una “presunción” de
importación; una herramienta más para facilitar a ADUANAS su fiscalización,
del mismo modo que el artículo 8°, letra d) y 76°, de la ley del IVA, establecen
10
Sumatoria del código 191 de todos los cargos reclamados.
86
una presunción de retiro para su uso o consumo propio -y consecuentemente
de venta-, respecto de todos los bienes que faltaren en los inventarios del
vendedor, facilitando la fiscalización del SII; si fuere este último caso cabría
además determinar si se trata de una presunción de derecho o simplemente
legal.
Respecto al hecho gravado en materia aduanera, el artículo 1° de
la Ley 18.525, que establece normas sobre la importación de mercancías al
país, señala que “Todas las mercancías procedentes del extranjero al ser
importadas al país, están afectas al pago de los derechos establecidos en el
Arancel Aduanero o en otras disposiciones legales que los impongan”, mientras
que el artículo 5° siguiente agrega que “La base imponible de los derechos ad
valorem estará constituida por el valor aduanero de las mercancías que
ingresen al país”, derechos que son del 6%, más recargo del 50% cuando la
mercancía es usada, que gravan la “importación” de mercancías “ingresadas” al
país.
18.- De lo señalado se concluye que el hecho gravado en materia
aduanera es la “importación”; así lo corrobora el artículo 103° de la Ordenanza
de Aduanas que señala “Las mercancías que se importan al país deberán pagar
los derechos de importación…”, en relación con el artículo 112° del mismo
cuerpo legal que expresa: “La exportación de mercancías no estará afecta al
pago de derechos, a menos que una Ley las grave expresamente”, precisando
la Ordenanza en su artículo 2° el concepto de Importación: “La introducción
legal de mercancías extranjeras para su uso y consumo en el país”.
Así, de la normativa referida se concluye que el artículo 7° de la
Ley N°19.946 “no” crea un “hecho gravado especial” sino que solo establece
una “presunción” de importación, como herramienta de fiscalización, que puede
ejercer ADUANAS respecto del sistema franco.
87
Esta idea es corroborada por el mismo artículo 7° cuando expresa
“sin perjuicio de las facultades establecidas en su Ley Orgánica..”, aludiendo así
a las facultades que los artículos 1°, 4° N°7 y 23°, del Decreto N° 329, de 1979
(Ley Orgánica de Aduanas) confieren a ADUANAS y Resolución N° 5.270, del
año 2004, dictada en cumplimiento a lo ordenado en el inciso 3°, del artículo 7°,
de la ley N° 19.946, que señala en su título “Dispone mediante resolución, la
ejecución de controles de existencia a las mercancías que se mantengan por
los usuarios bajo el régimen de Zona Franca”. Lo expresado reafirma la idea
que la Ley en cuestión solo vino a confirmar los procedimientos necesarios para
los controles de existencia en Zona Franca.
De igual manera razonó la Excma. Corte Suprema al señalar “Que
la dictación de la Ley N°19.946, que modificó la Ley Orgánica del Servicio
Nacional de Aduanas, sólo corroboró las facultades de las que ya estaba
dotada”.11
En consecuencia, no nos encontramos ante un nuevo hecho
gravado sino solo ante una mera “presunción” de destinación aduanera, en este
caso de “importación”, pudiendo inferirse esto último de la lectura del mismo
artículo 7° cuando precisa: “debiendo disponer el cobro administrativo de los
derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de
importación..”.
19.- Ahora bien; establecido que dicho artículo alude solo a una
“presunción” de importación, corresponde determinar si aquella es simplemente
legal o de derecho, siendo su naturaleza la primera dado que evidentemente
admite prueba en contrario. Este mismo razonamiento lo corrobora el denuncio
N°550156, de fecha 9 de septiembre del 2011, rolante a fs. 177, emitido a
consecuencia del informe U-004, de fs. 172, en el cual se señala “que de los
antecedentes revisados queda demostrado el ingreso de las mercancías
11
Autos rol 1626-2009; Sociedad Extralán Comercio Exterior y Compañía Limitada con Servicio Nacional de Aduanas;
casación fondo, 17 de marzo del 2011, considerando 9°, redacción ministro Sr. PIERRY.
88
extranjeras al stock del usuario existiendo un faltante de US$27.462.- no
verificándose las salidas de dichas especies del territorio nacional como
tampoco su legal ingreso al resto del país”; esto es, que el faltante determinado
admite prueba en contrario.
20.- Establecido que el artículo 7° constituye una presunción
simplemente legal de importación y constando de los antecedentes ya referidos
en el considerando II, 3°, letras a) y d), que los vehículos de marras fueron
reexpedidos (informalmente) a Bolivia y no importados al resto del país, dicha
presunción de importación se desploma, por lo que los cargos carecen de
fundamentación legal y -como consecuencia-, no procede que ADUANAS grave
dichos faltantes con derechos del 6%, recargo por uso e IVA, como si los
vehículos hubieren sido importados a Chile, afectos a régimen general, pues la
misma ADUANA, en su Res. Ex. 977 de fs. 160; Res. Ex. 1120 de fs. 163;
informes U-010 de fs. 178 y Of. Res. 0048, rolante a fs. 25 de los autos RUC
1210011144-4, remitidos por la Fiscalía local y que corre por cuerda separada,
admite que ellos fueron ingresados a Bolivia, que provenían de Zona Franca y
que actualmente se encuentran en dicho país.
En estas condiciones, dichos faltantes de vehículos constituyen
una “reexpedición” de carácter informal, que podrá ser sancionada por
ADUANAS del modo que estime pertinente; sea mediante el ejercicio de sus
facultades disciplinarias, infraccionalmente (como efectivamente lo hizo a fs.
177) o incluso por la vía penal, pero jamás gravada del modo indicado
(derechos, recargo por uso e IVA) pues es claro que nunca hubo importación a
Chile.
A mayor abundamiento, la I. Corte de Apelaciones de Arica se ha
servido expresar que “en el presente caso, el delito que se ha dado por
establecido es el contrabando de mercancías con destino a Bolivia, acción que
no se encuentra gravada con tributos a favor del Fisco de Chile, por lo que no
89
habiéndose eludido por el encausado y demandado el pago de derecho o
gravamen alguno, obligatoriamente debe desestimarse la indemnización de
perjuicios impetrada por el Fisco de Chile, por no existir perjuicio a su respecto.
Además, aparece contradictorio lo sostenido por el Fisco de Chile
en la demanda civil intentada en el primer otrosí del libelo de fojas 145, con los
hechos materia del delito por el cual se atribuye responsabilidad al encausado y
demandado, puesto que el daño patrimonial se le hace consistir en la no
percepción de los impuestos y demás tributos que afectan la importación de las
especies objeto de delito, cuya indemnización el Fisco de Chile demanda en
este acto, toda vez que como se dijo, lo que el encausado pretendió fue sacar
mercadería del territorio nacional sin la documentación pertinente.
Por las anteriores consideraciones, lo informado por el señor
Fiscal Judicial a fojas 204, y lo dispuesto en los artículos 481, 514, 527 y 529
del Código de Procedimiento Penal, y 176 letra d) y 178 Nº 1 de la Ordenanza
de Aduana, SE REVOCA la sentencia apelada de once de noviembre de dos
mil cuatro, escrita de fojas169 a 180, sólo en cuanto por ella se acogió la
demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por el Fisco de Chile
en el primer otrosí del libelo de fojas 145, y en su lugar se declara que se
rechaza dicha demanda”12.
21.- Así, los cargos reclamados en autos carecen de los
supuestos y requisitos legales para su formulación, siendo procedente dejarlos
sin efecto.
Y VISTO lo dispuesto en los artículos 117º, 122º y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas, Decreto con Fuerza de Ley Nº341/1977, del Ministerio
de Hacienda sobre Zonas Francas, Ley Nº 19.946, Decreto de Hacienda
N°1355/1976 y DTO 993/2004 que aprueba reglamento del artículo 6º, de la Ley
19.946;
12
Recurso de Apelación, 7 de agosto del 2006, causa Rol 257-2006, “Fisco de Chile contra Camino Pacheco, Víctor
Elías”.
90
SE RESUELVE: HA LUGAR AL RECLAMO: DÉJANSE SIN
EFECTO los siguientes cargos, cuyas copias corren de fs. 10 a 30:
CARGO FECHA MONTO US$
504786 02-02-2010 $464,66
504787 02-02-2010 $464,66
504788 02-02-2010 $1.393,99
504789 02-02-2010 $1.020,24
504790 02-02-2010 $929,33
504791 02-02-2010 $464,66
504793 02-02-2010 $509,82
504795 02-02-2010 $464,66
504796 02-02-2010 $962,60
504799 02-02-2010 $974,49
504800 02-02-2010 $509,82
TOTAL US$ $8.158,93
Todo ello SIN COSTAS.
EJECUTORIADO el presente fallo archívense los antecedentes.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por CARTA CERTIFICADA y a la
reclamada de modo ordinario. REGISTRESE y en su oportunidad ARCHIVESE.
RUC 12-9-0000283-K
RIT GR-02-00051-2012
DICTADA POR EL JUEZ TITULAR TRIBUTARIO Y ADUANERO
DON MARIO GUZMÁN CORTÉS Y AUTORIZADA POR EL SECRETARIO
ADUANERO (S) DON LORENZO MENA ACOSTA.
MGC/gbv
DISTRIBUCION:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Registro de Fallos.
91
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.