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Artículo 2521 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 16 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 2521. Prescriben en tres años las acciones a L. 10.271 favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades Art. 1º provenientes de toda clase de impuestos. Prescriben en dos años los honorarios de jueces, L. 6.162 abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de Art. 1º directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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