Artículo 468 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 468.
Incurrirá en el delito previsto en el artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante.
Las penas del artículo anterior serán aplicadas también al que para obtener un provecho para sí o para un tercero irrogue perjuicio patrimonial a otra persona:
1. Manipulando los datos contenidos en un sistema informático o el resultado del procesamiento informático de datos a través de una intromisión indebida en la operación de éste.
2. Utilizando sin la autorización del titular una o más claves confidenciales que habiliten el acceso u operación de un sistema informático, o
3. Haciendo uso no autorizado de una tarjeta de pago ajena o de los datos codificados en una tarjeta de pago que la identifiquen y habiliten como medio de pago.
Sin perjuicio de las penas que correspondan conforme al inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales el que obtenga indebidamente los datos codificados en una tarjeta de pago que la identifiquen y habiliten como medio de pago. La misma pena sufrirá el que los adquiera o ponga a disposición de otro a cualquier título.
En la investigación de los delitos previstos en este artículo será aplicable lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 20.009.
Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de este artículo será aplicable si el hecho no tuviere mayor pena conforme a otra ley.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Rechaza la extradición pasiva; el texto disponible solo trae la constancia del Estado Diario y no da las razones.
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Responsabilidad de notario por compraventa firmada por suplantadores de la vendedora
Invalida de oficio la sentencia por falta de consideraciones: no analizó que el notario reconoció no haber presenciado la firma de los suplantadores; tiene por no interpuesta la casación en el fondo.
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Rechaza la extradición pedida por Ecuador por estafa, porque los antecedentes no vinculan al requerido con el engaño y no se cumple la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 468 «[…] los hechos configuran el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 467 inciso final del Código Penal (vigente a la época de los hechos) en relación con el artículo 468 del mismo texto legal, el cual es sancionado con una pena de presidio menor en su grado máximo, que por mandato del artículo 94 del mismo Código contempla una acción persecutoria que prescribiría al cabo de cinco años, contados desde la fecha de la comisión de los hechos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 47801-2023
«[…] los hechos configuran el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 467 inciso final del Código Penal (vigente a la época de los hechos) en relación con el artículo 468 del mismo texto legal, el cual es sancionado con una pena de presidio menor en su grado máximo, que por mandato del artículo 94 del mismo Código contempla una acción persecutoria que prescribiría al cabo de cinco años, contados desde la fecha de la comisión de los hechos. […]» (Corte Suprema, Rol 47801-2023, 17 de marzo de 2026). «[…] los hechos configuran el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 467 inciso final del Código Penal (vigente a la época de los hechos) en relación con el artículo 468 del mismo texto legal, el cual es sancionado con una pena de presidio menor en su grado máximo, que por mandato del artículo 94 del mismo Código contempla una acción persecutoria que prescribiría al cabo de cinco años, contados desde la fecha de la comisión de los hechos. […]» (Corte Suprema, Rol 47801-2023, 17 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-468#corte-63580 -
Extradición a Argentina por clonación de tarjetas bancarias sin monto defraudado
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Acoge la nulidad y en reemplazo condena por estafa reiterada a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, sin la agravante del artículo 12 N° 15, por estar prescrita una de las condenas previas.
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Rechaza la extradición pasiva pedida por Argentina por clonación de tarjetas: sin monto defraudado no hay doble incriminación por estafa ni asociación ilícita, ni indicios serios de participación.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 468 «[…] Que, al tratarse en este caso de delitos de estafa y apropiación indebida de los artículos 467, 468 y 470 N° 1 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 23975-2025
«[…] Que, al tratarse en este caso de delitos de estafa y apropiación indebida de los artículos 467, 468 y 470 N° 1 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 23975-2025, 7 de julio de 2025). «[…] Que, al tratarse en este caso de delitos de estafa y apropiación indebida de los artículos 467, 468 y 470 N° 1 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 23975-2025, 7 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-468#corte-21927 -
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Rechaza las casaciones de la sociedad vendedora: la sentencia penal que canceló las inscripciones configura evicción, y en la evicción total procede el daño moral, previsible al comprar para vivienda.
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