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Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00078-2012 · 13 de agosto de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00078-2012
RUC
12-9-0000527-8
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 12-9-0000527-8 RIT GR-02-00078-2012 SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL NORTE LIMITADA RUT N°76.448.850-4 Iquique, trece de agosto de dos mil trece. VISTOS: Que a fs. 1 comparece don EUGENIO MUJICA MUJICA, Rut Nº 3.517.823-6, domiciliado en pasaje Oeste, manzana V, sitio 104 A, Zona Franca Iquique, en representación de SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL NORTE LIMITADA, quien señala que, con fecha 28 de agosto del año 2012, la empresa que representa fue notificada de la formulación de cargos N° 506575, 506576, 506577, 506578, 506579, 506580, 506581, 506582, 506583, 506584, 506585, 506586, 506587, 506588, 506589, 506590, 506591, 506593, 506594, 506595, 506597, 506598, 506599, 506600, 506603, 506605, 506606, 506608 y 506609 todos aprobados en Resoluciones Nº 1807 a 1836, del 23 de agosto de 2012, respectivamente, por Impuestos y Derechos dejados de percibir, detectados por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS en el contexto de ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Indica que la formulación de cargos que, en síntesis, formula la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS, guarda relación con una supuesta infracción que se le atribuye al usuario de Zona Franca, SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL NORTE LTDA, consistente en la falta en los inventarios de mercaderías ingresadas al sistema franco, respecto de las cuales no se habrían pagado derechos e impuestos correspondientes, circunstancia que se habría comprobado durante una visita de fiscalización del 2 Servicio, donde se constató físicamente faltante de mercaderías, sin haberse acreditado al momento de la fiscalización la salida legal de Zona Franca. Refiere que el informe de fiscalización redactado por la comisión fiscalizadora integrada por los funcionarios PEDRO PEREIRA DÍAZ y SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, indica que "en el lugar fueron atendidos por el representante de la Importadora MARCOS SALAZAR CEVALLOS, Rut Nº 22.582.548-3, con quien realizarían verificación física y documental de las mercaderías detalladas en el Informe de Inventario solicitado a la Sociedad Administradora de Zona Franca, de fecha 27 de marzo de 2012. Que en el proceso de fiscalización, luego de la etapa de observaciones, se determinó que en relación al faltante denunciado por las mercaderías del stock real disponible por US$542.663,84; el usuario justificó documentos ítems por un monto de US$92.572,13 quedando un faltante de US$450.091,71. Que en relación al faltante denunciado por las mercancías del stock real no disponible por US$58.616,50, el usuario justificó documentos ítems por un monto de US$19.570,00, quedando un faltante de US$39.046,50". Añade que la diferencia de mercancías detectada por los funcionarios de ADUANAS en el proceso de fiscalización y en el cual intervino, según se dice, el representante de la empresa señor MARCO SALAZAR, ha sido consecuencia directa de múltiples delitos cometidos por el ya indicado empleado de nuestra empresa MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS respecto del cual se han interpuesto diversas acciones legales; entre ellas, una querella criminal por los delitos de falsificación de instrumento público, falsificación de timbre, apropiación indebida, sin perjuicio de otras figuras penales que resulten conforme al mérito de la investigación. También inició una demanda civil de rendición de cuentas que se ventila en el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. En cuanto a la querella, fue declarada admisible y se encuentra radicada en la fiscalía local para su investigación, siendo allí 3 acompañados los antecedentes materiales e instrumentos probatorios que acreditan la comisión de los delitos ya indicados por el querellado MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS. Indica haber sido víctima del mencionado funcionario quien aprovechándose de la debilidad física y mental en que se encontraba, producto de la muerte de su cónyuge, realizó diversas conductas delictivas que le han causado graves perjuicios económicos y que tienen como corolario estas diferencias de stock, que supuestamente se detectaron durante la fiscalización del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS y respecto del cual se aplican los impuestos y tasas indicadas en los cargos. Explica en su querella que a raíz de información entregada por ciudadanos peruanos de Zona Franca, pudo detectar que este funcionario, para rebajar el número de vehículos faltantes durante el proceso de fiscalización, solicitó vehículos en calidad de préstamo a sus amigos dentro del recinto de Zona Franca y utilizó los servicios de una persona peruana que se apoda “EL CHE”, que fue contactado a través de un ciudadano boliviano llamado VICONKIN KOEKI, y por su intermedio obtuvo placas de chasis adulteradas que instaló en los ya citados vehículos para obtener una rebaja en la diferencia de mercancías y de esta manera encubrir su delito. De suerte que concluido el proceso de fiscalización los vehículos nuevamente habrían desaparecido. Afirma el reclamante que tan pronto conoció estos hechos y antecedentes los puso en conocimiento del Juzgado de Garantía a través de la querella ya mencionada y de las autoridades aduaneras; de hecho, el reclamante habría efectuado varias presentaciones al Director Regional de ADUANAS dando a conocer esta situación, pese a lo cual MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS seguiría actuando como representante de otras empresas ante el SERVICIO DE ADUANAS, sin ningún impedimento ni 4 restricción, pese a que copia de esta querella se entregó al Director del citado Servicio. Añade que hay antecedentes que le harían dudar de la imparcialidad de los funcionarios de ADUANA en todo este proceso dado que, conocidos los hechos que denuncia, informó verbalmente de lo ocurrido a tres funcionarios del SERVICIO DE ADUANAS de nombres PEDRO ECHEÑIQUE, EUGENIO OLEA y AGUSTÍN ARRIETA quienes, en vez de investigar los hechos señalados, procedieron a informar a MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS, poniendo en riesgo el éxito de la investigación criminal ya iniciada y faltando al deber de reserva que supone este tipo de proceso, poniendo de sobre alerta al imputado, cuestión que considera extremadamente grave. Alega que las diferencias de mercancías detectadas durante el proceso de fiscalización ocurrieron en el contexto de la perpetración de diversos delito de los cuales es víctima y querellante y, en consecuencia, no podría el Fisco pretender que responda por el pago de impuestos generados a consecuencia de delitos cometidos en su contra, los cuales señala haber denunciado oportunamente a los tribunales y a las autoridades aduaneras, pese a lo cual la víctima es sancionado y el victimario seguiría actuando con total desfachatez e impunidad ante las autoridades aduaneras cometiendo, sin duda, otros delitos de igual naturaleza. Apunta que todo el proceso de fiscalización merece total reparo desde que, según los anteceden dados a conocer en la querella, se instalaron chasis falsos en vehículos que no se sabe con certeza si correspondían a los faltantes, pues ello no fue detectado durante la fiscalización, ya que en caso contrario, se podría haber alertado oportunamente sobre los delitos cometidos y sus involucrados. Agrega que la actitud de los funcionarios de ADUANAS que alertan al imputado también le parece sospechosa y del todo reprochable. 5 Señala que se ha visto expuesto a un evento de fuerza mayor, en los términos que señala el artículo 45°, del Código Civil y que lo configuraría la comisión de un delito, de suerte que frente a esta acción ilegal e ilegítima de un tercero, no puede verse obligado a responder ante el FISCO por las diferencias. Por lo que en virtud del artículo 117°, letra a), de la Ordenanza de Aduanas y demás normas legales solicita se tenga por interpuesta la reclamación en contra de los citados cargos N° 506575, 506576, 506577, 506578, 506579, 506580, 506581, 506582, 506583, 506584, 506585, 506586, 506587, 506588, 506589, 506590, 506591, 506593, 506594, 506595, 506597, 506598, 506599, 506600, 506603, 506605, 506606, 506608, 506609, todos aprobados por Resoluciones N° 1807 a la 1836, del 23 de agosto de 2012, respectivamente, y en definitiva rechazarlos y dejarlos sin efectos en atención a los argumentos referidos. A fs. 138 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de ADUANAS. Los antecedentes del proceso: A fs. 18 se ordena acompañar los documentos fundantes del reclamo, lo que la reclamante cumple a fs. 20. A fs. 89 se tienen por acompañados los documentos fundantes del reclamante y se confiere traslado del reclamo. A fs. 91 ADUANA contesta el reclamo, el que se tuvo por no presentado a fs. 138 por ser extemporáneo. A fs. 140 se recibe la causa a prueba. A fs. 143 se revoca el patrocinio y poder con el que estaba investido el abogado JUAN GASTÓN PALACIOS VICENCIO para representar al reclamante y a fs. 144 el reclamante se confiere patrocinio y poder en la abogada CLAUDIA GONZÁLEZ ROCHA, presentaciones ambas que se proveen a fs. 145. 6 A fs. 147 la reclamada solicita se despachen oficios y acompaña documentos, lo que se provee a fs. 161. A fs. 164 la reclamante pide se tenga presente, se traiga a la vista la carpeta investigativa RIT 10325-2012 de la Fiscalía Local de Iquique y acompaña documentos, lo que se provee a fs. 175. A fs. 199 se agrega el Oficio Ordinario U-035 y sus antecedentes, de fs. 178 y 179. A fs. 201 se trajeron los autos para fallo. A fs. 203 ADUANAS asume personería, confiere patrocinio y poder, pide se tenga presente, acompaña documentos y en subsidio propone medida para mejor resolver, peticiones todas que se proveyeron a fs. 239 donde se previamente se apercibe a la reclamada para que acredite su personería vigente. A fs. 243 se agrega a estos autos oficio N° 3557, de fs. 241 y se fija fecha para audiencia de percepción documental; A fs. 245 ADUANAS cumple lo ordenado, lo que se provee a fs. 248. A fs. 250 ADUANAS delega poder, lo que se tiene presente a fs. 251. A fs. 254 se lleva a efecto audiencia de percepción documental con la sola presencia de la parte reclamada. A fs. 255 la reclamada solicita copia de los documentos adjuntos a oficio remitido por ZOFRI, lo que se concede a fs. 256. A fs. 258 y 260 ADUANAS solicita se tenga presente y propone medida para mejor resolver, la que se deniega a fs. 265. A fs. 267 se dicta medida para mejor resolver, ordenando citar a prestar declaración a MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS, para el día 12 de julio de 2013. 7 A fs. 275 se dicta nueva medida para mejor resolver, consistente en agregar a autos copia del ordinario N° 8631, de la Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos de ZOFRI S.A. A fs. 277 como medida para mejor resolver se solicita informe al DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS y se reitera oficio de fs. 175, a la Fiscalía Regional de Tarapacá. A fs. 282 se recibe oficio del señor DIRECTOR REGIONAL DE ADUANA de Iquique, Ordinario N° 966, el que se agrega a autos a fs. 300. A fs. 302 se presenta escrito de acredita personería, al que no se hace lugar a fs. 305 por no ser el mandante parte de esta causa. Los documentos siguientes: A fs. 6 querella criminal presentada por EUGENIO MUJICA MUJICA en contra de MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS, ante el Juzgado de Garantía de Iquique, el 6 de agosto de 2012; a fs. 11 demanda de rendición de cuenta de mandato, presentada por la empresa reclamante en contra de MARCO ANTIONIO SALAZAR ZEVALLOS, el 29 de mayo de 2012; a fs. 14 declaración jurada de EUGENIO MUJICA MUJICA al DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS de Iquique, de 24 de agosto de 2012; a fs. 21, acta de notificación de cargos N° 4974, de 24 de agosto de 2012; a fs. 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67, 69, 71, 73, 75, 77, 79 y 81, Formularios de Cargos N°s. 506575, 506576, 506577, 506578, 506579, 506580, 506581, 506582, 506583, 506584, 506585, 506586, 506587, 506588, 506589, 506590, 506591, 506592, 506593, 506594, 506595, 506597, 506598, 506599, 506600, 506603, 506605, 506606, 506608, 506609, todos de 8 de junio de 2012; de fs. 83 a 88 vta., escritura pública de constitución de la sociedad “IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL NORTE LIMITADA”, de 29 de diciembre de 2005; a fs. 102 carta dirigida al Director Regional de ADUANAS de Iquique por JUAN JOSÉ PORRAS CHIMODEN, 8 gerente y propietario de la IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KAR LTDA., fechada el 11 de enero de 2012; a fs. 103 Resolución Exenta N° 148, de 27 de enero de 2012; de fs. 106 a 108 y 183 a 185, acta de fiscalización e inventario, de 29 de marzo de 2012; a fs. 109, 115, 149, 155, 186 y 192 actas de fiscalización e inventario, de 2 de abril de 2012, realizada por fiscalizadores de ADUANA a la empresa SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL NORTE LTDA., a fs. 121 Oficio Ordinario N° U-078, de 3 de abril de 2012; a fs. 124 solicitud de prórroga solicitada por EUGENIO MUJICA MUJICA a ADUANAS, el 26 de abril de 2012; a fs. 125, acta de revisión de inventario de la empresa reclamante, de fecha 30 de abril de 2012; a de fs. 126 a 128 carta de MARCO ANTONIO SALAZAR ZEVALLOS, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE NORTE LTDA. dirigida a la Unidad de Fiscalización de Usuarios de ADUANA de Iquique, con fecha 4 de mayo de 2012; a fs. 129 Oficio U-139, de fecha 5 de mayo de 2012; a fs. 130 y 179, Informe N° U-040, de 6 de junio de 2012; a fs. 134 Inventario de la empresa reclamante, según información de ZOFRI, al 27 de marzo de 2012; a fs. 142 comprobante de envío de carta certificada, notificando auto de prueba, de 29 de enero de 2013; a fs. 163 Oficio N° 01/2013, emitido por este Tribunal a la Unidad de Fiscalización de Usuarios de ADUANAS, de 22 de febrero de 2013; a fs. 163 vta. Oficio N° 02/2013, remitido por este Tribunal a la Gerencia de Asuntos Legales, de ZOFRI S.A., de 22 de febrero de 2013; 168 certificado médico extendido por el facultativo RODRIGO IBÁÑEZ ARENAS, de 1 de febrero de 2010; a fs. 169 informe médico RODRIGO IBÁÑEZ ARENAS; a fs. 170 certificado de defunción de doña SYLVIA REBECA OVANO ZORICH; a fs. 171, 172 y 173, certificados del psiquiatra PABLO ARANCIBIA SOTO, extendidos el 31 de octubre y 25 de noviembre de 2012 y el 10 de enero de 2013; a fs. 174 Notificación de cargos N° 4982, de 30 de agosto de 2012; a fs. 177 Oficio N°10/2013 dirigido a Fiscalía de Iquique, el 5 de marzo de 2013; a fs. 9 178 Oficio Ordinario N° U-035, de 4 de marzo de 2013; a fs. 198 fotocopia de libro de recibo de correspondencia por Fiscalía Local de Iquique, el día 6 de marzo de 2013; a fs. 241 Oficio N° 3557 de la subgerente legal de ZOFRI, de fecha 5 de junio de 2013; a fs. 242 certificado identificación de físico no escaneable; a fs. 246 resolución afecta N° 1.437, de 24 de octubre de 2012, que nombra a don RAÚL RODOLFO PIZARRO PALMA en el cargo de Director Regional de la Aduana de Iquique; a fs. 253 certificado de custodia de físico no escaneable, de 14 de junio de 2013, consistente en CD disco compacto con inventario documental registrado en ZOFRI, por la empresa reclamante, correspondiente los meses de marzo y abril del año 2012 y enero y febrero del año 2013; a fs. 270 oficio Ordinario N° 8631, de 1 de diciembre de 2005; a fs. 279 y 279 vta. oficios N° 021/2013 y 022/2013 dirigidos al Director Regional de Aduanas de Iquique y al Fiscal Regional de Tarapacá; a fs. 280 copia del libro de correspondencia del Tribunal; a fs. 281 certificado de no comparecencia del citado MARCO ANTIONIO SALAZAR ZEVALLO a audiencia dispuesta al efecto; a fs. 282 Ordinario N° 966, de 26 de julio de 2013; a fs. 285 Ordinario N° 855 de 11 de septiembre de 2012; a fs. 286 Oficio Ordinario N° 961 de 19 de octubre de 2012; a fs. 287 Denuncia N° 175, de 11 de septiembre de 2012; a fs. 292 mandato especial de IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL NORTE LIMITADA a MARCO ANTONIO SALAZAR ZEVALLOS, de 17 de noviembre de 2009; a fs. 294 Resolución Exenta N° 2093, de 18 de noviembre de 2009; a fs. 295 Oficio Ordinario N° 454, de 18 de abril de 2013; y a fs. 298 Oficio Ordinario N° 6580, de 23 de mayo de 2013. Por cuerda separada corre CD certificado a fs. 253. CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 1 don EUGENIO MUJICA MUJICA, en representación de SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL NORTE LIMITADA, ambos ya individualizados, reclama en contra de los cargos 10 N° 506575, 506576, 506577, 506578, 506579, 506580, 506581, 506582, 506583, 506584, 506585, 506586, 506587, 506588, 506589, 506590, 506591, 506593, 506594, 506595, 506597, 506598, 506599, 506600, 506603, 506605, 506606, 506608, 506609, todos de 23 de agosto de 2012, cuyas copias corren de fs. 23 a 82, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho referidas y a las cuales nos remitimos en aras de la brevedad. 2.- Que a fs. 138 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de ADUANAS. II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3.- Que son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) Consta de fs. 83 que el 29 de diciembre de 2005 se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada “IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL NORTE LIMITADA”, por escritura pública que rola a fs. 83, figurando como socios de la misma, don EUGENIO MUJICA MUJICA y don PABLO ANDRÉS MUJICA OVANDO, con el giro de importación y exportación de todo tipo de mercancías más otros que allí se señalan. b) Que el 1 de febrero de 2010 el doctor RODRIGO IBÁÑEZ ARENAS extendió certificado, rolante a fs. 168, indicando “que la Sra. SYLVIA OVANDO ZORICH es portadora de fibrosis pulmonar avanzada, que corresponde a una enfermedad grave y progresiva. Por estas razones es necesaria la presencia frecuente de su esposo Sr. EUGENIO MUJICA a fin de tomar decisiones relevantes para la salud de la señora OVANDO. Ruego dar las facilidades necesarias para esto. Atte. (Hay firma ilegible) Dr. RODRIGO IBÁÑEZ, Cardiólogo, 10.621.669-6, FCM 18.717-8.” c) Que el 10 de junio de 2010 el facultativo antes referido emitió informe médico, que rola a fs. 169, que versa como sigue: “El Sr. EUGENIO MUJICA se encuentra casado con la Sra. SYLVIA OVANDO ZORICH quien se encuentra gravemente enferma con Hipertensión Pulmonar severa. 11 Por la razón anterior el Sr. MUJICA requiere estar viajando permanentemente a Santiago para coopera en el tratamiento de su cónyuge.” d) Que el 12 de noviembre de 2011 falleció doña SYLVIA REBECA OVANDO ZORICH, según consta de certificado de defunción de fs. 170. e) Que el 11 de enero de 2012, JUAN JOSÉ PORRAS CHIMODEN, envió carta, rolante a fs. 102, al Director Regional de Aduanas de la Primera Regional de Tarapacá indicando que “Con fecha 4 de enero de 2012 en la madrugada sustrajeron desde el patio de su Importadora ubicada en Av. Of. Mapocho Mz. D sector 32, sitio 1 un vehículo similar Station Wagon Kía Sorento, año 2004, color negro, chasis o Vin N° KNAJC52152A00919; de acuerdo a las cámaras de vigilancia que mantiene en su sitio pudo constatar la hora. El vehículo en el cual se movilizaban los sujetos, información que fue entregada a la PDI. El robo lo descubrió a las 09:00 horas del día 5 de enero y salió a buscar el vehículo y a hacer la denuncia pertinente con la buena fortuna que lo encontró en las inmediaciones de Zona Franca con un joven manejando y una dama embarazada y con un papel que simulaba ser un SRF, prestos para llevarlo a la prerrevisión técnica. Las personas antes mencionadas fueron individualizadas por Carabineros y quien emitió el papel para la Pre-revisión técnica fue la importadora SOC. IMPORT-EXPORT DEL NORTE LTDA. RUT 76.448.850-4. Informa que la denuncia a la PDI tiene N° 15, de 5 de enero de 2012 y en la Fiscalía Regional es Informe N° 26, de 6 de enero de 2012, adjunta copia de la hoja que los delincuentes portaban para la pre-revisión técnica”. f) Que con fecha 27 de enero de 2012 el Director Regional de ADUANAS de la Primera Región de Tarapacá dictó Resolución Exenta N° 148, 12 que rola a fs. 103, que en su parte resolutiva dispone: practicar visita de fiscalización y control al usuario de Zona Franca sociedad IMPORT EXPORT DEL NORTE LIMITADA. g) Que al 27 de marzo de 2012 la empresa reclamante mantenía el inventario documental, que rola a fs. 134 y siguientes, según los registros de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. h) Que el 29 de marzo de 2012 los funcionarios de Aduanas señores SAMUEL VENEGAS I., JOSE LOZANO VILCA y FREDDY VARGAS S. realizaron inventarios físicos y revisión documental de las mercancías depositadas en la bodega de la empresa reclamante, según se puede apreciar de acta de fiscalización e inventario a fs. 106 y 183. i) Que el 2 de abril de 2012 los fiscalizadores antes mencionados realizaron inventario físico en virtud de informe de inventarios de 27 de marzo de 2012, según actas que rolan a fs. 109, 115, 149, 155, 186 y 192. Además se encuentran adjuntos a autos inventarios de marzo y abril de 2012 y enero y febrero de 2013, correspondientes a la empresa reclamante, según lo informado por ZOFRI en su Oficio N° 3557, que se lee fs. 241. A continuación se detallan las mercancías que fueron detectadas como “faltantes” por los fiscalizadores y por las que se emitieron sendos formularios cargos, individualizados en la letra p), según el siguiente cuadro: ITEM DESCRIPCIÓN STOCK REAL CIF TOTAL CARGO 001-06-034873-001 MOTOR COMPLETO TOYOTA 3RZ-0973201 USADO, AÑO 1998 4000CC. MOTOR S/N- A GASOLINA VIN. 1FMZU32XXWUC9 1 2.054,06 506575 001-08-020083-004 TRACTOR USADO KUBOTA B5000 MOTOR SIN NUMERO CHASSIS:19298, AÑO:1992, COLOR AMARILLO, 1 786,95 506576 001-08-033262-042 TROMPA DELANTERA S/M S/M USADO 4 287,50 506577 001-09-007794-012 MOTOR USADO AÑO:1995 SUBARU EJ20 MOTOR:EJ20- 909432 GASOLINA DE 1800CC 1 195,29 506578 001-09-007794-013 MOTOR USADO AÑO:1995 SUBARU EJ20 MOTOR:EJ20- 90997 GASOLINA DE 1800CC 1 195,29 506578 134-10-000720-005 TOYOTA HIACE ANO:1994 MOTOR:1RZ-SIN NUMERO CHASIS:RZH112-0029210 COLOR AZUL 1 3.296,90 506579 506-06-084365-002 ROLLS-ROYCE SILVER-SHADOW ANO:1975 MOTOR:21510 CHASIS:SRX21510 TRANSM: 1 4.513,85 506580 13 AUTOMATICA,D.HIDR., PUERTAS: 4,P 506-09-304667-005 PARACHOQUE S/M S/M USAODO P/VEHÍCULO 1 20,00 506581 506-09-304667-006 TANQUE COMBUSTIBLE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 50,00 506581 506-09-304667-007 FRONTAL S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 269,00 506581 506-09-304667-009 PARABRISAS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 30,00 506581 506-09-304667-010 PUERTAS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 200,00 506581 506-09-304667-011 GUARDABARRO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 20,00 506581 506-09-304667-013 VOLANTE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 10,00 506581 506-09-304667-014 ASIENTOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 4 40,00 506581 506-09-304667-016 NEUMÁTICOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506581 506-09-304667-034 CAPOT S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 15,00 506581 506-10-076254-045 VIDRIOS S/M S/M USADO 3 15,00 506582 506-10-076254-047 PUERTAS S/M S/M USADO 5 250,00 506582 506-10-133392-008 DIFERENCIAL TRASERO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 160,00 506583 506-10-133392-009 PARACHOQUES S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 60,00 506583 506-10-133392-010 TANQUE COMBUSTIBLE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 100,00 506583 506-10-133392-011 FRONTAL S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 280,00 506583 506-10-133392-013 VIDRIOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 100,00 506583 506-10-133392-015 PUERTAS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 100,00 506583 506-10-133392-017 GUARDABARRO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 10,00 506583 506-10-133392-019 VOLANTE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 4,00 506583 506-10-133392-020 ASIENTOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 3 24,00 506583 506-10-133392-025 DIFERENCIAL DELATERO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 180,00 506583 506-10-133392-032 CAPOT S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 15,00 506583 506-10-133392-040 DIFERENCIAL TRASERO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 50,00 506583 506-10-133392-041 PARACHOQUE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 20,00 506583 506-10-133392-042 TANQUE COMBUSTIBLE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 25,00 506583 506-10-133392-043 FRONTAL S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 100,00 506583 506-10-133392-045 VIDRIOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 50,00 506583 506-10-133392-047 PUERTAS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 50,00 506583 506-10-133392-049 GUARDABARRO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 10,00 506583 506-10-133392-051 VOLANTE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 5,00 506583 506-10-133392-052 ASIENTOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 3 30,00 506583 506-10-133392-054 NEUMÁTICOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 50,00 506583 506-10-133392-057 DIFERENCIAL DELANTERO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 75,00 506583 506-10-133392-063 MOTOR Y CAJA TOYOTA 3S-2801037 USADO P/VEHÍCULO 1 10,00 506583 506-10-133392-064 CAPOT S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 15,00 506583 506-10-180656-006 PARACHOQUE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 10,00 506584 506-10-180656-007 TANQUE COMBUSTIBLE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 50,00 506584 506-10-180656-008 FRONTAL S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 649,00 506584 506-10-180656-011 PUERTAS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 250,00 506584 506-10-180656-012 GUARDABARRO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 10,00 506584 506-10-180656-014 VOLANTE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 10,00 506584 506-10-180656-015 ASIENTOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 3 30,00 506584 506-10-180656-017 NEUMÁTICOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 100,00 506584 506-10-180656-033 CAPOT S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 24,00 506584 506-10-180656-041 PARACHOQUE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 10,00 506584 506-10-180656-042 TANQUE COMBUSTIBLE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 58,00 506584 506-10-180656-043 FRONTAL S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 49,00 506584 506-10-180656-047 PUERTAS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 200,00 506584 506-10-180656-049 GUARDABARRO 2 10,00 506584 506-10-180656-051 VOLANTE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 12,00 506584 506-10-180656-052 ASIENTOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 3 30,00 506584 506-10-180656-054 NEUMÁTICOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 135,00 506584 14 506-10-180656-064 BATERÍA S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 4,00 506584 506-10-198419-005 PARACHOQUE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 20,00 506585 506-10-198419-007 FRONTAL S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 1.676,00 506585 506-10-198419-009 PARABRISAS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 30,00 506585 506-10-198419-011 GUARDABARRO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 20,00 506585 506-10-198419-013 VOLANTE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 10,00 506585 506-10-198419-014 ASIENTOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 4 40,00 506585 506-10-198419-016 NEUMÁTICOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506585 506-10-198419-034 CAPOT S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 15,00 506585 506-10-283645-001 MOTOR Y CAJA SUBARU S/M USADO NRO, EF12-360627, 1000CC, ANO 1995, GASOLINA 1 224,00 506586 506-10-380494-007 DIFERENCIAL USADO P/VEHÍCULO 1 154,00 506587 506-10-380494-013 PARABRISAS USADO P/VEHÍCULO 1 30,00 506587 506-10-380494-018 VOLANTE USADO P/VEHÍCULO 1 12,00 506587 506-10-380494-019 ASIENTOS USADO P/VEHÍCULO 3 30,00 506587 506-10-380494-021 NEUMÁTICOS USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506587 506-10-380494-024 DIFERENCIAL USADO P/VEHÍUCLO DELANTERO 1 150,00 506587 506-11-048732-007 DIFERENCIAL TRASERO S/M S/M USADO 1 354,00 506588 506-11-049024-007 DIFERENCIAL TRASERO USADO P/VEHÍCULO 1 154,00 506589 506-11-049024-012 VIDRIOS USADO P/VEHÍCULO 5 25,00 506589 506-11-049024-014 PUERTAS USADO P/VEHÍCULO 5 250,00 506589 506-11-049024-019 ASIENTOS USADO P/VEHÍCULO 3 30,00 506589 506-11-049024-021 NEUMÁTICO USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506589 506-11-049024-024 DIFERENCIAL USADO P/VEHÍCULO DELANTERO 1 150,00 506589 506-11-053018-007 DIFERENCIAL TRASERO USADO P/VEHÍCULO 1 154,00 506590 506-11-053018-009 TANQUE COMBUSTIBLE USADO P/VEHÍCULO 1 60,00 506590 506-11-053018-014 PUERTAS USADO P/VEHÍCULO 5 250,00 506590 506-11-053018-021 NEUMÁTICOS USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506590 506-11-053018-024 DIFERENCIAL USADO P/VEHÍCULO DELANTERO 1 150,00 506590 506-11-053018-030 MOTOR USADO P/VEHÍCULO 1 70,00 506590 506-11-056878-009 DIFERENCIAL TRASERO USADO P/VEHÍCULO 1 154,00 506591 506-11-056878-011 TANQUE COMBUSTIBLE USADO P/VEHÍCULO 1 60,00 506591 506-11-056878-012 FRONTAL USADO P/VEHÍCULO 1 210,00 506591 506-11-056878-016 PUERTAS USADO P/VEHÍCULO 5 250,00 506591 506-11-056878-020 VOLANTE USADO P/VEHÍCULO 1 12,00 506591 506-11-056878-021 ASIENTOS USADO P/VEHÍCULO 3 30,00 506591 506-11-056878-023 NEUMÁTICOS USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506591 506-11-056878-026 DIFERENCIAL USADO P/VEHÍCULO DELANTERO 1 150,00 506591 506-11-056878-043 TANQUE COMBUSTIBLE USADO P/VEHÍCULO 1 50,00 506591 506-11-056878-044 FRONTAL USADO P/VEHÍCULO 1 100,00 506591 506-11-056878-048 PUERTAS USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506591 506-11-056878-050 GUARDABARRO USADO P/VEHÍCULO 2 10,00 506591 506-11-056878-055 NEUMÁTICOS USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506591 506-11-056878-067 TUBO DE ESCAPE USADO P/VEHÍCULO 1 20,00 506591 506-11-056878-077 TANQUE COMBUSTIBLE USADO P/VEHÍCULO 1 60,00 506591 506-11-056878-078 FRONTAL USADO P/VEHÍCULO 1 150,00 506591 506-11-056878-081 PARABRISAS USADO P/VEHÍCULO 1 30,00 506591 506-11-056878-082 PUERTAS USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506591 506-11-100448-148 FRONTAL S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 310,00 506592 506-11-132151-001 CHASSIS S/M S/M USADO NRO: SAXXNNAYCBD134338 1 170,00 506593 506-11-154223-004 TOYOTA COROLLA ANO:1998 MOTOR:S/N CHASIS:AE100- 0267425 USADO, TC: GASOLINA, T/AUTOMATICA, 5 PUERTAS 1 1.750,00 506594 506-11-162141-001 AUTOMOVIL TOYOTA CORONA PREMIO USADO ANO 1 1.826,64 506595 15 2000, MT, 3S-7491493, CH, ST210-0030580, 1998CC, GASOLINA 506-11-170115-001 SEMI REMOLQUE FRUEHAUF VRT0076223 USADO P/VEHICULO MOTOR 1NZ-0105331, 3000CC, ANO 2000, DIESEL 1 3.480,00 506597 506-11-302811-001 MOTOR Y CAJA SUBARU EF-368720 USADO P/VEHICULO AÑO 1996 GASOLINA USA 1 342,00 506598 506-11-328775-032 MOTOR Y CAJA TOYOTA 3S-7641329 USADO P/VEHÍCULO 1 70,00 506599 506-11-328775-064 MOTOR Y CAJA TOYOTA 7A-0098144 USADO P/VEHÍCULO 1 50,00 506599 506-11-328775-098 MOTOR Y CAJA S/M 3RZ-1898950 USADO P/VEHÍCULO 1 64,00 506599 506-11-390226-001 MOTO ACUATICA YAMAHA JET SKI 500T USADO SERIE 240-22269, MOTOR MJ0301338, 500CC, AUTOMATICO, BLANCO/ 1 1.228,00 506600 506-11-426981-001 MOTOCICLETA,AÑO:2011 YAMAHA YS2450F USADO,M:J329E-006621 ENC.CHISPA,COLOR NEGRO,COMB.GASOLINA,250CC 1 457,39 506603 506-12-007120-026 DIFERENCIAL POSTERIOR 4 428,90 506605 506-12-022438-001 MOTOR Y CAJA SUBARU S/M USADO P/VEHICULO MOTOR EJ20, 1994CC, ANO 1997 , GASOLINA 1 541,00 506606 506-12-065761-001 NISSAN CALIFORNIA ANO:1996 MOTOR:GA15-576091D CHASIS:WFY10-109753 COLOR:AZUL 5 PTAS.TRANS.MECANICA 1 1.824,00 506608 506-12-103349-001 MONTACARGA NISSAN,CAP:2,0 TON SERIE:FJ02-113604 MOTOR:TD27-455180 USADO,TC:DIESEL ,COLOR:PLOMO/ROSADO 1 3.050,65 506609 j) Que el 3 de abril de 2012 por Oficio Ordinario N° U-078, rolante a fs. 121, el Director Regional de Aduanas de Iquique formuló observaciones a SOCIEDAD IMP. Y EXP. DEL NORTE LTDA. en el siguiente sentido: “En fiscalización efectuada a SOC. IMP. Y EXP. DEL NORTE LTDA. RUT N° 76.448.850-4, el día 30 de marzo de 2012, en dependencias del usuario, ubicadas en Manzana V, sitio 104-A, Barrio Industrial de ZOFRI por funcionarios de la Unidad de Fiscalización de esta Dirección Regional, en la que se examinó la documentación y existencias de la empresa, se planificó el proceso de verificación a través del Control de Inventarios, teniendo como base, Informe de Inventario obtenido desde el SVR, con fecha 27 de marzo de 2012. El análisis de la documentación obtenida y el conteo de las existencias de la empresa efectuada en el día señalado en el numeral anterior, nos permite formular a Ud., las siguientes observaciones: 1.- En el proceso de fiscalización se verificó y confirmó el hecho de que existen en Informe de Inventario de fecha 27 de marzo de 2012 16 mercancías, con “stock real disponible”, las que al momento de la Fiscalización, y de acuerdo a lo visto y ratificado en el acta de fiscalización, éstas no se encuentran físicamente en bodega que el usuario mantiene en el recinto franco. Mercancías extranjeras, el monto asciende: US$ 542.663.84 2.- En el proceso de fiscalización se verificó y confirmó el hecho de que existen en Informe de Inventario de fecha 27 de marzo de 2012 diversidad de mercancías, con “stock real no disponible”, las que al momento de la Fiscalización, y de acuerdo a lo visto y ratificado en el acta de fiscalización, éstas no se encuentran físicamente en el Recinto Franco. Mercancías extranjeras, el monto asciende a US$ 58.616.50 3.- El usuario, debe hacer llegar el libro de ventas y los comprobantes de pago del Impuesto Ley 18.211 correspondiente al periodo Enero 2010 a Marzo 2012, a la comisión fiscalizadora. Capítulo VI OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS: Numeral 3.- Mantener por tipo de mercancías y por lugar de depósito, un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca. El artículo 6° de la ley 19.946, 11 de mayo de 2004 indica: Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, en adelante las "personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del SERVICIO DE ADUANAS o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con 17 operaciones de ZONA FRANCA. Por lo anterior, se otorga un plazo de un mes, contado desde la notificación del presente requerimiento, para presentar sus descargos y adjuntar los siguientes antecedentes, para su defensa y que se encuentren relacionados con las mercaderías que se han detectado como faltantes, a saber: 1. Factura Traspaso Comercial Extranjera 2. Declaración Salida Módulo 3. S.R.F. 4. Solicitud Reexpedición Factura 5. Declaración Salida Ley N° 18.110 (Merc. Nacional) 6. Acta Destrucción 7. Declaración Traslado Iquique - Arica. 8. Inf. Producción. 9. Factura Importación (Respaldada con su Din) 10. Factura Exportación (Respaldada con su Dus) 11. Boleta de Venta. 12. Factura de Venta. 13. Factura Traspaso Com. Nacional (Usuarios de Iquique). 14. Factura Traspaso Industrial Ext. 15. Descarga Inventario. 16. Inf. Producción Nacional Nacionalizados. 17. Factura Traspaso Industrial Nacional. 18. Descarga Inventario (Adm. Temporal). 19. Factura Trasp. Com. Ext. Iquique.-Arica 20. Factura Trasp Com. Nac. Iquique. Arica 21. Factura Trasp. Indust. Extran. Iquique Arica. 22. Factura de Traspaso. Ind. Nacional Iquique-Arica. De no presentar los antecedentes solicitados, Ud. quedará afecto 18 a lo dispuesto en el artículo 128°, inciso 13°, de la Ordenanza de Aduanas, que establece que estos antecedentes no serán admisibles, ante un eventual reclamo al Tribunal Tributario y Aduanero, si ese Servicio los hubiere solicitado y el reclamante no los hubiere acompañado en forma íntegra, dentro del plazo de un mes, contado desde la notificación del presente oficio.” k) Que el 26 de abril de 2012 don EUGENIO MUJICA MUJICA mediante carta de fs. 124, solicitó prórroga de 30 días para responder al Oficio Ordinario N° U-078. l) Que el 30 de abril de 2012, se realizó revisión de inventario del reclamante, levantándose acta de fs. 125, ocasión en que se verificaron 27 vehículos, que allí mismo se individualizan, acta suscrita por los funcionarios de ADUANAS Sres. FREDDY VARGAS SOTO y OSCAR BUSTAMANTE SUPANTA más el personero de la empresa reclamante MARCO ANTONIO SALAZAR ZEVALLOS. m) Que el 4 de mayo de 2012, MARCO ANTONIO SALAZAR ZEVALLOS en representación de la reclamante presentó cartas de despiece a la Unidad de Fiscalización de Aduanas-Zona Franca, como se lee a fs. 126. n) Que el 5 de mayo de 2012, el Director Regional (S) de Aduana de Iquique, por Oficio N° U-139, de fs. 129, negó lugar a la solicitud de prórroga de 26 de abril de 2012, para entregar antecedentes de descargos en fiscalización en curso. ñ) Que el 29 de mayo de 2012, IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL NORTE LIMITADA presentó demanda de rendición de cuenta de mandato en contra de MARCO ANTONIO SALAZAR ZEVALLOS, la que se encuentra acompañada a fs. 11. o) Que el 6 de junio de 2012, la Unidad Fiscalización a Usuarios emitió Informe N° U-040, de fs. 130 y 179, en el cual reitera la denuncia de. JUAN JOSÉ PORRAS CHIMODEN, ya referida en el punto e) anterior. Se 19 agrega que “De acuerdo con lo ordenado por Exenta N° 148, de 27 de enero de 2012, la comisión fiscalizadora integrada por los funcionarios Sr. PEDRO PEREIRA DIAZ, Fiscalizador y Sr. SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, Fiscalizador, concurrieron el día 29 de marzo 2012, hasta el domicilio del usuario de Zona IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL NORTE LIMITADA, RUT N° 76.448.850-4, ubicado en Manzana V, sitio 104-A, Barrio Industrial de Zofri, informando lo siguiente a Ud.: 1. En el lugar fueron atendidos por el representante legal de la Importadora Sr. MARCO A. SALAZAR CEVALLOS, RUT N° 22.582.548-3, con quien realizarían verificación física y documental de las mercancías detalladas en el Informe de Inventario solicitado a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA, de fecha 27 de marzo de 2012, que sirvió de base para la fiscalización. 2. Se efectuó el corte documental en la factura única N° 5600, correspondiente a S.R.F. N° 288347 de 29 de marzo de 2012, y factura única N° 5601, en blanco. 3. Debido al desorden en las bodegas del usuario, no fue posible cotejar físicamente las mercancías, razón por la cual el Sr. SALAZAR se compromete a ordenar las mercancías, vehículos y motores para ser chequeados por esta comisión para el día 2 de abril de 2012, procediendo a generar bloqueo a nivel de usuario de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 148, de 27 de enero de 2012, hasta que presente sus mercancías a revisión, al igual que la totalidad de solicitudes de cambio de volante que se encuentren vigentes. 4. El día 2 de abril de 2012, conforme a lo indicado en el numeral anterior, la comisión fiscalizadora en compañía del señor MARCO ANTONIO SALAZAR CEVALLOS, Rut N° 22.582.548-3, representante legal de la importadora, proceden a realizar inventario físico a las mercancías descritas 20 como motores y vehículos detallados en el informe de inventario de fecha 27 de marzo de 2012, obtenido desde el S.V.R. 5. Se levantó Acta de fiscalización en inventario físico de fecha 17 de febrero de 2012, la cual fue refrendada por las partes participantes, donde quedó reflejado la falta de mercancías correspondientes a: - Stock real no disponible por : US$ 58.616,50 - Stock real disponible por : US$ 542.663,84 MOTORES : US$ 191.802,82 VEHICULOS : US$ 350.861.02 US$ 542.663,84 TOTAL FALTANTE : US$ 601.280,34 6. Debido a que el proceso de fiscalización se inició por presentación efectuada por el Usuario KOREA EXPRESS KARS LTDA., el cual denuncia el robo de un móvil de sus instalaciones, y al ser encontrado, entre los antecedentes se presentó un certificado de pre-revisión técnica otorgado por la SOC. IMP. Y EXP. DEL NORTE LTDA., se procedió a tomar declaración voluntaria al Sr. MARCO ANTONIO SALAZAR CEVALLOS, Rut N° 22.582.548-3 de nacionalidad peruano, con domicilio en calle Santa Marta N° 4175, Alto Hospicio en su calidad de representante legal de la IMP. Y EXP. DEL NORTE LTDA. 7. El cual en relación a la denuncia señala, que la Sra. EVA ESPINOZA GONZALEZ, Rut 8.308.149-K, propietaria de un taller de cambio de volante, la cual solicito a su ayudante, VICENTE REYNA TORO, que le realizara la revisión técnica del vehículo que se indica en la denuncia, sorprendiéndolo al no entregarle documentos que acreditaran su legal adquisición, el vehículo en cuestión fue entregado a su propietario. Informando que lo mismo declaró en la PDI, donde todo quedó solucionado. 8. Por Of. Ord. N° U-078 de 3 de abril de 2012 le fueron 21 notificadas las observaciones al usuario, de acuerdo con lo dispuesto en el Of. N° 8505, de 5 de mayo de 2006, del Jefe del departamento Fiscalización a Agentes Especiales y el Art. 128°, Inc. 13, de la Ordenanza de Aduanas, otorgándole un mes de plazo para que presente sus descargos. 9. El día 30 de Abril de 2012 se presenta el representante del Usuario SOC. IMP. EXP. DEL NORTE LTDA., para proceder a una nueva fiscalización de 27 vehículos, los que fueron verificados conformes, por lo que se consideran como justificados en el faltante de inventario, detalle que se encuentra firmado por las partes participantes. 10. El día 04 de Mayo de 2012, se recepciona presentación del usuario en la cual detalla un listado de 64 vehículos autorizados por Dpto. de Zona Franca, para su despiece, los que al ser revisados en el Sistema de Visación Remota, aún aparecen disponibles en el inventario del usuario, mercancía que no fue presentada a la revisión, tanto en su forma de vehículo completo o como de un conjunto de despiece; a esto se le suma que no hay documentos de venta que acredite la salida de la mercancía, por lo que no se consideran justificados, a excepción de 01 vehículo que se encuentra autorizado su despiece, y que fue verificado físicamente el día 30 de abril de 2012, como un vehículo entero, y no como partes y piezas como se había solicitado el día 22 de febrero de 2012, el que fue autorizado por Dpto. de Zona Franca mediante Resolución Aclaratoria N° 2843, del 5 de marzo de 2012. 11. El día 5 de Mayo de 2012, mediante Oficio N° U-139, se da respuesta al usuario, de la solicitud de prórroga presentada por otros 30 días, para continuar formulando descargos. Dicha prorroga no se concede por haber 3 verificaciones previas, dentro del mes autorizado. 12. A la fecha del presente informe, el usuario ha hecho descargos para aclarar o rebajar el inventario faltante denunciado, quedando los montos de la siguiente manera: 22 Informe N° U-025 de 05.04.2012 Denunciado faltante US$ Justificado a la fecha US$ Faltante Final US$ Stock real disponible: Vehículos 350.861,02 86.831,71 264.029,31 Stock real disponible: Motores 191.802,82 5.740,42 186.062,40 Stock real no disponible 58.616,50 19.570,00 39.046,50 US$ 601.280,34 112.142,13 489.138,21 13. Que, teniendo en cuenta que la toma de inventarios como herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal “la oportunidad en el tiempo y lugar”, por lo que basado en esta premisa, el estar ausente la justificación inmediata del faltante de las mercancías, infringe lo dispuesto en el Cap. VI. Num. 3 de la Res. 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios, como asimismo, de los antecedentes revisados, queda demostrado el ingreso de mercancías extranjeras al stock del usuario y que como resultado de la auditoría practicada en su inventario existe un faltante de mercancías detalladas como “stock real y disponible” de US$ 450.091,71, y un faltante de mercancías detalladas como “stock real y disponible cero” de US$ 39.046,50; no verificándose la salida de dichas especies del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país, lo que infringe las disposiciones de la Res. 74/84 sobre la salida e ingreso de las mercancías de Zona Franca, D.F.L. N° 02/2001 sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL/341 sobre Zonas Francas, D. Hda. N° 1.355/76 y Art. 7° de la Ley N° 19.946, publicada en el Diario Oficial de 11 de mayo de 2004. 14. AFORO Y LIQUIDACIÓN: VALOR MERCANCÍAS USADAS FALTANTES: STOCK REAL DISPONIBLE US$ 450.091,71 STOCK REAL NO DISPONIBLE US$ 39.046,50 US$ 489.138,21 TOTAL CIF MERCANCIAS US$489.138,21 $235.407.546 CTA. 223 ADVALOREM US$ 29.348,29 CTA. 116 RECARGO POR USO US$ 14.674,15 CTA. 178 IVA US$101.300,52 23 CTA. 191 TOTAL US$ 145.322,96 CTA. 91 TOTAL $ 69.939.581 T/C MARZO 2012 = 481,27 15. Se emitió denuncia por infracción al Art. 168° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas N° 563400, de 5 de abril de 2012. 16. De acuerdo a lo expuesto anteriormente, esta Unidad es de opinión de mantener la denuncia indicada en el numeral 15), por contrabando estipulado en el Artículo 168 y siguientes, salvo su mejor parecer.” p) Que consecuencia del informe anterior, el 8 de junio de 2012, el Director Regional de Aduanas formuló los siguientes cargos N° 506575, 506576, 506577, 506578, 506579, 506580, 506581, 506582, 506583, 506584, 506585, 506586, 506587, 506588, 506589, 506590, 506591, 506593, 506594, 506595, 506597, 506598, 506599, 506600, 506603, 506605, 506606, 506608, 506609, rolantes de fs. 23 a 82, los que por Notificación N° 4974, de 24 de agosto de 2012, rolante a fs. 21, fueron notificados al actor y son objeto del presente reclamo. q) Que con fecha 6 de agosto de 2012, don EUGENIO MUJICA MUJICA interpuso querella criminal, rolante a fs. 6 y siguientes, por los delitos falsificación de instrumento público, falsificación de timbre y apropiación indebida en contra de MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS. s) Que el 3 y 25 de noviembre de 2012 y 10 de enero de 2013, el psiquiatra PABLO ARANCIBIA SOTO extendió certificados, que rolan a fs. 171, 172 y 173, señalando en los primeros que “atiende profesionalmente al señor EUGENIO MUJICA, por cursar de un cuadro depresivo severo. El paciente se encuentra en tratamiento farmacológico y de psicoterapia, por lo anterior el señor MUJICA no está en condiciones de trabajar los próximos 20 días.” y en el último indicó que “Atiende al señor EUGENIO MUJICA por cursar un cuadro 24 depresivo severo desde el mes de octubre a la fecha. El paciente se encuentra estable, y de alta pudiendo retornar a sus actividades en forma normal”. t) Que con fecha 5 de marzo de 2013 se recibió Oficio Ordinario N° U-035, rolante a fs. 178, emitido por el fiscalizador SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, en respuesta al Oficio 01, del 22 de febrero del 2013, rolante a fs. 163, en el cual señaló que: “de acuerdo con lo solicitado en los Of. N° 01/2013 de 22 de febrero de 2013, que se refieren a la Causa RUC 12-9-0000527-8, puedo informar a Ud.: 1.- Con fecha 29 de marzo de 2012, según informe N° U-040, de 6 de junio de 2012, que se adjunta, se efectuó la fiscalización a las mercancías detalladas en el informe de inventarios de la fecha 27 de marzo de 2012, del usuario SOC. IMP. Y EXP. DEL NORTE LTDA. RUT N° 76.448.850-4. 2.- En conjunto los fiscalizadores de la Unidad de fiscalización a Usuarios, SAMUEL VENEGAS ITURRIETA y PEDRO PEREIRA DÍAZ, cotejamos las mercancías detalladas en el Informe de Inventario de fecha 27 de marzo de 2012 con las que físicamente tenía el usuario en sus patios. 3.- La visita de fiscalización se efectuó el 29-03-2012. 4.- Las mercancías faltantes en el inventario, corresponden a vehículos y motores usados, los cuales se detallan en forma pormenorizada en el Informe de Inventario de fecha 29 de marzo de 2012, que sirvió de base para la fiscalización, las cuales no fueron habidas en las dependencias del usuario, situación que quedó reflejada en el anexo del acta de fiscalización de fecha 29 de marzo de 2012, refrendada por los participantes. 5.- El usuario, durante el plazo que se le otorgó para sus descargos, presentó parte de las mercancías que, en primera instancia, se denunciaron como faltantes, detalle valorado que se indica en el núm. 12 del Informe N° U-040, de 6 de junio de 2012.” 25 v) Que el 26 de julio de 2013, el DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE evacuó el oficio N° 966 dando respuesta a lo solicitado informar por este Tribunal en relación a la presentación que don EUGENIO MUJICA MUJICA realizó al mencionado SERVICIO el 24 de agosto de 2012, indicando que se procedió a denunciar los hechos a la Fiscalía Local de Iquique. Además se solicitó al Director Nacional de Aduanas requiriera la intervención del Consejo de Defensa del Estado para que interpusiera acciones civiles y penales que corresponda en contra de MARCO ANTONIO SALAZAR ZEVALLOS. Finalmente sobre el supuesto pago de coimas denunciado señala que no se aprecia intervención formal de los funcionarios denunciados PEDRO ECHEÑIQUE, EUGENIO OLEA y AGUSTÍN ARRIETA. III.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 4.- Que conforme consta del auto de prueba de fs. 140, se determinaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Efectividad de haber sido víctima el reclamante de diversos delitos (falsificación de instrumento público, falsificación de timbre, apropiación indebida y otros) de parte de don MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS y su relación con la mercancías faltantes en que se fundan los cargos reclamados. b) Efectividad de concurrir una eximente de responsabilidad, por constituir los delitos señalados en el punto anterior fuerza mayor en los términos del artículo 45° del Código Civil. c) Efectividad de existir faltante de inventario, según lo señalado en el Informe U-040, de 6 de junio del 2012. IV. NORMAS LEGALES: 26 A. FACULTAD LEGAL DE ADUANAS PARA REGLAMENTAR LOS DOCUMENTOS Y CONTROLES DE INGRESOS Y SALIDAS DE MERCANCIAS HACIA, DESDE Y DENTRO DE ZONA FRANCA: 5.- El artículo 9º del DFL Nº 341, de 1977, Ley de Zonas Francas, dispone que “El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas Francas”, mientras que el artículo 10º del Decreto de Hacienda Nº 1355, de 2 de febrero de 1976, que Fija Reglamento de Zonas y Depósitos Francos reitera que “El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías, debiendo adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas y Depósitos Francos”. A su vez, el artículo 7° de la Ley N° 19.946 señala que “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda. Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora. El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo.” Por otro lado, el Artículo 6° del Decreto N° 993, de 29 de diciembre del 2004, que aprueba Reglamento del Artículo 6º, de la Ley 19.946, 27 establece que: "Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de Zona Franca, en adelante las "personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con operaciones de Zona Franca.” Asimismo, los numerales 2º y 3º, del Capítulo VI, del Manual sobre Zonas Francas, Resolución Nº 74, de 13 de febrero de 1984, dictado por el Sr. Director Nacional de ADUANAS conforme a las atribuciones legales antes referidas, establecen que los usuarios de Zona Franca deberán “Mantener por tipo de mercancía un sistema ordenado de almacenamiento”, “Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública, Módulo o Industria), un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o traspaso.” B.- EL “SISTEMA DE VISACION REMOTA” DE ZONA FRANCA: 6.- Es en este contexto que mediante la Resolución Nº 74/84, “Manual de Zonas Francas” y Numerales 1.1 y 1.2, del Capítulo I, de la Resolución Nº 6150, sobre Visación Remota en ZOFRI, ambas del Director Nacional de Aduanas, se reglamentó el “Sistema de Visación Remota” para el control del ingreso y salida de mercancías de Zona Franca, el que fue establecido bajo dos modalidades denominadas “Usuario Remoto” y “Pool de Digitación”. 28 Asimismo, el numeral 1.7 de la misma Resolución Nº 6150, establece que “Todas las operaciones que transmita el usuario y que cuenten con la aprobación de Aduana y de Zofrisa, en los casos que correspondan, se entenderán como definitivas procediéndose de inmediato a efectuar las actualizaciones a los stocks de cada usuario. Lo anterior, sin perjuicio de las anotaciones definitivas que se harán al momento de las salidas efectivas de las mercancías desde ZOFRI.” Consecuente con lo anterior la Resolución N° 6.150, de 21 de agosto de 1995 sobre “VISACION REMOTA EN ZOFRI” del Director Nacional de Aduanas, Capitulo 1, “DISPOSICIONES GENERALES”, Subcapítulo 1.3. establece que “Para los efectos de operar con este nuevo sistema cada usuario deberá solicitar al Servicio de Aduanas y ZOFRISA la respectiva clave secreta de acceso al sistema, siendo responsabilidad exclusiva del usuario respectivo la confidencialidad de dicha clave.”, lo que es corroborado por el Ord. N° 8631, de 1 de diciembre del 2005, de la Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos de ZOFRISA, cuya copia corre a fs. 270, emanado por la Gerente de dicha empresa y dirigido al Sr. DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS de Iquique, en el cual se define la “Clave de acceso al SVR” como “una clave asignada al usuario al momento de la instalación del SVR en el PC del usuario. Esta clave es de exclusiva responsabilidad de éste y puede ser cambiada las veces que él lo estime necesario”. C.- VENTAS ENTRE USUARIOS DENTRO DE ZONA FRANCA PRIMARIA: 7.- En el caso de “movimiento de mercancías dentro de la misma Zona Franca”, recinto amurallado de ZOFRI, en virtud de ventas realizadas entre usuarios del mismo régimen, conforme el Capítulo IV de la citada Resolución Nº 6150/95 y Capítulo IV de la Resolución Nº74/84, éstas se deben efectuar mediante el documento denominado “Factura de Traspaso”, la que 29 debe ser confeccionada por el usuario que traspasa en su estación de trabajo o en pool de digitación, (“Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”), y “firmada por él y por el usuario que recibe las mercancías”. El usuario vendedor envía electrónicamente la factura al computador central de la Sociedad Administradora para su aprobación y numeración. Para proceder a la “actualización” de sus inventarios, en caso de tratarse de usuarios conectados al computador central de la Sociedad Administradora, debe procederse a la “aprobación electrónica”, tanto por parte del usuario vendedor como del usuario comprador, no pudiendo efectuarse la actualización si no existe dicha aprobación electrónica como tampoco sin las firmas del documento “Factura de Traspaso” que exige la Resolución Nº74/84. Ejecutado todo lo anterior, incluyendo la aprobación electrónica del comprador, la Factura es numerada por el computador. 8.- En consecuencia, tratándose de Traspasos entre usuarios de ZOFRI, los requisitos para proceder a la “actualización” de sus respectivos inventarios mediante el SVR reglamentado en Resolución Nº 6150/95, son: a) Que exista una “Factura de Traspaso”; b) Que ésta sea “firmada” por ambas partes; c) Se proceda a la “aprobación electrónica” por el vendedor y comprador; y d) Que dicha aprobación se ejecute mediante alguna de las modalidades de “Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”. El mismo Ord. 8631, de fs. 197 dispone al respecto que: “1.- ¿Cómo opera la Visación tratándose de Traspasos de un usuario a otro en Zona Franca? El SVR contempla la visación de Facturas de Traspaso entre usuarios de la siguiente manera: 30 - El usuario vendedor confecciona y envía a visar la Factura de Traspaso, a través de alguna de las modalidades de conexión al SVR. - El sistema SVR valida la información y si está todo correcto, numera y visa el documento. En caso contrario, se genera un informe de rechazo con las causales correspondientes. Esta acción de visación solamente rebaja en forma provisoria el inventario del usuario vendedor, sin modificar el inventario del usuario comprador. Todo lo anterior es realizado por el usuario vendedor, desde sus instalaciones si tiene conexión directa al sistema, en caso contrario, debe concurrir a la Unidad de Visación de documentos para efectuar dichas operaciones en computadores de ZOFRISA, premunido de un diskett previamente otorgado por ésta. - Posteriormente, el usuario comprador debe otorgar el Vº Bº de compra a la Factura de Traspaso, desde sus instalaciones, o a través de un diskett en instalaciones de ZOFRISA. Esta acción actualiza la Factura de Traspaso visada por el usuario vendedor, rebajando en forma definitiva el stock del usuario vendedor y aumentando el stock del usuario comprador. - El sistema informa al usuario comprador de la creación, en su inventario, de las mercancías traspasadas, a través de un mensaje rescatado por el usuario en el PC donde efectuó la operación. 2.- ¿Quién da el Vº Bº requerido por el usuario vendedor y qué significado tiene, importa ello que la mercancía queda desde ese momento cargada en el inventario del usuario comprador? El Vº Bº requerido por el usuario vendedor es otorgado por el usuario comprador, en sus instalaciones o en la UVD, a través de un diskett, y en ese momento las mercancías son cargadas al inventario del usuario comprador y rebajadas definitivamente del inventario del usuario vendedor.” D.- INGRESO DE MERCANCÍA EXTRANJERA A ZONA FRANCA: 31 9.- El Capítulo I, mercancías extranjeras, letra A, Ingreso a Zonas Francas, N° 1, Mercancías provenientes del exterior, de la resolución 74, de 1984, Manual de Zonas Francas refiere que: “CAPITULO I: MERCANCIAS EXTRANJERAS: Podrán introducirse a las Zonas Francas toda clase de mercancías, estén o no comprendidas en la lista de importación prohibida, con excepción de armas o sus partes y municiones y otras especies que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la salud, la sanidad vegetal o animal, o la seguridad nacional. . . . . . . A INGRESO A ZONA FRANCA: 1. Las mercancías provenientes del exterior, que se deseen trasladar a Zona Franca deberán ser previamente ingresadas a Zona Primaria. 2. Las mercancías extranjeras que se deseen trasladar a Zona Franca deberán estar amparadas por una “Solicitud de Traslado a Zona Franca (X)”, suscrita por el Usuario o su Mandatario, la cual podrá tramitarse anticipadamente. La distribución, formato e instrucciones de llenado de la Solicitud de Traslado a Zona Franca, se encuentra en el Anexo Nº 1 de este Manual. . . . . . . 4. La Unidad Comprobación o Sección Zona Franca, según corresponda, deberá mantener: . . . . . . - Un archivo para las escrituras mediante las cuales los usuarios otorgan poder a 3as. Personas para tramitar a su nombre documentación aduanera relativa a Zona Franca. 32 5. El Usuario o su Mandatario podrá reconocer físicamente las mercancías, antes de presentar a la Aduana la “Solicitud de Traslado a Zona Franca”. . . . . Para efectuar el reconocimiento, el Usuario o su Mandatario deberá presentar ante la Sección Receptora de la Aduana, o ante la Sección Zona Franca, en el caso de Iquique, un “Registro de Reconocimiento, Reembalaje y División”, cuya distribución, formato e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo Nº 13. . . . . . . 9. Tratándose de Iquique y Arica, el trámite de la Solicitud de Traslado a Zona Franca será el siguiente: 9.1 La “Solicitud de Traslado a Zona Franca” deberá presentarse ante la Sección Zona Franca de la Aduana, antes de las 09:30 horas adjunta a los documentos indicados en el numeral anterior, mediante una Guía de Entrega de Documentos, cuyo formato e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo Nº 2. 9.2 El funcionario aduanero encargado de la recepción de las Solicitudes deberá verificar que se hayan adjuntado todos los documentos de base. En caso afirmativo deberá fechar y timbrar la Guía de Entrega de Documentos y entregar la copia al Usuario o Mandatario del mismo. En el evento que no se cumpla con los requisitos, la Guía de Entrega no deberá ser recibida. 9.4 Todas las «Solicitudes de Traslado a Zona Franca» recibidas serán numeradas provisoriamente en forma correlativa anual por la Sección Zona Franca en el espacio en blanco sobre el recuadro legalización del formulario. 33 9.5 Posteriormente un funcionario fiscalizador deberá verificar documentalmente todas las «Solicitudes de Traslado a Zona Franca» y su Giro Comprobante de Pago cuando corresponda, verificando que la confección de los documentos se ajuste a lo establecido y que los datos en ellos indicados se encuentren correctamente consignados” . . . 15. Todas las Solicitudes de Traslado a Zona Franca aceptadas a trámite deberán ser legalizadas, mediante la firma del funcionario aduanero autorizado, en el recuadro «Legalización».” V. EFECTIVIDAD DE HABER SIDO LA EMPRESA RECLAMANTE VÍCTIMA DE UNA DEFRAUDACION COMETIDA POR UNO DE SUS DEPENDIENTES: 10.- Los cargos reclamados refieren como fundamento que “conforme a fiscalización ordenada por Resolución N° 148, de 27 de enero del 2012 (fs. 103) e informe UFU N° U-040, de 6 de junio de 2012 (fs. 130), se determinó faltante de mercancía del stock 0, lo que infringe lo dispuesto en el DFL 2, del 2011, DFL 341, de 1977, artículo 22°, Decreto Hacienda 1355, del año 1976 y artículo 7° de la Ley 19.946”. De los mismo cargos reclamados consta que parte de la mercancía faltante ingresó al inventario del reclamante por Traspasos (25 cargos) y los restantes 4 directamente por “Z” (4 cargos, Nros .506575, 506576, 506577 y 506578). La reclamante no desconoce la “aprobación electrónica” por parte de su empresa de los “Z” y Traspasos, que respalda el ingreso de la mercancía faltante a su inventario; solo refiere genéricamente a fs. 2 que “sucede que la diferencia de mercancías detectadas por los funcionarios de ADUANA en el proceso de fiscalización y en el cual intervino el representante de la empresa Sr. MARCOS SALAZAR ha sido consecuencia de múltiples delitos cometidos 34 por el ya indicado empleado de nuestra empresa”, pero sin señalar los hechos que configuran dichos delitos y cómo los mismos determinan el faltante fiscalizado por ADUANAS; solo agrega que se ha querellado por los delitos de falsificación de instrumento público, falsificación de timbre, apropiación indebida, más acción civil de rendición de cuenta, las cuales le han originados graves perjuicios y que tienen como corolario estas diferencias de stock. De hecho, la descripción que el reclamante hace de la intervención de “el Che” y de VICONKIN KOEKI en la suplantación de placas de chassis de sus vehículos se refieren a hechos acaecidos a posteriori de la fiscalización de ADUANAS, destinados aparentemente a justificar los faltantes ya detectados; resume a fs. 4 que las diferencias de mercancías detectadas durante el proceso de fiscalización ocurrieron en el contexto de la perpetración de diversos delitos de los cuales él es la víctima, pero cuyos hechos constitutivos no describe ni en su reclamo de fs. 1 ni en la querella de fs. 6. ADUANAS efectúa entonces el siguiente cálculo y cobro en el oficio Ordinario U-040, de fs. 130 y 179: AFORO Y LIQUIDACIÓN VALOR MERCANCÍAS USADAS FALTANTES STOCK REAL DISPONIBLE US$ 450.091,71 STOCK REAL NO DISPONIBLE US$ 39.046,50 CIF US$ 489.138,21 DERECHOS 6% CODIGO 2231 US$ 29.348,29 RECARGO DE USO 50% CODIGO 1162 US$ 14.674,15 IVA CODIGO 1783 US$ 101.300,52 TOTAL US$ CODIGO 1914 US$ 145.322,96 T/C US$ ADUANERO A MARZO DEL 2012 $ 481,27 TOTAL EN PESOS CODIGO 91 $ 69.939.581 Por ello, la genérica descripción del supuesto abuso de parte de su administrador don MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS o el mal uso que éste haya hecho de las atribuciones de administración que le fueron conferidas, no explica la génesis del faltante de inventario; pareciera ser que el 1 6% sobre el CIF 2 50% sobre los derechos ad valorem. 3 19% sobre CIF, más derechos y recargo de uso. 35 reclamante alude a la práctica ya inveterada de los administradores de las empresas usuarias de Zona Franca de “vender” la aceptación de Traspasos para cuadrar faltante de inventarios de terceros, pero lo cierto es que lo anterior es una mera suposición de este sentenciador que no emana ni del reclamo de fs. 1 como tampoco de la querella de fs. 6; del juicio de rendición de cuentas de fs. 11 o de la declaración jurada (denuncia) ante el Director regional de Aduanas de fs. 14; tampoco el reclamante ha rendido prueba alguna destinada a acreditar dicha suposición ni consta una sentencia judicial penal condenatoria, que establezca el fraude por parte del mencionado administrador y tramitador don MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS. 11.- Como necesaria consecuencia de lo anterior este sentenciador tendrá por legalmente efectuados y aceptados por la empresa reclamante tanto los “Z” como los Traspasos que originan el ingreso de mercancías a su inventario, posteriormente detectados por ADUANAS como faltantes y por reales, ciertas y existentes las operaciones mercantiles de que da cuenta su inventario y por no acreditado que la reclamante haya sido víctima de una defraudación por parte de su administrador don MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS. VI.- EFECTIVIDAD DE CONCURRIR UNA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR CONSTITUIR LOS DELITOS SEÑALADOS EN EL PUNTO ANTERIOR “FUERZA MAYOR” EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 45°, DEL CÓDIGO CIVIL: 12.- Que por los mismos motivos antes desarrollados, y en aras de la brevedad, este sentenciador no tendrá por acreditada la “fuerza mayor” invocada por el reclamante. 4 Sumatoria del código 191 de todos los cargos reclamados. 36 Recuérdese que conforme a la Res. Ex. 148, de fs. 103, se ordenó la toma de inventario a la reclamante, la que se efectúo mediante acta de inventario de fecha 29 de marzo del 2012, cuya copia corre a fs. 106. Como consecuencia de la anterior fiscalización se evacuó el informe U-078, de 3 de abril del mismo año, rolante a fs. 121, en el cual se detectó el siguiente faltante de inventario a la reclamante: STOCK REAL DISPONIBLE QUE NO SE ENCUENTRA EN BODEGA US$ 542.663,84 - MOTORES US$ 191.802,82 - VEHÍCULOS US$ 350.861,02 - TOTAL US$ 542.663,84 STOCK REAL NO DISPONIBLE QUE NO SE ENCUENTRA EN BODEGA US$ 58.616,50 TOTAL FALTANTE US$ 601.280,34 Para lo cual se le apercibía para que presentara sus descargos dentro del plazo de un mes (fs.122), señalando los documentos que debía aportar para justificarlo, bajo apercibimiento del artículo 128°, inciso XIII, de la Ordenanza de Aduanas (discovery). Aparece de fs. 124, que el 26 de abril el reclamante solicita una prórroga de 30 días para dar respuesta al requerimiento anterior, la que el DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS deniega el 5 de mayo, a fs. 129, por haberse verificado por la Comisión Fiscalizadora, en tres oportunidades, la documentación cuestionada. El 30 de abril y conforme consta de fs. 125 don MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS presenta ante la Comisión Fiscalizadora de ADUANAS 27 vehículos, los que dicha Comisión tiene por justificados. Asimismo, el 4 de mayo del 2012, y conforme consta de fs. 126, el mismo administrador presenta un listado de vehículos para “despiece”, con los cuales pretende justificar su faltante, de los cuales ADUANAS acepta solo uno, conforme a Resolución aclaratoria N° 2843, de 5 de marzo del 2012 (citado en el punto N° 10, del Informe U-040, de fs. 131). Por todo lo anterior, el 6 de junio siguiente ADUANAS emite el informe final U-040, de fs. 130 en el cual determina: 37 INFORME U-025 DE 05-04-12 DENUNCIADO FALTANTE US$ JUSTIFICADO A LA FECHA US$ FALTANTE FINAL US$ STOCK REAL DISPONIBLE: VEHÍCULOS 350.861,02 86.831,71 264.029,31 STOCK REAL DISPONIBLE: MOTORES 191.802,82 5.740,42 186.062,40 STOCK REAL NO DISPONIBLE 58.616,50 19.570,00 39.046,50 US$ 601.280,34 112.142,13 489.138,21 Y concluye con las siguientes diferencias: AFORO Y LIQUIDACION VALOR MERCANCIAS USADAS FALTANTES STOCK REAL DISPONIBLE US$ 450.091,71 STOCK REAL NO DISPONIBLE US$ 39.046,50 CIF US$ 489.138,21 DERECHOS 6% CODIGO 2235 US$ 29.348,29 RECARGO DE USO 50% CODIGO 1166 US$ 14.674,15 IVA CODIGO 1787 US$ 101.300,52 TOTAL US$ CODIGO 1918 US$ 145.322,96 T/C US$ ADUANERO A MARZO DEL 2012 $ 481,27 TOTAL EN PESOS CODIGO 91 $ 69.939.581 Además, debe tenerse presente que el artículo 1698°, del Código Civil dispone que “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”, mientras que el artículo 1674 agrega que “el deudor es obligado a probar el caso fortuito que alega”, prueba que no se ha rendido por el reclamante ni en esta causa ni ante ADUANAS en sede administrativa. VII.- EFECTIVIDAD DE EXISTIR FALTANTE DE INVENTARIO SEGÚN LO SEÑALADO EN EL INFORME U-040, DE 6 DE JUNIO DEL 2012: 13.- Tal como se refirió en el considerando V, letra A, 5° anterior, el artículo 7° de la Ley N° 19.946 faculta a ADUANAS para cobrar los derechos e impuestos respecto de los faltantes de inventarios, al señalar: “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su Ley Orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determine faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delitos que corresponda.” 5 6% sobre el CIF 6 50% sobre los derechos ad valorem. 7 19% sobre CIF, más derechos y recargo de uso. 38 14.- la empresa reclamante no niega la efectividad de los faltantes, sino el haber sido víctima de una serie de delitos de parte de su administrador SALAZAR ZEBALLOS, cuya descripción de los hechos constitutivos es vaga, genérica y ambigua en relación a cómo pudo haber generado dicho administrador tales faltantes; de hecho, el faltante que pudo justificar en sede administrativa (27 vehículos de fs. 125, más un vehículo del listado de fs. 126) ADUANAS efectivamente se los rebajó de su informe inicial U-078, de fs. 121. 15.- Así, los cargos reclamados, conforme a lo ya indicado en el considerando II, 3°, letra i), cumplen con los supuestos y requisitos legales para su formulación por existir el faltante de inventario verificado en cumplimiento de la res. Ex. 148, de fs. 103, siendo procedente confirmarlos. 16.- Finalmente, se hace presente que la reclamante acompaña a fs. 57 el cargo N° 506592 el cual, no obstante, aparece como “no” reclamado en su presentación de fs. 1. Y VISTO lo dispuesto en los artículos 117º, 122º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, Decreto con Fuerza de Ley Nº341/1977, del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas, Ley Nº 19.946, Decreto de Hacienda N°1355/1976 y DTO 993/2004 que aprueba reglamento del artículo 6º, de la Ley 19.946; SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fs. 1: CONFÍRMANSE los siguientes cargos, cuyas copias corren de fs. 23 a 82: CARGO FECHA MONTO US$ 506575 08-06-12 610,25 506576 08-06-12 233,81 506577 08-06-12 85,42 506578 08-06-12 116,04 506579 08-06-12 979,51 506580 08-06-12 1.341,07 506581 08-06-12 238,87 506582 08-06-12 78,73 506583 08-06-12 452,48 506584 08-06-12 487,54 8 Sumatoria del código 191 de todos los cargos reclamados. 39 506585 08-06-12 582,61 506586 08-06-12 66,55 506587 08-06-12 156,27 506588 08-06-12 105,17 506589 08-06-12 225,50 506590 08-06-12 247,78 506591 08-06-12 560,33 506593 08-06-12 50,51 506594 08-06-12 519,93 506595 08-06-12 542,70 506597 08-06-12 1.033,91 506598 08-06-12 101,61 506599 08-06-12 54,67 506600 08-06-12 364,84 506603 08-06-12 135,88 506605 08-06-12 127,42 506606 08-06-12 160,73 506608 08-06-12 541,91 506609 08-06-12 906,35 TOTAL US$ 11.108,39 Todo ello SIN COSTAS. EJECUTORIADO el presente fallo y atendida la eventual participación de extranjeros en los hechos analizados, de conformidad a lo establecido en el artículo 175° del Código Procesal Penal PASEN LOS ANTECEDENTES RESPECTIVOS a la Intendencia Regional para efectos de la eventual infracción de la Ley de Extranjería que se hubiere configurado en la especie y hecho lo anterior, archívense los antecedentes. NOTIFÍQUESE a la reclamante por CARTA CERTIFICADA y a la reclamada de modo ordinario. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC: 12-9-0000527-8 RIT: GR-02-00078-2012 DICTADA POR EL JUEZ TITULAR TRIBUTARIO Y ADUANERO DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. AUTORIZADA POR EL SECRETARIO ADUANERO (S) DON JORGE ZAMBRANO VILLARROEL. DISTRIBUCION: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Registro de Fallos. 2013-08-13T11:07:36-0400 MARIO SEGUNDO GUZMAN CORTES

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.