Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00078-2012 · 13 de agosto de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00078-2012
- RUC
- 12-9-0000527-8
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 12-9-0000527-8
RIT GR-02-00078-2012
SOCIEDAD IMPORTADORA
Y EXPORTADORA DEL
NORTE LIMITADA
RUT N°76.448.850-4
Iquique, trece de agosto de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fs. 1 comparece don EUGENIO MUJICA MUJICA, Rut Nº
3.517.823-6, domiciliado en pasaje Oeste, manzana V, sitio 104 A, Zona Franca
Iquique, en representación de SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA
DEL NORTE LIMITADA, quien señala que, con fecha 28 de agosto del año
2012, la empresa que representa fue notificada de la formulación de cargos N°
506575, 506576, 506577, 506578, 506579, 506580, 506581, 506582, 506583,
506584, 506585, 506586, 506587, 506588, 506589, 506590, 506591, 506593,
506594, 506595, 506597, 506598, 506599, 506600, 506603, 506605, 506606,
506608 y 506609 todos aprobados en Resoluciones Nº 1807 a 1836, del 23 de
agosto de 2012, respectivamente, por Impuestos y Derechos dejados de
percibir, detectados por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS en el contexto
de ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.
Indica que la formulación de cargos que, en síntesis, formula la
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS, guarda relación con una supuesta
infracción que se le atribuye al usuario de Zona Franca, SOCIEDAD
IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL NORTE LTDA, consistente en la
falta en los inventarios de mercaderías ingresadas al sistema franco, respecto
de las cuales no se habrían pagado derechos e impuestos correspondientes,
circunstancia que se habría comprobado durante una visita de fiscalización del
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Servicio, donde se constató físicamente faltante de mercaderías, sin haberse
acreditado al momento de la fiscalización la salida legal de Zona Franca.
Refiere que el informe de fiscalización redactado por la comisión
fiscalizadora integrada por los funcionarios PEDRO PEREIRA DÍAZ y SAMUEL
VENEGAS ITURRIETA, indica que "en el lugar fueron atendidos por el
representante de la Importadora MARCOS SALAZAR CEVALLOS, Rut Nº
22.582.548-3, con quien realizarían verificación física y documental de las
mercaderías detalladas en el Informe de Inventario solicitado a la Sociedad
Administradora de Zona Franca, de fecha 27 de marzo de 2012.
Que en el proceso de fiscalización, luego de la etapa de
observaciones, se determinó que en relación al faltante denunciado por las
mercaderías del stock real disponible por US$542.663,84; el usuario justificó
documentos ítems por un monto de US$92.572,13 quedando un faltante de
US$450.091,71. Que en relación al faltante denunciado por las mercancías del
stock real no disponible por US$58.616,50, el usuario justificó documentos
ítems por un monto de US$19.570,00, quedando un faltante de US$39.046,50".
Añade que la diferencia de mercancías detectada por los
funcionarios de ADUANAS en el proceso de fiscalización y en el cual intervino,
según se dice, el representante de la empresa señor MARCO SALAZAR, ha
sido consecuencia directa de múltiples delitos cometidos por el ya indicado
empleado de nuestra empresa MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS
respecto del cual se han interpuesto diversas acciones legales; entre ellas, una
querella criminal por los delitos de falsificación de instrumento público,
falsificación de timbre, apropiación indebida, sin perjuicio de otras figuras
penales que resulten conforme al mérito de la investigación. También inició una
demanda civil de rendición de cuentas que se ventila en el Tercer Juzgado de
Letras de esta ciudad. En cuanto a la querella, fue declarada admisible y se
encuentra radicada en la fiscalía local para su investigación, siendo allí
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acompañados los antecedentes materiales e instrumentos probatorios que
acreditan la comisión de los delitos ya indicados por el querellado MARCO
ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS.
Indica haber sido víctima del mencionado funcionario quien
aprovechándose de la debilidad física y mental en que se encontraba, producto
de la muerte de su cónyuge, realizó diversas conductas delictivas que le han
causado graves perjuicios económicos y que tienen como corolario estas
diferencias de stock, que supuestamente se detectaron durante la fiscalización
del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS y respecto del cual se aplican los
impuestos y tasas indicadas en los cargos.
Explica en su querella que a raíz de información entregada por
ciudadanos peruanos de Zona Franca, pudo detectar que este funcionario, para
rebajar el número de vehículos faltantes durante el proceso de fiscalización,
solicitó vehículos en calidad de préstamo a sus amigos dentro del recinto de
Zona Franca y utilizó los servicios de una persona peruana que se apoda “EL
CHE”, que fue contactado a través de un ciudadano boliviano llamado
VICONKIN KOEKI, y por su intermedio obtuvo placas de chasis adulteradas
que instaló en los ya citados vehículos para obtener una rebaja en la diferencia
de mercancías y de esta manera encubrir su delito.
De suerte que concluido el proceso de fiscalización los vehículos
nuevamente habrían desaparecido.
Afirma el reclamante que tan pronto conoció estos hechos y
antecedentes los puso en conocimiento del Juzgado de Garantía a través de la
querella ya mencionada y de las autoridades aduaneras; de hecho, el
reclamante habría efectuado varias presentaciones al Director Regional de
ADUANAS dando a conocer esta situación, pese a lo cual MARCO ANTONIO
SALAZAR ZEBALLOS seguiría actuando como representante de otras
empresas ante el SERVICIO DE ADUANAS, sin ningún impedimento ni
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restricción, pese a que copia de esta querella se entregó al Director del citado
Servicio.
Añade que hay antecedentes que le harían dudar de la
imparcialidad de los funcionarios de ADUANA en todo este proceso dado que,
conocidos los hechos que denuncia, informó verbalmente de lo ocurrido a tres
funcionarios del SERVICIO DE ADUANAS de nombres PEDRO ECHEÑIQUE,
EUGENIO OLEA y AGUSTÍN ARRIETA quienes, en vez de investigar los
hechos señalados, procedieron a informar a MARCO ANTONIO SALAZAR
ZEBALLOS, poniendo en riesgo el éxito de la investigación criminal ya iniciada
y faltando al deber de reserva que supone este tipo de proceso, poniendo de
sobre alerta al imputado, cuestión que considera extremadamente grave.
Alega que las diferencias de mercancías detectadas durante el
proceso de fiscalización ocurrieron en el contexto de la perpetración de diversos
delito de los cuales es víctima y querellante y, en consecuencia, no podría el
Fisco pretender que responda por el pago de impuestos generados a
consecuencia de delitos cometidos en su contra, los cuales señala haber
denunciado oportunamente a los tribunales y a las autoridades aduaneras, pese
a lo cual la víctima es sancionado y el victimario seguiría actuando con total
desfachatez e impunidad ante las autoridades aduaneras cometiendo, sin duda,
otros delitos de igual naturaleza.
Apunta que todo el proceso de fiscalización merece total reparo
desde que, según los anteceden dados a conocer en la querella, se instalaron
chasis falsos en vehículos que no se sabe con certeza si correspondían a los
faltantes, pues ello no fue detectado durante la fiscalización, ya que en caso
contrario, se podría haber alertado oportunamente sobre los delitos cometidos y
sus involucrados.
Agrega que la actitud de los funcionarios de ADUANAS que
alertan al imputado también le parece sospechosa y del todo reprochable.
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Señala que se ha visto expuesto a un evento de fuerza mayor, en
los términos que señala el artículo 45°, del Código Civil y que lo configuraría la
comisión de un delito, de suerte que frente a esta acción ilegal e ilegítima de un
tercero, no puede verse obligado a responder ante el FISCO por las diferencias.
Por lo que en virtud del artículo 117°, letra a), de la Ordenanza de
Aduanas y demás normas legales solicita se tenga por interpuesta la
reclamación en contra de los citados cargos N° 506575, 506576, 506577,
506578, 506579, 506580, 506581, 506582, 506583, 506584, 506585, 506586,
506587, 506588, 506589, 506590, 506591, 506593, 506594, 506595, 506597,
506598, 506599, 506600, 506603, 506605, 506606, 506608, 506609, todos
aprobados por Resoluciones N° 1807 a la 1836, del 23 de agosto de 2012,
respectivamente, y en definitiva rechazarlos y dejarlos sin efectos en atención a
los argumentos referidos.
A fs. 138 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de
ADUANAS.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 18 se ordena acompañar los documentos fundantes del
reclamo, lo que la reclamante cumple a fs. 20.
A fs. 89 se tienen por acompañados los documentos fundantes del
reclamante y se confiere traslado del reclamo.
A fs. 91 ADUANA contesta el reclamo, el que se tuvo por no
presentado a fs. 138 por ser extemporáneo.
A fs. 140 se recibe la causa a prueba.
A fs. 143 se revoca el patrocinio y poder con el que estaba
investido el abogado JUAN GASTÓN PALACIOS VICENCIO para representar
al reclamante y a fs. 144 el reclamante se confiere patrocinio y poder en la
abogada CLAUDIA GONZÁLEZ ROCHA, presentaciones ambas que se
proveen a fs. 145.
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A fs. 147 la reclamada solicita se despachen oficios y acompaña
documentos, lo que se provee a fs. 161.
A fs. 164 la reclamante pide se tenga presente, se traiga a la vista
la carpeta investigativa RIT 10325-2012 de la Fiscalía Local de Iquique y
acompaña documentos, lo que se provee a fs. 175.
A fs. 199 se agrega el Oficio Ordinario U-035 y sus antecedentes,
de fs. 178 y 179.
A fs. 201 se trajeron los autos para fallo.
A fs. 203 ADUANAS asume personería, confiere patrocinio y
poder, pide se tenga presente, acompaña documentos y en subsidio propone
medida para mejor resolver, peticiones todas que se proveyeron a fs. 239
donde se previamente se apercibe a la reclamada para que acredite su
personería vigente.
A fs. 243 se agrega a estos autos oficio N° 3557, de fs. 241 y se
fija fecha para audiencia de percepción documental;
A fs. 245 ADUANAS cumple lo ordenado, lo que se provee a fs.
248.
A fs. 250 ADUANAS delega poder, lo que se tiene presente a fs.
251.
A fs. 254 se lleva a efecto audiencia de percepción documental
con la sola presencia de la parte reclamada.
A fs. 255 la reclamada solicita copia de los documentos adjuntos a
oficio remitido por ZOFRI, lo que se concede a fs. 256.
A fs. 258 y 260 ADUANAS solicita se tenga presente y propone
medida para mejor resolver, la que se deniega a fs. 265.
A fs. 267 se dicta medida para mejor resolver, ordenando citar a
prestar declaración a MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS, para el día
12 de julio de 2013.
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A fs. 275 se dicta nueva medida para mejor resolver, consistente
en agregar a autos copia del ordinario N° 8631, de la Gerencia de Asuntos
Legales y Corporativos de ZOFRI S.A.
A fs. 277 como medida para mejor resolver se solicita informe al
DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS y se reitera oficio de fs. 175, a la
Fiscalía Regional de Tarapacá.
A fs. 282 se recibe oficio del señor DIRECTOR REGIONAL DE
ADUANA de Iquique, Ordinario N° 966, el que se agrega a autos a fs. 300.
A fs. 302 se presenta escrito de acredita personería, al que no se
hace lugar a fs. 305 por no ser el mandante parte de esta causa.
Los documentos siguientes:
A fs. 6 querella criminal presentada por EUGENIO MUJICA
MUJICA en contra de MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS, ante el
Juzgado de Garantía de Iquique, el 6 de agosto de 2012; a fs. 11 demanda de
rendición de cuenta de mandato, presentada por la empresa reclamante en
contra de MARCO ANTIONIO SALAZAR ZEVALLOS, el 29 de mayo de 2012;
a fs. 14 declaración jurada de EUGENIO MUJICA MUJICA al DIRECTOR
REGIONAL DE ADUANAS de Iquique, de 24 de agosto de 2012; a fs. 21, acta
de notificación de cargos N° 4974, de 24 de agosto de 2012; a fs. 23, 25, 27,
29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67, 69,
71, 73, 75, 77, 79 y 81, Formularios de Cargos N°s. 506575, 506576, 506577,
506578, 506579, 506580, 506581, 506582, 506583, 506584, 506585, 506586,
506587, 506588, 506589, 506590, 506591, 506592, 506593, 506594, 506595,
506597, 506598, 506599, 506600, 506603, 506605, 506606, 506608, 506609,
todos de 8 de junio de 2012; de fs. 83 a 88 vta., escritura pública de constitución
de la sociedad “IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL NORTE
LIMITADA”, de 29 de diciembre de 2005; a fs. 102 carta dirigida al Director
Regional de ADUANAS de Iquique por JUAN JOSÉ PORRAS CHIMODEN,
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gerente y propietario de la IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA
EXPRESS KAR LTDA., fechada el 11 de enero de 2012; a fs. 103 Resolución
Exenta N° 148, de 27 de enero de 2012; de fs. 106 a 108 y 183 a 185, acta de
fiscalización e inventario, de 29 de marzo de 2012; a fs. 109, 115, 149, 155, 186
y 192 actas de fiscalización e inventario, de 2 de abril de 2012, realizada por
fiscalizadores de ADUANA a la empresa SOCIEDAD IMPORTADORA Y
EXPORTADORA DEL NORTE LTDA., a fs. 121 Oficio Ordinario N° U-078, de 3
de abril de 2012; a fs. 124 solicitud de prórroga solicitada por EUGENIO
MUJICA MUJICA a ADUANAS, el 26 de abril de 2012; a fs. 125, acta de
revisión de inventario de la empresa reclamante, de fecha 30 de abril de 2012; a
de fs. 126 a 128 carta de MARCO ANTONIO SALAZAR ZEVALLOS, en
representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE NORTE LTDA.
dirigida a la Unidad de Fiscalización de Usuarios de ADUANA de Iquique, con
fecha 4 de mayo de 2012; a fs. 129 Oficio U-139, de fecha 5 de mayo de 2012;
a fs. 130 y 179, Informe N° U-040, de 6 de junio de 2012; a fs. 134 Inventario de
la empresa reclamante, según información de ZOFRI, al 27 de marzo de 2012;
a fs. 142 comprobante de envío de carta certificada, notificando auto de prueba,
de 29 de enero de 2013; a fs. 163 Oficio N° 01/2013, emitido por este Tribunal a
la Unidad de Fiscalización de Usuarios de ADUANAS, de 22 de febrero de
2013; a fs. 163 vta. Oficio N° 02/2013, remitido por este Tribunal a la Gerencia
de Asuntos Legales, de ZOFRI S.A., de 22 de febrero de 2013; 168 certificado
médico extendido por el facultativo RODRIGO IBÁÑEZ ARENAS, de 1 de
febrero de 2010; a fs. 169 informe médico RODRIGO IBÁÑEZ ARENAS; a fs.
170 certificado de defunción de doña SYLVIA REBECA OVANO ZORICH; a fs.
171, 172 y 173, certificados del psiquiatra PABLO ARANCIBIA SOTO,
extendidos el 31 de octubre y 25 de noviembre de 2012 y el 10 de enero de
2013; a fs. 174 Notificación de cargos N° 4982, de 30 de agosto de 2012; a fs.
177 Oficio N°10/2013 dirigido a Fiscalía de Iquique, el 5 de marzo de 2013; a fs.
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178 Oficio Ordinario N° U-035, de 4 de marzo de 2013; a fs. 198 fotocopia de
libro de recibo de correspondencia por Fiscalía Local de Iquique, el día 6 de
marzo de 2013; a fs. 241 Oficio N° 3557 de la subgerente legal de ZOFRI, de
fecha 5 de junio de 2013; a fs. 242 certificado identificación de físico no
escaneable; a fs. 246 resolución afecta N° 1.437, de 24 de octubre de 2012,
que nombra a don RAÚL RODOLFO PIZARRO PALMA en el cargo de Director
Regional de la Aduana de Iquique; a fs. 253 certificado de custodia de físico no
escaneable, de 14 de junio de 2013, consistente en CD disco compacto con
inventario documental registrado en ZOFRI, por la empresa reclamante,
correspondiente los meses de marzo y abril del año 2012 y enero y febrero del
año 2013; a fs. 270 oficio Ordinario N° 8631, de 1 de diciembre de 2005; a fs.
279 y 279 vta. oficios N° 021/2013 y 022/2013 dirigidos al Director Regional de
Aduanas de Iquique y al Fiscal Regional de Tarapacá; a fs. 280 copia del libro
de correspondencia del Tribunal; a fs. 281 certificado de no comparecencia del
citado MARCO ANTIONIO SALAZAR ZEVALLO a audiencia dispuesta al
efecto; a fs. 282 Ordinario N° 966, de 26 de julio de 2013; a fs. 285 Ordinario N°
855 de 11 de septiembre de 2012; a fs. 286 Oficio Ordinario N° 961 de 19 de
octubre de 2012; a fs. 287 Denuncia N° 175, de 11 de septiembre de 2012; a fs.
292 mandato especial de IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL NORTE
LIMITADA a MARCO ANTONIO SALAZAR ZEVALLOS, de 17 de noviembre
de 2009; a fs. 294 Resolución Exenta N° 2093, de 18 de noviembre de 2009; a
fs. 295 Oficio Ordinario N° 454, de 18 de abril de 2013; y a fs. 298 Oficio
Ordinario N° 6580, de 23 de mayo de 2013.
Por cuerda separada corre CD certificado a fs. 253.
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1 don EUGENIO MUJICA MUJICA, en
representación de SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL
NORTE LIMITADA, ambos ya individualizados, reclama en contra de los cargos
10
N° 506575, 506576, 506577, 506578, 506579, 506580, 506581, 506582,
506583, 506584, 506585, 506586, 506587, 506588, 506589, 506590, 506591,
506593, 506594, 506595, 506597, 506598, 506599, 506600, 506603, 506605,
506606, 506608, 506609, todos de 23 de agosto de 2012, cuyas copias corren
de fs. 23 a 82, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho referidas
y a las cuales nos remitimos en aras de la brevedad.
2.- Que a fs. 138 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de
ADUANAS.
II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3.- Que son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
a) Consta de fs. 83 que el 29 de diciembre de 2005 se constituyó
la Sociedad de Responsabilidad Limitada “IMPORTADORA Y
EXPORTADORA DEL NORTE LIMITADA”, por escritura pública que rola a fs.
83, figurando como socios de la misma, don EUGENIO MUJICA MUJICA y don
PABLO ANDRÉS MUJICA OVANDO, con el giro de importación y exportación
de todo tipo de mercancías más otros que allí se señalan.
b) Que el 1 de febrero de 2010 el doctor RODRIGO IBÁÑEZ
ARENAS extendió certificado, rolante a fs. 168, indicando “que la Sra. SYLVIA
OVANDO ZORICH es portadora de fibrosis pulmonar avanzada, que
corresponde a una enfermedad grave y progresiva. Por estas razones es
necesaria la presencia frecuente de su esposo Sr. EUGENIO MUJICA a fin de
tomar decisiones relevantes para la salud de la señora OVANDO. Ruego dar
las facilidades necesarias para esto. Atte. (Hay firma ilegible) Dr. RODRIGO
IBÁÑEZ, Cardiólogo, 10.621.669-6, FCM 18.717-8.”
c) Que el 10 de junio de 2010 el facultativo antes referido emitió
informe médico, que rola a fs. 169, que versa como sigue: “El Sr. EUGENIO
MUJICA se encuentra casado con la Sra. SYLVIA OVANDO ZORICH quien se
encuentra gravemente enferma con Hipertensión Pulmonar severa.
11
Por la razón anterior el Sr. MUJICA requiere estar viajando
permanentemente a Santiago para coopera en el tratamiento de su cónyuge.”
d) Que el 12 de noviembre de 2011 falleció doña SYLVIA
REBECA OVANDO ZORICH, según consta de certificado de defunción de fs.
170.
e) Que el 11 de enero de 2012, JUAN JOSÉ PORRAS
CHIMODEN, envió carta, rolante a fs. 102, al Director Regional de Aduanas de
la Primera Regional de Tarapacá indicando que “Con fecha 4 de enero de 2012
en la madrugada sustrajeron desde el patio de su Importadora ubicada en Av.
Of. Mapocho Mz. D sector 32, sitio 1 un vehículo similar Station Wagon Kía
Sorento, año 2004, color negro, chasis o Vin N° KNAJC52152A00919; de
acuerdo a las cámaras de vigilancia que mantiene en su sitio pudo constatar la
hora. El vehículo en el cual se movilizaban los sujetos, información que fue
entregada a la PDI.
El robo lo descubrió a las 09:00 horas del día 5 de enero y salió a
buscar el vehículo y a hacer la denuncia pertinente con la buena fortuna que lo
encontró en las inmediaciones de Zona Franca con un joven manejando y una
dama embarazada y con un papel que simulaba ser un SRF, prestos para
llevarlo a la prerrevisión técnica.
Las personas antes mencionadas fueron individualizadas por
Carabineros y quien emitió el papel para la Pre-revisión técnica fue la
importadora SOC. IMPORT-EXPORT DEL NORTE LTDA. RUT 76.448.850-4.
Informa que la denuncia a la PDI tiene N° 15, de 5 de enero de
2012 y en la Fiscalía Regional es Informe N° 26, de 6 de enero de 2012,
adjunta copia de la hoja que los delincuentes portaban para la pre-revisión
técnica”.
f) Que con fecha 27 de enero de 2012 el Director Regional de
ADUANAS de la Primera Región de Tarapacá dictó Resolución Exenta N° 148,
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que rola a fs. 103, que en su parte resolutiva dispone: practicar visita de
fiscalización y control al usuario de Zona Franca sociedad IMPORT EXPORT
DEL NORTE LIMITADA.
g) Que al 27 de marzo de 2012 la empresa reclamante mantenía
el inventario documental, que rola a fs. 134 y siguientes, según los registros de
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
h) Que el 29 de marzo de 2012 los funcionarios de Aduanas
señores SAMUEL VENEGAS I., JOSE LOZANO VILCA y FREDDY VARGAS
S. realizaron inventarios físicos y revisión documental de las mercancías
depositadas en la bodega de la empresa reclamante, según se puede apreciar
de acta de fiscalización e inventario a fs. 106 y 183.
i) Que el 2 de abril de 2012 los fiscalizadores antes mencionados
realizaron inventario físico en virtud de informe de inventarios de 27 de marzo
de 2012, según actas que rolan a fs. 109, 115, 149, 155, 186 y 192. Además se
encuentran adjuntos a autos inventarios de marzo y abril de 2012 y enero y
febrero de 2013, correspondientes a la empresa reclamante, según lo informado
por ZOFRI en su Oficio N° 3557, que se lee fs. 241.
A continuación se detallan las mercancías que fueron detectadas
como “faltantes” por los fiscalizadores y por las que se emitieron sendos
formularios cargos, individualizados en la letra p), según el siguiente cuadro:
ITEM DESCRIPCIÓN
STOCK
REAL
CIF
TOTAL
CARGO
001-06-034873-001
MOTOR COMPLETO TOYOTA 3RZ-0973201 USADO, AÑO
1998 4000CC. MOTOR S/N- A GASOLINA VIN.
1FMZU32XXWUC9
1 2.054,06 506575
001-08-020083-004
TRACTOR USADO KUBOTA B5000 MOTOR SIN NUMERO
CHASSIS:19298, AÑO:1992, COLOR AMARILLO,
1 786,95 506576
001-08-033262-042 TROMPA DELANTERA S/M S/M USADO 4 287,50 506577
001-09-007794-012
MOTOR USADO AÑO:1995 SUBARU EJ20 MOTOR:EJ20-
909432 GASOLINA DE 1800CC
1 195,29 506578
001-09-007794-013
MOTOR USADO AÑO:1995 SUBARU EJ20 MOTOR:EJ20-
90997 GASOLINA DE 1800CC
1 195,29 506578
134-10-000720-005
TOYOTA HIACE ANO:1994 MOTOR:1RZ-SIN NUMERO
CHASIS:RZH112-0029210 COLOR AZUL
1 3.296,90 506579
506-06-084365-002
ROLLS-ROYCE SILVER-SHADOW ANO:1975
MOTOR:21510 CHASIS:SRX21510 TRANSM:
1 4.513,85 506580
13
AUTOMATICA,D.HIDR., PUERTAS: 4,P
506-09-304667-005 PARACHOQUE S/M S/M USAODO P/VEHÍCULO 1 20,00 506581
506-09-304667-006 TANQUE COMBUSTIBLE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 50,00 506581
506-09-304667-007 FRONTAL S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 269,00 506581
506-09-304667-009 PARABRISAS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 30,00 506581
506-09-304667-010 PUERTAS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 200,00 506581
506-09-304667-011 GUARDABARRO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 20,00 506581
506-09-304667-013 VOLANTE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 10,00 506581
506-09-304667-014 ASIENTOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 4 40,00 506581
506-09-304667-016 NEUMÁTICOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506581
506-09-304667-034 CAPOT S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 15,00 506581
506-10-076254-045 VIDRIOS S/M S/M USADO 3 15,00 506582
506-10-076254-047 PUERTAS S/M S/M USADO 5 250,00 506582
506-10-133392-008 DIFERENCIAL TRASERO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 160,00 506583
506-10-133392-009 PARACHOQUES S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 60,00 506583
506-10-133392-010 TANQUE COMBUSTIBLE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 100,00 506583
506-10-133392-011 FRONTAL S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 280,00 506583
506-10-133392-013 VIDRIOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 100,00 506583
506-10-133392-015 PUERTAS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 100,00 506583
506-10-133392-017 GUARDABARRO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 10,00 506583
506-10-133392-019 VOLANTE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 4,00 506583
506-10-133392-020 ASIENTOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 3 24,00 506583
506-10-133392-025 DIFERENCIAL DELATERO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 180,00 506583
506-10-133392-032 CAPOT S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 15,00 506583
506-10-133392-040 DIFERENCIAL TRASERO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 50,00 506583
506-10-133392-041 PARACHOQUE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 20,00 506583
506-10-133392-042 TANQUE COMBUSTIBLE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 25,00 506583
506-10-133392-043 FRONTAL S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 100,00 506583
506-10-133392-045 VIDRIOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 50,00 506583
506-10-133392-047 PUERTAS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 50,00 506583
506-10-133392-049 GUARDABARRO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 10,00 506583
506-10-133392-051 VOLANTE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 5,00 506583
506-10-133392-052 ASIENTOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 3 30,00 506583
506-10-133392-054 NEUMÁTICOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 50,00 506583
506-10-133392-057 DIFERENCIAL DELANTERO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 75,00 506583
506-10-133392-063 MOTOR Y CAJA TOYOTA 3S-2801037 USADO P/VEHÍCULO 1 10,00 506583
506-10-133392-064 CAPOT S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 15,00 506583
506-10-180656-006 PARACHOQUE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 10,00 506584
506-10-180656-007 TANQUE COMBUSTIBLE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 50,00 506584
506-10-180656-008 FRONTAL S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 649,00 506584
506-10-180656-011 PUERTAS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 250,00 506584
506-10-180656-012 GUARDABARRO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 10,00 506584
506-10-180656-014 VOLANTE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 10,00 506584
506-10-180656-015 ASIENTOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 3 30,00 506584
506-10-180656-017 NEUMÁTICOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 100,00 506584
506-10-180656-033 CAPOT S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 24,00 506584
506-10-180656-041 PARACHOQUE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 10,00 506584
506-10-180656-042 TANQUE COMBUSTIBLE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 58,00 506584
506-10-180656-043 FRONTAL S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 49,00 506584
506-10-180656-047 PUERTAS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 200,00 506584
506-10-180656-049 GUARDABARRO 2 10,00 506584
506-10-180656-051 VOLANTE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 12,00 506584
506-10-180656-052 ASIENTOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 3 30,00 506584
506-10-180656-054 NEUMÁTICOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 135,00 506584
14
506-10-180656-064 BATERÍA S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 4,00 506584
506-10-198419-005 PARACHOQUE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 20,00 506585
506-10-198419-007 FRONTAL S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 1.676,00 506585
506-10-198419-009 PARABRISAS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 30,00 506585
506-10-198419-011 GUARDABARRO S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 2 20,00 506585
506-10-198419-013 VOLANTE S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 10,00 506585
506-10-198419-014 ASIENTOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 4 40,00 506585
506-10-198419-016 NEUMÁTICOS S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506585
506-10-198419-034 CAPOT S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 15,00 506585
506-10-283645-001
MOTOR Y CAJA SUBARU S/M USADO NRO, EF12-360627,
1000CC, ANO 1995, GASOLINA
1 224,00 506586
506-10-380494-007 DIFERENCIAL USADO P/VEHÍCULO 1 154,00 506587
506-10-380494-013 PARABRISAS USADO P/VEHÍCULO 1 30,00 506587
506-10-380494-018 VOLANTE USADO P/VEHÍCULO 1 12,00 506587
506-10-380494-019 ASIENTOS USADO P/VEHÍCULO 3 30,00 506587
506-10-380494-021 NEUMÁTICOS USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506587
506-10-380494-024 DIFERENCIAL USADO P/VEHÍUCLO DELANTERO 1 150,00 506587
506-11-048732-007 DIFERENCIAL TRASERO S/M S/M USADO 1 354,00 506588
506-11-049024-007 DIFERENCIAL TRASERO USADO P/VEHÍCULO 1 154,00 506589
506-11-049024-012 VIDRIOS USADO P/VEHÍCULO 5 25,00 506589
506-11-049024-014 PUERTAS USADO P/VEHÍCULO 5 250,00 506589
506-11-049024-019 ASIENTOS USADO P/VEHÍCULO 3 30,00 506589
506-11-049024-021 NEUMÁTICO USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506589
506-11-049024-024 DIFERENCIAL USADO P/VEHÍCULO DELANTERO 1 150,00 506589
506-11-053018-007 DIFERENCIAL TRASERO USADO P/VEHÍCULO 1 154,00 506590
506-11-053018-009 TANQUE COMBUSTIBLE USADO P/VEHÍCULO 1 60,00 506590
506-11-053018-014 PUERTAS USADO P/VEHÍCULO 5 250,00 506590
506-11-053018-021 NEUMÁTICOS USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506590
506-11-053018-024 DIFERENCIAL USADO P/VEHÍCULO DELANTERO 1 150,00 506590
506-11-053018-030 MOTOR USADO P/VEHÍCULO 1 70,00 506590
506-11-056878-009 DIFERENCIAL TRASERO USADO P/VEHÍCULO 1 154,00 506591
506-11-056878-011 TANQUE COMBUSTIBLE USADO P/VEHÍCULO 1 60,00 506591
506-11-056878-012 FRONTAL USADO P/VEHÍCULO 1 210,00 506591
506-11-056878-016 PUERTAS USADO P/VEHÍCULO 5 250,00 506591
506-11-056878-020 VOLANTE USADO P/VEHÍCULO 1 12,00 506591
506-11-056878-021 ASIENTOS USADO P/VEHÍCULO 3 30,00 506591
506-11-056878-023 NEUMÁTICOS USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506591
506-11-056878-026 DIFERENCIAL USADO P/VEHÍCULO DELANTERO 1 150,00 506591
506-11-056878-043 TANQUE COMBUSTIBLE USADO P/VEHÍCULO 1 50,00 506591
506-11-056878-044 FRONTAL USADO P/VEHÍCULO 1 100,00 506591
506-11-056878-048 PUERTAS USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506591
506-11-056878-050 GUARDABARRO USADO P/VEHÍCULO 2 10,00 506591
506-11-056878-055 NEUMÁTICOS USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506591
506-11-056878-067 TUBO DE ESCAPE USADO P/VEHÍCULO 1 20,00 506591
506-11-056878-077 TANQUE COMBUSTIBLE USADO P/VEHÍCULO 1 60,00 506591
506-11-056878-078 FRONTAL USADO P/VEHÍCULO 1 150,00 506591
506-11-056878-081 PARABRISAS USADO P/VEHÍCULO 1 30,00 506591
506-11-056878-082 PUERTAS USADO P/VEHÍCULO 5 150,00 506591
506-11-100448-148 FRONTAL S/M S/M USADO P/VEHÍCULO 1 310,00 506592
506-11-132151-001 CHASSIS S/M S/M USADO NRO: SAXXNNAYCBD134338 1 170,00 506593
506-11-154223-004
TOYOTA COROLLA ANO:1998 MOTOR:S/N CHASIS:AE100-
0267425 USADO, TC: GASOLINA, T/AUTOMATICA, 5
PUERTAS
1 1.750,00 506594
506-11-162141-001 AUTOMOVIL TOYOTA CORONA PREMIO USADO ANO 1 1.826,64 506595
15
2000, MT, 3S-7491493, CH, ST210-0030580, 1998CC,
GASOLINA
506-11-170115-001
SEMI REMOLQUE FRUEHAUF VRT0076223 USADO
P/VEHICULO MOTOR 1NZ-0105331, 3000CC, ANO 2000,
DIESEL
1 3.480,00 506597
506-11-302811-001
MOTOR Y CAJA SUBARU EF-368720 USADO P/VEHICULO
AÑO 1996 GASOLINA USA
1 342,00 506598
506-11-328775-032 MOTOR Y CAJA TOYOTA 3S-7641329 USADO P/VEHÍCULO 1 70,00 506599
506-11-328775-064 MOTOR Y CAJA TOYOTA 7A-0098144 USADO P/VEHÍCULO 1 50,00 506599
506-11-328775-098 MOTOR Y CAJA S/M 3RZ-1898950 USADO P/VEHÍCULO 1 64,00 506599
506-11-390226-001
MOTO ACUATICA YAMAHA JET SKI 500T USADO SERIE
240-22269, MOTOR MJ0301338, 500CC, AUTOMATICO,
BLANCO/
1 1.228,00 506600
506-11-426981-001
MOTOCICLETA,AÑO:2011 YAMAHA YS2450F
USADO,M:J329E-006621 ENC.CHISPA,COLOR
NEGRO,COMB.GASOLINA,250CC
1 457,39 506603
506-12-007120-026 DIFERENCIAL POSTERIOR 4 428,90 506605
506-12-022438-001
MOTOR Y CAJA SUBARU S/M USADO P/VEHICULO
MOTOR EJ20, 1994CC, ANO 1997 , GASOLINA
1 541,00 506606
506-12-065761-001
NISSAN CALIFORNIA ANO:1996 MOTOR:GA15-576091D
CHASIS:WFY10-109753 COLOR:AZUL 5
PTAS.TRANS.MECANICA
1 1.824,00 506608
506-12-103349-001
MONTACARGA NISSAN,CAP:2,0 TON SERIE:FJ02-113604
MOTOR:TD27-455180 USADO,TC:DIESEL
,COLOR:PLOMO/ROSADO
1 3.050,65 506609
j) Que el 3 de abril de 2012 por Oficio Ordinario N° U-078, rolante
a fs. 121, el Director Regional de Aduanas de Iquique formuló observaciones a
SOCIEDAD IMP. Y EXP. DEL NORTE LTDA. en el siguiente sentido: “En
fiscalización efectuada a SOC. IMP. Y EXP. DEL NORTE LTDA. RUT N°
76.448.850-4, el día 30 de marzo de 2012, en dependencias del usuario,
ubicadas en Manzana V, sitio 104-A, Barrio Industrial de ZOFRI por funcionarios
de la Unidad de Fiscalización de esta Dirección Regional, en la que se examinó
la documentación y existencias de la empresa, se planificó el proceso de
verificación a través del Control de Inventarios, teniendo como base, Informe de
Inventario obtenido desde el SVR, con fecha 27 de marzo de 2012.
El análisis de la documentación obtenida y el conteo de las
existencias de la empresa efectuada en el día señalado en el numeral anterior,
nos permite formular a Ud., las siguientes observaciones:
1.- En el proceso de fiscalización se verificó y confirmó el hecho
de que existen en Informe de Inventario de fecha 27 de marzo de 2012
16
mercancías, con “stock real disponible”, las que al momento de la Fiscalización,
y de acuerdo a lo visto y ratificado en el acta de fiscalización, éstas no se
encuentran físicamente en bodega que el usuario mantiene en el recinto franco.
Mercancías extranjeras, el monto asciende: US$ 542.663.84
2.- En el proceso de fiscalización se verificó y confirmó el hecho
de que existen en Informe de Inventario de fecha 27 de marzo de 2012
diversidad de mercancías, con “stock real no disponible”, las que al momento de
la Fiscalización, y de acuerdo a lo visto y ratificado en el acta de fiscalización,
éstas no se encuentran físicamente en el Recinto Franco.
Mercancías extranjeras, el monto asciende a US$ 58.616.50
3.- El usuario, debe hacer llegar el libro de ventas y los
comprobantes de pago del Impuesto Ley 18.211 correspondiente al periodo
Enero 2010 a Marzo 2012, a la comisión fiscalizadora.
Capítulo VI OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS:
Numeral 3.-
Mantener por tipo de mercancías y por lugar de depósito, un
sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad
y valor de sus existencias en Zona Franca.
El artículo 6° de la ley 19.946, 11 de mayo de 2004 indica:
Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas
autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión
del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, en adelante las
"personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los
documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del
cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia
de las normas de comercio exterior que emanen del SERVICIO DE ADUANAS
o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio
exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con
17
operaciones de ZONA FRANCA.
Por lo anterior, se otorga un plazo de un mes, contado desde la
notificación del presente requerimiento, para presentar sus descargos y adjuntar
los siguientes antecedentes, para su defensa y que se encuentren relacionados
con las mercaderías que se han detectado como faltantes, a saber:
1. Factura Traspaso Comercial Extranjera
2. Declaración Salida Módulo
3. S.R.F.
4. Solicitud Reexpedición Factura
5. Declaración Salida Ley N° 18.110 (Merc. Nacional)
6. Acta Destrucción
7. Declaración Traslado Iquique - Arica.
8. Inf. Producción.
9. Factura Importación (Respaldada con su Din)
10. Factura Exportación (Respaldada con su Dus)
11. Boleta de Venta.
12. Factura de Venta.
13. Factura Traspaso Com. Nacional (Usuarios de Iquique).
14. Factura Traspaso Industrial Ext.
15. Descarga Inventario.
16. Inf. Producción Nacional Nacionalizados.
17. Factura Traspaso Industrial Nacional.
18. Descarga Inventario (Adm. Temporal).
19. Factura Trasp. Com. Ext. Iquique.-Arica
20. Factura Trasp Com. Nac. Iquique. Arica
21. Factura Trasp. Indust. Extran. Iquique Arica.
22. Factura de Traspaso. Ind. Nacional Iquique-Arica.
De no presentar los antecedentes solicitados, Ud. quedará afecto
18
a lo dispuesto en el artículo 128°, inciso 13°, de la Ordenanza de Aduanas, que
establece que estos antecedentes no serán admisibles, ante un eventual
reclamo al Tribunal Tributario y Aduanero, si ese Servicio los hubiere solicitado
y el reclamante no los hubiere acompañado en forma íntegra, dentro del plazo
de un mes, contado desde la notificación del presente oficio.”
k) Que el 26 de abril de 2012 don EUGENIO MUJICA MUJICA
mediante carta de fs. 124, solicitó prórroga de 30 días para responder al Oficio
Ordinario N° U-078.
l) Que el 30 de abril de 2012, se realizó revisión de inventario del
reclamante, levantándose acta de fs. 125, ocasión en que se verificaron 27
vehículos, que allí mismo se individualizan, acta suscrita por los funcionarios de
ADUANAS Sres. FREDDY VARGAS SOTO y OSCAR BUSTAMANTE
SUPANTA más el personero de la empresa reclamante MARCO ANTONIO
SALAZAR ZEVALLOS.
m) Que el 4 de mayo de 2012, MARCO ANTONIO SALAZAR
ZEVALLOS en representación de la reclamante presentó cartas de despiece a
la Unidad de Fiscalización de Aduanas-Zona Franca, como se lee a fs. 126.
n) Que el 5 de mayo de 2012, el Director Regional (S) de Aduana
de Iquique, por Oficio N° U-139, de fs. 129, negó lugar a la solicitud de prórroga
de 26 de abril de 2012, para entregar antecedentes de descargos en
fiscalización en curso.
ñ) Que el 29 de mayo de 2012, IMPORTADORA Y
EXPORTADORA DEL NORTE LIMITADA presentó demanda de rendición de
cuenta de mandato en contra de MARCO ANTONIO SALAZAR ZEVALLOS, la
que se encuentra acompañada a fs. 11.
o) Que el 6 de junio de 2012, la Unidad Fiscalización a Usuarios
emitió Informe N° U-040, de fs. 130 y 179, en el cual reitera la denuncia de.
JUAN JOSÉ PORRAS CHIMODEN, ya referida en el punto e) anterior. Se
19
agrega que “De acuerdo con lo ordenado por Exenta N° 148, de 27 de enero de
2012, la comisión fiscalizadora integrada por los funcionarios Sr. PEDRO
PEREIRA DIAZ, Fiscalizador y Sr. SAMUEL VENEGAS ITURRIETA,
Fiscalizador, concurrieron el día 29 de marzo 2012, hasta el domicilio del
usuario de Zona IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL NORTE LIMITADA,
RUT N° 76.448.850-4, ubicado en Manzana V, sitio 104-A, Barrio Industrial de
Zofri, informando lo siguiente a Ud.:
1. En el lugar fueron atendidos por el representante legal de la
Importadora Sr. MARCO A. SALAZAR CEVALLOS, RUT N° 22.582.548-3, con
quien realizarían verificación física y documental de las mercancías detalladas
en el Informe de Inventario solicitado a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
ZONA FRANCA, de fecha 27 de marzo de 2012, que sirvió de base para la
fiscalización.
2. Se efectuó el corte documental en la factura única N° 5600,
correspondiente a S.R.F. N° 288347 de 29 de marzo de 2012, y factura única
N° 5601, en blanco.
3. Debido al desorden en las bodegas del usuario, no fue posible
cotejar físicamente las mercancías, razón por la cual el Sr. SALAZAR se
compromete a ordenar las mercancías, vehículos y motores para ser
chequeados por esta comisión para el día 2 de abril de 2012, procediendo a
generar bloqueo a nivel de usuario de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución N° 148, de 27 de enero de 2012, hasta que presente sus
mercancías a revisión, al igual que la totalidad de solicitudes de cambio de
volante que se encuentren vigentes.
4. El día 2 de abril de 2012, conforme a lo indicado en el numeral
anterior, la comisión fiscalizadora en compañía del señor MARCO ANTONIO
SALAZAR CEVALLOS, Rut N° 22.582.548-3, representante legal de la
importadora, proceden a realizar inventario físico a las mercancías descritas
20
como motores y vehículos detallados en el informe de inventario de fecha 27 de
marzo de 2012, obtenido desde el S.V.R.
5. Se levantó Acta de fiscalización en inventario físico de fecha 17
de febrero de 2012, la cual fue refrendada por las partes participantes, donde
quedó reflejado la falta de mercancías correspondientes a:
- Stock real no disponible por : US$ 58.616,50
- Stock real disponible por : US$ 542.663,84
MOTORES : US$ 191.802,82
VEHICULOS : US$ 350.861.02
US$ 542.663,84
TOTAL FALTANTE : US$ 601.280,34
6. Debido a que el proceso de fiscalización se inició por
presentación efectuada por el Usuario KOREA EXPRESS KARS LTDA., el cual
denuncia el robo de un móvil de sus instalaciones, y al ser encontrado, entre los
antecedentes se presentó un certificado de pre-revisión técnica otorgado por la
SOC. IMP. Y EXP. DEL NORTE LTDA., se procedió a tomar declaración
voluntaria al Sr. MARCO ANTONIO SALAZAR CEVALLOS, Rut N°
22.582.548-3 de nacionalidad peruano, con domicilio en calle Santa Marta N°
4175, Alto Hospicio en su calidad de representante legal de la IMP. Y EXP. DEL
NORTE LTDA.
7. El cual en relación a la denuncia señala, que la Sra. EVA
ESPINOZA GONZALEZ, Rut 8.308.149-K, propietaria de un taller de cambio de
volante, la cual solicito a su ayudante, VICENTE REYNA TORO, que le
realizara la revisión técnica del vehículo que se indica en la denuncia,
sorprendiéndolo al no entregarle documentos que acreditaran su legal
adquisición, el vehículo en cuestión fue entregado a su propietario. Informando
que lo mismo declaró en la PDI, donde todo quedó solucionado.
8. Por Of. Ord. N° U-078 de 3 de abril de 2012 le fueron
21
notificadas las observaciones al usuario, de acuerdo con lo dispuesto en el Of.
N° 8505, de 5 de mayo de 2006, del Jefe del departamento Fiscalización a
Agentes Especiales y el Art. 128°, Inc. 13, de la Ordenanza de Aduanas,
otorgándole un mes de plazo para que presente sus descargos.
9. El día 30 de Abril de 2012 se presenta el representante del
Usuario SOC. IMP. EXP. DEL NORTE LTDA., para proceder a una nueva
fiscalización de 27 vehículos, los que fueron verificados conformes, por lo que
se consideran como justificados en el faltante de inventario, detalle que se
encuentra firmado por las partes participantes.
10. El día 04 de Mayo de 2012, se recepciona presentación del
usuario en la cual detalla un listado de 64 vehículos autorizados por Dpto. de
Zona Franca, para su despiece, los que al ser revisados en el Sistema de
Visación Remota, aún aparecen disponibles en el inventario del usuario,
mercancía que no fue presentada a la revisión, tanto en su forma de vehículo
completo o como de un conjunto de despiece; a esto se le suma que no hay
documentos de venta que acredite la salida de la mercancía, por lo que no se
consideran justificados, a excepción de 01 vehículo que se encuentra
autorizado su despiece, y que fue verificado físicamente el día 30 de abril de
2012, como un vehículo entero, y no como partes y piezas como se había
solicitado el día 22 de febrero de 2012, el que fue autorizado por Dpto. de Zona
Franca mediante Resolución Aclaratoria N° 2843, del 5 de marzo de 2012.
11. El día 5 de Mayo de 2012, mediante Oficio N° U-139, se da
respuesta al usuario, de la solicitud de prórroga presentada por otros 30 días,
para continuar formulando descargos. Dicha prorroga no se concede por haber
3 verificaciones previas, dentro del mes autorizado.
12. A la fecha del presente informe, el usuario ha hecho descargos
para aclarar o rebajar el inventario faltante denunciado, quedando los montos
de la siguiente manera:
22
Informe N° U-025 de 05.04.2012
Denunciado
faltante US$
Justificado a la
fecha US$
Faltante Final
US$
Stock real disponible: Vehículos 350.861,02 86.831,71 264.029,31
Stock real disponible: Motores 191.802,82 5.740,42 186.062,40
Stock real no disponible 58.616,50 19.570,00 39.046,50
US$ 601.280,34 112.142,13 489.138,21
13. Que, teniendo en cuenta que la toma de inventarios como
herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal “la oportunidad en el
tiempo y lugar”, por lo que basado en esta premisa, el estar ausente la
justificación inmediata del faltante de las mercancías, infringe lo dispuesto en el
Cap. VI. Num. 3 de la Res. 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios, como
asimismo, de los antecedentes revisados, queda demostrado el ingreso de
mercancías extranjeras al stock del usuario y que como resultado de la
auditoría practicada en su inventario existe un faltante de mercancías detalladas
como “stock real y disponible” de US$ 450.091,71, y un faltante de mercancías
detalladas como “stock real y disponible cero” de US$ 39.046,50; no
verificándose la salida de dichas especies del territorio nacional, como tampoco
su legal ingreso al resto del país, lo que infringe las disposiciones de la Res.
74/84 sobre la salida e ingreso de las mercancías de Zona Franca, D.F.L. N°
02/2001 sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL/341 sobre
Zonas Francas, D. Hda. N° 1.355/76 y Art. 7° de la Ley N° 19.946, publicada en
el Diario Oficial de 11 de mayo de 2004.
14. AFORO Y LIQUIDACIÓN:
VALOR MERCANCÍAS USADAS FALTANTES:
STOCK REAL DISPONIBLE US$ 450.091,71
STOCK REAL NO DISPONIBLE US$ 39.046,50
US$ 489.138,21
TOTAL CIF MERCANCIAS US$489.138,21 $235.407.546
CTA. 223 ADVALOREM US$ 29.348,29
CTA. 116 RECARGO POR USO US$ 14.674,15
CTA. 178 IVA US$101.300,52
23
CTA. 191 TOTAL US$ 145.322,96
CTA. 91 TOTAL $ 69.939.581
T/C MARZO 2012 = 481,27
15. Se emitió denuncia por infracción al Art. 168° y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas N° 563400, de 5 de abril de 2012.
16. De acuerdo a lo expuesto anteriormente, esta Unidad es de
opinión de mantener la denuncia indicada en el numeral 15), por contrabando
estipulado en el Artículo 168 y siguientes, salvo su mejor parecer.”
p) Que consecuencia del informe anterior, el 8 de junio de 2012, el
Director Regional de Aduanas formuló los siguientes cargos N° 506575,
506576, 506577, 506578, 506579, 506580, 506581, 506582, 506583, 506584,
506585, 506586, 506587, 506588, 506589, 506590, 506591, 506593, 506594,
506595, 506597, 506598, 506599, 506600, 506603, 506605, 506606, 506608,
506609, rolantes de fs. 23 a 82, los que por Notificación N° 4974, de 24 de
agosto de 2012, rolante a fs. 21, fueron notificados al actor y son objeto del
presente reclamo.
q) Que con fecha 6 de agosto de 2012, don EUGENIO MUJICA
MUJICA interpuso querella criminal, rolante a fs. 6 y siguientes, por los delitos
falsificación de instrumento público, falsificación de timbre y apropiación
indebida en contra de MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS.
s) Que el 3 y 25 de noviembre de 2012 y 10 de enero de 2013, el
psiquiatra PABLO ARANCIBIA SOTO extendió certificados, que rolan a fs. 171,
172 y 173, señalando en los primeros que “atiende profesionalmente al señor
EUGENIO MUJICA, por cursar de un cuadro depresivo severo. El paciente se
encuentra en tratamiento farmacológico y de psicoterapia, por lo anterior el
señor MUJICA no está en condiciones de trabajar los próximos 20 días.” y en el
último indicó que “Atiende al señor EUGENIO MUJICA por cursar un cuadro
24
depresivo severo desde el mes de octubre a la fecha. El paciente se encuentra
estable, y de alta pudiendo retornar a sus actividades en forma normal”.
t) Que con fecha 5 de marzo de 2013 se recibió Oficio Ordinario
N° U-035, rolante a fs. 178, emitido por el fiscalizador SAMUEL VENEGAS
ITURRIETA, en respuesta al Oficio 01, del 22 de febrero del 2013, rolante a fs.
163, en el cual señaló que: “de acuerdo con lo solicitado en los Of. N° 01/2013
de 22 de febrero de 2013, que se refieren a la Causa RUC 12-9-0000527-8,
puedo informar a Ud.:
1.- Con fecha 29 de marzo de 2012, según informe N° U-040, de 6
de junio de 2012, que se adjunta, se efectuó la fiscalización a las mercancías
detalladas en el informe de inventarios de la fecha 27 de marzo de 2012, del
usuario SOC. IMP. Y EXP. DEL NORTE LTDA. RUT N° 76.448.850-4.
2.- En conjunto los fiscalizadores de la Unidad de fiscalización a
Usuarios, SAMUEL VENEGAS ITURRIETA y PEDRO PEREIRA DÍAZ,
cotejamos las mercancías detalladas en el Informe de Inventario de fecha 27 de
marzo de 2012 con las que físicamente tenía el usuario en sus patios.
3.- La visita de fiscalización se efectuó el 29-03-2012.
4.- Las mercancías faltantes en el inventario, corresponden a
vehículos y motores usados, los cuales se detallan en forma pormenorizada en
el Informe de Inventario de fecha 29 de marzo de 2012, que sirvió de base para
la fiscalización, las cuales no fueron habidas en las dependencias del usuario,
situación que quedó reflejada en el anexo del acta de fiscalización de fecha 29
de marzo de 2012, refrendada por los participantes.
5.- El usuario, durante el plazo que se le otorgó para sus
descargos, presentó parte de las mercancías que, en primera instancia, se
denunciaron como faltantes, detalle valorado que se indica en el núm. 12 del
Informe N° U-040, de 6 de junio de 2012.”
25
v) Que el 26 de julio de 2013, el DIRECTOR REGIONAL DE
ADUANAS DE IQUIQUE evacuó el oficio N° 966 dando respuesta a lo
solicitado informar por este Tribunal en relación a la presentación que don
EUGENIO MUJICA MUJICA realizó al mencionado SERVICIO el 24 de agosto
de 2012, indicando que se procedió a denunciar los hechos a la Fiscalía Local
de Iquique. Además se solicitó al Director Nacional de Aduanas requiriera la
intervención del Consejo de Defensa del Estado para que interpusiera acciones
civiles y penales que corresponda en contra de MARCO ANTONIO SALAZAR
ZEVALLOS. Finalmente sobre el supuesto pago de coimas denunciado señala
que no se aprecia intervención formal de los funcionarios denunciados PEDRO
ECHEÑIQUE, EUGENIO OLEA y AGUSTÍN ARRIETA.
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
4.- Que conforme consta del auto de prueba de fs. 140, se
determinaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los
siguientes:
a) Efectividad de haber sido víctima el reclamante de diversos
delitos (falsificación de instrumento público, falsificación de timbre, apropiación
indebida y otros) de parte de don MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS y
su relación con la mercancías faltantes en que se fundan los cargos
reclamados.
b) Efectividad de concurrir una eximente de responsabilidad, por
constituir los delitos señalados en el punto anterior fuerza mayor en los términos
del artículo 45° del Código Civil.
c) Efectividad de existir faltante de inventario, según lo señalado
en el Informe U-040, de 6 de junio del 2012.
IV. NORMAS LEGALES:
26
A. FACULTAD LEGAL DE ADUANAS PARA REGLAMENTAR
LOS DOCUMENTOS Y CONTROLES DE INGRESOS Y SALIDAS DE
MERCANCIAS HACIA, DESDE Y DENTRO DE ZONA FRANCA:
5.- El artículo 9º del DFL Nº 341, de 1977, Ley de Zonas Francas,
dispone que “El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales
relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al
ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas
destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas Francas”,
mientras que el artículo 10º del Decreto de Hacienda Nº 1355, de 2 de febrero
de 1976, que Fija Reglamento de Zonas y Depósitos Francos reitera que “El
Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la
documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de
las mercancías, debiendo adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y
controlar los accesos y límites de las Zonas y Depósitos Francos”.
A su vez, el artículo 7° de la Ley N° 19.946 señala que “Sin
perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional
de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras
bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los
derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de
importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de
la denuncia por la infracción o delito que corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por
auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la
respectiva sociedad administradora.
El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para
los efectos previstos en el presente artículo.”
Por otro lado, el Artículo 6° del Decreto N° 993, de 29 de
diciembre del 2004, que aprueba Reglamento del Artículo 6º, de la Ley 19.946,
27
establece que: "Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas
autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión
del ingreso y salida de las mercancías de Zona Franca, en adelante las
"personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los
documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del
cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia
de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de
otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio
exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con
operaciones de Zona Franca.”
Asimismo, los numerales 2º y 3º, del Capítulo VI, del Manual sobre
Zonas Francas, Resolución Nº 74, de 13 de febrero de 1984, dictado por el Sr.
Director Nacional de ADUANAS conforme a las atribuciones legales antes
referidas, establecen que los usuarios de Zona Franca deberán “Mantener por
tipo de mercancía un sistema ordenado de almacenamiento”, “Mantener por tipo
de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública, Módulo o
Industria), un sistema de permanencia de inventario que en todo momento
refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como asimismo,
los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o traspaso.”
B.- EL “SISTEMA DE VISACION REMOTA” DE ZONA FRANCA:
6.- Es en este contexto que mediante la Resolución Nº 74/84,
“Manual de Zonas Francas” y Numerales 1.1 y 1.2, del Capítulo I, de la
Resolución Nº 6150, sobre Visación Remota en ZOFRI, ambas del Director
Nacional de Aduanas, se reglamentó el “Sistema de Visación Remota” para el
control del ingreso y salida de mercancías de Zona Franca, el que fue
establecido bajo dos modalidades denominadas “Usuario Remoto” y “Pool de
Digitación”.
28
Asimismo, el numeral 1.7 de la misma Resolución Nº 6150,
establece que “Todas las operaciones que transmita el usuario y que cuenten
con la aprobación de Aduana y de Zofrisa, en los casos que correspondan, se
entenderán como definitivas procediéndose de inmediato a efectuar las
actualizaciones a los stocks de cada usuario. Lo anterior, sin perjuicio de las
anotaciones definitivas que se harán al momento de las salidas efectivas de las
mercancías desde ZOFRI.”
Consecuente con lo anterior la Resolución N° 6.150, de 21 de
agosto de 1995 sobre “VISACION REMOTA EN ZOFRI” del Director Nacional
de Aduanas, Capitulo 1, “DISPOSICIONES GENERALES”, Subcapítulo 1.3.
establece que “Para los efectos de operar con este nuevo sistema cada usuario
deberá solicitar al Servicio de Aduanas y ZOFRISA la respectiva clave secreta
de acceso al sistema, siendo responsabilidad exclusiva del usuario respectivo la
confidencialidad de dicha clave.”, lo que es corroborado por el Ord. N° 8631, de
1 de diciembre del 2005, de la Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos de
ZOFRISA, cuya copia corre a fs. 270, emanado por la Gerente de dicha
empresa y dirigido al Sr. DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS de Iquique, en
el cual se define la “Clave de acceso al SVR” como “una clave asignada al
usuario al momento de la instalación del SVR en el PC del usuario. Esta clave
es de exclusiva responsabilidad de éste y puede ser cambiada las veces que él
lo estime necesario”.
C.- VENTAS ENTRE USUARIOS DENTRO DE ZONA FRANCA
PRIMARIA:
7.- En el caso de “movimiento de mercancías dentro de la misma
Zona Franca”, recinto amurallado de ZOFRI, en virtud de ventas realizadas
entre usuarios del mismo régimen, conforme el Capítulo IV de la citada
Resolución Nº 6150/95 y Capítulo IV de la Resolución Nº74/84, éstas se deben
efectuar mediante el documento denominado “Factura de Traspaso”, la que
29
debe ser confeccionada por el usuario que traspasa en su estación de trabajo o
en pool de digitación, (“Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”), y “firmada por
él y por el usuario que recibe las mercancías”. El usuario vendedor envía
electrónicamente la factura al computador central de la Sociedad
Administradora para su aprobación y numeración. Para proceder a la
“actualización” de sus inventarios, en caso de tratarse de usuarios conectados
al computador central de la Sociedad Administradora, debe procederse a la
“aprobación electrónica”, tanto por parte del usuario vendedor como del usuario
comprador, no pudiendo efectuarse la actualización si no existe dicha
aprobación electrónica como tampoco sin las firmas del documento “Factura de
Traspaso” que exige la Resolución Nº74/84. Ejecutado todo lo anterior,
incluyendo la aprobación electrónica del comprador, la Factura es numerada
por el computador.
8.- En consecuencia, tratándose de Traspasos entre usuarios de
ZOFRI, los requisitos para proceder a la “actualización” de sus respectivos
inventarios mediante el SVR reglamentado en Resolución Nº 6150/95, son:
a) Que exista una “Factura de Traspaso”;
b) Que ésta sea “firmada” por ambas partes;
c) Se proceda a la “aprobación electrónica” por el vendedor y
comprador; y
d) Que dicha aprobación se ejecute mediante alguna de las
modalidades de “Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”.
El mismo Ord. 8631, de fs. 197 dispone al respecto que:
“1.- ¿Cómo opera la Visación tratándose de Traspasos de un
usuario a otro en Zona Franca?
El SVR contempla la visación de Facturas de Traspaso entre
usuarios de la siguiente manera:
30
- El usuario vendedor confecciona y envía a visar la Factura de
Traspaso, a través de alguna de las modalidades de conexión al SVR.
- El sistema SVR valida la información y si está todo correcto,
numera y visa el documento. En caso contrario, se genera un informe de
rechazo con las causales correspondientes. Esta acción de visación solamente
rebaja en forma provisoria el inventario del usuario vendedor, sin modificar el
inventario del usuario comprador. Todo lo anterior es realizado por el usuario
vendedor, desde sus instalaciones si tiene conexión directa al sistema, en caso
contrario, debe concurrir a la Unidad de Visación de documentos para efectuar
dichas operaciones en computadores de ZOFRISA, premunido de un diskett
previamente otorgado por ésta.
- Posteriormente, el usuario comprador debe otorgar el Vº Bº de
compra a la Factura de Traspaso, desde sus instalaciones, o a través de un
diskett en instalaciones de ZOFRISA. Esta acción actualiza la Factura de
Traspaso visada por el usuario vendedor, rebajando en forma definitiva el stock
del usuario vendedor y aumentando el stock del usuario comprador.
- El sistema informa al usuario comprador de la creación, en su
inventario, de las mercancías traspasadas, a través de un mensaje rescatado
por el usuario en el PC donde efectuó la operación.
2.- ¿Quién da el Vº Bº requerido por el usuario vendedor y qué
significado tiene, importa ello que la mercancía queda desde ese momento
cargada en el inventario del usuario comprador?
El Vº Bº requerido por el usuario vendedor es otorgado por el
usuario comprador, en sus instalaciones o en la UVD, a través de un diskett, y
en ese momento las mercancías son cargadas al inventario del usuario
comprador y rebajadas definitivamente del inventario del usuario vendedor.”
D.- INGRESO DE MERCANCÍA EXTRANJERA A ZONA
FRANCA:
31
9.- El Capítulo I, mercancías extranjeras, letra A, Ingreso a Zonas
Francas, N° 1, Mercancías provenientes del exterior, de la resolución 74, de
1984, Manual de Zonas Francas refiere que:
“CAPITULO I: MERCANCIAS EXTRANJERAS:
Podrán introducirse a las Zonas Francas toda clase de
mercancías, estén o no comprendidas en la lista de importación prohibida, con
excepción de armas o sus partes y municiones y otras especies que atenten
contra la moral, las buenas costumbres, la salud, la sanidad vegetal o animal, o
la seguridad nacional.
. . . . . .
A INGRESO A ZONA FRANCA:
1. Las mercancías provenientes del exterior, que se deseen
trasladar a Zona Franca deberán ser previamente ingresadas a Zona Primaria.
2. Las mercancías extranjeras que se deseen trasladar a Zona
Franca deberán estar amparadas por una “Solicitud de Traslado a Zona
Franca (X)”, suscrita por el Usuario o su Mandatario, la cual podrá tramitarse
anticipadamente.
La distribución, formato e instrucciones de llenado de la Solicitud
de Traslado a Zona Franca, se encuentra en el Anexo Nº 1 de este Manual.
. . . . . .
4. La Unidad Comprobación o Sección Zona Franca, según
corresponda, deberá mantener:
. . . . . .
- Un archivo para las escrituras mediante las cuales los usuarios
otorgan poder a 3as. Personas para tramitar a su nombre documentación
aduanera relativa a Zona Franca.
32
5. El Usuario o su Mandatario podrá reconocer físicamente las
mercancías, antes de presentar a la Aduana la “Solicitud de Traslado a Zona
Franca”.
. . . .
Para efectuar el reconocimiento, el Usuario o su Mandatario
deberá presentar ante la Sección Receptora de la Aduana, o ante la Sección
Zona Franca, en el caso de Iquique, un “Registro de Reconocimiento,
Reembalaje y División”, cuya distribución, formato e instrucciones de llenado se
presentan en el Anexo Nº 13.
. . . . . .
9. Tratándose de Iquique y Arica, el trámite de la Solicitud de
Traslado a Zona Franca será el siguiente:
9.1 La “Solicitud de Traslado a Zona Franca” deberá presentarse
ante la Sección Zona Franca de la Aduana, antes de las 09:30 horas adjunta a
los documentos indicados en el numeral anterior, mediante una Guía de
Entrega de Documentos, cuyo formato e instrucciones de llenado se presentan
en el Anexo Nº 2.
9.2 El funcionario aduanero encargado de la recepción de las
Solicitudes deberá verificar que se hayan adjuntado todos los documentos de
base.
En caso afirmativo deberá fechar y timbrar la Guía de Entrega de
Documentos y entregar la copia al Usuario o Mandatario del
mismo. En el evento que no se cumpla con los requisitos, la Guía de Entrega no
deberá ser recibida.
9.4 Todas las «Solicitudes de Traslado a Zona Franca» recibidas
serán numeradas provisoriamente en forma correlativa anual por la Sección
Zona Franca en el espacio en blanco sobre el recuadro legalización del
formulario.
33
9.5 Posteriormente un funcionario fiscalizador deberá verificar
documentalmente todas las «Solicitudes de Traslado a Zona Franca» y su Giro
Comprobante de Pago cuando corresponda, verificando que la confección de
los documentos se ajuste a lo establecido y que los datos en ellos indicados se
encuentren correctamente consignados”
. . .
15. Todas las Solicitudes de Traslado a Zona Franca aceptadas a
trámite deberán ser legalizadas, mediante la firma del funcionario aduanero
autorizado, en el recuadro «Legalización».”
V. EFECTIVIDAD DE HABER SIDO LA EMPRESA
RECLAMANTE VÍCTIMA DE UNA DEFRAUDACION COMETIDA POR UNO
DE SUS DEPENDIENTES:
10.- Los cargos reclamados refieren como fundamento que
“conforme a fiscalización ordenada por Resolución N° 148, de 27 de enero del
2012 (fs. 103) e informe UFU N° U-040, de 6 de junio de 2012 (fs. 130), se
determinó faltante de mercancía del stock 0, lo que infringe lo dispuesto en el
DFL 2, del 2011, DFL 341, de 1977, artículo 22°, Decreto Hacienda 1355, del
año 1976 y artículo 7° de la Ley 19.946”.
De los mismo cargos reclamados consta que parte de la
mercancía faltante ingresó al inventario del reclamante por Traspasos (25
cargos) y los restantes 4 directamente por “Z” (4 cargos, Nros .506575, 506576,
506577 y 506578).
La reclamante no desconoce la “aprobación electrónica” por parte
de su empresa de los “Z” y Traspasos, que respalda el ingreso de la mercancía
faltante a su inventario; solo refiere genéricamente a fs. 2 que “sucede que la
diferencia de mercancías detectadas por los funcionarios de ADUANA en el
proceso de fiscalización y en el cual intervino el representante de la empresa
Sr. MARCOS SALAZAR ha sido consecuencia de múltiples delitos cometidos
34
por el ya indicado empleado de nuestra empresa”, pero sin señalar los hechos
que configuran dichos delitos y cómo los mismos determinan el faltante
fiscalizado por ADUANAS; solo agrega que se ha querellado por los delitos de
falsificación de instrumento público, falsificación de timbre, apropiación
indebida, más acción civil de rendición de cuenta, las cuales le han originados
graves perjuicios y que tienen como corolario estas diferencias de stock.
De hecho, la descripción que el reclamante hace de la
intervención de “el Che” y de VICONKIN KOEKI en la suplantación de placas
de chassis de sus vehículos se refieren a hechos acaecidos a posteriori de la
fiscalización de ADUANAS, destinados aparentemente a justificar los faltantes
ya detectados; resume a fs. 4 que las diferencias de mercancías detectadas
durante el proceso de fiscalización ocurrieron en el contexto de la perpetración
de diversos delitos de los cuales él es la víctima, pero cuyos hechos
constitutivos no describe ni en su reclamo de fs. 1 ni en la querella de fs. 6.
ADUANAS efectúa entonces el siguiente cálculo y cobro en el
oficio Ordinario U-040, de fs. 130 y 179:
AFORO Y LIQUIDACIÓN
VALOR MERCANCÍAS USADAS FALTANTES
STOCK REAL DISPONIBLE US$ 450.091,71
STOCK REAL NO DISPONIBLE US$ 39.046,50
CIF US$ 489.138,21
DERECHOS 6% CODIGO 2231 US$ 29.348,29
RECARGO DE USO 50% CODIGO 1162 US$ 14.674,15
IVA CODIGO 1783 US$ 101.300,52
TOTAL US$ CODIGO 1914 US$ 145.322,96
T/C US$ ADUANERO A MARZO DEL 2012 $ 481,27
TOTAL EN PESOS CODIGO 91 $ 69.939.581
Por ello, la genérica descripción del supuesto abuso de parte de
su administrador don MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS o el mal uso
que éste haya hecho de las atribuciones de administración que le fueron
conferidas, no explica la génesis del faltante de inventario; pareciera ser que el
1
6% sobre el CIF
2
50% sobre los derechos ad valorem.
3
19% sobre CIF, más derechos y recargo de uso.
35
reclamante alude a la práctica ya inveterada de los administradores de las
empresas usuarias de Zona Franca de “vender” la aceptación de Traspasos
para cuadrar faltante de inventarios de terceros, pero lo cierto es que lo anterior
es una mera suposición de este sentenciador que no emana ni del reclamo de
fs. 1 como tampoco de la querella de fs. 6; del juicio de rendición de cuentas de
fs. 11 o de la declaración jurada (denuncia) ante el Director regional de
Aduanas de fs. 14; tampoco el reclamante ha rendido prueba alguna destinada
a acreditar dicha suposición ni consta una sentencia judicial penal condenatoria,
que establezca el fraude por parte del mencionado administrador y tramitador
don MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS.
11.- Como necesaria consecuencia de lo anterior este
sentenciador tendrá por legalmente efectuados y aceptados por la empresa
reclamante tanto los “Z” como los Traspasos que originan el ingreso de
mercancías a su inventario, posteriormente detectados por ADUANAS como
faltantes y por reales, ciertas y existentes las operaciones mercantiles de que
da cuenta su inventario y por no acreditado que la reclamante haya sido víctima
de una defraudación por parte de su administrador don MARCO ANTONIO
SALAZAR ZEBALLOS.
VI.- EFECTIVIDAD DE CONCURRIR UNA EXIMENTE DE
RESPONSABILIDAD POR CONSTITUIR LOS DELITOS SEÑALADOS EN EL
PUNTO ANTERIOR “FUERZA MAYOR” EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
45°, DEL CÓDIGO CIVIL:
12.- Que por los mismos motivos antes desarrollados, y en aras de
la brevedad, este sentenciador no tendrá por acreditada la “fuerza mayor”
invocada por el reclamante.
4
Sumatoria del código 191 de todos los cargos reclamados.
36
Recuérdese que conforme a la Res. Ex. 148, de fs. 103, se ordenó
la toma de inventario a la reclamante, la que se efectúo mediante acta de
inventario de fecha 29 de marzo del 2012, cuya copia corre a fs. 106.
Como consecuencia de la anterior fiscalización se evacuó el
informe U-078, de 3 de abril del mismo año, rolante a fs. 121, en el cual se
detectó el siguiente faltante de inventario a la reclamante:
STOCK REAL DISPONIBLE QUE NO SE ENCUENTRA EN BODEGA US$ 542.663,84
- MOTORES US$ 191.802,82
- VEHÍCULOS US$ 350.861,02
- TOTAL US$ 542.663,84
STOCK REAL NO DISPONIBLE QUE NO SE ENCUENTRA EN BODEGA US$ 58.616,50
TOTAL FALTANTE US$ 601.280,34
Para lo cual se le apercibía para que presentara sus descargos
dentro del plazo de un mes (fs.122), señalando los documentos que debía
aportar para justificarlo, bajo apercibimiento del artículo 128°, inciso XIII, de la
Ordenanza de Aduanas (discovery).
Aparece de fs. 124, que el 26 de abril el reclamante solicita una
prórroga de 30 días para dar respuesta al requerimiento anterior, la que el
DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS deniega el 5 de mayo, a fs. 129, por
haberse verificado por la Comisión Fiscalizadora, en tres oportunidades, la
documentación cuestionada.
El 30 de abril y conforme consta de fs. 125 don MARCO
ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS presenta ante la Comisión Fiscalizadora de
ADUANAS 27 vehículos, los que dicha Comisión tiene por justificados.
Asimismo, el 4 de mayo del 2012, y conforme consta de fs. 126, el mismo
administrador presenta un listado de vehículos para “despiece”, con los cuales
pretende justificar su faltante, de los cuales ADUANAS acepta solo uno,
conforme a Resolución aclaratoria N° 2843, de 5 de marzo del 2012 (citado en
el punto N° 10, del Informe U-040, de fs. 131).
Por todo lo anterior, el 6 de junio siguiente ADUANAS emite el
informe final U-040, de fs. 130 en el cual determina:
37
INFORME U-025 DE 05-04-12 DENUNCIADO
FALTANTE US$
JUSTIFICADO A
LA FECHA US$
FALTANTE
FINAL US$
STOCK REAL DISPONIBLE: VEHÍCULOS 350.861,02 86.831,71 264.029,31
STOCK REAL DISPONIBLE: MOTORES 191.802,82 5.740,42 186.062,40
STOCK REAL NO DISPONIBLE 58.616,50 19.570,00 39.046,50
US$ 601.280,34 112.142,13 489.138,21
Y concluye con las siguientes diferencias:
AFORO Y LIQUIDACION
VALOR MERCANCIAS USADAS FALTANTES
STOCK REAL DISPONIBLE US$ 450.091,71
STOCK REAL NO DISPONIBLE US$ 39.046,50
CIF US$ 489.138,21
DERECHOS 6% CODIGO 2235 US$ 29.348,29
RECARGO DE USO 50% CODIGO 1166 US$ 14.674,15
IVA CODIGO 1787 US$ 101.300,52
TOTAL US$ CODIGO 1918 US$ 145.322,96
T/C US$ ADUANERO A MARZO DEL 2012 $ 481,27
TOTAL EN PESOS CODIGO 91 $ 69.939.581
Además, debe tenerse presente que el artículo 1698°, del Código
Civil dispone que “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega
aquéllas o ésta”, mientras que el artículo 1674 agrega que “el deudor es
obligado a probar el caso fortuito que alega”, prueba que no se ha rendido por
el reclamante ni en esta causa ni ante ADUANAS en sede administrativa.
VII.- EFECTIVIDAD DE EXISTIR FALTANTE DE INVENTARIO
SEGÚN LO SEÑALADO EN EL INFORME U-040, DE 6 DE JUNIO DEL 2012:
13.- Tal como se refirió en el considerando V, letra A, 5° anterior,
el artículo 7° de la Ley N° 19.946 faculta a ADUANAS para cobrar los derechos
e impuestos respecto de los faltantes de inventarios, al señalar: “Sin perjuicio de
las facultades establecidas en su Ley Orgánica, el Servicio Nacional de
Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras
bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los
derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de
importación, respecto de aquellas que se determine faltantes, sin perjuicio de la
denuncia por la infracción o delitos que corresponda.”
5
6% sobre el CIF
6
50% sobre los derechos ad valorem.
7
19% sobre CIF, más derechos y recargo de uso.
38
14.- la empresa reclamante no niega la efectividad de los faltantes,
sino el haber sido víctima de una serie de delitos de parte de su administrador
SALAZAR ZEBALLOS, cuya descripción de los hechos constitutivos es vaga,
genérica y ambigua en relación a cómo pudo haber generado dicho
administrador tales faltantes; de hecho, el faltante que pudo justificar en sede
administrativa (27 vehículos de fs. 125, más un vehículo del listado de fs. 126)
ADUANAS efectivamente se los rebajó de su informe inicial U-078, de fs. 121.
15.- Así, los cargos reclamados, conforme a lo ya indicado en el
considerando II, 3°, letra i), cumplen con los supuestos y requisitos legales para
su formulación por existir el faltante de inventario verificado en cumplimiento de
la res. Ex. 148, de fs. 103, siendo procedente confirmarlos.
16.- Finalmente, se hace presente que la reclamante acompaña a
fs. 57 el cargo N° 506592 el cual, no obstante, aparece como “no” reclamado
en su presentación de fs. 1.
Y VISTO lo dispuesto en los artículos 117º, 122º y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas, Decreto con Fuerza de Ley Nº341/1977, del Ministerio
de Hacienda sobre Zonas Francas, Ley Nº 19.946, Decreto de Hacienda
N°1355/1976 y DTO 993/2004 que aprueba reglamento del artículo 6º, de la Ley
19.946;
SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fs. 1:
CONFÍRMANSE los siguientes cargos, cuyas copias corren de fs. 23 a 82:
CARGO FECHA MONTO US$
506575 08-06-12 610,25
506576 08-06-12 233,81
506577 08-06-12 85,42
506578 08-06-12 116,04
506579 08-06-12 979,51
506580 08-06-12 1.341,07
506581 08-06-12 238,87
506582 08-06-12 78,73
506583 08-06-12 452,48
506584 08-06-12 487,54
8
Sumatoria del código 191 de todos los cargos reclamados.
39
506585 08-06-12 582,61
506586 08-06-12 66,55
506587 08-06-12 156,27
506588 08-06-12 105,17
506589 08-06-12 225,50
506590 08-06-12 247,78
506591 08-06-12 560,33
506593 08-06-12 50,51
506594 08-06-12 519,93
506595 08-06-12 542,70
506597 08-06-12 1.033,91
506598 08-06-12 101,61
506599 08-06-12 54,67
506600 08-06-12 364,84
506603 08-06-12 135,88
506605 08-06-12 127,42
506606 08-06-12 160,73
506608 08-06-12 541,91
506609 08-06-12 906,35
TOTAL US$ 11.108,39
Todo ello SIN COSTAS.
EJECUTORIADO el presente fallo y atendida la eventual
participación de extranjeros en los hechos analizados, de conformidad a lo
establecido en el artículo 175° del Código Procesal Penal PASEN LOS
ANTECEDENTES RESPECTIVOS a la Intendencia Regional para efectos de la
eventual infracción de la Ley de Extranjería que se hubiere configurado en la
especie y hecho lo anterior, archívense los antecedentes.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por CARTA CERTIFICADA y a la
reclamada de modo ordinario. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC: 12-9-0000527-8
RIT: GR-02-00078-2012
DICTADA POR EL JUEZ TITULAR TRIBUTARIO Y ADUANERO
DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. AUTORIZADA POR EL SECRETARIO
ADUANERO (S) DON JORGE ZAMBRANO VILLARROEL.
DISTRIBUCION:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Registro de Fallos.
2013-08-13T11:07:36-0400
MARIO SEGUNDO GUZMAN CORTES
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.