Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00001-2013 · 19 de agosto de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00001-2013
- RUC
- 13-9-0000158-9
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 13-9-0000158-9
RIT GR-02-00001-2013
IMPORTADORA
AMERICANA LTDA.
RUT 77.865.600-0
Iquique, diecinueve de agosto de dos mil trece.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don GUILLERMO ANDRÉS MOLINA LAVÍN, en
representación de IMPORTADORA AMERICANA LIMITADA, cuyo representante
legal es don JOSÉ VÍCTOR AGULLÓ BANCHIERI, ambos con domicilio en calle
Mapocho, Manzana E, sitio 48 A, Barrio Industrial, Zona Franca, Iquique, quien
deduce reclamo en contra de los giros folios Nros. 50750060-9, por la suma de
$3.564.310.-, cuya copia corre a fs. 10; giro folio 50496341, por la suma de
$3.899.517.-, cuya copia corre a fs. 13 y giro folio 50174112, por la suma de
$5.725.434.-, cuya copia corre a fs. 17; todos los valores expresados en impuestos
netos y todos de fecha 13 de noviembre del 2012, actos obrados por el SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS, efectuados en razón de que su representada
adeuda impuestos por los Años Tributarios1 2010, 2011 y 2012 dentro de un
proceso de fiscalización del correcto cumplimiento de la declaración y pago del
impuesto de Primera Categoría, por Bonificación de Mano de Obra a usuarios de
Zona Franca, llevada a cabo por la fiscalizadora MARÍA MARCELA DÍAZ
ACEVEDO perteneciente al grupo N° 1 “Medianas y Grandes Empresas”, la cual
procedió a efectuar dichos giros de la manera que se pasa a detallar:
AÑO 2010:
SUB TOTAL A PAGAR : 3.564.310
I.P.C. : 292.273
1
Año Tributario, en adelante solo AT.
2
INTERESES Y MULTAS : 1.793.311
TOTAL A PAGAR : 5.649.894
AÑO 2011:
SUB TOTAL A PAGAR : 3.954.110
I.P.C. : 213.522
INTERESES Y MULTAS : 1.187.775
TOTAL A PAGAR : 5.355.407
AÑO 2012:
SUB TOTAL A PAGAR : 5.799.865
I.P.C. : 74.431
INTERESES Y MULTAS : 614.467
TOTAL A PAGAR : 6.466.531
El valor total de lo reclamado asciende a $17.471.832 (diecisiete
millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos treinta y dos pesos).
Los giros corresponden a la aplicación de Impuesto de Primera
Categoría, Renta Efectiva, por los Período Tributarios 2010 a 2012, efectuando un
tratamiento tributario a la bonificación a la contratación de mano de obra.
Hace presente que el SII yerra al aplicar a los usuarios de Zona
Franca el mismo tratamiento que a las demás empresas de esta región, aplicando
impuesto de Primera Categoría, infringiendo el artículo 23° del Decreto con Fuerza
de Ley N° 341, sobre Zonas Francas, el cual dispone que los usuarios que se
instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentos de los impuestos a las
Ventas y Servicios del Decreto Ley N° 825, de 1974, por las operaciones que
realicen dentro de dichos recintos y zonas. Del mismo modo estarán exentas del
Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las utilidades
devengadas en sus ejercicios financieros. Por ello es completamente ilegal y
arbitraria la decisión adoptada por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, al
efectuar los giros antes detallados, dándoles un tratamiento de Primera Categoría
a la bonificación por mano de obra que reciben los usuarios de Zona Franca,
teniendo especialmente en cuenta que el fundamento de ésta es la generación de
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nuevos empleos, incentivando la contratación de mano de obra, y compensar el
costo de la misma.
En definitiva, solicita se dejen sin efecto los giros reclamados, y
declarar que, en el caso en particular, no corresponde la aplicación del Impuesto
de Primera Categoría, renta efectiva, por la Bonificación a la Contratación de
Mano de Obra y se acoja el reclamo dejando sin efecto los giros antes detallados.
A fs. 36 se tuvo por evacuado el traslado del reclamo, en rebeldía del
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Las diligencias del proceso:
A fs. 22 se confiere traslado del reclamo al SII.
A fs. 24 el SII contesta del reclamo fuera de plazo.
A fs. 34 se ordena al SII constituir el poder en forma y en el mismo
acto se declara su rebeldía por la contestación del reclamo.
A fs. 38 se recibe la causa a prueba.
A fs. 42 se tiene por presentada lista de testigos de la parte
reclamada.
A fs. 44 la reclamada deduce reposición con apelación subsidiaria
respecto de la resolución que recibe la causa a prueba, del cual se confiere
traslado a fs. 46.
A fs. 48 se resolvieron los recursos de reposición y apelación
subsidiaria interpuestos por la reclamada, rechazando aquél y concediendo éste.
A fs. 51 el SII acompaña documentos, los que se tienen por
acompañados a fs. 68.
A fs. 70 se rindió prueba testimonial por la parte reclamada, en
ausencia del reclamante.
A fs. 78 se traen los autos para fallo.
A fs. 87 se provee cúmplase a lo resuelto por la Iltma. Corte de
Apelaciones de Iquique, respecto de resolución de fs. 84 que confirma el auto de
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prueba impugnado.
A fs. 89 como medida para mejor resolver se solicita a la reclamante
acompañe copia de sus Formularios 22, Declaraciones Anuales de Impuesto a la
Renta, AT 2010, 2011 y 2012, lo que no cumplió.
A fs. 91 la reclamada solicita fallo, lo que se provee a fs. 92.
Los documentos siguientes:
A fs. 9 y 54 solicitud Rectificatoria Folio N° 50750060, de la
declaración de Impuesto a la Renta AT 2010, de 13 de noviembre de 2012; a fs.
10, 11 y 55 Giro y Comprobante de Pago de Impuesto, Folio N° 50750060-9, que
es consecuencia de la rectificatoria anterior; a fs. 12 y 58 solicitud Rectificatoria
Folio N° 50496341, de la declaración de Impuesto a la Renta AT 2011, de 13 de
noviembre de 2012; a fs. 14, 15 y 60 Giro y Comprobante de Pago de Impuesto,
Folio N° 50496341-1, que es consecuencia de la rectificatoria anterior; a fs. 16 y
63 solicitud Rectificatoria Folio N° 50174112, de la declaración de Impuesto a la
Renta AT 2012, de 13 de noviembre de 2012; a fs. 18, 19 y 65 Giro y
Comprobante de Pago de Impuesto, Folio N° 50174112-4, que es consecuencia
de la rectificatoria anterior; a fs. 20 mandato judicial de IMPORTADORA
AMERICANA LIMITADA a GUILLERMO ANDRÉS MOLINA LAVÍN y OTRO, de 4
de noviembre de 2010; a fs. 30 Notificación N° 25011, Folio N° 588052034112, de
28 de septiembre de 2012 que observó las declaraciones de Impuesto a la Renta
de la reclamante por los AT 2010 al 2012; a fs. 32 nombramiento de doña LEYGO
CHANG CHONG, en el cargo de Directora Regional de la Dirección Regional
Iquique, de 30 de diciembre de 2008; a fs. 33 carta poder de JOSÉ VÍCTOR
AGULLO BANCHIERI en representación de IMPORTADORA AMERICANA
LIMITADA a ELISEO SEGUNDO ALFARO GUTIÉRREZ, de 29 de junio de 2012;
a fs. 52 Hoja de Trabajo N° 2 “Monto de diferencias detectadas”; a fs. 53
Resultado de Rectificatoria Total N° 588122583912 de la Unidad Emisora I
Dirección Regional de Iquique, de fecha 16 de noviembre de 2012; a fs. 56 y 57
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Formulario N° 22 y borrador de la empresa reclamante, correspondiente al AT
2010; a fs. 61 y 62 Formulario N° 22 y borrador de la empresa reclamante,
correspondiente al AT 2011; a fs. 66 y 67 Formulario N° 22 y borrador de la
empresa reclamante, correspondiente al AT 2012.
CONSIDERANDO:
1.- Que a fojas 1 comparece don GUILLERMO ANDRÉS MOLINA
LAVÍN, en representación de IMPORTADORA AMERICANA LIMITADA, ambos
ya antes individualizados, quién reclama de los Giros Folios N° 50750060-9;
50496341-1 y 50174112-4, de fecha 13 de noviembre de 2012, emitidos por la
Dirección Regional Iquique del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, cuyas
copias corren a fs. 10, 14 y 18, por los cual se cobran impuestos correspondientes
a los AT 2010, 2011 y 2012, por un monto de $17.471.832, solicitando que en
definitiva se dejen sin efectos los giros indicados conforme a los antecedentes de
hecho y de derecho y antes expuestos y a los cuales nos damos por remitidos en
aras de la brevedad.
2.- Que a fojas 36 se tuvo por evacuado en rebeldía del SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS la contestación del reclamo antes referido.
I.- TESTIMONIAL:
3.- Que a fs. 70 y siguientes se rindió prueba testimonial de la parte
reclamada; primeramente dichos de doña MARÍA MARCELA DÍAZ ACEVEDO,
quien previamente juramentada depuso:
AL PUNTO N° 1: El contribuyente fue notificado formalmente por el
requerimiento respectivo, donde se le comunica que será objeto de una
fiscalización de la correcta declaración y pago del impuesto de primera categoría
por los AT 2010 al 2012, correspondiente al programa de fiscalización denominado
“Bonificación a la mano de obra a usuarios de Zona Franca”, cuyo alcance se
refiere a lo establecido en la Ley N° 19.853 de 2003 y su posterior modificación
establecida en la Ley N° 19.946 de 2004.
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Posteriormente, una vez analizados los antecedentes en poder del
funcionario, los cuales fueron aportados por el contribuyente, se le informó las
diferencias detectadas y el criterio del SII respecto de los ingresos percibidos por
concepto de bonificación a la contratación de mano de obra, la cual constituyen
ingresos afectos al impuesto de Primera Categoría, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 10° de la Ley N° 19.946, de 2004.
Con fecha 13 de noviembre de 2012, contribuyente mediante su
contador el señor ELISEO ALFARO presenta borrador del Formulario 22, de los
AT 2010, 2011 y 2012, fotocopia cédula de identidad de la empresa, fotocopia
cédula de identidad del representante legal y poder notarial que lo habilita
plenamente para efectuar las “rectificatorias” correspondientes. Se procesan
dichos borradores rectificándose de esta manera las declaraciones de renta
emitiéndose los giros respectivos correspondientes a los AT 2010, 2011 y 2012,
los cuales fueron notificados en dicha oportunidad.
Agrega que dentro del Formulario 22, no existe un código asignado
en forma específica a los ingresos por bonificación a la mano de obra. Solo existe
un código, el 651, dónde se establecen otros “ingresos” percibidos o devengados
que puede agrupar distintos tipos de ingresos. Sin embargo, este ingreso se
puede visualizar en las bases imponibles declaradas en el Código 18, del
Formulario N° 22 de las declaraciones rectificatorias aportadas por el
contribuyente, que se le exhibieron a la testigo y se encuentran rolantes a fs. 152 y
153; 157 y 158; 162 y 163.
Señala que la presentación de los borradores indica la voluntad del
contribuyente de rectificar los montos declarados inicialmente. Reconoce su error
contable tributario al no registrar los ingresos por concepto de bonificación a la
mano de obra como ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría,
accediendo a la rectificatoria de las declaraciones de renta y, por consiguiente, a
los giros asociados a dichas rectificatorias.
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Añade que se presentaron borradores por los AT. 2010, 2011 y 2012;
las declaraciones rectificatorias presentadas por el contribuyente son las que
originan los giros respectivos, como consecuencia de su voluntad de rectificar los
ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría.
INTERROGADA AL PUNTO 3. RESPONDE: que la bonificación a la
mano de obra se encuentra establecida en la Ley N° 19.853, del 2003, modificada
por la Ley N° 19.946 del 2004, que establece el nuevo tratamiento tributario a
dichas bonificaciones; esta ley es posterior y especial respecto del D.S. N° 341,
del 77, que crea y regula las Zonas Francas. La Ley N° 19.946 no hace excepción
respecto de la bonificación a la contratación de la mano de obra por lo cual dichos
ingresos no se benefician con la franquicia tributaria establecida en el Decreto N°
341; por tanto estos constituyen ingresos afectos al Impuesto de Primera
Categoría.
Si el legislador hubiese querido beneficiar a dichos ingresos con la
franquicia tributaria establecida en el Decreto N° 341, lo hubiese señalado en la
Ley N° 19.853 o en su posterior modificación; no haciéndolo, se entiende que
dichos ingresos se encuentran afectos a la tributación general; es decir, afectas al
Impuesto de Primera Categoría.
El D.S. N° 341 establece como franquicia tributaria la exención del
Impuesto de Primera Categoría a las actividades desarrolladas por el
contribuyente dentro del recinto de Zona Franca, siendo la bonificación de mano
de obra un ingreso que no se beneficia dicha franquicia de Zona Franca, dado que
es un ingreso que proviene de un ente externo (del Estado) con el objetivo de
favorecer la contratación de mano de obra.
Agrega que revisados los antecedentes aportados por el
contribuyente se detectó que los ingresos por concepto de mano de obra se
encontraban contabilizados, en su mayoría, en cuentas de patrimonio y una
pequeña parte en cuenta de resultado ganancia. Se efectuaron los agregados a la
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renta líquida imponible de aquellos ingresos contabilizados en cuenta de
patrimonio y los registrados en cuentas de resultado no se afectaron ya que se
encontraban debidamente registrados. A dichas bases imponibles
correspondientes a los AT 2010 a 2012 se les aplicó la tasa del impuesto de
Primera Categoría, determinándose así el impuesto asociado a dichas bases.
Luego se determinó el crédito contra el impuesto de Primera Categoría por
aquellos ingresos propios de su actividad comercial, excluyéndose los montos
percibidos por concepto de bonificación a la mano de obra (cálculo aritmético). En
consecuencia lo que queda afecto al impuesto de Primera Categoría solo
corresponde a los ingresos percibidos por concepto de bonificación a la mano de
obra.
Refiere que la bonificación la reciben o se benefician todos los
contribuyentes, empleadores de la primera región, provincial de Chiloé y Palena
décima región, undécima y duodécima regiones; es decir, no se percibe por la
calidad de Usuario de Zona Franca.
A fs. 74 dichos de la testigo doña ENID ELIZABETH DE LOURDES
BRAVO ROJAS, Jefe de grupo Mediana y Grandes empresas del Departamento
de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos de Iquique, quien declara.
PUNTO DE PRUEBA N° 1: Es efectivo que se emitieron los giros
correspondientes al Impuesto a la Renta AT 2010 al 2012, por diferencias
determinadas producto de la fiscalización diseñada en programa “Fiscalización a
la Bonificación a la Mano de Obra a Usuarios de Zona Franca”, programa que
nace luego de haber analizado la normativa vigente respecto del tratamiento
tributario a dicha bonificación´, considerando para ello lo establecido en el artículo
10° de la Ley N° 19.946; Circular N° 27 de 2004 y consulta a la Subdirección
Jurídica, para reafirmar el tratamiento tributario que le compete a los ingresos
percibidos por concepto de bonificación a la mano de obra en Zona Franca,
respondiendo dicha Subdirección en conjunto con Normativa, en mayo de 2011,
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en Oficio Interno N° 1288 que dichos ingresos no son asimilables a rentas
accesorias, como era el caso de los depósitos a plazo; por tanto, no gozan de la
exención del impuesto de Primera Categoría otorgado a dicha Zona Franca, lo que
tampoco estableció expresamente el legislador en la normativa actual,
considerando que dicha bonificación es una normativa de excepción; por tanto
debe ser interpretada estrictamente, según nuestra legislación.
Es así que se crea el programa regional mencionado anteriormente,
revisado y aprobado por el área selectiva del Departamento de Medianas y
Grandes Empresas de Santiago, seleccionándose 15 empresas para tal programa.
Asignando a la fiscalizadora MARCELA DÍAZ, la correspondiente auditoría de la
empresa IMPORTADORA AMERICANA LTDA. En agosto de 2012, dicha
empresa responde con toda la documentación solicitada en octubre y primeros
días de noviembre de 2012; por tanto se otorga la certificación correspondiente. El
programa de fiscalización contempla la pauta a seguir para dar cumplimiento a la
fiscalización como a la normativa vigente; de este modo y luego de analizados los
antecedentes del contribuyente y habiéndose constatado que los ingresos por
dicha bonificación no han sido afectos al Impuesto a la Renta de Primera
Categoría en los AT 2010 a 2012, como lo establece la normativa vigente. Se
establecen las diferencias de dicho impuesto y se dan a conocer al contribuyente,
detallando la procedencia de éstas y las alternativas de solución para resguardar
el interés fiscal, de acuerdo a como la ley lo establece. Entre esas alternativas
siempre se da a conocer al contribuyente que existe la alternativa de rectificar o de
citar de acuerdo a lo establecido en el artículo 63° del Código Tributario, las
diferencias determinadas y la necesidad de aclaración de ellas. Ante ello el
contribuyente, en esta ocasión, presentó rectificatoria a la declaración de renta AT
2010 a 2012, en noviembre de 2012, a través de su contador señor ELISEO
ALFARO, acreditado éste con poder vigente para efectuar dicha acción ante el SII
y con ello se giraron las diferencias determinadas de la fiscalización. De este
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modo la fiscalizadora del caso ingresa la rectificatoria al sistema del SII
emitiéndose los giros correspondientes, los cuales se notifican en el acto al
contador mencionado.
Depone que considerando el objetivo establecido en la pauta de
fiscalización del programa se revisó la tributación dada a los ingresos por
bonificación de la mano de obra determinándose como única diferencia el
Impuesto a la Renta correspondiente a la afectación de dichos ingresos
percibidos; de este modo, al emitirse las rectificatorias presentadas por el
contribuyente, éstas consideran también estas únicas diferencias y los giros que
se emiten por el sistema del SII son los correspondientes impuestos determinados.
Señala que los giros reclamados son consecuencia de la
presentación de las declaraciones rectificatorias presentadas por el contribuyente
pues no hay diferencias entre lo que consigna la rectificatoria y lo girado. Producto
de la fiscalización se establecieron solo estas diferencias por revisión de los
ingresos no afectados con el Impuesto a la Renta, lo cual fue aceptado por el
contribuyente de tal forma que presentó las rectificatorias de la declaración del
Impuesto a la Renta, consignando en ellas todos los ingresos anuales por
bonificación percibidos, afectándolos con el Impuesto a la Renta y sin darle el
crédito por exención establecida para la renta de Zona Franca. Es así que existe
una coincidencia total entre lo determinado por el SII; lo rectificado por el
contribuyente y los giros emitidos que se notificaron al contribuyente a través de
su representante.
INTERROGADA AL PUNTO N° 3, RESPONDE: Sí, es efectivo que
los ingresos por bonificación a la mano de obra se encuentran afectos al Impuesto
a la Renta de Primera Categoría de acuerdo a lo establecido en artículo 10° de la
Ley N° 19.946 de 2004, en que se establece que a partir de 2006 dichos ingresos
son renta en un 100%. Dicha normativa es posterior a la que establece la exención
para los ingresos de Zona Franca y nada consigna expresamente de excepción
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alguna para este recinto y tampoco debe considerarse renta accesoria que goce
de las exenciones establecidas para los ingresos de Zona Franca por constituir un
beneficio particular.
Indica que los ingresos por bonificación por mano de obra no son
producto de las operaciones comerciales que realiza el contribuyente en Zona
Franca y tampoco es una renta accesoria a ellas. De tal modo que dichos ingresos
se deben entender afectos y tributar con el Impuesto a la Renta correspondiente;
ello se respalda con la normativa mencionada y de acuerdo a ello y las
instrucciones internas del SII se ha actuado en toda la fiscalización.
Finalmente apunta que dicha bonificación percibida por la reclamante
no atiende a su calidad de usuaria de Zona Franca, sino a su calidad de
empleador; de este modo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley N°
19.946 y regulado por Tesorería General de la República, principalmente que
contrate mano de obra en la Región, puede percibir este beneficio.
II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
4.- Que son hechos no controvertidos en la causa:
a) Que consta de fs. 33 que don JOSÉ VÍCTOR AGULLO
BANCHIERI, en representación de IMPORTADORA AMERICANA LIMITADA
confirió, con fecha 29 de junio de 2012, poder especial al señor ELISEO
SEGUNDO ALFARO GUTIÉRREZ, para que en forma personal pueda realizar
toda clase de trámites ante el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS y otras
diversas empresas, con amplias facultades y que en el ejercicio de dicho mandato
podrá efectuar toda clase de diligencias, trámites y actualizaciones;
manifestaciones de voluntad, ejercitar los derechos que correspondan al
poderdante y cuantas facultades fueran menester para fiel y expedito
cumplimiento del cargo que se hace.
b) Que a fs. 30, con fecha 28 de septiembre de 2012, el SII,
mediante “notificación” N° 25011 requirió a la empresa reclamante, para que
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presentase los documentos que allí se indican, a más tardar el 22 de octubre
siguiente, ante la fiscalizadora MARCELA DIAZ ACEVEDO, bajo apercibimiento
de ser “sancionado” conforme al Código Tributario (Artículo 97°, N° 6,
entrabamiento a la fiscalización ejercida de conformidad a la Ley).
c) Consta de fs. 56, 57; 9 y 54 que el 13 de noviembre del 2012, el
reclamante presentó borrador y “rectificatoria” Folio N° 50750060 de su
declaración de Impuesto a la Renta (Formulario 22), AT 2010, por la suma de
$3.564.310, de impuestos netos, más reajuste. Consecuente con lo anterior, el
mismo día, según consta de fs. 10, 11 y 55, el SII emitió Giro y Comprobante de
Pago de Impuesto Folio N° 50750060-9 por ese mismo valor.
d) Que consta de fs. 61 y 62, 12 y 58, que el mismo 13 de noviembre
del 2012, el reclamante presentó borrador y rectificatoria Folio N° 50496341 de su
declaración de Impuesto a la Renta (Formulario 22), AT 2011, por un monto de
$3.954.110 de impuestos netos más reajuste. Consecuencia de lo anterior, ese
mismo día, según consta de fs. 14, 15 y 60, el SII emitió Giro y Comprobante de
Pago de Impuesto Folio N° 50496341-1, por ese mismo valor.
e) Que consta de fs. 66 y 67, 16 y 63 que el mismo 13 de noviembre
del 2012, el reclamante presentó borrador y rectificatoria Folio N° 50174112 de su
declaración de Impuesto a la Renta (Formulario 22), AT 2012, por un monto de
$5.799.865 de impuestos netos más reajuste. Consecuencia de lo anterior, ese
mismo día, según consta de fs. 18, 19 y 65, el SII emitió Giro y Comprobante de
Pago de Impuesto Folio N° 50174112-4.
f) Los tres giros fueron notificados personalmente a don ELISEO
SEGUNDO ALFARO GUTIERREZ, personero designado por la reclamante
conforme a documento de fs. 33, en esa misma fecha de emisión y conforme
consta de los mismos.
g) Que según consta de formulario 3305 y 3311, Hoja de Trabajo N°
2, “Monto de Diferencias Detectadas” y “Resultado de Rectificatoria Total N°
13
588122583912” de la Unidad Emisora I Dirección Regional Iquique, rolantes a fs.
52 y 53, el SII, consignó el 16 de noviembre del 2012, como resultado de la
presentación de las 3 rectificatorias anteriores, las mismas diferencias:
CÓDIGO DE
PARTIDA
IMPUESTO MONTO FUNDAMENTO
20870 Impto. 1ª. Categoría 20.841.482 Reconoce error, accede a
rectificar
20871 Impto. 1ª. Categoría 22.938.336 Reconoce error, accede a
rectificar
20883 Impto. 1ª. Categoría 28.627.167 Reconoce error, accede a
rectificar
h) En consecuencia, los 3 giros reclamados en autos son
consecuencia de los borradores de rectificatorias presentados ante el SII por la
propia reclamante conforme a lo siguiente:
AGREGADO A LA
BASE IMPONIBLE
BONOFICACION A LA
MANO DE OBRA FS. 52
Y 53
DIFERENCIA A
PAGAR
AT. 2010
LINEA 36 CODIGO
18 DE FS. 56 Y 18
251.460.829 20.841.482 3.564.310
AT 2011
LINEA 36 CODIGO
18 DE FS. 61 Y 12
193.241.468 22.938.336 3.954.110
AT 2012
LINEA 36 CODIGO
18 DE FS. 66 Y 16
166.060.193 28.627.167 5.799.865
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
5.- Conforme a la resolución de fs. 38, confirmada a fs. 84, son
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:
a) Efectividad de haber emitido el SII los giros reclamados rolantes a
fs. 10, 14 y 18, de conformidad a las disposiciones legales vigentes;
b) Efectividad que la empresa reclamante se encuentra exenta del
Impuesto de Primera Categoría, de conformidad al artículo 23° de la Ley de Zonas
Francas;
14
c) Efectividad que la bonificación a la mano de obra percibida por la
empresa reclamante se encuentra afecta a régimen general de tributación.
IV.- NORMAS LEGALES APLICABLES:
6.- El artículo 63°, del Código Tributario señala que “El Jefe de la
Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del
plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme
la anterior”; esto es, mediante una citación el contribuyente es apercibido por el SII
para que presente una declaración omitida o aclare, rectifique, amplíe o confirme
una ya presentada.
A su vez, el inciso I, del artículo 124° agrega que “Toda persona
podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés
actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá
reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le
haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este
último, sino en cuanto no se conforme al giro”.
Finalmente, el inciso II, del artículo 21°, del Código Tributario señala
que “El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que
de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o
antecedentes no sean fidedignos”.
7.- En la especie, el contribuyente no fue técnicamente “citado”, sino
que meramente “notificado” conforme aparece de fs. 30, el 28 de septiembre del
2012, para que presentase los antecedentes allí requeridos, relativos a sus
declaraciones de Impuestos anuales a la Renta, formularios 22, por los AT 2010 al
2012; documentos todos que debía presentar a la fiscalizadora MARCELA DIAZ
ACEVEDO a más tardar el 22 de octubre de ese mismo año.
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8.- Como consecuencia de los antecedentes presentados la referida
fiscalizadora señala al contribuyente que no había tributado por las bonificaciones
a la mano obra percibida en esos años las que, -en su criterio-, eran tributables en
Primera Categoría.
El contribuyente, representado por el mencionado contador, acepta
dicho reparo y el 13 de noviembre del 2012, conforme consta de fs. 56, 61 y 66 y
fs. 9, 12 y 16, presenta sendas “rectificatorias” a los formularios 22 de esos
mismos AT observados, manifestando su voluntad de pagar una diferencia de
impuestos de $3.564.310.-; $3.954.110.- y $5.799.865.- respectivamente,
consecuencia de haber agregado a su RLI las sumas de $20.841.482.-;
$22.938.336.- y $28.627.167.- por concepto de bonificación a la mano de obra,
Ley 19.853.-, del 2003, modificada por la Ley 19.946.- del 2004, percibidas en
esos 3 años por la reclamante.
9.- A consecuencia de las 3 rectificatorias presentadas por el propio
reclamante y ajustándose rigurosamente a ellas, es que el SII emitió los 3 giros
folios Nros. 50750060-9, de fs. 10; giro folio 50496341-1 de fs. 14 y giro folio
50174112-4, de fs. 18, los cuales ahora reclama.
En consecuencia, es el propio reclamante quien reconoce en sus 3
rectificatorias el carácter tributable en Primera Categoría de la bonificación a la
mano de obra establecida por ambas leyes, de las cuales pretende ahora
desdecirse por la vía de reclamar los giros que son efecto de su propia solicitud, lo
cual resulta inadmisible, por causa se tendrá por acreditado que los giros
reclamados fueron emitidos de conformidad a la disposiciones legales vigentes.
Recuerde que conforme al citado inciso II, del artículo 21° el SII no
puede prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos
por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos
que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos y
lo cierto es que dichas rectificatorias no solo las consideró fidedignas sino que,
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allanándose a ellas, el SII giró las diferencias determinadas por la propia
reclamante.
Si el contribuyente no estaba de acuerdo con lo obrado por el SII,
debió haber esperado que se le citase, liquidase y en la oportunidad respectiva,
haber reclamado de ésta última de conformidad al procedimiento general de
reclamación tributaria.
10.- Como consecuencia de lo antes analizado, se hace inoficioso
emitir pronunciamiento respecto de los puntos 2 y 3 de fs. 38.
Y Visto lo dispuesto en el artículo 123º y siguiente del Código
Tributario;
SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fs. 1, respecto
de los giros folios folios Nros. 50750060-9, de fs. 10; giro folio 50496341-1 de fs.
14 y giro folio 50174112-4, de fs. 18, por ser consecuencia de una petición hecha
por el propio reclamante y ser por lo mismo inadmisible su reclamo, todo ello SIN
COSTAS.
NOTIFÍQUESE al RECLAMANTE por carta certificada conforme a lo
prevenido en el Artículo 131° bis, inciso III, del Código Tributario y al SII de modo
general; REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC : 13-9-0000158-9
RIT : GR-02-00001-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES.
AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO TRIBUTARIO (S) DON JORGE
ZAMBRANO VILLARROEL.
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante (por carta certificada)
Registro de Fallos.
Unidad Administradora de los TTA.
2013-08-19T13:35:25-0400
MARIO SEGUNDO GUZMAN CORTES
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.