Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00080-2013 · 28 de abril de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00080-2013
- RUC
- 13-9-0001592-K
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 13-9-0001592-K RIT GR-02-00080-2013
IMPORTADORA Y EXPORTADORA
EL CAPITAN LIMITADA.
RUT 77.333.510-9
Iquique, veintiocho de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don SERGIO SALAS ARRIAGADA, abogado, en
representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL CAPITAN LIMITADA,
sociedad de su objeto, ambos domiciliados en calle Bolívar N°202, oficina 901, de
esta ciudad, quién reclama en contra de los cargos formulados en contra de su
representada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE;
Cargos Nros. 510630, 510631, 510632, 510633, 510635, 510636, 510637,
510638, 510639, 510640, 510641,510642, 510643, 510644, 510645, 510646,
510652, 510653, 510654, 510656 y 510659, aprobados con Resolución N°160, del
23 de Abril del año 2013, y enviados a notificar mediante notificación N°5378, de
fecha 26 de Abril del año 2013, por haber sido formulados sin respetar las normas
legales vigentes en la materia; específicamente la Resolución 74/84, Decreto Ley
341, que regula Zona Franca, Ley 18.525 y DFL N°30 del Ministerio de Hacienda,
promulgado con fecha 18 de octubre de 2004, que fijo el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ordenanza de aduanas, solicitando que se
declare que la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS, de esta ciudad no se ha
ajustado a la legislación vigente en la formulación de estos cargos y ordene sean
dejados sin efecto los mismo; en subsidio de aquello se alega la prescripción.
1
Timbre Electrónico
FUNDAMENTOS DE HECHO.
En el mes de Noviembre del año 2011, el SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS, a través de Funcionarios del Departamento de Fiscalización de
ZOFRI, amparados en la Resolución N°1420, de fecha 23 de Noviembre del año
2011, procedieron a efectuar una revisión física y documental del inventario de la
empresa Usuaria de Zona Franca de Iquique, IMPORTADORA Y
EXPORTADORA CAPITÁN LIMITADA.
En el referido procedimiento, el SERVICIO DE ADUANAS habría
detectado un supuesto faltante de mercancías que era inexistente, ya que solo era
un problema del sistema de visación remota y actualizaciones de documentos.
Ahora bien, el SERVICIO DE ADUANAS, en forma arbitraria y sin
considerar las circunstancias fácticas del caso, en el sentido que no existe faltante
sino un problema de actualización de documentos, no accedió a las
actualizaciones administrativas solicitadas, dejando dicha carga a la empresa
usuaria, la cual debió aclarar directamente en visación remota.
Sin perjuicio de lo anterior, y habiéndose acreditado que no existía
faltante, el SERVICIO DE ADUANAS, giró cargos por supuestos faltantes que
fueron notificados recién el año 2013; es decir, además de todo lo anterior esos
cargos están prescritos.
En otro sentido, estos cargos reclamados, habrían sido dictados para
cobrar supuestos impuestos y derechos aduaneros dejados de percibir por el Fisco
de Chile, sin considerar que las mercancías habían sido vendidas a terceras
empresas, quienes en este periodo han actualizado sus inventarios y, por
2
Timbre Electrónico
consiguiente, su mandante no puede sostener ni asumir una carga impositiva de
este tipo.
Así las cosas, el fundamento del supuesto faltante de inventario y la
aplicación de la presunción legal de haberse importado esa mercancía al territorio
nacional, que da derecho al SERVICIO DE ADUANAS para perseguir los
impuestos y derechos que el Fisco de Chile habría dejado de percibir, deja de
tener asidero jurídico cuando se acredita que esas mercancías habían sido
legalmente vendidas, lo cual fue actualizado, aceptado y aclarado en el SISTEMA
DE VISACIÓN REMOTA1 de Zona Franca de Iquique.
Ahora bien, en la actualidad el sistema de control de inventario de
ZOFRI, acredita que los código de productos y documentos de respaldo que
dieron origen a los cargos reclamados, fueron legalmente rebajados desde el
inventario de la empresa, hecho por el que no existiría justificación alguna para
mantener esos cargos vigentes.
A continuación procederemos a insertar los cuadros gráficos -por
detalle cargos-, con su individualización documental e ítem denunciados como
faltante, insertándole los datos de las ventas e individualización de los documentos
de respaldo de dichas operaciones comerciales, las cuales dan fe de operaciones
anteriores a la fiscalización que, por un “error” del sistema no se habían
actualizado. Finalmente, en estos detalles se insertó la fecha y número de
aceptación de los documentos que provocaron su actualización en el sistema
computacional que demuestra que en nuestro inventario ya no se registran tales
1 SVR: Sistema de Visación Remota.
3
Timbre Electrónico
ítem denunciados y hace procedente que se acoja la reclamación de los cargos,
toda vez que no existe y/o no se cumple el presupuesto legal de presunción de
consumo o importación; muy por el contrario se acreditó la legal salida de nuestro
inventario por operaciones muy anteriores a la fecha de la fiscalización, las cuales
no estaban actualizadas por deficiencias del propio sistema y/o de sus
responsables u operadores, entre los cuales también encontramos a funcionarios
del SERVICIO DE ADUANAS.
CARGO N°510630:
Fecha de
Numero de Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación aceptación
510630 03-12-2012 EL CAPITAN ZETA 50333 30-11-2006
Ítem denunciados código cantidad U/Medida
1 ROPA 43040 Libras
ROPA EN
2 CAJ 2260 Libras
Estos Ítem fueron vendidos
según siguiente detalle
EMPRESA FACTURA VISACION FECHA
compradora RUT ITEM traspaso traspaso traspaso ITEM
IMPORT Y
EXPORT D.M 76,072,350-
LIMITADA 9 1 758 263981 13-12-2006 1
IMPORT Y
EXPORT D.M 76,072,350-
LIMITADA 9 2 758 263981 13-12-2006 2
CARGO N°510631:
Tipo Nº Fecha de
Numero de Cargo Fecha Deudor Doc. Aceptación aceptación
510631 03-12-2012 EL CAPITAN ZETA 24601 27-07-2004
Ítem denunciados del Z Código Cantidad U/Medida
1 MISC 31662 Unidades
2 MISC 28932 Unidades
Ítem rebajado según el siguiente detalle de ventas:
4
Timbre Electrónico
ITEM
EMPRESA COMPRADORA RUT TRASP FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 506 117113 03-08-2007 1 MISC 18
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 509 117953 04-08-2009 1 MISC 18
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 510 118025 04-08-2009 1 MISC 12
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 513 121416 12-08-2004 1 MISC 150
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 514 123906 16-08-2004 1 MISC 36
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 514 123906 16-08-2004 2 MISC 36
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 514 123906 16-08-2004 3 MISC 36
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 516 125548 18-08-2004 1 MISC 48
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 516 125548 18-08-2004 2 MISC 360
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 516 125548 18-08-2004 3 MISC 90
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 518 126635 20-08-2004 1 MISC 36
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 518 126635 20-08-2004 2 MISC 24
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 519 128330 23-08-2004 1 MISC 12
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 519 128330 23-08-2004 2 MISC 12
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 524 137340 07-09-2004 2 MISC 12
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 525 139655 10-09-2004 1 MISC 36
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 525 139655 10-09-2004 2 MISC 36
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 527 141317 14-09-2004 1 MISC 48
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 534 143064 16-09-2004 1 MISC 612
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 535 146341 23-09-2004 1 MISC 20
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 536 146563 23-09-2004 1 MISC 220
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 537 148456 28-09-2004 1 MISC 12
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 537 148456 28-09-2004 2 MISC 12
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 537 148456 28-09-2004 3 MISC 12
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 542 154363 07-10-2004 1 MISC 12
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 542 154363 07-10-2004 2 MISC 24
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 542 154363 07-10-2004 3 MISC 12
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 542 154363 07-10-2004 4 MISC 12
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 543 154644 07-10-2004 1 MISC 72
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 543 154644 07-10-2004 2 MISC 72
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 543 154644 07-10-2004 3 MISC 72
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 543 154644 07-10-2004 4 MISC 72
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 544 155473 08-10-2004 1 MISC 36
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 544 155473 08-10-2004 2 MISC 36
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 544 155473 08-10-2004 3 MISC 24
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 547 158888 15-10-2004 1 MISC 96
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 547 158888 15-10-2004 2 MISC 90
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 547 158888 15-10-2004 3 MISC 60
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 547 158888 15-10-2004 4 MISC 60
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 547 158888 15-10-2004 5 MISC 60
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 547 158888 15-10-2004 6 MISC 60
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 548 159815 19-10-2004 1 MISC 54
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 548 159815 19-10-2004 2 MISC 12
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 548 159815 19-10-2004 3 MISC 12
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 548 159815 19-10-2004 4 MISC 18
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 548 159815 19-10-2004 5 MISC 36
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 559 168925 02-11-2004 1 MISC 12
5
Timbre Electrónico
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 559 168925 02-11-2004 2 MISC 12
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 559 168925 02-11-2004 3 MISC 12
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 559 168925 02-11-2004 4 MISC 12
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 568 171219 05-11-2004 1 MISC 24
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 568 171219 05-11-2004 2 MISC 24
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 570 172324 08-11-2004 1 MISC 96
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 570 172324 08-11-2004 2 MISC 48
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 570 172324 08-11-2004 3 MISC 120
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 571 176965 12-11-2004 1 MISC 48
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 572 177154 12-11-2004 1 MISC 96
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 573 181628 19-11-2004 1 MISC 144
CABELO TRADING INC. - 1 575 120044 22-11-2004 1 MISC 27516
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 1 1022 458996 21-12-2011 1 MISC 588
CABELO TRADING INC. - 2 576 120046 22-11-2004 1 MISC 25641
IMPORTADORA MELANIM
LTDA 77,662,690-2 2 600 30393 22-02-2005 14 MISC 1830
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 2 1022 458996 21-12-2011 2 MISC 1461
CARGO N°510632:
Nº Fecha de
Numero de Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación aceptación
03-12- Imp. Y Exp. El
510632 2012 Capitán Ltda. Zeta 41923 19-10-2009
Ítem denunciados del Z código cantidad
1 AJK08287 3098
2 AJK08288 3089
4 AJK08290 3088
5 AJK08291 3107
6 AJK08292 3098
Ítem rebajado según el siguiente detalle de ventas.
ITEM
EMPRESA COMPRADORA RUT ZETA FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 935 308029 22-10-2009 1 AJK08287 3072
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 1 935 308029 22-10-2009 2 AJK08287 24
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 1 1030 461313 26-12-2011 1 AJK08287 2
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 2 935 308029 22-10-2009 3 AJK08288 3024
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 2 935 308029 22-10-2009 4 AJK08288 14
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 2 1022 458996 21-12-2011 3 AJK08288 51
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 4 935 308029 22-10-2009 7 AJK08290 3072
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 4 935 308029 22-10-2009 8 AJK08290 15
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 4 1030 461313 26-12-2011 2 AJK08290 1
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 5 936 308029 22-10-2009 9 AJK08291 3024
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 5 936 308029 22-10-2009 10 AJK08291 33
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 5 1022 458996 21-12-2011 4 AJK08291 50
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 6 936 308029 22-10-2009 11 AJK08292 3072
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 6 936 308029 22-10-2009 12 AJK08292 24
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 6 1030 461313 26-12-2011 3 AJK08292 2
6
Timbre Electrónico
CARGO N°510633:
Nº Fecha de
Numero de Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación aceptación
510633 03-12-2012 EL CAPITAN ZETA 48336 23-11-2009
Ítem denunciados del Zeta código cantidad U/Medida
8 MISCPROD 38 Unidades
Ítem rebajado según siguiente detalle de ventas:
EMPRESA ITEM
VENTA RUT ZETA FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT.EXPORT 21-12-
YLR S.A.C 76,032,065-K 8 1022 458996 2011 5 MISCPROD 38
CARGO N°510635:
Nº Fecha de
Numero de Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación aceptación
03-12-
510635 2012 EL CAPITAN ZETA 99625 07-0 9-2001
Ítem denunciado del zeta Código Cantidad U/Medida
2 CUADROS 40 Docenas
3 ZAPATILLAS 320 Docenas
5 BOLSO 40 Docenas
9 BOLSOS 18 Docenas
10 MEDIAS 50 Docenas
11 BOLSOS 20 Docenas
12 ZAPATILLAS 72 Docenas
13 ZAPATILLAS 48 Docenas
19 B3306C 300 Docenas
23 6919-01 10 Docenas
24 CHAQUETAS 30 Unidades
Ítems rebajados según siguiente detalle de venta:
EMPRESA VENTA RUT ITEM ZETA FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT .EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 2 1022 458996 21-12-2011 9 CUADROS 40
IMPORT .EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 3 1023 458996 21-12-2011 10 ZAPAT. 320
IMPORT .EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 5 1023 458996 21-12-2011 11 BOLSO 34
IMP EXP SAN FRANCISCO 78,831,040-4 5 577 205121 2812/2004 2 BOLSO 2
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 5 586 23659 09-02-2005 1 BOLSO 4
IMPORT .EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 9 1023 458996 21-12-2011 12 BOLSOS 18
7
Timbre Electrónico
IMPORT .EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 10 1023 458996 21-12-2011 13 MEDIAS 50
IMPORT .EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 11 1023 458996 21-12-2011 14 BOLSOS 20
IMPORT .EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 12 1023 458996 21-12-2011 15 ZAPAT. 72
IMPORT .EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 13 1023 458996 21-12-2011 16 ZAPAT. 48
IMPORT .EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 19 1023 458996 21-12-2011 17 B3306C 100
IMP EXP SAN FRANCISCO 78,831,040-4 19 515 124966 17-08-2004 1 B3306C 100
IMP EXP SAN FRANCISCO 78,831,040-4 19 515 124966 17-08-2004 2 B3306C 100
IMPORT .EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 23 1030 461313 26-12-2011 4 6919-01 10
IMPORT .EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 24 1023 458996 26-12-2011 18 CHAQU. 30
CARGO N°510636:
Nº Fecha de
Numero de Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación aceptación
03-12-
510636 2012 EL CAPITAN TRASPASO 127656 16-1 1-2001
Ítem denunciado del Zeta Código Cantidad U/Medida
2 CHALA 50 Docenas
7 PAREO 8 Docenas
Ítem rebajado según siguiente detalle de venta:
EMPRESA VENTA RUT ITEM TRASP FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 2 1023 458996 21-12-2011 19 CHALA 50
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 7 1030 461313 26-12-2011 5 PAREO 8
CARGO N°510637:
Numero de Nº Fecha de
Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación aceptación
510637 03-12-2012 EL CAPITAN TRASPASO 130767 01-08-2005
Ítem código cantidad U/Medida
1 ASP04483 84 Docenas
Ítem rebajado según siguiente detalle de venta:
ITEM
EMPRESA VENTA RUT ZETA FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT.EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 1 1024 458996 21-12-2011 22 ASP04483 18
CARGO Nro. 510638:
Nº Fecha de
Numero de Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación aceptación
03-12- EL
510638 2012 CAPITAN TRASPASO 238269 27-12-2005
8
Timbre Electrónico
Ítem denunciado del Zeta código cantidad U/Medida
9 ABB08585 100 Docenas
Ítem Rebajado según siguiente detalle de venta:
ITEM
EMPRESA VENTA RUT ZETA FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 9 1024 458996 21-12-2011 23 22C-021 100
CARGOS N°510653:
Numero de Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación Fecha de aceptación
EL
510653 04-12-2012 CAPITAN TRASPASO 280240 30-09-2009
Ítem denunciado código cantidad U/Medida
1 ASP07064 9 Docenas
2 ASP07094 8 Docenas
3 ASP09954 54 Docenas
4 ASP09994 18 Docenas
6 ASP10053 54 Docenas
14 ASP04484 22,5 Docenas
15 ASP04483 66 Docenas
Ítem Rebajado según siguiente detalle de venta:
ITEM
EMPRESA VENTA RUT ZETA FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 1 1042 461313 26-12-2011 106 ASP07064 9
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 2 1042 461313 26-12-2011 107 ASP07094 2
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 2 917 281450 30-09-2009 21 ASP07094 6
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 3 1027 458996 21-12-2011 48 ASP09954 54
LAS VEGAS NEVADAS 76,032,065-K 4 915 281450 26-12-2011 2 ASP09994 6
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 4 1042 461313 26-12-2011 108 ASP09994 12
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 6 915 281450 26-12-2011 7 ASP10053 37
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 6 1042 461313 26-12-2011 109 ASP10054 8
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 6 916 281450 30-09-2009 9 ASP10053 3
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 6 916 281450 30-09-2009 10 ASP10053 3
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 6 916 281450 30-09-2009 11 ASP10053 3
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 14 1027 458996 21-12-2011 49 ASP04484 22,5
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 15 1027 458996 21-12-2011 50 ASP04483 66
CARGO N°510652:
Numero de
Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación Fecha de aceptación
EL
510652 04-12-2012 CAPITAN TRASPASO 280239 30-09-2009
9
Timbre Electrónico
Ítem denunciado código cantidad U/Medida
1 PANTALON 92 Unidades
2 PANTALON 5 Unidades
3 PANTALON 50 Unidades
4 ADW07313 0,5 Docenas
5 ADW19076 2 Docenas
6 ASP07239 10 Docenas
15 JJP049 5 Docenas
16 JJP066 12 Docenas
17 VP361 8 Docenas
18 TOALLAS 1 Docenas
19 225 4 Docenas
Ítem rebajado según el siguiente detalle:
ITEM
EMPRESA VENTA RUT ZETA FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT .EXPORT
YLR S.A.C 76,032,065-K 1 1041 461313 26-12-2011 97 PANTALON 92
IMPORT .EXPORT
YLR S.A.C 76,032,065-K 2 1041 461313 26-12-2011 98 PANTALON 5
LAS VEGAS
NEVADAS 78,853,680-1 3 917 281450 30-09-2009 17 PANTALON 18
LAS VEGAS
NEVADAS 78,853,680-1 3 917 281450 30-09-2009 18 PANTALON 15
IMPORT .EXPORT
YLR S.A.C 76,032,065-K 3 1026 458996 21-12-2011 46 PANTALON 17
IMPORT .EXPORT
YLR S.A.C 76,032,065-K 4 1041 461313 26-12-2011 99 ADW7313 0,5
IMPORT .EXPORT
YLR S.A.C 76,032,065-K 5 1041 461313 26-12-2011 100 ADW19076 2
IMPORT .EXPORT
YLR S.A.C 76,032,065-K 6 1041 461313 26-12-2011 101 ASP07239 10
IMPORT .EXPORT
YLR S.A.C 76,032,065-K 15 1042 461313 26-12-2011 102 JJP049 5
IMPORT .EXPORT
YLR S.A.C 76,032,065-K 16 1027 458996 21-12-2011 47 JJP066 12
IMPORT .EXPORT
YLR S.A.C 76,032,065-K 17 1042 461313 26-12-2011 103 VP361 8
IMPORT .EXPORT
YLR S.A.C 76,032,065-K 18 1042 461313 26-12-2011 104 TOALLAS 1
IMPORT .EXPORT
YLR S.A.C 76,032,065-K 19 1042 461313 26-12-2011 105 225 4
CARGO N°510654:
Fecha de
Numero de Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Nº Aceptación aceptación
510654 04-12-2012 EL CAPITAN TRASPASO 281082 30-09-2009
Ítem código cantidad U/Medida
2 BL04150 21 Docenas
3 ASP07270 12 Docenas
10
Timbre Electrónico
4 ASP07124 7 Docenas
5 JJM51429 8 Docenas
6 ASP08789 24 Unidades
7 ASP08825 24 Docenas
8 ADW18831 4 Docenas
9 ADW18879 5 Docenas
10 ASP09933 27 Unidades
11 AGS0002 9 Unidades
13 IM041 48 Docenas
16 ASP04735 12 Docenas
18 ASP04738 12 Docenas
20 ASP04698 82 Docenas
21 BL04150 95 Docenas
22 JJM50799 14 Docenas
24 JJM50800 24 Docenas
Ítem rebajado según siguiente detalle de venta:
ITEM
EMPRESA VENTA RUT ZETA FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 2 1027 458996 21-12-2011 51 BL04150 21
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 3 1043 461313 26-12-2011 110 ASP07270 12
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 4 1043 461313 26-12-2011 111 ASP07124 7
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 5 1043 461313 26-12-2011 112 JJM51429 8
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 6 1043 461313 26-12-2011 113 ASP08789 24
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 7 1043 461313 26-12-2011 114 ASP08825 24
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 8 1043 461313 26-12-2011 115 ADW18831 4
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 9 1043 461313 26-12-2011 116 ADW18879 5
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 10 1043 461313 26-12-2011 117 ASP09933 27
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 11 1044 461313 26-12-2011 118 AGS0002 9
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 13 918 281450 30-09-2009 32 IM041 12
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 13 1027 458996 21-12-2011 52 IM041 24
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 13 922 288005 06-10-2009 2 IM041 12
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 16 1044 461313 26-12-2011 119 ASP04735 6
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 16 919 281450 30-09-2009 38 ASP04735 6
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 18 919 281450 30-09-2009 41 ASP04738 8
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 18 1044 461313 26-12-2011 120 ASP04738 4
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 20 1024 458996 21-12-2011 53 ASP04698 82
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 21 1027 458996 21-12-2011 54 BL04150 95
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 22 1028 458996 21-12-2011 55 JJM50799 14
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 24 1028 458996 21-12-2011 56 JJM50800 24
CARGO N°510659:
Numero de Tipo Fecha de
Cargo Fecha Deudor Doc. Nº Aceptación aceptación
510659 04-12-2012 EL CAPITAN ZETA 287925 06-10-2009
11
Timbre Electrónico
Ítem denunciado código cantidad U/Medida
2 4-4080M 1,75 Docenas
3 4-4081B 1,5 Docenas
4 4-4099M 41,25 Docenas
5 ASP09957 6 Docenas
6 P131XL 192 Set
7 ASP07236 5 Docenas
8 ASP07236 7 Docenas
9 ASP07249 11 Docenas
10 562-B2040 40 Docenas
12 M01B-144 48 Docenas
13 STMP9001 42 Docenas
15 A7911C 450 Docenas
Ítem rebajado según el siguiente detalle de venta:
ITEM
EMPRESA VENTA RUT ZETA FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 2 1044 461313 26-12-2011 123 4-4080M 1,75
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 3 1044 461313 26-12-2011 124 4-4081B 1,5
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 4 1029 458996 21-12-2011 64 4-4099M 41,25
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 5 1044 461313 26-12-2011 6 ASP09957 6
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 6 1029 458996 21-12-2011 65 P131XL 192
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 7 1045 461313 26-12-2011 126 ASP07236 5
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 8 1045 461313 26-12-2011 127 ASP07236 7
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 9 1045 461313 26-12-2011 128 ASP07249 11
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 10 1045 461313 26-12-2011 129 562-B2040 40
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 12 1029 458996 21-12-2011 66 M01B-144 48
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 13 1029 458996 21-12-2011 67 STMP9001 42
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 15 1029 458996 21-12-2011 68 A7911C 150
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 15 922 288005 06-10-2009 9 A7911C 300
CARGO N°510642:
Nº Fecha de
Numero de Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación aceptación
EL
510642 03-12-2012 CAPITAN TRASPASO 279395 29-09-2009
Ítem Código Cantidad U/Medida
1 BL04144 9 Docenas
2 BL04144 5 Docenas
3 ASP04678 1 Docenas
4 ASP04322 3 Docenas
5 ASP04737 11 Docenas
6 ASP04731 5 Docenas
7 BL04141 4 Docenas
8 BL04143 7 Docenas
9 BL04146 9 Docenas
10 BL04147 11 Docenas
12
Timbre Electrónico
11 BL04148 10 Docenas
12 BL04149 50 Docenas
13 GM23601 2 Docenas
14 ASP013298 8 Docenas
15 ASP06805 2 Docenas
16 ASP06808 1 Docenas
17 ASP07314 8 Docenas
18 ASP07269 8 Docenas
19 ASP07393 1 Docenas
20 ADW18855 1 Docenas
Ítem rebajado según siguiente detalle de venta:
ITEM
EMPRESA VENTA RUT ZETA FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 1 1033 461313 26-12-2011 33 BL04144 9
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 2 1033 461313 26-12-2011 34 BL04144 5
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 3 1033 461313 26-12-2011 35 ASP04678 1
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 4 1033 461313 26-12-2011 36 ASP04322 3
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 5 1034 461313 26-12-2011 37 ASP04737 5
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 5 918 281450 30-09-2009 28 ASP04737 6
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 6 1034 461313 26-12-2011 38 ASP04731 5
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 7 1034 461313 26-12-2011 39 BL04141 4
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 8 1034 461313 26-12-2011 40 BL04143 7
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 9 1034 461313 26-12-2011 41 BL04146 9
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 10 1025 458996 21-12-2011 30 BL04147 11
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 11 1025 458996 21-12-2011 31 BL04148 10
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 12 1025 458996 21-12-2011 32 BL04149 50
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 13 1034 461313 26-12-2011 42 GM23601 2
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 14 1034 461313 26-12-2011 43 ASP01329B 8
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 15 1034 461313 26-12-2011 44 ASP06805 2
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 16 1035 461313 26-12-2011 45 ASP06808 1
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 17 1035 461313 26-12-2011 46 ASP07314 8
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 18 1035 461313 26-12-2011 47 ASP07269 2
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 18 918 281450 30-09-2009 29 ASP07269 6
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 19 1035 461313 26-12-2011 48 ASP07393 1
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 20 1035 461313 26-12-2011 49 ADW18835 1
CARGO N°510641:
Nº Fecha de
Numero de Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación aceptación
EL
510641 03-12-2012 CAPITAN TRASPASO 279394 29-09-2009
13
Timbre Electrónico
Ítem denunciado Código Cantidad U/Medida
6 IM015 6 Docenas
8 ASP07103 1 Docenas
9 ASP07075 1 Docenas
10 ASP07077 3 Docenas
11 ASP07352 4 Docenas
12 ASP07354 0,5 Docenas
13 ASP07355 0,5 Docenas
14 ASP07357 4,5 Docenas
15 ASP07358 4 Docenas
16 ASP07232 8 Docenas
17 MH55/MH62 3 Docenas
18 ASP08898 4 Docenas
19 JJ026A 2 Docenas
Ítem rebajado según siguiente detalle de venta:
ITEM
EMPRESA VENTA RUT ZETA FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 6 1031 461313 26-12-2011 20 IM015 6
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 8 1032 461313 26-12-2011 21 ASP07103 1
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 9 1032 461313 26-12-2011 22 ASP07075 1
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 10 1032 461313 26-12-2011 23 ASP07077 3
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 11 1032 461313 26-12-2011 24 ASP07352 4
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 12 1032 461313 26-12-2011 25 ASP07354 0,5
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 13 1032 461313 26-12-2011 26 ASP07355 0,5
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 14 1032 461313 26-12-2011 27 ASP07357 4,5
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 15 1032 461313 26-12-2011 28 ASP07358 4
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 16 1033 461313 26-12-2011 29 ASP07232 8
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 17 1033 461313 26-12-2011 30 MH55/MH62 3
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 18 1033 461313 26-12-2011 31 ASP08898 4
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 19 1033 461313 26-12-2011 32 JJP026A 2
CARGO N°510644:
Fecha de
Numero de Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. aceptación aceptación
510644 03-12-2012 EL CAPITAN TRASPASO 279404 29-09-2009
Ítem denunciado Código Cantidad U/Medida
4 ASP10040 3 Docenas
5 ASP10042 15 Docenas
6 ASP10044 15 Docenas
8 ASP10046 3 Docenas
9 JM05033 6 Docenas
10 ASP09953 3 Docenas
11 ASP09965 4 Docenas
12 ASP09982 9 Docenas
13 ASP09991 6 Docenas
14 AD15 69 Unidades
14
Timbre Electrónico
15 AD15 72 Unidades
16 ASP09945 2 Docenas
18 ASP08341 36 Docenas
Ítems rebajados según el siguiente detalle de ventas:
ITEM
EMPRESA VENTA RUT ZETA FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 4 1037 461313 26-12-2011 62 ASP10040 3
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 5 1025 458996 21-12-2011 34 ASP10042 15
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 6 1025 458996 21-12-2011 35 ASP10044 15
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 8 1037 461313 26-12-2011 63 ASP10046 3
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 9 1037 461313 26-12-2011 64 JM05033 6
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 10 1037 461313 26-12-2011 65 ASP09953 3
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 11 1037 461313 26-12-2011 66 ASP09965 1
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 11 916 281450 30-09-2009 16 ASP09965 3
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 12 1037 461313 26-12-2011 67 ASP09982 3
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 12 916 281450 30-09-2009 12 ASP09982 6
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 13 1037 461313 26-12-2011 68 ASP09991 6
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 14 1025 458996 21-12-2011 69 AD15 69
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 15 1025 458996 21-12-2011 72 AD15 72
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 16 1038 461313 26-12-2011 69 ASP09945 2
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 18 919 281450 30-09-2009 36 ASP08341 12
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 18 1026 458996 21-12-2011 38 ASP08341 24
CARGO N°510645:
Fecha de
Numero de Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. aceptación aceptación
510645 03-12-2012 EL CAPITAN TRASPASO 279406 29-09-2009
Ítem Denunciados Código Cantidad U/Medida
2 ASP09959 18 Docenas
3 ASP09963 6 Docenas
4 ASP09969 1 Docenas
5 ADW20000 12 Docenas
6 ADW20001 8 Docenas
8 ADW20005 3 Docenas
9 ADW20006 12 Docenas
10 ADW20006 3 Docenas
13 ADW20008 3 Docenas
16 ADW20010 4 Docenas
15
Timbre Electrónico
17 ASP07247 72 Docenas
18 ASP07249 60 Docenas
20 ADW19998 3 Docenas
Ítems rebajados según el siguiente detalle de ventas:
ITEM
EMPRESA VENTA RUT TRASP FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 2 1026 458996 21-12-2011 39 ASP09959 18
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 3 1038 461313 26-12-2011 70 ASP09963 6
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 4 1038 461313 26-12-2011 71 ASP09969 1
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 5 1026 458996 21-12-2011 40 ADW20000 12
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 6 1038 461313 26-12-2011 72 ADW20001 8
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 8 1038 461313 26-12-2011 73 ADW20005 3
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 9 1026 458996 21-12-2011 41 ADW20006 12
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 10 1038 461313 26-12-2011 74 ADW20006 3
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 13 1038 461313 26-12-2011 75 ADW20008 3
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 16 1039 461313 26-12-2011 77 ADW20010 4
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 17 1039 461313 26-12-2011 78 ASP07247 72
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 18 1039 461313 26-12-2011 79 ASP07249 1
IMPORT EXPORT YLR
S.A.C 76,032,065-K 20 1039 461313 26-12-2011 80 ADW19998 3
CARGOS N°510646:
Fecha de
Numero de Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación aceptación
510646 03-12-2012 EL CAPITAN TRASPASO 279408 29-09-2009
Ítem denunciado Código Cantidad U/Medida
1 L702 60 Unidades
2 L702 84 Unidades
3 ASP07257 6 Docenas
4 ADW01842 4 Docenas
5 JJM50797 12 Docenas
6 ASP07259 8 Docenas
7 ASP07062 8 Docenas
8 ASP07234 9 Docenas
9 ASP07343 5 Docenas
10 ASP07344 4,5 Docenas
11 ASP07345 0,5 Docenas
12 ASP07347 5 Docenas
13 ASP07348 0,5 Docenas
14 ASP07349 5 Docenas
16
Timbre Electrónico
15 ASP07350 1 Docenas
16 VH005-6 28 Unidades
17 VH006-6 5 Unidades
18 ASP10005 4 Docenas
19 ASP10000 3 Docenas
20 ASP10012 4 Docenas
Ítems rebajados según el siguiente detalle de venta:
ITEM
EMPRESA VENTA RUT TRASP FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 1 1026 458996 21-12-2011 42 L702 60
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 2 1026 458996 21-12-2011 43 L702 84
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 3 1039 461313 26-12-2011 81 ASP07257 6
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 4 1039 461313 26-12-2011 82 ADW01842 4
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 5 1026 458996 21-12-2011 44 JJM50797 12
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 6 1039 461313 26-12-2011 83 ASP07259 8
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 7 1039 461313 26-12-2011 84 ASP07062 8
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 8 1040 461313 26-12-2011 85 ASP07234 9
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 9 1040 461313 26-12-2011 86 ASP07343 5
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 10 1040 461313 26-12-2011 87 ASP07344 4,5
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 11 1040 461313 26-12-2011 88 ASP07345 0,5
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 12 1040 461313 26-12-2011 89 ASP07347 5
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 13 1040 461313 26-12-2011 90 ASP07348 0,5
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 14 1040 461313 26-12-2011 91 ASP07349 5
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 15 1040 461313 26-12-2011 92 ASP07350 1
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 16 1026 458996 21-12-2011 45 VH005-6 28
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 17 1041 461313 26-12-2011 93 VH-006-6 5
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 18 1041 461313 26-12-2011 94 ASP10005 4
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 19 1041 461313 26-12-2011 95 ASP10000 3
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 20 1041 461313 26-12-2011 96 ASP10012 4
CARGO N°510640:
Fecha de
Numero de Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación aceptación
510640 03-12-2012 EL CAPITAN TRASPASO 121979 30-05-2007
Ítem denunciados Código Cantidad U/Medida
1 STK654 288 Unidades
2 STK654 20 Unidades
Ítems rebajados según siguiente detalle de venta:
ITEM
EMPRESA VENTA RUT TRASP FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 1 1024 458996 21-12-2011 28 STK654 120
IMP.EXP SAN FRANCISCO DE
CHILE 78,831,040-4 1 839 33335 31-01-2008 4 STK654 168
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 2 1025 458996 21-12-2011 29 STK654 20
17
Timbre Electrónico
CARGOS N°510656:
Fecha de
Numero de Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación aceptación
510656 04-12-2012 EL CAPITAN ZETA 281352 30-09-2009
Ítem denunciado Código Cantidad U/Medida
1 CL2108 26 Unidades
8 PH004 30 Docenas
12 PH008 12 Docenas
13 PH015 72 Docenas
14 PH016 150 Docenas
15 IS2445 84 Docenas
16 IS2446 48 Docenas
17 IS2452 18 Docenas
Ítem rebajado según el siguiente detalle de venta:
ITEM
EMPRESA VENTA RUT TRASP FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 1 1028 458996 21-12-2011 57 CL2108 26
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 8 1028 458996 21-12-2011 58 PH004 30
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 12 1044 461313 26-11-2011 121 PH008 6
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 12 921 281450 30-09-2009 52 PH008 6
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 13 1028 458996 21-12-2011 59 PH015 36
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 13 959 366521 03-12-2009 1 PH015 36
IMPORT.EXPORT YLR.S.A.C 76,032,065-K 14 1028 458996 21-12-2011 60 PH016 48
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 14 920 281450 30-09-2009 47 PH016 102
IMPORT.EXPORT YLR.S.A.C 76,032,065-K 15 1028 458996 21-12-2011 61 IS2445 24
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 15 921 281450 30-09-2009 53 IS2445 60
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 16 921 281450 30-09-2009 54 IS2446 30
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 16 1028 458996 21-12-2011 62 IS2446 18
LAS VEGAS NEVADAS 78,853,680-1 17 921 281450 30-09-2009 56 IS2452 12
IMPORT EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 17 1044 461313 26-12-2011 122 IS2452 6
CARGO N°510643:
Numero de Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación Fecha aceptación
510643 03-12-2012 EL CAPITAN TRASPASO 279398 29-09-2009
Ítem denunciado Código Cantidad U/Medida
1 ASP08810 12 Unidades
2 ADW18875 1 Docenas
3 ASP08857 4 Docenas
4 14863 5 Docenas
5 ASP09832 1 Docenas
6 ASP09934 23 Unidades
7 ASP09935 6 Unidades
18
Timbre Electrónico
8 ASP09936 29 Unidades
9 AGS0002 20 Unidades
10 ASP10020 2 Docenas
13 ASP04612A 4 Docenas
14 ASP04655 6 Unidades
15 ASP09935 18 Unidades
Ítem rebajado según el siguiente detalle de venta:
ITEM
EMPRESA VENTA RUT TRASP FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 1 1035 461313 26-12-2011 50 ASP08810 12
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 2 1035 461313 26-12-2011 51 ADW18875 1
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 3 1035 461313 26-12-2011 52 ASP08857 4
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 4 1036 461313 26-12-2011 53 14863 5
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 5 1036 461313 26-12-2011 54 ASP09832 1
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 6 1036 461313 26-12-2011 23 ASP09934 23
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 7 1036 461313 26-12-2011 6 ASP09935 6
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 8 1036 461313 26-12-2011 29 ASP09936 29
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 9 1025 458996 21-12-2011 33 AGS002 20
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 10 1036 461313 26-12-2011 58 ASP10020 2
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 13 1036 461313 26-12-2011 59 ASP04612A 4
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 14 1036 461313 26-12-2011 60 ASP04655 6
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 48 1037 461313 26-12-2011 61 ASP09935 18
CARGO Nro. 510639:
Fecha de
Numero de Cargo Fecha Deudor Tipo Doc. Aceptación aceptación
510639 03-12-2012 EL CAPITAN TRASPASO 151422 28-07-2006
Ítem Código Cantidad U/Medida
4 22C-129 8 Docenas
9 ASP03269 8 Unidades
10 ASP03306 0,5 Unidades
11 ASP03307 0,5 Unidades
12 22C-051 4 Docenas
13 22C-073 100 Docenas
Ítems rebajados según el siguiente detalle de venta:
ITEM
EMPRESA VENTA RUT TRASP FACTURA VISACION FECHA ITEM CODIGO CANT.
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 4 1031 461313 26-12-2011 11 22C-129 8
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 9 1031 461313 26-12-2011 12 ASP03269 8
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 10 1031 461313 26-12-2011 13 ASP03306 0,5
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 11 1031 461313 26-12-2011 14 ASP03307 0,5
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 12 1031 461313 26-12-2011 15 22C-051 4
IMPORT.EXPORT YLR S.A.C 76,032,065-K 13 1024 458996 21-12-2011 25 22C-073 100
19
Timbre Electrónico
OTROS ANTECEDENTES:
Tal y como se aprecia en los documentos que se acompañan en un
otrosí, los cargos que se reclaman, son consecuencia del procedimiento que el
SERVICIO DE ADUANAS, a través del departamento UFO, de Zona Franca de
Iquique, realizado en el mes de Noviembre del año 2011, siendo confeccionados
internamente recién el mes de Diciembre del año 2012; es decir, más de un año
después del procedimiento de fiscalización, y siendo aprobados y por consiguiente
realmente emitidos recién el mes de Abril del año 2013, lo cual demuestra que
aquello están prescritos.
Este detalle cronológico nos lleva a analizar dos situaciones esenciales
para que SS., acoja la presente acción de reclamo, según se pasa a analizar:
1) Que, a la fecha de emitidos los cargos, ya se habían actualizado
todos los documentos mercantiles y errores computacionales del SVR, rebajándose
todos y cada uno de los ítem denunciados como faltante, lo que conlleva a una
rebaja de los inventarios computacionales del sistema franco con una legalización del
propio SERVICIO DE ADUANAS. Esta situación demuestra la improcedencia de
seguir adelante con el procedimiento aduanero de intentar cobros de supuestos
impuestos y aranceles, en base a una presunción de uso o consumo y/o importación,
la cual claramente no es aplicable ya que no se cumplen los presupuestos para
seguir sustentándola.
2) Que todos los cargos están prescritos y deben ser dejados sin
efecto, sea cual sea la teoría que se aplique para el computo del plazo de la
prescripción; es decir, que se contabilice desde la fecha que se realizó la operación
20
Timbre Electrónico
de compraventa y de emisión los documentos (facturas de traspasos) a favor de un
tercero o bien contado desde la fecha de la fiscalización de los funcionarios
aduaneros ya que en ambos casos han trascurrido más de un año -contados hacia
atrás- a la fecha de emisión de los cargos reclamados.
EL DERECHO:
En el caso de autos, y considerando que los documentos de
actualización que rebajaron los inventarios de la empresa en SVR están amparados
en un acto de autoridad del propio SERVICIO DE ADUANAS, toda vez que
actualizaron las operaciones y documentos que provocó las rebajas de inventario en
el SVR, claramente demuestra que la acción de reclamación de cargos debe ser
acogida en base al marco legal aplicable; en especial en lo que señala el Decreto
con Fuerza de Ley N°341, de 1977 del Ministerio de Hacienda, El Decreto de
Hacienda N°1355, del 02 de Febrero del año 1976, El Manual de Zona Franca fijado
según Resolución 74 del 13 de Febrero de 1984, entre otras.
Sin perjuicio de lo anterior, en el eventual y remoto caso que no se
acogiere esta reclamación por la alegación principal, se debe acoger la presente
acción de reclamo por prescripción, la que se alega expresamente en este acto,
amparándonos en lo dispuesto en el Art. 2514° del Código Civil, Art. 71 °y siguiente,
y 92° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, ya que han transcurrido con creces
los plazos de prescripción -(de 1 año por disposición del Código Tributario)- ya sea si
se computa el plazo desde la fecha de la operación comercial de venta y/o desde el
acto de la fiscalización, en cuyas ambas situaciones, transcurrieron más de un año a
la emisión de los cargos reclamados.
21
Timbre Electrónico
PETICIONES CONCRETAS:
En mérito de lo antes expuesto, normas legales citadas y antecedentes
acompañados pido al señor Juez Tributario y Aduanero, se sirva tener por
interpuesto reclamo a los cargos ya individualizados, y que en definitiva estos sean
dejados sin efecto, por improcedentes ya que se acreditó y se aceptó que legalmente
las especies fueron vendidas a terceros usuarios de Zona Franca de Iquique y se
rebajó legalmente el ítem del documento (ítem denunciados por cargo) en el Sistema
de Visación de Remota y por consiguiente del inventario del actor. En subsidio, se
alega la prescripción de los mismos en base a los fundamente de hecho y de
derecho antes expuestos.
Por tanto, en mérito de lo expuesto y normas legales aplicables, solicita
se sirva tener por formulado reclamo en contra de los cargos ya individualizados, y
que en definitiva estos sean dejados sin efecto por improcedentes tales cobros de
impuestos y aranceles o, en subsidio, por prescripción conforme a los fundamentos
de hecho y de derecho aplicable, todo con expresa condenación en costas.
A fs. 309 comparece don RUBÉN VILLALOBOS MONARDES,
abogado, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ADUANA DE
IQUIQUE, ambos domiciliados en calle Sotomayor N°256 de Iquique quien señala
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas
contesta el reclamo interpuesto en autos, solicitando desde ya el rechazo del mismo
en todas sus partes y con expresa condenación en costas, en conformidad a los
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
22
Timbre Electrónico
A fin de entender los hechos que motivaron la formulación de los cargos
reclamados, así como de la acción del reclamante, resulta del todo necesario
conocer los hechos que desembocaron en los mismos y que cronológicamente son
los siguientes:
1º.- Que, en virtud de las facultades de control y fiscalización del
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS en el ingreso, permanencia de inventarios y
salida de mercancías extranjeras desde ZONA FRANCA, se dispuso practicar visita
de Fiscalización y Control en las oficinas, bodegas, dependencias, galpones y
dependencias de almacén público, que constituyan domicilios o lugares de
almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de los libros, papeles,
registros de cualquier naturaleza y documentos relativos de las mismas, al usuario de
Zona Franca IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL CAPITAN LTDA.
2º.- Que para cumplir con este proceso, la DIRECCIÓN REGIONAL
DE ADUANAS DE IQUIQUE, a través de la Unidad de Fiscalización de Usuarios de
Zona Franca (UFU), y con fecha 28 de noviembre de 2011 se obtuvo desde el
Sistema de Visación Remota (S.V.R), el informe de Inventario de Mercancías de la
IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL CAPITAN LTDA.
3º.- Que, con fecha 29 de noviembre de 2011, personal de esa
Dirección Regional, se constituyó en el domicilio de la reclamante de autos; esto es,
en la Manzana 9, Galpón 53 del Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique,
lugar en el cual se procedió a efectuar visita inspectiva en presencia del Sr. SAMIR
GHACHAM GHACHAM, representante legal de la empresa IMPORTADORA Y
23
Timbre Electrónico
EXPORTADORA EL CAPITAN LTDA., ocasión en que se efectúo el Corte
Documental con las facturas Nº1020, de fecha 15 de abril de 2011 relativa a la
Factura de Traspaso Nº0132264, de fecha 15 de abril de 2011 y la factura Nº1021,
que se encontraba en blanco. Luego se procedió al análisis documental y a la
verificación física de la mercancía, dejándose constancia expresa que no existen
otras mercancías depositadas en otras bodegas y que no existen saldos en otras
dependencias de la reclamante o de terceros usuarios.
4º.- Que con fecha 29 de noviembre de 2011, los funcionarios de
ADUANAS que efectuaron la Fiscalización, procedieron a emitir Informe Preliminar
NºU-133, de la UFU, en donde dan cuenta detallada del resultado de la fiscalización
antes referida, estableciéndose que la reclamante debía tener en sus dependencias
mercancías que no fueron habidas, el cual se refería a un stock real disponible por
US$ 47,305,88.- y un stock real no disponible por US$35,972,72.-, arrojando un total
de mercancía faltante por US$83,278,50.-
STOCK REAL DISPONIBLE US$ 47.305,88
STOCK REAL NO DISPONIBLE US$ 35.972,62
TOTAL US$ 83.278,50
5º.- Que, mediante carta de fecha 4 de enero de 2012, el
representante de IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL CAPITAN LTDA., dirigida
al Director Regional de Aduanas de Iquique, presenta sus descargos y/o
explicaciones que aclaran “las erróneas imputaciones de faltante de inventario”.
Además, indica que han actualizado todos los documentos con los usuarios que se
24
Timbre Electrónico
mantienen vigentes en el sistema de Zona Franca y solicita actualizar
administrativamente los documentos que no fue posible su actualización, ya que las
empresas a quienes se les emitieron las facturas en la actualidad no existen como
usuarios.
6º.- Que con fecha 15 de junio de 2012, mediante Ord. NºU-042, la
Comisión Fiscalizadora informa que al solicitar un nuevo Informe de Inventario a
ZOFRI S.A., se logró establecer que el Usuario Fiscalizado logró justificar parte del
faltante originalmente detectado y que los antecedentes revisados entregaron como
resultado final de la auditoría practicada en su inventario, que existe un faltante de
mercancías detalladas como stock real y disponible de US$41,000,80., además de
un stock real no disponible de US$25,662,57 arrojando un total de mercancía faltante
por US$66,663,37.
INFORME U-042 DENUNCIADO JUSTIFICADO FALTANTE
STOCK REAL US$ 47.305,88 US$ 6.385,08 US$ 41.000,80
STOCK CERO US$ 35.972,62 US$ 10.310,05 US$ 25,662.57
TOTAL US$ 66.663,37
7º.- Lo anterior generó como consecuencia que con fecha 26 de abril
del año 2013, se procediera a formular los Cargos Nº510630, 510631, 510632,
510633, 510635, 510636, 510637, 510638, 510639, 510640, 510641, 510642,
510643, 510644, 510645, 510646, 510652, 510653, 510654, 510656 y 510659,
aprobados por Resolución 160/161, de fecha 23 de abril de 2013, que dispuso
25
Timbre Electrónico
oficializar los respectivos Cargos a la IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL
CAPITAN LTDA.
8º.- Que con fecha 26 de abril de 2013, mediante carta certificada
despachada con esa misma fecha, se notificó a la reclamante de los Cargos ya
referidos.
I. PLANTEAMIENTOS DE FONDO DE ESTA DEFENSA
A) LEGALIDAD DE LOS CARGOS RECLAMADOS
1º.- Que la solicitud del actor respecto de los Cargos Nº510630,
510631, 510632, 510633, 510635, 510636, 510637, 510638, 510639, 510640,
510641, 510642, 510643, 510644, 510645, 510646, 510652, 510653, 510654,
510656 y 510659 en orden a que sean dejados sin efecto, es del todo pretenciosa,
infundada e improcedente, en atención a los argumentos que a continuación se
desarrollarán y que permiten sostener a ese SERVICIO que las mercancía no han
salido en forma legal desde Zona Franca de la reclamante, y que por ello, es
merecedora de los cargos formulados en su contra.
2º.- Que como cuestión previa, debe tenerse en consideración los
artículos 9º, 10º y 22 del DFL Nº2, en concordancia con el artículo 10º, inciso 4, del
decreto de Hacienda 1355/76; el Capítulo VI, numeral 3 de la Resolución 74/84 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS y el artículo 168º y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas, que establece una clara responsabilidad del usuario de
Zona Franca en cuanto al resguardo de las mercancías con motivo de su
almacenamiento, debiendo para ello adoptar las medidas de seguridad tendientes a
garantizar la permanencia y veracidad de sus inventarios, como asimismo establecer
26
Timbre Electrónico
las formas en que las mercancías depositadas en Zona Franca puedan salir de ellas
de acuerdo con lo que señala el Reglamento e ingresar al país sujetándose en todo a
la legislación especial o general. En este mismo sentido debemos considerar lo
dispuesto en el inciso 2º, del artículo 9º, del Decreto de Fuerza de Ley Nº2, antes
señalado, que fija la responsabilidad civil y penal de los usuarios con relación al
ingreso y salida de las mercancías desde sus recintos, es que resulta del todo
evidente que la reclamante infringió normas inequívocas, las que sumadas a la
máxima de la autoría que en la toma de inventarios se debe considerar el tiempo y
lugar que significa que al no estar justificadas de inmediato la falta de mercancías, se
establece que se han infringido las normas citadas y que las mercancías no han
salido desde Zona Franca de forma legal.
Además, resulta del todo pertinente tener presente el artículo 7º de la
Ley 19.946, el cual señala que: ”Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley
orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias
de mercancías extranjeras bajo régimen de Zona Franca, debiendo disponer el cobro
administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al
régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinan faltantes,
sin perjuicio de la denuncia por infracción o delito que corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por
autentica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva
sociedad administradora. El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones
para los efectos previstos en el presente artículo”
27
Timbre Electrónico
3º.- Que respecto de la afirmación de la reclamante en cuanto a que
“… es inexistente, ya que solo era un problema del sistema de Visación remota y
actualizaciones de documentos” y que las mercancías fueron legalmente vendidas a
terceras empresas de ZONA FRANCA, sólo cabe decir que ello no tiene asidero
jurídico alguno toda vez que el que se cuente con una Factura de Traspaso significa
que se emitió un documento en el sistema de SVR de ZONA FRANCA; esto es, se
ingresó una operación de venta de mercancía a otro Usuario de Zona Franca, pero
para que se entienda legalmente incorporado en el Inventario del Usuario
Comprador, éste debe aceptar tal “traspaso” y en ese acto se entenderá que dichos
Traspasos se aceptan con su “actualización” y sólo en ese momento se reputan
perfectos.
Si ello no ocurre, es porque el usuario comprador no aceptó dichos
traspasos y la operación no se ha perfeccionado, quedando en ese caso las
mercancías objeto de ese Traspaso en el Inventario del Usuario vendedor, en calidad
de mercancías no disponibles.
Por tanto, el sólo hecho de tener un traspaso visado y no actualizado
impide tajantemente el efecto de tener por legalmente incorporadas al inventario del
usuario comprador; ello, en estricto rigor, significa que las mercancías que dan
cuenta estos documentos, nunca han salido del inventario del vendedor.
En términos concretos la acción de Visación implica una rebaja
provisoria del inventario del Usuario vendedor, “sin modificar el inventario del Usuario
comprador”.
28
Timbre Electrónico
Por lo anterior, si tenemos a la vista el informe de fiscalización de las
mercancías, podemos corroborar que las Facturas de Traspasos al estar sólo
emitidas o visadas, no justifican en forma alguna el hecho que se hayan encontrado
faltantes de inventario en el Usuario IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL
CAPITAN LTDA., toda vez que al no figurar actualizadas en la UVD, se entiende que
jamás salieron físicamente desde su inventario; por tanto, al momento de la
fiscalización y/o revisión debieron existir físicamente en sus dependencias.
Cabe indicar que si bien a la luz de las normas del derecho común, una
venta se perfecciona con las distintas vías de tradición que contempla el Código Civil,
en materia Aduanera nos encontramos frente a una situación especial, toda vez que
si bien la venta que dan cuenta las facturas de traspasos respectivas, pueden
reputarse perfectas desde un punto de vista civil, ello no habilita para rebajar del
inventario las mercancías que dichas facturas indican, toda vez que la operación de
venta se inicia con el ingreso de la operación de venta en el sistema computacional
(SVR) de ZOFRI, que se denomina técnicamente Visación, pero en este caso la
tradición o aceptación de la operación de compraventa se perfecciona cuando el
usuario comprador otorga el visto bueno de la compra a la Factura de Traspaso,
mediante los medios que comúnmente se utilizan en esta práctica comercial; esta
acción tiene por finalidad actualizar la factura de traspaso visada por el Usuario
vendedor, rebajando así, de manera definitiva el stock del usuario vendedor y
aumentando a su vez el stock del usuario comprador, lo que en la especie no ha
ocurrido porque los Traspasos se encuentran solamente visados y no actualizados.
29
Timbre Electrónico
Aceptar la tesis que el reclamante plantea posibilitaría que cualquier
usuario, ante un faltante de inventario, “le cargara” dicho faltante a otro usuario que
no ha aceptado dicho Traspaso para entender por justificada la rebaja y con ello
infringir el status especial que el legislador ha previsto para este tipo de mercancías.
Los Traspasos de mercancías no solamente se encuentran reglados
por las normas civiles, sino que además, por encontrarnos frente a un régimen
especial (extraterritorialidad aduanera); las operaciones respecto de estas
mercancías deben cumplir además con la normativa aduanera, la cual precisamente
impide tener por justificada una rebaja de inventario cuando la mercancía no ha sido
aceptada por el supuesto adquirente o comprador, el que no podría traspasarla ni
venderla, porque no formaría parte de su respectivo inventario. Cabe precisar
además que las mercancías no fueron habidas en posesión del reclamante al
momento de efectuarse la fiscalización y, por ende, la formulación de los cargos
respectivos se encuentra plenamente justificada y conforme a derecho.
El Oficio Ordinario Nº 5281, de fecha 2 de junio del 2005, emitido por la
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, sobre la actualización de
mercancías vendidas con Facturas de Traspaso entre Usuarios de Zona Franca de
Iquique, señala entre otras cosas que: “De conformidad con las disposiciones
anteriores, tanto el usuario vendedor que hace el traspaso de las mercancías, como
el usuario comprador tienen obligaciones previas que cumplir, para que pueda
funcionar la actualización de este sistema”, por lo que el usuario no puede pretender
desconocer su responsabilidad en el control de las mercancías que ingresaron a su
stock, provenientes de transacciones comerciales mediante Facturas de Traspaso,
30
Timbre Electrónico
ya que en el inciso 6º del mismo, se señala en forma expresa, que “La factura de
Traspaso deberá ser confeccionada por el Usuario que traspasa (vendedor).
Tratándose de Usuarios conectados al computador central de la Sociedad
Administradora, la aprobación será en forma electrónica y por el usuario comprador a
través del computador”.
Por otro lado, el Oficio Ordinario Nº 8631, de fecha 1 de diciembre de
2005, emitido por ZOFRI S.A, en atención al tema desarrollado en este punto, señala
que: En el caso de movimiento de mercancías dentro de la misma Zona Franca,
recinto amurallado ZOFRI, en virtud de ventas realizadas entre usuarios del mismo
régimen, conforme el Capítulo IV de la citada Resolución Nº6150/95 y Capitulo IV de
la Resolución Nº 74/84, éstas se deben efectuar mediante el documento denominado
“Factura de Traspaso”, la que debe ser confeccionada por el usuario que traspasa en
su estación de trabajo o en el pool de digitación, (“Usuario Remoto” o “Pool de
Digitación”), y “firmada por él y por el usuario que recibe las mercancías”. El usuario
vendedor envía electrónicamente la factura al computador central de la Sociedad
Administradora para su aprobación y numeración. Para proceder a la “actualización”
de sus inventarios; en caso de tratarse de usuarios conectados al computador central
de la Sociedad Administradora, debe procederse a la “aprobación electrónica”, tanto
por parte del usuario vendedor como del usuario comprador, no pudiendo efectuarse
la actualización si no existe dicha aprobación electrónica, tanto por parte del usuario
vendedor como del usuario comprador, no pudiendo efectuarse la fiscalización si no
existe dicha aprobación electrónica como tampoco sin las firmas del documento
“Factura de Traspaso” que exige la Resolución Nº74/84. Ejecutado todo lo anterior,
31
Timbre Electrónico
incluyendo la aprobación electrónica del comprador, la factura es numerada por el
comprador.
En consecuencia, tratándose de traspasos entre usuarios de ZOFRI, los
requisitos para proceder a la “actualización” de sus respectivos inventarios mediante
el SVR reglamentado en Resolución Nº6150/95, son:
a) Que exista una “Factura de Traspaso”;
b) Que esta sea firmada por ambas partes;
c) Se proceda a la “aprobación electrónica” por el vendedor y
comprador; y
d) Que dicha aprobación se ejecute mediante alguna de las
modalidades de “Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”.
El mismo Ord. 8631 antes referido, manifiesta que:
“1.- ¿Cómo opera la Visación tratándose de Traspasos de un usuario
a otro en zona franca?
El SVR contempla la Visación de facturas de Traspaso entre usuarios
de la siguiente manera:
- El usuario vendedor confecciona y envía a visar la factura de
Traspaso, a través de alguna de las modalidades de conexión al SVR.
- El sistema SVR valida la información y si esta todo correcto,
numera y visa el documento. En caso contrario, se genera un informe de rechazo con
las causales correspondientes. Esta acción de Visación solamente rebaja en forma
provisoria el inventario del usuario vendedor, sin modificar el inventario del usuario
comprador. Todo lo anterior es realizado por el usuario vendedor, desde sus
32
Timbre Electrónico
instalaciones si tiene conexión directa al sistema, en caso contrario, debe concurrir a
la Unidad de Visación de documentos para efectuar dichas operaciones en
computadores de ZOFRI S.A, premunido de un diskette previamente otorgado por
ésta.
- Posteriormente, el usuario comprador debe otorgar el Vº Bº de
compra a la Factura de Traspaso, desde sus instalaciones, o a través de un diskette
en instalaciones de ZOFRISA. Esta acción actualiza la Factura de Traspaso visada
por el usuario vendedor, rebajando en forma definitiva el stock del usuario vendedor
y aumentado el stock del usuario comprador.
- El sistema informa al usuario comprador de la creación, en su
inventario, de las mercancías traspasadas, a través de un mensaje rescatado por el
usuario en el PC donde efectúo la operación.
2.- ¿Quién da el Vº Bº requerido por el usuario vendedor y qué
significado tiene, importa ello que la mercancía queda en ese momento cargada en el
inventario del usuario comprador?
El Vº Bº requerido por el usuario vendedor es otorgado por el usuario
comprador, en sus instalaciones o en la UVD, a través de un diskette, y en ese
momento las mercancías son cargadas al inventario del usuario comprador y
rebajadas definitivamente del inventario del usuario vendedor.”2
4º ANALISIS POR CARGOS:
4.1.- CARGO 510630:
2 TTA TARAPACA, -FALLO-, “Korea Kars con SNA”, RIT GR-01-000051-2012, RUC 12-9-000083-K, Considerando
12º, 10-04-13.
33
Timbre Electrónico
Este cargo fue formulado en base al Zeta Nº50.333, de 30-11-2006, por
faltantes de mercancías correspondientes a los ítems 1 y 2 de dicho documento.
El reclamante pretende justificar este faltante detectado por la comisión
fiscalizadora con la presentación del Registro Computacional extraído desde el SVR
de ZOFRI S.A. de la Factura de Traspaso Visación 263981, de fecha 13-12-2.006,
pero este documento adolece de una serie de observaciones, que le restan todo
valor como lo pretende el reclamante, puesto que se trata de un documento
pendiente de actualización por el comprador.
Si bien, el documento fue emitido previo al corte documental, éste no ha
sido aceptado por el usuario adquirente; por ende, la mercancía es responsabilidad
del usuario vendedor, en este caso, IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL
CAPITAN LTDA., quien debió exhibir para justificar o presentar documentación
legalmente emitida y tramitada, lo que en la especie no ocurre ni ocurrió. En términos
simples, el faltante de esta mercancía corresponde a aquella que materialmente no
fue habida en las bodegas del usuario, pero que permanece en el inventario, al no
haber sido aceptada la Factura de Traspaso por el adquirente.
En esta misma línea, el Informe Nº U-66, de fecha 2 de septiembre de
2013, emitido por el Sub-departamento de Fiscalización de Usuarios de ZONA
FRANCA, suscrito por el Fiscalizador Sr. FREDDY VARGAS SOTO, de la
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE señala al respecto que el
cargo Nº510630, que ampara las mercancías incluidas en el ZETA Nº50333 (ítem 1 y
2), de fecha 30.11.2006, descargado a través de las Factura de Traspaso Comercial
Extranjero Nº de Visación 263981 de fecha 13.12.2006, está pendiente de
34
Timbre Electrónico
actualización por el usuario comprador, quedando la mercancía en el inventario del
vendedor IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL CAPITAN LTDA.; por tanto no se
puede rebajar de éste hasta estar “actualizado”.
4.2.- CARGOS Nº510631, 510632, 510633, 510635, 510636, 510637,
510638, 510639, 510640, 510641, 510642, 510643, 510644, 510645, 510646,
510652, 510653, 510654, 510656 y 510659:
Dichos cargos corresponden a aquellas mercancías extranjeras que,
tanto física como documentalmente, se debían encontrar en las bodegas de la
importadora, lo que comúnmente se denomina Stock Real Disponible. Por definición
y atendida la premisa de la fiscalización de inventarios que es “la oportunidad en
tiempo y lugar”, resulta ser el más difícil de acreditar documentalmente.
En este caso, el faltante de mercancías de “stock real disponible”
corresponde a aquella respecto de la cual, no existe documentación alguna que
justifique su salida desde el inventario del usuario IMPORTADORA Y
EXPORTADORA EL CAPITAN LTDA. y que no se encuentra físicamente –por
cierto- en las bodegas o dependencias del mismo.
En este caso todos los cargos señalados en el punto 4.2 de esta
contestación se refieren a ese tipo de faltante, razón por la que analizaremos uno en
particular y para los demás aplican los mismos fundamentos.
1º A modo de ejemplo, como ya se dijo, el cargo Nº510631, fue
emitido por los faltantes de mercancía de stock real disponible del Zeta Nº24.601, de
27-07-2.004, ítem 1 y 2, mercancías que debieron existir físicamente en las bodegas
35
Timbre Electrónico
o dependencias del Usuario o contar con documentación previa a la fecha de
fiscalización, que acreditara la legal salida del inventario fiscalizado.
En este caso el ZETA 24601, en su ítem 1, amparaba 31.622 unidades
de jeans y al momento de la visita de fiscalización, el inventario del reclamante
registraba un saldo de 588 unidades de jeans. A su vez en el ítem 2 del referido Zeta
amparaba originalmente 28.932 unidades de jeans y al momento de la visita de
fiscalización, el inventario del reclamante registraba un saldo de 1.461 jeans.
Esas 588 unidades de jeans del ítem 1 y 1.461 unidades de jeans del
ítem 2 del zeta 24.601 debieron haber estado físicamente en las bodegas o
dependencias del Usuario Fiscalizado; sin embargo no estaban y por esa razón se
formuló el cargo correspondiente por la detección de faltante de mercancías, cuyo
valor CIF asciende a la suma de US$8.397,83 y los derechos e impuestos dejados
de percibir por el Fisco ascienden a la suma de US$2.195,19, que nos da finalmente
la suma por la cual se emitió el CARGO Nº510631.
Ahora bien, en cuanto a la documentación presentada por el
reclamante, se pudo establecer que más del 90% de los documentos que adjuntó se
trataba de documentación valida, que fueron emitidos en fecha anterior a la
fiscalización y corte documental respectivo y que precisamente por eso, el inventario
utilizado como base, daba cuenta de la existencia de saldos de mercancías (588 y
1.461 jeans), por tanto no justifican el faltante detectado; por el contrario, justifican
que tal zeta tenía la cantidad que la comisión y el Informe de inventarios determinó
como saldos pendientes de venta.
36
Timbre Electrónico
Ahora bien, el reclamante además acompañó a su reclamo copia de la
Factura de Traspaso Comercial Extranjero Visación Nº458996, Formulario Nº1022-
2013, de fecha 21.12.2011. Este documento que aparenta una operación comercial
valida, registra en su ítem 1 y 2 la supuesta venta de la empresa reclamante a la
empresa usuaria de Zona Franca IMPORT EXPORT YLR S.A.C., de 588 unidades
de jeans y 1.461 unidades de jeans, con cargo al Zeta Nº24.601, ítems 1y 2
respectivamente; empero, este documento, como se aprecia a simple vista, fue
emitido con fecha posterior al corte documental y respecto de mercancías que no
fueron habidas por la comisión en la visita de fiscalización llevada a cabo con fecha
29.11.2011.
Al tenor de los hechos, sólo cabe concluir dos cosas:
1º La presentación en autos de documentación falsa
ideológicamente, o;
2º Un desconocimiento supino de la forma y reglamentación de la
operativa de Zona Franca.
Sea uno u otro caso o incluso ambos, lo cierto es que tales alegaciones
y pretensiones deben ser rechazadas por S.S., sin perjuicio del ejercicio de las
acciones civiles y penales que de tal hecho emanen y en contra de todos quienes
resulten responsables.
2º Respecto de los cargos Nº510633, 510637, 510638 y 510640,
fueron emitidos por la detección de mercancías faltantes correspondientes a un Zeta
y 3 Facturas de Traspaso según se detallara.
37
Timbre Electrónico
- El Cargo Nº510633 fue emitido por la detección de faltantes de
mercancías correspondientes al ítem 8 del Zeta Nº48336, de fecha 23-11-2.009.
- El cargo Nº510637 fue emitido por la detección de faltantes de
mercancías correspondientes al ítem 1 de la Factura de Traspaso Nº130767, de
fecha 01-08-2.005.
- El cargo Nº510638 fue emitido por la detección de faltantes de
mercancías correspondientes al ítem 9 de la Factura de Traspaso Nº238269 de fecha
27-12-2.005.
- El cargo Nº510640 fue emitido por la detección de faltantes de
mercancías correspondientes a los ítems 1 y 2 de la Factura de Traspaso Nº121979
de fecha 30-05-2.007.
Estos Cargos, pretende el reclamante justificar los faltantes de
mercancías detectados por la comisión fiscalizadora mediante la presentación a S.S.
de la Factura de Traspaso Comercial Extranjero Visación Nº458996, Formulario
Nº1022 al 1029 de fecha 21.12.2011. Estos documentos, que a simple vista parecen
una operación comercial conforme a derecho, registran en sus diversos ítems la
supuesta venta de la empresa reclamante a la empresa usuaria de Zona Franca
IMPORT EXPORT YLR S.A.C., de diversas mercancías, correspondientes a los
faltantes detectados por la Comisión Fiscalizadora cuyo documento de base son
aquellos que se han referido previamente; sin embargo, este documento -como se
aprecia a simple vista-, fue emitido con fecha posterior al corte documental y
respecto de mercancías que no fueron habidas por la comisión en la visita de
fiscalización llevada a cabo con fecha 29.11.2011.
38
Timbre Electrónico
Frente a la fuerza de los hechos precedentemente descritos, sólo cabe
concluir que estamos en presencia de:
1º La presentación en autos de documentación falsa
ideológicamente, o;
2º Un desconocimiento en grado máximo de la forma y
reglamentación de la operativa de Zona Franca.
Sea uno u otro caso o incluso ambas, lo cierto es que tales alegaciones
y pretensiones deben ser rechazadas por S.S., sin perjuicio del ejercicio de las
acciones civiles y penales que de tal hecho emanen y en contra de todos quienes
resulten responsables.
3º Por su parte, el cargo Nº510641, tiene su fundamento o base en
la detección de mercancías faltantes correspondientes a la Factura de Traspaso
Visación Nº279394 de 29-09-2.009. El reclamante pretende justificar la legal salida
de estas mercancías que la comisión detectó faltantes con la presentación a S.S. de
la Factura de Traspaso Comercial Extranjero Visación Nº461313, Formularios
Nº1031 al 1034.
Este documento que a simple vista parece una operación comercial
ajustada a derecho, registra en su diversos ítems la supuesta venta de la empresa
reclamante a la empresa usuaria de Zona Franca IMPORT EXPORT YLR S.A.C., de
mercancías y, en forma específica, los ítems 19 al 32 con cargo al Traspaso de Zona
Franca Nº279394 ya referido; sin embargo, este documento -como se aprecia a
simple vista-, fue emitido con fecha posterior al corte documental y respecto de
mercancías que no fueron encontradas por la comisión en la visita de fiscalización
39
Timbre Electrónico
llevada a cabo con fecha 29.11.2011, razón por la que en este caso al igual que el
del primero aplica la misma lógica y conclusión, esto es que:
1º La presentación en autos de documentación falsa
ideológicamente o;
2º Un desconocimiento evidente de la forma y reglamentación de la
operativa de Zona Franca.
Sea uno u otro caso o incluso ambas, lo cierto es que tales alegaciones
y pretensiones deben ser rechazadas por S.S., sin perjuicio del ejercicio de las
acciones civiles y penales que de tal hecho emanen y en contra de todos quienes
resulten responsables.
4º Finalmente tenemos los cargos Nº510632, 510635, 510636,
510639, 510642, 510643, 510644, 510645, 510646, 510652, 510653, 510654,
510656 y 510659; podemos distinguir entre aquellos que fueron emitidos por
mercancías detectadas faltantes correspondientes a Solicitudes de Traslado a Zona
Franca y aquellos emitidos por detección de mercancías faltantes correspondientes a
Facturas de Traspaso.
- Así el Cargo Nº510632 corresponde al faltante detectado a los
ítems 1, 2, 4, 5 y 6 del Zeta Nº41923 de fecha 19.10.2009.
- Por su parte el Cargo Nº510635 corresponde al faltante
detectado a los ítems 2, 3 5, 9, 10, 11, 12, 13, 19, 23, y 24 del Zeta Nº99625 de fecha
07.09.2001;
- El cargo 510654 corresponde al faltante detectado a los ítems 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 18, 20, 21, 22 y 24 del (Zeta) Nº281082, de fecha
40
Timbre Electrónico
30.09.2009; El cargo Nº510656 corresponde al faltante detectado a los ítems 1, 8,
12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Zeta Nº281352 de fecha 30.09.2009
- El cargo Nº510659 corresponde al faltante detectado a los ítems
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 15 del Zeta Nº287925 de fecha 06.10.2009
- El cargo Nº510636 corresponde al faltante detectado a los ítems
2 y 7 de la factura de Traspaso Visación Nº127656 de fecha 16.11.2001
- El cargo Nº510639 corresponde al faltante detectado a los ítems
4, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Factura de Traspaso Visación Nº151422 de fecha
28.07.2006.
- El Cargo Nº510642 corresponde al faltante detectado a los ítems
1 al 20 de la Factura de Traspaso Nº279395 de fecha 29.09.2009
- El Cargo Nº510643 corresponde al faltante detectado a los ítems
1 al 10, 13, 14 y 15 de la Factura de Traspaso Nº279398 de fecha 29.09.2009
- El cargo Nº510644 corresponde al faltante detectado a los ítems
4, 5, 6, del 8 al 16 y 18 de la Factura de Traspaso Nº 279404 de fecha 29.09.2009
- El cargo Nº510645 corresponde al faltante detectado a los ítems
2 al 6, 8, 9, 10, 13, 16 y 17 de la Factura de Traspaso Nº 279406 de fecha
29.09.2009;
- El cargo Nº510646 corresponde al faltante detectado a los ítems
1 al 20 de la Factura de Traspaso Nº279408 de fecha 29.09.2009.
- El cargo Nº510652 corresponde al faltante detectado a los ítems
1 al 6, 15 al 19 de la Factura de Traspaso Nº280239 de fecha 30.09.2009.
41
Timbre Electrónico
- El cargo Nº510653 corresponde al faltante detectado a los ítems
1 al 4, 6, 14 y 15 de la Factura de Traspaso Nº 280240 de fecha 30.09.2009
Pretende justificar el reclamante, estos faltantes detectados por la
comisión fiscalizadora, con la presentación ante S.S. de dos Facturas de Traspaso
Comercial Extranjero. En efecto, acompañó la Factura de Traspaso Visación
Nº458996, Formulario Nº1022 al 1029 de fecha 21.12.2011 y la Factura de Traspaso
Visación Nº461313, Formularios Nº1030 al 1045 de fecha 26.12.2011.
Estas Facturas de Traspaso, como se dijo, presentadas por el
reclamante, a simple vista aparentan una operación comercial realizada conforme a
derecho y registra en los diversos ítems de ambos Traspasos la supuesta venta de la
empresa reclamante a la empresa usuaria de Zona Franca IMPORT EXPORT YLR
S.A.C.; sin embargo, ambos documentos -como se aprecia de su sola lectura-,
fueron emitidos con fecha posterior al corte documental y respecto de mercancías
que no fueron habidas por la comisión en la visita de fiscalización llevada a cabo con
fecha 29.11.2011.
Nuevamente sólo cabe concluir que estamos en presencia de:
1º La presentación en autos de documentación falsa
ideológicamente, o;
2º Un evidente desconocimiento de la forma y reglamentación de la
operativa de Zona Franca.
Sea uno u otro caso o incluso ambas, lo cierto es que tales alegaciones
y pretensiones deben ser rechazadas por S.S., sin perjuicio del ejercicio de las
42
Timbre Electrónico
acciones civiles y penales que de tal hecho emanen y en contra de todos quienes
resulten responsables.
5º PRESCRIPCION:
El reclamante, a su vez, alega la prescripción de todos los cargos,
fundamentando su petición “… en lo dispuesto el art. 2514 del Código Civil, art. 71 y
siguiente, y 92 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, ya que habrían
transcurrido con creces los plazos de prescripción –(de 1 año por disposición del
Código Tributario)-, ya sea si se computa el plazo desde la fecha de la operación
comercial de venta y/o desde el acta de fiscalización, en cuyas ambas situaciones,
transcurrieron, más de un años de la emisión de los cargos reclamados”.
Este precario análisis jurídico de la prescripción, debe ser de plano
descartado ya que el Sistema Franco, a diferencia del Régimen de Almacén
Particular, permite depositar mercancías en Zona Franca por tiempo indefinido; así,
por ejemplo, una mercancía que es traspasada a un Usuario en el año 2006, debe
permanecer en su inventario hasta que se realice la venta de forma legal de las
mercancías y, en este caso en particular, la venta legal no se ha materializado; bien
porque no existió documento de venta emitido previo a la visita de fiscalización o
porque aquel documento emitido en fecha previa no fue aceptado por el usuario
comprador.
En este sentido, la judicatura especializada que conoce y resuelve este
tipo de materias ha zanjado esta situación y en tal sentido se encuentra conforme en
resolver que la prescripción para este tipo de casos es de tres años, conforme lo
dispone el artículo 94° de la Ordenanza de Aduanas.
43
Timbre Electrónico
Así, por ejemplo, fue resuelto por el Tribunal Tributario y Aduanero de
Arica: “…Que tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema el ámbito de
aplicación del art. 92 de la Ordenanza de Aduanas se circunscribe específicamente a
los casos en que existan declaraciones de importación ya legalizadas y Aduana está
facultada para formular cargos conforme a las hipótesis previstas por el referido
artículo 92 que lo faculta para anular o modificar dichas declaraciones, cuando se
hayan aplicado erróneamente los derechos impuestos, tasas o demás gravámenes.
En cambio el ámbito de aplicación del artículo 94 concierne a situaciones diversas,
que en lo esencial suponen que no ha existido una declaración aduanera legalizada.
Vale decir, el sentido del artículo 92 de la Ordenanza de Aduana es diverso al del
artículo 94, que guarda relación con el estatuto del acto de legalización de la
destinación aduanera; esto es, de la manifestación de voluntad del Servicio del Ramo
sanciona la validez de la declaración del interesado, previa verificación de que esta
ha observado la tramitación legal y reglamentaria correspondiente. Producida la
legalización, el artículo 92, contempla la posibilidad de que el Servicio corrija o
invalide la declaración formulada en la operación respectiva, dentro del plazo fijado
en el inciso tercero del mismo artículo3”.
Por otro lado, la misma sentencia deja establecido categóricamente
que: “…no estamos en presencia de una figura que encuadre dentro del artículo 92
de la Ordenanza de Aduana, atento que esta norma se refiere al acto de legalización
o Visación de la destinación aduanera; esto es, de la manifestación de voluntad del
Servicio que sanciona la validez de la declaración del interesado, previa verificación
3 TTA ARICA Y PARINACOTA, -FALLO-, “Comercial Chacao con SNA”, RIT GR-01-00029-2012, RUC12-9-000038-0,
Considerando 24º, 11-01-13.
44
Timbre Electrónico
de que esta ha observado la tramitación legal y reglamentaria correspondiente. En
efecto, en la especie el cargo no proviene del cobro por diferencias de una
destinación aduanera al resultar mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes
que los cobrados (inciso 3º articulo 92), sino que, antes bien, su origen es la
constatación por Aduanas de faltante de mercaderías, que ingresaron legalmente al
recinto de la actora ubicado en el Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique,
y que mediante la fiscalización en terreno de Aduanas se determinó que no estaban
en dicho lugar” 4.
A mayor abundamiento, el Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique
determinó que “… Los cargos de autos, a cuyo respecto se alega prescripción no
emanan o son el resultado del cobro de derechos e impuestos cuya liquidación y
pago provenga de una destinación aduanera regulada por las normas de los artículos
71º y siguientes y 92º de la Ordenanza de Aduanas, sino que su fuente u origen es la
“constatación” por el ente fiscalizador de la “falta de mercancías”, legalmente
ingresadas a las bodegas de la reclamante, que se encuentran en una zona que
goza de extraterritorialidad aduanera, mercancías que debían estar físicamente en
los recintos del usuario, pero que no fueron halladas por ADUANAS al momento de
la fiscalización…”5, por tanto “… el plazo de prescripción no puede computarse desde
el ingreso de las mercancías a Zona Franca (fecha del “Z”), sino desde que se hizo
exigible el cobro de los respectivos derechos e impuestos que autoriza el artículo 7º
4 TTA ARICA Y PARINACOTA, -FALLO-, “Comercial Chacao con SNA”, RIT GR-01-00029-2012, RUC12-9-000038-0,
Considerando 25º, 11-01-13.
5 TTA IQUIQUE, -FALLO-, “Ganadera Abaroa con SNA”, RIT GR-01-00020-2012, RUC12-9-0000213-9,
Considerando 11º, 02-01-13.
45
Timbre Electrónico
de la Ley 19.946; esto es, desde el preciso momento en que el servicio fiscalizador
constata fehacientemente la falta de los respectivos inventarios…”6.
El análisis jurídico expuesto nos permite concluir que en este caso no
estamos en presencia de la figura de la legalización del artículo 92° de la Ordenanza
de Aduanas, que permite al SERVICIO corregir o invalidar la declaración formulada
en la operación respectiva, dentro del plazo fijado en el inciso tercero del mismo
artículo, dado que los documentos acompañados por el reclamante se emitieron
imperfectamente y en forma extemporánea. En tal sentido se debe contar el plazo de
prescripción desde que ADUANAS detecta el faltante de mercancía como hecho
gravado; esto es, desde el día 29 de noviembre de 2011 y luego proceder dentro del
plazo establecido en el artículo 94° de la Ordenanza de Aduanas, lo que sin dudas se
cumplió en este caso, ya que contado el plazo desde que el SERVICIO detectó el
faltante de mercancía, es decir, el 29 de noviembre de 2011, los cargos no se
encuentran prescritos porque no ha transcurrido un plazo superior a tres años.
En mérito de lo expuesto, de los antecedentes que obran en autos, de
las disposiciones legales citadas, en especial el artículo 4º de la Ley Orgánica del
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS; Decreto de Hacienda 1355 del año 1976;
Resolución Nº74/84; Articulo 22 Ley de Zona Franca, D.F.L Nº2 de fecha 10.10.2001,
que establece Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza
de Ley Nº341, DE 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas; Artículo
7° de la Ley Nº19.946 y demás normas legales pertinentes, solicita tener por
contestado el reclamo interpuesto y por evacuado el traslado conferido, disponiendo,
6 TTA IQUIQUE, -FALLO-, “Ganadera Abaroa con SNA”, RIT GR-01-00020-2012, RUC12-9-0000213-9,
Considerando 11º, 02-01-13.
46
Timbre Electrónico
en definitiva, que se rechace el reclamo deducido en todas sus partes, con expresa
condena en costas.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 304 previo a proveer se ordena coincidir la suma del reclamo con
el cuerpo del escrito.
A fs. 306 la reclamante cumple lo ordenado, lo que se tiene por
cumplido a fs. 307 y por interpuesto el reclamo confiriendo traslado a la DIRECCIÓN
REGIONAL DE ADUANAS de Iquique.
A fs. 357 se tiene por contestado el reclamo.
A fs. 359 se recibe la causa a prueba.
A fs. 362 lista de testigo de la reclamante la que se provee a fs. 363.
A fs. 365 la reclamada deduce reposición con apelación subsidiaria en
contra de la resolución que recibe la causa a prueba, de la cual se confiere traslado a
fs. 368.
A fs. 370 la reclamante evacua el traslado anterior.
A fs. 372 se resuelve la reposición dando lugar en parte, agregando un
punto de prueba y no dando lugar a lo demás; se provee apelación subsidiaria
concediéndose el recurso para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique
A fs. 374 lista de testigo de la reclamante, la que se provee a fs. 376.
A fs. 383 se cumple con lo ordenado por Iltma. Corte de Apelaciones de
Iquique de enmendar las compulsas y re-elevar la causa.
A fs. 385 la reclamada pide absolución de posiciones, a lo que se
accede a fs. 389.
47
Timbre Electrónico
A fs. 388 la reclamante solicita oficios a lo que se accede a fs. 391.
A fs. 394 y 400 testimonial de la reclamada.
A fs. 398 la reclamada acompaña inventario de la reclamante en
soporte electrónico; a fs. 402 la reclamante delega poder; a fs. 403 la reclamante
pide exhibición de documentos y pide oficios; a fs. 404 la reclamante alega
entorpecimiento para rendir su testimonial y a fs. 406 la reclamada pide se cite por
segunda vez a absolver posiciones a la reclamante bajo apercibimiento legal,
peticiones todas que se resuelven a fs. 407.
A fs. 411 la reclamante cumple lo ordenado aclarando su petición de
exhibición de documentos, lo que se resuelve a fs. 427.
A fs. 430 la reclamante cumple lo ordenado aclarando su petición de
oficio, lo que se provee a fs. 440.
A fs. 431 se lleva a efecto audiencia de percepción de documento
electrónico, decretada a fojas 407, del físico no escaneable de fojas de 399 y
certificada su custodia a fojas 429.
A fs. 438 se lleva a cabo la audiencia de absolución de posiciones de la
reclamante.
A fs. 442 la reclamante se opone a diligencia de exhibición de
documentos y propone medida para mejor resolver, peticiones que se desechan a fs.
448.
A fojas 452, se lleva a efecto la audiencia de exhibición de documentos,
decretada a fojas 427, adjunto Informe de fojas 450.
48
Timbre Electrónico
A fojas 453, la reclamada acompañada documentos y observa la
prueba, lo que se provee a fojas 471.
A fojas 484 la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, conociendo del
recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que recibe la causa a
prueba revoca las resoluciones de fojas 359 y su complemento a 372 a 372 vlta. y
decide agregar un quinto punto de prueba solicitado por la reclamante a fojas 365.
A fojas 487 Se cumple con lo ordenado por la Iltma. Corte de
Apelaciones de Iquique, agregando lo obrado en dicha Tribunal de segunda instancia
y se concede un término probatorio especial de ocho días de ampliación de prueba.
A fs. 489 la reclamada acompaña documentos y pide apercibimiento
respecto de oficio solicitado, lo que se provee a fs. 498.
A fs. 502 constancia de no rendición de testimonial de la reclamante.
A fs. 503 la reclamante pide se tenga presente, lo que se provee a
fojas 504.
A fojas 508 se incorpora a la causa Oficio N°8106, de ZOFRI S.A., de
fojas 506 y se tiene por acompañado físico no escaneable identificado a fojas 507 y
certificado a fojas 510, citándose a la partes a la audiencia de percepción de
documentos que consta a fojas 510.
A fs. 512 la reclamada pide se dicte sentencia, lo que se provee a fs.
513. Allí mismo se tiene por devuelto oficio sin resultado.
A fs. 516 se tiene por devuelto sin resultado oficio de fs. 500.
A fs. 518 se decreta medida para mejor resolver ordenando despachar
oficio a ZOFRISA.
49
Timbre Electrónico
Los documentos siguientes:
A fs. 23 y 347 notificación N°5378, de fecha 26 de abril de 2013; a fs.
26, 33, 103, 115, 122, 135, 142, 149, 155, 163, 171, 182, 195, 206, 219, 232, 243,
255, 268, 282 y 294, formularios de Cargos Nros. 510630, 510631, 510632, 510633,
510635, 510636, 510637, 510638, 510639, 510640, 510641, 510642, 510643,
510644, 510645, 510646, 510652, 510653, 510654, 510656, 510659, de fecha 3 y 4
de diciembre de 2012 con sus respectivos informes, Solicitudes de Traslado a Zona
Franca, facturas de traspaso comercial extranjero, factura de importación y/o
Solicitud Registro de factura (SRF) en base a los cuales la reclamante justificaría la
salida de su mercancía; a fs. 302 Mandato Judicial de IMPORTADORA Y
EXPORTADORA EL CAPITÁN LTDA., O PIEL LTDA., al abogado SERGIO SALAS
ARRIAGADA; a fojas 330 Resolución Exenta N°1420, del 23 de noviembre de 2011,
de la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA IQUIQUE, para practicar visita de
fiscalización y Control a la IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL CAPITÁN
LTDA.; a fojas 333 Oficio Ord. N°U-304 de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA
DE IQUIQUE a IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL CAPITÁN LTDA., que
formula observaciones por visita de fiscalización y Control, que incide en Oficio 8505,
del 5 de mayo de 2006 del Jefe del Dpto. Fiscalización Asuntos Especiales; a fojas
335 Informe N°U-133, del 29 de noviembre del 2011, de la Comisión Fiscalizadora al
Jefe del Dpto. de Fiscalización de la DIRECCIÓN DE ADUANA IQUIQUE; a fojas
337 Acta de Fiscalización e Inventario, del 29 de noviembre de 2011, firmada por los
fiscalizadores de Aduana y el representante legal de IMPORTADORA Y
EXPORTADORA EL CAPITÁN LTDA.; a fojas 339 Inventario Físico de Mercancías,
50
Timbre Electrónico
del 29 de noviembre del 2011, firmado por los fiscalizadores aduaneros y el
representante legal de la reclamante; a fojas 340 Informe de IMPORTADORA Y
EXPORTADORA EL CAPITÁN LTDA., del 4 de enero del 2012 al Director Regional
de ADUANA Iquique por la revisión de inventario efectuada; a fojas 343 Acta de
Fiscalización del 27 de enero del 2012 firmada por los fiscalizadores aduaneros; a
fojas 344 Informe N°U-042, del 15 de junio del 2012 de la Comisión Fiscalizadora al
Jefe Dpto. de Fiscalización de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA IQUIQUE; a
fojas 348 Informe N°U-066 del 2 de septiembre del 2013 del Sub-dpto. de
Fiscalización de Usuarios de ZONA FRANCA al Encargado del Sub-dpto. De
Asesoría Jurídica Operativa de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA IQUIQUE;
a fojas 350 Inventario al 28 de noviembre del 2011 de la IMPORTADORA Y
EXPORTADORA EL CAPITÁN LTDA.; a fojas 354 Mandato Judicial de la
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE al abogado JORGE ARANDA
ARANDA y otros; a fojas 361 Comprobante envío carta certificada de la resolución
que recibe la causa a prueba; de fs. 379 a 381 lo obrado ante la I. Corte de
Apelaciones de esta ciudad; a fs. 386 identificación de ítem de documento guardado
en custodia de sobre de posiciones; a fs. 387 oficio 23/2013 de remisión de
compulsas a la I. Corte; a fs. 393 certificado de custodia de sobre de posiciones; a fs.
399 identificación de ítem de custodia de CD con planilla Excel de inventario de la
empresa; a fs. 409 oficio 36/2013 despachado a Y.L.R. S.A.; a fs. 410 Comprobante
envío carta certificada oficio; a fs. 429 Certificado de custodia de CD de inventario de
la reclamante; a fojas 435 sobre Absolución de Posiciones; a fojas 436 posiciones
hechas al personero de la reclamante; a fojas 450 Informe N°U-095 de 20 de
51
Timbre Electrónico
noviembre de 2013 del Sub-Dpto. Fiscalización de Usuario de ZONA FRANCA a
Encargado Dpto. Asesoría Jurídica Operativa; a fojas 451 Listado de Documentos de
IMP. Y EXP. EL CAPITÁN LTDA., timbrado por ADUANAS el 20 de noviembre de
2013; a fojas 464 y 491 Ord. N°8631 de 1 de diciembre 2005 de la Gerencia de
Asuntos Legales y Corporativos de ZOFRI S.A. al Director Regional de Aduanas I
Región Tarapacá; a fojas 469 Certificación por el Conservador y Archivero Judicial de
Iquique del expediente rol N°812-5 por oficio anterior; a fs. 470 oficio 39/2013
despachado a ZOFRISA; a fojas 473 comprobante de envío Oficio a ZOFRI S.A.; de
fs. 474 a fojas 486 lo obrado ante la I. Corte de Apelaciones de Iquique conociendo
de recurso de apelación subsidiario; a fojas 497 comprobante de envío carta
certificada que notifica resolución que amplía puntos de prueba y fija término
probatorio especial; a fs. 500 oficio 41/2013 despachado a Y.L.R. S.A.; a fojas 501
comprobante de envío carta certificada por reiteración de oficio; a fojas 506 Oficio
N°8106 del 30 de diciembre de 2013, de la Sub-Gerencia Legal de ZOFRI S.A.; a fs.
507 identificación de ítem de custodia CD inventario actualizado de la reclamante; a
fojas 511 Sobre por devolución de carta certificada por Oficio solicitado por la
reclamada; a fojas 515 Sobre por devolución carta certificada por reiteración de
Oficio solicitado por la reclamada. A fs. 520 oficio 23/2014 despachado a ZOFRISA.
Por cuerda separada corre físico no escaneable presentado por la
reclamada a fojas 398, e identificado a fojas 399, glosa “CD que contiene planillas
Excel bajo leyenda “invent_El_Capitán, inventario de empresa”, con certificado de
custodia a fojas 429.
52
Timbre Electrónico
Asimismo, también por cuerda separada corre físico no escaneable
identificado a fojas 507, glosa “CD con inventario actualizado a diciembre de 2013”,
con certificado de custodia de fojas 510.
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1 comparece don SERGIO SALAS ARRIAGADA, en
representación, de IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL CAPITÁN LIMITADA,
ambos ya antes individualizados, quien reclama de los cargos indicados
anteriormente, en conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho antes
referidas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
2.- Que a fs. 309 comparece don RUBÉN VILLALOBOS
MONARDES, Abogado de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, en
representación del DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, quien
contesta el citado reclamo, solicitando el rechazo del mismo en conformidad a las
consideraciones de hecho y de derecho también ya antes referidas y a las cuales nos
damos por remitidos en aras de la brevedad.
I.- TESTIMONIALES Y ABSOLUCIÓN DE POSICIONES:
3.- A fs. 394 corre testimonial de la reclamada; primeramente dichos
del testigo don FREDDY VARGAS SOTO, quien legalmente juramentado y al tenor
de los puntos de prueba fijados 359 y 372, expone:
AL PUNTO N°4:
RESPUESTA: al trabajar en la Unidad de Fiscalización de usuarios de
ZONA FRANCA, conocemos las dos etapas en la cual se denuncia un inventario
faltante: la primera es el informe preliminar, el cual se hace inmediatamente
53
Timbre Electrónico
terminada la fiscalización; y segundo, el informe final que corrobora el faltante o
justificación si así corresponde. En este caso, en el informe final aún se mantenían
valores de inventario faltantes, por lo que se procedió a realizar los cargos.
Posteriormente fui consultado por el inventario que estaba denunciado,
del cual el usuario informaba que estaba rebajado. De la revisión se logra determinar
que el usuario realizó documentación consistente en “traspasos”, en forma posterior
a la fiscalización, no pudiendo ser considerado como justificación debido a lo
extemporáneo de su emisión.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga: ¿Cómo y causa
de qué se inició la fiscalización de faltante de inventario objeto de esta causa?
RESPUESTA: El día de esta fiscalización, mediante resolución firmada
por el Director Regional de la Aduana, N°1420, de fecha 23 de noviembre del 2011,
que rola a fs. 330 a 332 y que se me exhibe en este acto, de Iquique, se hicieron 4
fiscalizaciones simultáneas; en ella se indica la Comisión Fiscalizadora y los usuarios
que serán objeto de la fiscalización; comenzó por una denuncia de propiedad
intelectual relacionada con estos 4 usuarios; yo no formé parte de la toma de
inventario del usuario de esta causa que corre en esta causa a fs. 337, 338 y 339;
como en dicha toma se detectó un faltante, se le requirió al usuario justificara el
faltante allí detectado mediante Oficio U-304, de fecha 29 de noviembre del 2011,
que corre a fs. 333 y 334 y que se me exhibe ahora. El usuario dio respuesta al
mismo el 6 de enero del 2012, mediante nota que corre a fs. 340 a 342 y que
también se me exhibe. Me correspondió analizar la documentación allí aportada en lo
que dice relación con este reclamo y a consecuencia de ello emití el informe U-66, de
54
Timbre Electrónico
fecha 2 de septiembre del 2013, que corre a fs. 348 a 349 y sus documentos
adjuntos de fs. 350 a 353. Como consta de dichos documentos, el usuario no justificó
el faltante detectado en el acta de toma del mismo. Posteriormente el usuario intentó
justificar dicho faltante con documentos emitidos en forma posterior a la fiscalización,
por lo que no se consideraron en la justificación, los cuales se mencionan en dicho
informe. Estos documentos en todo caso, sí fueron rebajados (visados y
actualizados) por la UVD de ZOFRISA. El hecho que dicho visado y actualización
haya sido cometido por parte de la UVD de ZOFRISA, pese a que se trataba de
documentos emitidos a posteriori de la fiscalización, se debe al hecho que ocurrió un
“error administrativo” toda vez que debía haberse bloqueado el inventario
comprometido, conforme se indica en la misma Res. 1420, pero dicha acción se
omitió por parte de la Comisión fiscalizadora encargada de dicha fiscalización.
REPREGUNTADO para que diga: si ratifica íntegramente lo expuesto y
las conclusiones contenidas en el Informe U-66, rolante a fs. 348-349, de autos.
RESPUESTA: de acuerdo a los antecedentes revisados en su
oportunidad, ratifico lo afirmado en este informe. Éstos consistían en el inventario de
fecha 28 de noviembre de 2011, los respectivos cargos y el cruce de información con
el SVR (Sistema de Visación Remota) de ZOFRISA.
REPREGUNTADO para que diga: si las planillas adjuntas al Informe U-
66, que rolan a fs. 350-353, fueron elaboradas por usted, indique de dónde se extrajo
la información y si en esas planillas se indica la fecha de visación de los documentos
que se tachan de extemporáneos.
55
Timbre Electrónico
RESPUESTA: las planillas adjuntas a este informe relacionadas con el
inventario del usuario corresponden al inventario proporcionado por ZOFRISA, el
cual se extrae del sistema SVR; en dicha planilla aparece la información de ingreso
de la mercancía al inventario del usuario (Número de Visación, documento y fecha), y
en las últimas columnas aparece la información con la que el usuario pretende
rebajar; esto es, número de visación y fecha.
En este caso, la fecha de los documentos emitidos en forma
extemporánea, posterior a la fiscalización, corresponden al mes siguiente; esto es, el
21 de diciembre de 2011 y el 26 de diciembre de 2011, en circunstancias que la
fecha de la fiscalización fue el 29 de noviembre de 2011.
REPREGUNTADO para que diga si recuerda si dentro de lo que el
reclamante pretendía justificar, existían documentos justificativos de fecha previa a la
fiscalización que no hayan sido aceptados por ADUANAS para rebajar el inventario,
y si es así, si esto fue mencionado en el informe U-66.
RESPUESTA: recuerdo que en el informe U-66, existe un cargo por
inventario faltante de stock real no disponible en el que el usuario emitió un
documento de traspaso, correspondiente al ZETA 50333, del 30 de noviembre de
2006, traspaso que el usuario comprado nunca aceptó, por lo que dicha mercadería
nunca fue rebajada del stock del usuario vendedor, denunciándose por el cargo
N°510630.
REPREGUNTADO para que diga: si lo informado por usted en el
Informe U-66, confirma a su vez el faltante detectado e indicado en el Informe U-42,
56
Timbre Electrónico
de 15 de junio de 2012, suscrito por el fiscalizador SAMUEL VENEGAS y que rola a
fs. 344-346.
RESPUESTA: sí, dentro del Informe U-42, el usuario justificó
mercancía, pero quedó pendiente de justificar los mismos montos que se
mantuvieron en el Informe U-66.
A fs. 396 dichos del testigo don SAMUEL VENEGAS ITURRIETA,
quien legalmente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados 359 y 372,
expone:
AL PUNTO N°1 y 3:
RESPUESTA: De acuerdo a la revisión de los antecedentes
presentados por el usuario con el que quiso justificar las mercancías denunciadas
como faltante, en el Informe preliminar U-133, de fecha 29 de noviembre de 2011, de
fs. 335, quedó demostrado que las mercancías denunciadas no salieron en forma
legal de los recintos de Zona Franca y que el usuario solo logró justificar parte de
ellas, lo cual quedó reflejado en el informe final U-42, del 15 de junio de 2012,
elaborado por el suscrito y por don JOSÉ LOZANO VILCA.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga: ¿Cómo y causa
de qué se inició la fiscalización de faltante de inventario objeto de esta causa?
RESPUESTA: Tengo entendido que se inició por una denuncia de
propiedad intelectual donde se fiscalizaron 4 usuarios que tenían relación entre sí. A
consecuencia de ello el Sr. Director Regional emitió la Res. Ex. Nro. 1420, de 23 de
noviembre del 2011, que rola a fs. 330 a 332 y que se me exhibe en este acto; no me
encuentro nombrado en ella como miembro de la Comisión Fiscalizadora. A
57
Timbre Electrónico
consecuencia de esta fiscalización se levantó el acta de inventario que rola a fs. 337,
338 y 339, determinándose los faltantes que allí se señalan. A consecuencia de ello
mediante Ord. U-304, de 29 de noviembre siguiente se apercibió al usuario para que
justificase dichos faltantes, a lo que dio respuesta mediante nota de fecha 6 de enero
del 2012, de fs. 340 y 342 y que también se me exhibe. A consecuencia de ello
practiqué el informe final U-42, de fecha 15 de junio del 2012, rolante a fs. 344 a 346
y que se me exhibe. El usuario justificó solo parte de los faltantes originalmente
determinados por lo cual en dicho informe se hicieron las rebajas correspondientes y
se denunciaron las diferencias.
Efectivamente no se aceptaron documentos visados y actualizados en
forma extemporánea a la emisión del informe preliminar U-133, del 29 de noviembre
del 2011, ya que en éste quedó reflejado el corte documental de la numeración de
las facturas de usuario, por lo que el usuario, en forma ulterior, intentó rebajar del
inventario mercancías que no tenía en su poder al momento de la fiscalización. Esta
facturación fue hecha un mes después de la fiscalización. La visación y rebaja de
dichos documentos por parte de la UVD de ZOFRISA se debió a un “error
administrativo” ya que no se bloquearon los documentos que amparaban las
mercancías faltantes en el sistema de Visación de la UVD, omisión que fue de
responsabilidad del Depto. de Fiscalización de la Aduana, donde lo debió realizar la
Comisión que detectó el faltante.
REPREGUNTADO para que diga si los cargos formulados a la empresa
reclamante de autos corresponden al faltante de mercancías indicado en el Informe
final U-42, de 15 de junio de 2012.
58
Timbre Electrónico
RESPUESTA: sí corresponden.
REPREGUNTADO para que diga si en el proceso de fiscalización y
posterior formulación de cargos se respetó la normativa legal y reglamentaria
aplicable al caso.
RESPUESTA: los cargos fueron emitidos de acuerdo a la facultades
que tiene el señor Director Regional de Aduanas y estipuladas en el artículo 94° de la
Ordenanza de Adunas, Resolución N°5270, del año 2004 y artículos 7°, de la ley
19.946, del mismo año.
REPREGUNTADO para que diga si ratifica en todas sus partes lo
informado y concluido en el Informe U-42, de 15 de junio de 2012, que rola de fs.
344-346.
RESPUESTA: sí, lo ratifico plenamente.
REPREGUNTADO para que diga si las mercancías justificadas y
reconocidas como tales en su Informe U-42, se reflejan a su vez en algún acta que
se haya emitido al efecto.
RESPUESTA: sí, el colega JOSÉ LOZANO, se apersonó en la
empresa reclamante EL CAPITÁN, y levantó un acta que se me exhibe, de fecha 27
de enero de 2012 y que rola a fs. 343 de las mercancías del stock real disponible,
respecto de las cuales el usuario logró demostrar su existencia en bodega.
A fs. 400 dichos del testigo don RAFAEL PATRICIO SALAZAR-
ROIJERS BENAVIDES, quien legalmente juramentado y al tenor de los puntos de
prueba fijados 359 y 372, expone:
SOLO AL PUNTO N°1:
59
Timbre Electrónico
RESPUESTA: (Se le exhibe las fojas 2 a 19 de la causa).
No hay una legal salida de la mercancía; a mí me tocó la fiscalización
del usuario de Zona Franca IMPORTADORA EXPORTADORA CAPITÁN; fui
investido por la Resolución 1420, del día 23 de noviembre del 2011, cuya copia corre
a fs. 330 a 332, la cual nos faculta para hacer revisión del inventario del usuario de
Zona Franca. El día 29 de noviembre del mismo año nos presentamos en el recinto
del usuario y nos entrevistamos con el representante legal señor SAMIR GAHAM,
con la resolución respectiva; le notificamos de la revisión que íbamos hacer; le
presentamos el inventario obtenido por la UVD, de fecha 28 de noviembre y que el
respaldo de CD se me exhibe en este acto; con este inventario nos dirigimos al
galpón consignado en el informe U-133, de fecha 29 de noviembre del 2011, de fs.
335 a 336. Estando en el recinto donde se encontraba depositada la mercancía, le
solicitamos revisión de ésta con relación al inventario que llevábamos, detectando
que del año 2009 y anteriores no se encontraban en ese recinto y el resto se
encontraba conforme. Respecto de estas mercancías, ellas debieran encontrarse
donde el usuario haya definido el lugar para depositarlas y en este caso era un solo
lugar designado. Respecto de la revisión que se realizó encontramos que habían
mercancías con "stock disponible", las cuales no se encontraron físicamente en el
lugar y mercancías con "stock no disponibles" cuyos documentos no fueron
actualizados y tampoco se encontraban en el lugar. Todo esto quedó estampado en
el acta de fiscalización e inventario de fecha 29 de noviembre del año 2011 suscrita
por el funcionario JOSÉ LOZANO, el representante legal de la empresa y el suscrito
cuya copia corre a fs. 337 a 339 y que se me exhibe en este acto. Ya se mencionó
60
Timbre Electrónico
que de esta fiscalización se informó al Jefe de Fiscalización mediante informe U-133,
y del cual derivó el oficio U-304, de fecha 29 de noviembre del 2011, de fs. 333 a 334
con las observaciones al usuario. La revisión la realice en conjunto con el Técnico
JOSÉ LOZANO VILCA, quién también aparece nombrado en la resolución N°1420,
del 23 de noviembre del 2011.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que explique la causa de la
visación y actualización, por parte de la UVD de ZOFRISA, de los documentos
emitidos por el usuario reclamante a posteriori de la fiscalización realizada por Vd. y
que no fueron aceptados finalmente por ADUANAS para justificar parte del faltante,
en su informe final de la fiscalización.
RESPUESTA: Se trata de traspasos que se señalan en el informe U-66,
de fecha 2 de septiembre del 2013, cuyo original corre a fs. 348 y 349 y que se me
exhibe en este acto, y ello se origina por un error administrativo que me aconteció al
no bloquear los ítems de las mercancías faltantes, por cuya causa el usuario pudo
perfectamente haber emitido algún documento para hacer la rebaja y poder justificar
el faltante de estas mercancías en forma extemporánea y como son mercancías
genéricas -por ejemplo el caso de los jeans en que no hay una descripción o
identificación que lo distinga de otro-; entonces perfectamente el usuario pudo haber
hecho traspasos de otras mercancías de similares características, justificando así
dicho faltante.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga: si la luz de la
normativa contenida en la Res. 74 de 1984, Manual de Zona Franca, cuál es el
61
Timbre Electrónico
efecto que produce la visación y actualización de un documento por parte de la UVD
de ZOFRISA.
RESPONDE: En relación a lo que es la "visación", ella opera cuando el
sistema acepta la venta o intercambio de mercancía ya sea con un usuario o un
cliente y la "actualización" acontece cuando rebaja del inventario de un usuario esta
misma mercancía y se entiende que en esta actualización la mercancía ya no se
encuentra en los recintos de depósito del usuario.
REPREGUNTADA para que diga: en relación al Acta de Fiscalización
de fecha 29 de noviembre del 2011, cuya copia rola a fojas 337 a 339, si en ella se
consignó la realización del correspondiente corte documental y si recuerda los
detalles de ésta.
RESPUESTA: Sí se realizó, tomando la factura última emitida, la del
formulario N°1020, que decía relación a un traspaso visación N°132264, del año
2011 y la última del formulario en blanco N°1021.
REPREGUNTADO Para que diga el testigo: si recuerda que tipo de
mercancías era la que se encontró en el galpón del usuario fiscalizado y a la vez; que
diga qué tipo de mercancía consignaba el Informe de Inventario del usuario EL
CAPITÁN emitido por la UVD de ZOFRISA, de fecha 28 de noviembre del 2011 y
que fue utilizada para la fiscalización.
RESPUESTA: Recuerdo en parte, en su mayoría era jeans para la
UVD, en lo físico no recuerdo.
4.- A fs. 438 corre diligencia de absolución de posiciones del
personero de la reclamante IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL CAPITÁN
62
Timbre Electrónico
LTDA., don SAMIR GHACHAM GHACHAM, quien legalmente juramentado declara
respecto de las preguntas de fojas 436 a 437:
A LA PREGUNTA NUMERO UNO: Para que diga el absolvente cómo
es efectivo y le consta que la empresa que Ud. representa denominada
IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL CAPITÁN LIMITADA fue fiscalizada por
funcionarios de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, proceso
iniciado con fecha 29 de noviembre de 2011.
RESPONDE: Sí fue fiscalizada y el proceso se inició en la fecha que la
pregunta indica.
A LA PREGUNTA NUMERO DOS: Para que diga el absolvente cómo
es efectivo y le consta que el acta de fiscalización e inventario de fecha 29 de
noviembre de 2011 que se le exhibe en este acto, se encuentra/n suscrita/s por Ud.
RESPONDE: Sí, es mi firma.
A LA PREGUNTA NUMERO TRES: Para que diga el absolvente cómo
es efectivo y le consta que su empresa (IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL
CAPITÁN LIMITADA) utiliza un programa computacional que emite y/o registra la
facturación de las compras y ventas de su empresa. En caso de ser su respuesta
afirmativa, indique el nombre del programa y su funcionamiento.
RESPONDE: Sí, consta de un programa cuyo uso y manejo ignoro así
como su nombre pues de ello se encargan la secretaria y el contador.
A LA PREGUNTA NUMERO CUATRO: Para que diga el absolvente
cómo es efectivo y le consta que su empresa (IMPORTADORA Y EXPORTADORA
EL CAPITÁN LIMITADA) utiliza un programa computacional destinado al control y
63
Timbre Electrónico
gestión del inventario de su empresa. En caso de ser su respuesta afirmativa, que
indique el nombre del programa y su funcionamiento.
RESPONDE: Sí, existe un software que controla los inventarios, solo
que no sé manejarlo pues de ello se encarga la secretaria y el contador; el nombre
del software lo ignoro.
A LA PREGUNTA NÚMERO CINCO: Para que diga el absolvente
cómo es cierto que su empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL CAPITÁN
LIMITADA utiliza un tipo de sistema de medición para contabilizar los ingresos y
egresos de mercancías.
RESPONDE: Sí.
A LA PREGUNTA NUMERO SEIS: En caso que la respuesta anterior
sea positiva, para que diga el absolvente cómo es efectivo y le consta que este
programa computacional de control y gestión de inventario, se basa en la premisa
"FIFO" o "LIFO" (Son términos que se utilizan en almacenamiento de mercancías,
FIFO (First in First Out) significa que lo primero que llegue al almacén es lo primero
que debe de salir mientras que LIFO (Last in First Out) significa que lo último que
llegue al almacén es lo primero que debe de salir).
RESPONDE: Ignoro de qué depende qué mercancía sale primero o
último; ello depende del tipo de producto.
A LA PREGUNTA NUMERO SIETE: Para que diga el absolvente cómo
es cierto que la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL CAPITÁN
LIMITADA utiliza metodología de análisis para controlar la pérdida de existencias
64
Timbre Electrónico
desde sus dependencias. La pregunta anterior es ACLARADA por el Tribunal del
modo siguiente:
PARA QUE DIGA EL ABSOLVENTE si su empresa cuenta con un
sistema de registro, control o determinación de pérdidas o mermas de inventarios:
RESPONDE: No sé si la empresa cuenta o no con un sistema así, pues
como dije, todo ello queda en manos de la secretaria. Tal vez lo haya; debiera
tenerlo, pero lo cierto es que yo lo ignoro.
II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
7.- Que aparecen como hechos no controvertidos en el proceso:
a) Que el SERVICIO NACIONAL DE ADUANA IQUIQUE dispuso
practicar una visita de Fiscalización y Control en las oficinas, bodegas,
dependencias, galpones y dependencias de almacén público, que constituyan
domicilios o lugares de almacenamiento de mercancías extranjeras, como
asimismo de los libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos
relativos de las mismas, al usuario de Zona Franca IMPORTADORA Y
EXPORTADORA EL CAPITAN LTDA y que designó a los funcionarios señores
RAFAEL SALAZAR-ROIJERS BENAVIDES y JOSÉ LOZANO VILCA, todo ello
conforme a la Res. Ex. 1420, de 23 de noviembre del 2011, cuya copia corre a fs.
330 de la causa.
b) Que a través de la Unidad de Fiscalización de Usuarios de
Zona Franca (UFU), y con fecha 28 de noviembre de 2011 se obtuvo desde el
Sistema de Visación Remota (S.V.R), el informe de Inventario de Mercancías de la
IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL CAPITAN LTDA, conforme a documento
65
Timbre Electrónico
acompañado en custodia según identificación de ítem de fs. 399 y certificación
de fs. 429.
c) Que con fecha 29 de noviembre de 2011, personal de la
Dirección Regional Iquique, se constituyó en el domicilio de la reclamante de
Manzana 9, Galpón 53 del Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique, lugar
en el cual se procedió a efectuar visita inspectiva, en presencia del Sr. SAMIR
GHACHAM GHACHAM, representante legal de la empresa IMPORTADORA Y
EXPORTADORA EL CAPITAN LTDA, ocasión en que se efectúo el Corte
Documental con las facturas Nº 1020 de fecha 15 de abril de 2011 relativa a la
Factura de Traspaso Nº 0132264, de fecha 15 de abril de 2011 y la factura Nº1021
que se encontraba en blanco. Luego se procedió al análisis documental y a la
verificación física de la mercancía, dejándose constancia expresa que no existen
otras mercancías depositadas en otras bodegas y que no existen saldos en otras
dependencias de la reclamante o de terceros usuarios, todo ello acorde a acta de
fiscalización de inventario de fs. 337 e inventario físico de mercancías de fs. 339.
El detalle de las diferencias se encuentra en hoja adjunta, a fojas 339,
que señala:
“En el proceso fiscalización se le señala al representante el desorden
imperante en la bodega incumpliendo lo señalado en la Resol. 74/84. Se da como
faltante todas las mercancías amparadas con documentación del año 2009 y
anteriores.
Mercancías AFO 2010 ZETA 129330-10 conforme.
66
Timbre Electrónico
Mercancías ZETA 16671-09 Año 2011 a cotejar con inventario del
usuario Las Vegas Nevadas.
Se deja copia Inventario de fecha 28-11-2011 stock Real y Sotck Real
No disponible.”
e) En consecuencia, al momento de la toma de inventario, el último
documento emitido por la reclamante era la factura N° 1020, correspondiente al
Traspaso 132264/11 y que la 1021 siguiente se encontraba en blanco (esto es, sin
aún emitir; fs. 337).
f) Al momento de practicar la diligencia anterior la Comisión
Fiscalizadora no “bloqueó” a la empresa reclamante a fin de impedirle emitir
documentos a posteriori de la fiscalización, según refiere el testigo de la
reclamada, SALAZAR ROIJERS, a fs. 401.
g) Que con fecha 29 de noviembre de 2011, funcionarios de
ADUANAS que efectuaron la Fiscalización, procedieron a emitir Informe Preliminar
NºU-133 de la UFU, de fs. 335, dirigido al Jefe del Depto. de Fiscalización, en
donde le dan cuenta detallada del resultado de la fiscalización antes referida,
indicando que la reclamante debía tener en sus dependencias mercancías que
“no” fueron habidas, determinando un stock real disponible por US$ 47,305,88.- y
un stock real no disponible por US$35,972,72.-, arrojando un total de mercancía
faltante por US$83,278,50.-, efectuando el siguiente aforo y liquidación:
AFORO Y LIQUIDACION
MERCANCIAS FALTANTES
STOCK REAL DISPONIBLE US$47.305,88
STOCK REAL NO DISPONIBLE US$35.972,62
TOTAL US$83.278.,50
LIQUIDACION
67
Timbre Electrónico
CTTA 223 AD VALOREM US$4.993,71
CTA 178 IVA US$16.772,29
CTA 191 TOTAL US$21.769,00
T/C $501,12
CTA 91 TOTAL EN $ $10.908.881,28
h) Que con fecha 29 de Noviembre, al Dirección Regional de
Aduana Iquique, mediante Oficio N°U-304, del 29 de noviembre de 2011, cuya
copia corre a fs. 333, formula observaciones y pone en conocimiento de la
IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL CAPITÁN LTDA., las diferencias
detectadas, acorde al mérito del informe precedente, indicando que debe
pr4esentar sus descargos dentro del plazo de 30 días, indicando los documentos
requeridos, bajo apercibimiento del artículo 128°, inciso XIII, de la Ordenanza de
Aduanas (discovery o inadmisibilidad probatoria ulterior).
i) Que aparece del reclamo de fs. 1, aclaración de fs. 411,
informe de Aduanas de fs. 451 y oficio de ZOFRISA de fs. 506 que la reclamante
emitió los siguientes documentos en las fechas que seguidamente se indican, con
los cuales pretende justificar el faltante de inventario que es fundamento de los
cargos reclamados:
N° FECHA FECHA FACTURA FECHA FS.
TRASPASO Y/O VISADO ACTUALIZACION (FS. N° FACTURA
REEXPEDICION 451, OFICIO U-095)
263981 13-12-2006 SIN ACTUALIZAR 758 13-12-2006 29
117113 03-08-2004 03-08-2004 506 03-08-2004 36
117953 04-08-2004 04-08-2004 509 04-08-2004 38
118025 04-08-2004 04-08-2004 510 04-08-2004 40
121416 12-08-2004 12-08-2004 513 12-08-2004 42
123906 16-08-2004 16-08-2004 514 16-08-2004 45
125548 18-08-2004 18-08-2004 516 18-08-2004 47
126635 20-08-2004 20-08-2004 518 20-08-2004 49
128330 23-08-2004 23-08-2004 519 23-08-2004 51
137340 07-09-2004 07-09-2004 524 07-09-2004 53
139655 10-09-2004 10-09-2004 525 10-09-2004 55
141317 10-09-2004 14-09-2004 527 14-09-2004 57
143064 16-09-2004 16-09-2004 534 16-09-2004 59
146341 23-09-2004 23-09-2004 535 23-09-2004 62
146563 23-09-2004 23-09-2004 536 23-09-2004 63
148456 28-09-2004 28-09-2004 537 28-09-2004 65
68
Timbre Electrónico
154363 07-10-2004 07-10-2004 542 07-10-2004 67
154644 07-10-2004 07-10-2004 543 07-10-2004 69
155473 08-10-2004 08-10-2004 544 08-10-2004 73
158888 15-10-2004 15-10-2004 547 15-10-2004 76
159815 19-10-2004 19-10-2004 548 19-10-2004 78
168925 02-11-2004 02-11-2004 559 02-11-2004 81
171219 05-11-2004 05-11-2004 568 05-11-2004 83
172324 08-11-2004 08-11-2004 570 08-11-2004 85
176965 12-11-2004 12-11-2004 571 12-11-2004 92
177154 12-11-2004 12-11-2004 572 12-11-2004 94
181628 19-11-2004 1-11-2004 573 19-11-2004 90
120044* 22-11-2004 22-11-2004 575 22-11-2004 96
120046* 22-11-2004 22-11-2004 576 22-11-2004 99
30393 22-02-2005 22-02-2005 600 22-02-2005 98
308029 22-10-2009 22-10-2009 935 22-10-2005 107
205121 28-12-2004 28-12-2004 577 28-12-2004 129
23659 09-02-2005 09-02-2005 586 09-02-2005 128
124966 17-08-2004 18-08-2004 515 17-08-2004 127
281450 30-09-2009 01-10-2009 917 30-09-2009 262
281450 30-09-2009 01-10-2009 916 30-09-2009 260
281450 30-09-2009 01-10-2009 915 30-09-2009 263
281450 30-09-2009 01-10-2009 918 30-09-2009 277
281450 30-09-2009 01-10-2009 919 30-09-2009 273
281450 30-09-2009 01-10-2009 921 30-09-2009 290
281450 30-09-2009 01-10-2009 920 30-09-2009 287
288005 06-10-2009 06-10-2009 922 06-10-2009 278
33335 31-01-2008 31-01-2008 839 31-01-2008 168
366521 03-12-2009 03-12-2009 959 03-12-2009 288
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01022 21-12-2011 100
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01023 21-12-2011 130
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01024 21-12-2011 145
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01025 21-12-2011 191
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01026 21-12-2011 224
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01027 21-12-2011 276
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01028 21-12-2011 275
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01029 21-12-2011 300
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01030 26-12-2011 111
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01031 26-12-2011 176
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01032 26-12-2011 177
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01033 26-12-2011 178-187
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01034 26-12-2011 188
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01035 26-12-2011 189-199
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01036 26-12-2011 200
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01037 26-12-2011 202
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01038 26-12-2011 226
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01039 26-12-2011 225-238
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01040 26-12-2011 239
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01041 26-12-2011 240
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01042 26-12-2011 248
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01043 26-12-2011 279
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01044 26-12-2011 274-298
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01045 26-12-2011 299
(*) Reexpedición factura.
del cuadro desarrollado en la letra n) siguiente, que el 21 de
diciembre del 2011 la reclamante “emitió” las facturas N°1022, 1023, 1024, 1025,
1026, 1027 y 1029, obteniendo el número de visado 6-1-458996 de la UVD.
69
Timbre Electrónico
Asimismo el 26 de diciembre siguiente emitió las facturas N°1030 a
la 1045, obteniendo el número de visado 6-11-4611313.
j) Que mediante carta de fecha 4 de enero de 2012, rolante a fs. 340,
IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL CAPITAN LTDA. presenta sus descargos
y/o explicaciones que aclaran las imputaciones de faltante de inventario, donde
indica que da respuesta al Oficio U-304; que en cuanto al faltante del stock
disponible se trató de un mero desorden en el ordenamiento y/o apilamiento de la
mercancía, lo que ya ha sido corregido; no se consideró dentro del faltante los
bienes usados y consumidos por la empresa, los cuales se sindicaron como
faltantes; que se contabilizó como faltantes mercancías que en ese momento no
se estaban en condiciones de contabilizar, por lo cual pide una nueva revisión
física; que en cuanto al stock cero, se trata de una falla del sistema de ZOFRI, por
cuanto no se actualizan automáticamente los cumplimientos por parte de ese
Servicio, pero que está recabando todos los documentos que acreditan la venta de
la mercancía señalada como faltante y la actualización de los mismos, con lo cual
completa cerca del 90% del total de su stock; que el 10% corresponden a
documentos muy antiguos emitidos a usuarios del sistema franco quienes no
existen en el sistema como tal por lo cual no puede cumplir con sus
actualizaciones en línea; que todos esos documentos no actualizados cuentan con
la recepción de las mercancías conformes y de su obligación de entrega del bien
enajenado, por lo cual dejan de ser de su propiedad o dominio, por todo lo cual
solicita tener por aclarados todos los documentos actualizados directamente por
los usuarios que se mantiene vigentes en Sistema de Zona Franca.; solicita
70
Timbre Electrónico
disponer de un nuevo inventario físico y compararlo con el sistema de control de
inventario ZOFRI y que se actualicen administrativamente los documentos que no
fueron posibles actualizarlos directamente por el usuario.
k) Que mediante Ord. NºU-042, de fecha 15 de junio de 2012, de
fs. 344, ADUANAS ratifica el informe U-133 del 2011; que ante los dichos del
reclamante quien solicita una nueva fiscalización de las mercancías de su
dependencias, el 27 de enero del 2012 se apersonó el funcionario JOSÉ
LOZANO V. a fin de cotejar las mercancías allí depositadas con las inventariadas
el 28 de noviembre del 2011; que respecto de las mercancías no halladas el
reclamante le señaló que ellas fueron vendidas a otros usuarios mediante
Traspasos, lo que fueron entregados a la Comisión Fiscalizadora para su cotejo;
que las mercancías señaladas en el informe de inventario como bienes de uso y
consumo se encuentran conformes; que respecto de las mercancías con “stock
cero” se corroboro que los traspasos 27005/06 y 269397/06 se encuentran
actualizadas en el sistema SVR, por lo que procede su rebaja; en lo que respecta
a los Traspasos Nros. 35434/05-263981/06-35434/05 y 263981/06 no procede su
actualización conforme lo indica el oficio 5281, de 02-06-2005 en el cual señala
que las mercancías son de propiedad del usuario vendedor mientras el usuario
adquiriente no haya dado su visto bueno en forma electrónica; también lo señala el
numeral 4.1, de la Resol. 6150/95, donde se refiere a la factura de traspaso,
estableciendo que la factura de traspaso deberá ser confeccionada por el usuario
que traspasa (vendedor); tratándose de usuarios conectados al computador central
de la sociedad administradora la aprobación será en forma electrónica y por el
71
Timbre Electrónico
usuario comprador a través del computador desde sus instalaciones. Sin esta
aprobación electrónica o sin la firma en el documento, la operación de traspaso de
las mercancías no podrá ser actualizada en el sistema.
Hecha una revisión a la totalidad de las copias de los traspasos que
amparan las mercancías que no fueron halladas al momento de la fiscalización, se
ha podido comprobar que éstas fueron emitidas con posterioridad a la fecha de
fiscalización y corte documental señalado en el Informe Preliminar N° U-133, de 29
de noviembre del 2011, por lo que no corresponde aceptar lo solicitado por el
usuario en defensa de las observaciones efectuadas mediante Of. Ord. N° U-304,
de 29 de noviembre del 2011.
Fecha corte documental: 29-11-2011.
Ultimo número de factura emitida: N°1020 de 15-04-2011.
Primera Factura en blanco continua: N°1021.
FACTURA N° VISACION FECHA FACTURA N° VISACION FECHA
N° N°
1022 AL 1029 458996 21/12/2011 1030 AL 1045 461313 26/12/2011
Conforme a lo señalo en el punto anterior se procedió a realizar las
rebajas correspondientes dando el siguiente resultado:
DENUNCIADO JUSTIFICADO TOTAL
US$ US$ FALTANTE US$
STOCK REAL 47.305,88 6.385,08 41.000,80
STOCK CERO 35.972,62 10.310,05 25.662,57
TOTAL 66.663,37
Que en definitiva, el usuario solo logró rebajar parte de lo denunciado
como faltante y teniendo en cuenta que la toma de inventarios como herramienta
de fiscalización, tiene como objetivo principal "la oportunidad en el tiempo y lugar",
72
Timbre Electrónico
por lo que basado en esta premisa, el estar ausente la justificación inmediata del
faltante de las mercancías, señaladas en el núm. 7 anterior en bodegas del
usuario, infringe lo dispuesto en el Cap. VI., Num. 3, de la Res. 74/84, sobre las
obligaciones de los usuarios, como asimismo de los antecedentes revisados queda
demostrado el ingreso de mercancías extranjeras al stock del usuario y que como
resultado de la auditoría practicada en su inventario existe un faltante de
mercancías detalladas como stock real y disponible de US$41.000,80; además un
stock real no disponible de US$25.662,57 (mercancías por las cuales se ha
emitido un documento de salida y que a la fecha de la fiscalización no ha sido
actualizado en la UVD), no verificándose la salida de dichas especies del territorio
nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país , lo que infringe las
disposiciones de la Res. 74/84 sobre la salida e ingreso de las mercancías de
Zona Franca, D.F.L. N° 02/2001 sobre texto refundido, coordinado y sistematizado
del DFL/341 sobre Zonas Francas, D. Hda. N°1.355/76 y Art. 7° de la Ley
19.946/D.O. de 11-05-2004.
AFORO Y LIQUIDACION
MERCANCIAS FALTANTES
STOCK REAL DISPONIBLE US$41.000,80
STOCK REAL NO DISPONIBLE US$25.662,57
TOTAL US$66.663,37
LIQUIDACION
CTTA 223 AD VALOREM US$3.999,80
CTA 178 IVA US$13.426,00
CTA 191 TOTAL US$17.425,80
T/C $501,12
CTA 91 TOTAL EN $ $8.732.417
l) Lo anterior generó como consecuencia que con fecha 26 de
abril del año 2013, se procedieron a formular los Cargos Nros 510630, 510631,
73
Timbre Electrónico
510632, 510633, 510635, 510636, 510637, 510638, 510639, 510640, 510641,
510642, 510643, 510644, 510645, 510646, 510652, 510653, 510654, 510656 y
510659, aprobados por Resolución 160/161 de fecha 23 de abril de 2013, que
dispuso oficializar los respectivos Cargos a la IMPORTADORA Y
EXPORTADORA EL CAPITAN LTDA., rolantes a fs. 26, 33, 103, 115, 122, 135,
142, 149, 155, 163, 171, 182, 195, 206, 219, 232, 243, 255, 268, 282, y 294.
m) Que con fecha 26 de abril de 2013, mediante carta certificada
despachada con esa misma fecha, de fs. 23, se notificó a la reclamante de los
Cargos ya referidos.
n) Que con fecha 2 de septiembre de 2013, mediante Informe
N°U-066, de fs. 348, el Sub-departamento de Fiscalización de Usuarios de Zona
Franca, informa detalladamente la Providencia N°292, al Encargado del Sub-
departamento Asesoría Jurídica Operativa, por la fiscalización del inventario
efectuado a la IMP. Y EXP. EL CAPITÁN LTDA., señalando:
FALTANTE STOCK CERO:
Del stock real y disponible cero, correspondiente a mercancía vendida
y no actualizada por el comprador, por lo que se realizó cargo.
CARGO 510630:
Zeta N° 50333, de fecha 30.11.2006.
Documento pendiente de actualización por comprador, quedando la
mercancía en el inventario del vendedor, no se puede rebajar hasta estar
"actualizado".
FALTANTE STOCK REAL:
74
Timbre Electrónico
Del stock real y disponible, correspondiente a mercancías que el
usuario tiene en su inventario y por consiguiente debe tenerlas físicamente en su
bodega, al día 29.11.2011, éstas no se encontraron, quedando faltantes,
realizándose los siguientes cargos:
510631, 510632, 510633, 510635, 510636, 510637, 510638, 510639, 510640,
510641, 510642, 510643, 510644, 510645, 510646, 510652, 510653, 510654,
510656 y 510659.
De la totalidad de las mercancías denunciadas faltantes, incluidas en
los cargos mencionados anteriormente, el Usuario las rebajó de inventario en
forma posterior a la Fiscalización mediante solo 2 documentos de venta:
-Traspaso N°6-11-458996, de fecha 21.12.2011 y
-Traspaso N°6-11-461313, de fecha 26.12.2011.
Se adjunta detalle de inventario denunciado, con N° de Cargo y
columna con tipo de documento que presenta la rebaja de inventario, según listado
de fs. 350 a 353.
Además se adjunta a dicho informe traspasos del S.V.R., emitidos en
forma posterior a la fiscalización; a saber:
N° FECHA FECHA FACTURA FECHA FS.
TRASPASO VISADO ACTUALIZACION (FS. N° FACTURA
451, OFICIO U-095)
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01022 21-12-2011 100
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01023 21-12-2011 130
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01024 21-12-2011 145
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01025 21-12-2011 191
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01026 21-12-2011 224
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01027 21-12-2011 276
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01028 21-12-2011 275
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01029 21-12-2011 300
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01030 26-12-2011 111
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01031 26-12-2011 176
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01032 26-12-2011 177
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01033 26-12-2011 178-187
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01034 26-12-2011 188
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01035 26-12-2011 189-199
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01036 26-12-2011 200
75
Timbre Electrónico
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01037 26-12-2011 202
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01038 26-12-2011 226
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01039 26-12-2011 225-238
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01040 26-12-2011 239
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01041 26-12-2011 240
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01042 26-12-2011 248
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01043 26-12-2011 279
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01044 26-12-2011 274-298
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01045 26-12-2011 299
ñ) Que conforme aparece de la diligencia de fiscalización de fs.
337, el corte documental al día 29 de noviembre del 2011, es el siguiente:
TIPO DE DOCUMENTO Factura 1020 N° de Traspaso 132264/11
TIPO DE DOCUMENTO Factura 1021 En blanco
o) Que, con fecha 20 de noviembre de 2013. Mediante Informe
N°U-095, rolante a fs. 450, el Sub-departamento de Fiscalización de Usuarios de
Zona Franca, informa detalladamente la Providencia N°379, al Encargado del Sub-
departamento Asesoría Jurídica Operativa, confeccionando el listado que indica la
fecha de visación y actualización de las facturas de Traspaso referidas por el
reclamante; agrega que revisado los 21 cuadros, aparecen individualizados 280
documentos, de los cuales 278 son facturas de Traspasos y 2 reexpediciones;
debido a que existen varios documentos que se repiten sólo se acotó a 41
documentos y que existen traspasos con errores en fecha, los que son: 117113,
117953, 118025, (1) 458996, (2) 281450 y (1) 461313 los que fueron cotejados en
el SVR y no corresponde a documentos de la reclamante. (Listado rolante a fs.
451)
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
8.- Conforme a lo anterior y resolución de fs. 359, rectificada a fs.
372, revocada a fs. 484, son hechos controvertidos de autos:
76
Timbre Electrónico
a.- Legal salida desde el stock del usuario reclamante de las
mercancías objeto de los cargos reclamados, de fojas 2 a 19. Antecedentes de
hecho que así lo acrediten.
b.- Efectividad de encontrarse prescrita la acción fiscalizadora de
ADUANAS para emitir los cargos reclamados individualizados, de fojas 20 a 22.
Circunstancias de hecho.
c.- Efectividad de haber formulado ADUANAS los cargos
individualizados, de fs. 318 a 319, con infracción a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes. Antecedentes de hecho.
d.- Efectividad de existir faltante de mercaderías que sustenta los
cargos formulados.
e.- Efectividad de que el faltante de inventario, detectado por
Aduanas, se encuentra justificado con la pertinente documentación de venta válida y
oportunamente emitida y tramitada.
IV.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FISCALIZADORA DE
ADUANA PARA EMITIR LOS CARGOS RECLAMADOS.
9.- La demandante alega, en subsidio, la prescripción de la acción
fiscalizadora de ADUANAS puesto que, a su juicio, todos los cargos están prescritos,
y deben ser dejados sin efecto, sea cual sea la teoría que se aplique para el computo
del plazo de prescripción; es decir, sea se contabilice desde la fecha que se realizó la
operación de compraventa y se emitieron los documentos como facturas de traspaso
a favor de un tercero, o bien, contado desde la fecha de la fiscalización de los
77
Timbre Electrónico
funcionarios aduaneros, ya que en ambos casos han trascurrido más de un año,
contados hacia atrás, a la fecha de emisión de los cargos reclamados.
ADUANAS responde que corresponde aplicar el plazo de prescripción
de 3 años señalado en el artículo 94° de la Ordenanza, el que se cuenta desde la
fecha de la detección del faltante de inventario; esto es, desde el 29 de noviembre
del 2011, por lo que los cargos no se encuentran prescritos porque no ha
transcurrido un plazo superior a tres años.
10.- Al respecto, se debe tener presente que el artículo 7° de la Ley
N°19.946 señala que “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica,
el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de
mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro
administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al
régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes,
sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por
auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva
sociedad administradora.
El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los
efectos previstos en el presente artículo”, norma que faculta a ADUANAS para
fiscalizar existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de Zona Franca y el
cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al
régimen general de importación, respecto de aquellas mercancías que se determinen
faltantes, estableciéndose además que se tendrá por auténtica la información
78
Timbre Electrónico
entregada a ADUANAS por la sociedad administradora.
11.- El artículo 92° de la misma Ordenanza dispone que “Una vez
legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o dejadas sin efecto por el
Director Nacional de Aduanas cuando contravengan las leyes o reglamentos que
regulan el comercio de importación o exportación; cuando ellas no correspondan a la
naturaleza de la operación a que se refieren; cuando se hayan aplicado
erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes o cuando el fallo
de la reclamación interpuesta así lo disponga.
Si como consecuencia de las resoluciones que se expidan en
conformidad al inciso anterior resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o
gravámenes que los cobrados, se formulará un cargo por la diferencia, el cual tendrá
mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas por el
Código Tributario, aprobado por el decreto ley N°830, de 1974, y sus modificaciones.
El Servicio podrá formular estos cargos dentro del plazo de un año contado desde la
fecha de la legalización. Igual plazo tendrá el interesado para solicitar la devolución
del exceso de derechos de aduana, si los pagados resultan ser mayores que los que
corresponden.”
12.- Por su parte, el artículo 94° de la Ordenanza dispone que “Las
mercancías podrán ser retiradas de los recintos de depósito aduanero previo pago,
en la forma y plazos que fijan esta Ordenanza y los reglamentos, de los derechos,
impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas que se adeuden por actos u
operaciones aduaneras, sin perjuicio de las disposiciones legales que permitan
79
Timbre Electrónico
retirarlas antes del pago. Deberá acreditarse, además, el pago de las tasas de
almacenamiento y movilización.
Por medio de un documento denominado "cargo" se formulará el cobro
que dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no
haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros.
La formulación de estos cargos y de aquellos a que se refieren los
artículos 92 y 97 se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al
afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer
día de expedida dicha carta.
Esta facultad prescribirá en el plazo de tres años contado desde la
fecha en que dicho cobro se hizo exigible, de conformidad a lo establecido en el
artículo 2.521 del Código Civil.”
13.- Se debe considerar también que conforme al artículo 2514º, del
Código Civil, el plazo de prescripción “se cuenta . . . desde que la obligación se haya
hecho exigible”; esto es, para que el plazo de prescripción se inicie es preciso que el
actor “haya estado en situación de poder ejercitar su derecho y no lo haya ejercitado.
Es, hasta cierto punto, la desidia del acreedor la que quiere sancionar la ley con la
prescripción. Se comprende que si el acreedor no ha podido ejercitar sus derechos,
no debe sufrir las consecuencias de la prescripción extintiva. Al impedido no le corre
plazo.” (ARTURO ALESSANDRI RODRÍGUEZ. “Teoría de las Obligaciones”. 2009,
Edit. Jurídica Ediar-ConoSur Ltda. Pág. 476).
14.- Los cargos de autos, a cuyo respecto se alega prescripción, “no”
emanan o son el resultado del cobro de derechos e impuestos cuya liquidación y
80
Timbre Electrónico
pago provenga de una destinación aduanera regulada por las normas de los artículos
71º y siguientes y 92° de la Ordenanza de Aduanas, sino que su fuente u origen es la
“constatación” por el ente fiscalizador de la “falta de mercancías”, legalmente
ingresadas a las bodegas de la reclamante, que se encuentran en una zona que
goza de un régimen extraterritorialidad aduanera; mercancías que debían estar
físicamente en los recintos del usuario, pero que no fueron halladas por ADUANAS
al momento de la fiscalización ocurrida el 29 de noviembre de 2011, tomando para
estos efectos la información entregada por la sociedad administradora ZOFRISA,
levantada al día 28 anterior, conforme consta a fs. 335, por lo que el plazo de
prescripción no puede computarse desde la operación de compra venta o cuando se
hicieron los Traspasos, sino desde que se hizo exigible el cobro de los respectivos
derechos e impuestos que autoriza el artículo 7º de la ley 19.946; esto es, desde el
preciso momento en que el Servicio fiscalizador constata fehacientemente la falta de
los respectivos inventarios, lo que acontece el 29 de noviembre del 2011, momento
en que se produce, para estos efectos, el hecho gravado (detección del faltante de
inventario). En consecuencia, siendo notificados los cargos el 26 de abril del 2013,
conforme aparece de fs. 23, se tendrá por establecido que la acción fiscalizadora de
ADUANAS no estaba prescrita al tiempo de notificación de los cargos reclamados
conforme al referido artículo 94° (3 años) y por desechada la alegación de la
reclamante.
15.- Por lo demás, esta doctrina ha sido ratificada por jurisprudencia
reiterada de la Excma. Corte Suprema que señala que:
81
Timbre Electrónico
“SÉPTIMO: Que en lo que atañe a la prescripción alegada de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, en razón
de haber transcurrido más de un año desde la fecha de la destinación aduanera y la
data de la fiscalización, consigna el fallo que el Servicio puede formular los cargos
dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de la legalización, lo que se
debe armonizar con lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, conforme al
cual el plazo para que opere la prescripción se cuenta desde que la obligación se ha
hecho exigible.
En la especie, los cargos no son el resultado del cobro de derechos e
impuestos cuya liquidación o pago provenga de una declaración o destinación
aduanera legalizada y regulada por los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas, sino que su fuente es la constatación por el ente fiscalizador de la falta de
mercancías legalmente ingresadas a las bodegas de la reclamante, que se encuentra
en una zona que goza de un régimen de extraterritorialidad aduanera, mercancías
que debían estar físicamente en los recintos del usuario, pero no fueron halladas por
Aduanas al momento de la fiscalización realizada los días 1, 9, 10 y 29 de marzo; 8 y
14 de abril; y 30 de junio, todos de 2011, tomando para estos efectos la información
entregada por la Sociedad Administradora Zofri S.A., levantada el 1 de marzo de
2011.
Por lo tanto, el plazo de prescripción no puede computarse desde el
ingreso de las respectivas mercancías al stock de la reclamante, sino desde que se
hizo exigible el cobro de los respectivos derechos e impuestos que autoriza el
artículo 7° de la Ley N°19.946; esto es, desde el momento en que el Servicio
82
Timbre Electrónico
fiscalizador constata fehacientemente la falta de las respectivas mercancías, lo que
acontece el 1 de marzo de 2011, momento en que se produce el hecho gravado -cual
es la detección del faltante de inventario-, de modo que habiendo sido notificados los
cargos reclamados el 14 de junio de ese mismo año, no transcurrió el plazo de un
año requerido para que opere la prescripción.”7
V.- LEGAL SALIDA DESDE EL STOCK DEL USUARIO
RECLAMANTE DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE LOS CARGOS
RECLAMADOS.
16.- La reclamante alega en su reclamo de fojas 1, que no existe
faltante, sino un problema de “actualización” de documentos en el Sistema de
Visación Remota SVR de Zona Franca.
Agrega a fojas 2 que, en la actualidad, el Sistema de Control de
Inventarios de ZOFRI, acredita que los códigos de productos y documentos de
respaldo que dieron origen a los cargos reclamados, fueron legalmente rebajados
desde el inventario de la empresa por lo cual no existiría justificación alguna para
mantener vigentes los cargos reclamados.
La reclamada responde a fojas 6 que las mercancías de que dan cuenta
estos documentos nunca han salido del inventario del vendedor porque, teniendo a la
vista el Informe de Fiscalización, se puede corroborar que las dos facturas de
Traspasos 6-11-458996, de 21 de diciembre y 6-11-461313, de 26 de diciembre,
ambas del 2011, ya referidas en el considerando II, 7°, letra n) precedente, al estar
sólo “emitidas o visadas”, pero no “actualizadas” en la UVD, no justifican el faltante
7 Excma. Corte Suprema; 2° Sala; 27 de enero del 2014, Casación Fondo COMERCIAL DE LA BARRA Y SALAS S.A. con
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, Rol 8221-12. En el mismo sentido autos Rol 22-2013, 14 de Octubre del 2013; I. Corte de
Apelaciones de Iquique; GANADERA ABAROA S.A. con ADUANAS; recurso de apelación.
83
Timbre Electrónico
de inventario del usuario, toda vez que se entiende que jamás salieron físicamente
desde su inventario; por tanto, al momento de la fiscalización y/o revisión, debieron
existir físicamente en sus dependencias.
17.- La reclamante pretende justificar el faltante de inventario
detectado con las siguientes facturas de Traspasos y Reexpedición:
N° FECHA FECHA FACTU FECHA FS. CARGO N° ITEM
TRASPASO Y/O VISADO ACTUALIZACI RA N° FACTURA
REEXPEDICION ON (FS. 451,
OFICIO U-095)
263981 13-12-2006 SIN 758 13-12-2006 29 510630 1 Y 2
ACTUALIZAR
117113 03-08-2004 03-08-2004 506 03-08-2004 36 510631 1
117953 04-08-2004 04-08-2004 509 04-08-2004 38 510631 1
118025 04-08-2004 04-08-2004 510 04-08-2004 40 510631 1
121416 12-08-2004 12-08-2004 513 12-08-2004 42 510631 1
123906 16-08-2004 16-08-2004 514 16-08-2004 45 510631 1
125548 18-08-2004 18-08-2004 516 18-08-2004 47 510631 1
126635 20-08-2004 20-08-2004 518 20-08-2004 49 510631 1
128330 23-08-2004 23-08-2004 519 23-08-2004 51 510631 1
137340 07-09-2004 07-09-2004 524 07-09-2004 53 510631 1
139655 10-09-2004 10-09-2004 525 10-09-2004 55 510631 1
141317 10-09-2004 14-09-2004 527 14-09-2004 57 510631 1
143064 16-09-2004 16-09-2004 534 16-09-2004 59 510631 1
146341 23-09-2004 23-09-2004 535 23-09-2004 62 510631 1
146563 23-09-2004 23-09-2004 536 23-09-2004 63 510631 1
148456 28-09-2004 28-09-2004 537 28-09-2004 65 510631 1
154363 07-10-2004 07-10-2004 542 07-10-2004 67 510631 1
154644 07-10-2004 07-10-2004 543 07-10-2004 69 510631 1
155473 08-10-2004 08-10-2004 544 08-10-2004 73 510631 1
158888 15-10-2004 15-10-2004 547 15-10-2004 76 510631 1
159815 19-10-2004 19-10-2004 548 19-10-2004 78 510631 1
168925 02-11-2004 02-11-2004 559 02-11-2004 81 510631 1
171219 05-11-2004 05-11-2004 568 05-11-2004 83 510631 1
172324 08-11-2004 08-11-2004 570 08-11-2004 85 510631 1
176965 12-11-2004 12-11-2004 571 12-11-2004 92 510631 1
177154 12-11-2004 12-11-2004 572 12-11-2004 94 510631 1
181628 19-11-2004 1-11-2004 573 19-11-2004 90 510631 1
120044* 22-11-2004 22-11-2004 575 22-11-2004 96 510631 1
120046* 22-11-2004 22-11-2004 576 22-11-2004 99 510631 2
30393 22-02-2005 22-02-2005 600 22-02-2005 98 510631 2
308029 22-10-2009 22-10-2009 935 22-10-2005 107 510632 1, 2 Y 4
308029 22-10-2009 22-10-2009 936 22-10-2009 108 510632 5 Y 6
205121 28-12-2004 28-12-2004 577 28-12-2004 129 510635 5
23659 09-02-2005 09-02-2005 586 09-02-2005 128 510635 5
124966 17-08-2004 18-08-2004 515 17-08-2004 127 510635 19
281450 30-09-2009 01-10-2009 917 30-09-2009 262 510653 2
281450 30-09-2009 01-10-2009 916 30-09-2009 260 510653 6
281450 30-09-2009 01-10-2009 915 30-09-2009 263 510653 4 Y 6
281450 30-09-2009 01-10-2009 918 30-09-2009 277 510654 13
281450 30-09-2009 01-10-2009 919 30-09-2009 273 510654 16 Y 18
281450 30-09-2009 01-10-2009 921 30-09-2009 290 510656 12
281450 30-09-2009 01-10-2009 920 30-09-2009 287 510656 14
288005 06-10-2009 06-10-2009 922 06-10-2009 278 510654 13
33335 31-01-2008 31-01-2008 839 31-01-2008 168 510640 1
366521 03-12-2009 03-12-2009 959 03-12-2009 288 510656 13
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01022 21-12-2011 100 510631 1
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01022 21-12-2011 100 510632 2 Y 5
84
Timbre Electrónico
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01022 21-12-2011 100 510633 8
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01022 21-12-2011 100 510635 2
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01023 21-12-2011 130 510635 3, 9, 5, 10, 11,
12, 13, 19 Y 24
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01023 21-12-2011 130 510636 2
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01024 21-12-2011 145 510637 1
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01024 21-12-2011 145 510638 9
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01024 21-12-2011 145 510640 1
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01024 21-12-2011 145 510639 13
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01024 21-12-2011 145 510654 20
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01025 21-12-2011 191 510642 10, 11, 12
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01025 21-12-2011 191 510643 9
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01025 21-12-2011 191 510644 5, 6, 14 Y 15
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01025 21-12-2011 191 510640 2
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01026 21-12-2011 224 510652 3
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01026 21-12-2011 224 510644 18
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01026 21-12-2011 224 510645 2, 5 Y 9
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01026 21-12-2011 224 510646 1, 2, 5 Y 16
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01027 21-12-2011 276 510653 3, 14 Y 15
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01027 21-12-2011 276 510652 16
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01027 21-12-2011 276 510654 2, 13 Y 21
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01028 21-12-2011 275 510654 22, 24
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01028 21-12-2011 275 510656 1, 8, 13, 14, 15 Y
16
6-11-458996 21-12-2011 22-12-2011 01029 21-12-2011 300 510659 4, 6, 12, 13 Y 15
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01030 26-12-2011 111 510632 1, 4 Y 6
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01030 26-12-2011 111 510635 23
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01030 26-12-2011 111 510636 7
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01031 26-12-2011 176 510641 6
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01031 26-12-2011 176 510639 4, 9, 10, 11 Y 12
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01032 26-12-2011 177 510641 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14 Y 15
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01033 26-12-2011 178 510642 1, 2, 3, 4,
-
187
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01033 26-12-2011 178 510641 16, 17, 18, 19
-
187
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01034 26-12-2011 188 510642 5, 6, 7, 8, 9, 13,
14 Y 15
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01035 26-12-2011 189 510642 16, 17, 18, 19 Y
- 20
199
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01035 26-12-2011 189 510643 1, 2 Y 3
-
199
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01036 26-12-2011 200 510643 4, 5, 6, 7, 8, 10,
13 Y 14
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01037 26-12-2011 202 510644 8, 9, 10, 11, 12,
13
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01037 26-12-2011 202 510643 15
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01038 26-12-2011 226 510644 16
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01038 26-12-2011 226 510645 3, 4, 6, 8, 10 Y 13
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01039 26-12-2011 225 510645 16, 17, 18 Y 20
-
238
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01039 26-12-2011 225 510646 3, 4, 6 Y 7
-
238
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01040 26-12-2011 239 510646 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14 Y 15
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01041 26-12-2011 240 510652 1, 2, 4, 5, 6
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01041 26-12-2011 240 510646 17, 18, 19 Y 20
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01042 26-12-2011 248 510653 1, 2, 4 Y 6
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01042 26-12-2011 248 510652 15, 17, 18 Y 19
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01043 26-12-2011 279 510654 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
Y 10
85
Timbre Electrónico
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01044 26-12-2011 274 510654 11, 16 Y18
-
298
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01044 26-12-2011 274 510659 2, 3 Y 5
-
298
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01044 26-12-2011 274 510656 12 Y 17
-
298
6-11-461313 26-12-2011 28-12-2011 01045 26-12-2011 299 510659 7, 8, 9 Y 10
(*) Son Reexpedición Factura y no Traspaso.
A.- NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS:
18.- Para resolver esta cuestión deben tenerse presente las
siguientes normas legales y reglamentarias:
a) El artículo 9º del DFL Nº341, de 1977, Ley de Zonas Francas,
dispone que “El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas
a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de
las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar
los accesos y límites de las Zonas Francas”, mientras que el artículo 10º del Decreto
de Hacienda Nº 1355, de 2 de febrero de 1976, que Fija Reglamento de Zonas y
Depósitos Francos reitera que “El Superintendente de Aduanas dictará las normas
especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al
ingreso y salida de las mercancías, debiendo adoptar, además, las medidas
destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas y Depósitos
Francos”.
b) A su vez, el artículo 7° de la Ley N°19.946 señala que “Sin
perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de
Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo
régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos,
impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación,
86
Timbre Electrónico
respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la
infracción o delito que corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por
auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva
sociedad administradora.
El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los
efectos previstos en el presente artículo.”
c) Por otro lado, el Artículo 6° del Decreto N°993, de 29 de
diciembre del 2004 que aprueba Reglamento del Artículo 6º, de la Ley 19.946,
establece que: "Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas
autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del
ingreso y salida de las mercancías de Zona Franca, -en adelante las "personas
autorizadas"-, confeccionar las declaraciones con sujeción a los documentos
mencionados en el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento de
las normas de visación, control y en general de la observancia de las normas de
comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que
tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país, cuando fueren
exigibles en las declaraciones relacionadas con operaciones de Zona Franca.”
d) Asimismo, los numerales 2º y 3º, del Capítulo VI, del Manual
sobre Zonas Francas, Resolución Nº74, de 13 de febrero de 1984, dictado por el Sr.
Director Nacional de ADUANAS conforme a las atribuciones legales antes referidas,
establecen que los usuarios de Zona Franca deberán “Mantener por tipo de
mercancía un sistema ordenado de almacenamiento”, “Mantener por tipo de
87
Timbre Electrónico
mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública, Módulo o Industria),
un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad y
valor de sus existencias en Zona Franca, como asimismo, los números y fechas de
los documentos de ingreso, salida o traspaso.”
B.- EL “SISTEMA DE VISACION REMOTA” DE ZONA FRANCA:
19.- Es en este contexto que mediante la Resolución Nº74/84, Manual
de Zonas Francas y Numerales 1.1 y 1.2, del Capítulo I, de la Resolución Nº6150,
sobre Visación Remota en ZOFRI, ambas del DIRECTOR NACIONAL DE
ADUANAS, se reglamentó el “Sistema de Visación Remota” para el control del
ingreso y salida de mercancías de Zona Franca, el que fue establecido bajo dos
modalidades denominadas “Usuario Remoto” y “Pool de Digitación”.
Asimismo, el numeral 1.7 de la misma Resolución Nº6150, establece
que “Todas las operaciones que transmita el usuario y que cuenten con la
aprobación de Aduana y de Zofrisa, en los casos que correspondan, se entenderán
como definitivas procediéndose de inmediato a efectuar las actualizaciones a los
stocks de cada usuario. Lo anterior, sin perjuicio de las anotaciones definitivas que
se harán al momento de las salidas efectivas de las mercancías desde ZOFRI.”
Consecuente con lo anterior, la Resolución N° 6.150, de 21 de agosto
de 1995 sobre “VISACION REMOTA EN ZOFRI” del DIRECTOR NACIONAL DE
ADUANAS, Capitulo 1, “DISPOSICIONES GENERALES”, Subcapítulo 1.3. establece
que “Para los efectos de operar con este nuevo sistema, cada usuario deberá
solicitar al SERVICIO DE ADUANAS y ZOFRISA la respectiva clave secreta de
acceso al sistema, siendo responsabilidad exclusiva del usuario respectivo la
88
Timbre Electrónico
confidencialidad de dicha clave.”, lo que es corroborado por el Ord. 8631, de 1 de
diciembre del 2005, de la Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos de ZOFRISA,
cuya copia corre a fs. 196, emanado por la Gerente de dicha empresa y dirigido al Sr.
Director Regional de Aduanas de Iquique, en el cual se define la “Clave de acceso al
SVR” como “una clave asignada al usuario al momento de la instalación del SVR en
el PC del usuario. Esta clave es de exclusiva responsabilidad de éste y puede ser
cambiada las veces que él lo estime necesario”.
C.- VENTAS ENTRE USUARIOS DENTRO DE ZONA FRANCA
PRIMARIA:
20.- En el caso de “movimiento de mercancías dentro de la misma
Zona Franca”, recinto amurallado de ZOFRI, en virtud de ventas realizadas entre
usuarios del mismo régimen, conforme el Capítulo IV de la citada Resolución Nº
6150/95 y Capítulo IV de la Resolución Nº74/84, éstas se deben efectuar mediante el
documento denominado “Factura de Traspaso”, la que debe ser confeccionada por el
usuario que traspasa en su estación de trabajo o en pool de digitación, (“Usuario
Remoto” o “Pool de Digitación”), y “firmada por él y por el usuario que recibe las
mercancías”. El usuario vendedor envía electrónicamente la factura al computador
central de la Sociedad Administradora para su aprobación y numeración. Para
proceder a la “actualización” de sus inventarios, en caso de tratarse de usuarios
conectados al computador central de la Sociedad Administradora, debe procederse a
la “aprobación electrónica”, tanto por parte del usuario vendedor como del usuario
comprador, no pudiendo efectuarse la actualización si no existe dicha aprobación
electrónica como tampoco sin las firmas del documento “Factura de Traspaso” que
89
Timbre Electrónico
exige la Resolución Nº74/84. Ejecutado todo lo anterior, incluyendo la aprobación
electrónica del comprador, la Factura es numerada por el computador.
21.- En consecuencia, tratándose de Traspasos entre usuarios de
ZOFRI, los requisitos para proceder a la “actualización” de sus respectivos
inventarios mediante el SVR reglamentado en Resolución Nº 6150/95, son:
a) Que exista una “Factura de Traspaso”;
b) Que ésta sea “firmada” por ambas partes;
c) Se proceda a la “aprobación electrónica” por el vendedor y
comprador; y
d) Que dicha aprobación se ejecute mediante alguna de las
modalidades de “Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”.
El mismo Ord. 8631, de fs. 464 dispone al respecto que:
“1.- ¿Cómo opera la Visación tratándose de Traspasos de un usuario
a otro en Zona Franca?
El SVR contempla la visación de Facturas de Traspaso entre usuarios
de la siguiente manera:
- El usuario vendedor confecciona y envía a visar la Factura de
Traspaso, a través de alguna de las modalidades de conexión al SVR.
- El sistema SVR valida la información y si está todo correcto, numera y
visa el documento. En caso contrario, se genera un informe de rechazo con las
causales correspondientes. Esta acción de visación solamente rebaja en forma
provisoria el inventario del usuario vendedor, sin modificar el inventario del usuario
comprador. Todo lo anterior es realizado por el usuario vendedor, desde sus
90
Timbre Electrónico
instalaciones si tiene conexión directa al sistema; en caso contrario, debe concurrir a
la Unidad de Visación de documentos para efectuar dichas operaciones en
computadores de ZOFRISA, premunido de un diskett previamente otorgado por ésta.
- Posteriormente, el usuario comprador debe otorgar el Vº Bº de compra
a la Factura de Traspaso, desde sus instalaciones, o a través de un diskett en
instalaciones de ZOFRISA. Esta acción actualiza la Factura de Traspaso visada por
el usuario vendedor, rebajando en forma definitiva el stock del usuario vendedor y
aumentando el stock del usuario comprador.
- El sistema informa al usuario comprador de la creación, en su
inventario, de las mercancías traspasadas, a través de un mensaje rescatado por el
usuario en el PC donde efectuó la operación.
2.- ¿Quién da el Vº Bº requerido por el usuario vendedor y qué
significado tiene; importa ello que la mercancía queda desde ese momento cargada
en el inventario del usuario comprador?
El Vº Bº requerido por el usuario vendedor es otorgado por el usuario
comprador, en sus instalaciones o en la UVD, a través de un diskett, y en ese
momento las mercancías son cargadas al inventario del usuario comprador y
rebajadas definitivamente del inventario del usuario vendedor.”
D.- CONCLUSION:
22.- En consecuencia, habiéndose establecido sin controversia entre
las partes que al momento de la fiscalización (29 de noviembre del 2011; fs. 337), la
reclamante había emitido como última factura la N°1020, correspondiente al
Traspaso 132264/11 y que la factura 1021 siguiente estaba “en blanco”, según corte
91
Timbre Electrónico
documental allí señalado, es evidente que todas las facturas posteriores a la
N°1020; esto es, de la N° 1021 en adelante, fueron emitidas y visadas por la
reclamante y –consecuentemente- “actualizadas” por sus respectivos compradores, a
“posteriori” de la diligencia de fiscalización y -por lo mismo-, no son documentos
idóneos para justificar el faltante de inventario detectado. Tales documentos son los
que se señalan en el considerando 17 ° precedente, destacado en color anaranjado y
anaranjado obscuro y corresponden a las facturas N°1022 a la 1045.
De hecho, consta del mismo cuadro que su fecha de emisión es
precisamente posterior a la fiscalización pues fueron emitidos y actualizados el 21 y
26 de diciembre del 2011; a posteriori de ésta, prueba evidente que las mercancías
objeto de tales transacciones debieron haber estado en poder del usuario en su
bodega al 29 de noviembre del 2011, fecha de la fiscalización.
22.- Por el contrario, las facturas N°506 a la N°959, Traspasos Nros
117113 al 366521, incluidas las dos Reexpediciones, destacadas todas en color
celeste en el cuadro contenido en el considerando 17°, fueron emitidas y
actualizadas con “anterioridad” a la fecha de la fiscalización, por lo cual deben ser
aceptadas como justificantes del faltante de inventario detectado. En este rubro, solo
“no” se admitirá la factura N°758, Traspaso 263981, emitida el 13 de diciembre del
2006, por no haber sido “actualizada” mediante el V° B° del comprador, según refiere
el documento de fs. 451, ratificado por el oficio de ZOFRISA de fs. 506, mientras que
respecto de las Facturas 506, 509 y 510, si bien es cierto en el oficio de fs. 506 se
señala que los números y códigos no existen para los usuarios señalados, no lo es
menos que ello se debe simplemente a un “error” en el señalamiento de su fecha
92
Timbre Electrónico
incurrido por la reclamante, error que también afecta al Traspaso N°281450, Factura
N°915, (cargo 510653) por lo que estas 4 últimas facturas sí serán aceptadas, por
estar también emitidas y actualizadas con anterioridad a la fecha de la fiscalización.
23.- A consecuencia de lo anterior podemos construir el siguiente
cuadro:
FECHA RESULTADO
N° ACTUALIZACION JUSTIFICA DEL CARGO E
TRASPASO Y/O (FS. 451, OFICIO FACTURA N° FS. CARGO N° ITEM FALTANTE SI/NO ITEM
REEXPEDICION
U-095)
SE CONFIRMA
263981 SIN ACTUALIZAR 758 29 510630 1 Y 2 NO JUSTIFICA
HA LUGAR EN
117113 03-08-2004 506 36 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
117953 04-08-2004 509 38 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
118025 04-08-2004 510 40 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
121416 12-08-2004 513 42 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
123906 16-08-2004 514 45 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
125548 18-08-2004 516 47 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
126635 20-08-2004 518 49 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
128330 23-08-2004 519 51 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
137340 07-09-2004 524 53 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
139655 10-09-2004 525 55 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
141317 14-09-2004 527 57 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
143064 16-09-2004 534 59 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
146341 23-09-2004 535 62 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
146563 23-09-2004 536 63 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
148456 28-09-2004 537 65 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
154363 07-10-2004 542 67 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
154644 07-10-2004 543 69 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
155473 08-10-2004 544 73 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
158888 15-10-2004 547 76 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
159815 19-10-2004 548 78 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
168925 02-11-2004 559 81 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
171219 05-11-2004 568 83 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
172324 08-11-2004 570 85 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
176965 12-11-2004 571 92 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
177154 12-11-2004 572 94 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
181628 01-11-2004 573 90 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
120044* 22-11-2004 575 96 510631 1 SI JUSTIFICA PARTE
93
Timbre Electrónico
HA LUGAR EN
120046* 22-11-2004 576 99 510631 2 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
30393 22-02-2005 600 98 510631 2 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-458996 22-12-2011 1022 100 510631 1 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
308029 22-10-2009 935 107 510632 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-458996 22-12-2011 1022 100 510632 2 Y 5 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-461313 28-12-2011 1030 111 510632 1, 4 Y 6 NO JUSTIFICA PARTE
SE CONFIRMA
6-11-458996 22-12-2011 1022 100 510633 8 NO JUSTIFICA
HA LUGAR EN
205121 28-12-2004 577 129 510635 5 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
23659 09-02-2005 586 128 510635 5 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
124966 18-08-2004 515 127 510635 19 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-458996 22-12-2011 1022 100 510635 2 NO JUSTIFICA PARTE
3, 9, 5, 10, 11, 12, 13, 19 Y HA LUGAR EN
6-11-458996 22-12-2011 1023 130 510635 24 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-461313 28-12-2011 1030 111 510635 23 NO JUSTIFICA PARTE
SE CONFIRMA
6-11-458996 22-12-2011 1023 130 510636 2 NO JUSTIFICA
SE CONFIRMA
6-11-461313 28-12-2011 1030 111 510636 7 NO JUSTIFICA
SE CONFIRMA
6-11-458996 22-12-2011 1024 145 510637 1 NO JUSTIFICA
SE CONFIRMA
6-11-458996 22-12-2011 1024 145 510638 9 NO JUSTIFICA
SE CONFIRMA
6-11-458996 22-12-2011 1024 145 510639 13 NO JUSTIFICA
SE CONFIRMA
6-11-461313 28-12-2011 1031 176 510639 4, 9, 10, 11 Y 12 NO JUSTIFICA
HA LUGAR EN
33335 31-01-2008 839 168 510640 1 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-458996 22-12-2011 1024 145 510640 1 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-458996 22-12-2011 1025 191 510640 2 NO JUSTIFICA PARTE
SE CONFIRMA
6-11-461313 28-12-2011 1031 176 510641 6 NO JUSTIFICA
SE CONFIRMA
6-11-461313 28-12-2011 1032 177 510641 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 Y 15 NO JUSTIFICA
SE CONFIRMA
6-11-461313 28-12-2011 1033 178-187 510641 16, 17, 18, 19 NO JUSTIFICA
HA LUGAR EN
281450 30-09-2009 918 190 510642 5 Y 18 JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-458996 22-12-2011 1025 191 510642 10, 11, 12 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-461313 28-12-2011 1033 178-187 510642 1, 2, 3, 4, NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-461313 28-12-2011 1034 188 510642 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14 Y 15 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-461313 28-12-2011 1035 189-199 510642 16, 17, 18, 19 Y 20 NO JUSTIFICA PARTE
SE CONFIRMA
6-11-458996 22-12-2011 1025 191 510643 9 NO JUSTIFICA
SE CONFIRMA
6-11-461313 28-12-2011 1035 189-199 510643 1, 2 Y 3 NO JUSTIFICA
SE CONFIRMA
6-11-461313 28-12-2011 1036 200 510643 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13 Y 14 NO JUSTIFICA
SE CONFIRMA
6-11-461313 28-12-2011 1037 202 510643 15* NO JUSTIFICA
HA LUGAR EN
281450 30-09-2009 916 212 510644 11 Y 12 JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
281450 30-09-2009 919 215 510644 18 JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-458996 22-12-2011 1025 191 510644 5, 6, 14 Y 15 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-458996 22-12-2011 1026 224 510644 18 NO JUSTIFICA PARTE
94
Timbre Electrónico
HA LUGAR EN
6-11-461313 28-12-2011 1037 202 510644 4, 8, 9, 10, 11, 12 Y 13 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-461313 28-12-2011 1038 226 510644 16 NO JUSTIFICA PARTE
SE CONFIRMA
6-11-458996 22-12-2011 1026 224 510645 2, 5 Y 9 NO JUSTIFICA
SE CONFIRMA
6-11-461313 28-12-2011 1038 226 510645 3, 4, 6, 8, 10 Y 13 NO JUSTIFICA
SE CONFIRMA
6-11-461313 28-12-2011 1039 225-238 510645 16, 17, 18 Y 20 NO JUSTIFICA
SE CONFIRMA
6-11-458996 22-12-2011 1026 224 510646 1, 2, 5 Y 16 NO JUSTIFICA
SE CONFIRMA
6-11-461313 28-12-2011 1039 225-238 510646 3, 4, 6 Y 7 NO JUSTIFICA
SE CONFIRMA
6-11-461313 28-12-2011 1040 239 510646 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 Y 15 NO JUSTIFICA
SE CONFIRMA
6-11-461313 28-12-2011 1041 240 510646 17, 18, 19 Y 20 NO JUSTIFICA
HA LUGAR EN
6-11-458996 22-12-2011 1026 224 510652 3 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-458996 22-12-2011 1027 276 510652 16 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-461313 28-12-2011 1041 240 510652 1, 2, 4, 5 Y 6 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-461313 28-12-2011 1042 248 510652 15, 17, 18 Y 19 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
281450 30-09-2009 917 251 510652 3 JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
281450 01-10-2009 916 260 510653 6 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
281450 01-10-2009 915 263 510653 4 Y 6 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
281450 01-10-2009 917 262 510653 2 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-458996 22-12-2011 1027 276 510653 3, 14 Y 15 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-461313 28-12-2011 1042 248 510653 1, 2, 4 Y 6 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
281450 01-10-2009 918 277 510654 13 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
281450 01-10-2009 919 273 510654 16 Y 18 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
288005 06-10-2009 922 278 510654 13 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-458996 22-12-2011 1024 145 510654 20 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-458996 22-12-2011 1027 276 510654 2, 13 Y 21 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-458996 22-12-2011 1028 275 510654 22 Y 24 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-461313 28-12-2011 1043 279 510654 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Y 10 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-461313 28-12-2011 1044 274-298 510654 11, 16 Y 18 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
281450 01-10-2009 921 290 510656 12, 15, 16 y 17 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
281450 01-10-2009 920 287 510656 14 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
366521 03-12-2009 959 288 510656 13 SI JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-458996 22-12-2011 275 510656 1, 8, 13, 14, 15 Y 16 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-461313 28-12-2011 1044 274-298 510656 12 Y 17 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-458996 22-12-2011 1029 300 510659 4, 6, 12, 13 Y 15 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-461313 28-12-2011 1044 274-298 510659 2, 3 Y 5 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
6-11-461313 28-12-2011 1045 299 510659 7, 8, 9 Y 10 NO JUSTIFICA PARTE
HA LUGAR EN
288005 06-10-2009 922 301 510659 15 JUSTIFICA PARTE
(*) Ítem individualizado erradamente por la reclamante como 48 a fs. 19.
95
Timbre Electrónico
24.- Por lo cual:
a) Se confirman los cargos Nros. 510630, 510633, 510636, 510637,
510638, 510639, 510641, 510643, 510645 y 510646.
b) Se modifican los cargos Nros. 510631, 510632, 510635, 510640,
510642, 510644, 510652, 510653, 510654, 510656 y 510659. De ellos procederá
ADUANAS a rebajar del CIF de cada cargo todos aquellos ítems, emanados de las
respectivas facturas, señaladas en color celeste y con su mérito determinará el
nuevo CIF y el consecuente nuevo código 223 (derechos ad valorem, 6%), código
178 (IVA), código 191 (total), y el código 91 (total en pesos), debiendo emitir informe
que deje constancia de dichas rebajas y que servirá de fundamento para la emisión
de los consecuentes Formularios 9 para el giro y pago de las diferencias.
26.- Las conclusiones anteriores son ratificadas por la testimonial
rendida por la reclamada a fs. 394 y 396, toda vez que reiteran el hecho de la
emisión de las facturas 1021 y siguientes a posteriori de la fecha de la fiscalización y
que ello fue posible por el “error administrativo” cometido por la Comisión
Fiscalizadora al no bloquear a la empresa reclamante para impedirle emitir
documentos.
En cuanto a la diligencia de posiciones del apoderado de la reclamante,
de fs. 438, lo cierto es que por la ambigüedad de las respuestas, es poco lo que
aportan para la resolución de esta controversia.
En fin, respecto de la percepción de documento electrónico de fs. 431 y
exhibición de informe de fs. 452, lo cierto es que ellas ratifican el cuadro precedente,
por lo cual se estará al mérito de lo antes analizado.
96
Timbre Electrónico
VI.- EFECTIVIDAD DE HABER FORMULADO ADUANA LOS
CARGOS CON INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS VIGENTES.
27.- Consta de fs. 23, que los cargos reclamados tienen fecha de
emisión el 26 de abril del 2013 y aparece en el primer párrafo de la misma
notificación que éstos fueron aprobados con resolución N°160 y 161, del 23 de abril
del 2013.
Tratándose de la fiscalización aduanera, la Ley ha señalado
procedimientos administrativos especiales, contenido en los distintos Títulos de la
Ordenanza de Aduanas; en especial, en el Libro II, Títulos IV (Elementos de base
para la Aplicación de los gravámenes aduaneros) y V (Destinaciones Aduaneras), los
cuales priman por sobre cualquier ley supletoria.
Además, constituyendo la acción de nulidad de derecho público pedida
un asunto civil, de carácter contencioso administrativo, de competencia de los
tribunales ordinarios, atendido lo dispuesto en los artículos 38° y 76° de la
Constitución Política de la República y artículos 5º, 45° y 108° del Código Orgánico
de Tribunales, en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.322 y el Título VI del
Libro I, de la Ordenanza de Aduanas, este tipo de alegaciones deben deducirse ante
quien corresponda.
28.- Por tanto, de los hechos antes referidos y normas legales
mencionadas se concluye que los cargos reclamados fueron formulados por
ADUANAS en el ejercicio de sus facultades y conforme a los supuestos que
establece la Ley puesto que, efectivamente, en la fiscalización de autos se
97
Timbre Electrónico
determinaron faltantes de mercancías de las bodegas e instalaciones del usuario
reclamante que no ha sido desvirtuados totalmente en autos, según se analizó en el
considerando V precedente.
VII.- EFECTIVIDAD DE EXISTIR FALTANTE DE MERCADERÍAS
QUE SUSTENTA LOS CARGOS FORMULADOS.
29.- En aras de la brevedad, respecto de este punto, deberá estarse a
lo ya extensamente analizado en el considerando V, Nros. 16° y siguientes
precedentes.
VIII.- EFECTIVIDAD QUE EL FALTANTE DE INVENTARIO,
DETECTADO POR ADUANAS, SE ENCUENTRA JUSTIFICADO CON LA
PERTINENTE DOCUMENTACIÓN DE VENTA VÁLIDA Y OPORTUNAMENTE
EMITIDA Y TRAMITADA.
30.- Al igual que el caso anterior y en honor a la brevedad, debe
estarse a lo ya analizado en el considerando V, Nros. 16° y siguientes precedentes.
Y VISTO lo dispuesto en los artículos 117º, 122º y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas, Decreto con Fuerza de Ley Nº341/1977, del Ministerio de
Hacienda sobre Zonas Francas, Ley Nº 19.946, Decreto de Hacienda N°1355, de
1976 y Decreto N°993, del 2004 que aprueba reglamento del artículo 6º, de la Ley
19.946:
SE RESUELVE:
HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO:
98
Timbre Electrónico
Se CONFIRMAN los cargos Nros 510630, 510633, 510636, 510637,
510638, 510639, 510641, 510643, 510645 y 510646, rolantes a fs. 26, 115, 135, 142,
149, 155, 171, 195, 219 y 232;
Se MODIFICAN los cargos Nros. 510631, 510632, 510635, 510640,
510642, 510644, 510652, 510653, 510654, 510656 y 510659 rolantes a fs. 33, 103,
122, 163, 182, 206, 243, 255, 268, 282 y 294, de fechas 3 y 4 de diciembre del 2012.
Respecto de aquellos cargos que se modifican, procederá ADUANAS a
rebajar del CIF de cada cargo todos aquellos ítems, emanados de las respectivas
facturas, señaladas en color celeste en el cuadro del considerando V, 23° y con su
mérito determinará el nuevo CIF y el consecuente nuevo código 223 (derechos ad
valorem, 6%), código 178 (IVA), código 191 (total), y el código 91 (total en pesos),
para cada uno de ellos debiendo emitir INFORME que deje constancia de dichas
rebajas y que servirá de fundamento para la emisión de los consecuentes
Formularios 9 para el giro y pago de las diferencias.
Todo ello SIN COSTAS, atendido el mérito de lo resuelto.
EJECUTORIADO el presente fallo y emitidos el respectivo giro, el
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS deberá remitir a este Tribunal copia del
mismo y de su respectiva acta de notificación.
NOTIFÍQUESE a la RECLAMANTE conforme lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 127° de la Ordenanza de Aduanas y a la RECLAMADA de modo
general.
REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
99
Timbre Electrónico
RUC : 13-9-0001592-K
RIT : GR-02-00080-2013
DICTADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON
MARIO GUZMÁN CORTES Y AUTORIZADA POR EL SECRETARIO ADUANERO
(S) DON JORGE ZAMBRANO VILLARROEL.
MGC/JZV/app
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (por carta certificada)
-Registro de Fallos.
100
Mario Segundo Guzman Cortes
Juez Tribunal Tarapacá
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Timbre Electrónico
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.