Artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 45. Los Jueces de Letras conocerán:
1° En única instancia:
a) De las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales; b) De las causas de comercio cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y c) Suprimido.
2° En primera instancia:
a) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales; b) De las causas de minas, cualquiera que sea su cuantía. Se entiende por causas de minas, aquellas en que se ventilan derechos regidos especialmente por el Código de Minería; c) De los actos judiciales no contenciosos, cualquiera sea su cuantía, salvo lo dispuesto en el artículo 494 del Código Civil; d) Derogado. e) Derogado. f) Derogado. g) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía sea inferior a las señaladas en las letras a) y b), del N° 1 de este artículo, en que sean parte o tengan interés los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, los Ministros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales de estos tribunales, los jueces letrados, los párrocos y vicepárrocos, los cónsules generales, cónsules o vicecónsules de las naciones extranjeras reconocidas por el Presidente de la República, las corporaciones y fundaciones de derecho público o los establecimientos públicos de beneficencia y h) De las causas del trabajo y de familia cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Letras del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional o de Familia, respectivamente.
3° Suprimido.
4° De los demás asuntos que otras leyes les encomienden.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Nulidad de arrendamiento por autocontratación entre socios: la conoce el árbitro
Rechaza la casación de la demandante y mantiene la incompetencia absoluta: el conflicto nace de la relación societaria y del contrato de administración, cuyas cláusulas compromisorias lo entregan a arbitraje.
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Indemnización por imputar delitos al despedir: competencia civil o tutela laboral
Rechaza la casación de la parte demandante: no denunció como infringidos los artículos 485 y 495 del Código del Trabajo, decisorios de la litis, ni precisó el error de derecho ni su influencia.
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Juez civil incompetente para el cobro por herederos de seguros de un convenio colectivo
Rechaza la casación en el fondo de la parte demandante, que no denunció las normas decisivas, como el artículo 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil y el 45 del Código Orgánico de Tribunales.
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Competencia del juez civil para anular la constitución de un sindicato de establecimiento
Acoge la casación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y anula: ni el artículo 420 ni el 297 del Código del Trabajo cubren la nulidad del acto constitutivo, que va al juicio ordinario civil.
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Incompetencia absoluta del tribunal en juicio ordinario sobre término de usufructo
Rechaza la casación del demandante porque no denunció como infringidos el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales ni el artículo 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil, normas decisorias de la litis.
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Indemnización contra la Corporación Municipal de Punta Arenas: es competencia laboral
Rechaza la casación de los demandantes: la acción extracontractual contra su exempleadora es de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, según el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo.
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Acuerdo de partición entre cónyuges: compete al juez civil y no al de familia
Acoge la casación de la demandante y anula: pedir la dación en pago pactada al liquidar un bien común es una pretensión civil ajena a los artículos 87 y 89 de la Ley 19.947.
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Objeción de crédito por cláusula penal en la reorganización de Constructora UPC S.A.
Rechaza la casación de Latakia S.A. porque no denunció como infringidos el artículo 1560 y siguientes del Código Civil, normas decisorias de la litis que sirvieron para resolver la objeción del crédito.
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Caducidad laboral: basta demandar ante un juzgado del trabajo aunque sea incompetente
Acoge la queja y rechaza la caducidad opuesta por el Fisco: los artículos 171 y 489 del Código del Trabajo solo exigen demandar ante el tribunal de la especialidad, y se hizo dentro de los sesenta días hábiles.
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Declinatoria e inhibitoria simultáneas ante demanda de nulidad de remates en partición
Acoge la casación del demandante: la demandada usó a la vez declinatoria e inhibitoria, que prohíbe el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, y la nulidad de compraventas no es materia de árbitro partidor.
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- Art. 108 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 420 · Código del Trabajo
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- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 76 · Constitución Política de la República
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