Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00045-2014 · 17 de junio de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00045-2014
- RUC
- 14-9-0001009-6
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Iquique, diecisiete de junio de dos mil catorce.
Proveyendo el reclamo de fs. 1.
VISTOS:
1.- Que a fs. 1, don JAIME GARCÍA VALENZUELA, en
representación de doña ROSARIO DÍAZ QUEZADA reclama en contra del cargo
N°515588, de fecha 21 de enero de 2014, emitido por el Dirección Regional de
ADUANAS de Iquique.
2.- Que en acta de notificación de la actuación reclamada,
N°6133, de fs. 9, se consigna que la notificación respectiva se efectuó a doña
ROSARIO DÍAZ QUEZADA, con fecha 31 de enero de 2014.
3.- Que, al reclamo de fojas 1 a 2, no se acompaña mandato
judicial que acredite la personería del compareciente don JAIME GARCÍA
VALENZUELA, para representar a la reclamante, señora ROSARIO DÍAZ
QUEZADA, conforme lo exigido por el artículo 6º, inciso II, del Código de
Procedimiento Civil.
4.- Que además de lo señalado precedentemente, el inciso II, del
artículo 122, de la Ordenanza de Aduanas, establece que “La reclamación deberá
deducirse dentro del plazo de noventa días contado desde la notificación del acto
que se reclama.”.
5.- Que el artículo 126 del mismo cuerpo legal dispone “Los
plazos de días que se establecen en este Título comprenderán sólo días hábiles.
No se considerarán inhábiles para tales efectos ni para practicar las actuaciones y
notificaciones que procedan, ni para emitir pronunciamientos, los días del feriado
judicial a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, en
cuanto todos ellos deban cumplirse por o ante el Tribunal Tributario y Aduanero.”
6.- Que el inciso III del artículo 94 de la Ordenanza establece “La
formulación de estos cargos y de aquellos a que se refieren los artículos 92 y 97
se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento afectado por carta
certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de
expedida dicha carta”
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-06-2014.
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Timbre Electrónico
7.- Consecuente con lo anterior el plazo de 90 días que se inició
el 5 de febrero del 2014, venció el 24 de mayo pasado.
8.- Así las cosas, habiéndose deducido el reclamo de fs. 1 recién
el 10 de junio de 2014, aparece que éste ha sido interpuesto de modo
“extemporáneo”, siendo procedente así declararlo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 122 y
siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Al reclamo interpuesto a fs. 1: NO HA LUGAR, por
EXTEMPORÁNEO e IMPROCEDENTE por no contar con mandato legal.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña ROSARIO DÍAZ
QUEZADA y a su representante don JAIME GARCÍA VALENZUELA. DÉJESE
testimonio. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC: 14-9-0001009-6
RIT: GR-02-00045-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA ADUANERA (S) DOÑA LUCY
OLIVARES VICENTELO.
LOV/lma
DISTRIBUCION:
- Expediente.
- Interesados (2) (notificar por carta certificada).
- Registro de sentencias
Mario Segundo Guzman Cortes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
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Timbre Electrónico
2014-06-17T15:36:42-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.