Artículo 126 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 126 (131). Las sentencias que se dicten en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables, salvo la que pronuncie el juez de tribunal unipersonal desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del artículo 124 o declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal de recusación.
Toda sentencia sobre implicancia o recusación será transcrita de oficio al juez o tribunal a quien afecte.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Inhabilidad de ministra de la Corte de Iquique por sus vínculos con un abogado
Acoge la recusación e inhabilita a la ministra: los hechos que ella comunicó bastan para una legítima duda de imparcialidad, causal que se reconduce al artículo 195 número 2 del Código Orgánico de Tribunales.
-
Recusación de abogada integrante en queja contra el Centro de Arbitraje y Mediación
Acoge la recusación por la causal del artículo 196 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, fundada en la inhabilidad que la propia abogada integrante manifestó, y le impide conocer la queja.
-
Recusación de abogada integrante de la Corte de Santiago en juicio contra Abastible
Acoge la recusación por la causal del artículo 196 número 15 del Código Orgánico de Tribunales, fundada en la inhabilidad que la propia abogada integrante manifestó, y le impide conocer la causa.
-
Recusación de ministro cuyo hijo trabaja para el Conservador de Bienes Raíces
Acoge la recusación de un ministro de la Corte de Santiago por el artículo 196 número 4 del Código Orgánico de Tribunales: aunque el dependiente de la parte es su hijo, podría comprometer su imparcialidad.
-
Recusación de ministro que ya falló sobre la designación de un juez partidor
Rechaza con costas y multa la recusación contra un ministro de la Corte de Concepción: la resolución apelada no resolvió la cuestión pendiente, sino que desechó el incidente por el estado procesal de la causa.
-
Recusación de ministra de Valdivia por relación con el abogado de la demandada
Acoge la recusación del demandante, fundada en los numerales 5 y 15 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, por la relación de la ministra con el abogado de la demandada.
-
Recusación de abogado integrante de Rancagua que patrocinó causas contra Codelco Chile
Desestima sin costas la recusación por el artículo 196 número 8 del Código Orgánico de Tribunales, pues no se demostró que el abogado integrante tenga pleito pendiente con alguna de las partes; impone multa.
-
Recusación de ministra de la Corte de Valdivia en causa laboral de Osorno
Acoge la recusación del demandante, fundada en los números 5 y 15 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, conforme a la certificación de la inhabilidad puesta en conocimiento de las partes.
-
Recusación de ministra y fiscales judiciales de Santiago en nulidad laboral
Acoge la recusación por el número 5 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, fundada en la inhabilidad que la ministra y las fiscales judiciales manifestaron y se puso en conocimiento de las partes.
-
Recusación de tres ministros de la Corte de Arica por su relación con la demandada
Acoge la recusación del recurrente por el numeral 15 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, y el 4 respecto de una ministra, por la relación de los jueces con la demandada que ellos informaron.
Se muestran los 10 más recientes de 25 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 196 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 118 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 122 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 195 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 119 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 203 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 204 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 113 · Código de Procedimiento Civil