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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT AB-02-00014-2017 · 5 de julio de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
AB-02-00014-2017
RUC
17-9-0000381-1
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Iquique, cinco de julio de dos mil diecisiete. Resolviendo la CADUCIDAD alegada en lo principal de fs. 63. VISTOS: En lo principal de fs. 63 el SII alega la caducidad (extemporaneidad) del reclamo de fs. 1, por haberse deducido fuera del plazo legal del artículo 150° del Código Tributario. Conferido el traslado de rigor, la reclamante responde, a fs. 75, que jamás ha sido legalmente notificada de las Res. Ex. SII Nros. A01.2016.00005393, de fs. 87 y Res. Ex. SII A01.2016.00005395, de fs. 88, ambas de fecha 5 de diciembre del 2016. CONSIDERANDO: 1.- Que mediante las citadas Res. Ex. SII Nros. A01.2016.00005393, de fs. 87 y Res. Ex. SII A01.2016.00005395, de fs. 88, ambas de fecha 5 de diciembre del 2016, el SII, procedió a modificar individualmente los avalúos de los roles 1702-24 y 1702-46, de la comuna de Iquique, que son precisamente las modificaciones individuales de avalúos que se reclaman en esta causa. 2.- Aparece de fs. 70 a 72, que, con fecha 16 de diciembre del 2016, el SII envío aviso postal simple de las citadas Resoluciones Exentas Nros. A01.2016.0005393 y A01.2016.00005395, al domicilio del contribuyente e inmueble; esto es, en calle Alejandría Manzana 1, sitios 24 y 25, ambos de esta ciudad. 3.- Consta de fs. 1 que la empresa VISIONEER MUNDO S.A. dedujo reclamo de avalúo con fecha 4 de mayo de 2017. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4dd2f51-edc0-44e5-9d10-25d778bdc4a7 Timbre Electrónico 4.- El artículo 11°, inciso final, del Código Tributario, dispone que “Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas”. 5.- A su vez, el artículo 150° dispone que “Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2° del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25º y 26º de la Ley Nº 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo”. 6.- El artículo 151° siguiente agrega que “Se aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro al procedimiento establecido en este Párrafo, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita”, mientras que el artículo 124°, inciso III, contenido en el referido Título II, indica que “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente”. 7.- En consecuencia, habiéndose enviado el aviso respectivo el 16 de diciembre del 2016, conforme aparece de fs. 70 a 72, el plazo fatal de noventa días hábiles para deducir el reclamo respectivo, a que alude el artículo 150°, vencía el 1 de abril del 2017; en consecuencia, habiéndose deducido el Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4dd2f51-edc0-44e5-9d10-25d778bdc4a7 Timbre Electrónico reclamo de autos recién el 4 de mayo del 2017, aparece que ha sido deducido fuera de plazo legal, siendo procedente así declararlo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 151° y siguientes del Código Tributario, en relación con el artículo 124 del mismo cuerpo legal. SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fs. 1, por EXTEMPORÁNEO. AL TERCER OTROSÍ de fs. 1 y AL PRIMER OTROSÍ de fs. 63: ESTESE a lo resuelto precedentemente. NOTIFÍQUESE al reclamante por CARTA CERTIFICADA. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE aviso. RUC : 17-9-0000381-1 RIT : AB-02-00014-2017 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON JORGE ZAMBRANO VILLARROEL. DISTRIBUCIÓN: Expediente. Interesado (notificar por carta certificada). Registro de sentencias Lucy Gabriela Olivares Vicentelo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c4dd2f51-edc0-44e5-9d10-25d778bdc4a7 Timbre Electrónico 2017-07-05T13:00:22-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.