Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00028-2019 · 29 de marzo de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00028-2019
- RUC
- 19-9-0000991-K
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC: 19-9-0000991-K
RIT: GR-02-00028-2019
RUC: 20-9-0000635-8
RIT: GR-02-00015-2020
RUC: 20-9-0000658-7
RIT: GR-02-00017-2020
COMERCIAL DAHER LTDA.
RUT: 76.010.070-6
WESSAM EDMON DAHER
RUT 14.647.149-8
KAROLA ARRIAZA ROMAN
RUT 11.628.445-6
Iquique, veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
Proveyendo a fs. 300: Por recibido oficio N° 08, de 23 de marzo del
corriente, recibido el 24 pasado; y por acompañados sus documentos adjuntos de fs.
301, 303 y 305.
Con su mérito se RESUELVE:
VISTOS:
A fs. 1, 150 y 189 comparece don FELIPE ANTONIO ALBORNOZ
VÁSQUEZ, abogado, domiciliado en calle Sotomayor Nº 625, oficina N° 803, de esta
ciudad en representación de COMERCIAL DAHER LTDA., WESSAM EDMOND
DAHER y KAROLA ARRIAZA ROMAN, quien reclama en contra de las liquidaciones,
emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con fecha 31 de mayo de 2019
y 23 de junio de 2020, a saber:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 29-03-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54250e3c8e4548689c8e0a9e1741312a
Timbre Electrónico
2
a) Liquidación N° 114, corriente a fs. 20, por un monto neto de
$100.325.206, más reajustes e intereses, totalizando la suma de $195.967.2321;
b) Liquidación N° 68, corriente a fs. 152, por un monto neto de
93.677.775, más reajustes e intereses, totalizando la suma de $159.722.480 y
c) Liquidación N° 69, corriente a fs. 193, por un monto neto de
$4.966.265, más reajustes e intereses, totalizando la suma de $8.457.581.
A fs. 81, 167 y 206, comparece doña CECILIA SOTO LEIVA, abogada,
en representación del SII, ambos domiciliados en esta ciudad, Tarapacá N° 470, quien
contesta los reclamos anteriores, solicitando sean rechazados, confirmando -en
consecuencia- las actuaciones del SII, en todas sus partes.
Con fecha 23 de febrero de 2022, los tres reclamantes presentaron
peticiones administrativas folios Nros. 77322262963, 77322262985 y 77322263003,
solicitando acogerse al artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.2102.
1 Son los valores que se indican en las Res. Ex Nros. 59, 60 y 61.
2 “Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos
de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una
única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a
dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una
condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
Para tal efecto, los contribuyentes se sujetarán a las siguientes reglas:
1) Los contribuyentes deberán presentar una solicitud al Servicio de Impuestos Internos a través de su sitio web u otros medios
electrónicos, acompañando los antecedentes y ofreciendo caución suficiente del pago de la deuda tributaria, de conformidad a la
resolución a que se refiere el número 5) siguiente.
2) Con el solo mérito del comprobante de ingreso de la solicitud, el contribuyente podrá concurrir ante el tribunal que esté
conociendo de la gestión judicial pendiente para que suspenda el procedimiento mientras el Servicio de Impuestos Internos no
resuelva conforme al número 3 siguiente.
3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos
revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una
vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión
judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el
contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales
que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
4) En caso que el fallo de primera instancia o de apelación, haya sido parcialmente favorable al reclamo, el contribuyente podrá
acogerse a lo dispuesto en este artículo sobre la parte del fallo de primera instancia o apelación, según corresponda, que no le
fue favorable, reconociendo y pagando la deuda tributaria correspondiente a esa parte, y concediéndosele la condonación del
total de los intereses y multas que corresponda a la misma. Respecto de la parte del fallo que fue favorable al interés del
contribuyente, una vez presentada la solicitud y dentro del proceso de revisión formal de los requisitos de procedencia, el Servicio
de Impuestos Internos evaluará si corresponde poner término al juicio por esta vía teniendo presente los argumentos vertidos y
las expectativas de ganancia o pérdida en el juicio.
5) El Servicio de Impuestos Internos, por resolución fundada, regulará el procedimiento administrativo a que se refiere el
presente artículo, así como la forma y plazo en que se deba ofrecer caución suficiente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 29-03-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54250e3c8e4548689c8e0a9e1741312a
Timbre Electrónico
3
Que los reclamantes acompañaron a sus presentaciones cartas
explicativas incorporadas a los expedientes electrónicos ID 38336899, 3933867 y
3933919, creadas al efecto, con fecha 28 de febrero y 3 de marzo de 2022,
reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada en las liquidaciones Nros.
114, de 31 de mayo de 2019 y Nros. 68 y 69, de 23 de junio de 2020, renunciando a
su posterior revisión, sobre la base que el SERVICIO le conceda la condonación total
de los intereses y multas.
Que las causas antes referidas se encuentran en tramitación, sin que se
haya dictado en ellas sentencia definitiva firme o ejecutoriada, ni se verifica alguna
causal de exclusión, conforme al inciso final del citado artículo trigésimo tercero
transitorio.
a) Para acreditar el pago de la caución exigida por la ley y N° 5 de la
Circular N° 44, de 26 de junio del 2020, el reclamante COMERCIAL DAHER LTDA.
acompañó al expediente electrónico ID 3933867, vale vista N° 25957903, de fecha 22
de febrero de 2022, por el importe de $31.271.367, y tomado en favor de TESORERÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, con fecha 1 de marzo de 2022, el
contribuyente adjuntó al expediente electrónico ya referido vale vista N° 012079809,
de fecha 1 de marzo de 2022, tomado en favor de TESORERÍA GENERAL DE LA
6) El cobro de la deuda que se gire por el Servicio de Impuestos Internos de conformidad con este artículo podrá acogerse a
las facilidades que establece el artículo 192 del Código Tributario en los términos que dicha norma señala.
7) El Servicio de Impuestos Internos publicará en su sitio web, la nómina de los juicios que se haya puesto término conforme a
este artículo, identificados por su número de rol y parte reclamante.
Lo dispuesto precedentemente no será aplicable respecto de hechos en relación con los cuales el Servicio de Impuestos
Internos haya ejercido acción penal, salvo cuando se haya decretado sobreseimiento o absolución respecto del contribuyente;
cuente con un acuerdo reparatorio o suspensión condicional del procedimiento, ambos cumplidos; o, finalmente, cuando exista
en la respectiva carpeta una decisión de no perseverar en la investigación por parte del Ministerio Público. Asimismo, no se
aplicará respecto de los reclamos de liquidaciones o giros de impuesto por parte del Servicio de Impuestos Internos que se
relacionen con los hechos conocidos en juicios a que se refiere el artículo 160 bis del Código Tributario. En caso de haberse
denegado una solicitud por alguna de las causales que contempla este numeral, el contribuyente podrá reiterarla, cumpliendo los
demás requisitos, si resulta sobreseído, absuelto, o cuenta con acuerdo reparatorio, suspensión condicional o la decisión de no
perseverar la investigación verificadas una vez vencido el plazo de 24 meses a que se refiere el inciso primero de este artículo."
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 29-03-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54250e3c8e4548689c8e0a9e1741312a
Timbre Electrónico
4
REPÚBLICA por el importe de $4.484.537. De este modo, y de los instrumentos
allegados por el contribuyente fluye una caución ascendente a $35.755.904,
equivalente al 30% del importe total de la diferencia de impuestos determinada en la
especie más sus reajustes legales, determinado por el SII en la suma de $119.186.345.
b) Para acreditar el pago de la caución exigida por la ley y Circular del
Director, el reclamante WESSAM EDMOND DAHER acompañó al expediente
electrónico ID 3933919, vale vista N° 25957904, de fecha 22 de febrero de 2022, por
el importe de $30.520.220, tomado en favor de TESORERÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. Asimismo, con fecha 1 de marzo de 2022, el contribuyente adjuntó -al
expediente electrónico ya referido- vale vista N° 012079811, de fecha 1 de marzo de
2022, tomado en favor de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA por el importe
de $3.119.468. De este modo, y de los instrumentos allegados por el contribuyente
fluye una caución ascendente a $33.639.688, equivalente al 30% del importe total de
la diferencia de impuestos determinada en la especie más sus reajustes legales,
determinado por el SII en la suma de $112.132.297.
c) Para acreditar el pago de la caución exigida por la ley y Circular del
Director, el reclamante KAROLA ARRIAZA ROMÁN acompañó al expediente
electrónico ID 38336899, vale vista N° 12079600, de fecha 23 de febrero de 2022, por
el importe de $1.618.010, tomado en favor de TESORERÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. Asimismo, con fecha 1 de marzo de 2022, el contribuyente adjuntó al
expediente electrónico ya referido vale vista N° 012079810, de fecha 1 de marzo de
2022, tomado en favor de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y por el
importe de $165.376. De este modo, y de los instrumentos allegados por el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 29-03-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54250e3c8e4548689c8e0a9e1741312a
Timbre Electrónico
5
contribuyente fluye una caución ascendente a $1.783.386, equivalente al 30% del
importe total de la diferencia de impuestos determinada en la especie más sus
reajustes legales, determinado por el SII en la suma de $5.944.619.
a) Con fecha 21 de marzo de 2022, mediante la Resolución Ex N° 59, el
SII dio lugar a la solicitud de acogerse al citado artículo 33° Transitorio formulada por
el contribuyente COMERCIAL DAHER LTDA., RUT N° 76.010.070-6 respecto de los
autos caratulados “COMERCIAL DAHER LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, RIT GR-02-00028-2019 y RUC 19-9-0000991-K, seguidos ante este
Tribunal, concediendo la condonación establecida en el citado artículo; esto es, del
100% de las multas e intereses que acceden a la Liquidación N° 114, de fecha 31 de
mayo de 2019, discutidas en el respectivo reclamo tributario, y consignados en el Giro
Formulario 21, Folio 6793711, de fecha 16 de marzo de 2022.
b) Con fecha 21 de marzo de 2022, mediante la Resolución Ex N° 61, el
SII dio lugar a la solicitud de acogerse al mismo artículo 33° Transitorio formulada por
el contribuyente WESSAM EDMOND DAHER, RUT N° 14.647.149-8, y respecto de
los autos “WESSAM ESMOND DAHER con SII”, RUC 20-9-0000635-8, RIT GR-02-
00015-2020, concediendo la condonación establecida en el citado artículo; esto es, del
100% de las multas e intereses que acceden a la liquidación N° 68, de fecha 23 de
junio 2020, discutida en el respectivo reclamo tributario, y consignados en el Giro
Formulario 21, Folio 6793725, de fecha 16 de marzo 2022.
c) Con fecha 21 de marzo de 2022, mediante la Resolución Ex SII N° 60,
el SII dio lugar a la solicitud de acogerse al mismo citado artículo formulada por la
contribuyente KAROLA ARRIAZA ROMÁN, RUT N° 11.628.445-6 en los autos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 29-03-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54250e3c8e4548689c8e0a9e1741312a
Timbre Electrónico
6
“KAROLA ARRIAZA ROMÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT GR-
02-00017-2020 y RUC 20-9-0000658-7, seguidos ante este Tribunal, concediendo la
condonación establecida en el mencionado artículo; esto es, del 100% de las multas e
intereses que acceden a la liquidación N° 69, de fecha 23 de junio de 2020, discutida
en el respectivo reclamo tributario, y consignados en el Giro Formulario 21, Folio
6793719, de fecha 16 de marzo de 2022.
Y VISTO, lo dispuesto en el artículo 123º y siguientes, del Código
Tributario,
SE RESUELVE:
I. RATIFÍCANSE las Resoluciones N° 59, 60 y 61, corrientes a fs.
301 y siguientes, de 21 de marzo de 2022, dictadas por el DIRECTOR REGIONAL del
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por haber cumplido los reclamantes las
condiciones para poner término a estas tres “gestiones judiciales” conforme al artículo
transitorio de marras.
II. CONSIDÉRASE la presente acta como sentencia definitiva
ejecutoriada para todos los efectos legales.
III. Todo lo anterior SIN COSTAS, atendido el resultado de la causa.
NOTIFÍQUESE al RECLAMANTE por carta certificada conforme a lo
prevenido en el Artículo 131° bis, inciso III, del Código Tributario y al SII de modo
general; REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
CUANTÍA NETA de las tres causas acumuladas: 2.021,75 + 1.861,57 +
98,69 = 3.982,01 UTM.
RUC : 19-9-0000991-K
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 29-03-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54250e3c8e4548689c8e0a9e1741312a
Timbre Electrónico
7
RIT : GR-02-00028-2019
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES.
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante.
Registro de fallos.
Mario Segundo Guzman Cortes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 29-03-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54250e3c8e4548689c8e0a9e1741312a
Timbre Electrónico
2022-03-29T12:12:06-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.