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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00028-2019 · 29 de marzo de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00028-2019
RUC
19-9-0000991-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC: 19-9-0000991-K RIT: GR-02-00028-2019 RUC: 20-9-0000635-8 RIT: GR-02-00015-2020 RUC: 20-9-0000658-7 RIT: GR-02-00017-2020 COMERCIAL DAHER LTDA. RUT: 76.010.070-6 WESSAM EDMON DAHER RUT 14.647.149-8 KAROLA ARRIAZA ROMAN RUT 11.628.445-6 Iquique, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo a fs. 300: Por recibido oficio N° 08, de 23 de marzo del corriente, recibido el 24 pasado; y por acompañados sus documentos adjuntos de fs. 301, 303 y 305. Con su mérito se RESUELVE: VISTOS: A fs. 1, 150 y 189 comparece don FELIPE ANTONIO ALBORNOZ VÁSQUEZ, abogado, domiciliado en calle Sotomayor Nº 625, oficina N° 803, de esta ciudad en representación de COMERCIAL DAHER LTDA., WESSAM EDMOND DAHER y KAROLA ARRIAZA ROMAN, quien reclama en contra de las liquidaciones, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con fecha 31 de mayo de 2019 y 23 de junio de 2020, a saber: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 29-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54250e3c8e4548689c8e0a9e1741312a Timbre Electrónico 2 a) Liquidación N° 114, corriente a fs. 20, por un monto neto de $100.325.206, más reajustes e intereses, totalizando la suma de $195.967.2321; b) Liquidación N° 68, corriente a fs. 152, por un monto neto de 93.677.775, más reajustes e intereses, totalizando la suma de $159.722.480 y c) Liquidación N° 69, corriente a fs. 193, por un monto neto de $4.966.265, más reajustes e intereses, totalizando la suma de $8.457.581. A fs. 81, 167 y 206, comparece doña CECILIA SOTO LEIVA, abogada, en representación del SII, ambos domiciliados en esta ciudad, Tarapacá N° 470, quien contesta los reclamos anteriores, solicitando sean rechazados, confirmando -en consecuencia- las actuaciones del SII, en todas sus partes. Con fecha 23 de febrero de 2022, los tres reclamantes presentaron peticiones administrativas folios Nros. 77322262963, 77322262985 y 77322263003, solicitando acogerse al artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.2102. 1 Son los valores que se indican en las Res. Ex Nros. 59, 60 y 61. 2 “Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos. Para tal efecto, los contribuyentes se sujetarán a las siguientes reglas: 1) Los contribuyentes deberán presentar una solicitud al Servicio de Impuestos Internos a través de su sitio web u otros medios electrónicos, acompañando los antecedentes y ofreciendo caución suficiente del pago de la deuda tributaria, de conformidad a la resolución a que se refiere el número 5) siguiente. 2) Con el solo mérito del comprobante de ingreso de la solicitud, el contribuyente podrá concurrir ante el tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente para que suspenda el procedimiento mientras el Servicio de Impuestos Internos no resuelva conforme al número 3 siguiente. 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. 4) En caso que el fallo de primera instancia o de apelación, haya sido parcialmente favorable al reclamo, el contribuyente podrá acogerse a lo dispuesto en este artículo sobre la parte del fallo de primera instancia o apelación, según corresponda, que no le fue favorable, reconociendo y pagando la deuda tributaria correspondiente a esa parte, y concediéndosele la condonación del total de los intereses y multas que corresponda a la misma. Respecto de la parte del fallo que fue favorable al interés del contribuyente, una vez presentada la solicitud y dentro del proceso de revisión formal de los requisitos de procedencia, el Servicio de Impuestos Internos evaluará si corresponde poner término al juicio por esta vía teniendo presente los argumentos vertidos y las expectativas de ganancia o pérdida en el juicio. 5) El Servicio de Impuestos Internos, por resolución fundada, regulará el procedimiento administrativo a que se refiere el presente artículo, así como la forma y plazo en que se deba ofrecer caución suficiente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 29-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54250e3c8e4548689c8e0a9e1741312a Timbre Electrónico 3 Que los reclamantes acompañaron a sus presentaciones cartas explicativas incorporadas a los expedientes electrónicos ID 38336899, 3933867 y 3933919, creadas al efecto, con fecha 28 de febrero y 3 de marzo de 2022, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada en las liquidaciones Nros. 114, de 31 de mayo de 2019 y Nros. 68 y 69, de 23 de junio de 2020, renunciando a su posterior revisión, sobre la base que el SERVICIO le conceda la condonación total de los intereses y multas. Que las causas antes referidas se encuentran en tramitación, sin que se haya dictado en ellas sentencia definitiva firme o ejecutoriada, ni se verifica alguna causal de exclusión, conforme al inciso final del citado artículo trigésimo tercero transitorio. a) Para acreditar el pago de la caución exigida por la ley y N° 5 de la Circular N° 44, de 26 de junio del 2020, el reclamante COMERCIAL DAHER LTDA. acompañó al expediente electrónico ID 3933867, vale vista N° 25957903, de fecha 22 de febrero de 2022, por el importe de $31.271.367, y tomado en favor de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, con fecha 1 de marzo de 2022, el contribuyente adjuntó al expediente electrónico ya referido vale vista N° 012079809, de fecha 1 de marzo de 2022, tomado en favor de TESORERÍA GENERAL DE LA 6) El cobro de la deuda que se gire por el Servicio de Impuestos Internos de conformidad con este artículo podrá acogerse a las facilidades que establece el artículo 192 del Código Tributario en los términos que dicha norma señala. 7) El Servicio de Impuestos Internos publicará en su sitio web, la nómina de los juicios que se haya puesto término conforme a este artículo, identificados por su número de rol y parte reclamante. Lo dispuesto precedentemente no será aplicable respecto de hechos en relación con los cuales el Servicio de Impuestos Internos haya ejercido acción penal, salvo cuando se haya decretado sobreseimiento o absolución respecto del contribuyente; cuente con un acuerdo reparatorio o suspensión condicional del procedimiento, ambos cumplidos; o, finalmente, cuando exista en la respectiva carpeta una decisión de no perseverar en la investigación por parte del Ministerio Público. Asimismo, no se aplicará respecto de los reclamos de liquidaciones o giros de impuesto por parte del Servicio de Impuestos Internos que se relacionen con los hechos conocidos en juicios a que se refiere el artículo 160 bis del Código Tributario. En caso de haberse denegado una solicitud por alguna de las causales que contempla este numeral, el contribuyente podrá reiterarla, cumpliendo los demás requisitos, si resulta sobreseído, absuelto, o cuenta con acuerdo reparatorio, suspensión condicional o la decisión de no perseverar la investigación verificadas una vez vencido el plazo de 24 meses a que se refiere el inciso primero de este artículo." Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 29-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54250e3c8e4548689c8e0a9e1741312a Timbre Electrónico 4 REPÚBLICA por el importe de $4.484.537. De este modo, y de los instrumentos allegados por el contribuyente fluye una caución ascendente a $35.755.904, equivalente al 30% del importe total de la diferencia de impuestos determinada en la especie más sus reajustes legales, determinado por el SII en la suma de $119.186.345. b) Para acreditar el pago de la caución exigida por la ley y Circular del Director, el reclamante WESSAM EDMOND DAHER acompañó al expediente electrónico ID 3933919, vale vista N° 25957904, de fecha 22 de febrero de 2022, por el importe de $30.520.220, tomado en favor de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, con fecha 1 de marzo de 2022, el contribuyente adjuntó -al expediente electrónico ya referido- vale vista N° 012079811, de fecha 1 de marzo de 2022, tomado en favor de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA por el importe de $3.119.468. De este modo, y de los instrumentos allegados por el contribuyente fluye una caución ascendente a $33.639.688, equivalente al 30% del importe total de la diferencia de impuestos determinada en la especie más sus reajustes legales, determinado por el SII en la suma de $112.132.297. c) Para acreditar el pago de la caución exigida por la ley y Circular del Director, el reclamante KAROLA ARRIAZA ROMÁN acompañó al expediente electrónico ID 38336899, vale vista N° 12079600, de fecha 23 de febrero de 2022, por el importe de $1.618.010, tomado en favor de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, con fecha 1 de marzo de 2022, el contribuyente adjuntó al expediente electrónico ya referido vale vista N° 012079810, de fecha 1 de marzo de 2022, tomado en favor de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y por el importe de $165.376. De este modo, y de los instrumentos allegados por el Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 29-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54250e3c8e4548689c8e0a9e1741312a Timbre Electrónico 5 contribuyente fluye una caución ascendente a $1.783.386, equivalente al 30% del importe total de la diferencia de impuestos determinada en la especie más sus reajustes legales, determinado por el SII en la suma de $5.944.619. a) Con fecha 21 de marzo de 2022, mediante la Resolución Ex N° 59, el SII dio lugar a la solicitud de acogerse al citado artículo 33° Transitorio formulada por el contribuyente COMERCIAL DAHER LTDA., RUT N° 76.010.070-6 respecto de los autos caratulados “COMERCIAL DAHER LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT GR-02-00028-2019 y RUC 19-9-0000991-K, seguidos ante este Tribunal, concediendo la condonación establecida en el citado artículo; esto es, del 100% de las multas e intereses que acceden a la Liquidación N° 114, de fecha 31 de mayo de 2019, discutidas en el respectivo reclamo tributario, y consignados en el Giro Formulario 21, Folio 6793711, de fecha 16 de marzo de 2022. b) Con fecha 21 de marzo de 2022, mediante la Resolución Ex N° 61, el SII dio lugar a la solicitud de acogerse al mismo artículo 33° Transitorio formulada por el contribuyente WESSAM EDMOND DAHER, RUT N° 14.647.149-8, y respecto de los autos “WESSAM ESMOND DAHER con SII”, RUC 20-9-0000635-8, RIT GR-02- 00015-2020, concediendo la condonación establecida en el citado artículo; esto es, del 100% de las multas e intereses que acceden a la liquidación N° 68, de fecha 23 de junio 2020, discutida en el respectivo reclamo tributario, y consignados en el Giro Formulario 21, Folio 6793725, de fecha 16 de marzo 2022. c) Con fecha 21 de marzo de 2022, mediante la Resolución Ex SII N° 60, el SII dio lugar a la solicitud de acogerse al mismo citado artículo formulada por la contribuyente KAROLA ARRIAZA ROMÁN, RUT N° 11.628.445-6 en los autos Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 29-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54250e3c8e4548689c8e0a9e1741312a Timbre Electrónico 6 “KAROLA ARRIAZA ROMÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT GR- 02-00017-2020 y RUC 20-9-0000658-7, seguidos ante este Tribunal, concediendo la condonación establecida en el mencionado artículo; esto es, del 100% de las multas e intereses que acceden a la liquidación N° 69, de fecha 23 de junio de 2020, discutida en el respectivo reclamo tributario, y consignados en el Giro Formulario 21, Folio 6793719, de fecha 16 de marzo de 2022. Y VISTO, lo dispuesto en el artículo 123º y siguientes, del Código Tributario, SE RESUELVE: I. RATIFÍCANSE las Resoluciones N° 59, 60 y 61, corrientes a fs. 301 y siguientes, de 21 de marzo de 2022, dictadas por el DIRECTOR REGIONAL del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por haber cumplido los reclamantes las condiciones para poner término a estas tres “gestiones judiciales” conforme al artículo transitorio de marras. II. CONSIDÉRASE la presente acta como sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales. III. Todo lo anterior SIN COSTAS, atendido el resultado de la causa. NOTIFÍQUESE al RECLAMANTE por carta certificada conforme a lo prevenido en el Artículo 131° bis, inciso III, del Código Tributario y al SII de modo general; REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. CUANTÍA NETA de las tres causas acumuladas: 2.021,75 + 1.861,57 + 98,69 = 3.982,01 UTM. RUC : 19-9-0000991-K Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 29-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54250e3c8e4548689c8e0a9e1741312a Timbre Electrónico 7 RIT : GR-02-00028-2019 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante. Registro de fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 29-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54250e3c8e4548689c8e0a9e1741312a Timbre Electrónico 2022-03-29T12:12:06-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.