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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00012-2020 · 31 de julio de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00012-2020
RUC
20-9-0000429-0
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 20-9-0000429-0 RIT GR-02-00012-2020 TRANSPORTE DE CARGA DIEGO IGNACIO LASTRA ROJAS E.I.R.L. RUT 76.486.163-9 Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Proveyendo la alegación de caducidad (extemporaneidad) del reclamo, de LO PRINCIPAL de fs. 45. VISTOS: 1.- Que en lo principal de fs. 45, el SII alegó la “caducidad del reclamo” (extemporaneidad) basado en que la reclamante tomó conocimiento de todos los giros reclamados en fecha anterior a la señalada en su libelo; ello a consecuencia de su propia presentación hecha por internet ante el SII solicitando se le procesaran declaraciones mensuales de impuestos F-29 presentadas fuera de plazo y se le emitieran los giros de impuestos de rigor, pidiendo condonación de intereses y multas o al momento de obtener del SERVICIO DE TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA sendos convenios de pago de los mismos giros antes emitidos a su propio requerimiento. 2.- Corren de fs. 55 a 58 Formularios 291 de la reclamante, presentados, ingresados y tramitados “fuera de plazo2” ante el SII, según se puede apreciar de las fechas que aparecen en los mismos formularios, correspondientes a los períodos tributarios de septiembre y octubre de 2018 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019, 1 Formulario de Declaración y Pago simultáneo de Impuestos; artículo 64° de la Ley del IVA. 2 Esto es, después del día 12 del mes siguiente del impuesto mensual. Mismo artículo 64° anterior. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 31-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0683d96d3ac34e73a61f791abbd66f4e Timbre Electrónico 2 todo ello a fin de acceder a la condonación del 70% de los intereses y multas que automáticamente ofrece el SII mediante su aplicación web respecto de aquellas declaraciones extemporáneas. 3.- Consta de fs. 59 a 62 vta. borradores de Formularios 29 anteriores de la reclamante, presentados por su representante legal y/o su mandatario, ingresados fuera de plazo, correspondientes a los mismos períodos tributarios enero, septiembre y octubre 2018 y enero, febrero, marzo, abril y mayo 2019. 4.- Aparece de fs. 63 a 66 vta. comprobantes de atención del SII, por ingresos de declaración y pago simultáneo “fuera de plazo” de los Formularios 29 del reclamante, correspondiente a esos mismos períodos tributarios enero, septiembre y octubre 2018 y enero, febrero, marzo, abril y mayo 2019. 5.- Que la documentación anterior da cuenta que los días 4 de mayo y 28 de noviembre de 2018 y 21 de marzo, 26 de abril, 28 de junio y 30 de diciembre de 2019, se comunicó al reclamante que se girarían a las 20:00 hrs., de esos mismos días, el impuesto mensual (F-29) correspondiente a los períodos enero, septiembre, octubre de 2018 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019, según el detalle especificado en cada comprobante de atención antes referidos. 6.- Que en el punto 1 del Oficio Nº 73-2020, rolante a fs. 67 a 77 vta., emitido por el señor TESORERO REGIONAL DE TARAPACÁ, don MANUEL ALBALLAY SILVA, se informó a este Tribunal que respecto de todos los giros reclamados en autos, folios Nº 2017400, 2032188, 6701633676, 2051307, 2061764, 2061771, 2081188 y N° 2128567, el contribuyente suscribió “convenios de pago”, que luego fueron reprogramados en uno solo, produciéndose la suspensión del cobro de los mismos, conforme el artículo 192° del Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 31-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0683d96d3ac34e73a61f791abbd66f4e Timbre Electrónico 3 Código Tributario, convenio que posteriormente “caducó” por falta de pago de 3 cuotas del mismo, siendo ellos objeto de demanda ejecutiva de cobro -salvo el giro folio N° 2128567- según el siguiente detalle: FOLIO FORMULARIO FECHA EMISIÓN FECHA VENCIMIENTO ROL EXPEDIENTE INICIO EXPEDIENTE 2017400 28-11-18 12-11-2018 10140-2019 08-01-2019 2051307 21-03-19 12-02-2019 11088-2019 08-04-2019 6701633676 23-01-19 20-03-2019 11088-2019 08-04-2019 2061764 26-04-19 12-03-2019 12581-2019 14-06-2019 2061771 26-04-19 12-04-2019 12581-2019 14-06-2019 2081188 28-06-19 13-05-2019 12983-2019 04-09-2019 2032188 17-01-19 12-12-2018 13241-2019 21-11-2019 Del cuadro anterior es posible colegir que los expedientes de cobro a que hace referencia TESORERÍAS fueron iniciados entre el 8 de enero y el 21 noviembre del año 2019. 7.- Que en el punto 3 del mismo oficio anterior se informa además que respecto de todos los giros reclamados, folios Nº 2017400, 2032188, 6701633676, 2051307, 2061764, 2061771, 2081188 y N° 2128567, se suscribieron los siguientes convenios: FOLIO FECHA DE VENCIMIENTO Nº RESOLUCIÓN FECHA RESOLUCIÓN FECHA ACTIVACIÓN 2017400 12-11-2018 355 25-02-2019 27-02-2019 2032188 12-12-2018 355 25-02-2019 27-02-2019 6701633676 20-03-2019 769 16-04-2019 18-04-2019 2051307 12-02-2019 769 16-04-2019 18-04-2019 2061764 12-03-2019 1088 27-05-2019 27-05-2019 2061771 12-04-2019 1088 27-05-2019 27-05-2019 2032188 12-12-2018 2629 31-12-2019 31-12-2019 2128567 12-06-2019 2629 31-12-2019 31-12-2019 Del mismo cuadro anterior se concluye indubitadamente que el reclamante tenía conocimiento de los giros desde al menos el 31 de diciembre de 2019, fecha del convenio más tardío. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 31-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0683d96d3ac34e73a61f791abbd66f4e Timbre Electrónico 4 8.- Que en el punto “I. Asunto preliminar. El plazo para la interposición del presente reclamo” de su libelo, la reclamante afirma que no fue notificada de los mismos giros anteriores que ahora reclama; a saber: GIRO FOLIO FECHA DE EMISIÓN PERÍODO TRIBUTARIO FS. 2017400 28-11-18 OCTUBRE 2018 10 2032188 17-01-19 NOVIEMBRE 2018 11 6701633676 23-01-19 DICIEMBRE 2018 8 2051307 21-03-19 ENERO 2019 6 2061764 26-04-19 FEBRERO 2019 7 2061771 26-04-19 MARZO 2019 13 2081188 28-06-19 ABRIL 2019 9 2128567 30-12-19 MAYO 2019 12 y solo se enteró de la existencia de los mismos el 27 de abril de 2020, al revisar la página web de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 9.- Que el inciso 3º del artículo 124º del Código Tributario establece que “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente…”. 10.- Que el artículo 47º de la Ley Nº 19.880 dispone: “Notificación tácita. Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.” 11.- Atendido los antecedentes antes expuestos, si contamos el plazo para reclamar desde el 31 de diciembre del 2019, (fecha del último convenio suscrito por la actora con TESORERÍAS que demuestra -de modo incontrastable- que tenía pleno conocimiento, a esa fecha, de la existencia de los giros reclamados toda vez que estaba pidiendo convenio de los mismos), lo cierto es que dicho término expiraba a las 24 hrs. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 31-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0683d96d3ac34e73a61f791abbd66f4e Timbre Electrónico 5 del 17 de abril del año en curso; en consecuencia siendo presentado el reclamo el 4 de junio siguiente, esté ha sido presentado fuera de plazo legal, siendo procedente así declararlo. 12.- Téngase presente que el hecho de que la actora presentara sus F-29 extemporáneos, juntos a los borradores, acorde a los comprobantes de atención on line de fs. 63 a 66 vta., con fechas 4 de mayo y 28 de noviembre del 2018 y 21 de marzo, 26 de abril, 28 de junio y 30 de diciembre del 2019, demuestran que incluso antes de los convenios y repactaciones con TESORERÍAS, la reclamante ya tenía conocimiento de los giros, a lo que se debe sumar que, a posteriori, incluso suscribió convenios de pago con el SERVICIO DE TESORERÍAS respecto de los mismos durante el año 2019, por lo que resulta inverosímil que recién el día 27 de abril del 2020 hubiese tomado conocimiento de la existencia de los giros que reclama. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes del Código Tributario y artículo 47° de la Ley Nº 19.880. SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo interpuesto en lo principal de fs. 1 por EXTEMPORÁNEO, CON COSTAS, dado el evidente fin dilatorio y artificioso de la actora, respecto de giros cuya emisión ella misma había solicitado y obtenido condonación parcial de impuestos y multas y posteriormente convenios de pago, cuyo cobro ahora pretende dilatar con este expediente. Proveyendo al primer otrosí de fs. 1 y 45: ESTESE al mérito de autos. NOTIFÍQUESE a la reclamante por CARTA CERTIFICADA y a la reclamada del modo ordinario. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 31-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0683d96d3ac34e73a61f791abbd66f4e Timbre Electrónico 6 DÉJESE testimonio y DESE aviso. RUC: 20-9-0000429-0 RIT: GR-02-00012-2020 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. LOV/jzv DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante (notificar por carta certificada). Registro de sentencias. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 31-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0683d96d3ac34e73a61f791abbd66f4e Timbre Electrónico 2020-07-31T09:46:29-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.