Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00012-2020 · 31 de julio de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00012-2020
- RUC
- 20-9-0000429-0
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 20-9-0000429-0
RIT GR-02-00012-2020
TRANSPORTE DE CARGA DIEGO
IGNACIO LASTRA ROJAS E.I.R.L.
RUT 76.486.163-9
Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veinte.
Proveyendo la alegación de caducidad (extemporaneidad) del reclamo, de
LO PRINCIPAL de fs. 45.
VISTOS:
1.- Que en lo principal de fs. 45, el SII alegó la “caducidad del reclamo”
(extemporaneidad) basado en que la reclamante tomó conocimiento de todos los giros
reclamados en fecha anterior a la señalada en su libelo; ello a consecuencia de su propia
presentación hecha por internet ante el SII solicitando se le procesaran declaraciones
mensuales de impuestos F-29 presentadas fuera de plazo y se le emitieran los giros de
impuestos de rigor, pidiendo condonación de intereses y multas o al momento de obtener
del SERVICIO DE TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA sendos convenios de
pago de los mismos giros antes emitidos a su propio requerimiento.
2.- Corren de fs. 55 a 58 Formularios 291 de la reclamante, presentados,
ingresados y tramitados “fuera de plazo2” ante el SII, según se puede apreciar de las
fechas que aparecen en los mismos formularios, correspondientes a los períodos
tributarios de septiembre y octubre de 2018 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019,
1 Formulario de Declaración y Pago simultáneo de Impuestos; artículo 64° de la Ley del IVA.
2 Esto es, después del día 12 del mes siguiente del impuesto mensual. Mismo artículo 64° anterior.
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todo ello a fin de acceder a la condonación del 70% de los intereses y multas que
automáticamente ofrece el SII mediante su aplicación web respecto de aquellas
declaraciones extemporáneas.
3.- Consta de fs. 59 a 62 vta. borradores de Formularios 29 anteriores de la
reclamante, presentados por su representante legal y/o su mandatario, ingresados fuera
de plazo, correspondientes a los mismos períodos tributarios enero, septiembre y octubre
2018 y enero, febrero, marzo, abril y mayo 2019.
4.- Aparece de fs. 63 a 66 vta. comprobantes de atención del SII, por
ingresos de declaración y pago simultáneo “fuera de plazo” de los Formularios 29 del
reclamante, correspondiente a esos mismos períodos tributarios enero, septiembre y
octubre 2018 y enero, febrero, marzo, abril y mayo 2019.
5.- Que la documentación anterior da cuenta que los días 4 de mayo y 28
de noviembre de 2018 y 21 de marzo, 26 de abril, 28 de junio y 30 de diciembre de 2019,
se comunicó al reclamante que se girarían a las 20:00 hrs., de esos mismos días, el
impuesto mensual (F-29) correspondiente a los períodos enero, septiembre, octubre de
2018 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019, según el detalle especificado en cada
comprobante de atención antes referidos.
6.- Que en el punto 1 del Oficio Nº 73-2020, rolante a fs. 67 a 77 vta., emitido
por el señor TESORERO REGIONAL DE TARAPACÁ, don MANUEL ALBALLAY SILVA,
se informó a este Tribunal que respecto de todos los giros reclamados en autos, folios Nº
2017400, 2032188, 6701633676, 2051307, 2061764, 2061771, 2081188 y N° 2128567,
el contribuyente suscribió “convenios de pago”, que luego fueron reprogramados en uno
solo, produciéndose la suspensión del cobro de los mismos, conforme el artículo 192° del
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Código Tributario, convenio que posteriormente “caducó” por falta de pago de 3 cuotas
del mismo, siendo ellos objeto de demanda ejecutiva de cobro -salvo el giro folio N°
2128567- según el siguiente detalle:
FOLIO
FORMULARIO
FECHA
EMISIÓN
FECHA
VENCIMIENTO
ROL EXPEDIENTE
INICIO
EXPEDIENTE
2017400 28-11-18 12-11-2018 10140-2019 08-01-2019
2051307 21-03-19 12-02-2019 11088-2019 08-04-2019
6701633676 23-01-19 20-03-2019 11088-2019 08-04-2019
2061764 26-04-19 12-03-2019 12581-2019 14-06-2019
2061771 26-04-19 12-04-2019 12581-2019 14-06-2019
2081188 28-06-19 13-05-2019 12983-2019 04-09-2019
2032188 17-01-19 12-12-2018 13241-2019 21-11-2019
Del cuadro anterior es posible colegir que los expedientes de cobro a que
hace referencia TESORERÍAS fueron iniciados entre el 8 de enero y el 21 noviembre del
año 2019.
7.- Que en el punto 3 del mismo oficio anterior se informa además que
respecto de todos los giros reclamados, folios Nº 2017400, 2032188, 6701633676,
2051307, 2061764, 2061771, 2081188 y N° 2128567, se suscribieron los siguientes
convenios:
FOLIO
FECHA DE
VENCIMIENTO
Nº RESOLUCIÓN
FECHA
RESOLUCIÓN
FECHA
ACTIVACIÓN
2017400 12-11-2018 355 25-02-2019 27-02-2019
2032188 12-12-2018 355 25-02-2019 27-02-2019
6701633676 20-03-2019 769 16-04-2019 18-04-2019
2051307 12-02-2019 769 16-04-2019 18-04-2019
2061764 12-03-2019 1088 27-05-2019 27-05-2019
2061771 12-04-2019 1088 27-05-2019 27-05-2019
2032188 12-12-2018 2629 31-12-2019 31-12-2019
2128567 12-06-2019 2629 31-12-2019 31-12-2019
Del mismo cuadro anterior se concluye indubitadamente que el reclamante
tenía conocimiento de los giros desde al menos el 31 de diciembre de 2019, fecha del
convenio más tardío.
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8.- Que en el punto “I. Asunto preliminar. El plazo para la interposición del
presente reclamo” de su libelo, la reclamante afirma que no fue notificada de los mismos
giros anteriores que ahora reclama; a saber:
GIRO FOLIO
FECHA DE
EMISIÓN
PERÍODO
TRIBUTARIO
FS.
2017400 28-11-18 OCTUBRE 2018 10
2032188 17-01-19 NOVIEMBRE 2018 11
6701633676 23-01-19 DICIEMBRE 2018 8
2051307 21-03-19 ENERO 2019 6
2061764 26-04-19 FEBRERO 2019 7
2061771 26-04-19 MARZO 2019 13
2081188 28-06-19 ABRIL 2019 9
2128567 30-12-19 MAYO 2019 12
y solo se enteró de la existencia de los mismos el 27 de abril de 2020, al revisar la página
web de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
9.- Que el inciso 3º del artículo 124º del Código Tributario establece que “El
reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente…”.
10.- Que el artículo 47º de la Ley Nº 19.880 dispone: “Notificación tácita.
Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere
viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare
hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga
necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.”
11.- Atendido los antecedentes antes expuestos, si contamos el plazo para
reclamar desde el 31 de diciembre del 2019, (fecha del último convenio suscrito por la
actora con TESORERÍAS que demuestra -de modo incontrastable- que tenía pleno
conocimiento, a esa fecha, de la existencia de los giros reclamados toda vez que estaba
pidiendo convenio de los mismos), lo cierto es que dicho término expiraba a las 24 hrs.
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del 17 de abril del año en curso; en consecuencia siendo presentado el reclamo el 4 de
junio siguiente, esté ha sido presentado fuera de plazo legal, siendo procedente así
declararlo.
12.- Téngase presente que el hecho de que la actora presentara sus F-29
extemporáneos, juntos a los borradores, acorde a los comprobantes de atención on line
de fs. 63 a 66 vta., con fechas 4 de mayo y 28 de noviembre del 2018 y 21 de marzo, 26
de abril, 28 de junio y 30 de diciembre del 2019, demuestran que incluso antes de los
convenios y repactaciones con TESORERÍAS, la reclamante ya tenía conocimiento de
los giros, a lo que se debe sumar que, a posteriori, incluso suscribió convenios de pago
con el SERVICIO DE TESORERÍAS respecto de los mismos durante el año 2019, por lo
que resulta inverosímil que recién el día 27 de abril del 2020 hubiese tomado
conocimiento de la existencia de los giros que reclama.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes
del Código Tributario y artículo 47° de la Ley Nº 19.880.
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al reclamo interpuesto en lo principal de fs. 1 por
EXTEMPORÁNEO, CON COSTAS, dado el evidente fin dilatorio y artificioso de la actora,
respecto de giros cuya emisión ella misma había solicitado y obtenido condonación
parcial de impuestos y multas y posteriormente convenios de pago, cuyo cobro ahora
pretende dilatar con este expediente.
Proveyendo al primer otrosí de fs. 1 y 45: ESTESE al mérito de autos.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por CARTA CERTIFICADA y a la reclamada
del modo ordinario. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
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DÉJESE testimonio y DESE aviso.
RUC: 20-9-0000429-0
RIT: GR-02-00012-2020
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. LOV/jzv
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante (notificar por carta certificada).
Registro de sentencias.
Mario Segundo Guzman Cortes
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Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
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2020-07-31T09:46:29-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.