Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00001-2021 · 17 de febrero de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GS-02-00001-2021
- RUC
- 21-9-0000008-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 21-9-0000008-9
RIT GS-02-00001-2021
SOC. DE TRASPORTES B Y B LTDA.
RUT 76.507.067-8
Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N°1, de fecha 06 de enero de 2021,
rolante a fs. 3, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al
contribuyente SOC. DE TRASPORTES B Y B LTDA., RUT N°76.507.067-8,
legalmente representada por don QUINTIN ROMAN BUTRON CAYO, RUT
7.606.249-8, todos domiciliados en Nancy Castro 3860, Block 1, Depto. 51, Alto
Hospicio, por el delito sancionado en el artículo 97° N°4, inciso II, del Código
Tributario con el objeto que se le aplicara la sola sanción pecuniaria.
I. INDIVIDUALIZACION DEL INFRACTOR:
El 6 de enero de 2021, el funcionario IGNACIO PIÑONES
CORTES, Fiscalizador Tributario perteneciente a la Dirección Regional Iquique
del SERVICIO1, procede a notificar Acta de Denuncia al contribuyente
denunciado, del giro o actividad “Transporte Terrestre, Alquiler de otros tipos de
maquinarias y equipos sin operario”, por haber incurrido en el ilícito previsto y
sancionado en el artículo 97 Nº 4, inciso II, del Código Tributario; esto es, el
aumento, mediante la utilización maliciosa de facturas falsa, del verdadero
1 Artículo 8°, N° 3, del Código Tributario.
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monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer en relación con las
cantidades que debía pagar, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes
que seguidamente se expresan:
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN:
1. Antecedentes previos.
El presente caso tiene su origen en el Programa de Revisión de
Riesgo denominado “Uso indebido del Crédito Fiscal”, registrado en el sistema
SGF con el N°318064. Dicha revisión de riesgo, tuvo por objeto fiscalizar a los
receptores de Documentos Tributarios Electrónico (DTE), entre ellos a
SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B LIMITADA, RUT N°76.507.067-8; y
respecto de DTE emitidos por contribuyentes clasificados con comportamiento
agresivo.
En ese contexto, con fecha 18 de agosto de 2018, se practicó
Notificación N° 1115044, verificada por cédula al contribuyente, en el marco de
una fiscalización de la correcta utilización del IVA Crédito Fiscal proveniente de
facturas recibidas de contribuyentes cuyo comportamiento de emisión ha sido
clasificado como agresivo, con la finalidad de comprobar el derecho a crédito
fiscal y uso correspondiente en los F-29, sobre Declaración Mensual y Pago
Simultaneo de Impuesto, en marcado en el Decreto Ley N° 825 de 1974.
En dicha oportunidad, se requirieron los siguientes antecedentes:
a. Libro de Compras y Ventas de los periodos de mayo del
año 2015 hasta mayo del año 2018.
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b. Facturas de Compras y de los periodos de mayo del año
2015 hasta mayo del año 2018.
Los antecedentes señalados anteriormente, fueron aportados
parcialmente por WALDO MAMANI TICUNA, Rut 12.024.195-8, apoderado del
contribuyente, con fecha 26 de septiembre del 2018, antecedentes que fueron
debidamente recepcionados según consta de Acta de Recepción de
Documentos, Formulario 3309. Los documentos recibidos son los siguientes:
a. Libro de Compras y Ventas de los periodos de enero del
año 2016 hasta julio del año 2017.
b. Facturas de Compras y de los periodos de enero del año
2016 hasta julio del año 2017.
Por otro lado, revisado el archivo anexo del programa “Uso
Indebido de Crédito Fiscal”, de nombre “Detalle DTE's DR.1 emitido proveedor”,
para verificar si el contribuyente mantenía dentro de sus registros facturas de
proveedores con emisión agresiva de facturas en los periodos de enero 2016 a
mayo 2018, se pudo constatar que registra en los meses de febrero, septiembre
y octubre del año 2017, cuatro facturas2 que suman un IVA Crédito Fiscal de
$8.152.920, emitidas por el proveedor COMERCIALIZADORA FERRETRUCK
SPA, Rut N° 76669784-4, el cual mantiene anotación 52 por revisión de casos
GIFF (GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE FACTURAS FALSAS), registrada por
la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, facturas las cuales
2 Sin embargo, a fs. 5 vlta. del acta, solo se mencionan dos, con un perjuicio fiscal de $3.952.058.-
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corresponden principalmente a artículos de ferretería.
Para efectuar esa revisión al Informe “Detalle DTE's DR.1 emitido
proveedor”, se eligieron facturas cuyo monto fuese superior a $100.000,
estableciendo que el contribuyente mantiene facturas de proveedores que
registran observaciones en las bases de ese SERVICIO, similares a los
revisados por casos GIFF, y que no están incluidos en el detalle del programa,
los cuales se identifican en el siguiente recuadro:
RUT PROVEEDOR
76603499-3 CONSTRUCTORA CELEDONIO ARAU CORTES E.I.R.L
76738075-5 COMERCIALIZADORA COLISEO SPA
76851954-4 COMERCIALIZADORA REMEX SPA
76486084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LIMITADA
Del análisis de todos los antecedentes en poder de ese
SERVICIO, unido a la documentación parcial allegada por el contribuyente, se
constata que ésta aumentó indebidamente, mediante el uso de facturas falsas,
el importe de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer.
De conformidad al procedimiento instruido por la Circular N°8 de
2010, la irregularidad antes detectada fue comunicada a la jefatura respectiva,
mediante Informe N° 108, de fecha 03 de marzo de 2020, emitido por el
fiscalizador Tributario IGNACIO PIÑONES.
Con los antecedentes ya indicado, con fecha 20 de mayo de 2020,
el Comité de análisis de casos sujetos a Recopilación de Antecedentes y
mediante acta N°4, de misma fecha, estimó que los antecedentes indicados que
se explicarán más adelante, relativo al análisis y detalle de las irregularidades,
eran suficientes para iniciar un proceso de Recopilación de Antecedentes.
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2. Tipo de contribuyente:
El contribuyente SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B
LIMITADA, se constituyó mediante la plataforma de internet “Registro de
Empresas y Sociedades” del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, con fecha 15 de mayo de 2015 e inscrita a fojas 156 vta., bajo
el Nº 165, del Registro de Comercio Iquique, del Conservador de Comercio de
Iquique, y debidamente publicada en el Diario Oficial.
Sus socios, consignados en el acto constitutivo, son QUINTÍN
ROMAN BUTRÓN CAYO, RUT N° 7.606.249-8, con un porcentaje de
participación de un 80% en el capital social y DALIA ROSA BARREDA
PACHA, RUT N° 7.094.729-3, con un porcentaje de un 20% en el capital social.
Cabe señalar que, según los antecedentes contenidos en las
bases de ese SERVICIO y en medios externos de información, el contribuyente
no ha experimentado modificaciones de sus estatutos societarios desde su
constitución.
La mencionada escritura de constitución señala el siguiente objeto
social: “Transporte de carga por carretera, servicio de traslado de agua, alquiler
de maquinaria y equipos”.
Por otro lado, el contribuyente, con fecha 19 de mayo de 2015, dio
aviso de Inicio de Actividades a ese SERVICIO, con el giro o actividad
“Transporte de carga por carretera”, “Servicio de traslado de agua”, “Alquiler de
maquinaria y equipos”, todas actividades afectas al Impuesto a las Ventas y
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Servicios y, de igual modo, clasificadas en la Primera Categoría de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
En relación con la declaración de Impuesto a la Renta
correspondiente al Año Tributario (AT3) 2018 y 2019, el contribuyente se
encontraba acogido al régimen de renta atribuida, según el artículo 14°, letra A),
de la LIR. En esa misma línea, le corresponde determinar su base imponible de
Primera Categoría mediante renta efectiva con contabilidad completa y balance
general.
3. Normativa aplicable:
Tal como ya se indicó anteriormente, el contribuyente en revisión,
en su calidad de sociedad de persona, ejerce la actividad de Transporte de
Carga y Obras Civiles. Luego, esta actividad está gravada con el Impuesto a las
Ventas y Servicios, establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974, conforme al
artículo 2°, N° 2 de la Ley respectiva y adicionalmente, los ingresos así
obtenidos -por la actividad de Transporte de Carga- están gravados con el
Impuesto a la Renta de Primera Categoría, según el artículo 20°, N° 3, de la
LIR.
Ahora bien, respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios, la
actividad económica del contribuyente se encuentra afecta a dicho tributo; por
tanto, conforme lo establece el Art. 59° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, debe llevar los libros y/o registros especiales que determina la Ley y
3 Artículo 2°, N° 9 de la Ley de la Renta (LIR) DL. 824.
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el Reglamento y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y
servicios utilizados y prestados. Por su parte, el artículo 64° de la Ley referida,
indica que los contribuyentes, para los efectos de la declaración y pago del
impuesto, se encuentran en la obligación de presentar una declaración jurada
del monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior.
En consecuencia, este tipo de contribuyentes se encuentran
obligados a emitir facturas de ventas y servicios por las operaciones que
efectúen, además de notas de débito y notas de crédito que constituyan
aumentos o disminuciones al débito fiscal, respectivamente (artículo 57°, Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y artículos 36° y 37° del Reglamento
de la Ley del IVA); documentos que deben encontrarse timbrados por el
SERVICIO y además se deben registrar cronológicamente en un Libro foliado y
timbrado por ese SERVICIO (libro de ventas diarias).
Conforme a las operaciones efectuadas dentro del período de un
mes calendario, respaldadas con los documentos de ventas mencionados y
registrados en el Libro de Ventas diarias, se determina un monto de Débito
Fiscal mensual, que corresponde al IVA de las ventas del mes. También, y
conforme a la normativa señalada, en un Libro foliado y timbrado por el
SERVICIO, el contribuyente debe registrar las compras efectuadas durante el
período, en el Libro de Compras. En este Registro se identifica cada una de las
facturas recibidas y el impuesto al valor agregado recargado en cada una de
ellas. Este impuesto se totaliza, determinándose el crédito fiscal mensual,
cantidad que corresponde al IVA de las compras, el cual se debe ajustar
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deduciendo las notas de crédito recibidas y registradas por concepto de
bonificaciones, descuentos y devoluciones, o bien sumando a dicho crédito el
tributo que conste en las notas de débito recibidas y registradas durante el mes,
por aumentos del impuesto ya facturado (artículo 24° del Reglamento de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
La diferencia entre el débito y el crédito fiscal ya mencionados,
determinan el impuesto a pagar, conforme a lo establecido en el artículo 47° del
Reglamento de la Ley sobre Impuesto las Ventas y Servicios.
La información sobre débitos y créditos fiscales, documentos
emitidos y documentos recibidos se traspasa a la Declaración Mensual y Pago
Simultaneo de Impuesto Formulario 29 (artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios), la que debe coincidir exactamente con los datos de las
operaciones mensuales registradas en cada libro y justificarse con la
documentación legal correspondientes (artículo 75° del Reglamento de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
III. IRREGULARIDADES DETECTADAS.
1. Tal como se indicó, el contribuyente SOCIEDAD DE
TRANSPORTES B & B LIMITADA aumentó, mediante el uso de
documentación tributaria falsa, el importe real de los Créditos Fiscales que tenía
derecho a hacer valer en las declaraciones F-29, sobre Declaración Mensual y
Pagos Simultaneo de Impuesto, correspondiente a los periodos de septiembre,
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octubre y diciembre de 2017, enero y febrero de 20184.
Cabe indicar que, durante el proceso de recopilación de
antecedentes ya indicado, se solicitó al DEPARTAMENTO DE DELITOS
TRIBUTARIOS, de la SUBDIRECCIÓN JURÍDICA de ese SERVICIO,
información relativa a los proveedores irregulares detectados durante el proceso
de revisión del contribuyente. La información que se recibió al respecto da
cuenta de una red de personas dedicadas a la facilitación de facturas
electrónicas falsas, denominados casos GIFF (GRUPO DE INTELIGENCIA
FACTURAS FALSAS), obteniéndose la confirmación que, dentro de este
grupo, se encontraban involucrados los proveedores: COMERCIALIZADORA
FERRETRUCK SPA, RUT: 76.669.784-4 y COMERCIALIZADORA COLISEO
SPA, RUT: 76.738.075-5.
Así, de la revisión, análisis y cotejo de la información parcial
proporcionada por el contribuyente; la remitida por la SUBDIRECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN al momento de la asignación del caso; reporte del auditor
tributario computacional (ATC); revisión y análisis efectuada a la información
electrónica de compras y ventas informada por el contribuyente a ese
SERVICIO; Registro de Compras y Ventas (RCV) confeccionado a partir de los
documentos tributarios electrónicos (DTE’s) que el contribuyente emitió y
recibió, y que se encuentra disponible a través de su plataforma electrónica, se
constató la utilización de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas en los
4 Sin embargo, a fs. 5 vlta. y 6 se omite septiembre del 2017.
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periodos tributarios octubre y diciembre de 2017, enero y febrero de 2018.
2. Los proveedores cuyas facturas irregulares fueron utilizadas
por el contribuyente SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B LTDA., para
aumentar indebidamente los Créditos fiscales que tenía derecho hacer valer en
relación con las cantidades que debía pagar, son los siguientes:
a. PROVEEDOR N°1:
NOMBRE COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA
R.U.T. 76.669.784-4
DOMICILIO Apoquindo 6410 605, Las Condes, Santiago.
ACT. ECONOMICA Comercializadora, Repuestos Autom., Publicidad, Mat. Construc, Transporte.
CODIGO ACT. ECONOMICA 453000-466302-475201-492300-731001-829900.
GIRO SEÑALA FACTURA COMERCIALIZADORA REPUESTOS AUTOM, PUBLICIDAD,
MAT.CONSTRUC,TRANSPORTE
De acuerdo a los análisis realizados a la documentación parcial
allegada por el contribuyente a ese SERVICIO, particularmente el Registro de
Compras y facturas de proveedores correspondientes al periodo de octubre de
2017, se pudo constatar el registro de las siguientes facturas:
PERIODO DE
REGISTRO Y
DECLARACIÓN
REGISTRO C Y V
FACT.
ELECTRÓNICA N°
FECHA NETO
IVA CRÉDITO
FISCAL
BRUTO
OCTUBRE 2017
F29 FOLIO N°
6457168186
Registro de
Compras 10-17
1336 30-09-2017 $ 15.517.050 $ 2.948.240 $ 18.465.290
Registro de
Compras 10-17
1455 30-10-2017 $ 5.283.250 $ 1.003.818 $ 6.287.068
$ 20.800.300 $ 3.952.058 $ 24.752.358
En virtud de la información que tiene ese SERVICIO, las
operaciones que efectuó el contribuyente presentan elementos comunes con
otros contribuyentes auditados cuyos créditos fiscales han resultado irregulares,
respecto de los cuales se ha establecido la falsedad de las facturas en atención
a los siguientes antecedentes:
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1) Oficio reservado N° 151, de fecha 07 de mayo de 2019, del
jefe del DEPARTAMENTO DE DELITOS TRIBUTARIOS en el cual da cuenta
que con fecha 17 de mayo de 2018, se concurrió al domicilio del contribuyente
informado en SICT, el cual resultó ser un “domicilio virtual”. En dicho lugar se
entrevistó con el recepcionista, quien indicó que personas vinculadas a la
empresa van constantemente a retirar especialmente correspondencia
Cabe indicar que el domicilio informado no cumple con las
condiciones necesarias para el desarrollo de las actividades del contribuyente,
consistente en la venta de neumáticos para vehículos de gran tonelaje.
2) Mediante declaración jurada, de fecha 8 de junio del 2018,
el representante legal del proveedor COMERCIALIZADORA FERRETRUCK,
CRISTOFER GONZALO CASTRO PARRA, Rut N° 16.420.712-9, quien figura
como socio y representante legal de dicha sociedad, declaró que nunca ha
realizado trámites ante ese SERVICIO, y que desconocía su calidad de socio y
representante legal de la sociedad, al igual que su hermano FRANCO CASTRO
PARRA RUT: 17.252.380-3, quien también figura como socio y representante
legal, y de quien señaló estuvo preso 3 años y medio en la cárcel de Puente
Alto, y que tiene otra condena pendiente.
3) Por otra parte, la sociedad, desde agosto del 2016 hasta
diciembre del 2017, declara F-29, sobre Declaración Mensual y Pago
Simultaneo, incluyendo Débitos y Créditos, y desde enero del 2018 a la fecha,
presenta declaraciones sin movimiento o no presenta declaración del F-29.
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Con respecto a sus declaraciones anuales de Impuesto a la Renta,
la sociedad no registra declaración de formulario F-22 desde su inicio, según la
información en las bases de ese SERVICIO.
Por lo anterior, es posible establecer la inexistencia de las
operaciones que dan cuenta los documentos dubitados.
b. PROVEEDOR N° 2:
NOMBRE COMERCIALIZADORA COLISEO SPA
R.U.T. 76.738.075-5
DOMICILIO Apoquindo 6410 Las Condes, Santiago
ACT. ECONOMICA Comercialización de Repuestos Automotrices, Construcción y Transportes
CODIGO ACT. ECONOMICA 453000
GIRO SEÑALA FACTURA
COMERCIALIZACION DE REPUESTOS AUTOMOTRICES,CONSTRUCCION Y
TRANSPORTES
De acuerdo con el análisis realizado, de la documentación parcial
allegada por el contribuyente a ese SERVICIO, particularmente el Registro de
Compras y facturas de proveedores correspondientes a los periodos de
diciembre de 2017, y de enero y febrero de 2018, se pudo constatar el registro
de las siguientes facturas:
PERIODO DE
REGISTRO Y
DECLARACIÓN
ANOTADO EN
REGISTRO C Y V
FACT.
ELECTRÓNICA
N°
FECHA NETO
IVA
CRÉDITO
FISCAL
BRUTO
DICIEMBRE
2017
F29 FOLIO N°
6504632896
Registro de
Compras 12-17
73 14-11-2017 $ 17.399.700 $ 3.305.943 $ 20.705.643
ENERO
2018
F29 FOLIO N°
6521309976
Registro de
Compras 01-18
285 31-01-2018 $ 10.065.900 $ 1.912.521 $ 11.978.421
FEBRERO
2018
F29 FOLIO N°
6537968766
Registro de
Compras 02-18
417 27-02-2018 $ 13.819.800 $ 2.625.762 $ 16.445.562
Registro de
Compras 02-18
418 27-02-2018 $ 10.019.100 $ 1.903.629 $ 11.922.729
$ 51.304.500 $ 9.747.855 $ 61.052.355
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En consideración a la información que tiene ese SERVICIO, las
operaciones que efectuó el contribuyente en revisión mantienen elementos
comunes con otros contribuyentes auditados cuyos créditos fiscales han
resultado irregulares, se ha establecido la falsedad de las facturas en atención a
los siguientes antecedentes:
1) Oficio reservado N° 151 de fecha 07 de mayo de 2019 del
Jefe del DEPARTAMENTO DE DELITOS TRIBUTARIOS en el cual da cuenta
que con fecha 14 de abril de 2019, se concurrió al domicilio del contribuyente
informado en SICT el cual resultó ser un “domicilio virtual”. En dicho lugar se
entrevistó con la encargada del lugar, doña PILAR CASTILLO, RUT
18.393.272-1, quien indicó que la sociedad ya no funciona allí y que esta
empresa sólo pagó arriendo correspondiente al mes de diciembre de 2017 y
después no volvieron.
2) Mediante declaración jurada de fecha 22 de abril del 2019,
el representante legal del proveedor COMERCIALIZADORA COLISEO SPA,
RUT: 76.738.075-5, Sr. ABRAHAM ESTEBAN CORNEJO MÉNDEZ, RUT:
18.056.970-7, quien figura como socio y representante legal de dicha sociedad,
declaró que nunca ha realizado trámites ante ese SERVICIO, que no ha
constituido sociedad alguna, que desconoce la sociedad y su calidad de socio y
representante legal. Además, señala que nunca ha realizado las operaciones
comerciales que aparecen realizando y que nunca había visto a las facturas que
se le exhiben.
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3) La sociedad, desde mayo hasta noviembre del año 2017,
declara F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto, sin
movimiento, y solo registra débitos y créditos, en los periodos de diciembre del
2017 y enero del 2018. Desde febrero del 2018, el contribuyente no declara F-
29. Con respecto a sus declaraciones anuales de Impuesto a la Renta, la
sociedad no registra declaración de F-F22 desde su inicio, según la información
en las bases de este servicio hasta esta fecha.
De lo anterior, es posible establecer la inexistencia de las
operaciones
3. Adicionalmente, como antecedente común de ambos
supuestos proveedores cabe señalar que, según los datos extraídos de los
sistemas del SERVICIO, se observa que los proveedores
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA y COMERCIALIZADORA
COLISEO SPA, no tienen informadas compras en los sistemas del SERVICIO y
sí tienen una gran cantidad de documentos de venta (facturas electrónicas)
emitidas, determinándose entonces que no tendrían inventario para efectuar las
ventas que se indican como realizadas.
Y en ese orden de cosas, el contribuyente SOCIEDAD DE
TRANSPORTES B&B LIMITADA no acreditó, toda vez que no aportó guías de
despacho, comprobantes de pago, y/o cualquier otro antecedente, que diera
cuenta de la materialidad de operaciones cuestionadas.
Por último, ambos supuestos proveedores, aparecen en otros
procesos de recopilaciones de antecedentes efectuados por dicho SERVICIO,
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en las cuales se desprende que se realizaron las mismas operaciones
irregulares en un proceso de facilitación y/o comercialización, de facturas falsas.
Los informes señalados corresponden a los contribuyentes auditados,
SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR-PAT, RUT N° 76.316.638-4, SOCIEDAD
TRANSPORTE Y SERVICIO P Y P LIMITADA, RUT N° 78.774.330-7 y
SOCIEDAD INGENIERÍA Y LOGÍSTICA SATT LIMITADA, RUT N° 76.351.578-
8.
IV. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN:
Los hechos descritos precedentemente, configuran las conductas
constitutivas de los delitos tipificados en el inciso segundo, del numeral 4°, del
artículo 97° del Código Tributario, el cual sanciona a “Los contribuyentes
afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a
retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente
a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar…”.
En el caso en estudio, este delito se configuró cuando el
denunciado SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B LIMITADA, en los
períodos tributarios de septiembre5, octubre y diciembre de 2017, enero y
febrero de 2018, rebajó indebida y dolosamente la carga tributaria en Impuesto
a las Ventas y Servicios que debía soportar, al incorporar en los respectivos F-
29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, montos de
5 Recuérdese la omisión de este mes señalada en las notas anteriores.
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Crédito Fiscal IVA amparados en facturas falsas representativas de operaciones
comerciales no celebradas por la empresa.
V. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN:
El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su
representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la
especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario en el caso de las
sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas
legalmente obligadas.
Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis, se estima
la participación en calidad de autor y en grado de consumado de SOCIEDAD
DE TRANSPORTES B & B LIMITADA, ya individualizada quién, obrando a
través de su representante legal, aumentó mediante el uso de documentación
tributaria falsa el importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a
hacer valer en las declaraciones F-29, sobre Declaración Mensual y Pagos
Simultaneo de Impuesto, correspondiente a los periodos de octubre6 y
diciembre de 2017, enero y febrero de 2018, eludiendo, de este modo, el real
monto del impuesto que debía enterar en arcas fiscales por dicho concepto.
VI. DOLO:
Se sostiene la concurrencia del dolo en el actuar del
representante legal de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B LIMITADA,
don QUINTÍN ROMAN BUTRON CAYO, ya individualizado, toda vez que
6 Aquí nuevamente omite septiembre del 2017.
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utilizó, a sabiendas, siete facturas falsas, de un monto importante, con la
finalidad de rebajar la carga impositiva del Impuesto a las Ventas y Servicio
aumentado el importe de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer
en contra de las sumas que debía pagar. En el caso particular, se sostiene que
el denunciado conocía o sabía que realizaba una conducta típica y antijurídica,
ya que registra y declara facturas que dan cuenta de operaciones inexistentes
con el único objetivo de reducir su carga impositiva.
Lo que también se concluye por cuanto se trata de una conducta
que reiteró en el tiempo por cuanto la utilizó, en cinco períodos tributarios
distintos -septiembre7, octubre y diciembre de 2017, enero y febrero de 2018-,
lo que le implicó un perjuicio fiscal de $18.443.881, suma no menor.
En suma, atendido el importe de las facturas en cuestión y el
perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de su falsedad, se concluye
que no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente
ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su
actividad, todo ello en perjuicio del Fisco y que, por lo tanto, corresponde a un
actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias
perjudiciales al privar al Fisco de percibir las sumas de dinero que por concepto
de impuestos le corresponden.
VII. PERJUICIO FISCAL:
Debido a las conductas ilícitas desplegadas por el contribuyente,
7 Ídem anterior.
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esto es, el aumento indebido mediante la utilización de facturas falsas, del
Crédito Fiscal que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades
que tenía que enterar en arcas fiscales, todo ello verificado en las declaraciones
mensuales del Impuesto a las Ventas y Servicios, F-29, en los periodos de
octubre8 y diciembre de 2017, enero y febrero de 2018, el perjuicio fiscal al
erario nacional asciende a:
PERIODO
TOTAL IVA
FACTURAS
OBSERVADAS
TOTAL IVA
DECLARADO
CÓD. 520
%
AUMENTO
INDEBIDO
oct-17 $3.952.058 $4.519.020 87,45%
dic-17 $3.305.943 $5.343.359 61,87%
ene-18 $1.912.521 $3.056.196 62,58%
feb-18 $4.529.391 $6.019.597 75,24%
TOTAL $13.699.913 $18.938.172 72,34%
Efecto crédito fiscal amparado en facturas falsas:
PERIODO FOLIO F29
TOTAL
DÉBITO
FISCAL
DECLARADO
CÓD. 538
TOTAL
CRÉDITO
FISCAL
DECLARADO
CÓD. 537
DEDUCCIÓN AL
CRÉDITO FISCAL
DECLARADO
REMANENTE
CRÉDITO MES
ANTERIOR
CÓD. 504
REMANENTE
CRÉDITO MES
ANTERIOR
CORREGIDO
REMANENTE
DE CRÉDITO
FISC. CÓD. 77
REMANENTE
DE CRÉDITO
CORREGIDO
IMPUESTO
DECLARADO
O GIRADO
CÓD. 89 O 755
DIFERENCIA
DE IMPUESTO
DETERMINADO
oct-17 6472816006 $ 1.913.737 $ 4.519.020 $ 3.952.058 - - $ 2.605.283 $ 0 $ 0 $ 1.346.775
nov-17 6489431676 $ 4.127.432 $ 4.196.492 $ 2.621.038 $ 2.621.038 $ 0 $ 69.060 $ 0 $ 0 $ 2.551.978
dic-17 6504632896 $ 8.961.300 $ 5.412.477 $ 3.375.061 $ 69.118 $ 0 - - $ 3.548.823 $ 3.375.061
ene-18 6521309976 $ 4.054.885 $ 3.056.196 $ 1.912.521 - - - - $ 998.689 $ 1.912.521
feb-18 6537968766 $ 10.300.228 $ 5.973.361 $ 4.529.391 - - - - $ 4.326.867 $ 4.529.391
$ 16.390.069
$ 13.715.726
En resumen, se identificaron dos proveedores emisores de 6
facturas electrónicas, las cuales fueron registradas y declaradas por el
contribuyente en revisión, que ocasionaron un perjuicio fiscal de $14.893.232
reajustado al 31 de diciembre del 2020, por concepto de impuesto a las ventas
y servicios, según el siguiente detalle:
8 Ídem anterior.
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PERJUICIO FISCAL EN IVA CRÉDITO FISCAL $ 13.715.726
REAJUSTE AL 31.12.2020 (ARTÍCULO 53 INCISO 1° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO) $ 1.177.506
PERJUICIO REAJUSTADO AL 31.12.2020 $ 14.893.232
PORCENTAJE QUE REPRESENTA EL CRÉDITO FISCAL IRREGULAR 72,34%
VIII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES:
En la especie no concurren circunstancias agravantes o
atenuantes.
IX. SANCION APLICABLE:
En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde
aplicar al contribuyente SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B LIMITADA, por
el delito tipificado en el artículo 97°, N° 4, inciso II, del Código Tributario, la
sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de eludir.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 3 acta de denuncia N°01 deducida en contra del reclamante.
A fs. 264 el SII asume representación, patrocinio y poder,
acompaña documentos, lo que se provee a fs. 266.
A fs. 268 el SII solicita se tenga presente y certifique, lo que se
provee a fs. 273.
A fs. 275 se certifica que no se han deducido descargos en contra
del Acta N°1.
A fs. 276 el SII solicita se tenga presente, lo que se provee a fs.
277.
A fs. 279 se traen los autos para fallo.
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Los documentos siguientes:
A fs. 1 Ord. N°1, de 8 de enero del 2021, por el cual se remite a
este Tribunal acta de denuncia de fs. 1; a fs. 3 Acta de Denuncia N°1/2021, de
fecha 6 de enero de 2021; a fs. 9 acta de notificación por cédula N° 01, Folio
N°1550514, de fecha 6 de enero de 2021, del acta de denuncia anterior; a fs. 10
Memo de Director del SII a Subdirector Jurídico en el cual ordena la aplicación
de la sola sanción pecuniaria, conforme a facultad contenida en el artículo 162°,
inciso III, del Código Tributario; a fs. 11 Informe N° 341, de fecha 14 de agosto
de 2020; a fs. 20 extracto de Publicación de Constitución de SOC.
TRANSPORTES B Y B LTDA., de fecha 15 de mayo de 2015; a fs. 21 acta de
recepción de documentos, de fecha 26 de agosto de 2018; a fs. 22 Informe
Final de Auditoria N° 774, de fecha 30 de noviembre de 2018; a fs. 23 Factura
de COMERCIALIZADORA COLISEO N°127, de fecha 29 de diciembre de
2017; a fs. 24 Factura de COMERCIALIZADORA COLISEO N°285, de fecha 31
enero de 2018; a fs. 25 Factura de COMERCIALIZADORA COLISEO N°417,
de fecha 27 de febrero de 2018; a fs. 26 Factura de COMERCIALIZADORA
COLISEO N°418, de fecha 27 de febrero de 2018; a fs. 27 Factura de
COMERCIALIZADORA COLISEO N°1124, de fecha 28 de agosto de 2017; a
fs. 28 Factura de COMERCIALIZADORA COLISEO N°1336, de fecha 30 de
septiembre de 2017; a fs. 29 Factura de COMERCIALIZADORA COLISEO
N°1455, de fecha 30 de octubre de 2017; a fs. 84 Factura de
COMERCIALIZADORA COLISEO N°173, de fecha 22 de enero de 2018; a fs.
85 Factura de COMERCIALIZADORA COLISEO N°53, de fecha 27 de
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diciembre de 2017; a fs. 30 Registro de compra; a fs. 32 a 46 Registro de venta;
a fs. 47 a 65 Registro proceso Libro de Compra y Venta de febrero 2017 a
diciembre 2018; a fs. 66 a 68 Planilla de Revisión de Riesgos de Contribuyentes
Observado; a fs. 69 Planilla de Revisión de Riesgos de Contribuyentes
Observados – FACTURAS; a fs. 71 Planilla de Revisión de Riesgos de
Contribuyentes Observados – GIFF; a fs. 72 Planilla de Revisión de Riesgos de
Contribuyentes Observados - HOJA 8; a fs. 73 Planilla de Revisión de Riesgos
de Contribuyentes Observados - OTROS PROVEEDORES; a fs. 74 Planilla de
Revisión de Riesgos de Contribuyentes Observados - PROVEEDORES
OBSERVADOS; a fs. 76 Planilla de Revisión de Riesgos de Contribuyentes
Observados - SHEET 1, a fs. 77 Planilla de Revisión de Riesgos de
Contribuyentes Observados – VEHICULOS; a fs. 78 Declaración Jurada ARIEL
PINTO MADARIAGA, de fecha 5 de junio de 2018; a fs. 82 Declaración Jurada
de ABRAHAM ESTEBAN CORNEJO MÉNDEZ, de fecha 22 de abril de 2019;
a fs. 86 Declaración Jurada de CRISTOFER CASTRO PARRA, de fecha 8 de
junio de 2018; a fs. 88 comprobante de solicitud de clave de autentificación del
declarante anterior; de fs. 88 vlta. a fs. 101 facturas Nros. 286, 287, 464, 465,
664, 666, 665, 942, 1112, 1113, 1110, 1111, 1183, 1333, 1332, 1334, 1331,
1449, 1450, 1622, 1621, 73, 71, 74, 5y 147 de COMERCIALIZADORA
FERRETRUCK SPA.; a fs. 102 Declaración Jurada de WILBERT PINTO
MADARIAGA, de fecha 5 de junio de 2018; a fs. 107 Notificación Formulario
folio N° 1115504, de fecha 18 de agosto de 2018, por el cual se le piden
antecedentes a la denunciada; a fs. 108 Notificación Formulario folio N°
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1178202, de fecha 24 de julio de 2019, por el cual se le piden antecedentes a la
empresa denunciada; a fs. 109 Notificación Formulario folio N° 1178228, de
fecha 07 de julio de 2020, por el cual se le pide antecedentes a la empresa
denunciada; a fs. 110 a 118 Formularios F29 de mayo a diciembre de 2017 y
enero del 2018 de COMERCIALIZADORA COLISEO SPA; a fs. 119 Registro
de compra de COMERCIALIZADORA COLISEO; a fs. 121 Registro de venta
de COMERCIALIZADORA COLISEO, de diciembre de 2017; a fs. 131 Registro
de venta de COMERCIALIZADORA COLISEO, de diciembre de 2017; de fs.
144 a fs. 159 Formulario F29 de FERRETRUCK SPA de octubre del 2016 a
enero del 2018; a fs. 160 Oficio Res. N°151, de fecha 07 de mayo de 2019; a
fs. 162 Registro de compras de FERRETRUCK, de fecha octubre de 2017; a fs.
164 Registro de compras de FERRETRUCK, de fecha noviembre de 2017; a fs.
166 a 218 registro de venta de FERRETRUCK de agosto a diciembre de 2017;
a fs. 219 Informe N°108, de fecha 3 de marzo de 2020, respecto de la sociedad
denunciada; a fs. 224 Informe de recopilación de antecedentes N° 771 de
INGENIERÍA Y LOGÍSTICA SATT LTDA., de fecha 8 de noviembre de 2020; a
fs. 238 Informe recopilación de antecedentes N° 486 de TRASPORTES Y
SERVICIO P Y P LTDA., de fecha 29 de octubre de 2018; a fs. 250 Informe
recopilación de antecedentes N° 486 de SOCIEDAD DE TRASPORTES HOR-
PAT LTDA., de fecha 29 de octubre de 2018; a fs. 262 Oficio Ordinario N° 770,
de fecha 03 de agosto de 2018; a fs. 265 Resolución de nombramiento del SII,
de fecha 30 de octubre de 2015; a fs. 275 certificado de fecha 22 de enero de
2020.
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CONSIDERANDO:
1.- Consta de fs. 3 que el 6 de enero de 2021, el SII cursó acta de
denuncia en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B LTDA.,
legalmente representada por don QUINTÍN ROMAN BUTRON CAYO, ambos
ya antes individualizados, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97°, N°4,
inciso II, del Código Tributario; en síntesis, por ser un contribuyente de IVA
quien, mediante maniobras maliciosas, aumentó indebidamente sus créditos
fiscales IVA, amparados en facturas materialmente falsas, todo ello a fin de
pagar menos impuesto, acta de denuncia que le fue notificada por cédula ese
mismo día, conforme consta de acta de fs. 9..
2.- Aparece de fs. 275 certificado en el que consta que la
SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B LTDA., no dedujo reclamo en contra de
la Acta de Denuncia anterior.
I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
a) En los periodos octubre y diciembre del 2017 y enero y febrero
del 2018 la denunciada registró como compras:
a.1) Las facturas Nros. 1336 y 1455 de su proveedora
COMERCIALIZADORA FERRETUCK SPA en octubre del 2017 y;
a.2) Las facturas Nros. 73, 2859, 417 y 418 de su proveedora
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA10; en diciembre del 2017 y enero y
9 Esta factura aparece registrada como venta en el libro de ventas de la sociedad proveedora en fs. 132.
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febrero del 201811; cuyos créditos fiscales declaró e impetró en los F-29 folios
Nros. 6457168186, 6504632896, 6521309976 y folio N° 6537968766, conforme
se indica en la propia acta de denuncia pues ellos no fueron acompañados a la
causa. Lo anterior es corroborado por la planilla de revisión de riesgo de fs. 67.
b) Aparece de la misma planilla de revisión de riesgo, a fs. 66, que
ambos proveedores registran anotaciones vigentes en los sistemas informáticos
del SII por causales 42 y 5212, además de no ser ubicados en el domicilio de
Apoquindo 6410, Las Condes, que es una oficina virtual, en el cual las
sociedades no funcionan desde diciembre del 201713; se dispone asimismo de
declaración jurada del representante legal de una de las sociedades quien
indica que no ha creado dicha sociedad; registra anotación preventiva del Jefe
del Depto. de Fiscalización de Iquique por ser emisor irregular de facturas
electrónicas detectadas en una presencia fiscalizadora; no da cumplimiento a
una notificación para verificar documentos de la Unidad de Calama; presenta
periodos en los cuales es no declarante de F-29; anotación preventiva de los
Jefes de Fiscalización de la VIII D.R. Concepción y Unidad de Los Ángeles
porque el rol declarado es un sitio eriazo y su capital no se condice con monto
de las facturas emitidas; no ubicado en Iquique en proceso de verificación de
10 Extrañamente, el acta de denuncia omite hacer referencia a la factura N° 285, de 31 de enero del 2018, corriente a
fs. 24, con un neto de $10.065.900.-; un crédito fiscal de $1.912.521.- y un total de $11.978.421.- También se omite la
factura N° 127, de 29 de diciembre del 2017, que aparece en su libro e ventas, a fs. 122.
11 El acta de denuncia omite hacer referencia a la factura N° 1124, de 28 de agosto del 2017, corriente a fs. 27, con un
neto de $18.424.000.-, un IVA $3.500.560.- y un total de $21.924.560.- ni a la factura N° 125, de 14 de octubre del
2016, registrada en septiembre del 2017, con un neto de $18.424.000.-, según registro de fs. 76.
12 Inconcurrente a notificaciones del SII en un proceso de verificación de facturas; y preventivo del jefe de Fiscalización
de la XVI D.R.M. D Santiago Sur, caso GIFF.
13 Ver acciones de verificación de fs. 160 vlta.
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facturas por $663.100.-; no es habido en domicilio de Nueva Providencia 1881,
Of. 1912 de Providencia, el cual es una oficina virtual; la conserje señala que la
empresa funcionó solo desde noviembre del 2015 hasta febrero el 2016; se
cuenta con DD.JJ. del hermano del representante legal quien indica que no
tiene empresas; no se presenta a notificación de cruce de facturas, emitida por
la Unidad de Lebu.
c) Corre a fs. 80 DD.JJ. de don ARIEL CHRISTIAN PINTO
MADARIAGA, de 5 de junio del 2018, representante legal de TRANSPORTES
Y SERVICIOS P Y P LTDA., quien al contestar la pregunta N° 23, de fs. 80, en
el sentido de si conoce COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, responde que
le ha comprado algunas cosas como tander y llantas por medio de don
WALTER ABARCA, a quien le consulta por productos que no consigue con
KAUFMAN o VOLVO; al responder la pregunta N° 28 respecto de facturas que
le emitió dicha empresa responde que sí se compró toda la mercancía que en
ellas se indican y que él recibió todos los repuestos; que su importe lo pagó su
hermano WILBER; que no conoce a la empresa sino que se entiende por medio
de WALTER ABARCA; al contestar la pregunta N° 27 respecto de facturas
emitidas por FERRETRUCK SPA señala que sí ha comprado los productos que
se indican en ellas y recibió todos los repuestos; que su importe los paga su
hermano WILBER quien es el encargado de los pagos; que no conoce a dicha
empresa pues se entiende por medio del mismo WALTER ABARCA.
d) A fs. 102 aparece DD.JJ de WILBERT ALBERTO PINTO
MADARIAGA en representación de TRANSPORTES Y SERVICIOS P Y P
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LTDA. de 5 de junio del 2018 quien, al responder la pregunta N° 11 señala que
le compra neumáticos a FERRETRUCK, agregando en la pregunta N° 20 que
es su proveedor aunque no ubica a los representantes legales pues don ARIEL
es quien tiene contacto con la gente de FERRETRUCK; que reconoce las
facturas que le emitió dicha empresa a quien contactó telefónicamente por
medio de don WALTER ABARCA quien es un vendedor o representante de la
empresa en Iquique; que conoce a la empresa COLISEO, pero no a su
representante legal aunque sí es su proveedor, a quien le compra neumáticos y
es un proveedor de Tarapacá y que la contacta por medio del mismo WALTER
ABARCA; que las facturas emitidas por ambas empresas se las abonaba “en
efectivo” al mismo WALTER ABARCA y que tiene recibos de ellos que se
obliga a aportar.
e) A fs. 86 corre DD.JJ de don CRISTOFER GONZALO CASTRO
PARRA de fecha 8 de junio del 2018, quien comparece en representación de
FERRETRUCK SPA, respondiendo sin embargo que no conoce a dicha
sociedad pues es soldador al arco y realiza construcciones en general y que
nunca ha estado en una Notaría para constituirla; que el otro socio de la
sociedad es su hermano, quien tampoco tiene ninguna empresa porque estuvo
3 años preso en la cárcel de Puente Alto; que en los últimos 2 años ha perdido
3 veces su cédula de identidad de lo cual ha dejado constancia solo en
CARABINEROS pero no en el REGISTRO CIVIL.
f) A fs. 238 se contiene el informe N° 486, de 29 de octubre del
2018, emitido por el fiscalizador don FELIPE CONEJEROS SAAVEDRA
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respecto de la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS P Y P LTDA., quien
también registra como proveedores –entre otros- a las dos empresas
proveedoras de la denunciada (FERRETRUCK SPA y COLISEO SPA), a
quienes se le reprochan los mismos defectos o irregularidades ya referidos en
los informes anteriores que seguidamente se transcriben y a los cuales nos
damos por remitidos en aras de la brevedad.
g) Lo mismo acontece con el informe N° 685, de fecha 24 de
octubre del 2018, corriente a fs. 250, confeccionado por el fiscalizador don
NICOLAS SOTO SANDOVAL respecto de la empresa SOCIEDAD DE
TRANSPORTES HOR PAT LTDA. quien registra como proveedor a
FERRETRUCK SPA.
h) A fs. 82 corre DD.JJ. de don ABRAHAM ESTEBAN CORNEJO
MENDEZ de 22 de abril del 2019 quien, según las bases de datos del SII,
aparece constituyendo la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA COLISEO SPA,
de quien es su único socio, con un capital inicial de $500.000.- con domicilio en
Apoquindo 6410, Las Condes, empresa que ha emitido 482 facturas por un
monto de $3.239.901.157.-, quien responde que nunca ha constituido dicha
sociedad; que es primera vez que escucha hablar de ella; que no tiene ningún
tipo de sociedad y que sus ingresos no alcanzan para realizar las operaciones
que se le señalan; que no conoce el domicilio de la sociedad, no sabe dónde
está ubicado ni mucho menos ha dado dinero para arrendarlo; que nunca ha
emitido facturas; no tiene clave para emitir facturas por Internet; que no sabe
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cómo pudieron tener acceso a sus datos, pero que no ha tenido participación en
nada de lo que se le consulta.
i) Fluye de fs. 156 que para el periodo octubre del 2017, periodo
en el cual aparece emitiendo 2 facturas a la empresa denunciada,
COMERCIALIADORA FERRETRUCK SPA declaró lo siguiente en su F-29,
folio N° 6471916166:
DICIEMBRE 2017
CODIGO GLOSA MONTO
503 N° FACTURAS EMITIDAS 157
502 DEBITO FACTURAS EMITIDAS $179.577.896
538 TOTAL DEBITOS $179.577.896
77 REMANENTE DE CREDITO FISCAL $ 69.009.708
520 CREDITO REC. Y REINT/FACTURAS DEL GIRO $179.536.673
504 REMANENTE CREDITO MES ANTERIOR $ 69.050.931
537 TOTAL CREDITOS $248.587.604
89 IMPTO. DETERMINADO IVA $ 0
62 PPM NETO DETERMINADO $ 94.515
Esto es, solo pagó PPM, pero no IVA pues la totalidad del débito
fiscal emanado de las 157 facturas emitidas ese mes, por $179MM, lo
compensó con un crédito fiscal de $248MM provenientes de las supuestas
compras hechas a sus proveedores; tan altas que incluso le generaron un
remanente de crédito fiscal del mes anterior de $69,050M. (vende menos de lo
que compra a sus proveedores).
j) Fluye de fs. 117 y 118 que para el periodo diciembre del 2017 y
enero del 201814, meses en el cual aparece emitiendo facturas a la empresa
14 Febrero del 2018, que es el otro mes implicado, no se acompaña por el SII.
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29
denunciada, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA declaró lo siguiente en su
F-29:
CODIGO GLOSA MONTO
DICIEMBRE 2017 FOLIO 6503396486
503 N° FACTURAS EMITIDAS 136
502 DEBITO FACTURAS EMITIDAS 160.226.492
538 TOTAL DEBITOS 160.226.492
77 REMANENTE DE CREDITO FISCAL
520 CREDITO REC. Y REINT/FACTURAS DEL GIRO 160.191.204
504 REMANENTE CREDITO MES ANTERIOR -
537 TOTAL CREDITOS 160.191.204
89 IMPTO. DETERMINADO IVA 35.288
62 PPM NETO DETERMINADO 84.330
547 TOTAL DETERMINADO 119.618
CODIGO GLOSA MONTO
ENERO 2018 FOLIO 6524299466
503 N° FACTURAS EMITIDAS 157
502 DEBITO FACTURAS EMITIDAS 136.216.448
538 TOTAL DEBITOS 136.216.448
77 REMANENTE DE CREDITO FISCAL -
520 CREDITO REC. Y REINT/FACTURAS DEL GIRO 136.168.450
504 REMANENTE CREDITO MES ANTERIOR -
537 TOTAL CREDITOS 136.168.450
89 IMPTO. DETERMINADO IVA 47.998
62 PPM NETO DETERMINADO 71.693
547 TOTAL DETERMINADO 119.691
Esto es, en ambos meses pagó un IVA de apenas $35.288.- y
$47.998.- respectivamente pues sus enormes débitos fiscales fueron
compensados, -casi calzados-, por enormes créditos fiscales, supuestamente
recibidos de las facturas de ventas de sus proveedores.
k) A fs. 224 corre informe N° 277, de 8 de noviembre del 2019
evacuado por la fiscalizadora doña ELIZABETH ARAYA MUÑOZ relativo a la
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30
empresa INGENIERIA Y LOGÍSTICA SATT LTDA., quien registra como
proveedores, entre otras empresas, a COMERCIALIZADORA FERRETRUCK
SPA15 y COMERCIALIZADORA COLISEO SPA.16 a las cuales se le formulan
los mismos reproches que se referirán en el informe siguiente.
En el anexo A, de fs. 235, detalle de las observaciones de los
proveedores del contribuyente auditado; resumen de proceso de libro de
compra y venta ATC (auditor Tributario Computacional), aparece lo siguiente
respecto de los dos proveedores cuestionados.
NOMBRE COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA
RESUMEN F-29
COMPRAS VENTAS PROCESO IECV COMPRAS VENTAS
INICIO PERIODO PROCESADO 01-2018
NO SE
PROPORCIONA
INFORME DE
VENTAS DADO
QUE NO EXISTE
INFORMACION EN
LOS SISTEMAS
N° DE DOCUMENTOS
OBSERVADOS
7
TERMINO PERIODO PROCESADO 02-2018 N° DE PROVEEDORES
CLIENTE
SOBSERVADOS
3
N° PERIODOS PROCESADO 2
N° DE PERIODOS DETERMINADOS -
N° DE PERIODOS FALTANTES O SIN MOVIMIENTO
N° DE DOCUMENTOS PROCESADOS 7
N° DE PERIODOS CON PERJUICIO FISCAL
MONTO PERJUICIO FISCAL 2.519.400
A fs. 236 se contiene el cuadro respecto de las observaciones y
anotaciones de los dos proveedores en análisis; a saber:
ANEXO A
DETALLE DE LAS OBSERVACIONES DE LOS PROVEEDORES DEL CONTRIBUYENTE AUDIADO
SISTEMA INTEGRADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO (SICT)
ANOTACIONES BRECHAS
PROVEEDOR RUT
FECHA INICIO
ACTIVIDADES
DOMICILIO CAUSAL FECHA DESCRIPCION
COMERCIALIZADORA
FERRETRUCK SPA
76.669.784-4 20-10-16
Apoquindo
6410, Of. 605
52 18-12-17
Presentarse
personalmente
No
declarante
15 Proveedor N° 5, fs. 231.
16 Proveedor N° 8, fs. 232 vlta.
NOMBRE COMERCIALIZADORA COLISEO SPA
RESUMEN F-29
COMPRAS VENTAS PROCESO IECV COMPRAS VENTAS
INICIO PERIODO PROCESADO 01-2018 12-2017 N° DE DOCUMENTOS
OBSERVADOS
0 0
TERMINO PERIODO PROCESADO 01-2018 03-2018 N° DE PROVEEDORES
CLIENTE
SOBSERVADOS
3 99
N° PERIODOS PROCESADO 1 4
N° DE PERIODOS DETERMINADOS 1 4
N° DE PERIODOS FALTANTES O SIN MOVIMIENTO 0 0
N° DE DOCUMENTOS PROCESADOS 1 472
N° DE PERIODOS CON PERJUICIO FISCAL 1 1
MONTO PERJUICIO FISCAL 136.150.12
1
204.607.324
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31
las condes representante
legal en
Santiago, caso
GIFF
F-29
desde
febrero a
diciembre
del 2018
42 21-06-18
Contribuyente
bloqueado no
concurre a
notificación
983119
verificación de
facturas
No
declarante
F-22 AT
2017 y
2018
42 10-07-18
Contribuyente
bloqueado no
concurre a
notificación
1068153
verificación de
facturas
COMERCIALIZADORA
COLISEO SPA
76.738.075-5 25-05-17
Apoquindo
6401, Las
Condes
52 09-03-18
Emisor de
facturas en
forma irregular
de factura
electrónica
detectadas en
presencia
fiscalizadora
por mjf
No
declarante
F-29
desde
febrero del
2018 a
diciembre
del 2018.
No
declarante
F-22 AT
2018
l) Fluye de fs. 219 informe N° 108, de 3 de marzo del 2020,
emitido por el fiscalizador don IGNACIO PIÑONES CORTES respecto de las
irregularidades detectadas a la empresa denunciada, señalando que de la
revisión de los antecedentes aportados desde enero del 2016 a julio del 2017
se detectó el registro de 4 facturas17 de COMERCIALIZADORA FERRETRUCK
SPA en los meses de febrero, septiembre y octubre del 2017, con un IVA de
$8.152.920.-; empresa proveedora que mantiene una anotación causal 52 por
revisión de casos GIFF de la D.R.M. Santiago Centro; que además, revisó a
otros proveedores los cuales, pese a no estar incluido en el informe detalle
DTE´s18 DR 1 emitido, podrían corresponder a operaciones no fidedignas y sin
respaldo, para lo cual seleccionó facturas con un IVA superior a los $100.000.-
17 Tal como se dijo, en el acta de denuncia se contemplan solo 2.
18 DTE’s: Documentos Tributarios Electrónicos.
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32
detectando –entre otras- a la empresa COMERCIALIADORA COLISEO SPA.
quien también registraba anotación causal 52; que se notificó al contribuyente
para que acreditase el pago de dichas facturas en dos oportunidades pero no
se presentó, por lo cual se le aplicó una anotación causal 42 por ser
inconcurrente a notificaciones del SII.
Que respecto de estos dos proveedores, como se trata de
empresas situadas en Santiago, la reclamante tampoco acreditó el traslado de
las mercancías hasta Iquique mediante las guías de despacho respectivas
(neumáticos), a la vez que tampoco aclararon la conveniencia financiera de
adquirir dichos productos en la capital, considerando que el denunciado tiene la
posibilidad de adquirir neumáticos en zona franca sin IVA ni transporte; hace
referencia a las declaraciones juradas ya antes transcritas de WILBERT PINTO
y CRISTOFER CASTRO PARRA. Agrega que, según los sistemas del SII,
ambas empresas no tienen informadas compras en los sistemas del SII, pero sí
tiene una gran cantidad de documentos de ventas emitidos, de lo cual se
concluye que no tienen inventario para realizar sus ventas; que han sido
requeridos por el SII para aclarar sus ventas pero no han concurrido; tienen
anotaciones preventivas en dicho sistema así como brechas de cumplimiento
tributario como es ser no declarantes de F-29 y/o F-22 o no funcionar en el
domicilio informado ante el SII, a la vez que menciona la DD.JJ. de ABARHAM
CORNEJO MENDEZ ya antes transcrita.
Según cuadro de fs. 222 para los periodos cuestionados (pues la
denunciada tiene más), aparecen los siguientes valores:
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33
IVA CREDITO FISCAL
PERIODO TOTAL IVA
FACTURAS
OBSERVADAS
TOTAL IVA
DECLARADO
CÓDIGO 520
%
AUMENTO
INDEBIDO
OCTUBRE 17 3.952.058 4.519.020 87.45%
DICIEMBRE 17 3.305.943 5.343.359 61,87%
ENERO 18 1.912.521 3.056.196 62,58%
FEBRERO 18 4.529.391 6.019.597 90.99%
TOTAL 13.699.913 18.938.172
EFECTO CREDITO FISCAL AMPARADO EN FACTURAS FALSAS
PERIODO FOLIO F-29
TOTAL
DEBITO
FISCAL
DELCARADO
CÓDIGO 538
TOTAL
CREDITO
FISCAL
DECLARADO
CODIGO 537
DEDUCCION
AL CREDITO
FISCAL
DECLARADO
REMANENTE
CREDITO
DEL MES
ANTERIOR
504
REMANENTE
CREDITO
DEL MES
ANTERIOR
CORREGIDO
REMANENTE
DE CREDITO
FISCAL
CÓDIGO 77
REMANENTE
DE CRÉDITO
CORREGIDO
IMPUESTO
DECLARADO
O GIRADO
CÓDIGO 89
O 755
DIFERENCIA
DE IMPUESTO
DETERMINADO
10-17 6472816006 1.913.737 4.519.020 3.952.058 - - 2.605.283 0 0 1.346.775
12-17 6504632896 8.961.300 5.412.477 3.375.061 69.118 0 - - 3.548.823 3.375.061
01-18 65211309976 4.054.885 3.056.196 1.912.521 - - - - 998.689 1.912.521
02-18 6537968766 10.300.228 5.973.361 4.529.391 - - - - 4.326.867 4.529.391
TOTAL 25.230.150 18.961.054 13.769.031 69.118 0 2.605.283 0 8.874.379 11.163.748
Determinando el perjuicio fiscal en renta e IVA por todos los
periodos involucrados en el informe, que van de septiembre del 2016 a mayo
del 2018 y renta AT 2017, 2018 y 2019, el cual omitiremos pues el denuncio
alude a solo 4 periodos y 2 AT.
II.- TEXTOS LEGALES APLICABLES:
4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las
siguientes normas legales:
CODIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 34° indica que “Están obligados a atestiguar bajo
juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes,
los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su
confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el
Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de
sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o
administradores que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades
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anónimas o en comandita, están obligados a prestar ese juramento su
presidente, vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el
caso, indique la Dirección Regional”.
b) El inciso IX del artículo 60° siguiente indica que “Para la
aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias,
el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona
domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra
a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera
naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas
obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o
comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes
por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el
adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del
segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán
exceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto
profesional”.
c) El artículo 97°, N°4, inciso segundo, señala que “Las siguientes
infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a
continuación se indica:
4.-
. . . . . . .
Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u
otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente
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cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades
que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su
grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por
ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
. . . . .
Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos
anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos
falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito
más grave.”
d) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias
responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”,
mientras que el artículo 99° siguiente complementa que “Las sanciones
corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la
obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores
o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda
dicho cumplimiento”.
e) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o
el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los
márgenes que correspondan, tomando en consideración:
1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3º.- El grado de cultura del infractor.
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4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la
obligación legal infringida.
5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su
situación.
7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el
acto u omisión.
8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca
justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus
circunstancias”.
f) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales
generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el
hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el
haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias,
serán causales atenuantes de responsabilidad penal.
Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que
el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría
tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado
con otros para realizarlo.”
g) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las
disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad,
serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de
los trámites que a continuación se indican:
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37
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o
reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un
acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado
personalmente o por cédula.
2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus
descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el
reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que
piensa valerse.
. . .
4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio
por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el
Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del
término que se señale.
Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir
nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez
Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.”
h) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere
ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá,
discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los
antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa
que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el
artículo anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las
sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en
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38
penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y
Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o
reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un
acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado
personalmente o por cédula”.
i) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente
Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un
significado diverso, se entenderá:
. . . . .
10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto,
determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o
como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla
vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o
por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los
efectos de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se
entenderá por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por
doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”.
LEY DEL IVA:
a) El artículo 23°, N° 5 de la Ley del IVA señala que “Los
contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un
crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario,
el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
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39
5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o
retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos
legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas
que resulten no ser contribuyentes de este impuesto”.
Complementando la norma anterior, la Circular N° 93, de 19 de
diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”,
N° 2, señala que:
“2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o
realidad de los datos contenidos en ella.
La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere
el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que
deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas
aparentemente reales o auténticas.
Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre,
domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del
receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos
de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.”
III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
5.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos y
teniendo presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante según
refiere a fs. 8, este sentenciador concluye que concurren en la especie las
siguientes circunstancias atenuantes:
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40
a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente
en infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante);
Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario;
SE RESUELVE: CONFIRMASE el acta de denuncia N°1/2021, de
6 de enero de 2021, corriente a fs. 3 deducida en contra de SOC. DE
TRASPORTES B Y B LTDA., representada por don QUINTÍN ROMAN
BUTRON CAYO. ambos ya antes individualizados, por el delito sancionado en
el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario, SIN COSTAS por no haber
reclamado el denunciado.
APLÍCASE a la señalada SOC. DE TRASPORTES B Y B LTDA.,
una multa de $14.893.232.- (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS), equivalente
al 100% del perjuicio fiscal de IVA causado, actualizado a la fecha del acta de
denuncia19, monto mínimo que permite el referido inciso II, del N° 4, del artículo
97°, del Código Tributario, multa que será girada por el SII, una vez que la
presente sentencia se encuentre a firme y/o ejecutoriada.
Monto de la cuantía neta es de 807,16 UTM.
NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y al SII
mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE
testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
19 Artículo 109°, inciso II, del Código Tributario, en relación con el artículo 53° del mismo Código.
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41
RUC 21-9-0000008-9
RIT GS-02-00001-2021
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO
TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS.MGC/LOV/gbv
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante.
Registro de fallos.
Mario Segundo Guzman Cortes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
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2021-02-17T11:02:45-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.