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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00001-2021 · 17 de febrero de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GS-02-00001-2021
RUC
21-9-0000008-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 21-9-0000008-9 RIT GS-02-00001-2021 SOC. DE TRASPORTES B Y B LTDA. RUT 76.507.067-8 Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Consta de acta de denuncia N°1, de fecha 06 de enero de 2021, rolante a fs. 3, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente SOC. DE TRASPORTES B Y B LTDA., RUT N°76.507.067-8, legalmente representada por don QUINTIN ROMAN BUTRON CAYO, RUT 7.606.249-8, todos domiciliados en Nancy Castro 3860, Block 1, Depto. 51, Alto Hospicio, por el delito sancionado en el artículo 97° N°4, inciso II, del Código Tributario con el objeto que se le aplicara la sola sanción pecuniaria. I. INDIVIDUALIZACION DEL INFRACTOR: El 6 de enero de 2021, el funcionario IGNACIO PIÑONES CORTES, Fiscalizador Tributario perteneciente a la Dirección Regional Iquique del SERVICIO1, procede a notificar Acta de Denuncia al contribuyente denunciado, del giro o actividad “Transporte Terrestre, Alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario”, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4, inciso II, del Código Tributario; esto es, el aumento, mediante la utilización maliciosa de facturas falsa, del verdadero 1 Artículo 8°, N° 3, del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 2 monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan: II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: 1. Antecedentes previos. El presente caso tiene su origen en el Programa de Revisión de Riesgo denominado “Uso indebido del Crédito Fiscal”, registrado en el sistema SGF con el N°318064. Dicha revisión de riesgo, tuvo por objeto fiscalizar a los receptores de Documentos Tributarios Electrónico (DTE), entre ellos a SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B LIMITADA, RUT N°76.507.067-8; y respecto de DTE emitidos por contribuyentes clasificados con comportamiento agresivo. En ese contexto, con fecha 18 de agosto de 2018, se practicó Notificación N° 1115044, verificada por cédula al contribuyente, en el marco de una fiscalización de la correcta utilización del IVA Crédito Fiscal proveniente de facturas recibidas de contribuyentes cuyo comportamiento de emisión ha sido clasificado como agresivo, con la finalidad de comprobar el derecho a crédito fiscal y uso correspondiente en los F-29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto, en marcado en el Decreto Ley N° 825 de 1974. En dicha oportunidad, se requirieron los siguientes antecedentes: a. Libro de Compras y Ventas de los periodos de mayo del año 2015 hasta mayo del año 2018. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 3 b. Facturas de Compras y de los periodos de mayo del año 2015 hasta mayo del año 2018. Los antecedentes señalados anteriormente, fueron aportados parcialmente por WALDO MAMANI TICUNA, Rut 12.024.195-8, apoderado del contribuyente, con fecha 26 de septiembre del 2018, antecedentes que fueron debidamente recepcionados según consta de Acta de Recepción de Documentos, Formulario 3309. Los documentos recibidos son los siguientes: a. Libro de Compras y Ventas de los periodos de enero del año 2016 hasta julio del año 2017. b. Facturas de Compras y de los periodos de enero del año 2016 hasta julio del año 2017. Por otro lado, revisado el archivo anexo del programa “Uso Indebido de Crédito Fiscal”, de nombre “Detalle DTE's DR.1 emitido proveedor”, para verificar si el contribuyente mantenía dentro de sus registros facturas de proveedores con emisión agresiva de facturas en los periodos de enero 2016 a mayo 2018, se pudo constatar que registra en los meses de febrero, septiembre y octubre del año 2017, cuatro facturas2 que suman un IVA Crédito Fiscal de $8.152.920, emitidas por el proveedor COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, Rut N° 76669784-4, el cual mantiene anotación 52 por revisión de casos GIFF (GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE FACTURAS FALSAS), registrada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, facturas las cuales 2 Sin embargo, a fs. 5 vlta. del acta, solo se mencionan dos, con un perjuicio fiscal de $3.952.058.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 4 corresponden principalmente a artículos de ferretería. Para efectuar esa revisión al Informe “Detalle DTE's DR.1 emitido proveedor”, se eligieron facturas cuyo monto fuese superior a $100.000, estableciendo que el contribuyente mantiene facturas de proveedores que registran observaciones en las bases de ese SERVICIO, similares a los revisados por casos GIFF, y que no están incluidos en el detalle del programa, los cuales se identifican en el siguiente recuadro: RUT PROVEEDOR 76603499-3 CONSTRUCTORA CELEDONIO ARAU CORTES E.I.R.L 76738075-5 COMERCIALIZADORA COLISEO SPA 76851954-4 COMERCIALIZADORA REMEX SPA 76486084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LIMITADA Del análisis de todos los antecedentes en poder de ese SERVICIO, unido a la documentación parcial allegada por el contribuyente, se constata que ésta aumentó indebidamente, mediante el uso de facturas falsas, el importe de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer. De conformidad al procedimiento instruido por la Circular N°8 de 2010, la irregularidad antes detectada fue comunicada a la jefatura respectiva, mediante Informe N° 108, de fecha 03 de marzo de 2020, emitido por el fiscalizador Tributario IGNACIO PIÑONES. Con los antecedentes ya indicado, con fecha 20 de mayo de 2020, el Comité de análisis de casos sujetos a Recopilación de Antecedentes y mediante acta N°4, de misma fecha, estimó que los antecedentes indicados que se explicarán más adelante, relativo al análisis y detalle de las irregularidades, eran suficientes para iniciar un proceso de Recopilación de Antecedentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 5 2. Tipo de contribuyente: El contribuyente SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B LIMITADA, se constituyó mediante la plataforma de internet “Registro de Empresas y Sociedades” del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con fecha 15 de mayo de 2015 e inscrita a fojas 156 vta., bajo el Nº 165, del Registro de Comercio Iquique, del Conservador de Comercio de Iquique, y debidamente publicada en el Diario Oficial. Sus socios, consignados en el acto constitutivo, son QUINTÍN ROMAN BUTRÓN CAYO, RUT N° 7.606.249-8, con un porcentaje de participación de un 80% en el capital social y DALIA ROSA BARREDA PACHA, RUT N° 7.094.729-3, con un porcentaje de un 20% en el capital social. Cabe señalar que, según los antecedentes contenidos en las bases de ese SERVICIO y en medios externos de información, el contribuyente no ha experimentado modificaciones de sus estatutos societarios desde su constitución. La mencionada escritura de constitución señala el siguiente objeto social: “Transporte de carga por carretera, servicio de traslado de agua, alquiler de maquinaria y equipos”. Por otro lado, el contribuyente, con fecha 19 de mayo de 2015, dio aviso de Inicio de Actividades a ese SERVICIO, con el giro o actividad “Transporte de carga por carretera”, “Servicio de traslado de agua”, “Alquiler de maquinaria y equipos”, todas actividades afectas al Impuesto a las Ventas y Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 6 Servicios y, de igual modo, clasificadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En relación con la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario (AT3) 2018 y 2019, el contribuyente se encontraba acogido al régimen de renta atribuida, según el artículo 14°, letra A), de la LIR. En esa misma línea, le corresponde determinar su base imponible de Primera Categoría mediante renta efectiva con contabilidad completa y balance general. 3. Normativa aplicable: Tal como ya se indicó anteriormente, el contribuyente en revisión, en su calidad de sociedad de persona, ejerce la actividad de Transporte de Carga y Obras Civiles. Luego, esta actividad está gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974, conforme al artículo 2°, N° 2 de la Ley respectiva y adicionalmente, los ingresos así obtenidos -por la actividad de Transporte de Carga- están gravados con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, según el artículo 20°, N° 3, de la LIR. Ahora bien, respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios, la actividad económica del contribuyente se encuentra afecta a dicho tributo; por tanto, conforme lo establece el Art. 59° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debe llevar los libros y/o registros especiales que determina la Ley y 3 Artículo 2°, N° 9 de la Ley de la Renta (LIR) DL. 824. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 7 el Reglamento y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados. Por su parte, el artículo 64° de la Ley referida, indica que los contribuyentes, para los efectos de la declaración y pago del impuesto, se encuentran en la obligación de presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior. En consecuencia, este tipo de contribuyentes se encuentran obligados a emitir facturas de ventas y servicios por las operaciones que efectúen, además de notas de débito y notas de crédito que constituyan aumentos o disminuciones al débito fiscal, respectivamente (artículo 57°, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y artículos 36° y 37° del Reglamento de la Ley del IVA); documentos que deben encontrarse timbrados por el SERVICIO y además se deben registrar cronológicamente en un Libro foliado y timbrado por ese SERVICIO (libro de ventas diarias). Conforme a las operaciones efectuadas dentro del período de un mes calendario, respaldadas con los documentos de ventas mencionados y registrados en el Libro de Ventas diarias, se determina un monto de Débito Fiscal mensual, que corresponde al IVA de las ventas del mes. También, y conforme a la normativa señalada, en un Libro foliado y timbrado por el SERVICIO, el contribuyente debe registrar las compras efectuadas durante el período, en el Libro de Compras. En este Registro se identifica cada una de las facturas recibidas y el impuesto al valor agregado recargado en cada una de ellas. Este impuesto se totaliza, determinándose el crédito fiscal mensual, cantidad que corresponde al IVA de las compras, el cual se debe ajustar Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 8 deduciendo las notas de crédito recibidas y registradas por concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones, o bien sumando a dicho crédito el tributo que conste en las notas de débito recibidas y registradas durante el mes, por aumentos del impuesto ya facturado (artículo 24° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). La diferencia entre el débito y el crédito fiscal ya mencionados, determinan el impuesto a pagar, conforme a lo establecido en el artículo 47° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto las Ventas y Servicios. La información sobre débitos y créditos fiscales, documentos emitidos y documentos recibidos se traspasa a la Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto Formulario 29 (artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), la que debe coincidir exactamente con los datos de las operaciones mensuales registradas en cada libro y justificarse con la documentación legal correspondientes (artículo 75° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). III. IRREGULARIDADES DETECTADAS. 1. Tal como se indicó, el contribuyente SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B LIMITADA aumentó, mediante el uso de documentación tributaria falsa, el importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en las declaraciones F-29, sobre Declaración Mensual y Pagos Simultaneo de Impuesto, correspondiente a los periodos de septiembre, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 9 octubre y diciembre de 2017, enero y febrero de 20184. Cabe indicar que, durante el proceso de recopilación de antecedentes ya indicado, se solicitó al DEPARTAMENTO DE DELITOS TRIBUTARIOS, de la SUBDIRECCIÓN JURÍDICA de ese SERVICIO, información relativa a los proveedores irregulares detectados durante el proceso de revisión del contribuyente. La información que se recibió al respecto da cuenta de una red de personas dedicadas a la facilitación de facturas electrónicas falsas, denominados casos GIFF (GRUPO DE INTELIGENCIA FACTURAS FALSAS), obteniéndose la confirmación que, dentro de este grupo, se encontraban involucrados los proveedores: COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, RUT: 76.669.784-4 y COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, RUT: 76.738.075-5. Así, de la revisión, análisis y cotejo de la información parcial proporcionada por el contribuyente; la remitida por la SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN al momento de la asignación del caso; reporte del auditor tributario computacional (ATC); revisión y análisis efectuada a la información electrónica de compras y ventas informada por el contribuyente a ese SERVICIO; Registro de Compras y Ventas (RCV) confeccionado a partir de los documentos tributarios electrónicos (DTE’s) que el contribuyente emitió y recibió, y que se encuentra disponible a través de su plataforma electrónica, se constató la utilización de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas en los 4 Sin embargo, a fs. 5 vlta. y 6 se omite septiembre del 2017. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 10 periodos tributarios octubre y diciembre de 2017, enero y febrero de 2018. 2. Los proveedores cuyas facturas irregulares fueron utilizadas por el contribuyente SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B LTDA., para aumentar indebidamente los Créditos fiscales que tenía derecho hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, son los siguientes: a. PROVEEDOR N°1: NOMBRE COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA R.U.T. 76.669.784-4 DOMICILIO Apoquindo 6410 605, Las Condes, Santiago. ACT. ECONOMICA Comercializadora, Repuestos Autom., Publicidad, Mat. Construc, Transporte. CODIGO ACT. ECONOMICA 453000-466302-475201-492300-731001-829900. GIRO SEÑALA FACTURA COMERCIALIZADORA REPUESTOS AUTOM, PUBLICIDAD, MAT.CONSTRUC,TRANSPORTE De acuerdo a los análisis realizados a la documentación parcial allegada por el contribuyente a ese SERVICIO, particularmente el Registro de Compras y facturas de proveedores correspondientes al periodo de octubre de 2017, se pudo constatar el registro de las siguientes facturas: PERIODO DE REGISTRO Y DECLARACIÓN REGISTRO C Y V FACT. ELECTRÓNICA N° FECHA NETO IVA CRÉDITO FISCAL BRUTO OCTUBRE 2017 F29 FOLIO N° 6457168186 Registro de Compras 10-17 1336 30-09-2017 $ 15.517.050 $ 2.948.240 $ 18.465.290 Registro de Compras 10-17 1455 30-10-2017 $ 5.283.250 $ 1.003.818 $ 6.287.068 $ 20.800.300 $ 3.952.058 $ 24.752.358 En virtud de la información que tiene ese SERVICIO, las operaciones que efectuó el contribuyente presentan elementos comunes con otros contribuyentes auditados cuyos créditos fiscales han resultado irregulares, respecto de los cuales se ha establecido la falsedad de las facturas en atención a los siguientes antecedentes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 11 1) Oficio reservado N° 151, de fecha 07 de mayo de 2019, del jefe del DEPARTAMENTO DE DELITOS TRIBUTARIOS en el cual da cuenta que con fecha 17 de mayo de 2018, se concurrió al domicilio del contribuyente informado en SICT, el cual resultó ser un “domicilio virtual”. En dicho lugar se entrevistó con el recepcionista, quien indicó que personas vinculadas a la empresa van constantemente a retirar especialmente correspondencia Cabe indicar que el domicilio informado no cumple con las condiciones necesarias para el desarrollo de las actividades del contribuyente, consistente en la venta de neumáticos para vehículos de gran tonelaje. 2) Mediante declaración jurada, de fecha 8 de junio del 2018, el representante legal del proveedor COMERCIALIZADORA FERRETRUCK, CRISTOFER GONZALO CASTRO PARRA, Rut N° 16.420.712-9, quien figura como socio y representante legal de dicha sociedad, declaró que nunca ha realizado trámites ante ese SERVICIO, y que desconocía su calidad de socio y representante legal de la sociedad, al igual que su hermano FRANCO CASTRO PARRA RUT: 17.252.380-3, quien también figura como socio y representante legal, y de quien señaló estuvo preso 3 años y medio en la cárcel de Puente Alto, y que tiene otra condena pendiente. 3) Por otra parte, la sociedad, desde agosto del 2016 hasta diciembre del 2017, declara F-29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo, incluyendo Débitos y Créditos, y desde enero del 2018 a la fecha, presenta declaraciones sin movimiento o no presenta declaración del F-29. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 12 Con respecto a sus declaraciones anuales de Impuesto a la Renta, la sociedad no registra declaración de formulario F-22 desde su inicio, según la información en las bases de ese SERVICIO. Por lo anterior, es posible establecer la inexistencia de las operaciones que dan cuenta los documentos dubitados. b. PROVEEDOR N° 2: NOMBRE COMERCIALIZADORA COLISEO SPA R.U.T. 76.738.075-5 DOMICILIO Apoquindo 6410 Las Condes, Santiago ACT. ECONOMICA Comercialización de Repuestos Automotrices, Construcción y Transportes CODIGO ACT. ECONOMICA 453000 GIRO SEÑALA FACTURA COMERCIALIZACION DE REPUESTOS AUTOMOTRICES,CONSTRUCCION Y TRANSPORTES De acuerdo con el análisis realizado, de la documentación parcial allegada por el contribuyente a ese SERVICIO, particularmente el Registro de Compras y facturas de proveedores correspondientes a los periodos de diciembre de 2017, y de enero y febrero de 2018, se pudo constatar el registro de las siguientes facturas: PERIODO DE REGISTRO Y DECLARACIÓN ANOTADO EN REGISTRO C Y V FACT. ELECTRÓNICA N° FECHA NETO IVA CRÉDITO FISCAL BRUTO DICIEMBRE 2017 F29 FOLIO N° 6504632896 Registro de Compras 12-17 73 14-11-2017 $ 17.399.700 $ 3.305.943 $ 20.705.643 ENERO 2018 F29 FOLIO N° 6521309976 Registro de Compras 01-18 285 31-01-2018 $ 10.065.900 $ 1.912.521 $ 11.978.421 FEBRERO 2018 F29 FOLIO N° 6537968766 Registro de Compras 02-18 417 27-02-2018 $ 13.819.800 $ 2.625.762 $ 16.445.562 Registro de Compras 02-18 418 27-02-2018 $ 10.019.100 $ 1.903.629 $ 11.922.729 $ 51.304.500 $ 9.747.855 $ 61.052.355 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 13 En consideración a la información que tiene ese SERVICIO, las operaciones que efectuó el contribuyente en revisión mantienen elementos comunes con otros contribuyentes auditados cuyos créditos fiscales han resultado irregulares, se ha establecido la falsedad de las facturas en atención a los siguientes antecedentes: 1) Oficio reservado N° 151 de fecha 07 de mayo de 2019 del Jefe del DEPARTAMENTO DE DELITOS TRIBUTARIOS en el cual da cuenta que con fecha 14 de abril de 2019, se concurrió al domicilio del contribuyente informado en SICT el cual resultó ser un “domicilio virtual”. En dicho lugar se entrevistó con la encargada del lugar, doña PILAR CASTILLO, RUT 18.393.272-1, quien indicó que la sociedad ya no funciona allí y que esta empresa sólo pagó arriendo correspondiente al mes de diciembre de 2017 y después no volvieron. 2) Mediante declaración jurada de fecha 22 de abril del 2019, el representante legal del proveedor COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, RUT: 76.738.075-5, Sr. ABRAHAM ESTEBAN CORNEJO MÉNDEZ, RUT: 18.056.970-7, quien figura como socio y representante legal de dicha sociedad, declaró que nunca ha realizado trámites ante ese SERVICIO, que no ha constituido sociedad alguna, que desconoce la sociedad y su calidad de socio y representante legal. Además, señala que nunca ha realizado las operaciones comerciales que aparecen realizando y que nunca había visto a las facturas que se le exhiben. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 14 3) La sociedad, desde mayo hasta noviembre del año 2017, declara F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto, sin movimiento, y solo registra débitos y créditos, en los periodos de diciembre del 2017 y enero del 2018. Desde febrero del 2018, el contribuyente no declara F- 29. Con respecto a sus declaraciones anuales de Impuesto a la Renta, la sociedad no registra declaración de F-F22 desde su inicio, según la información en las bases de este servicio hasta esta fecha. De lo anterior, es posible establecer la inexistencia de las operaciones 3. Adicionalmente, como antecedente común de ambos supuestos proveedores cabe señalar que, según los datos extraídos de los sistemas del SERVICIO, se observa que los proveedores COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA y COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, no tienen informadas compras en los sistemas del SERVICIO y sí tienen una gran cantidad de documentos de venta (facturas electrónicas) emitidas, determinándose entonces que no tendrían inventario para efectuar las ventas que se indican como realizadas. Y en ese orden de cosas, el contribuyente SOCIEDAD DE TRANSPORTES B&B LIMITADA no acreditó, toda vez que no aportó guías de despacho, comprobantes de pago, y/o cualquier otro antecedente, que diera cuenta de la materialidad de operaciones cuestionadas. Por último, ambos supuestos proveedores, aparecen en otros procesos de recopilaciones de antecedentes efectuados por dicho SERVICIO, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 15 en las cuales se desprende que se realizaron las mismas operaciones irregulares en un proceso de facilitación y/o comercialización, de facturas falsas. Los informes señalados corresponden a los contribuyentes auditados, SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR-PAT, RUT N° 76.316.638-4, SOCIEDAD TRANSPORTE Y SERVICIO P Y P LIMITADA, RUT N° 78.774.330-7 y SOCIEDAD INGENIERÍA Y LOGÍSTICA SATT LIMITADA, RUT N° 76.351.578- 8. IV. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN: Los hechos descritos precedentemente, configuran las conductas constitutivas de los delitos tipificados en el inciso segundo, del numeral 4°, del artículo 97° del Código Tributario, el cual sanciona a “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar…”. En el caso en estudio, este delito se configuró cuando el denunciado SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B LIMITADA, en los períodos tributarios de septiembre5, octubre y diciembre de 2017, enero y febrero de 2018, rebajó indebida y dolosamente la carga tributaria en Impuesto a las Ventas y Servicios que debía soportar, al incorporar en los respectivos F- 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, montos de 5 Recuérdese la omisión de este mes señalada en las notas anteriores. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 16 Crédito Fiscal IVA amparados en facturas falsas representativas de operaciones comerciales no celebradas por la empresa. V. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN: El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas. Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis, se estima la participación en calidad de autor y en grado de consumado de SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B LIMITADA, ya individualizada quién, obrando a través de su representante legal, aumentó mediante el uso de documentación tributaria falsa el importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en las declaraciones F-29, sobre Declaración Mensual y Pagos Simultaneo de Impuesto, correspondiente a los periodos de octubre6 y diciembre de 2017, enero y febrero de 2018, eludiendo, de este modo, el real monto del impuesto que debía enterar en arcas fiscales por dicho concepto. VI. DOLO: Se sostiene la concurrencia del dolo en el actuar del representante legal de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B LIMITADA, don QUINTÍN ROMAN BUTRON CAYO, ya individualizado, toda vez que 6 Aquí nuevamente omite septiembre del 2017. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 17 utilizó, a sabiendas, siete facturas falsas, de un monto importante, con la finalidad de rebajar la carga impositiva del Impuesto a las Ventas y Servicio aumentado el importe de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en contra de las sumas que debía pagar. En el caso particular, se sostiene que el denunciado conocía o sabía que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que registra y declara facturas que dan cuenta de operaciones inexistentes con el único objetivo de reducir su carga impositiva. Lo que también se concluye por cuanto se trata de una conducta que reiteró en el tiempo por cuanto la utilizó, en cinco períodos tributarios distintos -septiembre7, octubre y diciembre de 2017, enero y febrero de 2018-, lo que le implicó un perjuicio fiscal de $18.443.881, suma no menor. En suma, atendido el importe de las facturas en cuestión y el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de su falsedad, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su actividad, todo ello en perjuicio del Fisco y que, por lo tanto, corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales al privar al Fisco de percibir las sumas de dinero que por concepto de impuestos le corresponden. VII. PERJUICIO FISCAL: Debido a las conductas ilícitas desplegadas por el contribuyente, 7 Ídem anterior. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 18 esto es, el aumento indebido mediante la utilización de facturas falsas, del Crédito Fiscal que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que tenía que enterar en arcas fiscales, todo ello verificado en las declaraciones mensuales del Impuesto a las Ventas y Servicios, F-29, en los periodos de octubre8 y diciembre de 2017, enero y febrero de 2018, el perjuicio fiscal al erario nacional asciende a: PERIODO TOTAL IVA FACTURAS OBSERVADAS TOTAL IVA DECLARADO CÓD. 520 % AUMENTO INDEBIDO oct-17 $3.952.058 $4.519.020 87,45% dic-17 $3.305.943 $5.343.359 61,87% ene-18 $1.912.521 $3.056.196 62,58% feb-18 $4.529.391 $6.019.597 75,24% TOTAL $13.699.913 $18.938.172 72,34% Efecto crédito fiscal amparado en facturas falsas: PERIODO FOLIO F29 TOTAL DÉBITO FISCAL DECLARADO CÓD. 538 TOTAL CRÉDITO FISCAL DECLARADO CÓD. 537 DEDUCCIÓN AL CRÉDITO FISCAL DECLARADO REMANENTE CRÉDITO MES ANTERIOR CÓD. 504 REMANENTE CRÉDITO MES ANTERIOR CORREGIDO REMANENTE DE CRÉDITO FISC. CÓD. 77 REMANENTE DE CRÉDITO CORREGIDO IMPUESTO DECLARADO O GIRADO CÓD. 89 O 755 DIFERENCIA DE IMPUESTO DETERMINADO oct-17 6472816006 $ 1.913.737 $ 4.519.020 $ 3.952.058 - - $ 2.605.283 $ 0 $ 0 $ 1.346.775 nov-17 6489431676 $ 4.127.432 $ 4.196.492 $ 2.621.038 $ 2.621.038 $ 0 $ 69.060 $ 0 $ 0 $ 2.551.978 dic-17 6504632896 $ 8.961.300 $ 5.412.477 $ 3.375.061 $ 69.118 $ 0 - - $ 3.548.823 $ 3.375.061 ene-18 6521309976 $ 4.054.885 $ 3.056.196 $ 1.912.521 - - - - $ 998.689 $ 1.912.521 feb-18 6537968766 $ 10.300.228 $ 5.973.361 $ 4.529.391 - - - - $ 4.326.867 $ 4.529.391 $ 16.390.069 $ 13.715.726 En resumen, se identificaron dos proveedores emisores de 6 facturas electrónicas, las cuales fueron registradas y declaradas por el contribuyente en revisión, que ocasionaron un perjuicio fiscal de $14.893.232 reajustado al 31 de diciembre del 2020, por concepto de impuesto a las ventas y servicios, según el siguiente detalle: 8 Ídem anterior. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 19 PERJUICIO FISCAL EN IVA CRÉDITO FISCAL $ 13.715.726 REAJUSTE AL 31.12.2020 (ARTÍCULO 53 INCISO 1° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO) $ 1.177.506 PERJUICIO REAJUSTADO AL 31.12.2020 $ 14.893.232 PORCENTAJE QUE REPRESENTA EL CRÉDITO FISCAL IRREGULAR 72,34% VIII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES: En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes. IX. SANCION APLICABLE: En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar al contribuyente SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B LIMITADA, por el delito tipificado en el artículo 97°, N° 4, inciso II, del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de eludir. Los antecedentes del proceso: A fs. 3 acta de denuncia N°01 deducida en contra del reclamante. A fs. 264 el SII asume representación, patrocinio y poder, acompaña documentos, lo que se provee a fs. 266. A fs. 268 el SII solicita se tenga presente y certifique, lo que se provee a fs. 273. A fs. 275 se certifica que no se han deducido descargos en contra del Acta N°1. A fs. 276 el SII solicita se tenga presente, lo que se provee a fs. 277. A fs. 279 se traen los autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 20 Los documentos siguientes: A fs. 1 Ord. N°1, de 8 de enero del 2021, por el cual se remite a este Tribunal acta de denuncia de fs. 1; a fs. 3 Acta de Denuncia N°1/2021, de fecha 6 de enero de 2021; a fs. 9 acta de notificación por cédula N° 01, Folio N°1550514, de fecha 6 de enero de 2021, del acta de denuncia anterior; a fs. 10 Memo de Director del SII a Subdirector Jurídico en el cual ordena la aplicación de la sola sanción pecuniaria, conforme a facultad contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario; a fs. 11 Informe N° 341, de fecha 14 de agosto de 2020; a fs. 20 extracto de Publicación de Constitución de SOC. TRANSPORTES B Y B LTDA., de fecha 15 de mayo de 2015; a fs. 21 acta de recepción de documentos, de fecha 26 de agosto de 2018; a fs. 22 Informe Final de Auditoria N° 774, de fecha 30 de noviembre de 2018; a fs. 23 Factura de COMERCIALIZADORA COLISEO N°127, de fecha 29 de diciembre de 2017; a fs. 24 Factura de COMERCIALIZADORA COLISEO N°285, de fecha 31 enero de 2018; a fs. 25 Factura de COMERCIALIZADORA COLISEO N°417, de fecha 27 de febrero de 2018; a fs. 26 Factura de COMERCIALIZADORA COLISEO N°418, de fecha 27 de febrero de 2018; a fs. 27 Factura de COMERCIALIZADORA COLISEO N°1124, de fecha 28 de agosto de 2017; a fs. 28 Factura de COMERCIALIZADORA COLISEO N°1336, de fecha 30 de septiembre de 2017; a fs. 29 Factura de COMERCIALIZADORA COLISEO N°1455, de fecha 30 de octubre de 2017; a fs. 84 Factura de COMERCIALIZADORA COLISEO N°173, de fecha 22 de enero de 2018; a fs. 85 Factura de COMERCIALIZADORA COLISEO N°53, de fecha 27 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 21 diciembre de 2017; a fs. 30 Registro de compra; a fs. 32 a 46 Registro de venta; a fs. 47 a 65 Registro proceso Libro de Compra y Venta de febrero 2017 a diciembre 2018; a fs. 66 a 68 Planilla de Revisión de Riesgos de Contribuyentes Observado; a fs. 69 Planilla de Revisión de Riesgos de Contribuyentes Observados – FACTURAS; a fs. 71 Planilla de Revisión de Riesgos de Contribuyentes Observados – GIFF; a fs. 72 Planilla de Revisión de Riesgos de Contribuyentes Observados - HOJA 8; a fs. 73 Planilla de Revisión de Riesgos de Contribuyentes Observados - OTROS PROVEEDORES; a fs. 74 Planilla de Revisión de Riesgos de Contribuyentes Observados - PROVEEDORES OBSERVADOS; a fs. 76 Planilla de Revisión de Riesgos de Contribuyentes Observados - SHEET 1, a fs. 77 Planilla de Revisión de Riesgos de Contribuyentes Observados – VEHICULOS; a fs. 78 Declaración Jurada ARIEL PINTO MADARIAGA, de fecha 5 de junio de 2018; a fs. 82 Declaración Jurada de ABRAHAM ESTEBAN CORNEJO MÉNDEZ, de fecha 22 de abril de 2019; a fs. 86 Declaración Jurada de CRISTOFER CASTRO PARRA, de fecha 8 de junio de 2018; a fs. 88 comprobante de solicitud de clave de autentificación del declarante anterior; de fs. 88 vlta. a fs. 101 facturas Nros. 286, 287, 464, 465, 664, 666, 665, 942, 1112, 1113, 1110, 1111, 1183, 1333, 1332, 1334, 1331, 1449, 1450, 1622, 1621, 73, 71, 74, 5y 147 de COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA.; a fs. 102 Declaración Jurada de WILBERT PINTO MADARIAGA, de fecha 5 de junio de 2018; a fs. 107 Notificación Formulario folio N° 1115504, de fecha 18 de agosto de 2018, por el cual se le piden antecedentes a la denunciada; a fs. 108 Notificación Formulario folio N° Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 22 1178202, de fecha 24 de julio de 2019, por el cual se le piden antecedentes a la empresa denunciada; a fs. 109 Notificación Formulario folio N° 1178228, de fecha 07 de julio de 2020, por el cual se le pide antecedentes a la empresa denunciada; a fs. 110 a 118 Formularios F29 de mayo a diciembre de 2017 y enero del 2018 de COMERCIALIZADORA COLISEO SPA; a fs. 119 Registro de compra de COMERCIALIZADORA COLISEO; a fs. 121 Registro de venta de COMERCIALIZADORA COLISEO, de diciembre de 2017; a fs. 131 Registro de venta de COMERCIALIZADORA COLISEO, de diciembre de 2017; de fs. 144 a fs. 159 Formulario F29 de FERRETRUCK SPA de octubre del 2016 a enero del 2018; a fs. 160 Oficio Res. N°151, de fecha 07 de mayo de 2019; a fs. 162 Registro de compras de FERRETRUCK, de fecha octubre de 2017; a fs. 164 Registro de compras de FERRETRUCK, de fecha noviembre de 2017; a fs. 166 a 218 registro de venta de FERRETRUCK de agosto a diciembre de 2017; a fs. 219 Informe N°108, de fecha 3 de marzo de 2020, respecto de la sociedad denunciada; a fs. 224 Informe de recopilación de antecedentes N° 771 de INGENIERÍA Y LOGÍSTICA SATT LTDA., de fecha 8 de noviembre de 2020; a fs. 238 Informe recopilación de antecedentes N° 486 de TRASPORTES Y SERVICIO P Y P LTDA., de fecha 29 de octubre de 2018; a fs. 250 Informe recopilación de antecedentes N° 486 de SOCIEDAD DE TRASPORTES HOR- PAT LTDA., de fecha 29 de octubre de 2018; a fs. 262 Oficio Ordinario N° 770, de fecha 03 de agosto de 2018; a fs. 265 Resolución de nombramiento del SII, de fecha 30 de octubre de 2015; a fs. 275 certificado de fecha 22 de enero de 2020. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 23 CONSIDERANDO: 1.- Consta de fs. 3 que el 6 de enero de 2021, el SII cursó acta de denuncia en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B LTDA., legalmente representada por don QUINTÍN ROMAN BUTRON CAYO, ambos ya antes individualizados, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario; en síntesis, por ser un contribuyente de IVA quien, mediante maniobras maliciosas, aumentó indebidamente sus créditos fiscales IVA, amparados en facturas materialmente falsas, todo ello a fin de pagar menos impuesto, acta de denuncia que le fue notificada por cédula ese mismo día, conforme consta de acta de fs. 9.. 2.- Aparece de fs. 275 certificado en el que consta que la SOCIEDAD DE TRANSPORTES B & B LTDA., no dedujo reclamo en contra de la Acta de Denuncia anterior. I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) En los periodos octubre y diciembre del 2017 y enero y febrero del 2018 la denunciada registró como compras: a.1) Las facturas Nros. 1336 y 1455 de su proveedora COMERCIALIZADORA FERRETUCK SPA en octubre del 2017 y; a.2) Las facturas Nros. 73, 2859, 417 y 418 de su proveedora COMERCIALIZADORA COLISEO SPA10; en diciembre del 2017 y enero y 9 Esta factura aparece registrada como venta en el libro de ventas de la sociedad proveedora en fs. 132. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 24 febrero del 201811; cuyos créditos fiscales declaró e impetró en los F-29 folios Nros. 6457168186, 6504632896, 6521309976 y folio N° 6537968766, conforme se indica en la propia acta de denuncia pues ellos no fueron acompañados a la causa. Lo anterior es corroborado por la planilla de revisión de riesgo de fs. 67. b) Aparece de la misma planilla de revisión de riesgo, a fs. 66, que ambos proveedores registran anotaciones vigentes en los sistemas informáticos del SII por causales 42 y 5212, además de no ser ubicados en el domicilio de Apoquindo 6410, Las Condes, que es una oficina virtual, en el cual las sociedades no funcionan desde diciembre del 201713; se dispone asimismo de declaración jurada del representante legal de una de las sociedades quien indica que no ha creado dicha sociedad; registra anotación preventiva del Jefe del Depto. de Fiscalización de Iquique por ser emisor irregular de facturas electrónicas detectadas en una presencia fiscalizadora; no da cumplimiento a una notificación para verificar documentos de la Unidad de Calama; presenta periodos en los cuales es no declarante de F-29; anotación preventiva de los Jefes de Fiscalización de la VIII D.R. Concepción y Unidad de Los Ángeles porque el rol declarado es un sitio eriazo y su capital no se condice con monto de las facturas emitidas; no ubicado en Iquique en proceso de verificación de 10 Extrañamente, el acta de denuncia omite hacer referencia a la factura N° 285, de 31 de enero del 2018, corriente a fs. 24, con un neto de $10.065.900.-; un crédito fiscal de $1.912.521.- y un total de $11.978.421.- También se omite la factura N° 127, de 29 de diciembre del 2017, que aparece en su libro e ventas, a fs. 122. 11 El acta de denuncia omite hacer referencia a la factura N° 1124, de 28 de agosto del 2017, corriente a fs. 27, con un neto de $18.424.000.-, un IVA $3.500.560.- y un total de $21.924.560.- ni a la factura N° 125, de 14 de octubre del 2016, registrada en septiembre del 2017, con un neto de $18.424.000.-, según registro de fs. 76. 12 Inconcurrente a notificaciones del SII en un proceso de verificación de facturas; y preventivo del jefe de Fiscalización de la XVI D.R.M. D Santiago Sur, caso GIFF. 13 Ver acciones de verificación de fs. 160 vlta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 25 facturas por $663.100.-; no es habido en domicilio de Nueva Providencia 1881, Of. 1912 de Providencia, el cual es una oficina virtual; la conserje señala que la empresa funcionó solo desde noviembre del 2015 hasta febrero el 2016; se cuenta con DD.JJ. del hermano del representante legal quien indica que no tiene empresas; no se presenta a notificación de cruce de facturas, emitida por la Unidad de Lebu. c) Corre a fs. 80 DD.JJ. de don ARIEL CHRISTIAN PINTO MADARIAGA, de 5 de junio del 2018, representante legal de TRANSPORTES Y SERVICIOS P Y P LTDA., quien al contestar la pregunta N° 23, de fs. 80, en el sentido de si conoce COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, responde que le ha comprado algunas cosas como tander y llantas por medio de don WALTER ABARCA, a quien le consulta por productos que no consigue con KAUFMAN o VOLVO; al responder la pregunta N° 28 respecto de facturas que le emitió dicha empresa responde que sí se compró toda la mercancía que en ellas se indican y que él recibió todos los repuestos; que su importe lo pagó su hermano WILBER; que no conoce a la empresa sino que se entiende por medio de WALTER ABARCA; al contestar la pregunta N° 27 respecto de facturas emitidas por FERRETRUCK SPA señala que sí ha comprado los productos que se indican en ellas y recibió todos los repuestos; que su importe los paga su hermano WILBER quien es el encargado de los pagos; que no conoce a dicha empresa pues se entiende por medio del mismo WALTER ABARCA. d) A fs. 102 aparece DD.JJ de WILBERT ALBERTO PINTO MADARIAGA en representación de TRANSPORTES Y SERVICIOS P Y P Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 26 LTDA. de 5 de junio del 2018 quien, al responder la pregunta N° 11 señala que le compra neumáticos a FERRETRUCK, agregando en la pregunta N° 20 que es su proveedor aunque no ubica a los representantes legales pues don ARIEL es quien tiene contacto con la gente de FERRETRUCK; que reconoce las facturas que le emitió dicha empresa a quien contactó telefónicamente por medio de don WALTER ABARCA quien es un vendedor o representante de la empresa en Iquique; que conoce a la empresa COLISEO, pero no a su representante legal aunque sí es su proveedor, a quien le compra neumáticos y es un proveedor de Tarapacá y que la contacta por medio del mismo WALTER ABARCA; que las facturas emitidas por ambas empresas se las abonaba “en efectivo” al mismo WALTER ABARCA y que tiene recibos de ellos que se obliga a aportar. e) A fs. 86 corre DD.JJ de don CRISTOFER GONZALO CASTRO PARRA de fecha 8 de junio del 2018, quien comparece en representación de FERRETRUCK SPA, respondiendo sin embargo que no conoce a dicha sociedad pues es soldador al arco y realiza construcciones en general y que nunca ha estado en una Notaría para constituirla; que el otro socio de la sociedad es su hermano, quien tampoco tiene ninguna empresa porque estuvo 3 años preso en la cárcel de Puente Alto; que en los últimos 2 años ha perdido 3 veces su cédula de identidad de lo cual ha dejado constancia solo en CARABINEROS pero no en el REGISTRO CIVIL. f) A fs. 238 se contiene el informe N° 486, de 29 de octubre del 2018, emitido por el fiscalizador don FELIPE CONEJEROS SAAVEDRA Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 27 respecto de la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS P Y P LTDA., quien también registra como proveedores –entre otros- a las dos empresas proveedoras de la denunciada (FERRETRUCK SPA y COLISEO SPA), a quienes se le reprochan los mismos defectos o irregularidades ya referidos en los informes anteriores que seguidamente se transcriben y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. g) Lo mismo acontece con el informe N° 685, de fecha 24 de octubre del 2018, corriente a fs. 250, confeccionado por el fiscalizador don NICOLAS SOTO SANDOVAL respecto de la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR PAT LTDA. quien registra como proveedor a FERRETRUCK SPA. h) A fs. 82 corre DD.JJ. de don ABRAHAM ESTEBAN CORNEJO MENDEZ de 22 de abril del 2019 quien, según las bases de datos del SII, aparece constituyendo la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, de quien es su único socio, con un capital inicial de $500.000.- con domicilio en Apoquindo 6410, Las Condes, empresa que ha emitido 482 facturas por un monto de $3.239.901.157.-, quien responde que nunca ha constituido dicha sociedad; que es primera vez que escucha hablar de ella; que no tiene ningún tipo de sociedad y que sus ingresos no alcanzan para realizar las operaciones que se le señalan; que no conoce el domicilio de la sociedad, no sabe dónde está ubicado ni mucho menos ha dado dinero para arrendarlo; que nunca ha emitido facturas; no tiene clave para emitir facturas por Internet; que no sabe Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 28 cómo pudieron tener acceso a sus datos, pero que no ha tenido participación en nada de lo que se le consulta. i) Fluye de fs. 156 que para el periodo octubre del 2017, periodo en el cual aparece emitiendo 2 facturas a la empresa denunciada, COMERCIALIADORA FERRETRUCK SPA declaró lo siguiente en su F-29, folio N° 6471916166: DICIEMBRE 2017 CODIGO GLOSA MONTO 503 N° FACTURAS EMITIDAS 157 502 DEBITO FACTURAS EMITIDAS $179.577.896 538 TOTAL DEBITOS $179.577.896 77 REMANENTE DE CREDITO FISCAL $ 69.009.708 520 CREDITO REC. Y REINT/FACTURAS DEL GIRO $179.536.673 504 REMANENTE CREDITO MES ANTERIOR $ 69.050.931 537 TOTAL CREDITOS $248.587.604 89 IMPTO. DETERMINADO IVA $ 0 62 PPM NETO DETERMINADO $ 94.515 Esto es, solo pagó PPM, pero no IVA pues la totalidad del débito fiscal emanado de las 157 facturas emitidas ese mes, por $179MM, lo compensó con un crédito fiscal de $248MM provenientes de las supuestas compras hechas a sus proveedores; tan altas que incluso le generaron un remanente de crédito fiscal del mes anterior de $69,050M. (vende menos de lo que compra a sus proveedores). j) Fluye de fs. 117 y 118 que para el periodo diciembre del 2017 y enero del 201814, meses en el cual aparece emitiendo facturas a la empresa 14 Febrero del 2018, que es el otro mes implicado, no se acompaña por el SII. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 29 denunciada, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA declaró lo siguiente en su F-29: CODIGO GLOSA MONTO DICIEMBRE 2017 FOLIO 6503396486 503 N° FACTURAS EMITIDAS 136 502 DEBITO FACTURAS EMITIDAS 160.226.492 538 TOTAL DEBITOS 160.226.492 77 REMANENTE DE CREDITO FISCAL 520 CREDITO REC. Y REINT/FACTURAS DEL GIRO 160.191.204 504 REMANENTE CREDITO MES ANTERIOR - 537 TOTAL CREDITOS 160.191.204 89 IMPTO. DETERMINADO IVA 35.288 62 PPM NETO DETERMINADO 84.330 547 TOTAL DETERMINADO 119.618 CODIGO GLOSA MONTO ENERO 2018 FOLIO 6524299466 503 N° FACTURAS EMITIDAS 157 502 DEBITO FACTURAS EMITIDAS 136.216.448 538 TOTAL DEBITOS 136.216.448 77 REMANENTE DE CREDITO FISCAL - 520 CREDITO REC. Y REINT/FACTURAS DEL GIRO 136.168.450 504 REMANENTE CREDITO MES ANTERIOR - 537 TOTAL CREDITOS 136.168.450 89 IMPTO. DETERMINADO IVA 47.998 62 PPM NETO DETERMINADO 71.693 547 TOTAL DETERMINADO 119.691 Esto es, en ambos meses pagó un IVA de apenas $35.288.- y $47.998.- respectivamente pues sus enormes débitos fiscales fueron compensados, -casi calzados-, por enormes créditos fiscales, supuestamente recibidos de las facturas de ventas de sus proveedores. k) A fs. 224 corre informe N° 277, de 8 de noviembre del 2019 evacuado por la fiscalizadora doña ELIZABETH ARAYA MUÑOZ relativo a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 30 empresa INGENIERIA Y LOGÍSTICA SATT LTDA., quien registra como proveedores, entre otras empresas, a COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA15 y COMERCIALIZADORA COLISEO SPA.16 a las cuales se le formulan los mismos reproches que se referirán en el informe siguiente. En el anexo A, de fs. 235, detalle de las observaciones de los proveedores del contribuyente auditado; resumen de proceso de libro de compra y venta ATC (auditor Tributario Computacional), aparece lo siguiente respecto de los dos proveedores cuestionados. NOMBRE COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA RESUMEN F-29 COMPRAS VENTAS PROCESO IECV COMPRAS VENTAS INICIO PERIODO PROCESADO 01-2018 NO SE PROPORCIONA INFORME DE VENTAS DADO QUE NO EXISTE INFORMACION EN LOS SISTEMAS N° DE DOCUMENTOS OBSERVADOS 7 TERMINO PERIODO PROCESADO 02-2018 N° DE PROVEEDORES CLIENTE SOBSERVADOS 3 N° PERIODOS PROCESADO 2 N° DE PERIODOS DETERMINADOS - N° DE PERIODOS FALTANTES O SIN MOVIMIENTO N° DE DOCUMENTOS PROCESADOS 7 N° DE PERIODOS CON PERJUICIO FISCAL MONTO PERJUICIO FISCAL 2.519.400 A fs. 236 se contiene el cuadro respecto de las observaciones y anotaciones de los dos proveedores en análisis; a saber: ANEXO A DETALLE DE LAS OBSERVACIONES DE LOS PROVEEDORES DEL CONTRIBUYENTE AUDIADO SISTEMA INTEGRADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO (SICT) ANOTACIONES BRECHAS PROVEEDOR RUT FECHA INICIO ACTIVIDADES DOMICILIO CAUSAL FECHA DESCRIPCION COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA 76.669.784-4 20-10-16 Apoquindo 6410, Of. 605 52 18-12-17 Presentarse personalmente No declarante 15 Proveedor N° 5, fs. 231. 16 Proveedor N° 8, fs. 232 vlta. NOMBRE COMERCIALIZADORA COLISEO SPA RESUMEN F-29 COMPRAS VENTAS PROCESO IECV COMPRAS VENTAS INICIO PERIODO PROCESADO 01-2018 12-2017 N° DE DOCUMENTOS OBSERVADOS 0 0 TERMINO PERIODO PROCESADO 01-2018 03-2018 N° DE PROVEEDORES CLIENTE SOBSERVADOS 3 99 N° PERIODOS PROCESADO 1 4 N° DE PERIODOS DETERMINADOS 1 4 N° DE PERIODOS FALTANTES O SIN MOVIMIENTO 0 0 N° DE DOCUMENTOS PROCESADOS 1 472 N° DE PERIODOS CON PERJUICIO FISCAL 1 1 MONTO PERJUICIO FISCAL 136.150.12 1 204.607.324 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 31 las condes representante legal en Santiago, caso GIFF F-29 desde febrero a diciembre del 2018 42 21-06-18 Contribuyente bloqueado no concurre a notificación 983119 verificación de facturas No declarante F-22 AT 2017 y 2018 42 10-07-18 Contribuyente bloqueado no concurre a notificación 1068153 verificación de facturas COMERCIALIZADORA COLISEO SPA 76.738.075-5 25-05-17 Apoquindo 6401, Las Condes 52 09-03-18 Emisor de facturas en forma irregular de factura electrónica detectadas en presencia fiscalizadora por mjf No declarante F-29 desde febrero del 2018 a diciembre del 2018. No declarante F-22 AT 2018 l) Fluye de fs. 219 informe N° 108, de 3 de marzo del 2020, emitido por el fiscalizador don IGNACIO PIÑONES CORTES respecto de las irregularidades detectadas a la empresa denunciada, señalando que de la revisión de los antecedentes aportados desde enero del 2016 a julio del 2017 se detectó el registro de 4 facturas17 de COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA en los meses de febrero, septiembre y octubre del 2017, con un IVA de $8.152.920.-; empresa proveedora que mantiene una anotación causal 52 por revisión de casos GIFF de la D.R.M. Santiago Centro; que además, revisó a otros proveedores los cuales, pese a no estar incluido en el informe detalle DTE´s18 DR 1 emitido, podrían corresponder a operaciones no fidedignas y sin respaldo, para lo cual seleccionó facturas con un IVA superior a los $100.000.- 17 Tal como se dijo, en el acta de denuncia se contemplan solo 2. 18 DTE’s: Documentos Tributarios Electrónicos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 32 detectando –entre otras- a la empresa COMERCIALIADORA COLISEO SPA. quien también registraba anotación causal 52; que se notificó al contribuyente para que acreditase el pago de dichas facturas en dos oportunidades pero no se presentó, por lo cual se le aplicó una anotación causal 42 por ser inconcurrente a notificaciones del SII. Que respecto de estos dos proveedores, como se trata de empresas situadas en Santiago, la reclamante tampoco acreditó el traslado de las mercancías hasta Iquique mediante las guías de despacho respectivas (neumáticos), a la vez que tampoco aclararon la conveniencia financiera de adquirir dichos productos en la capital, considerando que el denunciado tiene la posibilidad de adquirir neumáticos en zona franca sin IVA ni transporte; hace referencia a las declaraciones juradas ya antes transcritas de WILBERT PINTO y CRISTOFER CASTRO PARRA. Agrega que, según los sistemas del SII, ambas empresas no tienen informadas compras en los sistemas del SII, pero sí tiene una gran cantidad de documentos de ventas emitidos, de lo cual se concluye que no tienen inventario para realizar sus ventas; que han sido requeridos por el SII para aclarar sus ventas pero no han concurrido; tienen anotaciones preventivas en dicho sistema así como brechas de cumplimiento tributario como es ser no declarantes de F-29 y/o F-22 o no funcionar en el domicilio informado ante el SII, a la vez que menciona la DD.JJ. de ABARHAM CORNEJO MENDEZ ya antes transcrita. Según cuadro de fs. 222 para los periodos cuestionados (pues la denunciada tiene más), aparecen los siguientes valores: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 33 IVA CREDITO FISCAL PERIODO TOTAL IVA FACTURAS OBSERVADAS TOTAL IVA DECLARADO CÓDIGO 520 % AUMENTO INDEBIDO OCTUBRE 17 3.952.058 4.519.020 87.45% DICIEMBRE 17 3.305.943 5.343.359 61,87% ENERO 18 1.912.521 3.056.196 62,58% FEBRERO 18 4.529.391 6.019.597 90.99% TOTAL 13.699.913 18.938.172 EFECTO CREDITO FISCAL AMPARADO EN FACTURAS FALSAS PERIODO FOLIO F-29 TOTAL DEBITO FISCAL DELCARADO CÓDIGO 538 TOTAL CREDITO FISCAL DECLARADO CODIGO 537 DEDUCCION AL CREDITO FISCAL DECLARADO REMANENTE CREDITO DEL MES ANTERIOR 504 REMANENTE CREDITO DEL MES ANTERIOR CORREGIDO REMANENTE DE CREDITO FISCAL CÓDIGO 77 REMANENTE DE CRÉDITO CORREGIDO IMPUESTO DECLARADO O GIRADO CÓDIGO 89 O 755 DIFERENCIA DE IMPUESTO DETERMINADO 10-17 6472816006 1.913.737 4.519.020 3.952.058 - - 2.605.283 0 0 1.346.775 12-17 6504632896 8.961.300 5.412.477 3.375.061 69.118 0 - - 3.548.823 3.375.061 01-18 65211309976 4.054.885 3.056.196 1.912.521 - - - - 998.689 1.912.521 02-18 6537968766 10.300.228 5.973.361 4.529.391 - - - - 4.326.867 4.529.391 TOTAL 25.230.150 18.961.054 13.769.031 69.118 0 2.605.283 0 8.874.379 11.163.748 Determinando el perjuicio fiscal en renta e IVA por todos los periodos involucrados en el informe, que van de septiembre del 2016 a mayo del 2018 y renta AT 2017, 2018 y 2019, el cual omitiremos pues el denuncio alude a solo 4 periodos y 2 AT. II.- TEXTOS LEGALES APLICABLES: 4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales: CODIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 34° indica que “Están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. 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Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional”. c) El artículo 97°, N°4, inciso segundo, señala que “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 4.- . . . . . . . Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 35 cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. . . . . . Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.” d) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”, mientras que el artículo 99° siguiente complementa que “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”. e) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 36 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”. f) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal. Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo.” g) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 37 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula. 2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse. . . . 4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale. Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.” h) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 38 penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula”. i) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: . . . . . 10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”. LEY DEL IVA: a) El artículo 23°, N° 5 de la Ley del IVA señala que “Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 39 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto”. Complementando la norma anterior, la Circular N° 93, de 19 de diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”, N° 2, señala que: “2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.” III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 5.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos y teniendo presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante según refiere a fs. 8, este sentenciador concluye que concurren en la especie las siguientes circunstancias atenuantes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 40 a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante); Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario; SE RESUELVE: CONFIRMASE el acta de denuncia N°1/2021, de 6 de enero de 2021, corriente a fs. 3 deducida en contra de SOC. DE TRASPORTES B Y B LTDA., representada por don QUINTÍN ROMAN BUTRON CAYO. ambos ya antes individualizados, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario, SIN COSTAS por no haber reclamado el denunciado. APLÍCASE a la señalada SOC. DE TRASPORTES B Y B LTDA., una multa de $14.893.232.- (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS), equivalente al 100% del perjuicio fiscal de IVA causado, actualizado a la fecha del acta de denuncia19, monto mínimo que permite el referido inciso II, del N° 4, del artículo 97°, del Código Tributario, multa que será girada por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a firme y/o ejecutoriada. Monto de la cuantía neta es de 807,16 UTM. NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y al SII mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. 19 Artículo 109°, inciso II, del Código Tributario, en relación con el artículo 53° del mismo Código. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 41 RUC 21-9-0000008-9 RIT GS-02-00001-2021 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS.MGC/LOV/gbv DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante. Registro de fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fbd90cd9662492aaf6fad8a617830d2 Timbre Electrónico 2021-02-17T11:02:45-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.