Artículo 98 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 98.- De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas. Tratándose de personas jurídicas, serán solidariamente responsables el gerente general, administrador o quienes cumplan las tareas de éstos, y los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento, pero sólo en el caso que hayan incurrido personalmente en las infracciones. Se entenderá que incurren personalmente en las infracciones quienes hayan tomado parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite, o quienes, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Facturas falsas: agravantes del artículo 107 del Código Tributario y non bis in ídem
Rechaza la casación del contribuyente: la multa del 200% del perjuicio fiscal es el mínimo legal por dos infracciones, así que el supuesto error no influyó en lo dispositivo.
-
Facturas falsas en la contabilidad de R&C Climatización SpA para rebajar el IVA
Rechaza la casación de R&C Climatización SpA: no acreditó infracción a las leyes reguladoras de la prueba, por lo que queda firme su actuar malicioso al usar facturas falsas para rebajar impuestos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba