Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00004-2022 · 7 de marzo de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00004-2022
- RUC
- 22-9-0000059-8
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 22-9-0000059-8
RIT GR-02-00004-2022
ACL INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN LTDA.
RUT 76.204.260-6
Iquique, siete de marzo de dos mil veintidós.
Proveyendo derechamente LO PRINCIPAL de fs. 1.
VISTOS:
1.- Que el día martes 26 de octubre del 2021, a las 12.14 Hrs. PM el SII
procedió a notificar al reclamante, vía correo electrónico1, las Liquidaciones N°191 a
193, de fecha 8 de octubre de 2021, según consta a fs.36.
2.- El inciso III del artículo 124º del Código del ramo establece que “El
reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente…”. En la especie dichos noventa (90) días hábiles,
1 El inciso I. del artículo 11°, del Código tributario dispone que “Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará
personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición legal expresa ordene
una forma específica de notificación o el contribuyente solicite expresamente o acepte ser notificado por correo electrónico u
otro medio electrónico establecido por la ley, en cuyo caso el Servicio deberá informarle al contribuyente claramente los efectos
de su aceptación, indicando expresamente que es voluntario informar el correo electrónico al Servicio y aceptar notificaciones por
esa vía.”
A su vez, el artículo 11°, bis siguiente agrega que “Las notificaciones por correo electrónico podrán efectuarse en días y horas
inhábiles, entendiéndose efectuadas para estos efectos en la fecha del envío del mismo, certificada por un ministro de fe.
El correo contendrá una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia y
será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus
modificaciones al Servicio conforme al artículo 68. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el
correo electrónico, no anulará la notificación salvo que el contribuyente acredite que no recibió la notificación por caso fortuito o
fuerza mayor.
Exceptuando las normas especiales sobre notificaciones contenidas en este Código, o en otras disposiciones legales, la solicitud o
aceptación del contribuyente para ser notificado por correo electrónico regirá para todas las notificaciones que en lo sucesivo deba
practicarle el Servicio. En cualquier momento el contribuyente podrá dejar sin efecto esta solicitud o su aceptación, siempre que en
dicho acto individualice un domicilio válido para efectos de posteriores notificaciones.
El Servicio, además, mantendrá a disposición del contribuyente en su sitio personal, una imagen digital de la notificación y
actuación realizadas.”
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-03-2022.
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contados desde la notificación de las liquidaciones, vencía el 12 de febrero del
presente año, a las 24 Hrs2.
3.- Corre a fs. 66 “Certificado de envío y recepción” obtenido del SACTTA
(SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CAUSAS DE LOS TRIBUNALES
TRIBUTARIOS Y ADUANEROS) respecto del reclamo de fs. 1, el cual indica que el
ingreso del reclamo de fs. 1 se realizó en la Oficina judicial Virtual (OJV) de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros el 13 de febrero de 2022 a las 02:16 Hrs. AM, hecho
que el actor admite en su reposición de fs. 34
4.- En consecuencia, siendo presentado el reclamo el 13 de febrero
pasado, este ha sido deducido fuera de plazo legal, siendo procedente así declararlo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes
del Código Tributario.
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al reclamo interpuesto en lo principal de fs. 1 por
EXTEMPORÁNEO
Proveyendo al primer y segundo otrosí de fs. 7 vlta. y 8: ESTESE al mérito
de autos.
2 Artículo 48°, inciso I, del Código Civil: “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los
decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además
hasta la medianoche del último día del plazo.”
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-03-2022.
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Timbre Electrónico
NOTIFÍQUESE a la reclamante por CARTA CERTIFICADA y, además,
PERSONALMENTE O POR CÉDULA. REGÍSTRESE y en su oportunidad
ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DÉSE aviso.
RUC: 22-9-0000059-8
RIT: GR-02-00004-2022
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. MGC/LOV/GBV
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante (notificar por carta certificada).
Registro de sentencias.
Mario Segundo Guzman Cortes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
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Timbre Electrónico
2022-03-07T13:16:25-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.