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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00004-2022 · 7 de marzo de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00004-2022
RUC
22-9-0000059-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 22-9-0000059-8 RIT GR-02-00004-2022 ACL INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN LTDA. RUT 76.204.260-6 Iquique, siete de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo derechamente LO PRINCIPAL de fs. 1. VISTOS: 1.- Que el día martes 26 de octubre del 2021, a las 12.14 Hrs. PM el SII procedió a notificar al reclamante, vía correo electrónico1, las Liquidaciones N°191 a 193, de fecha 8 de octubre de 2021, según consta a fs.36. 2.- El inciso III del artículo 124º del Código del ramo establece que “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente…”. En la especie dichos noventa (90) días hábiles, 1 El inciso I. del artículo 11°, del Código tributario dispone que “Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición legal expresa ordene una forma específica de notificación o el contribuyente solicite expresamente o acepte ser notificado por correo electrónico u otro medio electrónico establecido por la ley, en cuyo caso el Servicio deberá informarle al contribuyente claramente los efectos de su aceptación, indicando expresamente que es voluntario informar el correo electrónico al Servicio y aceptar notificaciones por esa vía.” A su vez, el artículo 11°, bis siguiente agrega que “Las notificaciones por correo electrónico podrán efectuarse en días y horas inhábiles, entendiéndose efectuadas para estos efectos en la fecha del envío del mismo, certificada por un ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia y será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al Servicio conforme al artículo 68. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación salvo que el contribuyente acredite que no recibió la notificación por caso fortuito o fuerza mayor. Exceptuando las normas especiales sobre notificaciones contenidas en este Código, o en otras disposiciones legales, la solicitud o aceptación del contribuyente para ser notificado por correo electrónico regirá para todas las notificaciones que en lo sucesivo deba practicarle el Servicio. En cualquier momento el contribuyente podrá dejar sin efecto esta solicitud o su aceptación, siempre que en dicho acto individualice un domicilio válido para efectos de posteriores notificaciones. El Servicio, además, mantendrá a disposición del contribuyente en su sitio personal, una imagen digital de la notificación y actuación realizadas.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fee27981f77418abdd502c72b34e325 Timbre Electrónico contados desde la notificación de las liquidaciones, vencía el 12 de febrero del presente año, a las 24 Hrs2. 3.- Corre a fs. 66 “Certificado de envío y recepción” obtenido del SACTTA (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CAUSAS DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS) respecto del reclamo de fs. 1, el cual indica que el ingreso del reclamo de fs. 1 se realizó en la Oficina judicial Virtual (OJV) de los Tribunales Tributarios y Aduaneros el 13 de febrero de 2022 a las 02:16 Hrs. AM, hecho que el actor admite en su reposición de fs. 34 4.- En consecuencia, siendo presentado el reclamo el 13 de febrero pasado, este ha sido deducido fuera de plazo legal, siendo procedente así declararlo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes del Código Tributario. SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo interpuesto en lo principal de fs. 1 por EXTEMPORÁNEO Proveyendo al primer y segundo otrosí de fs. 7 vlta. y 8: ESTESE al mérito de autos. 2 Artículo 48°, inciso I, del Código Civil: “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fee27981f77418abdd502c72b34e325 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE a la reclamante por CARTA CERTIFICADA y, además, PERSONALMENTE O POR CÉDULA. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DÉSE aviso. RUC: 22-9-0000059-8 RIT: GR-02-00004-2022 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. MGC/LOV/GBV DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante (notificar por carta certificada). Registro de sentencias. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fee27981f77418abdd502c72b34e325 Timbre Electrónico 2022-03-07T13:16:25-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.