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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00010-2024 · 18 de abril de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GS-02-00010-2024
RUC
24-9-0000099-8
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 24-9-0000099-8 RIT GS-02-00010-2024 EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTE EIRL. RUT 76.227.358-6 Iquique, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Consta de acta de denuncia N°4, de 7 de febrero de 2024, rolante a fs. 1, que el SERVICIO1 denunció al contribuyente EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTE EIRL, RUT N°76.227.358-6, empresa del giro o actividad construcción de otras obras de ingeniería civil, representado legalmente por MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTE, RUT N°8.626.855-8, ambos con domicilio en Bolívar S/N, comuna de Pica, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97° N°4, inciso II del Código Tributario; esto es, el aumento indebido y reiterado del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan: II. ANTECEDENTES: 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 2 A. ANTECEDENTES TRIBUTARIOS DEL INFRACTOR: 1. Según consta en el Sistema Integrado de Consulta Tributario2 la EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTE EIRL, dio aviso de inicio de actividades ante el SERVICIO el 10 de noviembre de 2012, con giro de obras civiles y servicios integrales. Las actividades comerciales declaradas por el contribuyente se encuentran gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, según lo establecido en el artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Está sujeto al régimen pro-Pyme general del artículo 14° letra D) N°3 de la misma Ley desde el 1 de enero de 2020. Por otra parte y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65° y 69° de la LIR, se encuentra obligado a presentar una declaración jurada de sus rentas durante el mes de abril de cada Año Tributario (AT3). Además, y de acuerdo a las actividades declaradas, se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en el D.L. N° 825 del año 1974. Según lo expuesto y atendido que su actividad comercial se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios, debe llevar su registro y determinar el impuesto a pagar conforme a lo establecido en los artículos 2° al 10°, 14° al 27°, 52°, 58°, 59° y 68° al 69° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 2 SICT: SISTEMA INTEGRADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO; programa interno de apoyo a la fiscalización del SII. 3 En adelante solo AT, artículo 2°, N°9 de la Ley de la Renta, en adelante solo LIR. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 3 En consecuencia, el contribuyente se encuentra obligado a emitir facturas de ventas y servicios por las operaciones que efectúen, además de notas de débito y notas de crédito que constituyen aumentos o disminuciones al débito fiscal respectivamente, según lo estipulado en el artículo 57° de la citada Ley Servicios. Asimismo, el artículo 59° de la misma Ley establece que los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios, afectos a los impuestos de esta ley, serán registrados en forma automatizada y cronológica por el SERVICIO, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado “Registro de Compras y Ventas”, mediante el sistema tecnológico que dicho SERVICIO disponga para tales efectos. Por dicho medio los contribuyentes deberán registrar, respecto de cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del SERVICIO mediante resolución, tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al SERVICIO, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley. En este Registro se identifican cada una de las facturas recibidas y el Impuesto al Valor Agregado recargado en cada una de ellas. Este impuesto se totaliza determinándose el crédito fiscal mensual, cantidad que corresponde al IVA de las compras, el cual se debe ajustar deduciendo las notas de crédito recibidas y Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 4 registradas por concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones, o bien sumando a dicho crédito el tributo que conste en las notas de débito recibidas y registradas durante el mes, por aumentos del impuesto ya facturado (artículo 24° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). La diferencia entre el débito y el crédito fiscal ya mencionados, determinan el impuesto a pagar, conforme a lo establecido en el artículo 47° del Reglamento de la misma Ley. La información sobre débitos y créditos fiscales, documentos emitidos y documentos recibidos, se traspasa a la Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto Formulario 29 (artículo 64° de la citada Ley), la que debe coincidir exactamente con los datos de las operaciones mensuales registradas en cada libro y justificarse con la documentación legal correspondientes (artículo 75° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). Cabe indicar que en la Resolución Ex. N° 61, del 12 de julio de 2017, el SERVICIO procedió a crear el nuevo Registro de Compras y Ventas en base a Documentos Tributarios Electrónicos, cuya promulgación libera a los contribuyentes de la obligación de llevar los libros de compra y venta establecida en el artículo 59° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; además, esta resolución deroga la Resolución Exenta SII N° 5, del año 2014, que establece la obligación de presentar la “Declaración Jurada de compras y otras operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3327” y la “Declaración Jurada de ventas y/o prestaciones de servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3328”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 5 El Registro de Compras y Ventas lo confeccionará el SERVICIO en base los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los contribuyentes, que han sido recepcionados por éste. El Registro de Ventas es aquel registro contable donde se consigna la información cronológica de los documentos tributarios electrónicos recepcionados por el SERVICIO, que respaldan las operaciones afectas, exentas y no afectas al Impuesto al Valor Agregado, complementado con los documentos tributarios de ventas, exportaciones o prestación de servicios en soporte distinto al electrónico. Y que respecto del Registro de Compras es aquel registro contable generado con la información de documentos tributarios electrónicos recepcionados por el SERVICIO, que respaldan operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, complementado con los documentos tributarios de compras, importaciones o utilización de servicios en soporte distinto al electrónico, en el cual se debe indicar la naturaleza de las operaciones en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal. B. ANTECEDENTES DE LA RECOPILACIÓN. 1. El presente caso tiene su origen en la selección de la contribuyente MARIA ROSARIO PALACIOS GALLO, RUT 7.103.605-7, para acción de tratamiento consistente en Revisión de Cumplimiento programa “Priorizados Sobre- Declarantes de IVA Crédito Fiscal4” en el año 2019 y por el periodo de agosto de 2019. Dicha revisión fue asignada al Grupo N°3 de Fiscalización de la I Dirección Regional Iquique, a la funcionaria fiscalizadora KAREN FUENTEALBA 4 Nota del sentenciador: esto es, contribuyentes que declaran en su F-29 créditos fiscales mayores a los que aparecen del aludido registro electrónico de compras y ventas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 6 HENRÍQUEZ. Con fecha 22 de noviembre de 2019 la funcionaria indicada reportó a la Subdirección de Fiscalización, Departamento Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario, como emisor agresivo a la contribuyente, ingresando la causal 4110. Con fecha 21 de septiembre de 2021 la contribuyente ingresa petición administrativa ante el SERVICIO y presenta denuncia por emisión de facturas irregulares inculpando a su contador. Dicha denuncia es asignada al Grupo de Cumplimiento Tributario en Terreno (CTT) de la I° Dirección Regional Iquique, a la funcionaria NANCY QUINTEROS FLORES, quien emite Informe N° 51, de fecha 2 de febrero de 2022, de acuerdo con el procedimiento instruido en Circular N° 8 de 2010, ante la detección de irregularidades presumiblemente constitutivas de delito tributario. En dicho informe se detalla la detección de irregularidades, presumiblemente constitutivas de delito tributario, respecto de la contribuyente MARIA ROSARIO PALACIOS GALLO, quien habría emitido facturas electrónicas presumiblemente falsas y por el importe de $75.367.150, declarado en Formularios 29 de los periodos tributarios de agosto de 2018 a agosto de 2019. 2. En resumen Las irregularidades tributarias determinadas por el SERVICIO en el proceso de recopilación de Antecedentes desarrollados permitieron constatar que CARLOS GUSTAVO ROJAS CANTILLANA, RUT N°8.084.409-3, en su calidad de administrador de las empresas MARIA ROSARIO PALACIOS GALLO, RUT Nº7.103.605-7, COMERCIALIZADORA VERONICA ELVIRA OLMOS ZENTENO E.I.R.L., RUT Nº 76.957.101-9; y EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA MOVIMIENTO DE TIERRA EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES MINERALES Y TRONADURAS OBRAS Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 7 CIVILES MENORES Y CONSTRUCCIONES PABLO ALEJANDRO OLIVARES MANCILLA E.I.R.L., RUT Nº 76.419.257-5; facilitaron un total de 64 facturas de ventas y servicios electrónicas falsas, a un total de seis contribuyentes, entre los cuales se encuentra el contribuyente EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTES EIRL, RUT N°76.227.358-6, con el propósito de que este aumentara el importe de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con los Débitos Fiscales que debía enterar, en los periodos de marzo, junio y agosto de 2019. III.- IRREGULARIDADES DETECTADAS. Analizando los antecedentes derivados del proceso de recopilación de antecedentes llevados a cabo por la I° Dirección Regional Iquique, se verificaron los siguientes hechos susceptibles de ser sancionados en relación con las conductas desplegadas por el denunciado: REALIZACIÓN DE MANIOBRAS MALICIOSAS DESTINADAS A AUMENTAR EL VERDADERO MONTO DE LOS CRÉDITOS FISCALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AMPARADO EN FACTURAS FALSAS. La EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTES EIRL, RUT N°76.227.358-6, registró en su contabilidad y declaró en los Formularios N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos correspondientes a los períodos tributarios correspondientes a los meses de marzo, junio y agosto de 2019 un total de 3 facturas afectas a IVA, de las facturas indicadas precedentemente, emitidas por la contribuyente COMERCIALIZADORA VERONICA ELVIRA OLMOS ZENTENO Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 8 EIRL, RUT 76.957.101-9, que dan cuenta de servicios que no lograron acreditarse, aumentando así los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, generando un perjuicio fiscal actualizado a agosto de 2023 en Impuesto a las Ventas y Servicios que asciende a $10.234.272. La conducta descrita precedentemente configura la infracción tributaria tipificada en el artículo 97°, N°4, inciso segundo, del Código Tributario. C. ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES: Se logró determinar que el contribuyente EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTES EIRL registró en su contabilidad y declaró en los Formularios N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos correspondientes a los períodos tributarios de marzo, junio y agosto de 2019, 3 facturas afectas a IVA, de las facturas indicadas precedentemente, las que fueron emitidas por la contribuyente COMERCIALIZADORA VERONICA ELVIRA OLMOS ZENTENO EIRL, RUT 76.957.101-9; a través de estas maniobras el contribuyente fiscalizado incrementó los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer en relación a las cantidades que debía pagar en dichos períodos tributarios. El detalle de los documentos tributarios registrados y declarados por EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTES EIRL, RUT N°76.227.358-6 su emisor y los montos contenidos en ellos es el siguiente: CONTRIBUYENTE : COMERCIALIZADORA VERONICA ELVIRA OLMOS ZENTENO EIRL: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 9 RUT N°: 76.957.101-9 GIRO: COMERC. FTAS Y VERDURAS, FTAS CONGELADAS, OBRAS CIVILES Y ART. FERRET. DOMICILIO: Bolivar S/N, Pica. La documentación señalada precedentemente da cuenta de servicios que no fueron prestados por su emisor. Lo anterior se pudo concluir a partir de los antecedentes que se refieren en el apartado I, considerando 3°, letra b) y siguientes, relativo a los hechos no controvertidos y a los cuales nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades. D.2 Aumento indebido de Crédito Fiscal IVA, del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer en los Formularios 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos: Se logró determinar que la EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTES EIRL, registró en su contabilidad y declaró en los Formularios N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, folios N°6749794866, 6796920696 y 6827369816, correspondientes a los períodos tributarios comprendidos de los meses de marzo, junio y agosto de 2019 respectivamente, mediante la utilización Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 10 de 3 facturas electrónicas falsas, aumentando indebida y reiteradamente el importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, lo cual provocó una disminución sustancial de su carga impositiva por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, traduciéndose en un perjuicio fiscal acumulado de $10.234.272.- conforme al siguiente cuadro: Las conductas precedentemente descritas configuran la infracción tipificada en el artículo 97° N°4, inciso segundo del Código Tributario y provocaron un perjuicio fiscal en Impuesto al Valor Agregado que asciende a $10.234.272 a la fecha del presente informe. IV. PARTICIPACION Y GRADO DE EJECUCION. El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 11 Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis, se estima la participación en calidad de autor y en grado de consumado de EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTES EIRL, ya individualizada y debidamente representada, ya que en los periodos tributarios mensuales marzo, junio y agosto de 2019, aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la empresa debía enterar en arcas fiscales permitiéndole, de esa forma, rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios. V. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA. Los hechos precedentemente referidos configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97° N°4, inciso segundo, del Código Tributario, en calidad de autor. En efecto, el delito tributario previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario sanciona a “los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar”. En la especie, la infracción se configuró cuando el representante legal de EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTES EIRL, en el periodo Tributario correspondiente a los meses de marzo, junio y agosto 2019, contabilizó los desembolsos asociados al pago de 3 facturas, representativas de operaciones comerciales que jamás se Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 12 realizaron, aumentando de esta forma los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer en relación a las cantidades de Débito Fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales, generando de esta forma un perjuicio al FISCO de Chile por un monto de actualizado, a agosto de 2023, que asciende a la suma de $10.234.272 por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. VI. DOLO. Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTES EIRL, a través de su representante legal, único accionista y administrador, MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTES, ambos ya individualizados, toda vez que, a sabiendas, declaró créditos fiscales amparados en facturas electrónicas, con el único objetivo de disminuir su carga impositiva en relación con el impuesto a las ventas y servicios. En el caso particular se sostiene que el denunciado conocía o sabía que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que se determinó que el porcentaje de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas, sobre el total declarado en promedio, supera el 70%, por lo que el contribuyente no podía menos que saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía. Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo, por cuanto la utilizó en tres períodos tributarios mensuales distintos – marzo, junio y agosto de 20219- lo que le implicó un perjuicio fiscal, actualizado a agosto de 2023, de $10.234.272, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 13 En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, los periodos involucrados, el porcentaje de crédito IVA irregular, así como el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO y que, por lo tanto, corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales al privar al FISCO de percibir las sumas de dinero que por concepto de impuestos le corresponden. VII. PERJUICIO FISCAL. Las maniobras dolosas desplegadas por EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTES EIRL, a través de su representante legal, único accionista y administrador, MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTES, ambos ya individualizados, han provocado un perjuicio fiscal, actualizado a agosto de 2023, ascendente $ 10.234.272, por el delito del inciso II, del numeral 4, del artículo 97° del Código Tributario. VIII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES. En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes. IX. SANCIÓN APLICABLE. En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar al contribuyente EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTES EIRL, por el delito tipificado en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 14 artículo 97° N°4, inciso segundo, del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente al 100% del impuesto que se trata de eludir. A fs. 76 se tienen por no formulados descargos, dentro de plazo legal y a fs. 79 se ordena traer los autos para fallo. Los antecedentes del proceso: A fs. 1 acta de denuncia N°4 emitida en contra de EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MAUEL ALONSO BUSTILLOS ARISTE EIRL. A fs. 12 MANUEL ALONSO BUSTILLOS ARISTE, por sí y en representación de EMPRESA OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALONSO BUSTILLOS ARISTE E.I.R.L., solicita que se declare la nulidad de la notificación del acta de denuncia N°4 y además presenta descargos, lo que es rechazado a fs. 36 por extemporáneo. A fs. 38 el SII asume representación, patrocinio y poder, lo que se provee a fs. 39. A fs. 41 el SII pide se tenga presente acompaña documentos y ofrece medios de prueba, lo que se provee a fs. 74. A fs. 76 se tiene por presentada acta de denuncia, por acompañados documentos y decreta custodia; asimismo se tiene por no reclamada el acta de denuncia de autos. A fs. 79 se traen los autos para fallo. Los documentos siguientes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 15 A fs. 1 Acta de Denuncia N°4-2024, de 7 de febrero de 2024; a fs. 8, acta de notificación Folio N°17800832, de 7 de febrero de 2024, por cédula del acta de denuncia anterior; a fs. 9 decisión del Director Regional del ejercicio de la sola sanción pecuniaria por delito tributario conforme al inciso III del artículo 162° del Código Tributario; a fs. 10 Oficio Reservado N°16, de 8 de febrero de 2024, por la que el SII remitió acta de denuncia N°4 de 7 de febrero de 2024, a este Tribunal; a fs. 49-72 y 73 querella por delitos tributarios y resolución del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte de 6 de febrero de 2024, que tiene por interpuesta la querella. CUSTODIA: Corren en custodia los documentos señalados a fs. 11 en ítems de identificación de custodia y certificado a fs. 78. CONSIDERANDO: 1.- Consta de fs. 1 que el 7 de febrero del 2024 el SII cursó acta de denuncia N° 4 en contra de EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTE EIRL, representada legalmente por don MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTE, ambos ya antes individualizados, por infracción sancionada en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario. 2.- Consta del apartado II de la resolución de fs. 76, que la denunciada no presentó descargos, contra el acta de denuncia N°4 de fs. 1, dentro del plazo establecido en el N° 2 del artículo 161° del Código Tributario. I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 16 3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) La empresa denunciada era contribuyente de IVA en los periodos marzo, junio y agosto del 2019, con el giro (servicios afectos) de obras civiles y servicios integrales5. A la vez estaba afecto a Impuesto a la Renta conforme al artículo 20° de dicha ley, sujeto al régimen pro pyme general de la letra D, N°3 de dicha ley desde enero del 20206. b) La empresa denunciada registró en su contabilidad y declaró en Formularios N°29, en los meses de marzo (folio 6749794866), junio (folio 6796920696) y agosto de 2019 (folio 6827369816), un total de 3 facturas7, a saber: Las facturas anteriores fueron emitidas por la contribuyente COMARCIALIZADORA VERÓNICA ELVIRA OLMOS ZENTENO EIRL, RUT 76.957.101-9, que dan cuenta de servicios no acreditados, aumentando la denunciada sus créditos fiscales artificiosamente. Los antecedentes que sustentan la conclusión anterior son los siguientes: 5 Ver F-29 de custodia de fs. 11, punto 7.6. 6 Ver cartilla SICT en la misma custodia anterior, punto 7.1 7 Ver registro electrónico de compras y ventas en la misma custodia anterior, punto 7.5 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 17 b.1) Los contribuyentes MARIA ROSARIO PALACIOS GALLO; COMERCIALIZADORA VERONICA ELVIRA OLMOS ZENTENO E.I.R.L.; PEDRO RAUL MANZANO MORALES; AC OASIS SPA; MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTE y MARIA ANA RIQUELME ISELLA, reconocen a don CARLOS GUSTAVO ROJAS CANTILLANA como el contador de sus empresas en las declaraciones juradas prestadas ante funcionarios del SII. b.2) En las facturas emitidas por la contribuyente MARIA ROSARIO PALACIOS GALLO y COMERCIALIZADORA VERONICA ELVIRA OLMOS ZENTENO E.I.R.L. no existe respaldo de los servicios prestados u operaciones consignadas; no se adjunta detalle de la descripción del servicio prestado u operación. Por otra parte, cabe destacar que estos contribuyentes no cuentan con personal ni con las condiciones materiales y económicas para producir los productos o prestar los servicios que indican las facturas. b.3) A su vez, los receptores de estas facturas desconocen haber comprado a estos contribuyentes, y el factor común en ellos es que el señor CARLOS ROJAS CANTILLANA, es contador de los contribuyentes MARIA ROSARIO PALACIOS GALLO y PEDRO RAUL MANZANO MORALES, AC OASIS SPA. Asimismo, el señor ROJAS CANTILLANA es cónyuge de la contribuyente VERONICA ELVIRA OLMOS ZENTENO, representante legal y empresaria individual de la empresa COMERCIALIZADORA VERONICA ELVIRA OLMOS ZENTENO E.I.R.L. b.4) Los domicilios informados por COMERCIALIZADORA VERONICA ELVIRA OLMOS ZENTENO E.I.R.L. y EMPRESA DE TRANSPORTE Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 18 DE CARGA MOVIMIENTO DE TIERRA EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES MINERALES Y TRONADURAS OBRAS CIVILES MENORES Y CONSTRUCCIONES PABLO ALEJANDRO OLIVARES MANCILLA E.I.R.L., en que ejercerían su actividad “no” presentan características de domicilios con destino comercial. Por una parte, la contribuyente COMERCIALIZADORA VERONICA ELVIRA OLMOS ZENTENO E.I.R.L. tiene domicilio informado Avenida General Ibáñez S/N, comuna de Pica, el cual fue informado como cedido por contribuyente doña MELCHORA LUISA LEGUIA REYES, RUT 5.358.891-3; no obstante, dicha contribuyente figura con domicilio Blanco Encalada 596, comuna de Pica, bajo el mismo rol de avalúo. En consulta efectuada por Google Maps, se observa que dicho lugar es una casa habitación que no tiene las características de un domicilio con destino comercial ni tiene las condiciones para producir la cantidad de frutas y verduras que figura facturando. b.5) Declaración Jurada prestada por el contribuyente quien manifestó a la consulta sobre Los productos/servicios detallados en las facturas corresponden a productos/servicios vendidos/prestados por COMERCIALIZADORA VERONICA ELVIRA OLMOS ZENTENO E.I.R.L., el responde, “No para nada, no le he comprado a esa empresa, no la conozco, nuestra empresa ejecutó la obra el faro de matilla, pero en esa obra no le compramos ni adquirimos los servicios de esa empresa.”8 8 Ver declaración jurada prestada ante el SII por el representante legal de la empresa denunciada corriente en la misma custodia anterior, punto 7.3 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 19 b.6) El contribuyente receptor de las facturas “no” acredita el pago de las facturas cuestionadas y desconocen sus operaciones. b.7) Declaración Jurada prestada de la supuesta proveedora, doña MARÍA ROSARIO PALACIOS con fecha 3 de octubre de 2019, quien señaló a la consulta sobre si ha emitido alguna vez facturas electrónicas, señaló: “Nunca, no sé cómo se hace.” b.8) Se le solicitó referirse a las facturas electrónicas folios 2 a la 19, ante lo cual señaló consistentemente: “Yo no emití esas facturas, no vendí esas frutas. Y no conozco a esa empresa/persona”. b.9) Por otra parte, señaló no conocer a ninguno de los clientes que señalan las facturas electrónicas emitidas. b.10) Registro de compra y ventas, de los periodos auditados, dejan evidencia que no registra compras, por lo que, no podría vender los bienes y/o servicios que señala en las facturas. b.11) No informa trabajadores a través de DJ18879 ni tampoco figuran haciendo retenciones de Impuesto Único de 2da. Categoría. Asimismo, no informan personal que les haya prestado servicios a honorarios a través de DJ 187910; entonces, no se explica con qué personal o trabajadores estas empresas pudieron haber desarrollado los giros comerciales que informaron a ese SERVICIO y, específicamente, en cuanto al contenido de las facturas objetadas. 9 A través de esta DJ, el empleador informa las remuneraciones de los trabajadores de la empresa (sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y otras rentas similares) y el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido, cuando corresponda. 10 En esta declaración jurada se informan las retenciones de honorarios efectuadas a trabajadores independientes, como también las retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades anónimas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 20 b.12) Presenta baja relación entre su Debito Fiscal y su Crédito Fiscal por lo cual “no” cubren sus gastos operacionales asociados a la actividad comercial que desarrollan, por lo que no se visualiza una razón de negocios. Adicionalmente, el IVA y el PPM de todos los periodos en que declararon movimiento es cubierto prácticamente en su totalidad con créditos fiscales inexistentes. b.13) Presenta un comportamiento tributario irregular: anotaciones vigentes de inconcurrente a notificaciones del SII; se encuentra “no” ubicado en dos ocasiones en el domicilio informado; se le ha cursado infracción por no emisión de documentos tributarios; mantiene deudas de giros, entre otros. c) De acuerdo a la revisión efectuada por el SII se determinó que la EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLO ARISTES aumentó indebida y reiteradamente sus créditos fiscales, mediante la utilización de 3 facturas electrónicas falsas (N° 22, de 30 de marzo de 2019; N° 47, de 30 de junio de 2019 y N° 66 de 30 de agosto de 2019), lo cual provocó una disminución sustancial de su carga impositiva por concepto de impuesto a las ventas y servicios, traduciéndose en un perjuicio fiscal acumulado de $10.234.272. d) Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97° N° 4, inciso II del Código Tributario. En efecto, el delito tributario sancionado en el artículo 97 N°4, inciso II del Código Tributario, sanciona a "los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 21 el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar". En la especie, EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTES EIRL, durante los períodos tributarios mensuales de marzo, junio y agosto de 2019, contabilizó desembolsos asociados al pago de 3 facturas, representativas de operaciones comerciales que jamás se realizaron. e) El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas. f) En cuanto a la participación en calidad de autor y en grado de consumado de EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTES EIRL, a través de su representante legal y único dueño, MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTES, ambos ya individualizados se verifica ya que, en los periodos tributarios mensuales de marzo, junio y agosto de 2019; aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la empresa debía enterar en arcas fiscales, permitiéndole, de esa forma, rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios. g) Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar del representante legal y único dueño de la EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 22 INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTES EIRL, don MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTES, ambos ya individualizados, toda vez que, a sabiendas, declaró créditos fiscales amparados en 3 facturas electrónicas falsas, con el único objetivo de disminuir su carga impositiva en relación con el impuesto a las ventas y servicios. En el caso particular el denunciado conocía o sabía, que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que se determinó que el porcentaje de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado en promedio supera el 70%, por lo que el contribuyente no podía menos que saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía. Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo, por cuanto la utilizó en 3 períodos tributarios mensuales distintos – marzo, junio y agosto de 2019, lo que le implicó un perjuicio fiscal de $10.234.272.- por concepto de impuesto a las ventas y servicios. En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, la cantidad de periodos involucrados, el porcentaje de crédito y débito fiscal IVA irregular, así como el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO de Chile y que, por lo tanto, corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales al privar al erario de percibir las sumas de dinero que por concepto de impuestos le corresponden. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 23 h) Aparece del punto II del Memo sin número (y sin fecha), corriente a fs. 9, que el DIRECTOR del SERVICIO ordenó aplicar a la empresa denunciada la sola sanción pecuniaria conforme a lo dispuesto en el citado inciso III, del artículo 162° del Código del ramo. II.- TEXTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS APLICABLES: 4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales: A.- CÓDIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 34° indica que “Están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente, vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique la Dirección Regional”. b) El inciso VIII del artículo 60° indica que “Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 24 salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional”. c) El artículo 97°, N°4, incisos II y IV, señalan que “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 4.- . . . . . . . Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. . . . . . Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 25 d) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas. Tratándose de personas jurídicas, serán solidariamente responsables el gerente general, administrador o quienes cumplan las tareas de éstos, y los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento, pero sólo en el caso que hayan incurrido personalmente en las infracciones. Se entenderá que incurren personalmente en las infracciones quienes hayan tomado parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite, o quienes, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él”, mientras que el artículo 99° siguiente complementa que “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”. e) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 26 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”. f) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal. Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo…” g) El inciso II del artículo 114° refiere que “En los mismos plazos relativos a los crímenes o simples delitos prescribirá la acción para perseguir la aplicación de la pena de multa, cuando se ejerza la opción a que se refiere el inciso tercero del artículo 162 de este Código.” h) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 27 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula. 2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse. ... 4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale. Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.” ... 10. No se aplicará el procedimiento de este Párrafo tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena privativa de libertad. En estos casos corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso tercero.” i) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 28 discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula”. B.- LEY DEL IVA: El artículo 23°, N° 5 de la Ley del IVA, vigente en la época de los hechos investigados, señalaba que “Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 29 Complementando la norma anterior, la Circular N°93, de 19 de diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”, N°2, señala que: “2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.” III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 5.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos, y teniendo presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante este sentenciador concluye que concurren en la especie la siguiente circunstancia atenuante: No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante); Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario; SE RESUELVE: I.- CONFÍRMASE el acta de denuncia N°4/2024, de 7 de febrero de 2024, corriente a fs. 1, deducida en contra de EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 30 SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTE EIRL, legalmente representada por don MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTE, ambos ya antes individualizados, por el delito previsto y sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario, SIN COSTAS por no haber reclamado el denunciado. II.- APLÍCASE al denunciado EMPRESA DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS INTEGRALES MANUEL ALFONSO BUSTILLOS ARISTE EIRL una multa de $10.234.272.- (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS), equivalente al 100% del perjuicio fiscal causado, monto mínimo que permite el referido inciso II del N°4 del artículo 97° del Código Tributario, multa que será girada por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a FIRME Y/O EJECUTORIADA. NOTIFÍQUESE al denunciado por CARTA CERTIFICADA y al SII mediante notificación en el sitio web institucional. DESE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC 24-9-0000099-8 RIT GS-02-00010-2024 CUANTÍA BRUTA: 159,06 UTM DETALLE CUANTÍA BRUTA EN UTM NETO 159,06 REAJUSTE 0,00 MULTA 0,00 INTERESES 0,00 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 31 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. jzv DISTRIBUCIÓN: Expediente. Notificación carta certificada. Registro de fallos. Versión al 18-04-24, 11:57 Hrs. AM. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60623c043aae47e9a209c97fe57dbe1e Timbre Electrónico 2024-04-18T12:19:38-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.