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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00045-2013 · 24 de mayo de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00045-2013
RUC
13-9-0000447-2
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil trece. Atendido el tiempo transcurrido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, TÉNGASE por evacuado el traslado conferido a fojas 88, en rebeldía de la reclamante. Resolviendo derechamente reposición de fojas 83: VISTOS: 1. Que a fojas 83, la reclamada ha deducido reposición en contra de la resolución de fojas 80, por los fundamentos que allí señala. 2. Que la reclamante no evacuó dentro del plazo legal el traslado que le fuera conferido a fojas 88. CONSIDERANDO 1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y siguientes, con fecha 30 de abril de 2013, se reclama de la modificación de avalúo que se allí se indica. 2. Que consta de los antecedentes de fojas 38, 86 y 87, que la data de término de la exhibición del rol de avalúo correspondiente a la tasación reclamada, está fechada el 18 de abril de 2013, lo que además se aprecia de la página web http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/#, y del siguiente cuadro: COMUNA DATOS DE EXHIBICIÓN FECHA INICIO EXHIBICIÓN FECHA TÉRMINO EXHIBICIÓN LUGAR HORARIO ZAPALLAR 20‐03‐2013 18‐04‐2013 I.M. Zapallar, Germán Riesco 399, oficina de convenio municipal Lunes a jueves 8:30 a 14:00 y 15:00 a 17:30 Viernes 8:30 a 14:00 y 15:00 a 16:30 3. Que el artículo 149 del Código Tributario, establece que “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. (…)” http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/ 4. Que de conformidad con lo expuesto precedentemente aparece que a la fecha de presentación del reclamo de autos aún no nacía el término y derecho para reclamar contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, por lo que resulta inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 151 del Código Tributario, SE RESUELVE: Que se ACOGE la reposición de fojas 83, en cuanto se deja sin efecto lo proveído a lo Principal de fojas 80, y en su lugar se resuelve: “A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y considerando especialmente que a la fecha del presente reclamo aún no nacía el derecho y el plazo para reclamar contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE. Declárase INADMISIBLE para todos los efectos legales.” NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 13-9-0000447-2 RIT: AB-14-00045-2013 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ANGEL TAPIA ARAYA. PFA/MZA DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias 2013-05-24T14:29:49-0400 Lily Paola Feliu Azzar

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.