Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00045-2013 · 24 de mayo de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00045-2013
- RUC
- 13-9-0000447-2
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil trece.
Atendido el tiempo transcurrido y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, TÉNGASE por
evacuado el traslado conferido a fojas 88, en rebeldía de la reclamante.
Resolviendo derechamente reposición de fojas 83:
VISTOS:
1. Que a fojas 83, la reclamada ha deducido reposición en
contra de la resolución de fojas 80, por los fundamentos que allí señala.
2. Que la reclamante no evacuó dentro del plazo legal el
traslado que le fuera conferido a fojas 88.
CONSIDERANDO
1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y
siguientes, con fecha 30 de abril de 2013, se reclama de la modificación de
avalúo que se allí se indica.
2. Que consta de los antecedentes de fojas 38, 86 y 87,
que la data de término de la exhibición del rol de avalúo correspondiente a la
tasación reclamada, está fechada el 18 de abril de 2013, lo que además se
aprecia de la página web http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/#, y
del siguiente cuadro:
COMUNA DATOS DE EXHIBICIÓN
FECHA INICIO
EXHIBICIÓN
FECHA
TÉRMINO
EXHIBICIÓN
LUGAR HORARIO
ZAPALLAR 20‐03‐2013 18‐04‐2013 I.M. Zapallar, Germán Riesco 399, oficina de
convenio municipal
Lunes a jueves 8:30 a 14:00 y
15:00 a 17:30
Viernes 8:30 a 14:00 y 15:00 a
16:30
3. Que el artículo 149 del Código Tributario,
establece que “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición
de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán
reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general.
(…)”
http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/
4. Que de conformidad con lo expuesto precedentemente
aparece que a la fecha de presentación del reclamo de autos aún no nacía el
término y derecho para reclamar contemplado en el artículo 149 del Código
Tributario, por lo que resulta inadmisible.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 151 del
Código Tributario, SE RESUELVE:
Que se ACOGE la reposición de fojas 83, en cuanto se deja sin
efecto lo proveído a lo Principal de fojas 80, y en su lugar se resuelve:
“A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y considerando
especialmente que a la fecha del presente reclamo aún no nacía el derecho y el
plazo para reclamar contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, SE
RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por
IMPROCEDENTE. Declárase INADMISIBLE para todos los efectos legales.”
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 13-9-0000447-2
RIT: AB-14-00045-2013
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA
EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ANGEL TAPIA ARAYA.
PFA/MZA
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
2013-05-24T14:29:49-0400
Lily Paola Feliu Azzar
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.