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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00091-2013 · 22 de agosto de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00091-2013
RUC
13-9-0000583-5
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 INMOBILIARIA EL ALMENDRAL S.A RUT 96.607.360-8 Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil catorce VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don JOSÉ MELLADO MELLADO, RUT Nº 8.326.951-0, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA EL ALMENDRAL S.A, RUT N° 96.607.360-8, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 1405, oficina 1702, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto del inmueble ROL N° 9500-248, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Fundando su reclamación en las causales N° 2 y 3, del artículo 149 del Código Tributario, la parte reclamante argumenta que el nuevo avalúo no consideró que el inmueble corresponde a una franja destinada exclusivamente a vía pública, por lo que a su juicio existiría una aplicación errónea de las tablas de clasificación y error de cálculo. 2. Conforme lo anterior, solicita se enmiende el avalúo aplicando una exención del 100% o el porcentaje que el Tribunal determine, con costas. A fojas 40 y siguientes, compareció doña OTTY ALEXANDRA VIVANCO JIMENEZ, Directora (S) Regional del Servicio de Impuestos Internos, RUT Nº 12.845.317-2, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Afirma que el nuevo avalúo que le correspondió al inmueble de autos se ajusta a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235, la Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial, contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53416b6a-9131-4023-a217-b3d1f83d8697 Timbre Electrónico 2 2. Indica que la contribuyente no señala norma jurídica alguna en cual fundamente su petición de una exención total del impuesto establecido en la Ley 17.235 al predio objeto del reclamo. 3. Alega que conforme el artículo 65 de la Constitución Política de la República la contribuyente debe señalar la norma legal en que se funda la existencia de su supuesta exención, cuestión que no ha ocurrido en los hechos. 4. Agrega que la reclamante funda su reclamo en las causales establecidas en los numerales 2° y 3°, pero no señala en qué consistiría la aplicación errónea de las tablas de clasificación, como tampoco de los supuestos errores de transcripción, de copia o de cálculo en que habría incurrido el Servicio de Impuestos Internos. 5. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo interpuesto, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 22, se ordena subsanar el reclamo. A fojas 24, la parte reclamante cumple lo ordenado y acompaña documento, lo que se provee a fojas 30. A fojas 27, escrito Téngase Presente de la parte reclamante y acompaña documento, el que se provee a fojas 30. A fojas 30, el Tribunal ordena subsanar el reclamo. A fojas 32, la parte reclamante cumple lo ordenado, lo que se provee a fojas 35, confiriendo traslado del Reclamo. A fojas 37, Escrito Delega Poder de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 38. A fojas 92, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 94, se recibe la causa a prueba. A fojas 100, escrito de la parte reclamada acompañando lista de testigos, el que se provee a fojas 102. A fojas 101, escrito de la parte reclamante reponiendo con apelación en subsidio el auto de prueba, el que se proveyó a fojas 102. A fojas 104, la reclamada evacua traslado conferido el que se provee a fojas 106. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53416b6a-9131-4023-a217-b3d1f83d8697 Timbre Electrónico 3 A fojas 108, el Tribunal resuelve rechazar la reposición de fojas 101 y concede apelación subsidiaria. A fojas 110, escrito de la parte reclamada ratificando lista de testigos y documentos, el que se provee a fojas 111 A fojas 113, escrito de la parte reclamante acompañando documentos, solicitando prueba pericial, oficio e inspección personal del Tribunal, el que se proveyó a fojas 148. A fojas 143, Escrito Delega Poder de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 148. A fojas 144, escrito de la parte reclamada acompañando documentos, el que se provee a fojas 148. A fojas 150, certificación Custodia N° 8-2014. A fojas 151, Acta de Designación de Perito. A fojas 152, Oficio del Tribunal N° 19-2014. A fojas 156, se provee respuesta a Oficio N° 19-2014 del Director de Obras. A fojas 158, Tribunal resuelve designar perito a Doña Karen Patricia Antinopai Tapia. A fojas 160, escrito de la parte reclamante consignado y cumpliendo lo ordenado, el que se proveyó a fojas 163. A fojas 166, se provee respuesta D.O.M Ordinario N° 691, rectificación a Oficio del Director de Obras. A fojas 168, Tribunal resuelve designar perito a Doña Isabel Orrico Gajardo. A fojas 171, Acta de Notificación y Aceptación de Perito. A fojas 172, escrito de la Perito fijando honorarios y fecha de reconocimiento, el que se provee a fojas 173. A fojas 175, escrito de la reclamante desistiéndose de la prueba pericial, el que se proveyó a fojas 176. A fojas 179, Oficio del Tribunal N° 99-2014, de Giro de Cheque. A fojas 180, escrito de la parte reclamante solicitando se gire cheque, el que se provee a fojas 181 A fojas 183, certificación de la Secretaria. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53416b6a-9131-4023-a217-b3d1f83d8697 Timbre Electrónico 4 A fojas 184, Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 2 a 6 vuelta, copia de escritura de Acta de Sesión de Directorio; a fojas 7, copia de Rol Único Tributario Inmobiliaria El Almendral; a fojas 8, copia de Cédula de Identidad del Sr Alvaro Correa Rodríguez; a fojas 9, Poder especial; a fojas 10, certificado N°275/13 de Director de Obras de la I. Municipalidad de Valparaiso; a fojas 11 a 18, Certificado de Informaciones Previas; a fojas 19 Certificado de Avalúo fiscal; a fojas 20, Anexo Certificado de Avalúo Detallado; a fojas 21, “Plano de Planta”; a fojas 25 a 26, copia de Poder Amplio Especial; a fojas 28 a 29, copia de Poder Amplio Especial; a fojas 33 a 34, copia legalizada de Mandato Judicial; a fojas 47, copia de Diario Oficial, publicación de 5 de Enero de 2013; a fojas 48 a 83, Resolución Exenta N° 132 de 31 de Diciembre de 2012; a fojas 84 a 85, Estado del Proceso de Exhibición de Roles de Avalúo; a fojas 86 a 87 vuelta, Consulta de Antecedentes de Bien Raíz; a fojas 88, Detalle Catastral del rol N° 9500-244; a fojas 89 a 90, extracto de los Planos de Precios de Valparaíso; a fojas 91, Resolución Ex. SII Pers N°3640; a fojas 96 a 99, comprobantes de notificación carta certificada; a fojas 114 a 117, copia Inscripción de dominio del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces; a fojas 118 a 120, copia Inscripción de dominio del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso; a fojas 121 a 128 vuelta, copia de escritura pública de compraventa; a fojas 129, identificación de documento No Escaneable N° 8-2014, copia de plano N°879 del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2003; a fojas 130, copia de la Resolución N° 38 de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso; a fojas 131 a 138, Certificado de Informaciones Previas; a fojas 139 a 141, Consulta de Antecedentes y detalle Catastral del inmueble; a fojas 142, Condiciones de Edificación N° 0484/13; a fojas 145 a 147, Informe N° 57, emitido por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones Subrogante; a fojas 153, comprobante de notificación de Ilustre Municipalidad de Valparaíso; a fojas 154 a 155, D.O.M Ordinario N° 417; a fojas 161, comprobante consignación por $500.000; a fojas 162, Comprobante de notificación de Karen Patricia Antinopai Tapai; a fojas 165, D.O.M Ordinario N° 691, de 25 de abril de 2014; a fojas 170 y 178, comprobantes notificación a Isabel Alejandra Orrico Gajardo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53416b6a-9131-4023-a217-b3d1f83d8697 Timbre Electrónico 5 CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada en el proceso, quien dedujo su acción en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 40, comparece la reclamada antes individualizada en autos, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de fojas 1, 32, y 40, como de los antecedentes de fojas 2 a 21, fojas 33 a 34, y fojas 47 a 90, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el Servicio de Impuestos Internos dando aplicación a la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, que Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional, determinó el siguiente avalúo para el inmueble de autos, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013: Avalúo de Terreno: $ 148.604.928 Avalúo Total: $ 148.604.928 Superficie 14.592 m2 b) Que el Servicio incluyó el inmueble de autos en el Área Homogénea WSS076, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012, cuyo valor por metro cuadrado al primer semestre de 2013, asciende a $ 10.184. c) Que en la determinación del avalúo reclamado no se consideró la aplicación de factores o ajustes excepcionales. d) Que el inmueble de autos pertenece a la serie No Agrícola No Habitacional, tiene ubicación urbana y corresponde a un sitio eriazo sin construcciones. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 94, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53416b6a-9131-4023-a217-b3d1f83d8697 Timbre Electrónico 6 a) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación en la tasación del bien raíz materia de la reclamación. b) Efectividad de existir error de transcripción, de copia o de cálculo en la tasación del bien raíz de autos. c) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. (…) 6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: (…) 7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53416b6a-9131-4023-a217-b3d1f83d8697 Timbre Electrónico 7 desechada de plano.” 8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional. 9. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. IV. APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE CLASIFICACIÓN 10. Que conforme la controversia de autos, tal como se ordenó en la resolución de fojas 94, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones y pretensiones formuladas en autos. 11. Que previamente deberán desecharse las alegaciones de la parte reclamada que cuestionan que la contribuyente no señala norma jurídica que fundamente su petición de exención del impuesto establecido en la Ley 17.235 y que no indica en qué consistiría la aplicación errónea de las tablas de clasificación, como tampoco de los supuestos errores de transcripción, de copia o de cálculo en que habría incurrido el Servicio, puesto que de la lectura del libelo reclamatorio aparece que éste, alegando la existencia de una destinación exclusiva a vía pública, ha invocado e indicado la pretensión en la resolución del conflicto existente con el Servicio Fiscalizador respecto de un derecho amparado por la norma jurídica y que estima ha sido quebrantado, fundándose en las pertinentes normas de los artículos 149 y siguientes del Código Tributario para solicitar la intervención del ente jurisdiccional a efectos de que se declare que el avalúo ha sido mal calculado y se proceda a su respectiva rebaja. INMUEBLE DESTINADO A VÍA PÚBLICA 12. Que del análisis de la Prueba Instrumental del proceso de fojas 10, 129, 140, 142, 150 y 165, es posible constatar que el inmueble de autos tiene una superficie de 14.592,14 metros cuadrados y corresponde a una franja destinada única y exclusivamente a vía pública. 13. A mayor abundamiento, conforme al documento Consulta de Antecedentes de Bien Raíz acompañado por la reclamada a fojas 86, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53416b6a-9131-4023-a217-b3d1f83d8697 Timbre Electrónico 8 el inmueble de autos tiene una condición de “terreno total o parcialmente afecto a expropiación” y a fojas 105, la misma parte reclamada hace presente que “no negó o controvirtió que el bien estuviese destinado exclusivamente a vía pública”. 14. Así pues, respecto del inmueble de autos aparece que la totalidad de éste se encuentra destinado única y exclusivamente a vía pública, característica que le afecta negativamente y que tal como se estableció en el precedente Tercer Considerando, ésta no se encuentra considerada en el avalúo reclamado mediante la aplicación de algún factor o ajuste excepcional. 15. Conforme lo anterior y según el principio de no discriminación e igualdad jurídica consagrado en los numerales 2°, 20 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, en virtud del cual no es posible dar igual tratamiento a situaciones disímiles o un trato diferente a situaciones análogas, para determinar el avalúo de los bienes raíces, conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 17.235, se deben considerar los sectores de ubicación, las obras de urbanización y el equipamiento de que dispone, características que al no reflejarse en el avalúo cuestionado necesariamente y en justicia deben traducirse en la aplicación de ajustes con el objeto de aplicar los criterios que ordena la Ley N°17.235 y determinar el efectivo valor del terreno. 16. No obstante lo anterior, del examen de la Resolución Exenta N°132/2012, se constata una confusa redacción puesto que luego de señalar que “… con el objeto de determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustan por un coeficiente corrector cuando las características del mismo no dicen relación con la generalidad de los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan.”, agrega que dichas variables están en el punto 2 del Anexo y tales ajustes se denominan Coeficiente Corrector de Terreno (CCT), el que se aplica producto de los ajustes por superficie, relación frente– fondo, altura y casos excepcionales, este último también denominado “FA Exc: Factor de ajuste excepcional”. Sin embargo, el punto 2.4 de la misma Resolución se refiere a “Otros Ajustes”, señalando que “A los bienes raíces que cumplan con alguna de las siguientes condiciones, se les aplicará un factor de ajuste adicional a los indicados anteriormente, en caso que hubiera correspondido, de manera que su Coeficiente Corrector de Terreno Final resulte ser el establecido en la siguiente tabla…”, sin finalmente regular ni reglamentar clara y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53416b6a-9131-4023-a217-b3d1f83d8697 Timbre Electrónico 9 convenientemente el “FA Exc: Factor de ajuste excepcional” para así poder determinar el efectivo avalúo de los inmuebles. 17. En consecuencia, atendida la lacónica e imprecisa reglamentación de los “ajustes excepcionales” de la Resolución Exenta N°132/2012, no es posible recurrir a esta norma para derechamente dar lugar a la petición de la parte reclamante y reflejar las circunstancias contempladas en la Ley N°17.235 y las diferentes características a que hace referencia la misma Resolución Exenta N°132/2012. 18. Sin embargo, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado y artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, aún a falta de norma jurídica que resuelva la contienda, este sentenciador debe resolver el conflicto sometido a su decisión, por lo que en virtud de este Principio de Inexcusabilidad se hace ineludible recurrir a otros parámetros o normas para determinar los efectos de las acreditadas circunstancias en la cuantificación del avalúo fiscal de los inmuebles de autos, siendo forzoso valerse de las pautas o criterios derivados de la anterior Circular N°10 del año 2006, dictada por el mismo Servicio de Impuestos Internos en virtud del artículo 4° de la Ley N°17.235, por ser ésta la reglamentación más cercana aplicable a la materia objeto de la controversia. 19. Conforme los razonamientos desarrollados precedentemente, se deberá aplicar el siguiente ajuste al cálculo del avalúo del inmueble de autos: (FA Exc) Factor de ajuste excepcional de 0,1, por corresponder el inmueble en su totalidad a una franja destinada única y exclusivamente a vía pública; Factor asimilable como referencia al coeficiente de ajuste por prohibición de edificar o afecto a declaratoria de utilidad pública, expropiación total o con limitación de uso sólo a espacio público o área verde complementaria. 20. En virtud de todo lo anterior, apareciendo de las probanzas de autos que en la aplicación de las tablas de clasificación en la tasación del bien raíz de autos no se consideraron las circunstancias o factores excepcionales del inmueble a efectos de determinar el real avalúo del terreno, conforme las respectivas disposiciones legales y reglamentarias, se deberá acoger el reclamo de autos y en consecuencia, según la misma metodología reglamentada en la Resolución Exenta N°132/2012, el avalúo reclamado se debe calcular de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53416b6a-9131-4023-a217-b3d1f83d8697 Timbre Electrónico 10 siguiente forma: CALCULO AVALUO TERRENO ($) = VTAH * ST * CG * ( FA Sup * FA F/F * FA Alt * FA Exc) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = VTAH * ST * CG * (FA Sup * FA F/F * FA Alt * FA Exc ) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $10.184 * 14.592 mt2* 1,0 * ( 1,0 * 1,0 * 1,0 * 0,1 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $ 14.860.493 V. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS 21. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de autos la reclamada debía demostrar ante este Tribunal la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo en consecuencia de su cargo rendir la prueba respecto de las circunstancias referidas a la correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en que se apoya la tasación reclamada. 22. Que según lo establecido en los precedentes Considerandos Tercero y Decimosegundo a Vigésimo, como del análisis de los antecedentes de fojas 145-147, aparece que en la tasación de autos el Servicio de Impuestos Internos aplicó las respectivas tablas de clasificación prescindiendo de sus normas y principios al no ajustar el valor del inmueble conforme las circunstancias excepcionales que presenta el predio de autos. 23. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinado el Avalúo de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 6°, letra B, N° 6°, y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, y artículo 1° de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53416b6a-9131-4023-a217-b3d1f83d8697 Timbre Electrónico 11 Ley N° 20.322, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada, debiendo el Servicio de Impuestos Internos asignar el avalúo de autos conforme el cálculo establecido en el Vigésimo Considerando de la presente sentencia. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por estimar haber tenido motivo plausible y no haber sido vencida totalmente. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0000583-5 RIT : AB-14-00091-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53416b6a-9131-4023-a217-b3d1f83d8697 Timbre Electrónico 2014-08-22T14:09:08-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.