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Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00083-2013 · 1 de abril de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00083-2013
RUC
13-9-0000587-8
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 SOCIEDAD INMOBILIARIA EL ALMENDRAL S.A RUT N° 96.607.360-8 Valparaíso, uno de abril de dos mil quince VISTO: Que a fojas 1, 98, 200 y 299, compareció don José Mellado Mellado, RUT Nº 8.326.951-0, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA EL ALMENDRAL S.A, RUT N° 96.607.360-8, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 1405, piso 17, Oficina 1702, ciudad de Viña del Mar, quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto de los ROLES N°287-130, N°287-128, N°287-129 y N°287-127, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Funda sus reclamos en las causales N°2 y N°3 del artículo 149 del Código Tributario, invocando errores de aplicación de las tablas de clasificación y errores de cálculo, atendida las características particulares de dichos inmuebles. 2. Alega que los inmuebles individualizados en autos presentan las siguientes características: a) Rol N° 287-130 i. Zona de Riesgo. ii. Terreno con rellenos. iii. Aguas lluvias. iv. 60% de ocupación de suelo permitido por el instrumento de planificación territorial. b) Rol N° 287-128 i. Zona de Riesgos. ii. Cauce de aguas lluvias existente. iii. 60% de ocupación de suelo permitido por el instrumento de planificación territorial. iv. Franja de distanciamiento al acueducto Las Vegas. v. Terrenos con pendientes fuertes. vi. Servidumbre de paso y estanque de Esval. c) Rol N° 287-129 i. Zona de Riesgos. ii. Cauce de aguas lluvias. 2 iii. Terrenos con relleno (40%). iv. 60% de ocupación de suelo permitido por el instrumento de planificación territorial. v. Servidumbre de paso. vi. Pendiente del terreno. d) Rol N° 287-127 i. Zona de Riesgos. ii. Cauce de aguas lluvias. iii. 60% de ocupación de suelo permitido por el instrumento de planificación territorial. iv. Franja de distanciamiento al acueducto Las Vegas. v. Terreno con fuertes pendientes. vi. Terreno con relleno. vii. Servidumbre de paso. 3. Señala que las mencionadas características no se encuentran presentes en los terrenos aledaños con los que el Servicio de Impuestos Internos los está asimilando y que los valores por metro cuadrado son bastante inferiores a los valores de los terrenos utilizados en su comparación por el Servicio de Impuestos Internos. En este sentido, precisa que los terrenos aledaños cuentan con urbanización completa, no así los inmuebles Roles N° 287-127, N° 287-128 y 287-129 que carecen de estos atributos y que por lo tanto, a su juicio, es necesario concluir que el valor del metro cuadrado en dichos bienes raíces es inferior. 4. Por otra parte, solicita eliminar la sobretasa del Rol N°287- 130. 5. Conforme todo lo anterior, solicita que se aplique un coeficiente de corrección o ajuste al avalúo de los bienes raíces individualizados ascendente, respectivamente, a: a) 0,5 para el Rol N° 287-130; b) 0,2 para el Rol N° 287- 128; c) 0,5 para el Rol N° 287-129, d) 0,3 para el Rol N°287-127, o el que el Tribunal determine, todo lo anterior, con costas. Que a fojas 38, 144, 243 y 350 comparece doña Otty Vivanco Jiménez, Directora Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo de los reclamos interpuestos en atención a las siguientes consideraciones: 1. Afirma que los nuevos avalúos de los inmuebles de propiedad de la reclamante, se determinaron conforme la leyes números 17.235 y 20.650 y las respectivas instrucciones técnicas y administrativas que ordena el artículo 4 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial, contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de 3 diciembre del año 2012, por lo que la actuación del Servicio se encuentra ajustada a derecho y no adolece de ninguna errónea aplicación de las tablas de clasificación ni tampoco de errores de trascripción. 2. Al respecto señala que resulta improcedente la aplicación de los ajustes contenidos en la Circular N°10 del año 2006 que indica la reclamante, toda vez que las instrucciones técnicas y administrativas vigentes en la materia, se encuentran contenidas en la ya citada Resolución Exenta N° 132 de fecha 31 de diciembre de 2012. En este mismo sentido, agrega que los únicos criterios que se deben tomar en consideración para determinar el avalúo fiscal de un bien raíz no agrícola, no habitacional a partir del 2013, son aquellos que se encuentran impartidos por el Servicio de Impuestos Internos al efecto, haciendo presente que en el evento que se tomen en cuenta otros elementos el Servicio estaría actuando fuera del marco legal de sus atribuciones. 3. Por otra parte, indica que se tomaron en consideración las características particulares de cada bien raíz, lo que se encuentra corroborado con la información aportada por el actor en sus reclamos. 4. Indica que al momento de determinarse el avalúo fiscal de los bienes raíces de autos, se tuvieron en consideración todas las condiciones indicadas por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, las cuales se encuentran ilustradas en el Certificado de Informaciones Previas N°328/2012 y N°334/2012, los cuales indican que los inmuebles se encuentran en zonas de riesgos por las condiciones en él expresadas y además que tal condición está reflejada en la ficha del Área Homogénea. 5. Indica que la ocupación de suelo a la que hace alusión el contribuyente como una característica particular de los predios, se encuentra establecida con carácter general para toda la comuna en el plano regulador comunal establecido en el Decreto N°270 del año 1971, la cual se tuvo en consideración para determinar el valor por metro cuadrado del Área Homogénea conforme la ficha del área Homogénea acompañada por la contribuyente. 6. Finalmente, concluye que el avalúo de los inmuebles de propiedad de la reclamante se encuentra bien conformado de acuerdo a las instrucciones técnicas y administrativas del reavalúo del año 2013. 7. Conforme todo lo anterior, solicita en definitiva se rechace los reclamos de autos, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 18, 125, 222 y 330, se ordena subsanar los reclamos interpuestos. A fojas 23, 133, 230 y 338, se proveen los escritos de fojas 20, 127, 224 y 332, teniéndose por cumplido lo ordenado y se ordena nuevamente subsanar los reclamos. 4 A fojas 25, 130, 227 y 335 escritos “Téngase presente” de la parte reclamante, los cuales se proveyeron a fojas 28, 133, 232 y 340 respectivamente. A fojas 30, 135, 234 y 342, escritos del reclamante cumpliendo lo ordenado los que se proveen a fojas 33, 139, 238 y 345, teniéndose por interpuestos los reclamos. A fojas 35,141, 240 y 347, escrito de la reclamante delegando poder, el que se provee a fojas 36,142, 241 y 348, respectivamente. A fojas 92, 198, 297 y 406, se tienen por contestados los reclamos interpuestos. A fojas 94, para efectos de acumulación de autos se ordena traer a la vista los expedientes que indica. A fojas 96, se ordena acumular a la presente causa los RUC 13-9- 0000589-4, RUC 13-9-0000594-0 y RUC 13-9-0000606-8. A fojas 408, se recibe la causa a prueba. A fojas 414, lista de testigos de la parte reclamada, la que se proveyó a fojas 416. A fojas 415, escrito de la parte reclamante reponiendo con apelación en subsidio el auto de prueba, el que se proveyó a fojas 416. A fojas 418, la reclamada evacua traslado conferido el que se provee a fojas 420 A fojas 422, el Tribunal resuelve rechazar la reposición de fojas 415 y concede apelación subsidiaria. A fojas 424, escrito de la parte reclamada ratificando lista de testigos, el que se provee a fojas 426 A fojas 425, lista de testigos de la parte reclamante, la que se proveyó a fojas 426. A fojas 428, resolución correctiva de oficio de fojas 426. A fojas 430, escrito de la parte reclamada solicitando se haga efectivo el apercibimiento, el que se proveyó a fojas 431. A fojas 433, certificación por la Secretaria de que el apelante no consignó fondos para la confección de compulsas. A fojas 434, escrito Delega Poder de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 451. A fojas 435, escrito de la parte reclamante acompañando documentos, el que se provee a fojas 451. A fojas 436, citación personal receptor. A fojas 437, escrito de la parte reclamada acompañando documentos, el que se provee a fojas 451. 5 A fojas 450, escrito Delega Poder de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 451. A fojas 453, escrito de la parte reclamante acompañando documentos, solicitando prueba pericial e inspección personal del Tribunal, el que se provee a fojas 499. A fojas 498, escrito de la parte reclamada solicitando se haga efectivo el apercibimiento, el que se proveyó a fojas 499. A fojas 501, escrito de la reclamante objetando documentos, lo que se proveyó a fojas 504. A fojas 502, escrito de la parte reclamante alegando entorpecimiento, lo que se proveyó a fojas 504. A fojas 503, certificación Custodia N°6-2014 de ítem de fojas 464. A fojas 506, escrito de la parte reclamante interponiendo recurso de reposición de lo resuelto a fojas 499, la que se proveyó a fojas 508. A fojas 507, Acta de Audiencia de Designación de Perito. A fojas 508, designación perito. A fojas 510, resolución correctiva de oficio de fojas 508. A fojas 512, escrito evacua traslado, el que se proveyó a fojas 514. A fojas 513, escrito de la parte reclamada evacuando traslado de la reposición a fojas 506, el que se proveyó a fojas 514. A fojas 516, escrito de la parte reclamante reponiendo la resolución a fojas 508, la que se provee a fojas 519. A fojas 517, escrito de la reclamante cumpliendo lo ordenado, la que se provee a fojas 519. A fojas 521, escrito de la reclamada evacuando traslado, que se provee a fojas 522. A fojas 524, escrito de la reclamante solicitando se sirva dar cumplimiento a lo ordenado, el que se provee a fojas 525. A fojas 527, renuncia de perito designada. A fojas 528, resolución designando nuevo perito. A fojas 531, Acta de Notificación y aceptación de Perito A fojas 532, escrito de aceptación de perito, el que se provee a fojas 533. A fojas 533, resolución que rechaza reposición de fojas 516. A fojas 535, escrito del perito solicitando nueva fecha para reconocimiento, el que se provee a fojas 536. A fojas 536, resolución que acoge entorpecimiento de fojas 502 y reposición de fojas 506. A fojas 538, escrito de la reclamada objetando honorarios propuestos 6 por perito, el que se proveyó a fojas 539. A fojas 541, escrito del perito solicitando aumentar el plazo para evacuar informe pericial, lo que se proveyó a fojas 542 A fojas 544, escrito Delega Poder de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 546. A fojas 545, escrito Delega Poder de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 546. A fojas 546-551, Acta de Prueba Testimonial. A fojas 552, Acta de Inspección Personal del Tribunal. A fojas 553, escrito de Perito solicitando aumento de plazo para evacuar informe, el que se proveyó a fojas 583. A fojas 554, escrito de perito acompañando Informe Pericial, el que se proveyó a fojas 583. A fojas 585, escrito de la parte reclamante solicitando se ordene complementar el informe pericial, el que se provee a fojas 586. A fojas 588, escrito del Perito solicitando honorarios correspondientes, lo que se proveyó a fojas 589. A fojas 589, se rechaza objeción de honorarios de fojas 538. A fojas 591, escrito de la parte reclamante reponiendo lo resuelto a fojas 586, el que se proveyó a fojas 592. A fojas 594, escrito de la parte reclamada evacuando traslado, el que se proveyó a fojas 595. A fojas 597, Oficio N° 74-2014 del Tribunal. A fojas 598 se acoge la reposición de fojas 591 y se ordena complementar pericia. A fojas 601, escrito del Perito aceptando completar Informe Pericial, el que se proveyó a fojas 602. A fojas 604, escrito del Perito solicitando aumento de plazo para evacuar informe, el que se proveyó a fojas 605. A fojas 607, escrito del Perito acompañando Informe complementario de peritaje, el que se proveyó a fojas 626. A fojas 628, escrito téngase presente de la reclamada, el que se proveyó a fojas 637. A fojas 639, Certificación de Desglose de fojas 639 a 644. A fojas 645, escrito téngase presente de la parte reclamante, y solicitud de desglose, el que se proveyó a fojas 646. A fojas 648, escrito téngase presente del reclamante, el que se proveyó a fojas 655. 7 A fojas 657, escrito de la parte reclamante, el que provee a fojas 664. A fojas 666, escrito de la parte reclamante solicitando lo que indica, lo que se provee a fojas 667. A fojas 669, escrito de la reclamante, solicitando lo que indica, el que se provee a fojas 670. A fojas 670, autos para fallo. A fojas 672, solicitud de medida mejor resolver del reclamante, lo que se provee a fojas 673. A fojas 675, reposición del reclamante, que se provee a fojas 676. A fojas 678, traslado evacuado por la reclamada, el que se provee a fojas 680. A fojas 682, se rechaza reposición de fojas 675. Los documentos siguientes: A fojas 2 a 6 vuelta, copia escritura de Acta de Sesión de Directorio de Inmobiliaria El Almendral S.A; a fojas 7, copia Rol Único Tributario Inmobiliaria El Almendral S.A: a fojas 8, copia de Cédula de Identidad del señor Álvaro Correa Rodríguez; a fojas 9 copia de poder especial; a fojas 10 a 14, copia de Certificado de Informaciones Previas del Rol 287-130 de 24 de abril de 2013 de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Quilpué; a fojas 15, Certificado de Avalúo fiscal, primer semestre de 2013, Rol N° 287-130, Subdirector de Avaluaciones Servicio de Impuestos Internos; a fojas 16, Anexo certificado de avalúo detallado; a fojas 17, Ficha del AH HMM001, comuna de Quilpué; a fojas 21 a 22, copia legalizada de poder especial amplio; a fojas 26 a 27, copia legalizada de Poder Especial Amplio; a fojas 31 a 32 vuelta, copia legalizada de Mandato Judicial; a fojas 45, copia Diario Oficial, publicación de 5 de Enero de 2013; a fojas 46 a 81, Resolución Exenta N° 132 de 31 de Diciembre de 2012 del Servicio de Impuestos Internos y sus anexos; a fojas 82 y 83, Estado del Proceso de Exhibición de Roles de Avalúo de las comunas de jurisdicción de la V dirección Regional de Valparaíso; a fojas 84 a 85, Consulta de Antecedentes de Bien Raíz de 24 de Julio de 2013; a fojas 86, Detalle Catastral del rol N° 287-130, de la comuna de Quilpué, con vigencia al Segundo Semestre de 2013; a fojas 87 a 88, extracto de Los Planos de Precio de la comuna de Quilpué; a fojas 89 a 90, copia Fallo Causa Rol 278-97 de fecha 18 de Noviembre de 1997; a fojas 91, copia de Resolución EX.SII PERS. N° 3640, de fecha 25 de Marzo de 2013; a fojas 99 a 103 vuelta, copia escritura de Acta de Sesión de Directorio de Inmobiliaria El Almendral S.A; a fojas 104, copia Rol Único Tributario Inmobiliaria El Almendral S.A: a fojas 105, copia de Cédula de Identidad del señor Álvaro Correa Rodríguez; a fojas 106, copia Poder Especial; a fojas 107, “Plano de planta”; a fojas 108, “Plano de pendientes”; a fojas 109 a 117, Informe de Tasación de Terreno, del Lote X6, emitido por Transsa Tasaciones y Servicio de Inmobiliarios; a fojas 118 a 121, copia de Certificado de Informes Previos del 8 Rol 287-128 de 25 de abril de 2013; a fojas 122, Certificado de Avalúo fiscal, primer semestre de 2013, del rol N° 287-128; a fojas 123, anexo certificado de avalúo detallado; a fojas 124, Ficha del AH HMM001, comuna de Quilpué; a fojas 128 a 129, copia legalizada de Poder Especial Amplio; a fojas 131 a 132, copia legalizada de Poder Especial Amplio; a fojas 137 a 138, copia Mandato Judicial; a fojas 151 copia Diario Oficial, publicación de 5 de Enero de 2013; a fojas 152 a 187, Resolución Exenta N° 132 de 31 de Diciembre de 2012 y sus anexos; a fojas 188 a 189, Estado del Proceso de Exhibición de Roles de Avalúo de las comunas de jurisdicción de la V dirección Regional de Valparaíso; a fojas 190 a 191, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, con fecha 25 de Julio de 2013; a fojas 192, Detalle Catastral del rol N° 287-128, de la comuna de Quilpué, actualizado al segundo semestre de 2013; a fojas 193 a 194, extracto de Los Planos de Precio de la comuna de Quilpué; a fojas 195 a 196, copia Fallo Causa Rol 278-97 de fecha 18 de Noviembre de 1997 por el Tribunal Especial de Alzada; a fojas 197, copia de Resolución EX.SIIPERS. N° 3640, de fecha 25 de Marzo de 2013; a fojas 201 a 205 vuelta, copia escritura de Acta de Sesión de Directorio de Inmobiliaria El Almendral S.A; a fojas 206, copia Rol Único Tributario Inmobiliaria El Almendral .S.A; a fojas 207, copia de Cédula de Identidad del señor Álvaro Correa Rodríguez; a fojas 208, copia Poder Especial; a fojas 209, “Plano de planta”; a fojas 210, “ Plano de pendientes”; a fojas 211 a 218, copia de Certificado de Informes Previos del Rol 287-129 de 24 de abril de 2013; a fojas 219, Certificado de Avalúo fiscal, primer semestre de 2013, del rol N° 287-129; a fojas 220, anexo certificado de avalúo detallado; a fojas 221, Ficha del AH HMM001, comuna de Quilpué; a fojas 225 a 226 vuelta, copia legalizada Poder Especial Amplio; a fojas 228 a 229, copia legalizada de Poder Especial Amplio; a fojas 236 a 237, copia Mandato Judicial, a fojas 250, copia Diario Oficial, publicación de 5 de Enero de 2013; a fojas 251 a 286, Resolución Exenta N° 132 de 31 de Diciembre de 2012 y sus anexos; a fojas 287 a 288, Estado del Proceso de Exhibición de Roles de Avalúo de las comunas de jurisdicción de la V dirección Regional de Valparaíso; a fojas 289 a 290, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, Rol N° 287-129; a fojas 291, Detalle Catastral del Rol N° 287-129, de la comuna de Quilpué, segundo semestre 2013; a fojas 292 a 293, extracto de Los Planos de Precio de Terrenos, comuna de Quilpué; a fojas 294 a 295, copia Fallo Causa Rol 278-97 de fecha 18 de Noviembre de 1997 por el Tribunal especial de Alzada; a fojas 296, copia de Resolución EX.SIIPERS. N° 3640, de fecha 25 de Marzo de 2013; a fojas 300 a 304 vuelta, copia escritura de Acta de Sesión de Directorio de Inmobiliaria El Almendral S.A; a fojas 305 copia Rol Único Tributario Inmobiliaria El Almendral S.A: a fojas 306 copia de Cédula de Identidad del señor Álvaro Correa Rodríguez; a fojas 307 copia Poder Especial; a fojas 308, “Plano de planta”; a fojas 309, “ Plano de pendientes”; a fojas 310 a 318, Informe de Tasación de Terreno, del Lote X6, emitido por Transsa Tasaciones y Servicio de Inmobiliarios; a fojas 319 a 326, copia de Certificado de Informaciones Previas del Rol 287- 9 127 de 25 de abril de 2013; a fojas 327 Ficha del AH HMM001, comuna de Quilpué; a fojas 328, Certificado de Avalúo fiscal detallado, primer semestre de 2013, del rol N° 287-127; a fojas 329, anexo certificado de avalúo detallado; a fojas 333 a 334, copia legalizada de Poder Especial Amplio; a fojas 336 a 337, copia legalizada de Poder Especial Amplio; a fojas 343 a 344, copia Mandato Judicial, a fojas 357 copia Diario Oficial, publicación de 5 de Enero de 2013; a fojas 358 a 395, Resolución Exenta N° 132 de 31 de Diciembre de 2012 y sus anexos; a fojas 396 a 397, Estado del Proceso de Exhibición de Roles de Avalúo de las comunas de jurisdicción de la V dirección Regional de Valparaíso; a fojas 398 a 399, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, Rol N° 287-127; a fojas 400, Detalle Catastral del Rol N° 287-127, de la comuna de Quilpué, segundo semestre 2013; a fojas 401 a 402, extracto de Los Planos de Precio de la comuna de Quilpué; a fojas 403 a 404, copia Fallo Causa Rol 278-97 de fecha 18 de Noviembre de 1997 por el Tribunal Especial de Alzada; a fojas 405, copia de Resolución EX. SIIPERS. N° 3640, de fecha 25 de Marzo de 2013; a fojas 410, comprobante de notificación a Cristobal Valenzuela Gonzalez; a fojas 411, comprobante de Notificación a Roberto de la Paz Valenzuela; a fojas 412, Comprobante de Notificación a Enrique Campusano Puelma; a fojas 413, Comprobantes de Notificación a Jose Mellado Mellado; a fojas 436, Estampe de Notificación a testigos; a fojas 438 a 440, Informe N° 52, emitido por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones Subrogante de la V Dirección regional Valparaíso con fecha 20 de febrero de 2014; a fojas 441 a 443, Informe N° 53, emitido por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones Subrogante de la V Dirección regional Valparaíso con fecha 20 de febrero de 2014; a fojas 444 a 446, Informe N° 54, emitido por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones Subrogante de la V Dirección regional Valparaíso con fecha 20 de febrero de 2014; a fojas 447 a 449, Informe N° 55, emitido por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones Subrogante de la V Dirección regional Valparaíso con fecha 20 de febrero de 2014; a fojas 455, Levantamiento topográfico de Lote X6, curvas de nivel, de fecha Junio de 2013, confeccionado y firmado por don Hugo Morbiducci; a fojas 456, levantamiento topográfico de Lote X6, análisis pendientes de fecha Junio de 2013, confeccionado y firmado por don Hugo Morbiducci; a fojas 457 a 457 vuelta, certificado de Hipotecas y Gravámenes del inmueble correspondiente al Lote X6; a fojas 458 a 459 vuelta, Inscripción del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, que da cuenta de servidumbre; a fojas 460 a 461, Inscripción del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, que da cuenta de servidumbre; a fojas 462 a 463, Inscripción del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, que da cuenta de servidumbre; a fojas 464, identificación de documento no escaneable “ plano archivado con el N° 275 del Registro de Documentos del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué” y “Plano archivado con el N° 768 del Registro 10 de Documentos del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué”; a fojas 465, levantamiento topográfico de Lote X5, curvas de nivel, de fecha Junio de 2013, confeccionado y firmado por don Hugo Morbiducci; a fojas 466, levantamiento topográfico de Lote X5, análisis de pendientes, de fecha Junio de 2013, confeccionado y firmado por don Hugo Morbiducci; a fojas 467, Certificado de Avalúo fiscal Detallado del Rol N° 287- 127, fecha 23 de mayo de 2013; a fojas 468, Anexo Certificado de Avalúo Detallado; a fojas 469, levantamiento topográfico , curvas de nivel, de Áreas Homogéneas HMM001 y HMB147, de la comuna de Quilpue, de fecha Junio de 2013, confeccionado y firmado por don Hugo Morbiducci; a fojas 470, levantamiento topográfico de Lote X7, curvas de nivel, de fecha Junio de 2013, confeccionado y firmado por don Hugo Morbiducci; a fojas 471, levantamiento topográfico de Lote X7, análisis de pendientes de fecha Junio de 2013, confeccionado y firmado por don Hugo Morbiducci; a fojas 472 a 473, Certificado de Informaciones Previas N° 333/2013, de fecha 25 de abril de 2013 del Rol N° 287-127, comuna de Quilpué; a fojas 474 a 477, Certificado de Informaciones Previas N° 334/2013, de fecha 25 de abril de 2013 del Rol N° 287-128, comuna de Quilpué; a fojas 478 a 479, Certificado de Informaciones Previas N° 329/2013, de fecha 24 de abril de 2013 del Rol N° 287-129, comuna de Quilpué; a fojas 480 a 484, Certificado de Informes Previas N° 328/2013, de fecha 24 de abril de 2013 del Rol N° 287-130, comuna de Quilpué; a fojas 485 a 493, Informe de Tasación de Terreno, del Lote X6, emitido por Transsa Tasaciones y Servicio de Inmobiliarios; a fojas 494 a 495, Inscripción N° 804 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué; a fojas 496 a 496 vuelta, Inscripción N° 805 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué; a fojas 497 a 497 vuelta, Inscripción N° 806 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué; a fojas 518, comprobante bancaria de depósito de consignación; a fojas 530, Comprobante de Notificación a Pablo Andres Curotto Berruezo; a fojas 555 a 581, Informe Pericial; a fojas 582 , identificación de documento no escaneable “Archivador conteniendo los Anexos del Informe Pericial”; a fojas 600, Comprobante de Notificación de Pablo Curotto B; a fojas 608 a 625, Informe Pericial complementario. CONSIDERANDO: 1. Que en autos acumulados a fojas 1, 98, 200 y 299 comparece el reclamante ya individualizado en el proceso, quien dedujo su acción en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que en autos acumulados a fojas 38, 144, 243 y 350, comparece la reclamada antes individualizada en autos, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. 11 I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los reclamos a fojas 1, 30, 98, 135, 200, 234, 299, 342 y contestaciones de fojas 38, 144, 243, 350, y de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la reclamante es propietaria de los siguientes bienes raíces de la comuna de Quilpué: - Lote X5, Rol N° 287-127. - Lote X6, Rol N° 287-128. - Lote X7a, Rol N° 287-129. - Lote X7b, Rol N° 287-130. b) Que la autoridad tributaria, dando aplicación a la Resolución Exenta N°132/31.12.2012, del Servicio de Impuestos Internos que fija los valores de terrenos, construcciones y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional, determinó los siguientes avalúos con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013: ROL 287-130 Avalúo de Terreno: $73.634.920 Avalúo Total: $73.634.920 ROL 287-128 Avalúo de Terreno: $1.387.190.851 Avalúo Total: $1.387.190.851 ROL 287-129 Avalúo de Terreno: $1.141.332.808 Avalúo Total: $1.141.332.808 ROL 287-127 Avalúo de Terreno: $1.509.187.236 Avalúo Total: $1.509.187.236 c) Que los bienes raíces Roles N° 287-130, 287-128, 287-129 y 287-127, poseen las siguientes características: i. Pertenecen a la Serie no agrícola, no habitacional. ii. Tienen ubicación urbana. iii. Corresponden a predios sin construcciones. d) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó los inmuebles de autos en el Área Homogénea HMM001, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012, área que posee las siguientes características: i. Tienen uso de suelo Habitacional. 12 ii. Tiene una categoría constructiva media. iii. Tiene un nivel de densificación medio. iv. Está conformada mayoritariamente por predios de forma irregular v. La topografía está conformada mayoritariamente por predios con topografía irregular, de “lomajes y quebradas con pendientes fuertes”. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 408, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación en la tasación de los bienes raíces de autos; b) Efectividad de existir errores de transcripción, de copia o de cálculo en las tasaciones de los bienes raíces de autos; c) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en las tasaciones reclamadas. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1°, “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio. También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales…” B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como 13 ascensores, calefacción, etc…” 6. Que el artículo 3° de la misma Ley establece, “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4° del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.” 7. Que el artículo 149 del Código Tributario, establece “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con 14 ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija Valores de Terrenos, Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional. 9. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. IV. OBJECIONES PROBATORIAS. 10. Que a fojas 501 se objetan los documentos que allí se indican, objeciones a las que no se hará lugar atendida la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, considerando además que éstas se fundan en cuestionamientos al valor o alcance probatorio y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, todo ello sin perjuicio de la ponderación que proceda conforme las normas de la sana crítica. V. APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE CLASIFICACIÓN 11. Que finalmente la controversia de autos quedó circunscrita a las siguientes circunstancias y factores excepcionales alegados en el marco de las causales invocadas. a) Zona de Riesgo b) Terreno con rellenos c) 60% de ocupación de suelo permitido por el instrumento de planificación territorial d) Terrenos con pendientes fuertes e) Franja de distanciamiento al acueducto Las Vegas f) Servidumbre g) Cauce de aguas lluvias existente h) Eliminación sobretasa del 100% en el X7 i) Urbanización completa en terrenos aledaños, salvo en los Lotes X7a, X5 y X6. 12. Que del análisis de toda la prueba rendida en el proceso, es posible constatar lo siguiente: A) ZONA DE RIESGO (Lotes X7a, X7b, X5 y X6) 13. Que los certificados de Informaciones Previos acompañados por la parte reclamada a fojas 472 a 484, indican que los inmuebles Roles N° 287-127, 287-177, 287-129 y 287-130, efectivamente están en Área de Riesgo o Protección por 15 distanciamiento al eje de quebradas y cauce de aguas lluvias según legislación vigente de obras de canalización autorizadas y recibidas por la D.G.A del MOP. 14. Que a fojas 611 y 612, el Informe pericial indica que el Lote X7, Lote X5 y Lote X6, tienen ejes de quebradas y a fojas 622 a 623 se indica que el Lote X5 y Lote X6 están afectos a quebradas que por tener pendientes superiores al 40% no se puede construir en un largo de 50 metros desde el eje de quebrada. 15. Que en la Ficha del AH HMM001 de fojas 327, no se encuentra seleccionada la casilla “Zona de Riesgo (artículo 2.1.33 O.G.U.C)”, desprendiéndose de esta circunstancia que esta característica no fue considerada en el valor unitario de terreno del AH. 16. Que consta a fojas 438 a 449, que a los inmuebles de autos no se les aplicó un factor de ajuste por esta característica de zona de riesgo, característica que en consecuencia no fue considerada en el avalúo reclamado. 17. Que conforme todo lo anterior, aparece la existencia de esta condición y que no fue considerada en el avalúo de los inmuebles de autos, afectando negativamente el aprovechamiento de estos, debiendo así aplicarse un ajuste por esta condición conforme lo que más adelante se razonará. B) TERRENO CON RELLENOS (Lotes X7a, X7b) 18. Que a fojas 211, 478 y 480, se acompaña Certificado de Informaciones Previas del inmueble donde aparece que para realizar un proyecto se deberá acompañar informe sobre calidad de subsuelo (art. 5.1.15 O.G.U.C) por terreno con relleno. 19. Que a fojas 561, el Informe Pericial indica que es un “terreno con su topografía natural intervenida por rellenos producidos por la escorrentía de las aguas lluvias” y que “se observó que la primera capa de terreno es roca suelta que fue arrastrada por las aguas lluvias”. 20. Conforme todo lo anterior, aparece la existencia de esta condición que no fue considerada en el avalúo de los inmuebles lotes X7a y X7b, afectando negativamente el aprovechamiento de estos, debiendo así aplicarse un ajuste por esta condición conforme lo que más adelante se razonará. C) 60% OCUPACIÓN SUELO (Lotes X7a, X7b, X5 y X6) 21. Que los CIP (Certificados de Informes Previos) indican que los inmuebles de autos pertenecen todos a la zona G1 del Plan Regulador de Quilpué, por lo que tienen un Coeficiente de Ocupación de Suelo Máximo de 60%, pero no se encuentra acreditado que esto sea una condición particular en comparación al resto de los inmuebles del Área Homogénea. 22. Que de los planos de precio acompañados a fojas 293 y del análisis comparativo con el Plan Regulador de Quilpué (no acompañado en la causa), 16 aparece que el AH HMM001 se compone de las zonas G1 y G3, teniendo esta última una Ocupación de Suelo Máxima de 20%, circunstancia que sería más desfavorable que la de los inmuebles de autos, por lo que respecto a esta característica el resto de los predios del AH tienen la misma condición o más desmejorada. 23. Que conforme lo anterior, no consta que esta condición sea distinta al resto de los inmuebles del AH, por lo que no se dará lugar en esta parte al reclamo. D) PENDIENTES FUERTES (Lotes X7a, X7b, X5 y X6). 24. Que del examen de los informes topográficos de fojas 455, 456, 465, 466, 469, 470 y 471, el informe del perito de fojas 555 e inspección personal del Tribunal de fojas 552, consta la efectiva existencia de la pendiente fuerte alegada, pero, en la Ficha del AH rolante a fojas 124, se indica que el Área Homogénea “está conformada mayoritariamente por predios de forma irregular” y se describe como “conformado por lomajes y quebradas con pendientes fuertes”, característica que, en consecuencia, ya fue considerada en los avalúos de autos. 25. Que conforme lo anterior, no se dará lugar en esta parte al reclamo. E) FRANJA DE DISTANCIAMIENTO AL ACUEDUCTO LAS VEGAS (Lotes X5 y X6) 26. Que en CIP de fojas 473 y 475, aparece que los inmuebles Lote X5 y Lote X6 están efectivamente afectos a una franja de distanciamiento al Acueducto Las Vegas. 27. En virtud de lo anterior, se dará lugar en esta parte al reclamo conforme los ajustes que más adelante se razonarán. F) SERVIDUMBRES DE PASO Y DE SERVICIOS (Lotes X7a, X7b, X5 y X6) 28. Que a fojas 107, 209 y 308 se acompaña “Plano de Planta”, un dibujo esquemático del sector en que se señala un camino interior del fundo y se indica en manuscrito sobre la impresión “Servidumbre de paso” y “Acueducto la Vega”, bosquejo que no se encuentra identificado ni firmado, por lo que no podrá ser considerado como un antecedente probatorio válido. 29. Que a fojas 108, 210 y 309 se acompaña un dibujo esquemático de los Lotes 5-6-7 y Lote remanente Fundo el Rebaño, que tampoco se encuentra firmado o identificado, por lo que tampoco podrá ser considerado como una probanza válida. 30. Que a fojas 109, 310 y 485, se acompaña informe de Tasación Comercial del Lote X6 elaborado por la empresa Transsa, en que se indica que según Plano de Lotes, aparece servidumbre de paso que gravaría a este inmueble, pero 17 que no se cuenta con escrituras o títulos por lo que no es posible establecer claramente cómo afecta esta servidumbre al predio. 31. Que de los antecedentes que rolan a fojas 457, 458, 460, 462 y 464, aparece que el inmueble Lote X-6 individualizado en los Planos N°s 943 y 780 de los años 2004 y 2005, en el Registro de Propiedad del año 2006, tiene 5 subinscripciones vigentes. a) Servidumbre a fojas 929 vuelta número 789 del año 1985 en favor de Los Potrerillos Uno, Dos, Tres, Cuatro y Cinco, sobre el Camino interior del fundo. b) Servidumbre a fojas 1214 N° 854 del año 1986 en favor de la parte actualmente ocupada por la casa patronal y huerta del fundo el Rebaño. c) Servidumbre a fojas 934 N° 699 del año 2001 en favor de empresas de Obras Sanitarias de Valparaiso, según se grafica en el plano N°768 del año 2001. d) Servidumbre a fojas 810 vuelta N° 474 del año 2003, en favor de Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso, según se grafica en el plano N°275 del año 2003. e) Servidumbre a fojas 812 N° 475 del año 2003, en favor de Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso, según se grafica en el plano N°275 del año 2003 32. Que respecto de las dos primeras, no hay antecedente alguno que acredite o permita ubicar estas servidumbres. Que respecto del tercer gravamen que corresponde a una servidumbre de servicios, del análisis del plano 768 del 2001 aparece que no está ubicada en ninguno de los inmuebles de autos, sino en terrenos que pertenecían al Lote anterior de la fusión y subdivisión del 2004 que creó los inmuebles reclamados. Que respecto de las dos últimas, corresponden a una servidumbre de servicios que según el plano 768 del 2001 tampoco se encuentra ubicado en los inmuebles de autos, sino que en los predios vecinos que también eran parte del Lote X antes que subdividiera el 2004. 33. Que conforme Plano 943 del 2004 inscrito en el CBR, consta que el Lote X-5 sirve al lote X-6, pero siendo ambos inmuebles del mismo propietario, este gravamen no afecta el valor del predio. 34. Que no encontrándose acreditado que las servidumbres invocadas afecten a los inmuebles de autos, no se dará lugar en esta parte al reclamo. G) CAUSE AGUAS LLUVIAS (Lotes X7a, X7b, X5 y X6) 35. Que en los certificados de informaciones previas de autos aparece que los inmuebles objeto del reclamo están afectos a “Área de Riesgo o Protección” y los mismos documentos señalan que Zona de Riesgo son las franjas de 18 distanciamiento al eje de la quebrada y cauce de aguas lluvias existente. 36. Sin embargo, enmarcándose esta circunstancia en el concepto de Zona de Riesgo ya considerada en los precedentes considerandos decimoterceros y siguientes, ésta condición no podrá volver a considerarse pues pertenece al mismo grupo de las franjas de distanciamiento del eje de quebradas. H) FALTA DE URBANIZACIÓN (Lotes X6- X5- X7a) 37. Que del examen de los planos acompañados, la inspección personal y especialmente de los certificados de informes previos, aparece que el Lote N° X5 y Lote X6 no deslindan con ninguna calle existente, sino solamente con la “servidumbre de acceso” que da a Camino del Sol, por lo que efectivamente no se encuentra urbanizado y corresponde considerar esta característica en el avalúo del inmueble. A mayor abundamiento, del informe de Tasación del inmueble Lote X6, acompañado a fojas 109, 310 y 485, elaborado por la empresa Transsa y ratificado por el Sr Cristian Lecaros en Audiencia Testimonial a fojas 546, aparece que “se reconoce en la propiedad tasada opciones de desarrollo a muy largo plazo debido a accesos no definidos y la incertidumbre propia del terreno, ya que su desarrollo está condicionado por el desarrollo de los terrenos vecinos”, agregando que “no tiene accesos definidos, calle posterior proyectada, situación que posterga su desarrollo en a lo menos 3 a 5 años”, lo que se traduce en que el terreno se encuentra en desventaja frente a los otros predios del Sector. 38. En el caso del Lote X7a, no corresponde considerar esta característica en el avalúo del inmueble pues deslindan con Camino del Sol. I) SOBRETASA 100% (lote X7b). 39. Que sin perjuicio que conforme la redacción de los artículos 149 y siguientes del Código Tributario a la época de la interposición del presente reclamo, la sobretasa no era susceptible de reclamación conforme este especial procedimiento de avalúo, tampoco corresponde la eliminación de dicha sobretasa pues el inmueble corresponde a un sitio eriazo ubicado en un lugar urbanizado (deslinda con calles Camino del Sol, Jardines de Paso Hondo y Paso hondo según CIP), se encuentra dentro de los limites urbanos y no se ha acreditado la existencia de construcción alguna. 40. Conforme todo lo anterior y según el principio de no discriminación e igualdad jurídica consagrado en los numerales 2°, 20 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, en virtud del cual no es posible dar igual tratamiento a situaciones disímiles o un trato diferente a situaciones análogas, para determinar el avalúo de los bienes raíces, conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 17.235, se deben considerar características que según las probanzas descritas no son iguales, semejantes u homogéneas entre los inmuebles de autos y los demás predios emplazados dentro de la misma Área Homogénea, las que al no reflejarse en el avalúo cuestionado 19 necesariamente y en justicia deben traducirse en la aplicación de ajustes con el objeto de aplicar los criterios que ordena la Ley N°17.235 y determinar el efectivo valor del terreno. 41. No obstante lo anterior, del examen de la Resolución Exenta N°132/2012, se constata una confusa redacción puesto que luego de señalar que “… con el objeto de determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustan por un coeficiente corrector cuando las características del mismo no dicen relación con la generalidad de los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan.”, agrega que dichas variables están en el punto 2 del Anexo y tales ajustes se denominan Coeficiente Corrector de Terreno (CCT), el que se aplica producto de los ajustes por superficie, relación frente–fondo, altura y casos excepcionales, este último también denominado “FA Exc: Factor de ajuste excepcional”. Sin embargo, el punto 2.4 de la misma Resolución se refiere a “Otros Ajustes”, señalando que “A los bienes raíces que cumplan con alguna de las siguientes condiciones, se les aplicará un factor de ajuste adicional a los indicados anteriormente, en caso que hubiera correspondido, de manera que su Coeficiente Corrector de Terreno Final resulte ser el establecido en la siguiente tabla…”, sin finalmente regular ni reglamentar clara y convenientemente el “FA Exc: Factor de ajuste excepcional” para así poder determinar el efectivo avalúo de los inmuebles cuando sus características no tienen relación con los demás predios de la misma Área Homogénea. 42. En consecuencia, atendida la lacónica e imprecisa reglamentación de los “ajustes excepcionales” de la Resolución Exenta N°132/2012, no es posible recurrir a esta norma para derechamente dar lugar a la petición de la parte reclamante y reflejar las circunstancias contempladas en la Ley N°17.235 y las diferentes características a que hace referencia la misma Resolución Exenta N°132/2012. 43. Sin embargo, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado y artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, aún a falta de norma jurídica que resuelva la contienda, este sentenciador debe resolver el conflicto sometido a su decisión, por lo que en virtud de este Principio de Inexcusabilidad se hace ineludible recurrir a otros parámetros o normas para determinar los efectos de las acreditadas circunstancias en la cuantificación del avalúo fiscal de los inmuebles de autos, siendo forzoso valerse de las pautas o criterios derivados de la anterior Circular N°10 del año 2006, dictada por el mismo Servicio de Impuestos Internos en virtud del artículo 4° de la Ley N°17.235, por ser ésta la reglamentación más cercana aplicable a la materia objeto de la controversia. 44. Que conforme los razonamientos desarrollados precedentemente, se deberán aplicar los siguientes ajustes al cálculo del avalúo de los inmueble de autos: a) Inmueble ROL N° 287-127 (Lote X5) : Un (FA Exc) Factor de 20 ajuste excepcional total de 0,54 resultante de: 0,6, por encontrarse afecto a restricciones de Zona de Riesgos de fondos de quebradas y Cauce de aguas lluvias existente y Franja de distanciamiento al acueducto Las Vegas, y 0,9 por no encontrarse urbanizado a diferencia de otros inmuebles del Área Homogénea b) Inmueble ROL N° 287-128 (Lote X6): Un (FA Exc) Factor de ajuste excepcional total de 0,54 resultante de: 0,6 por encontrarse afecto a restricciones de Zona de Riesgos de fondos de quebradas y Cauce de aguas lluvias existente y Franja de distanciamiento al acueducto Las Vegas, y 0,9 por no encontrarse urbanizado a diferencia de otros inmuebles del Área Homogénea. c) Inmueble ROL N° 287-129 (Lote X7a): Un (FA Exc) Factor de ajuste excepcional total de 0,54 resultante de: 0,6 por encontrarse afecto a restricciones de Zona de Riesgos de fondos de quebradas y Cauce de aguas lluvias existente, y 0,9 por encontrarse afecto a Terrenos con relleno (40%). d) Inmueble ROL N° 287-130 (Lote X7b): Un (FA Exc) Factor de ajuste excepcional total de 0,54 resultante de: 0,6 por encontrarse afecto a restricciones de Zona de Riesgos de fondos de quebradas y Cauce de aguas lluvias existente, y 0,9 por encontrarse afecto a Terrenos con relleno (40%) 45. En virtud de todo lo anterior, apareciendo de las probanzas de autos que en la tasación de los bienes raíces de autos no se consideraron todas las circunstancias de los inmuebles a efectos de determinar el real avalúo del terreno, se deberá acoger en parte el reclamo de autos y en consecuencia, según la misma metodología reglamentada en la Resolución Exenta N°132/2012, el avalúo reclamado se debe calcular de la siguiente forma: CALCULO AVALUO TERRENO ($) = VTAH * ST * CG * ( FA Sup * FA F/F * FA Alt * FA Exc) ROL 287-127 (Lote X5) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = VTAH * ST * CG * ( FA Sup * FA F/F * FA Alt * FA Exc) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $44.968 * 46.613 mt2 * 1,0 * ( 0,9 * 0,8 * 1,0 * 0,54 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $44.968 * 46.613 mt2 * 1,0 * ( 0,3888 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($)=$ 814.961.107,7 ROL 287-128 (Lote X6) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = VTAH * ST * CG * ( FA Sup * FA F/F * FA Alt * FA Exc) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $44.968 * 42.845 mt2 * 1,0 * ( 0,9 * 0,8 * 1,0 * 0,54 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $44.968 * 42.845 mt2 * 1,0 * ( 0,3888 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($)= $ 749.083.059,6 ROL 287-129 (Lote X7a) 21 CALCULO AVALUO TERRENO ($) = VTAH * ST * CG * ( FA Sup * FA F/F * FA Alt * FA Exc) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $44.968 * 25.381 mt2 * 1,0 * ( 1,0 * 1,0 * 1,0 * 0,54 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $44.968 * 25.381 mt2 * 1,0 * ( 0,54 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($)= $ 616.319.716,3 ROL 287-130 (Lote X7b) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = VTAH * ST * CG * FA Sup * FA F/F * FA Alt * FA Exc) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $44.968 * 1.805 mt2 * 1,0 * ( 0,9 * 1,0 * 1,0 * 0,54 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $44.968 * 1.805 mt2 * 1,0 * ( 0,486 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($)= $ 39.447.278,64 VI. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS 46. Que por su parte, en virtud de lo establecido en los precedentes Considerandos aparece que en las tasaciones de autos el Servicio de Impuestos Internos aplicó las respectivas tablas de clasificación prescindiendo de sus normas y principios al no ajustar el valor de los inmuebles conforme las circunstancias excepcionales que presentan los predios de autos. 47. Que conforme todo lo anteriormente desarrollado, examinados los Avalúos de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, es posible concluir que las actuaciones reclamadas no fueron formuladas según los supuestos y requisitos que exigen las normas legales y reglamentarias citadas, debiéndose acoger en parte los reclamos de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas que no han servido de fundamento al presente fallo puesto que en nada alteran las conclusiones anteriores. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR en parte AL RECLAMO de fojas 1, 98, 200 y 299. DÉJESE SIN EFECTO las actuaciones reclamadas, debiendo el Servicio de Impuestos Internos asignar los avalúos de autos conforme el cálculo establecido en el Cuadragésimo Quinto Considerando de la presente sentencia. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por estimar 22 haber tenido motivo plausible y no haber sido totalmente vencida. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0000587-8 RIT : AB-14-00083-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.