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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00078-2013 · 2 de julio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00078-2013
RUC
13-9-0000626-2
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 ITURRIAGA AGÜERA FERNANDO Y OTRO RUT 8.353.565-2 Valparaíso, dos de julio de dos mil catorce VISTO: Que en autos acumulados a fojas 1 y fojas 32, compareció doña MARÍA RAMOS MATEOS, RUT Nº 7.012.927-2, y don FERNANDO ITURRIAGA AGÜERA, RUT Nº 8.353.565-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Ossa Videla 2033, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso, quienes interpusieron Reclamo de Avalúo respecto del inmueble ROL N°274-42 y ROL N°274-41, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Fundando su reclamación en el artículo 149 del Código Tributario, la parte reclamante argumenta que el Servicio de Impuestos Internos tasó cada uno de los inmuebles en $90.940.761, alegando error en estas actuaciones ya que no consideran los factores físicos de los inmuebles y las externalidades de los mismos, detallando que los predios carecen de urbanización, se encuentran en zona rural, no tienen agua, luz ni extracción de basura. 2. Agrega que erróneamente se les asignó a cada inmueble un coeficiente corrector de 1.0, pero que por superficie, cociente de su relación frente fondo, forma, precio, topografía, morfología y, principalmente, por ser predios que adolecen de serias deficiencias en su constructibilidad, les corresponde a cada uno un coeficiente corrector de 0,1. 3. Señala además que las tasaciones fiscales con creces superan al avalúo comercial de los mismos, añadiendo que muchas veces se ha tratado de vender en una suma de $15.000.000 y no hay interesados, indicando que se acompaña al reclamo tasación comercial de los inmuebles que acredita que el valor comercial de cada inmueble no supera las 1.000 UF. 4. Conforme todo lo anterior, solicita la aplicación de un coeficiente corrector de 0,1, con vigencia al segundo semestre del año 2010. En autos acumulados a fojas 14 y fojas 44, compareció doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 586c1950-d6f3-4a66-9ab5-680ebb37d574 Timbre Electrónico 2 Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo de los reclamos en atención a las siguientes consideraciones: 1. Afirma que los reclamos deben ser rechazados por la vaguedad e imprecisión de las alegaciones de la parte reclamante que impiden ser encuadradas en las taxativas causales del artículo 149 del Código Tributario 2. Agrega que el nuevo avalúo que le correspondió a los inmuebles de autos se ajusta a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235, la Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial, contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012. 3. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechacen los reclamos interpuestos, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 9, el Tribunal ordena subsanar el reclamo. A fojas 11, la reclamante cumple lo ordenado, lo que se provee a fojas 12, teniendo por interpuesto el reclamo del rol 274-42. A fojas 26, se tiene por contestado el reclamo del rol 274-42. A fojas 28, se ordena traer a la vista el expediente RUC 13-9- 0000629-7. A fojas 30, se resuelve acumular a la presente causa, los autos RUC 13-9-0000629-7 A fojas 39, el Tribunal ordena subsanar el reclamo. A fojas 41, la reclamante cumple lo ordenado, lo que se provee a fojas 42, teniendo por interpuesto el reclamo del rol 274-41. A fojas 56, se tiene por contestado el reclamo del rol 274-41. A fojas 58 y 60, la reclamada revoca patrocinio, confiere uno nuevo y acompaña documentos, lo que provee a fojas 62. A fojas 64, se recibe la causa a prueba. A fojas 68, lista de testigos de la reclamada, proveída a fojas 69. A fojas 71, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que se provee a fojas 75 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 586c1950-d6f3-4a66-9ab5-680ebb37d574 Timbre Electrónico 3 A fojas 77, escrito de la reclamante acompañando documentos y solicitando se designe perito, el que se provee a fojas 100. A fojas 99, escrito de la reclamante delegando poder, el que se provee a fojas 100. A fojas 102, acta de llamado a audiencia. A fojas 103, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se provee a fojas 114. A fojas 116, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que se provee a fojas 120. A fojas 122, audiencia de designación de peritos. A fojas 123, resolución de designación de perito. A fojas 125, escrito de la reclamante solicitando lo que indica, el que se provee a fojas 126. A fojas 128, escrito de la reclamada solicitando certificación y hacer efectivo apercibimiento, el que se provee a fojas 129. A fojas 131, certificación del Sr. Secretario (S). A fojas 132, resolución que tiene por desistida de la pericia a la parte reclamante. A fojas 134, Autos para fallo Los documentos siguientes: A fojas 2 a 6, Tasación comercial; a fojas 7 a 8, consulta de antecedentes bien raíz Rol N° 274-42; a fojas 20 a 20 vuelta, Estado del proceso de exhibiciones de roles de avalúo; a fojas 21, Ficha del Área Homogénea WSS052; a fojas 22, copia de carta de aviso del reavalúo del año 2013 del Rol N°274-42; a fojas 23 a 24, consulta de antecedentes bien raíz rol N°274-42; a fojas 25, copia de Detalle catastral del Rol N°274-42; a fojas 33 a 36, Copia de tasación comercial; a fojas 37 a 38, consulta de antecedentes bien raíz Rol N°274-41; a fojas 50 a 50 vuelta, Estado del proceso de exhibiciones de roles de avalúo; a fojas 51, Ficha del Área Homogénea WSS052; a fojas 52, copia de carta de aviso del reavalúo del año 2013 del Rol N°274-41; a fojas 53 a 54, consulta de antecedentes de un bien raíz rol N°274-41; a fojas 55, copia de Detalle catastral del Rol N°274-41; a fojas 59, Resolución Ex. SIIPERS. N° 3640; a fojas 61, Resolución Ex. SIIPERS. N° 3640; a fojas 66 y 67, comprobantes de notificación carta certificada; a fojas 73 y 74, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 586c1950-d6f3-4a66-9ab5-680ebb37d574 Timbre Electrónico 4 Mandato Judicial; a fojas 79, copia avisos económicos clasificados de fecha 22/12/2013; a fojas 80 a 84, copia de escritura pública de compraventa del inmueble Rol de avalúo 274-2; a fojas 85 a 90, copia de escritura pública de compraventa del inmueble Rol de avalúo 274-2; a fojas 91 y 92, copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del inmueble Rol de avalúo 274-2 de Algarrobo; a fojas 93 y 94, Certificado de avalúo fiscal del Rol 274-42 y 274-41; a fojas 95 a 98, Tasación comercial; a fojas 104 a 106 vta., Informe del Sr. Jefe Departamento de Avaluaciones del SII; a fojas 107, copia de imagen satelital; a fojas 108 y 109, certificados de avalúo; a fojas 110 y 111, registro de tasación roles 274-41 y 274-42; a fojas 112, copia hoja control de entrega rol de avalúo; a fojas 113, copia página del Diario El Líder de fecha 18/03/2013; a fojas 117 a 119, copia de fotos predios. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y 32, comparece la parte reclamante ya individualizada en el proceso, quien dedujo su acción en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 14 y 44, comparece la reclamada antes individualizada en autos, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de fojas 1 y 32, fojas 14 y 44, como de los antecedentes de fojas 2-8, fojas 20-25, fojas 33-38 y fojas 50-55, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el Servicio de Impuestos Internos determinó los siguientes avalúos, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013: ROL N° 274-42 Avalúo de Terreno: $90.940.761 Avalúo Total: $90.940.761 ROL N° 274-41 Avalúo de Terreno: $90.940.761 Avalúo Total: $90.940.761 b) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó los Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 586c1950-d6f3-4a66-9ab5-680ebb37d574 Timbre Electrónico 5 inmuebles de autos en el Área Homogénea WSS052, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012. c) Que los inmuebles de autos corresponden a sitios eriazos sin construcciones, pertenecen a la serie No Agrícola No Habitacional y cada uno de los terrenos tienen respectivamente una superficie de 6.711 metros cuadrados. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 64, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación en la tasación de los inmuebles de autos. b) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. (…) 6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: (…) 7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 586c1950-d6f3-4a66-9ab5-680ebb37d574 Timbre Electrónico 6 construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional. 9. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. IV. APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE CLASIFICACIÓN 10. Que conforme la controversia de autos, tal como se ordenó en la resolución de fojas 64, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones y pretensiones formuladas en autos. 11. Que en virtud de lo anterior, no podrán considerarse las alegaciones desarrolladas en el libelo reclamatorio y deberán desecharse cada una de ellas, atendida la manifiesta falta de actividad probatoria respecto de las diversas afirmaciones y pretensiones en que se fundan, puesto que a estos efectos obran en el proceso sólo los antecedentes aportados por el reclamante de fojas 2-8, fojas 33- 38, fojas 79-98, y fojas 117-119, que solamente dan cuenta de la Consulta SII de Antecedentes de los inmuebles, publicaciones de ofertas de venta en diario el Mercurio de sitios que estarían ubicados en San Alfonso del Mar, copias simples de compraventas de años 1992 y 1990, copia simple de inscripción conservatoria de dominio año 1990, copia certificados avalúos fiscales, documentos impresos titulados Tasación, imágenes del sector, cuyo análisis de ninguna forma permiten a este sentenciador verificar la efectividad o verdad de los hechos que sustentan las peticiones del reclamo, sin que conste en el proceso ninguna otra probanza que Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 586c1950-d6f3-4a66-9ab5-680ebb37d574 Timbre Electrónico 7 otorgue la necesaria certeza técnica, propia de estas materias, acerca de las distintas circunstancias alegadas que pudieran configurar los supuestos de las respectivas causales dispuestas en el artículo 149 del Código Tributario. 12. Cabe hacer presente que las probanzas de fojas 2-6, fojas 33-36, y fojas 95-98, además no podrán ser consideradas a efectos de acreditar las alegaciones de la parte reclamante puesto que siendo simples documentos impresos sin constar que hayan sido suscritos o firmados por la persona que aparece como su emisor, y no constituyendo instrumentos originales, ni copia fiel de sus originales, no son aptos a efectos de acreditar o justificar fehacientemente la efectividad o existencia de su contenido, tomando especial consideración que los profesionales que los habrían elaborado no han comparecido en juicio ni como testigos ni como peritos. V. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS 13. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de autos recogida en la resolución de fojas 64, la reclamada debía demostrar ante este Tribunal la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo en consecuencia de su cargo rendir la prueba respecto de las circunstancias referidas a la correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en que se apoya la tasación reclamada. 14. Que en virtud de lo establecido en los precedentes Considerandos Tercero y Decimoprimero a Decimosegundo, como del análisis de las probanzas de fojas 65 a 68, fojas 137 a 141 y fojas 246 a 272, aparece que el Servicio de Impuestos Internos ha dado correcta aplicación a las tablas de clasificación conforme la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, puesto que, además de la insuficiencia probatoria ya constatada, del examen del Informe de fojas 104-106, e instrumentos de fojas 20-25, fojas 50-55, y fojas 107-113, aparece que efectivamente se aplicaron correctamente las respectivas tablas de clasificación conforme los valores de la respectiva Área Homogénea. 15. Que conforme todo lo anteriormente desarrollado, examinado los Avalúos de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 586c1950-d6f3-4a66-9ab5-680ebb37d574 Timbre Electrónico 8 reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, en virtud de las normas legales y reglamentarias citadas, se deberán rechazar los reclamos de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas que no han servido de fundamento al presente fallo puesto que en nada alteran las conclusiones anteriores. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y fojas 32. MANTÉNGASE A FIRME las actuaciones reclamadas. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0000626-2 RIT : AB-14-00078-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 586c1950-d6f3-4a66-9ab5-680ebb37d574 Timbre Electrónico 2014-07-02T16:55:52-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.