Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00145-2013 · 24 de junio de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00145-2013
- RUC
- 13-9-0000697-1
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
GAS VALPO S.A
RUT 96.960.800-6
Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña MÓNICA DEL
CARMEN BAEZA CID, RUT Nº 8.862.590-0, abogada, en representación de GAS
VALPO S.A., RUT Nº 96.960.800-6, ambos domiciliados para estos efectos en
Camino Internacional N°1420, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso,
quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad con los artículos 149 y
siguientes del Código Tributario respecto del inmueble Rol N°4705-03, en contra de
la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las
siguientes consideraciones:
1. Fundando su reclamación en la causal N° 2 del artículo
149 del Código Tributario, argumenta que el avalúo que determinó el Servicio de
Impuestos Internos para las edificaciones de este inmueble no es el correcto, dado
que no se ajusta a la realidad de la propiedad y a lo dispuesto en la legislación
vigente, toda vez que en su determinación se aprecian errores de clasificación.
2. Señala que el Servicio de Impuestos Internos ha tasado
las Líneas números 1 y 5 de las construcciones del inmueble de autos como
Galpones de Acero Calidad “1” (GA1), en circunstancias que si bien, corresponden
a una edificación tipo Galpón de estructura vertical en Acero, no les corresponde la
Calidad "1" sino una Calidad inferior o igual a 2.
3. Luego de exponer que los resultados del análisis de la
Guía Técnica se reflejan en la tabla que indica, concluye que a la edificación le
corresponde la calidad 2, por poseer un total de sólo 14 características técnicas.
4. Conforme todo lo anterior, solicita se ordene efectuar la
modificación del avalúo en términos de modificar las líneas de edificación N°1 y
N°5, de Calidad 1 a 2.
A fojas 47 y siguientes comparece doña ÉRICA MORALES
LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único
Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN
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REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en
Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del
reclamo, en atención a las siguientes consideraciones:
1. Señala que el nuevo avalúo que le correspondió al
inmueble de autos se ajusta a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235,
la Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que
ordena el artículo 4 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial, contenidas en la
Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012.
2. Señala que para determinar la "calidad de la
construcción" hay que analizar el conjunto de elementos estructurales,
instalaciones, de diseño y terminaciones, que correspondiendo a un mismo tipo
constructivo, conformen una unidad funcional.
3. Indica que respecto del galpón objeto del reclamo,
Líneas N° 1 y N° 5, para determinar la calidad de su construcción corresponde
aplicar una sola guía, toda vez que la línea 5 corresponde a una ampliación del
galpón, conformando una sola unidad constructiva o “unidad funcional”.
4. Agrega que conforme a lo reconocido expresamente por
la reclamante, el galpón cuenta al menos con catorce características.
5. Expone que de acuerdo a los antecedentes de que
dispone el Servicio de Impuestos Internos -conforme al permiso de edificación-,
aplicada la guía técnica para definir la calidad de los galpones es posible advertir
que la reclamante no considera diversas características que presenta el galpón en
cuestión y que pasa a enumera la reclamada.
6. Considerando las mencionadas características
adicionales que presenta el galpón, señala la reclamada que éste tiene más de 15
características de la Guía Técnica, por lo que la construcción debe ser clasificada
en Calidad superior (1).
7. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el
reclamo interpuesto, con costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 43, se ordena subsanar el reclamo.
A fojas 45, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 98, se tiene por contestado el reclamo.
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A fojas 100, la reclamada revoca y confiere patrocinio, lo que se
proveyó a fojas 101.
A fojas 103, se recibe la causa a prueba.
A fojas 106, la reclamada acompaña lista de testigos, la que se
proveyó a fojas 107.
A fojas 110, se apercibe a la reclamada para que designe
domicilio válido.
A fojas 112, se hace efectivo apercibimiento de notificación
mediante Publicación.
A fojas 114, la parte reclamada ratifica lista de testigos y
documentos, lo que se proveyó a fojas 115.
A fojas 117, la parte reclamada acompaña documentos, lo que
se proveyó a fojas 129.
A fojas 131, Autos para fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 8, poder Notarial simple, conferido por doña María Paz
Alvear Peña a doña Mónica del Carmen Baeza Cid; a fojas 9, fotocopia de Cédula
de Identidad de doña María Paz Alvear Peña; a fojas 10 a 16, copia de escritura
pública Acta Extraordinaria de Directorio GASVALPO S.A.; a fojas 17 a 17 vuelta,
copia de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Compraventa del
inmueble Rol de avalúo 4705-3; a fojas 18 a 41, Anexo N° 3 de la Resolución
Exenta N° 132 de 31 de diciembre de 2012; a fojas 42, copia de Reavalúo Bien
Raíz No Agrícola No Habitacional Rol N° 4705-3, comuna de Viña de Mar; a fojas
55, copia de Diario Oficial, de fecha 5 de enero de 2013, que contiene la
publicación del extracto de la Resolución EX. N° 132; a fojas 56 a 91, Resolución
Exenta N° 132 de diciembre de 2012 y sus anexos; a fojas 92, copia detalle
catastral del Rol N° 4705-3, comuna de Viña de Mar; a fojas 93, Ficha del Área
Homogénea XMB031, de Viña del Mar; a fojas 94 a 95 , copias del Plano de
Precios de la comuna de Viña del Mar; a fojas 96, copia notificación del reavalúo
del año 2013; a fojas 97, extracto de sentencia de Tribunal Especial de Alzada de
fecha 18 de noviembre de 1997; a fojas 105, comprobante de notificación por carta
certificada a doña Mónica Baeza; a fojas 109, carta certificada devuelta por correos
de Chile; a fojas 118 a 125, Informe N° 51, emitido por el Jefe del Departamento
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Regional de Avaluaciones de la V Dirección regional Valparaíso con fecha 19 de
febrero de 2014; a fojas 126 copia de publicación de Diario El Mercurio de fecha
09.03.2013; a fojas 127 y 128 estado del proceso de exhibición de roles de avalúos
en las comunas de la jurisdicción de la V Dirección Regional Valparaíso.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya
individualizada en el proceso, quien dedujo su acción en contra de las actuaciones
de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos
atenemos.
2. Que a fojas 47, comparece la reclamada antes
individualizada en autos, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo,
conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de fojas 1 y fojas 47, como de
los antecedentes de fojas 8 a 42 y fojas 55 a 97, no ha sido objeto de controversia
en el período de discusión:
a) Que la parte reclamante es dueña del inmueble de
autos.
b) Que el Servicio de Impuestos Internos determinó el
siguiente avalúo para el bien raíz Rol N° 4705-03, comuna de Viña del Mar, con
vigencia a contar del 01 de enero del año 2013:
Avalúo de Construcciones $835.929.128
c) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó el
inmueble de autos ROL 4705-03, comuna de Viña del Mar, en el Área Homogénea
XMB031, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la
Resolución Exenta N° 132/31.12.2012.
d) Que el avalúo del terreno y líneas de construcción
números 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, no se encuentran controvertidos.
e) Que el bien raíz Rol N°4705-03, comuna de Viña del
Mar, posee las siguientes características:
i. Se encuentra ubicado en zona urbana.
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ii. Corresponde a un predio con construcciones.
iii. Las construcciones líneas 1 y 5 del inmueble,
pertenecen al Tipo “Galpones” y a la Clase “Acero”.
iv. La superficie de la Línea N° 1, es 1.219 metros
cuadrados.
v. La superficie de la Línea N° 5, es 232 metros
cuadrados.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a
fojas 103, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos:
a) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de
clasificación en la tasación del inmueble de autos.
b) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de
los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone
en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará
sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la
presente ley. (…)
6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio
de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y
no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación,
para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.”
Que por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala
que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y
administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas
siguientes: (…)
7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece:
“Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de
avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del
avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta
reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero.
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La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes
causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o
construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto
del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes
calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de
mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba
ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575.
La reclamación que se fundare en una causal diferente será
desechada de plano.”
8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija
Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo
de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No
Habitacional.
9. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil
establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega
aquéllas o éstas”.
IV. APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE
CLASIFICACIÓN
10. Que conforme la controversia entre lo expuesto en el
libelo reclamatorio de fojas 1 y contestación de fojas 47, tal como se ordenó en la
resolución de fojas 103, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la
certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones y pretensiones
formuladas en autos.
11. Que conforme lo anterior, deberán desecharse las
alegaciones desarrolladas en el libelo reclamatorio referidas a la Aplicación Errónea
de las Tablas de Clasificación, atendida la manifiesta falta de actividad probatoria
respecto de las diversas afirmaciones y pretensiones en que se funda, puesto que
a estos efectos obran en el proceso sólo los antecedentes aportados por el
reclamante de fojas 8-42, que dan cuenta de un poder notarial de la compareciente,
de la cédula de identidad de la representante de la reclamante, del Acta
Extraordinaria de Directorio de GasValpo S.A., de la inscripción conservatoria del
inmueble, de la Resolución Exenta N° 132/2012 y del Reavalúo del Rol N° 4705-3,
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cuyo análisis de ninguna forma permiten a este sentenciador verificar la efectividad
o verdad de los hechos que sustentan la causal invocada y peticiones del reclamo,
sin que conste en el proceso ninguna otra probanza que otorgue la necesaria
certeza, propia de estas materias, acerca de las distintas circunstancias alegadas
que pudieran configurar los supuestos de la respectiva causal dispuesta en el
artículo 149 del Código Tributario.
V. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y
REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
12. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de
autos recogida en la resolución de fojas 103, la reclamada debía demostrar ante
este Tribunal la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo en
consecuencia de su cargo rendir la prueba respecto de las circunstancias referidas
a la correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en
que se apoya la tasación reclamada.
13. Que en virtud de lo establecido en los precedentes
Considerandos Tercero y Decimoprimero, como del análisis de las probanzas de
fojas 55 a 97 y fojas 118 a 128, aparece que el Servicio de Impuestos Internos ha
dado correcta aplicación a las tablas de clasificación conforme la Resolución
Exenta SII N°132/31.12.2012, puesto que, además de la insuficiencia probatoria
ya constatada, del examen del Informe de fojas 118 y Guía Técnica de fojas 121,
no objetados por la parte reclamante, aparecen las 18 características de la “Guía
Para Definir la Calidad de Galpones” que consideró el Servicio en la tasación
reclamada en virtud de las cuales la construcción debía ser clasificada en Calidad
(1).
14. Que conforme todo lo anteriormente desarrollado,
examinado el Avalúo de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del
proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el
artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y
reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad,
precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, en virtud de las
normas legales y reglamentarias citadas, se deberá rechazar el reclamo de autos,
por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás
hechos, peticiones y sus respectivas probanzas que no han servido de fundamento
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al presente fallo puesto que en nada alteran las conclusiones anteriores.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE
RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1.
MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada.
2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que
se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo.
NOTIFÍQUESE a la reclamante mediante su PUBLICACIÓN en
el sitio en Internet del Tribunal, conforme lo decretado a fojas 112.
NOTIFÍQUESE a la reclamada de modo ordinario, también
mediante PUBLICACIÓN en el sitio en Internet del Tribunal.
REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 13-9-0000697-1
RIT : AB-14-00145-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
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Avanzada
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2014-06-24T13:43:27-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.