Saltar al contenido
Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00144-2013 · 20 de junio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00144-2013
RUC
13-9-0000712-9
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 GAS VALPO S.A. RUT 96.960.800-6 Valparaíso, veinte de junio de dos mil catorce VISTO: Que en autos acumulados a fojas 1 y fojas 108, compareció doña MARÍA PAZ ALVEAR PEÑA, RUT Nº 8.248.101-K, abogada, en representación de GAS VALPO S.A., RUT Nº 96.960.800-6, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Internacional N°1420, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto de los inmuebles Roles N° 1592-024 y 711-007, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Fundando el reclamo en la causal del artículo 149 N° 2 del Código Tributario, en relación con el artículo 3 y 4 de la Ley de Impuesto Territorial, alega que el sector industrial El Salto, en donde se ubican los inmuebles de autos, no es homogéneo, presentando al menos tres espacios diferenciables en su desarrollo económico, topográfico, de equipamiento y accesibilidad, todos aspectos que deben considerarse conforme la Ley N°17.235. 2. Desarrollando su alegación señala que en el sector El Salto existen al menos tres áreas con diferencias notorias: Sector Oriente, ubicado entre el Colegio Alemán y Camino el Olivar, y entre calle Limache y Troncal Sur, con desarrollo económico industrial, comercial y de servicios, con una topografía plana, buena accesibilidad, equipamiento completo; Sector Sur, ubicado entre camino El Olivar y Troncal Sur, con desarrollo industrial pesado, basurales, viviendas al parecer irregulares, topografía con irregularidades menores e intermedias y mala accesibilidad por calles ciegas; Sector Poniente, que comienza al sur del Colegio Alemán hasta el camino el Olivar y va desde la línea del tren al poniente -el cerro-, prácticamente sin desarrollo, salvo antiguas instalaciones industriales, algunas de las cuales están en desuso, más la topografía irregular, accesibilidad casi nula por la línea del tren y falta de equipamiento, especialmente en cuanto al agua potable y alcantarillado. Agrega que el ROL N° 711-007, se Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 2 ubica en el sector Sur, y que el ROL N° 1592-24, se ubica en el sector Poniente. 3. Conforme todo lo anterior, solicita que el Tribunal considere lo expuesto como situaciones excepcionales y corrija el avalúo conforme lo permite la Resolución Exenta 132 del año 2012, aplicando un ajuste corrector excepcional de 0,1 al ROL N° 1592-024, y un 0,5 al ROL N° 711-007, o lo que estime el Tribunal en justicia. A fojas 38 y fojas 182, de estos autos acumulados, comparece don MIGUEL ÁNGEL ILUFFI CUEVAS, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos (S), en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo de los reclamos de autos en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que el nuevo avalúo que le correspondió a los inmuebles de autos se ajusta a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235, la Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial, contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012. 2. Afirma que el reclamo debe ser rechazado porque las alegaciones de la reclamante no configuran la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario y además no se precisa el error en la aplicación de las tablas de clasificación. 3. Agrega que la referida Área Homogénea agrupó aquellos predios que presentaban características urbanas comunes, de manera que no se presentaran diferencias significativas de valor por metro cuadrado de terreno en su interior. 4. Indica que en el artículo 4 de la Ley 17.235, en relación al artículo 149 del código Tributario, se establece sólo como causal de reclamación la aplicación errónea de las tablas de aplicación, sin mencionar que los valores unitarios puedan ser objeto de reclamo. 5. Afirma que la aplicación excepcional de factores de corrección a que se refiere la Circular 7 del año 2013, se materializa dentro de un procedimiento administrativo iniciado por el propio contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos, a través de una solicitud fundada con el objeto de demostrar Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 3 objetivamente el menor valor del inmueble de que se trate, precisando cada una de las situaciones y/o factores que originen la pérdida o disminución de valor. 6. Finalmente, solicita tener por contestado los reclamos y que sean rechazados, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 35, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 37, certificación de custodia N°35-2013. A fojas 102, se tiene por contestado reclamo. A fojas 104, se ordena traer a la vista el expediente RUC 13-9- 0000718-8. A fojas 106, se resuelve acumulación a la presente causa de RUC 13-9-0000718-8. A fojas 176, el Tribunal ordena subsanar reclamo. A fojas 178, Reposición de la reclamante proveída a fojas 179. A fojas 181, certificación de custodia N°36-2013. A fojas 211, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 213, se recibe la causa a prueba. A fojas 216, la parte reclamada acompaña lista de testigos, la que se proveyó a fojas 217. A fojas 219, Reposición de la reclamante proveída a fojas 221. A fojas 223, la parte reclamada evacua traslado, el que se proveyó a fojas 226. A fojas 228, el Tribunal resuelve reposición de fojas 219. A fojas 230, la reclamada revoca confiere patrocinio y poder, lo que se proveyó a fojas 231. A fojas 233, la parte reclamada ratifica lista de testigos y documentos, lo que se proveyó a fojas 235. A fojas 234, la parte reclamante acompaña lista de testigos, la que se proveyó a fojas 235. A fojas 237, la parte reclamante ratifica documentos y solicita inspección personal del Tribunal, informe de peritos y oficios, lo que se proveyó a fojas 240. A fojas 239, Delega Poder de la parte reclamada, el que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 4 proveyó a fojas 240. A fojas 242, Delega Poder de la parte reclamada, el que se proveyó en Audiencia de fojas 243. A fojas 243 a 246, Acta Audiencia Testimonial. A fojas 247, la reclamada acompaña documentos, lo que se proveyó a fojas 270. A fojas 264, Acta Llamado a Audiencia. A fojas 265, Reposición de la reclamada proveída a fojas 270. A fojas 272, la reclamante evacua traslado y objeta documentos, lo que se proveyó a fojas 276. A fojas 278, resuelve la reposición de fojas 265. A fojas 280, Audiencia de Designación de Perito. A fojas 282, Acta de Inspección Personal del Tribunal. A fojas 284, el Tribunal designa perito. A fojas 286, Reposición de la reclamante proveída a fojas 289. A fojas 291, la reclamada evacua traslado, proveído a fojas 293. A fojas 295, la parte reclamada solicita se haga efectivo apercibimiento, lo que se proveyó a fojas 296. A fojas 298, se resuelve reposición de fojas 286. A fojas 301, la parte reclamante acompaña comprobante de consignación, lo que se proveyó a fojas 303. A fojas 306, la reclamante solicita se ordene notificación que indica, lo que se proveyó a fojas 307. A fojas 309, la Perito designada acepta cargo, lo que se proveyó a fojas 311, teniendo presente honorarios y fijándose fecha para Reconocimiento. A fojas 310, la Perito designada solicita giro de cheque, lo que se proveyó a fojas 311. A fojas 313, Acta de Notificación y Aceptación de Perito. A fojas 314, la Perito designada acompaña Informe Pericial, el que se proveyó a fojas 335. A fojas 337, solicitud de giro de cheque, proveída a fojas 338. A fojas 340, oficio ordenando se gire cheque. A fojas 341, Autos para Fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 5 Los documentos siguientes: A fojas 6 a 14, Informe de Tasación Comercial del rol 1592-24, emitido por el Arquitecto Gabriel Giacaman; a fojas 15, Identificación de ítem no escaneable, que contiene plano de levantamiento topográfico; a fojas 16 a 16 vuelta, copia Inscripción de la propiedad Rol 1592-24 en el Conservador de Bienes Raíces; a fojas 17 a 23, copia legalizada de Reducción a escritura pública de Acta Extraordinaria de Directorio GASVALPO S.A.; a fojas 24, copia de certificado de avalúo del inmueble Rol N° 1592-24; a fojas 25 a 34, copia del repertorio N°418 de 2010, en que se protocoliza la Inscripción en el Registro de Comercio de Valparaíso, extracto y publicación en el Diario Oficial; a fojas 47, copia del Diario Oficial de la República de Chile de 05-01-2013, que contiene la publicación de la Resolución Ex. N°132 de 31-12-2013; a fojas 48 a 83, Resolución Ex. N°132 de 31- 12-2013 y sus anexos; a fojas 84, detalle catastral del Rol 1592-24, Viña del Mar; a fojas 85, Ficha del Área Homogénea IMB113, de Viña del Mar; a fojas 86 a 87, copias del Plano de Precios de la comuna de Viña del Mar; a fojas 88, copia notificación del reavalúo del año 2013; a fojas 89 a 99, Copia de sentencia de 21.06.2013, causa Rol Ruc 13-9-0000509-6; a fojas 100, copia de extracto de sentencia de fecha 18 de noviembre de 1997, del Tribunal de Alzada; a fojas 101, Copia de Resolución Ex. N° 3640, de fecha 25 de marzo de 2013; a fojas 113 a 118, fotos del predio y del sector; a fojas 119 a 125, copia de Reducción a Escritura Pública de Acta Extraordinaria de Directorio GASVALPO S.A.; a fojas 126, copia de resolución de Tribunal Especial de Alzada; a fojas 127 a 129, copia de sentencia de primera instancia del Tribunal Tributario del Servicio de Impuestos Internos, causa rol 10.104-2009; a fojas 130, detalle catastral del Rol N° 711-7, comuna de Viña del Mar; a fojas 131, Identificación de ítem archivo no escaneable, que contiene plano de remanentes Lotes 7 y 8 de Municipalidad de Viña del Mar; a fojas 132, impresión de plano de ubicación; a fojas 133 a 173, copia de Repertorios N° 417, N° 250, N° 418, N°419, correspondientes al año 2010; a fojas 174, copia certificado de avalúo fiscal rol 00711-00007; a fojas 175 a 175 vuelta, copia de Inscripción del inmueble ubicado en remante del Lote 7; a fojas 191, copia del Diario Oficial de la República de Chile de 05-01-2013, que contiene la publicación de la Resolución Ex. N°132 de 31-12-2013; a fojas 192 a 197, Resolución Ex. N°132 de 31-12-2013 y sus anexos; a fojas 198, copia detalle catastral del Rol 711-7; a fojas 199, Ficha del Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 6 Área Homogénea IMB113; a fojas 200 a 201, copias del Plano de Precios de la comuna de Viña del Mar; a fojas 202, copia notificación del reavalúo del año 2013; a fojas 203 a 208, Copia de sentencia de 21.06.2013, causa Rol Ruc 13-9- 0000509-6; a fojas 209, copia de extracto de sentencia de fecha 18 de noviembre de 1997, causa rol 278-97, dictada por el Tribunal de Alzada; a fojas 210, Copia de Resolución Ex. N° 3640, de fecha 25 de marzo de 2013; a fojas 215, comprobante de notificación carta certificada; a fojas 248 a 253, Informe N° 621; a fojas 254 a 259, Informe N° 622; a fojas 260 a 261, Estado del Proceso de Exhibición de Roles de Avalúo en la comunas de Valparaíso; a fojas 262 a 263, copia diario el Mercurio de Valparaíso, que publica aviso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales; a fojas 287 a 288, lista de tasadores arquitectos peritos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso; a fojas 302, comprobante de transferencia N°85183799; a fojas 305, comprobante de notificación por carta certificada; a fojas 315 a 334, Informe de Perito Arquitecto Paulina Macarena Campos Dietert. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y 108, comparece la parte reclamante ya individualizada en el proceso, quien dedujo su acción en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 38 y 182, comparece la parte reclamada antes individualizada en autos, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece a fojas 1 y 38, fojas 108 y 182, como de los antecedentes de fojas 6 a 34, fojas 47 a 101, fojas 113 a 175 vuelta y fojas 191 a 210, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la reclamante es dueña de los bienes raíces de autos, ROL N°1592-24, comuna de Viña del Mar, (Limache 4230, El Salto) y ROL N°711-07, comuna de Viña del Mar, (Limache 4925 Lote 7, El Salto). b) Que el Servicio de Impuestos Internos, dando aplicación a la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, que Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 7 la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional, determinó el siguiente avalúo para los bienes raíces de autos, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013: ROL N° 1592-24 Avalúo de Terreno: $1.114.647.700 Avalúo de Construcciones: $ 8.773.508 Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $ 0 Avalúo Total: $1.123.421.208 ROL N° 711-07 Avalúo de Terreno: $ 74.455.196 Avalúo de Construcciones: $ 15.209.492 Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $ 0 Avalúo Total: $ 89.664.688 c) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó los mencionadas Roles N°1592-24 y N°711-07, en el Área Homogénea IMB113, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012, cuyo valor del metro cuadrado actualizado al primer semestre de 2013 asciende a $27.253. d) Que los bienes raíces Roles N°1592-24 y N°711-07, poseen las siguientes características: i. Tienen ubicación urbana. ii. Ambos inmuebles tienen construcciones cuyos avalúos no se reclaman en autos. iii. La superficie de los inmuebles Roles N°1592-24 y N°711-07, es respectivamente de 40.900 m2 y 2.732 m2. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 213, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación en la tasación de los bienes raíces de autos. b) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en las tasaciones reclamadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 8 III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio. También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales. (…) B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc. (…)” 6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 9 administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.” 7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 10 8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional. 9. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. IV. OBJECIONES PROBATORIAS 10. Que a fojas 272, la parte reclamante objeta los Informes N° 621 y 622, de fojas 248 y 254. Que atendida la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, no se hará lugar a la objeción deducida, sin perjuicio de su valoración conforme las normas de la sana crítica. V. APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE CLASIFICACIÓN 11. Que conforme la controversia de autos, tal como se ordenó en la resolución de fojas 213, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones y pretensiones formuladas en autos, siendo en consecuencia de su cargo producir la correspondiente prueba respecto de las circunstancias alegadas en el marco de las causales invocadas. 12. Que respecto de esta alegación y conforme lo que a continuación se expondrá, previamente se desecharán las defensas efectuadas por la reclamada en orden a que (a) las alegaciones de la reclamante no configuran la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario y no se precisa el error en la aplicación de las tablas de clasificación; (b) que los valores unitarios no pueden ser objeto de reclamo; y (c) que la aplicación excepcional de factores de corrección a que se refiere la Circular 7 del año 2013, se materializa dentro de un procedimiento administrativo iniciado por el propio contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Respecto de la primera defensa (a), cabe señalar que del análisis de los reclamos de autos consta que éstos invocan precisamente un yerro en la aplicación de las tablas de clasificación puesto que a juicio de la reclamante Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 11 no se habrían efectuado los pretendidos ajustes al valor asignado a la correspondiente Área Homogénea, apareciendo así también que respecto de la segunda defensa (b), el libelo reclamatorio no cuestiona el valor unitario de dicha Área sino que se dirige en contra del resultado de la aplicación de las respectivas normas de la tasación fiscal. En cuanto a la tercera defensa (c), del mismo examen de los reclamos de autos aparece que éstos no invocan de ninguna forma la Circular 7 del año 2013, la que por lo demás no es aplicable en la especie atendido que la parte reclamante solicita derechamente la resolución del conflicto en esta instancia judicial conforme las normas del artículo 149 N° 2 del Código Tributario y artículos 3 y 4 de la Ley de Impuesto Territorial. 13. Que del análisis de la prueba Instrumental del proceso de fojas 6-34, fojas 113-175 vuelta, Testimonial de fojas 243-246, Inspección Personal del Tribunal fojas 282-283 e Informe Pericial de fojas 315-334, es posible constatar la efectiva existencia de las circunstancias alegadas por la reclamante. En efecto, de las citadas probanzas, especialmente de la Audiencia Testimonial de fojas 243-246, Inspección Personal del Tribunal fojas 282-283 e Informe Pericial de fojas 315-334, aparece que efectivamente los inmuebles de autos se encuentran emplazados en un sector con características especiales que se apartan notoriamente de la situación de otros sectores ubicados dentro de la misma Área Homogénea y que afectan negativamente el valor de las propiedades. 14. En cuanto a la Inspección Personal del Tribunal de fojas 282, se constató lo siguiente: a) Predio ROL N°1592-24: El ingreso al inmueble es por calle Limache a través de un acceso bajo la línea férrea. El inmueble tiene distintas topografías, deslindando hacia el fondo con quebradas y cerros de pendiente muy escarpada, fondo que no posee cierro visible por lo que no es posible precisar su demarcación. En el centro del inmueble existe una plataforma de terreno artificial construida por muros de contención que tienen un altura aproximada de 3 a 4 metros, en la que existen instalaciones de regulación de gas cercadas. El frente del inmueble deslinda con la línea del tren y el terreno es relativamente plano o con una pendiente leve. Existe un portón en uno de los deslindes laterales del inmueble Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 12 que corresponde a un antiguo acceso vehicular que hoy se encuentra cortado por el paso de la línea del tren y no está conectado con ninguna calle. El predio tiene construcciones ubicadas en la plataforma que son duplicados de instalaciones de regulación de gas. Frente al predio reclamado, al otro lado de la línea del tren, se encuentran inmuebles de las empresas de Agrosuper, Indura y existen construcciones de galpones industriales. El único acceso visible a este predio es por el paso por donde se ingresó al inmueble, el que se encuentra en un paso bajo la línea del tren, línea que se encuentra aproximadamente a 1,5 o 2 metros sobre el nivel de calle Limache, teniendo este paso bajo nivel una altura útil de aproximadamente 2 a 2,5 metros desde el piso hasta la viga que soporta la línea del tren, con un ancho útil de aproximadamente 2,5 a 3 metros. Este mismo paso bajo nivel de acceso es también un canal de aguas lluvias, constatándose que al otro lado de la calle Limache el canal sigue en dirección al estero Marga-Marga. Por las características antes mencionadas el acceso vehicular al inmueble es restringido. b) Predio ROL N°711-7: El ingreso al inmueble es por calle Limache por un portón vehicular. Deslinda en su frente con Calle Limache y al otro lado de la calle existen viviendas precarias de construcción informal. Deslinda hacia su fondo con la autopista Troncal Sur que se encuentra entre 2,5 y 3 metros sobre el nivel del terreno del inmueble. Deslinda hacia su costado poniente con un sitio eriazo. Deslinda hacia su costado oriente con un sitio eriazo cercado y con un sitio no cercado donde existen construcciones precarias, al cual lo atraviesa una huella vehicular que pasa bajo la autopista Troncal Sur y desemboca al estero. Tiene un uso para instalaciones de regulación de presión de gas. Se constata que calle Limache termina aproximadamente 70 metros más allá del inmueble en dirección oriente. 15. En cuanto al Informe Pericial de fojas 315, previamente cabe señalar que cumple con todos los elementos de este tipo de probanzas en cuanto indica y desarrolla la metodología y análisis por los medios técnicos y científicos propios de la ciencia o arte del profesional que lo suscribe, verificable sobre la realidad, que permiten arribar a las conclusiones que evacua, consignándose además la visita a los inmuebles de autos para su inspección. Del análisis de dicha pericia aparece que el Área Homogénea Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 13 IMB113 se puede dividir en 3 sectores con características particulares por sus diferencias en desarrollo económico, infraestructura, accesibilidad y topografía: a) Señala que el SECTOR 1, presenta el mayor desarrollo y consolidación, con buena infraestructura vial y vías de servicio, grandes empresas, edificaciones modernas de poca data, con equipamientos tales como empresas textiles, bodegaje, establecimientos educacionales, establecimientos de ventas, fabricas, observándose la accesibilidad de forma inmediata y directa a los distintos espacios que conforman el sector, agregando que los inmuebles que se encuentran al otro lado de la línea del tren, tienen múltiples atraviesos que permiten el acceso sobre o bajo la línea férrea. Respecto de la topografía expone que se desarrolla en un plano sin accidentes geográficos, es decir, en un sector de terrenos más bien llanos que facilita el desarrollo inmobiliario. Por lo anterior, afirma que este sector debiese mantener el valor fijado de 1,13 UF por metro cuadrado. b) Indica que el SECTOR 2, donde se ubica el inmueble Rol N°711-07, se diferencia del sector 1 en que presenta un desarrollo en auge con edificaciones de menor inversión, con presencia de viviendas aparentemente irregulares y grandes paños de sitios eriazos, basurales y botaderos de escombros. Tiene único acceso a la infraestructura vial por calle Limache. Se ubica en una calle sin salida, siendo la única opción de conectividad con la ciudad el paso por el sector 1. La topografía es similar a la del Sector 1. Por lo anterior, afirma que para este sector, reconociendo aspectos negativos leves y positivos emergentes, debiese considerarse un valor de 0,9 UF por metro cuadrado. c) Señala que en el SECTOR 3, donde se ubica el inmueble ROL N°1592-24, a diferencia de los otros 2 sectores, presenta nulo desarrollo económico, en su mayoría con cotas naturales de terreno y carente de construcciones y habitabilidades, existiendo sólo dos puntos en uso con fines industriales, sin servidumbres de paso que permitan un fácil acceso. La infraestructura vial es inexistente, afectada por la línea del tren que impide la conectividad la que es casi nula y sólo posible por un acceso bajo la línea férrea cuyo principal objetivo es la evacuación de aguas lluvias provenientes de las partes altas del lugar. La topografía cambia drásticamente pues sólo se observa un área mínima sin pendiente pero mayoritariamente está en ladera de cerro con quebradas abruptas y bajadas de agua natural. Por lo anterior, afirma que para Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 14 este sector, reconociendo aspectos negativos de consideración y la carencia de aspectos positivos, debiese considerarse un valor de 0,37 UF por metro cuadrado. 16. Así pues, respecto del Área Homogénea IMB113 ubicada en el Sector El Salto, aparece claramente que aquellos 3 sectores que describe la reclamante y la pericia de autos, presentan cada uno claras y disimiles características que producen diferencias de valor de los terrenos al interior de la respectiva Área Homogénea y que no se encuentran consideradas en los avalúos de autos, lo que es concordante con la Prueba Instrumental de fojas 6-34, fojas 113-175 vuelta, Inspección Personal del Tribunal de fojas 282 y prueba Testimonial de fojas 243-246. 17. Conforme lo anterior y según el principio de no discriminación e igualdad jurídica consagrado en los numerales 2°, 20 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, en virtud del cual no es posible dar igual tratamiento a situaciones disímiles o un trato diferente a situaciones análogas, para determinar el avalúo de los bienes raíces, conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 17.235, se deben considerar los sectores de ubicación, las obras de urbanización y el equipamiento de que dispone, características que según las probanzas descritas son sustancialmente distintas entre los sectores mencionados en que se encuentran los inmuebles Roles N°1592-24 y N°711-07 dentro de la misma Área Homogénea, las que al no reflejarse en los avalúos cuestionados necesariamente y en justicia deben traducirse en la aplicación de ajustes con el objeto de aplicar los criterios que ordena la Ley N°17.235 y determinar el efectivo valor de los terrenos, tomando en consideración que el impuesto territorial “tiene como causa el cumplimiento de un servicio público de carácter general que proporciona un beneficio económico particular” 1 respecto del cual los predios Roles N°1592-24 y N°711-07, no se benefician de la misma forma que los demás inmuebles ubicados en los otros sectores de la misma Área Homogénea. 18. No obstante lo anterior, del examen de la Resolución Exenta N°132/2012, se constata una confusa redacción puesto que luego de señalar que “… con el objeto de determinar el efectivo avalúo de los terrenos, 1 Informe en Derecho. Doña Olga Feliú de Ortúzar. Santiago, septiembre del año 2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 15 dichos valores se ajustan por un coeficiente corrector cuando las características del mismo no dicen relación con la generalidad de los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan.”, agrega que dichas variables están en el punto 2 del Anexo y tales ajustes se denominan Coeficiente Corrector de Terreno (CCT), el que se aplica producto de los ajustes por superficie, relación frente–fondo, altura y casos excepcionales, este último también denominado “FA Exc: Factor de ajuste excepcional”. Sin embargo, el punto 2.4 de la misma Resolución se refiere a “Otros Ajustes”, señalando que “A los bienes raíces que cumplan con alguna de las siguientes condiciones, se les aplicará un factor de ajuste adicional a los indicados anteriormente, en caso que hubiera correspondido, de manera que su Coeficiente Corrector de Terreno Final resulte ser el establecido en la siguiente tabla…”, sin finalmente regular ni reglamentar clara y convenientemente el “FA Exc: Factor de ajuste excepcional” para así poder determinar el efectivo avalúo de los inmuebles cuando sus características no tienen relación con los demás predios de la misma Área Homogénea. 19. En consecuencia, atendida la lacónica e imprecisa reglamentación de los “ajustes excepcionales” de la Resolución Exenta N°132/2012, no es posible recurrir a esta norma para derechamente dar lugar a la petición de la parte reclamante y reflejar las circunstancias contempladas en la Ley N°17.235 y las diferentes características del Área Homogénea a que hace referencia la misma Resolución Exenta N°132/2012. 20. Sin embargo, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado y artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, aún a falta de norma jurídica que resuelva la contienda, este sentenciador debe resolver el conflicto sometido a su decisión, por lo que en virtud de este Principio de Inexcusabilidad se hace ineludible recurrir a otros parámetros o normas para determinar los efectos de las acreditadas circunstancias en la cuantificación del avalúo fiscal de los inmuebles de autos, siendo forzoso valerse de los datos que proporciona la pericia de fojas 315, en conjunto con aquellas pautas o criterios derivados de la anterior Circular N°10 del año 2006, dictada por el mismo Servicio de Impuestos Internos en virtud del artículo 4° de la Ley N°17.235, por ser ésta la reglamentación más cercana aplicable a la materia objeto de la controversia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 16 21. Conforme los razonamientos desarrollados precedentemente, se deberán aplicar los siguientes ajustes al cálculo del avalúo de los inmuebles de autos: a) Inmueble ROL N° 711-07: Un (FA Exc) Factor de ajuste excepcional de 0,8, por estar ubicado en calle ciega con calzada al final del barrio industrial. b) Inmueble ROL N°1592-24: Un (FA Exc) Factor de ajuste excepcional de 0,3, por su topografía escarpada, urbanización, desarrollo económico y equipamiento de características negativas comparativamente con los inmuebles del resto del Área Homogénea y, principalmente, por su accesibilidad limitada que la constituye en una propiedad aislada y desvalorizada dentro de su entorno. 22. En virtud de todo lo anterior, apareciendo de las probanzas de autos que en la aplicación de las tablas de clasificación en la tasación de los bienes raíces de autos no se consideraron las circunstancias o factores excepcionales de los inmuebles a efectos de determinar el real avalúo de los terrenos, conforme las respectivas disposiciones legales y reglamentarias, se deberá acoger el reclamo de autos, y en consecuencia, según la misma metodología reglamentada en la Resolución Exenta N°132/2012, los avalúos reclamados se deben calcular de la siguiente forma: CALCULO AVALUO TERRENO ($) = VTAH * ST * CG * ( FA Sup * FA F/F * FA Alt * FA Exc) ROL 711-07 CALCULO AVALUO TERRENO ($) = VTAH * ST * CG * ( FA Sup * FA F/F * FA Alt * FA Exc) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $27.253 * 2.732 mt2 * 1,0 * ( 1,0 * 1,0 * 1,0 * 0,8 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($)= 59.564.157 ROL 1592-24 CALCULO AVALUO TERRENO ($)= VTAH * ST * CG * ( FA Sup * FA F/F * FA Alt * FA Exc) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = 27.253 * 40.900m2 * 1,0 * ( 1,0 * 1,0 * 1,0 * 0,3 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($)= 334.394.310 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 17 VI. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS 23. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de autos recogida en la resolución de fojas 213, la reclamada debía demostrar ante este Tribunal la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo en consecuencia de su cargo rendir la prueba respecto de las circunstancias referidas a la correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en que se apoya la tasación reclamada. 24. Que en virtud de lo establecido en los precedentes Considerandos Tercero y Decimotercero a Vigesimosegundo, como del análisis de los antecedentes de fojas 47-101, fojas 191-210 y fojas 248-263, aparece que en las tasaciones de autos el Servicio de Impuestos Internos aplicó las respectivas tablas de clasificación prescindiendo de sus normas y principios al no ajustar el valor de los inmuebles conforme las circunstancias excepcionales que presentan los predios de autos. 25. Que conforme todo lo anteriormente desarrollado, examinados los Avalúos de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, es posible concluir que la actuación reclamada no fue formulada según los supuestos y requisitos que exigen las normas legales y reglamentarias citadas, debiéndose acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas que no han servido de fundamento al presente fallo puesto que en nada alteran las conclusiones anteriores. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y 108. DÉJESE SIN EFECTO las actuaciones reclamadas, debiendo el Servicio de Impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 18 Internos asignar los avalúos de autos conforme el cálculo establecido en el Vigesimosegundo Considerando de la presente sentencia. 2. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0000712-9 RIT : AB-14-00144-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 42a910a1-be10-439f-95c4-2eb5e3c097df Timbre Electrónico 2014-06-20T15:49:30-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.