Saltar al contenido
Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00095-2013 · 14 de marzo de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00095-2013
RUC
13-9-0000756-0
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 50.340.420-6 Valparaíso, catorce de marzo de dos mil catorce VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció WINSTON MONTES VERGARA, RUT Nº 6.583.045-0, abogado, en representación de SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 50.340.420-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Concón Reñaca N°302, comuna de Concón, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto del inmueble Rol N° 133-075, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que la propiedad Rol N° 133-075, cuenta con un centro comercial en el que se ha ido construyendo gradualmente por etapas que han sido recepcionadas por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, de acuerdo al Artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2. Indica que el total de las ampliaciones realizadas en forma posterior al Permiso de Obra Nueva alcanza un total de 27.974,39 metros cuadrados. 3. Expresa que en la carta de notificación del reavalúo del presente año, aparece el siguiente detalle: Superficie de Terreno 87,225 metros cuadrados; Superficie de Construcciones 40.405 metros cuadrados: Avalúo del terreno $473.718.975; Avalúo de construcciones $2.122.970.224; Avalúo total $2.596.689.199. 4. Alega que este reavalúo es muy distante a la realidad, pues la superficie de la propiedad corresponde a 27.974,39 metros cuadrados y no 40.405 metros cuadrados como aparece señalado en la notificación, existiendo por tanto una diferencia de 12.430,61 metros cuadrados, lo que tiene claras consecuencias en el pago del impuesto territorial. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030cb0eb-3543-4970-8ff0-1619a79a86c5 Timbre Electrónico 2 5. Finalmente solicita se rectifique el avalúo asignado al inmueble Rol N° 133-075, por adolecer de error en la determinación de la superficie total de las construcciones existentes y su respectivo avalúo. A fojas 22 y siguientes comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo, en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que el nuevo avalúo que le correspondió al bien raíz Rol 133-75, se determinó conforme la Ley N° 17.235, Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012, lo que significó que a contar del uno de enero del año 2013 el nuevo avalúo del citado Rol fuera determinado en $2.596.689.199. 2. Agrega que la reclamante solo impugna la superficie de las construcciones. 3. Indica que el nuevo avalúo fue calculado considerando la superficie de terreno y la superficie de las construcciones efectuadas por el contribuyente hasta el año 2010, sin considerar las que realizó con posterioridad – tal como acredita-, las que de haberse considerado traerían como consecuencia la determinación de un avalúo mayor. 4. Afirma que, no obstante lo anterior, de la información que obra en el Servicio, en especial el detalle catastral de la propiedad Rol N° 133- 75 de la comuna de Puchuncaví, consta que en los años 2004, 2005 y 2007 había en el terreno construcciones correspondientes a Galpones de Acero y Galpones de Hormigón armado, información que coincide plenamente con los Certificados de Recepción de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví números 887 de 2004, 180 de 2005, 560 de 2007, 95 de 2008, 1121 de 2009 y 1100 de 2010, acompañados por la recurrente. 5. Indica que la propiedad también registra otras construcciones de madera, perfiles metálicos y obras complementarias por conceptos de pavimento -que no son objeto de recepción municipal-, las que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030cb0eb-3543-4970-8ff0-1619a79a86c5 Timbre Electrónico 3 construyeron en los años 2004 y 2010, correspondiendo cada una respectivamente a 15 metros cuadrados, 183 metros cuadrados, y 17.500 metros cuadrados, situación que fue constatada en terreno y registrada por la fiscalizadora tasadora, quien de acuerdo al artículo 51 del D.F.L N°7 de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, tiene la calidad de Ministro de Fe, para todos los efectos del citado Código y demás leyes tributarias. 6. Conforme todo lo anterior, solicita que el reclamo sea rechazado en todas sus partes, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 20, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado. A fojas 35, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 37, se recibe a causa de prueba. A fojas 39, lista de testigos de la parte reclamada, la que se proveyó a fojas 42. A fojas 40, escrito de la reclamante pidiendo reposición con apelación en subsidio del auto prueba, el que se proveyó a fojas 43, junto con tener por notificado tácitamente al reclamante de resolución de fojas 37. A fojas 45, escrito de la parte reclamada evacuando traslado, el que se proveyó a fojas 46. A fojas 48, se resuelve reposición de fojas 40. A fojas 50, escrito de la reclamada ratificando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 51. A fojas 53, lista de testigos de la parte reclamante, la que se proveyó a fojas 54. A fojas 56, certificación de la Secretaria de no consignación de fondos. A fojas 57, se hace efectivo apercibimiento teniendo por desistida a la reclamante de la apelación. A fojas 59, escrito de la parte reclamante, delegando poder y acompañando documento, el que se proveyó a fojas 65. A fojas 67, escrito de la parte reclamante, acompañando documento, el que se proveyó a fojas 79. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030cb0eb-3543-4970-8ff0-1619a79a86c5 Timbre Electrónico 4 A fojas 69, escrito de la parte reclamada, ratificando y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 79. A fojas 81, certificación por la Secretaria de archivo no escaneable. A fojas 82 a 89, Audiencia de Prueba Testimonial. A fojas 90, escrito de la parte reclamada, acompañando documento, el que se proveyó a fojas 100. A fojas 95, escrito de la parte reclamante, ratificando documentos, el que se proveyó a fojas 100. A fojas 97, escrito de la parte reclamante, objetando documentos, el que se proveyó a fojas 102. A fojas 104, escrito de la parte reclamante, objetando documentos, el que se proveyó a fojas 106. A fojas 108, escrito de la parte reclamada, que se proveyó a fojas 111. A fojas 109 a 110, escrito de la parte reclamada, que se proveyó a fojas 111. A fojas 113 a 125, escrito de la parte reclamante, que se provee a fojas 126. A fojas 126, se decreta Autos para Fallo. A fojas 128, se decreta Medida para Mejor Resolver. A fojas 131, Acta de Notificación y Aceptación de Perito. A fojas 132, escrito del Perito designado, el que se proveyó a fojas 133. A fojas 135, escrito de Reposición de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 137. A fojas 139, Escrito Delega Poder de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 140. A fojas 142, escrito Téngase Presente de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 143. A fojas 145, escrito de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 152. A fojas 154, se resuelve la reposición deducida a fojas 135. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030cb0eb-3543-4970-8ff0-1619a79a86c5 Timbre Electrónico 5 A fojas 156, escrito depósito de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 157. A fojas 159, Acta de comunicación del Reconocimiento pericial. A fojas 160, escrito del Perito designado evacuando Informe Pericial, el que se proveyó a fojas 169. A fojas 169, certificación del Secretario (S). Los documentos siguientes: A fojas 5 a 7, Mandato Judicial; a fojas 8, copia Certificado de recepción N°887-2004; a fojas 9, copia Certificado de recepción N°1080-2005; a fojas 10, copia Certificado de recepción N°560-2007; a fojas 11, copia Certificado de recepción N°095-2008; a fojas 12, copia Certificado de recepción N°1121-2009; a fojas 13, copia Certificado de recepción N°1100-2010; a fojas 14, copia Certificado de recepción N°1696-2010; a fojas 15, copia Certificado de recepción N°986-2011; a fojas 16, copia Certificado de recepción N°1088-2011; a fojas 17, Certificado de recepción N°1504-2011; a fojas18, copia Certificado de recepción N°51 de 11 de enero 2012; a fojas 19, copia comunicación nuevo avalúo propiedad Rol 133-075; a fojas 29 y 30, copia de estado del proceso de exhibición de roles avalúo; a fojas 31, copia detalle catastral Rol 133-75; a fojas 32, ficha de Área Homogénea ELX113 de Puchuncaví; a fojas 33, extracto de plano de precios de la comuna de Puchuncaví; a fojas 34, copia notificación nuevo avalúo Rol 133-075, de febrero 2013; a fojas 60 a 64, Informe Técnico emitido con fecha 3 de septiembre de 2013; a fojas 68, Identificación de Ítem no escaneable donde consta custodia 86-2013, de plano de superficies zonificadas ubicadas en carretera F-30-E lote R Maintencillo; a fojas 70 a 75, set de seis fotografías del inmueble cuyo avalúo se reclama; a fojas 76 y 77, set de dos fotografías satelitales del inmueble de autos; a fojas 78, “Menú de aplicaciones Bienes Raíces”; a fojas 91 a 94, informe N° 597, emitido por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones de la V Dirección Regional Valparaíso de fecha 07.11.2013; a fojas 130, Comprobante de notificación al Perito designado; a fojas 161 a 167, Informe Pericial; a fojas 168, Identificación de Ítem no escaneable de la custodia 9-2014. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece el reclamante ya individualizado, quien viene en reclamar en contra de las actuaciones de autos Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030cb0eb-3543-4970-8ff0-1619a79a86c5 Timbre Electrónico 6 conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 22, comparece la reclamada, antes individualizada, quien contesta el reclamo solicitando su rechazo, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de reclamo de fojas 1 y 22, como de los antecedentes de fojas 8 a 19, fojas 29 a 34, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a. Que la reclamante es dueña del bien raíz Rol N°133- 75, ubicado en carretera F-30-E S/N, lote R1, de la comuna de Puchuncaví, localidad de Maintencillo, Región de Valparaiso. b. Que el Servicio de Impuestos Internos, dando aplicación a la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, que Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional, determinó el siguiente avalúo para el bien raíz Rol N°133-75, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013: Avalúo de Terreno: $473.718.975 Avalúo de Construcciones: $2.122.970.224 Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $0 Avalúo Total: $2.596.689.199 c. Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó el inmueble de autos ROL N°133-75, en el Área Homogénea ELX113, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012. d. Que el bien raíz Rol N ° 133-075, posee las siguientes características: i. Pertenece a la serie No Agrícola No habitacional. ii. Tiene ubicación urbana. iii. Tiene un destino comercial. iv. Corresponde a un predio con construcciones. v. Tiene una superficie de 87.225 metros cuadrados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030cb0eb-3543-4970-8ff0-1619a79a86c5 Timbre Electrónico 7 e. Que el Avalúo del terreno es $473.718.975. f. Que el avalúo de las construcciones Líneas 1, 3, 4, 5, 6, 7, corresponde a $283.200.391, $149.573.428, $176.215.175, $157.129.454, $198.665.077, $661.768.083, respectivamente. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 37, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a. Efectividad de existir determinación errónea de las superficies construidas en el inmueble de autos. b. Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio. También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales. (…) B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030cb0eb-3543-4970-8ff0-1619a79a86c5 Timbre Electrónico 8 Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc. (…)” 6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4° del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.” 7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030cb0eb-3543-4970-8ff0-1619a79a86c5 Timbre Electrónico 9 avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional. 9. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. IV. OBJECIONES PROBATORIAS 10. Que, a fojas 97, la parte reclamante objeta los documentos de fojas 70 a 78, y a fojas 104, se objeta los instrumentos de fojas 91 a 94. Que deberá desecharse la objeción de los documentos de fojas 70 a 78, atendido que ésta se funda en cuestionamientos al valor o alcance probatorio y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal. Que también deberá desecharse la objeción de los documentos de fojas 91 a 94, puesto que, además de no invocar causa legal alguna, dicho Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030cb0eb-3543-4970-8ff0-1619a79a86c5 Timbre Electrónico 10 antecedente ha sido emitido por competente funcionario con las solemnidades legales, constituyendo un instrumento público en los términos del artículo 1699 del Código Civil, el que además da cuenta precisamente del avalúo reclamado. V. DETERMINACIÓN ERRÓNEA DE LAS SUPERFICIES CONSTRUIDAS 11. Que conforme la controversia entre lo expuesto en el libelo reclamatorio de fojas 1 y contestación de fojas 22, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones, pretensiones y alegaciones formuladas en autos, siendo en consecuencia de su cargo producir la correspondiente prueba respecto de las circunstancias referidas a la existencia de una determinación errónea de las superficies construidas en el inmueble sub lite, tal como se ordenó en la resolución de fojas 37. Prueba testimonial 12. Que a fojas 82, el testigo afirma que del plano tomado del levantamiento topográfico realizado para construir los edificios, aparece como superficie de estacionamientos, calles de circulación y zonas de carga y descarga de camiones, un aproximado de 12.000 metros cuadrados pero el avalúo considera 16.700 metros cuadrados, señalando que tomó conocimiento de los hechos a partir del plano realizado por don Francisco León Rozas. Añade que dichos estacionamientos, calles de circulación y zonas de carga y descarga de camiones, no corresponderían a construcciones conforme la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Por su parte, el testigo que declara a fojas 84, concordante con lo anterior, también afirma que dichos pavimentos no tienen el carácter de construcciones según la normativa urbanística, agregando que, luego de analizar el proyecto y plano de todas la edificaciones aprobadas por la dirección de obras, existe una diferencia importante de metros cuadrados en lo que la tasación de Impuestos Internos define como pavimentos, puesto que dicho plano define alrededor de 12.000 y 13.000 metros cuadrados y la tasación reclamada habla de 17.500 metros cuadrados de pavimento aproximadamente, arrojando una diferencia de 4.500 metros cuadrados aproximadamente. Asimismo, indica que el organismo técnico que define si se trata de un pavimento o construcción es el Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030cb0eb-3543-4970-8ff0-1619a79a86c5 Timbre Electrónico 11 MINVU. Luego, a fojas 86, declara el testigo, deponiendo en lo pertinente, que las superficies construidas son las que se acreditan en el permiso de obra y que los estacionamientos, áreas verdes, circulación, etc., no tienen valor y no deben ser tasadas porque no necesitan permisos. 13. Que del examen de estas declaraciones, es posible concluir que, al menos los dos primeros testigos, son concordantes en el hecho pertinente sustancial y controvertido de que habría una diferencia importante entre la superficie de pavimentos que establece la tasación de Impuestos Internos y la que aparece en el plano aludido. Sin embargo, de la ponderación de esta prueba no es posible concluir de forma precisa, técnica y fehacientemente la efectividad de la existencia del yerro alegado conforme la causal invocada a que alude el número 1 del artículo 149 del Código Tributario, puesto que ninguno de los testigos inspeccionó personalmente la superficie objeto de la controversia, circunscribiéndose su testimonio a lo que pudieron apreciar y analizar de los planos y documentación de autos. 14. Que respecto de la definición de los pavimentos o construcciones que hacen los testigos, no tratándose de un hecho sustancial pertinente y controvertido, sino que de una calificación jurídica, deberá prescindirse en esta parte de su declaración. Prueba instrumental 15. Prueba instrumental de fojas 8 a 18: Del examen de estos antecedentes aparece que sólo dan cuenta de la superficie construida que fuera recepcionada por la respectiva Dirección de Obras, sin que permitan concluir de ninguna forma la existencia del error alegado, puesto que éstos no hacen fe de la totalidad de la superficie de construcciones tasables, conforme la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, que pudiera tener el inmueble, sino que sólo de aquellas recibidas por la correspondiente Municipalidad en la época que se indica en dichos certificados. Informe Técnico de fojas 60: Del análisis de éste tampoco es posible concluir la existencia del error alegado, puesto que éste se limita a emitir un juicio acerca de la definición de construcción y pavimento, sin desarrollar ningún método científico ni entregar antecedente técnico alguno acerca de la cantidad Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030cb0eb-3543-4970-8ff0-1619a79a86c5 Timbre Electrónico 12 exacta de superficie construida y/o pavimentada del inmueble. Plano superficies zonificadas de fojas 68: Del análisis de este plano aparece que está suscrito por el mismo testigo Francisco León Rozas y por el propietario, dando cuenta de lo mismo que declara el testigo a fojas 84, plano que conforme sus propios dichos fue elaborado a partir de otro plano general de las edificaciones aprobadas por la dirección de obras y espacios exteriores, sin que conste mediante qué método de medición se determinaron las superficies que allí se indican. 16. Que en consecuencia, atendida la referida falta de probanzas, este sentenciador está impedido de verificar la efectividad o verdad de la alegación referida a que la superficie de la propiedad corresponde a 27.974,39 metros cuadrados y que funda la petición de la reclamante de dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas. En efecto, no obra en el proceso ningún antecedente técnico que otorgue la necesaria certeza, propia de estas materias, acerca de las circunstancias alegadas a fojas 1, y por el contrario, tal como se desarrollará más adelante, en autos aparece que la superficie real del predio es incluso mayor a la indicada por la actuación reclamada. VI. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS 17. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de autos recogida en la resolución de fojas 37, la reclamada debía demostrar ante este Tribunal la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo en consecuencia de su cargo rendir la prueba respecto de las circunstancias referidas a la correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en que se apoya la tasación reclamada. 18. Que en virtud de lo establecido en los precedentes Considerandos Tercero y Decimosegundo a Decimosexto, y del análisis de las probanzas de fojas 29 a 34, fojas 70 a 77, y fojas 91 a 94, concordante con la testimonial de fojas 87 a 89, de profesionales técnicos especialistas en la materia que legalmente examinados dieron razón de sus dichos, aparece que el Servicio de Impuestos Internos, ha dado correcta aplicación a la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, determinando para el bien raíz Rol N° 133-075, un avalúo de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030cb0eb-3543-4970-8ff0-1619a79a86c5 Timbre Electrónico 13 Construcciones con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013, de $2.122.970.224, conforme los valores ya fijados para Área Homogénea ELX113, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012. En efecto, de la declaración de fojas 87, aparece que para efectuar la tasación de autos, se visitó el inmueble y se analizó el catastro de bienes raíces, se utilizaron las recepciones municipales, planos, especificaciones técnicas e imagen satelital, todo ello de acuerdo a lo establecido en la ley 17.235 y la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre de 2012. 19. Por su parte, del análisis del Informe Pericial de fojas 161 a 167, emitido por profesional topógrafo y fundado en método científico verificable en la realidad, aparece concluyentemente que los pavimentos del inmueble tienen una superficie total de 17.839,520, incluso superior a la determinada por la actuación reclamada. 20. Finalmente, y aun cuando no fue una alegación efectuada por la reclamante a fojas 1, se hace necesario establecer la calificación jurídica de los dichos pavimentos a efectos de la tasación conforme la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y las normas contenidas en las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas de la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012. En este contexto, de la lectura del Anexo N° 3 de la Resolución Exenta N°132, aparece que en dicha norma se definen y desarrollan cuáles son las construcciones que se tasan en el avalúo, las que incluyen los “Pavimentos”, correspondiendo en consecuencia al Servicio de Impuestos Internos calificarlas y tasarlas aplicando esta especial normativa y no aquella general urbanística. 21. Que conforme los razonamientos desarrollados, examinado el Avalúo de autos, según lo establecido en la Ley N° 17.235, Ley N° 20.650 y normas contenidas en las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4° de la citada Ley contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012, apreciando la prueba analizada del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030cb0eb-3543-4970-8ff0-1619a79a86c5 Timbre Electrónico 14 multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, es posible concluir que la actuación reclamada fue formulada conforme los supuestos y requisitos que exigen las normas legales y reglamentarias citadas, debiéndose rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas que no han servido de fundamento al presente fallo puesto que en nada alteran las conclusiones anteriores. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes, artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0000756-0 RIT : AB-14-00095-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030cb0eb-3543-4970-8ff0-1619a79a86c5 Timbre Electrónico 2014-03-14T15:07:04-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.