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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00121-2013 · 3 de julio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00121-2013
RUC
13-9-0000787-0
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 DUFEU DELORME OLIVIER RUT 5.375.545-3 Valparaíso, tres de julio de dos mil catorce. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes comparecieron don RICARDO LEÓN BURGOS, RUT Nº 5.033.812-6, ingeniero, domiciliado en calle Caburga 107c, Los Pinos, Reñaca, Viña del Mar, Región de Valparaíso, y don OLIVIER DUFEU DELORME, RUT N° 5.375.545-3, ingeniero, domiciliado en calle Alaria 255, Jardín del Mar, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quienes interpusieron Reclamo de Avalúo en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La parte reclamante deduce su reclamación respecto del inmueble ROL N° 7003-28, invocando la causal número 2 del artículo 149 del Código Tributario. 2. Alega que el inmueble está erróneamente clasificado como “sitio eriazo” por el Servicio de Impuestos, agregando que don Ricardo León Burgos vive en forma permanente en el lugar desde el año 2007, con construcciones habilitadas que comparte con su familia. 3. Señala que en noviembre del año 2011, don Ricardo León Burgos llevó al Servicio de Impuestos Internos los planos y datos correspondientes a las edificaciones construidas. 4. Conforme lo anterior, solicita se regularice el destino de la propiedad y se reintegren en forma retroactiva los recursos ya pagados como contribuciones del bien raíz, por estar erradamente clasificada la propiedad. A fojas 10 y siguientes compareció doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Indica que el Servicio de Impuestos Internos fiscalizó el inmueble con motivo de dos planes de Fiscalización (PFC) año 2011 (Orden de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 89077b6b-fbd0-4791-89bf-af230ce2b157 Timbre Electrónico 2 trabajo N° 50112814) y 2012 (Orden de trabajo N°51187172) y que se pudo constatar que la propiedad correspondía a un bien raíz de la Segunda Serie No Agrícola con destino Habitacional, por lo que se procedió a tasar el inmueble existente, con vigencia al primer semestre de 2012, añadiendo que esta modificación catastral, al momento de efectuarse el reavalúo de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola No Habitacional, no se encontraba procesada, por lo que fue incluido en el rol respectivo y remitido a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar para su exhibición y publicación del aviso en un periódico de circulación local. 2. Indica que conforme lo anterior se extendió un certificado de avalúo provisorio para el inmueble vigente al primer semestre de 2013, el que fue entregado a los propietarios del inmueble. 3. Argumenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 17.235, los roles de reemplazo contendrán todas aquellas modificaciones que signifiquen rebaja de la contribución anotada en los roles semestrales, incluyéndose en este caso, el total del nuevo monto a cobrar, agregando que el Rol de reemplazo se emitirá en diciembre del año 2013, conforme al artículo 13 de la Ley 17.235. 4. Finalmente, en conformidad con lo expuesto, encontrándose avaluado el inmueble según la modificación catastral efectuada con vigencia al 01 de enero de 2012, modificación que se hará efectiva mediante Rol de reemplazo a emitirse en diciembre del año 2013, y no existiendo error en las tablas de clasificación, solicita sea rechazado el reclamo en todas sus partes, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 8, el Tribunal tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 15, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 17, la reclamada revoca y confiere patrocinio, lo que se proveyó a fojas 18. A fojas 20, el Tribunal recibe la causa a prueba. A fojas 24, lista de testigos de la reclamada, la que se proveyó a fojas 26. A fojas 25, escrito de la parte reclamante acompañando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 26. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 89077b6b-fbd0-4791-89bf-af230ce2b157 Timbre Electrónico 3 A fojas 29, el Tribunal apercibe por domicilio. A fojas 31, delega poder proveído a fojas 32. A fojas 32 a 33, Audiencia de Prueba Testimonial. A fojas 34, se hace efectivo apercibimiento de notificación por sitio en Internet del Tribunal y se dicta Autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 4, copia Certificado de Avalúo Provisional Rol 7003-28; a fojas 5, copia de imagen aérea del predio reclamado; a fojas 6 y 6 vuelta, copia de la Notificación del Avalúo 2013 del rol 7003-28; a fojas N°7 y 7 vuelta, copia de Certificado de Avalúo Fiscal del Rol 7003-28; a fojas 14, Copia Ordinario N°DAV.05.00/1344 que informa resolución cambio destino bien raíz; a fojas 22 a 23, comprobantes de notificación carta certificada; a fojas 28, carta certificada devuelta. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya individualizada en el proceso, quien dedujo su acción en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 10, compareció la parte reclamada antes individualizada en autos, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de fojas 1 y fojas 10, como de los antecedentes de fojas 4-7, y fojas 14, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que en virtud de lo dispuesto en las Leyes N° 17.235, 20.455 y 20.650, el Servicio de Impuestos Internos incluyó la propiedad de autos en el reavalúo de Bienes Raíces no Agrícolas, no Habitacionales, determinando un nuevo avalúo para el inmueble con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013, ascendente a $ 212.406.510. b) Que el inmueble de autos posee las siguientes características i. Corresponde a un bien raíz de la Segunda Serie No Agrícola con destino Habitacional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 89077b6b-fbd0-4791-89bf-af230ce2b157 Timbre Electrónico 4 ii. Posee una superficie de 8.374 metros cuadrados. iii. Corresponde a un inmueble con construcciones. c) Que el Servicio de Impuestos Internos constató que la propiedad correspondía a un bien raíz con construcciones de la Segunda Serie No Agrícola con destino Habitacional, por lo que procedió a tasar el inmueble con vigencia al primer semestre de 2012. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 20, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del inmueble de autos. b) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. (…) 6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: (…) 7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. (…).” Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 89077b6b-fbd0-4791-89bf-af230ce2b157 Timbre Electrónico 5 IV. APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE CLASIFICACIÓN 8. Que no existiendo controversia entre lo expuesto en el libelo reclamatorio de fojas 1 y contestación de fojas 10, y del análisis de la Prueba Instrumental del proceso ya referida, como de la Prueba Testimonial de fojas 32-33, es posible constatar la efectiva existencia de las circunstancias alegadas por la reclamante, puesto que de las citadas presentaciones y probanzas, aparece que efectivamente el inmueble de autos corresponde a un bien raíz con construcciones de la Segunda Serie No Agrícola con destino Habitacional, por lo que no debió ser incluido en el reavalúo de Bienes Raíces no Agrícolas, no Habitacionales, conforme lo dispuesto en las Leyes N° 17.235, 20.455 y 20.650. 9. Que conforme lo analizado precedentemente es forzoso concluir que el inmueble de autos es de aquellos de la Segunda Serie No Agrícola con destino Habitacional, no correspondiendo en consecuencia tasarlo conforme las Normas del Reavalúo reclamado, por lo que se deberán acoger las pretensiones y alegaciones formuladas en el reclamo de fojas 1 y siguientes. V. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS 10. Que por su parte, de acuerdo con lo establecido en los precedentes Considerandos Tercero, Octavo y Noveno, es posible concluir que no se ha dado correcta aplicación de los supuestos legales y reglamentarios en la actuación reclamada. 11. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinado el Avalúo de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, es posible concluir que la actuación reclamada no fue formulada según los supuestos y requisitos que exigen las normas legales y reglamentarias citadas, debiéndose acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas que Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 89077b6b-fbd0-4791-89bf-af230ce2b157 Timbre Electrónico 6 no han servido de fundamento al presente fallo puesto que en nada alteran las conclusiones anteriores. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 6°, letra B, N° 6°, y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, y artículo 1° de la Ley N° 20.322, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada, debiendo el Servicio de Impuestos Internos asignar el avalúo de autos conforme el cambio destino del inmueble y tasación con vigencia desde el 01.01.2012, tal como aparece del Certificado de fojas 4 y Oficio de fojas 14, avalúo vigente al primer semestre del año 2013, de $149.020.426. 2. DEVUÉLVASE las sumas solucionadas en exceso conforme el cambio destino del inmueble y nuevo avalúo con vigencia desde el 01.01.2012. 3. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0000787-0 RIT : AB-14-00121-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante (sitio en Internet del TTA) -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 89077b6b-fbd0-4791-89bf-af230ce2b157 Timbre Electrónico 2014-07-03T16:09:30-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.