Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00116-2013 · 1 de julio de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00116-2013
- RUC
- 13-9-0000793-5
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, uno de julio de dos mil trece.
Resolviendo derechamente la reposición de fojas 55:
VISTO:
1. Que a fojas 55, la reclamada ha deducido reposición en
contra de la resolución de fojas 52, por los fundamentos que allí señala.
2. Que a fojas 63 se tuvo por evacuado el traslado
conferido a fojas 60, en rebeldía de la reclamante.
CONSIDERANDO
1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y
siguientes, con fecha 31 de mayo de 2013 se reclama de la modificación de
avalúo que se allí se indica.
2. Que tal como se aprecia de la página web
http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/index.html# y del siguiente
cuadro, la data de término de la exhibición del rol de avalúo correspondiente a la
tasación reclamada está fechada el 24 de abril de 2013:
COMUNA DATOS DE EXHIBICIÓN
FECHA INICIO
EXHIBICIÓN
FECHA
TÉRMINO
EXHIBICIÓN
LUGAR HORARIO
VALPARAISO
26‐03‐2013
24‐04‐2013 Plataforma I.M. Valparaíso, Av. Argentina 864 9:00 a 14:00
3. Que conforme aparece a fojas 58, mediante Solicitud
de Modificación al Catastro de Bienes Raíces, Formulario 2118, recepcionado
con fecha 25 de marzo de 2013, la contribuyente afectada por la modificación de
avalúo de autos pide a la autoridad tributaria la revisión del mismo acto
administrativo reclamado, solicitud que tal como aparece del escrito de fojas 55,
aún no ha sido resuelta por la autoridad administrativa.
4. Que el artículo 149 del Código Tributario,
establece que “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición
de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán
reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general.
(…)”
5. Que el artículo 54 de la Ley N° 19.880 establece que
“Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá
el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia,
mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que
deba entenderse desestimada.
Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer
la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se
notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se
entienda desestimada por el transcurso del plazo. (…)”
http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/index.html
6. Que de los antecedentes de autos, aparece que a la
fecha de la presentación del libelo de fojas 1, el Servicio de Impuestos Internos
aún no resolvía la Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces de
fojas 58, respecto del mismo inmueble objeto del reclamo, por lo que la vía
administrativa y el acto reclamable no se encontraban concluidos y en
consecuencia no había nacido aún el derecho a reclamar judicialmente
contemplado en el artículo 149 del Código Tributario.
7. Que consecuente con lo anterior, la reposición
interpuesta deberá ser acogida, por lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 133,
148, 149, 151 del Código Tributario, y artículos 3°, 181 y demás pertinentes del
Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
Que se ACOGE la reposición de fojas 55, en cuanto se deja sin
efecto lo proveído a lo Principal de fojas 52, y en su lugar se resuelve:
“A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos, considerando
especialmente que a la fecha del presente reclamo aún no se resolvía la Solicitud
de Modificación al Catastro de Bienes Raíces de fojas 58, la vía administrativa y el
acto reclamable no se encontraban concluidos, y en consecuencia aún no
principiaba el término para reclamar contemplado en el artículo 149 del Código
Tributario, y sin perjuicio de la facultad de la reclamante de accionar en su
oportunidad dentro de los plazos legales, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL
RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE. Declárase
INADMISIBLE para todos los efectos legales.”
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 13-9-0000793-5
RIT: AB-14-00116-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA
ARAYA.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
2013-07-01T13:44:34-0400
FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.