Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00119-2013 · 17 de diciembre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00119-2013
- RUC
- 13-9-0000820-6
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
GARCÍA-HUIDOBRO LARRAÍN, JOSÉ DOMINGO
RUT 5.357.324-K
Valparaíso, 17 de diciembre de dos mil trece
VISTO:
Que a fojas 1, compareció don JOSÉ DOMINGO GARCÍA-
HUIDOBRO CASTELLÓN, RUT Nº 9.980.633-8, abogado, en representación de
don JOSÉ DOMINGO GARCÍA-HUIDOBRO LARRAÍN, RUT Nº 5.357.324-K,
empresario, ambos domiciliados en 9 norte N°555, oficina 332, Viña Del Mar,
quien interpuso Reclamo de Avalúo, en conformidad a los artículos 149 y
siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Alega que el objeto de su reclamación es la retasación
fiscal efectuada respecto de las parcelas números 25, 26, 27, 28, 29 y 30, todas
de la hijuela segunda de la hijuela Santo Domingo, rol N° 9035-139, hoy todas
fusionadas en un solo lote rol N° 9035-139, con una superficie de 3,4 hectáreas
ubicado en Ruta G-86 Variante Acceso al Puerto San Antonio, ciudad de San
Antonio, señalando que en la tasación reclamada el Servicio de Impuestos
Internos ha incurrido en los errores de los numerales 2 y 3 del artículo 149 del
Código Tributario.
2. Afirma que el año 2012 compró las parcelas 25 a 30,
de las que solamente pagaba contribuciones por el predio de mayor extensión al
que pertenecían aquellas que correspondía al rol N° 042-09035-139.
3. Indica que por escritura pública del mismo año 2012, se
realizó fusión de los referidos lotes, pasando todos a ser parte de un lote
fusionado “X”, rol N° 9035-139, con un avalúo total de $16.914.278, avalúo exento
de impuesto $7.603.117, y avalúo afecto a impuesto $9.311.161, según consta en
certificado de avalúo para el rol citado que se insertó en la escritura referida.
4. Alega que se advierte en certificado de avalúo fiscal del
12 de abril de 2013, que la reclamada en lugar de tomar como rol el 9035-139, que
corresponde al lote FUSIONADO “X”, ha tomado por error de transcripción el rol
asignado (antiguamente) a la parcela N°25, de superficie de 5.157 metros
cuadrados, cuyo rol era 9035-328, agregando además que del mismo certificado
aparecería que se habría incurrido en un error de cálculo al tomarse el avalúo de
$321.173.446, y no el que corresponde al lote FUSIONADO “X”, por un total del $
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16.914.278.
5. En virtud de todo lo anterior solicita tener por
interpuesto el reclamo, ordenando rebajar y corregir la Tasación Fiscal antes
referida.
A fojas 18 y siguientes comparece doña ÉRICA MORALES
LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único
Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN
REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en
Melgarejo N° 669, segundo piso, Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo,
en atención a las siguientes consideraciones:
1. Indica que el Servicio de Impuestos Internos, conforme
a las instrucciones técnicas y administrativas para el reavalúo de los bienes raíces
de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional, determinó el avalúo
que le correspondió al bien raíz Rol 9035-328 de la comuna de San Antonio, el
que a contar del 1 de enero de 2013, corresponde a la suma total de $
321.173.446.
2. Señala que el Avalúo se encuentra determinado con
estricto cumplimiento a las normas de la Resolución 132/2012, por lo que se
encontraría ajustado a derecho y no podría ser calificado como erróneo.
3. Afirma que por escritura de compraventa el reclamante
compró la nuda propiedad y los derechos de usufructo de las parcelas 25 a la 30,
todas de la Hijuela Segunda Santo Domingo, adicionándose a dicho título el
Certificado de Asignación de Roles en trámite N° 367981, certificando la Dirección
Regional Santiago Oriente que el número de Rol Matriz 9035-139 daría origen a
los nuevos roles de avalúo 9035-328, 9035-329, 9035-330, 9035-331, 9035-332 y
9035-333.
4. Añade que por escritura pública del año 2012, se
fusionaron las parcelas 25 a la 30, pasando a denominarse el lote fusionado “X”,
con una superficie de 34.001 metros cuadrados y en dicho título se insertó el
certificado de avalúo del Rol 9045-139 de la comuna de San Antonio.
5. Luego, el 6 de julio de 2012, el reclamante presentó
ante el Servicio de Impuestos Internos, una Solicitud de Modificación al Catastro
de Bienes Raíces relacionado con los citados roles, por lo que las 6 parcelas
(9035-328, 9035-329, 9035-330, 9035-331, 9035-332 y 9035-333) se agruparon
bajo el Rol 9035-328, que correspondía a la primera de éstas, siendo la superficie
de este nuevo rol 34.001 metros cuadrados.
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6. Afirma la reclamada que en este proceso de reavalúo,
el Lote fusionado quedó incluido en el Área Homogénea XBB 056, con un uso de
suelo mixto (X) con predominancia de industria, una categoría constructiva baja
(B) y un nivel de densificación bajo (B), agregando que para dicha área el valor por
metro cuadrado alcanza a $9.446.- actualizado al primer semestre del 2013,
teniendo un coeficiente guía de 1,0 y un coeficiente corrector de 1,0, por lo que el
avalúo resulta de multiplicar este valor unitario del terreno asignado a dicha Área
por la superficie del mismo, es decir, 9.446 por 34.001, lo que arroja la suma de
321.173.446.
7. En cuanto al error de transcripción, alega que las
parcelas que en su momento fueron fusionadas efectivamente se agruparon al Rol
N°9035-328, que pasó a corresponder al lote fusionado “X”.
8. En lo que se refiere al error de cálculo, afirma que no
es posible asignar el valor de $ 16.914.728 al lote fusionado “X”, actualmente bajo
el rol 9035-328, puesto que dicho valor correspondía a todo el predio de la
denominada Hijuela Segunda de la Hijuela Santo Domingo de la Comuna de San
Antonio, el cual tenía asignado el rol matriz 9035-139.
9. Añade que el monto del avalúo del rol 9035-139, el que
asciende a $13.290.643, obedece al destino agrícola de la propiedad,
encontrándose por consiguiente en la Primera Serie de Bienes Raíces Agrícolas,
serie no incluida en el presente reavalúo.
10. Destaca que el reclamo está fundamentado en
términos imprecisos y/o erróneos, razón por la cual sus argumentaciones deben
ser desestimadas, por cuanto no ha acreditado la causal invocada.
11. Finalmente solicita que el reclamo sea rechazado en
todas sus partes, con expresa condenación en costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 16, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 28, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 30, escrito del reclamante, el que se provee a fojas 31.
A fojas 33, se recibe la causa de prueba.
A fojas 35, se ordena certificar notificación, la que se cumple a
fojas 38.
A fojas 37, escrito acompaña lista de testigos, el que es
proveído a fojas 42.
A fojas 39, el Tribunal designa funcionario para efectos de
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notificación.
A fojas 40, se ordena certificar estado de notificación, el que es
cumplido a fojas 44.
A fojas 46, escrito acompañando documentos, el que se provee
a fojas 53.
A fojas 55, certificación de custodia ordenada a fojas 53.
A fojas 56, escrito de ratificación de lista de testigos el que se
provee a fojas 57.
A fojas 59, escrito se tenga presente, el que se provee a fojas
62.
A fojas 64, se provee A sus antecedentes carta certificada
devuelta.
A fojas 66, se hace efectivo apercibimiento.
A fojas 68, escrito delega poder, el que se provee en audiencia
testimonial.
A fojas 69 a 70 vuelta, acta de audiencia testimonial.
A fojas 71, escrito acompañando y ratificando documentos, el
que se provee a fojas 83.
A fojas 85, certificación de custodia ordenada a fojas 83.
A fojas 86, escrito se dicte sentencia, el que se provee a fojas
87.
A fojas 89, se trajeron los autos para fallo y se decreta medida
para mejor resolver la que se cumple y provee a fojas 91 y 95.
Los documentos siguientes:
A fojas 4, copia escritura pública de mandato judicial fecha 29
de mayo de 2013; a fojas 5, fotocopia del certificado de avalúo de la propiedad rol
9035-328 de fecha 12 de abril de 2013; a fojas 6 a 9 vuelta, fotocopia de escritura
pública de compraventa, otorgada en la Notaría de Santiago de don R. Alfredo
Martin Illanes; a fojas 10 a 12 vuelta, fotocopia de escritura pública de fusión de
predios de fecha 11 de junio de 2012, otorgada en Notaría de Santiago de don
Francisco J. Fuenzalida Rodríguez; a fojas 13, fotocopia de certificado de dominio
vigente de fecha 16 de octubre de 2012, del Conservador de Bienes Raíces de
San Antonio; a fojas 14, certificado de información de pago en línea de
contribuciones de fecha 9 de mayo de 2013; a fojas 15, copia de comprobante de
pago de patente municipal; a fojas 24, copia carta aviso de nuevo avalúo rol 9035-
328; a fojas 25, copia certificado de avalúo de la propiedad rol 9035-139; a fojas
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26 y 27, copia solicitud de modificación al catastro de bienes raíces, formulario
N°2118; a fojas 45 copia comprobante de notificación correos de Chile; a fojas
48, custodia de documento físico no escaneable, consistente en fotocopia
legalizada de Plano de la zona en que se encuentra el inmueble; a fojas 49 a 50,
certificación de fotografías del inmueble; a fojas 51 a 52, certificación de
zonificación N°16, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de San
Antonio; a fojas 61, sobre de Correos de Chile, con carta notificación de autos de
prueba devuelta; a fojas 72 a 73, informe N° 507 de fecha 25 de septiembre de
2013, emitido por el jefe de Departamento de Avaluaciones V Dirección Regional
del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 74 a 75, copia del proceso de
exhibición de roles de avalúos en las comunas de jurisdicción de la V Dirección
Regional Valparaíso; a fojas 76, copia del aviso de reavalúo de bienes raíces no
agrícolas, no habitacionales; a fojas 77, custodia de documento físico no
escaneable, consistente en copia de Plano Proyecto Fusión aprobado por el
Director de obras de la Comuna de San Antonio mediante Resolución N° 478; a
fojas 78 a 80, copia resolución N° A05/015.2012; a fojas 81, copia Guía de
Admisión SISVE N°355958889, de 17 de agosto de 2012; a fojas 82, copia de
nómina de correos; a fojas 91 a 94, Informe Profesional Experto Arquitecto.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece el reclamante ya
individualizado, quien viene en reclamar en contra de las actuaciones de autos
conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 18, comparece la reclamada antes
individualizada, quien contesta el reclamo solicitando su rechazo, conforme las
consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de fojas 1 a 3, fojas 18 a 22,
como de los antecedentes de fojas 4 a 15, y fojas 24 a 27, no ha sido objeto de
controversia en el período de discusión:
a) Que el reclamante es dueño de las parcelas 25 a la 30,
todas de la Hijuela Segunda Santo Domingo.
b) Que dichas parcelas correspondían al Rol Matriz 9035-
139, el que dio origen a los nuevos roles de avalúo 9035-328, 9035-329, 9035-
330, 9035-331, 9035-332 y 9035-333.
c) Que todas estas parcelas fueron fusionadas, pasando
a denominarse Lote “X”, con una superficie de 34.001 metros cuadrados ubicado
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en la dirección Ruta G-86 variante Acceso al Puerto San Antonio.
d) Que vía Formulario 2118, el reclamante presentó ante
el Servicio de Impuestos Internos Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes
Raíces, requiriendo una modificación al catastro físico, relacionado con la división
y posterior fusión del predio en cuestión y de los roles ya referidos, pidiendo que
todos los roles ya citados fueran fusionados al rol N° 9035-328, lo que fue acogido
por la reclamada.
e) Que para el ROL 9035-328, el Servicio de Impuestos
Internos determinó el siguiente avalúo con vigencia a contar del 01 de enero del
año 2013:
Avalúo de Terreno: $321.173.446
Avalúo de Construcciones: $0
Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $0
Avalúo Total: $321.173.446
f) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyo el
inmueble de autos ROL 9035-328, en el Área Homogénea XBB 056, la que tiene
un uso de suelo mixto (X) con predominancia de industria, una categoría
constructiva baja (B) y un nivel de densificación bajo (B), el valor por metro
cuadrado es de $9.446.- actualizado al primer semestre del 2013, teniendo un
coeficiente guía de 1,0 y un coeficiente corrector de 1,0.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a
fojas 33, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos:
a) Efectividad de existir error de transcripción o de
cálculo en la tasación de los bienes raíces de autos.
b) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación
de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial
dispone en su artículo 1°, “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se
aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las
disposiciones de la presente ley.”
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Que el artículo 3° de la misma Ley establece, “El Servicio de
Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y
no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva
tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.”
Que por su parte, el artículo 4° del mismo cuerpo legal señala
que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y
administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas
siguientes:
1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de
Impuestos Internos confeccionará:
a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad
potencial de uso actual;
b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de
comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y
mercados, y
c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de
conformidad a las tablas y mapas señalados.
2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie,
se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y
se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La
clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores
unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas,
costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación
del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en
planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de
urbanización y equipamiento de que disponen.”
6. Que el artículo 149 del Código Tributario, establece
“Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de
avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del
avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta
reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero.
La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las
siguientes causales:
1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o
construcciones.
2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto
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del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes
calidades de terreno.
3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos
con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho
mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la
Ley Nº 11.575.
La reclamación que se fundare en una causal diferente será
desechada de plano.”
7. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija
Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo
de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No
Habitacional.
8. Que finalmente, el artículo 1698 del Código Civil
establece que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega
aquéllas o éstas”.
IV. ERRORES DE TRANSCRIPCIÓN O DE CÁLCULO
9. Conforme la controversia entre lo expuesto en el libelo
reclamatorio de fojas 1 y contestación de fojas 18, la parte reclamante debía
demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus
afirmaciones, pretensiones y alegaciones formuladas en autos, siendo en
consecuencia de su cargo producir la correspondiente prueba respecto de las
circunstancias referidas a la efectividad de existir error de transcripción o de
cálculo en la tasación del inmueble de autos, tal como se ordenó en la resolución
de fojas 33.
10. Que la reclamante no rindió prueba testimonial y por su
parte, del análisis de la prueba instrumental del proceso de fojas 5 a 14, y de fojas
48 a 52, aparece que éstos documentos no dan cuenta de ninguna información
pertinente que permita concluir la existencia de errores de transcripción o de
cálculo, constatándose precisamente que el rol el 9035-328, y no el rol 9035-139,
corresponde justamente al Lote Fusionado “X”, tal como se analizará a
continuación.
11. Conforme todo lo anterior, este sentenciador está
impedido de acoger las pretensiones y alegaciones formuladas en el reclamo de
fojas 1 y siguientes.
V. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y
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REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
12. Que por su parte, de acuerdo la misma discusión de
autos recogida en la resolución de fojas 33, la reclamada debía demostrar ante
este Tribunal la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo
en consecuencia de su cargo rendir la prueba respecto de las circunstancias
referidas a la correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y
reglamentarios en que se apoya la tasación reclamada.
13. Que en virtud de lo establecido en los precedentes
Considerandos Tercero y Décimo, y del análisis de las probanzas de fojas 24 a 27,
fojas 69 a 70 vuelta, y fojas 72 a 82, aparece que el bien raíz Rol N° 9035-328,
tiene una superficie de 3,4 Hectáreas, se ubica en la dirección Ruta G-86
variante Acceso al Puerto San Antonio, y se forma a partir de la fusión de las
parcelas 25 a 30 de la segunda Hijuela Santo Domingo, Comuna de San Antonio,
tal como se concluye de los antecedentes acompañados por la misma reclamante
a fojas 5 a 14, y fojas 48 a 52, todo lo cual es concordante con el Informe del
Profesional Experto Arquitecto de este Tribunal de fojas 91 a 94, profesional
técnico especialista en la materia, quien luego del análisis de los antecedentes
presentados por las mismas partes, concluye que las parcelas Lotes 25, 26, 27,
28, 29 y 30, fueron fusionadas con la aprobación de la Dirección de Obras de San
Antonio al “Lote Fusionado X”, cuyos roles eran respectivamente, 9035-328, 9035-
329, 9035-330, 9035-331, 9035-332 y 9035-333, los que por su parte fueron
fusionados por el Servicio de Impuestos Internos al Rol 9035-328 y que el avalúo
reclamado corresponde a la tasación fiscal del citado “Lote Fusionado X” pues las
características de dicho Rol coinciden plenamente con las del Plano de Fusión y
su respetiva Escritura Pública.
14. Que conforme lo anterior y según aparece de lo
establecido en los precedentes Considerandos Tercero, Décimo y Decimotercero,
es posible concluir que no han existido los errores de cálculo ni de transcripción
reclamados en la tasación del inmueble de autos, la que en este orden de cosas
se ajustó a los correspondientes supuestos y requisitos legales y reglamentarios.
15. Que sin perjuicio de lo ya señalado en los
precedentes Considerandos y no obstante no haber constituido una alegación
efectuada específicamente por la reclamante ni ser controvertido en autos, es
preciso dar cuenta que la actuación reclamada no fue formulada conforme todos
los supuestos y requisitos que exigen las normas legales y reglamentarias
aplicables, puesto que del examen de los antecedentes del proceso y
10
especialmente del mismo Informe del Profesional Experto Arquitecto de este
Tribunal de fojas 91 a 94, se concluye que el predio Rol N° 9035-328,
correspondiente al bien raíz “Lote Fusionado X”, no se encuentra ubicado en el
Área Homogénea XBB056, observándose que existe error en el Área en la cual la
reclamada incluyó el inmueble cuyo avalúo se reclama, existiendo en
consecuencia yerro en el cálculo del avalúo fiscal del inmueble de autos, todo lo
cual no podrá ser considerado en la presente decisión por no haber sido objeto de
la Litis.
16. Que en virtud de los razonamientos desarrollados,
conforme el mérito del proceso y atendido los hechos establecidos en los
precedentes Considerandos Tercero, Décimo, Decimotercero y Decimocuarto,
que sirven de fundamento al presente fallo, apreciando la prueba del proceso de
acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132
del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la
lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de los antecedentes de autos, y especialmente
mediante la aplicación del saber técnico verificable sobre la realidad, se tendrá por
establecido que la actuación reclamada se enmarcó dentro de la legalidad a que
estaba sometida la Autoridad Tributaria, debiéndose rechazar el reclamo de autos,
por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás
hechos y sus respectivas probanzas que no han servido de fundamento al
presente fallo puesto que en nada altera las conclusiones anteriores.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE
RESUELVE:
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1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1.
MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada
2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que
se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 13-9-0000820-6
RIT : AB-14-00119-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA
FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCION:
Expediente
Interesado (por sitio web TTA)
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Libro de sentencias
2013-12-17T12:34:48-0300
FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.