Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00110-2013 · 30 de junio de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00110-2013
- RUC
- 13-9-0000850-8
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO
RUT 61.960.100-9
Valparaíso, treinta de junio de dos mil catorce
VISTO:
Que en autos acumulados a fojas 1 y fojas 85, compareció don
MAURO VALERO GÓMEZ, RUT Nº 9.982.984-2, ingeniero civil, en representación
de EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO, RUT N° 61.960.100-9, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Alan Macowan N°0245, comuna de San
Antonio, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto del inmueble ROL
N°1000-1 y ROL N°8000-34, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del
Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Fundando su reclamación en las causales N° 2 y 3 del
artículo 149 del Código Tributario, argumenta que el avalúo que determinó el
Servicio de Impuestos Internos para los inmuebles ROL N°1000-1 y ROL N°8000-
34, ubicados respectivamente en Alan Macowan 0245, y en Avenida El Parque
N°3119, ambos en la comuna de San Antonio, son completamente
desproporcionados y carecen de todo sustento jurídico y técnico en su
determinación, puesto que los precios comerciales en estos sectores son en
promedio de 2,67 UF el metro cuadrados y el Servicio les está asignando un valor
de 4,14 UF el metro cuadrado.
2. Expone que de los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N°
17.235, se desprende que el Servicio de Impuestos Internos para efectos de
cumplir con el mandato legal de determinar valores unitarios de terreno, debe
considerar tres aspectos: Sector de ubicación, Obras de urbanización y
Equipamiento, añadiendo que en los casos de los inmuebles de su representada el
avalúo fiscal no recoge todas las particularidades que afectan su aprovechamiento
y que disminuyen notoriamente sus valores, errores que se deben subsanar.
3. Indica que conforme el precio reflejado en informe de
tasación y valorización financiera contable que indica, el avalúo fiscal por metro
cuadrado de los inmuebles debe ser al menos un 30% inferior a dicho precio, por lo
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que siendo la tasación fiscal superior al valor comercial, aquella debe corregirse y
modificarse rebajándose el valor del terreno.
4. Finalmente indica la reclamante que en conformidad con
todo lo expuesto y en virtud de los antecedentes de hecho y derecho aportados,
solicita se modifiquen los avalúos fiscales en los términos solicitados, todo con
vigencia al 1° de enero del año 2013.
En autos acumulados a fojas 57 y fojas 129, compareció doña
ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos
Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V
DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos
domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el
rechazo de los reclamos en atención a las siguientes consideraciones:
1. Afirma que los reclamos deben ser rechazados porque
las alegaciones de la reclamante no configuran las causales del artículo 149 del
Código Tributario y además no se precisa el error en la aplicación de las tablas de
clasificación.
2. Agrega que el nuevo avalúo que le correspondió a los
inmuebles de autos se ajusta a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235,
la Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que
ordena el artículo 4 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial, contenidas en la
Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012.
3. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechacen los
reclamos interpuestos, con costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 55, se tiene por interpuesto el reclamo del Rol 1000-1.
A fojas 76, se tiene por contestado el reclamo del Rol 1000-1.
A fojas 78, trae a la vista causa RUC 13-9-0000881-8.
A fojas 80, la reclamada revoca y confiere nuevo patrocinio, lo
que se provee a fojas 81.
A fojas 83, se acumula a la presente causa la causa RUC 13-9-
0000881-8.
A fojas 127, se tiene por interpuesto el reclamo del Rol 8000-34.
A fojas 149, se tiene por contestado el reclamo del Rol 8000-34.
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A fojas 151, la reclamada revoca y confiere nuevo patrocinio, lo
que se provee a fojas 152.
A fojas 154, se recibe la causa a prueba.
A fojas 157, escrito de la reclamada de lista de testigos y ratifica
documentos, el que se provee a fojas 158.
A fojas 160, la reclamante acompaña documentos, solicita
exhibición documentos y se tenga presente poder, lo que se provee a fojas 273.
A fojas 245, la reclamada acompaña documentos, los que se
proveen a fojas 275.
A fojas 277, escrito de la reclamada solicitando tener presente lo
que indica, el que se provee a fojas 279.
A fojas 281, escrito de la reclamada solicitando tener presente lo
que indica, el que se provee a fojas 286.
A fojas 288, Autos para fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 21 a 22, copia de escritura pública de mandato judicial; a
fojas 23 a 34, copia de inscripción de dominio del inmueble en el Conservador de
Bienes Raíces de San Antonio; a fojas 35, copia impresa de guía de reclamación
del reavalúo de propiedades urbanas 2006; a fojas 36 a 38, copia de declaración
de don Ricardo Escobar Calderón; a fojas 39 a 54, Informe Tasación de fecha
31/03/2010; a fojas 65, copia impresa de ficha del AH VMM014, comuna de San
Antonio; a fojas 66 a 67, copia del plano de precios de la comuna de San Antonio; a
fojas 68, copia de notificación del reavalúo del año 2013 enviada al contribuyente; a
fojas 69 a 74 vuelta, extracto jurisprudencia causa RUC 13-9-0000509-6; a fojas 75
a 75 vuelta, extracto jurisprudencia Tribunal Especial de Alzada de Valparaíso,
causa Rol 278-97; a fojas 105 a 106, copia de escritura pública de mandato judicial;
a fojas 107, copia impresa de guía de reclamación del reavalúo de propiedades
urbanas 2006; a fojas 108 a 110, copia de declaración de don Ricardo Escobar
Calderón; a fojas 111 a 126, Informe Tasación de fecha 31/03/2010; a fojas 137,
copia impresa de ficha del AH VMM014, comuna de San Antonio; a fojas 138,
detalle catastral del inmueble Rol N° 8000-34, San Antonio; a fojas 139 a 140,
copia del plano de precios de la comuna de San Antonio; a fojas 141, copia de
notificación del reavalúo del año 2013 enviada al contribuyente; a fojas 142 a 147,
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extracto jurisprudencia causa RUC 13-9-0000509-6; a fojas 148, extracto
jurisprudencia Tribunal Especial de Alzada de Valparaíso, causa Rol 278-97; a
fojas 156, comprobante de notificación carta certificada de Correos de Chile; a fojas
163, plano de emplazamiento general del sector donde se emplaza el Puerto San
Antonio con sectorización de las distintas AH que la componen; a fojas 164, plano
de emplazamiento del Sector Sur del Puerto de San Antonio y las AH de su entorno
con especificación del valor $/m2 de cada una de ellas; a fojas 165, plano de
emplazamiento del Sector Norte del Puerto de San Antonio y las AH de su entorno
con especificación del valor $/m2 de cada una de ellas; a fojas 166 a 182 vuelta,
Certificado de Informes Previos N°471 al 480 correspondientes al rol N° 1000-1; a
fojas 183 a 185, Certificado de Informes Previos N°390 correspondiente al rol N°
8000-34; a fojas 186 a 225, Informe de Derecho emitido por abogada doña Olga
Feliú Ortúzar; a fojas 226 a 229, extracto de información de estados financieros
diciembre de 2012 de Empresa Portuaria de San Antonio; a fojas 229, cuadro que
incluye la totalidad de los roles que conforman el Puerto San Antonio y sus
respectivos avalúos fiscales vigentes al año 2013; a fojas 230 a 244, Informe
tasación Comercial del predio rol 8000-37 de San Antonio; a fojas 246 a 272,
informe N°650 de Jefa (S) de Departamento de Avaluaciones V Dirección Regional
del Servicio de Impuestos Internos con sus anexos.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y 85, comparece la parte reclamante ya
individualizada en el proceso, quien dedujo su acción en contra de las actuaciones
de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos
atenemos.
2. Que a fojas 57 y 129, comparece la reclamada antes
individualizada en autos, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo,
conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de fojas 1 y 85, fojas 57 y 129,
como de los antecedentes de fojas 21 a 54, fojas 105 a 126, fojas 65 a 68 y fojas
137 a 141, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión:
a) Que la parte reclamante es dueña de los inmuebles de
autos.
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b) Que el Servicio de Impuestos Internos determinó los
siguientes avalúos, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013:
Rol N° 1000-1
Avalúo de Terreno: $59.502.745.931
Avalúo de Construcciones: $16.259.725.524
Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $0
Avalúo Total: $75.762.471.455
Avalúo Exento $1.938.190.367
Avalúo Afecto $73.824.281.088
Rol N° 8000-34
Avalúo de Terreno: $5.992.768.000
Avalúo de Construcciones: $3.008.271
Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $0
Avalúo Total: $5.995.776.271
c) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó los
inmuebles de autos comuna de Viña del Mar en el Área Homogénea VMM014, de
acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución
Exenta N° 132/31.12.2012.
d) Que los inmuebles de autos poseen las siguientes
características:
i. Tienen ubicación urbana.
ii. Pertenecen a la serie No Agrícola No Habitacional.
iii. Corresponden a predios con construcciones.
iv. Los terrenos tienen respectivamente una superficie de
775.447 metros cuadrados y 64.000 metros cuadrados.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a
fojas 154, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos:
a) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de
clasificación en la tasación del inmueble de autos.
b) Efectividad de existir error de cálculo en la tasación del
inmueble de autos.
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c) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de
los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone
en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará
sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la
presente ley. (…)
6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio
de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y
no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación,
para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.”
Que por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala
que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y
administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas
siguientes: (…)
7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece:
“Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de
avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del
avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta
reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero.
La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes
causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o
construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto
del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes
calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de
mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba
ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575.
La reclamación que se fundare en una causal diferente será
desechada de plano.”
8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija
Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo
de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No
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Habitacional.
9. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil
establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega
aquéllas o éstas”.
IV. APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE
CLASIFICACIÓN Y ERROR DE CÁLCULO
10. Que conforme la controversia de autos, tal como se
ordenó en la resolución de fojas 154, la parte reclamante debía demostrar ante este
Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones y
pretensiones formuladas en autos.
11. Que conforme lo anterior, no podrán considerarse las
alegaciones desarrolladas en el libelo reclamatorio referidas a las causales
invocadas y deberán desecharse cada una de ellas, atendida la manifiesta falta de
actividad probatoria respecto de las diversas afirmaciones y pretensiones en que se
fundan, puesto que a estos efectos obran en el proceso sólo los antecedentes
aportados por el reclamante de fojas 21 a 54, fojas 105 a 126 y de fojas 163 a 244,
que solamente dan cuenta de mandatos judiciales, inscripciones conservatorias de
dominio, declaraciones del ex Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos,
de un documento impreso titulado Informe de Tasación del inmueble Rol N° 1000-1,
sin firma de su emisor, de un documento impreso titulado Notas de Estado
Financieros sin firma de su emisor, imágenes del sector diagramadas con las Áreas
Homogéneas y valores unitarios de terreno de éstas, Certificados de Informaciones
Previas del inmueble Rol N° 1000-1, Certificado de Informaciones Previas del
inmueble Rol N° 8000-34, de un documento impreso titulado “Informe de Derecho”
de doña Olga Feliú sin firma de su emisor, y de un documento impreso titulado
Informe de Tasación Comercial del Rol N° 8000-34, cuyo análisis de ninguna forma
permiten a este sentenciador verificar la efectividad o verdad de los hechos que
sustentan la causal invocada y peticiones del reclamo, sin que conste en el proceso
ninguna otra probanza que otorgue la necesaria certeza, propia de estas materias,
acerca de las distintas circunstancias alegadas que pudieran configurar los
supuestos de las respectivas causales dispuestas en el artículo 149 del Código
Tributario.
12. Cabe hacer presente que las probanzas de fojas 39 y
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230, no podrán ser consideradas a efectos de acreditar las alegaciones de la
parte reclamante puesto que siendo simples documentos impresos sin que hayan
sido suscritos o firmados por su emisor, y no constituyendo instrumentos originales,
ni copia fiel de sus originales, no son aptos a efectos de acreditar o justificar
fehacientemente la efectividad o existencia de su contenido, tomando especial
consideración que los profesionales que los habrían elaborado no han comparecido
en juicio ni como testigos ni como peritos.
V. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y
REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
13. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de
autos recogida en la resolución de fojas 154, la reclamada debía demostrar ante
este Tribunal la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo en
consecuencia de su cargo rendir la prueba respecto de las circunstancias referidas
a la correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en
que se apoya la tasación reclamada.
14. Que en virtud de lo establecido en los precedentes
Considerandos Tercero y Decimoprimero a Decimosegundo, como del análisis de
las probanzas de fojas 65 a 68, fojas 137 a 141 y fojas 246 a 272, aparece que el
Servicio de Impuestos Internos ha dado correcta aplicación a las tablas de
clasificación conforme la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, puesto que,
además de la insuficiencia probatoria ya constatada, del examen del Informe de
fojas 246 a 272, e instrumentos de fojas 65-68, y fojas 137-141, no objetados por la
parte reclamante, aparece que efectivamente se aplicaron sin errores de cálculo y
correctamente las respectivas tablas de clasificación conforme los valores de la
respectiva Área Homogénea.
15. Que conforme todo lo anteriormente desarrollado,
examinado los Avalúos de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba
del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en
el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y
reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad,
precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, en virtud de las
normas legales y reglamentarias citadas, se deberán rechazar los reclamos de
autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los
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demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas que no han servido de
fundamento al presente fallo puesto que en nada alteran las conclusiones
anteriores.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE
RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y fojas 85.
MANTÉNGASE A FIRME las actuaciones reclamadas.
2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que
se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 13-9-0000850-8
RIT : AB-14-00110-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.