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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00150-2013 · 1 de agosto de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00150-2013
RUC
13-9-0001064-2
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 INVERSIONES OCHO LIMITADA RUT 96.997.250-6 Valparaíso, uno de agosto de dos mil catorce VISTO: Que a fojas 1, compareció don CLAUDIO MORALES FERNANDEZ, RUT N°7.850.402-1, abogado, en representación de INVERSIONES OCHO LIMITADA, RUT N° 96.997.250-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Granizo 6055, comuna de Olmué, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto del inmueble Rol 244-6, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Fundando su reclamación en todas las causales del artículo 149 del Código Tributario, la parte reclamante argumenta que el predio está destinado preferentemente a la producción agropecuaria. 2. Afirma que conforme la inscripción conservatoria de la propiedad, ésta incorpora derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, afirmando que los predios no Agrícolas no tienen aguas inscritas. 3. A continuación sostiene que la propietaria limpió el terreno, sacó escombros, injertó y plantó paltos, limones, feijobas, manzanas, duraznos, nogales, flores y otras especies frutales, instaló riego por goteo y bombas de agua necesarias, construyó un gallinero y reparó una bodega, la casa del cuidador, la casa patronal y el estanque de acumulación de aguas de 40 metros cúbicos, añadiendo que no existen nuevas construcciones que permitan concluir que el inmueble cambió de destino y que esto se demuestra con fotografías directas y satelitales del año 2009 y 2013, afirmando además que algunas construcciones que ya existían solo se repararon y otras complementaron la necesidad agrícola de la propiedad, que se agregó una piscina de 50 metros cuadrados que sirve de estanque de acumulación, conectada al riego por goteo y una cancha de tenis que permite secar fruta. 4. Alega que en el año 2013, los 153 paltos, 20 limones, 4 feijobas, 3 manzanos, 6 duraznos y 4 nogales han comenzado a producir, según Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4d778f52-ef57-4637-9255-3ecbd5e7b667 Timbre Electrónico 2 dan cuenta varias fotografías y que se comercializarán a partir de noviembre del año 2013. 5. Indica que consta de las fotografías satelitales, que sólo el 30% de la superficie de los 9.857,5 metros cuadrados, están ocupados por construcciones, siendo el resto de uso agrícola. 6. Alega también que la resolución recurrida aplica un aumento de avalúo y cobro de contribuciones a partir del primer semestre de 2011, pero que en el presente caso no existe ningún hecho gravado ocurrido en el segundo semestre del año 2010 que permita al Servicio efectuar la actuación impugnada, agregando que según el Artículo 13 de la Ley de Impuesto Territorial, si los procesos de retasación del Servicio se verificaron el año 2012, entonces el respectivo cobro sólo puede hacerse a contar de 1° de enero del año 2013. 7. Conforme todo lo anterior, solicita se resuelva y declare que la actuación reclamada es incompleta e infundada, que el inmueble pertenece a la serie Agrícola y no ha cambiado su destino, que el avalúo es de $8.353.418 y, de estimar procedente el aumento del avalúo, resuelva que no es procedente el cobro retroactivo del impuesto territorial, desde el primer semestre de 2011, sino desde el primer semestre de 2013. Que a fojas 69, compareció doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que el nuevo avalúo que le correspondió al inmueble de autos se ajusta a derecho y se determinó conforme la Ley. 2. Indica que en razón del análisis de los antecedentes del predio efectuado a raíz de la visita de inspección realizada por el Servicio, se estableció que el inmueble presentaba diversas construcciones no regularizadas que correspondían a un destino habitacional de parcela de agrado y no ya a una destinación agrícola, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 letra A) de la ley N° 17.235, tales como una casa habitación principal de 300 m2, otra de similares características de 70 m2, una piscina de 50 m3, una cancha de tenis y tres cabañas Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4d778f52-ef57-4637-9255-3ecbd5e7b667 Timbre Electrónico 3 al fondo del terreno de 33 m2 cada una. 3. Agrega que la propietaria del inmueble no ha registrado ante el Servicio de Impuestos Internos el inicio de actividades que digan relación con la explotación agrícola de su predio, cuestión que reviste importancia, puesto que la ley establece en el inciso 2 de la letra A) del artículo 1 de la Ley 17.235, que "La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio". 4. Señala que lo anterior conllevó a la aplicación de lo dispuesto en la letra d) del artículo 10 de la misma ley, esto es, cambio de destinación que importa un cambio de serie, y que estas construcciones habían sido concretadas en el año 2010, lo que hizo aplicable lo dispuesto en la primera parte del inciso primero del artículo 13 del mismo cuerpo legal, en el sentido que la modificación del avalúo del inmueble rige desde el 1° de enero del año siguiente a aquel en que ocurra el hecho que determine la modificación, esto es, a contar del 01.01.2011. 5. Añade que consta en el título de dominio acompañado en autos por la propia reclamante, que el precio de adquisición del inmueble en el año 2009 alcanzó a los $139.000.000, lo que es un claro indicio de que el valor del avalúo del predio que pretende la contraria resulta irreal. 6. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo interpuesto, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 66, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 68, certificación de custodia N°42-2013. A fojas 81, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 83, delega poder de la reclamante, proveído a fojas 127. A fojas 84, escrito de la reclamante solicitando se deje sin efecto cobro que indica y acompañando documentos, el que se provee a fojas 127. A fojas 129, escrito de la reclamada evacuando traslado, el que se provee a fojas 131. A fojas 133, escrito de la reclamante solicitando que el tribunal resuelva el incidente, el que se provee a fojas 134. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4d778f52-ef57-4637-9255-3ecbd5e7b667 Timbre Electrónico 4 A fojas 136, escrito de la reclamada revocando patrocinio, confiriendo uno nuevo y acompañando documentos, el que se provee a fojas 138. A fojas 140, el Tribunal resuelve rechazar la solicitud formulada en lo principal a fojas 84. A fojas 142, se recibe a causa de prueba A fojas 145, escrito de la reclamante acompañando lista de testigos, la que se provee a fojas 147. A fojas 146, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, la que se provee a fojas 147. A fojas 149, escrito de la reclamada acompañando documento, el que se provee a fojas 158. A fojas 160, Audiencia de Prueba Testimonial. A fojas 163, escrito de la reclamante solicitando peritaje, el que se provee a fojas 164 A fojas 166, escrito de la parte reclamada acompañando documento, el que se provee a fojas 168. A fojas 170, Audiencia de Designación de Perito A fojas 171, designación de perito. A fojas 173, escrito de la parte reclamada solicitando certificación que indica y se haga efectivo apercibimiento, lo que se provee a fojas 174 A fojas 176, certificación de no consignación dentro de plazo. A fojas 177, escrito de la parte reclamante acompañando copia de boleta de consignación, el que se provee a fojas 178. A fojas 178, se tiene a la reclamante por desistida de la diligencia pericial. A fojas 180, Oficio del Tribunal ordenando se gire cheque. A fojas 181 autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 9, fotocopia carta Cooperativa Agua Potable; a fojas 10 a 20, “Informe Agropecuario”; a fojas 21, documento no escaneable custodia N° 42- 2013, “Plano señalado en el punto 3 del Primero Otrosí del Escrito”; de fojas 22 a 34, set de 26 fotografías; a fojas 35 a 35 vuelta, original notificación del reavalúo 2013, Res. Ex. SII N° A05.2013.00004020 de fecha 25 de abril de 2013; de fojas 36 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4d778f52-ef57-4637-9255-3ecbd5e7b667 Timbre Electrónico 5 a 42, nueve comprobantes de pago de contribuciones; de fojas 43 a 45, copia legalizada de escritura de compraventa del inmueble rol N°244-6, de la comuna de Olmué; a fojas 46 a 59, inscripción de la propiedad y del derecho de aguas, a fojas 60, consulta de antecedentes de un bien raíz rol N° 244-6, fecha 2 de junio de 2013; a fojas 61 a 62, 4 fotografías satelitales de google earth; de fojas 63 a 65, copia legalizada de Mandato Judicial, Repertotio N° 713; de fojas 75 a 78, Consulta de Antecedentes y Detalle Catastral del bien raíz Rol N° 244-6, comuna de Olmué; a fojas 79, copia plano Manzana 244 Olmué; a fojas 80, Ficha Arco de la propietaria del inmueble; a fojas 87, fotocopia Carta SII de Cobro suplementario de contribuciones, enviada en Mayo de 2013; de fojas 88 a 126, copia de Jurisprudencia; a fojas 137, Resolución Ex. SII PERS N°3640; a fojas 144 comprobante de notificación por carta certificada; a fojas 150 a 157, Informe N°34, emitido por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones de la V Dirección Regional Valparaíso con fecha 27 de enero de 2014; a fojas 167, Certificado N° 03, de fecha 24 de enero de 2014. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada en el proceso, quien dedujo su acción en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 69, comparece la reclamada antes individualizada en autos, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de fojas 1 y 69, como de los antecedentes de fojas 9 a 62 y fojas 75 a 80, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el Servicio de Impuestos Internos determinó un reavalúo del bien raíz de autos, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2011 ascendente a $179.206.294. b) Que el inmueble de autos posee las siguientes características: i. Tiene ubicación urbana. ii. Corresponde a un predio con construcciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4d778f52-ef57-4637-9255-3ecbd5e7b667 Timbre Electrónico 6 iii. Tiene una piscina de 50 metros cuadrados, una cancha de tenis y árboles frutales. iv. Fue adquirido por la reclamante en el año 2009 en la suma de $139.000.000. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 142, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de existir determinación errónea de las superficies de los terrenos o construcciones. b) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. c) Efectividad de existir errores de transcripción, de copia o de cálculo. d) Efectividad de existir inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 11.575. e) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. (…) Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4d778f52-ef57-4637-9255-3ecbd5e7b667 Timbre Electrónico 7 Que el artículo 10 del mismo cuerpo legal señala que “Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales: (…) d) Cambio de destinación del predio que importe un cambio de la serie en que hubiere sido incluido de acuerdo al Artículo 1º, o un cambio de destino o uso dentro de la misma serie, que implique alteración en el avalúo o en las contribuciones.” Que el artículo 13 de la misma Ley establece que “Las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que ocurra el hecho que determine la modificación, o en caso de no poderse precisar la fecha de ocurrencia del hecho, desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que el Servicio constate la causal respectiva.” 6. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 7. Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. IV. EFECTIVIDAD DE CONCURRIR LAS CAUSALES DEL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO 8. Que conforme la controversia de autos, tal como se ordenó en la resolución de fojas 142, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4d778f52-ef57-4637-9255-3ecbd5e7b667 Timbre Electrónico 8 pretensiones formuladas en autos, referidas a la concurrencia de los supuestos y requisitos de las causales invocadas del artículo 149 del Código Tributario. 9. Que en virtud de lo anterior, no podrán considerarse las alegaciones desarrolladas en el libelo reclamatorio y deberán desecharse cada una de ellas, atendida la manifiesta falta de actividad probatoria respecto de las diversas afirmaciones y pretensiones en que se fundan, puesto que a estos efectos obran en el proceso sólo los antecedentes aportados por el reclamante de fojas 9 a 62, que solamente dan cuenta de una comunicación de sequía y ahorro de agua; un documento titulado Informe Agropecuario que no es apto a efectos de acreditar o justificar fehacientemente la efectividad o existencia de su contenido, tomando especial consideración que el profesional que lo habría elaborado no ha comparecido en juicio ni como testigo ni como perito; un documento que da cuenta de un dibujo o plano en que aparecen construcciones que no produce convicción alguna puesto que se trata de un instrumento en que ni siquiera se individualiza a su autor ni está firmado o suscrito por un profesional idóneo; fotografías del predio y fotografías satelitales que sólo permiten apreciar y concluir la existencia de un inmueble con algunas construcciones, cancha de tenis, piscina y plantaciones; documento que da cuenta de la notificación del reavalúo 2013; documentos que comprueban el pago de contribuciones; escritura que da cuenta de la compraventa del inmueble; inscripción que da cuenta del dominio de la propiedad y derecho de aguas; y documento que da cuenta de los antecedentes catastrales del bien raíz. Sin embargo, el análisis de todos estos antecedentes de ninguna forma permiten a este sentenciador verificar la efectividad o verdad de los hechos que sustentan las peticiones del reclamo, sin que conste en el proceso ninguna otra probanza que otorgue la necesaria certeza técnica, propia de estas materias, acerca de las distintas circunstancias alegadas que pudieran configurar los supuestos de las respectivas causales dispuestas en el artículo 149 del Código Tributario y que en definitiva el inmueble pertenecería a la serie Agrícola, que el avalúo es de $8.353.418 y que no sería procedente el cobro retroactivo del impuesto territorial. 10. Asimismo, también deberá rechazarse la alegación referida a que la actuación reclamada es incompleta e infundada, atendido que del examen de la notificación que rola a fojas 35, aparece que esta indica la información y fundamentación suficiente que permitió a la reclamante deducir su reclamo y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4d778f52-ef57-4637-9255-3ecbd5e7b667 Timbre Electrónico 9 contiene los fundamentos fácticos y normativos, el número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la ubicación de la propiedad, el avalúo, monto y vigencia de la contribución a pagar. V. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS 11. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de autos, la reclamada debía demostrar ante este Tribunal la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo en consecuencia de su cargo rendir la prueba respecto de las circunstancias referidas a la correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en que se apoya la tasación reclamada. 12. Que en virtud de lo establecido en los precedentes Considerandos Tercero y Noveno a Décimo, como del análisis de la prueba instrumental de fojas 75 a 80, y fojas 150 a 157, concordante con la prueba testimonial de fojas 160 a 162, aparece que el Servicio de Impuestos Internos ha dado correcta aplicación de la normativa aplicable puesto que, además de la insuficiencia probatoria ya constatada, aparece con un grado de probabilidad aceptable que efectivamente existió un cambio de destino de la propiedad en un tiempo próximo después de la fecha de adquisición del inmueble por parte de la reclamante, esto es luego del segundo semestre de 2009, no concurriendo producción agropecuaria o forestal ni destino preferente a estas actividades, como tampoco rentas de estas mismas actividades ni susceptibilidad económica predominante de dichas producciones, siendo procedente en consecuencia el cambio de destino y nueva tasación de forma retroactiva a partir del 1º de enero del año siguiente a aquél en que ocurrió el hecho que determinó la modificación, tal como efectivamente se estableció mediante la actuación reclamada. 13. Que conforme todo lo anteriormente desarrollado, examinado el Avalúo de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4d778f52-ef57-4637-9255-3ecbd5e7b667 Timbre Electrónico 10 peticiones y sus respectivas probanzas que no han servido de fundamento al presente fallo puesto que en nada alteran las conclusiones anteriores. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y fojas 32. MANTÉNGASE A FIRME las actuaciones reclamadas. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0001064-2 RIT : AB-14-00150-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4d778f52-ef57-4637-9255-3ecbd5e7b667 Timbre Electrónico 2014-08-01T13:27:01-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.