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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00259-2013 · 19 de mayo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00259-2013
RUC
13-9-0002343-4
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 DESARROLLOS INMOBILIARIOS SAN ANTONIO S.A. RUT 76.111.950-8 Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil quince. VISTO: Que a fojas 1, compareció don Guillermo Cisternas Vásquez, RUT Nº 8.703.848-3, Constructor Civil, en representación de DESARROLLOS INMOBILIARIOS SAN ANTONIO S.A, del giro de su denominación, RUT N° 76.111.950-8, ambos con domicilio para estos efectos en Ramón Barros Luco N° 105, comuna de San Antonio, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario respecto del ROL N° 1000-90, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Fundando su reclamo en las causales N°2 y N°3 del artículo 149 del Código Tributario y de acuerdo a las normas que indica, señala que el hecho causante de la modificación del avalúo se produce cuando ellas están terminadas y lo están cuando se encuentran en condiciones de ser usadas u ocupadas, añadiendo que se podrán avaluar parcialmente los pisos de un edificio de departamentos cuando estén terminados, aunque no se haya dado fin a la construcción total del edificio. 2. Afirma que para que una nueva construcción u obra sea tasada por el Servicio, no es indispensable que ella esté recibida definitivamente por la Dirección de Obras Municipales respectiva, sino que ella esté en condiciones de ser usada u ocupada, entendiéndose que dichas condiciones deben ser normales para el uso u ocupación de la nueva construcción. 3. Conforme todo lo anterior, solicita que se eliminen las líneas de construcción N° 7 y 10 por no cumplir con los atributos necesarios para su tasación. 4. Solicita además reclasificar la calidad de las líneas de construcción N°3 y 5 a 3, es decir, a B-3, por falta de terminaciones e instalaciones que componen la guía Técnica de Construcción, pues agrega, son construcciones totalmente corrientes con algunos defectos. Que a fojas 11 y siguientes compareció doña Érica Morales Lártiga, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6ad15ea3-2fae-42fc-bb43-0e7bbdacb131 Timbre Electrónico 2 Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que el nuevo avalúo que le correspondió al bien raíz Rol N° 1000-90 de la comuna de San Antonio, se determinó conforme a las Instrucciones Técnicas y Administrativas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional. 2. Respecto de las construcciones, expone que el inmueble de autos registra 8 líneas de construcción, las que se clasifican de acuerdo a su tipo constructivo, clase constructiva y calidad. 3. Agrega que en el caso en análisis, según la información catastral del inmueble en cuestión, sus ochos líneas de construcción corresponden a “otras construcciones” de clase Hormigón Armado (B). 4. Señala que las líneas de construcción N°s 3, 4, 5 y 6 corresponden a una construcción de 5 pisos y las líneas de construcción 7, 8, 9 y 10 a una construcción de 14 pisos y que según se establece en el Anexo N° 3, B.3.4 de la Resolución N° 132 de 2012, la calidad fue determinada aplicándose la Guía Técnica a toda la unidad constructiva. 5. En cuanto a la solicitud por parte de la reclamante de la eliminación de las líneas N°s 7 y 10 del avalúo del inmueble de autos, sostiene que debe rechazarse de conformidad a la visita efectuada al inmueble por parte del Servicio de Impuestos Internos con fecha 08.01.2013 y, particularmente, en razón del Certificado Municipal de Recepción Definitiva de Obra Gruesa Habitable N°3700, de 30.11.2009, emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, documento que fue válidamente despachado por el respectivo municipio, aplicándose las normas pertinentes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en particular los artículos 1.1.2 y 4.1.1 de ese cuerpo normativo. 6. Respecto de la solicitud de reclasificación de las líneas N°s 3 y 5, señala que de la visita al inmueble antes referida y dada la falta de antecedentes que permitan establecer la disminución del valor de la construcción, a causa de daños de la misma como consecuencia del sismo y/o maremoto de 2010, se concluye que los valores determinados para las líneas de que se trata se encuentran correctamente determinadas conforme el marco normativo aplicable y por lo tanto no deben ser modificadas. 7. Finalmente, indica que las normas legales invocadas por la parte reclamante no se encuentran vigentes, tal como ellas las invoca. Aclara que las referencias a los artículos 32 y 33 contenidas en su reclamo parecen estar más bien dirigidas a lo que actualmente dispone la ley 17.235 en su artículo 15, según modificación que resulta ya de larga data. 8. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6ad15ea3-2fae-42fc-bb43-0e7bbdacb131 Timbre Electrónico 3 interpuesto, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 9, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 22, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 24, escrito Téngase Presente de la parte reclamante y acompaña documentos que indica, el que se proveyó a fojas 39 A fojas 41, se recibe la causa a prueba. A fojas 44, escrito de la parte reclamada acompañando lista de testigos y solicitando exhorto, el que proveyó a fojas 45. A fojas 48, el tribunal ordena a la parte reclamante que designe domicilio valido bajo apercibimiento. A fojas 50, la parte reclamante cumple lo ordenado, lo que se proveyó a fojas 51. A fojas 53, escrito de la parte reclamada ratificando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 54. A fojas 56, Oficio Exhorto a Primer Tribunal Región Metropolitana. A fojas 57, Exhorto N°2-2014 A fojas 59, escrito de la parte reclamante acompañando documentos y solicitando se oficie a la Dirección de Obras de La Ilustrísima Municipalidad de San Antonio, el que se proveyó a fojas 81. A fojas 76, escrito de la parte reclamada acompañando documentos y Téngase Presente, el que se proveyó a fojas 81. A fojas 83, Oficio a Dirección de Obras Municipalidad de San Antonio. A fojas 85 a 98, Exhorto diligenciado, el que se proveyó a fojas 99. A fojas 94 a 95 vuelta, audiencia testimonial ante Tribunal exhortado. A fojas 117, se proveyó agregar a sus antecedentes respuesta a Oficio N°156-2014 de Director de Obras Municipales de San Antonio remitiendo información solicitada de fojas 101 a 116. A fojas 119, escrito de la parte reclamante solicitando Oficio, el que se proveyó a fojas 127. A fojas 121, escrito de la parte reclamante con observaciones a la prueba, acompañando documentos y solicitando medida para mejor resolver, el que proveyó a fojas 127. A fojas 129, Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 4, Ord N°DAV.05/2515 de Jefe Departamento Regional de Avaluaciones; a fojas 5 a 6, copia de Manual de Consultas Tributarias, Modificación de avalúo por nuevas obras, artículos 33; a fojas 7 a 8, Mandato Judicial; a fojas 17 a 18, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6ad15ea3-2fae-42fc-bb43-0e7bbdacb131 Timbre Electrónico 4 Consulta de Antecedentes del inmueble rol N°010000-00090 de 18/7/2013; a fojas 19, Detalle Catastral vigente al 2do Semestre de 2013; a fojas 20, Ficha del AH CAM058 de la comuna de San Antonio; a fojas 21, Notificación de avalúo de febrero de 2013 del rol N° 01000-00090; a fojas 27, Certificado de Avalúo Fiscal Primer Semestre de 2014; a fojas 28 a 28 vuelta, Permiso para Edificar N°40/91 emitido por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Providencia; a fojas 29, Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N° 170/12 de 12 de Junio de 2012 emitido por Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Providencia; a fojas 30, Resolución N° 19/12 emitido por Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Providencia; a fojas 31 a 34, fotografías; a fojas 35, Ord N°DAV.05/2515 de Jefe Departamento Regional de Avaluaciones; a fojas 36 a 38, Certificado de Recepción Definitiva de Edificación N°3700 del 30 de noviembre de 2009, emitido por Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Antonio; a fojas 43, comprobante de notificación a Don Guillermo Cisternas Vasquez; a fojas 47 devolución de carta de Correos Chile; a fojas 58, comprobante de notificación a Don Luis Perez Manriquez; a fojas 62 a 64, copia de Permiso de Edificación N°9381 de 22.08.2007 emitido por Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Antonio; a fojas 65 a 67, Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación N°17 de 9 de enero de 2009, emitido por Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Antonio; a fojas 68 a 70, Certificado de Recepción Definitiva de Edificación N°3700 de 31.11.2009, emitido por Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Antonio; a fojas 71 a 72, Solicitud de Permiso de Obra Menor N°153 de 24 de abril de 2013, emitido por Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Antonio; a fojas 73 a 75, Anexo permiso de edificación N° 153; a fojas 77 a 78, Certificado de Recepción Parcial Definitiva Obra Gruesa Habitable N°3665 de 15 de Junio de 2009, emitido por Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Antonio; a fojas 79 a 80, Certificado de Recepción Definitiva de Edificación N°3700 de 31.11.2009, emitido por Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Antonio; a fojas 84, comprobante de notificación a Dirección de Obras I.Municipalidad de San Antonio; a fojas 101, respuesta a Oficio N°156-2014 de Director de Obras Municipales de San Antonio remitiendo información solicitada; a fojas 102 a 104, copia de Permiso de Edificación N°9381 de 22.08.2007 emitido por Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Antonio; a fojas 105 a 107, Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación N°17 de 9 de enero de 2009, emitido por Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Antonio; a fojas 108 a 110, Certificado de Recepción Definitiva de Edificación N°3700 de 31.11.2009, emitido por Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Antonio; a fojas 111 a 113, Certificado de Recepción Parcial Definitiva Obra Gruesa Habitable N°3665 de 15 de Junio de 2009, emitido por Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Antonio; a fojas 114 a 116, Solicitud de Permiso de Obra Menor N° 180/2014 de 2.09.2014, emitido por Dirección de Obras de la Ilustre Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6ad15ea3-2fae-42fc-bb43-0e7bbdacb131 Timbre Electrónico 5 Municipalidad de San Antonio. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 comparece el reclamante ya individualizado en el proceso, quien dedujo su acción en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 11 comparece la reclamada antes individualizada en autos, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 11, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la reclamante es propietaria del bien raíz de autos. b) Que el Servicio de Impuestos Internos, dando aplicación a la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, que Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional, determinó el siguiente avalúo para el inmueble de autos, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013: ROL 1000-90 Avalúo de Terreno: $ 816.795.551 Avalúo de Construcciones: $13.121.921.021 Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $ 0 Avalúo Total: $13.938.716.572 c) Que el bien raíz Rol N° 1000-90 posee las siguientes características: i. Tiene ubicación urbana. ii. El avalúo reclamado registra 8 líneas de construcciones. iii. En el año 2009 la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Antonio recibió como Obra Gruesa Habitable 6.899,27 metros cuadrados, identificados como etapa 1 del proyecto. iv. En el año 2009, la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Antonio recibió de forma definitiva 49.430,07 metros cuadrados, identificados como etapa 2 del proyecto. d) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó los inmuebles de autos, todos de la comuna de Valparaíso, en el Área Homogénea CAM058, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6ad15ea3-2fae-42fc-bb43-0e7bbdacb131 Timbre Electrónico 6 II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 41, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación en la tasación del bien raíz de autos; b) Efectividad de existir error de cálculo, copia o transcripción en la tasación del inmueble de autos; c) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio. También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales…” B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc…” 6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4° del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6ad15ea3-2fae-42fc-bb43-0e7bbdacb131 Timbre Electrónico 7 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.” 7. Que el artículo 149 del Código Tributario, establece: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija Valores de Terrenos, Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional. 9. Que el artículo 15 de la Ley 17.235, dispone que “Tratándose Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6ad15ea3-2fae-42fc-bb43-0e7bbdacb131 Timbre Electrónico 8 de nuevas obras, se entenderá que el hecho que causa la modificación de avalúo, se produce cuando ellas se encuentren terminadas. Se podrá avaluar parcialmente los pisos de un edificio de departamentos, aunque no se haya dado fin a la construcción total de dicho edificio. Se entenderán terminadas las obras cuando se encuentren en condiciones de ser usadas.” 10. Que el Artículo 1.1.2. de la O.G.U.C establece que: “Obra gruesa habitable: construcción techada y lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina habilitado.” 11. Asimismo, el Artículo 4.1.1. de la misma O.G.U.C señala que: “En las edificaciones o parte de ellas destinadas a vivienda, hospedaje, oficinas, y comercio, se considerarán: Locales habitables: los destinados a la permanencia de personas, tales como: dormitorios o habitaciones, comedores, salas de estar, oficinas, consultorios, salas de reunión y salas de venta. Locales no habitables: los destinados al tránsito o estadía esporádica de personas, tales como cuartos de baño, cocinas, salas de vestir, lavaderos, vestíbulos, galerías o pasillos. Los locales habitables tendrán una altura mínima de piso a cielo, medida en obra terminada, de 2,30 m, salvo bajo pasadas de vigas, instalaciones horizontales, y áreas menores de recintos ubicados directamente bajo techumbres inclinadas. La medida vertical mínima de obra terminada en pasadas peatonales bajo vigas o instalaciones horizontales será de 2 m. El estándar de terminaciones de las edificaciones que contemplen locales habitables no podrá ser inferior a las definidas en esta Ordenanza cómo obra gruesa habitable.” IV. EN CUANTO AL FONDO 12. Que deberán desecharse las alegaciones del reclamante referidas a que las líneas de construcción N° 7 y 10 deben ser eliminadas del avalúo reclamado por no estar terminadas y que no se encuentran en condiciones de ser usadas u ocupadas, atendido que del análisis de la Prueba del proceso de fojas 36-38, 68-75, y 101- 116, específicamente el Certificado de Recepción Definitiva de Edificación emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Antonio y Certificado de Recepción Parcial Definitiva de Obra Gruesa Habitable emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, aparece que las construcciones del inmueble de autos, con una superficie total de 56.320,34 metros cuadrados, tienen una superficie con recepción Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6ad15ea3-2fae-42fc-bb43-0e7bbdacb131 Timbre Electrónico 9 definitiva de 49.430,07 metros cuadrados correspondiente a la Etapa 2, y una superficie de 6.908,27 metros cuadrados con Recepción Parcial Definitiva de Obra Gruesa Habitable. En este orden, la recepción definitiva asegura que el inmueble puede ser habitado y que por lo tanto se encuentra en condiciones de ser usado y, por su parte, la Recepción como Obra Gruesa Habitable asegura que una obra se encuentra en las condiciones mínimas requeridas para ser habitada, aunque sus terminaciones estén incompletas, debiendo hacer presente que la circunstancia de la Recepción parcial definitiva de obra gruesa habitable emitida para el proyecto de autos que se entregó para destino “Equipamiento Comercial y de Esparcimiento de Escala Menor”, podría eventualmente afectar el avalúo fiscal, únicamente en lo referido a la calidad del inmueble, pero la calidad de las Líneas 7 y 10 no fue parte del libelo reclamatorio de fojas 1 ni de la presente Litis. 13. Que también deberán desecharse las alegaciones del mismo actor referidas a la reclasificación de la calidad de las construcciones de las líneas N° 3 y 5, pues la reclamante sólo se limita a señalar que éstas deben ser reclasificadas “por falta de terminaciones e instalaciones que componen la Guía Técnica de Construcción” y que “es una construcción totalmente corriente con algunos defectos”, pero no despliega las necesarias probanzas técnicas que otorguen la necesaria certeza, propia de estas materias, a efectos de acreditar las circunstancias alegadas, haciendo presente que tampoco se individualizó cuántos puntos de la guía tienen las líneas de construcción cuyo avalúo se reclama. 14. Que por su parte, según lo establecido en los precedentes Considerandos, como del análisis de los antecedentes de fojas 17-21, 77-80, concordante con la prueba testimonial de fojas 94-95, aparece que en la tasación de autos el Servicio de Impuestos Internos ha dado correcta aplicación de la normativa, no existiendo antecedentes probatorios suficientes para concluir que el inmueble corresponde a un Bien Raíz no incluido en aquellos que susceptibles del reavalúo en los términos de los artículos 1 y siguientes de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. 15. Que en virtud de todo lo anteriormente razonado, examinado el Avalúo de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6ad15ea3-2fae-42fc-bb43-0e7bbdacb131 Timbre Electrónico 10 Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 6°, letra B, N° 6°, y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, y artículo 1° de la Ley N° 20.322, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante, por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0002343-4 RIT : AB-14-00259-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6ad15ea3-2fae-42fc-bb43-0e7bbdacb131 Timbre Electrónico 2015-05-19T16:18:13-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.