Saltar al contenido
Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00070-2014 · 2 de marzo de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00070-2014
RUC
14-9-0000874-1
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 ORTUZAR ALDUNATE RAMÓN RUT N° 4.481.015-8 Valparaíso, dos de marzo de dos mil dieciséis. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alberto Arenas Pizarro, arquitecto, RUT Nº 3.246.861-6, domiciliado para estos efectos en Carlos Antúnez N°1843, oficina 105, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, en representación de don RAMÓN ORTUZAR ALDUNATE, ingeniero, RUT 4.481.015-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Santa Teresita de Los Andes, N°299, comuna de Algarrobo, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, respecto del inmueble ROL N°399-4, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que con fecha 13.03.2014, los propietarios del inmueble de autos recibieron una circular elaborada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha enero de 2014, en la que se comunica un aumento de la tasación fiscal que resulta excesiva. 2. Agrega que el monto reclamado asciende a la suma de $159.044.000 y corresponde a la diferencia entre el valor determinado en la tasación del suelo realizada por el Servicio de Impuestos Internos por $199.044.000 y el monto de la tasación del suelo fundamentada por el suscrito de $30.808.800. 3. Señala que el Lote ROL de avalúo N°399-4, es resultante del reavalúo del Rol de avalúo anterior N°276-6, que tenía un avalúo fiscal de $10.691.183 al segundo semestre del año 2012, el cual se encontraba exento de pago de contribuciones. 4. Añade que además del cambio de número de rol practicado por el Servicio, se efectuó la modificación del avalúo fiscal con un valor de suelo por metro cuadrado de $37.444 a partir del segundo semestre de 2009, el cual se notificó tres años más tarde mediante Resolución del año 2012 emitida por el Departamento Regional de Avaluaciones de Valparaíso. 5. Afirma que el terreno del inmueble de autos es de forma rectangular, ligeramente irregular, con una superficie de 6.000 metros cuadrados y contiene dos edificaciones aisladas, una de 235 metros cuadrados y la otra de 100 metros cuadrados, ambas de clase F4. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación caa6c38b-b80b-4031-897e-66474642c621 Timbre Electrónico 2 6. Indica que el excesivo aumento del avalúo fiscal se determinó sin considerar que el terreno de autos es de 6000 metros cuadrados, en circunstancia que el rango lote tipo del Área Homogénea a la que pertenece es de “2.000 m2 a 8.000m2” (sic). 7. Sostiene que el valor por metro cuadrado propuesto por el Servicio en la tasación reclamada, no guarda relación con los valores por metro cuadrado de lotes con superficies similares de compraventas inscritas en Conservador de Bienes Raíces de Casablanca entre los años 2012 y 2013 conforme inmuebles de referencia con los que realiza comparación de mercado. 8. Ilustra lo anterior con la una tabla de selección de estas referencias antes mencionadas y sostiene que de éstas se deducen valores entre 0,15 UF/mt2 y 0,24 UF/mt2 para sitios cuyo rango de superficie se encuentra entre 4.120,42 m2 y 6.943,43 m2, pero que de acuerdo a su georeferenciación y similitud de superficie, se obtiene un promedio de 0,19 UF/mt2 para sitios promedio 5.330,28 m2. 9. Conforme lo anterior, solicita se aplique un coeficiente corrector de 0,2 y que la tasación resultante se aplique a partir del año 2014, condonándose los pagos en exceso. Que a fojas 35 y siguientes compareció el abogado don Pablo Bustos Sánchez, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que el nuevo avalúo que le correspondió al bien raíz ROL N° 399-4, de la comuna de Algarrobo, se encuentra ajustado a derecho y se determinó conforme la Ley N°17.235, Ley N°20.650 y respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas para el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional que ordena el artículo 4° de la citada Ley sobre Impuesto Territorial contenidas en Resolución Exenta N°108 de 27.12.2013. 2. Indica que no hubo un aumento excesivo del avalúo del inmueble de autos por lo que no se configura ninguna de las causales de reclamación previstas por la ley, agregando que no corresponde aplicación de factores de corrección y que las alegaciones sobre condonación de pagos de contribuciones son improcedentes. 3. Afirma que la reclamante señala de modo genérico que el inmueble habría sufrido un aumento excesivo en la tasación fiscal y que del reclamo no se desprende cómo se configuraría alguna de las causales del artículo 149 del Código Tributario. 4. Agrega que la causal de reclamación, en lo pertinente, dice relación con la correcta aplicación de las tablas de clasificación, pero no sobre la confección Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación caa6c38b-b80b-4031-897e-66474642c621 Timbre Electrónico 3 de las respectivas tablas de clasificación y que el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso ya se ha pronunciado sobre la materia en sentencia de fecha 11.03.2014, pronunciada en causa RUC 13-9-0000491-K, RIT AB-14-00055-2013 lo siguiente : 5. Señala que no es efectivo que el inmueble de autos haya sufrido un aumento en su avalúo, el que tampoco puede ser calificado como excesivo, puesto que conforme da cuenta Certificado de Avalúo acompañado a fojas 23 por la misma reclamante, el inmueble registraba al primer semestre del año 2013 un avalúo total de $229.872.392, en circunstancias que para el reavalúo del año 2014 el avalúo total del inmueble alcanza solamente a $196.880.889, disminuyendo de valor. 6. En cuanto a la solicitud de aplicación de un factor corrector de 0,2, argumenta que de conformidad con los dispuesto en la Resolución Ex. N°108 de 27.12.2013, en el número 2 de su Anexo N°2, los factores al avalúo de terreno que se pueden aplicar a un inmueble son los siguientes: Factor de ajuste de superficie; Factor de ajuste Frente-Fondo; Factor de ajuste por altura y Factor de ajuste excepcional, agregando que no corresponde la aplicación de un ajuste por ninguno de estos factores y que dicha solicitud resulta totalmente infundada toda vez que no se ha señalado sobre la base de qué antecedentes debería aplicarse este factor que no ha sido previsto por las instrucciones técnicas y administrativas del presente avalúo. 7. En cuanto a la solicitud de condonación por eventuales pagos en excesos de contribuciones, indica que si la reclamante no estaba de acuerdo con la modificación individual practicada al inmueble mediante una resolución del año 2012, debía reclamar en su contra dentro del plazo de 30 días contados desde la respectiva notificación, conforme con lo previsto en el artículo 150 del Código Tributario, por lo que la alegación efectuada en ese sentido resulta absolutamente extemporánea e improcedente de resolver en esta instancia. 8. Conforme todo lo anterior, solicita que el reclamo interpuesto sea rechazado, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 24, el Tribunal decreta Previo a Proveer. A fojas 26, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado a fojas 24 y acompañando mandato, el que se proveyó a fojas 29. A fojas 29, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 31, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 33. A fojas 48, se tiene por interpuesto reclamo y se ordena designar domicilio válido a la parte reclamante bajo apercibimiento. A fojas 50, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado a fojas 48, el que se proveyó a fojas 51. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación caa6c38b-b80b-4031-897e-66474642c621 Timbre Electrónico 4 A fojas 53, se recibe la causa a prueba. A fojas 56, escrito de Reposición de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 62. A fojas 62, A sus antecedentes, carta certificada devuelta y el Tribunal ordena designar domicilio válido bajo apercibimiento. A fojas 64, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado a fojas 62, el que se proveyó a fojas 65. A fojas 65, se tuvo por notificado tácitamente la resolución de fojas 53. A fojas 67, se tiene por evacuado traslado en rebeldía y autos para resolver reposición de fojas 56. A fojas 69, el Tribunal resuelve acoger la reposición de fojas 56. A fojas 71, escrito de la parte reclamada acompañando lista de testigos y reiterando documentos, el que se proveyó a fojas 72. A fojas 74, escrito de la parte reclamante, acompañando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 75. A fojas 77, escrito de la parte reclamada acompañando documentos y solicitando se cite a audiencia de percepción documental, el que se proveyó a fojas 154. A fojas 135, escrito Téngase Presente de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 154. A fojas 156, Certificación de la Secretaria del Tribunal, Custodia N°44- 2015. A fojas 157, escrito de la parte reclamada interponiendo Recurso de Reposición, objetando y observando documentos, el que se proveyó a fojas 160. A fojas 162, Audiencia de Exhibición de Documentos. A fojas 163, escrito de la parte reclamante solicitando copia del expediente completo, el que se proveyó a fojas 164. A fojas 166, escrito de la parte reclamante interponiendo Recurso de Reposición y reiterando antecedentes, el que se proveyó a fojas 168. A fojas 168, el Tribunal resuelve HA LUGAR al Recurso de Reposición deducido en lo principal de fojas 157. A fojas 170, Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 7, Autorización ante Notario; a fojas 8 a 9, Certificado de Línea y Condiciones de Edificación, N° 303/2014, emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Algarrobo; a fojas 10 a 11, Informe de Uso de Suelo, N°0256-2014, emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Algarrobo; a fojas 12, Plano esquemático del inmueble de autos; a fojas 13, extracto de los Planos de Precios de la comuna de Zapallar; a fojas 14, Ficha del AH, HMB061; a fojas 15, copia de Cobros Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación caa6c38b-b80b-4031-897e-66474642c621 Timbre Electrónico 5 Suplementarios de Contribuciones, de noviembre de 2012; a fojas 16, Notificación de modificación de avalúo del inmueble rol N°00399-004, de la comuna de Algarrobo, de fecha 27.09.2012; a fojas 17, Notificación de modificación de avalúo del inmueble rol N°00276- 006, de la comuna de Algarrobo de fecha 27.09.2012; a fojas 18, copia de Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, del inmueble rol 00276-6, de fecha 05.04.2013; a fojas 19, copia de Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz del inmueble rol 399-4, de la comuna de Algarrobo, correspondiente al primer semestre de 2013, de fecha 05.04.2013; a fojas 20, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado del inmueble rol N°399-4, de la comuna de Algarrobo, válido para el primer semestre de 2014; a fojas 21, Anexo Certificado de Avalúo Detallado; a fojas 22, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado No Agrícola del inmueble rol N°399-4, de la comuna de Algarrobo, válido para el segundo semestre de 2012; a fojas 23, copia de Certificado de Avalúo Fiscal del primer semestre de 2013; a fojas 27 a 28 vuelta, Mandato Especial; a fojas 32, Resolución EX.SIIPERS N°3640; a fojas 43, Carta de reavalúo, de enero de 2014, del inmueble rol N°399-4 de la comuna de Algarrobo; a fojas 44 a 44 vuelta, estado del proceso de exhibición de roles de avalúo de las comunas de la Región de Valparaíso; a fojas 45, Detalle Catastral de una propiedad no agrícola, inmueble rol N° 399-4, de la comuna de Algarrobo; a fojas 46, ficha del AH, HMB061; a fojas 47, Extracto modificado de los Planos de Precios de la comuna de Algarrobo; a fojas 55, comprobante de notificación a don Alberto Arenas P., de 24.12.2014; a fojas 61, carta certificada devuelta por Correos de Chile; a fojas 78, identificación de documento no escaneable, Custodia N°44-2015, “1CD rotulado Algarrobo.kmz”; a fojas 79 a 80, fotografías aéreas; a fojas 81, “cuadro sobre situación de áreas homogéneas y serie agrícola/no agrícola de los inmuebles con el que el reclamante compara el bien raíz objeto del reclamo”; a fojas 82 a 83, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°901-4 de la comuna de Algarrobo; a fojas 84, Detalle catastral de una propiedad no agrícola, inmueble rol N°901-4 de la comuna de Algarrobo; a fojas 85, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°275- 105, de la comuna de Algarrobo; a fojas 86, Detalle catastral de una propiedad agrícola, inmueble rol N°275-105 de la comuna de Algarrobo; a fojas 87 a 88, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°464-25 de la comuna de Algarrobo; a fojas 89, Detalle catastral de una propiedad no agrícola, inmueble rol N°464-25 de la comuna de Algarrobo; a fojas 90 a 91, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°590-42 de la comuna de Algarrobo; a fojas 92, Detalle catastral de una propiedad no agrícola, inmueble rol N°590-42 de la comuna de Algarrobo; a fojas 93, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°901-101 de la comuna de Algarrobo; a fojas 94 a 95, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°278- 149 de la comuna de Algarrobo; a fojas 96, Detalle catastral de una propiedad no agrícola, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación caa6c38b-b80b-4031-897e-66474642c621 Timbre Electrónico 6 inmueble rol N°278-149 de la comuna de Algarrobo; a fojas 97, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°1450-110 de la comuna de Algarrobo; a fojas 98 a 99, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°1450-51, de la comuna de Algarrobo; a fojas 100, Detalle catastral de una propiedad no agrícola, inmueble rol N°1450-51 de la comuna de Algarrobo; a fojas 101, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°4071-85 de la comuna de Algarrobo; a fojas 102 a 103, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°278-219 de la comuna de Algarrobo; a fojas 104, Detalle catastral de una propiedad no agrícola, inmueble rol N°278-219 de la comuna de Algarrobo; a fojas 105, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°273-6 de la comuna de Algarrobo; a fojas 106, Detalle catastral de una propiedad no agrícola, inmueble rol N°273-6, de la comuna de Algarrobo; a fojas 107 a 108, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°278-54, de la comuna de Algarrobo; a fojas 109, Detalle catastral de una propiedad no agrícola, inmueble rol N°278-54, de la comuna de Algarrobo; a fojas 110 a 111, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°800-104 de la comuna de Algarrobo; a fojas 112, Detalle catastral de una propiedad no agrícola, inmueble rol N°800-104 de la comuna de Algarrobo; a fojas 113, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°275-89 de la comuna de Algarrobo; a fojas 114, Detalle catastral de una propiedad no agrícola, inmueble rol N°275-89 de la comuna de Algarrobo; a fojas 115 a 116, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°1290-32 de la comuna de Algarrobo; a fojas 117, Detalle catastral de una propiedad no agrícola, inmueble rol N°1290-32 de la comuna de Algarrobo; a fojas 118, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°4071-96, de la comuna de Algarrobo; a fojas 119, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°4071-79 de la comuna de Algarrobo; a fojas 120, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°590-15 de la comuna de Algarrobo; a fojas 121, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°269-113 de la comuna de Algarrobo; a fojas 122, Detalle catastral de una propiedad agrícola, inmueble rol N°269-113 de la comuna de Algarrobo; a fojas 123 a 124, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°700-191 de la comuna de Algarrobo; a fojas 125, Detalle catastral de una propiedad no agrícola, inmueble rol N°700-191 de la comuna de Algarrobo; a fojas 126, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°4071-86 de la comuna de Algarrobo; a fojas 127, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 21.07.2015, del inmueble rol N°901-200 de la comuna de Algarrobo; a fojas 128, Ficha AH, HBB047; a fojas 129, Ficha AH, HMA031; a fojas 130, Ficha AH, HMB062; a fojas 131, Ficha AH, HMB063; a fojas 132, Ficha AH, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación caa6c38b-b80b-4031-897e-66474642c621 Timbre Electrónico 7 WSS046; a fojas 133, Ficha AH, WSS048; a fojas 134, Ficha AH, WSS050; a fojas 137 a 138, Certificado de Línea y Condiciones de Edificación, emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo; a fojas 139 a 140, Informe de Uso de Suelo N°0256-2014, emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo; a fojas 141, copia de diario el Mercurio, de fecha 18.01.2015; a fojas 142 a 147, copia de escrito de reclamo con modificaciones; a fojas 148, extracto de Plano de Precios de la comuna de Algarrobo; a fojas 149, Certificado de Avalúo detallado no agrícola, válido para el segundo semestre de 2012, del inmueble rol N°399-4 de la comuna de Algarrobo; a fojas 150, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado, del inmueble rol N°399-4 de la comuna de Algarrobo, válido para el primer semestre de 2014; a fojas 151, extracto de Resolución EX.N°108, de 27.12.2013; a fojas 152, copia de artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción; a fojas 153, plano esquemático del inmueble de autos. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 35, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece en el reclamo de fojas 1 y contestación de fojas 35, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la parte reclamante se encuentra sujeta al pago de contribuciones respecto del bien raíz de autos. b) Que el Servicio de Impuestos Internos, dando aplicación a la Resolución Exenta SII N°108/27.12.2013, que Fija Valores de Terrenos y Construcciones y Definiciones Técnicas para el Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino Habitacional, determinó el siguientes avalúo para el inmueble de autos, con vigencia a contar del 01.01.2014: ROL 399-4 Avalúo de Terreno: $ 193.044.000 Avalúo de Construcciones: $ 3.836.889 Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $ 0 Avalúo Total $ 196.880.889 Avalúo Exento $ 20.086.180 Avalúo Afecto $ 176.794.709 c) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó el inmueble de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación caa6c38b-b80b-4031-897e-66474642c621 Timbre Electrónico 8 autos en el Área Homogénea HMB061, de la comuna de Algarrobo de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N°108/27.12.2013, que tiene las siguientes características: i. Conformado mayoritariamente por predios de forma regular y con topografía plana. ii. Uso Predominantemente habitacional, categoría constructiva Media y nivel de densificación Bajo. iii. El valor del metro cuadrado al segundo semestre de 2013 es de $31.481, actualizado al primer semestre de 2014 en la suma de $32.174. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme la resolución de fojas 53 y 69, se fijó el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación en la tasación del inmueble de autos. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1°: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. (…) B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc. (…)” 6. Que el artículo 3° de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4° del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación caa6c38b-b80b-4031-897e-66474642c621 Timbre Electrónico 9 c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.” 7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación y la reposición, en su caso, sólo podrán fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 8. Que la Resolución Exenta SII N°108/27.12.2013, Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino Habitacional. 9. Que el Plan Regulador Comunal de Algarrobo, fue aprobado por Resolución Afecta N°31/4/122, del 05.08.98, fijando los limites urbanos. IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS 10. Que considerando lo resuelto en la parte final de fojas 168, no se hará lugar a las objeciones deducidas a fojas 157, respecto de los documentos que allí se indican, por innecesario. V. EN CUANTO AL FONDO 11. Que previamente, deberá rechazarse la alegación referida a que el reavalúo reclamado tuvo un aumento excesivo, atendida su manifiesta imprecisión e indeterminación, no pudiendo de ningún modo enmarcarse en las causales invocadas Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación caa6c38b-b80b-4031-897e-66474642c621 Timbre Electrónico 10 enumeradas en el artículo 149 del Código Tributario, considerando, además, que del análisis de los documentos acompañados por la misma reclamante a fojas 16, aparece que el avalúo fiscal del inmueble objeto del reclamo fue modificado individualmente el año 2012, con vigencia al segundo semestre del año 2009, fijando el valor del avalúo total en $227.371.271, en circunstancias que el reavalúo general objeto de este reclamo del año 2014 disminuyó a $196.880.889, según consta a fojas 20, 22 y 43. 12. Que cabe hacer presente que el aumento del avalúo del inmueble mediante la modificación individual de fecha 27.09.2012, de $10.691.183 a $227.371.271, con vigencia a partir del primer semestre del año 2009, no ha podido ser objeto del presente reclamo, por lo que también deberá desecharse la solicitud de condonación retroactiva atendida su manifiesta extemporaneidad. 13. Que por su parte, deberá también desecharse la alegación referida a que el valor de UF por metro cuadrado propuesto por el Servicio de Impuestos Internos no guarda relación con los valores de UF por metro cuadrado que pudieron captarse en inscripciones de compraventa del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, considerando la insuficiente actividad probatoria de la reclamante en cuanto al detalle de las características de las referencias seleccionadas en el cuadro N°2 del escrito de reclamo para realizar la comparación de mercado, atendido, además, que del análisis de los documentos “Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz” y “Detalles Catastrales” de los inmuebles seleccionados por la reclamante como referencias, que rolan a fojas 82, 83, 84, 113, 114, 115, 123, 124 y 125, aparece que éstas se diferencian considerablemente del inmueble reclamado, puesto que: a) Los Roles N°s 275-105, 275-89 y 700-191, se encuentran en área rural, a diferencia del inmueble de autos que se encuentran en área urbana, característica que genera una diferencia importante en su aprovechabilidad. b) El inmueble Rol N°464-25, se encuentra ubicado en un desarrollo habitacional ubicado en el límite del área urbano, como consta en plano acompañado a fojas 79 analizado en complemento con el Plan Regulador Comunal de Algarrobo aprobado por Resolución Afecta N°31/4/122, del 05.08.98, en circunstancias que el inmueble objeto del reclamo se encuentra ubicado cerca del borde costero, lo que genera una diferencia importante en su aprovechabilidad. 14. Que, finalmente, la controversia de autos ha quedado circunscrita a las siguientes circunstancias alegadas en el marco de las causales invocadas: a) No se aplicó el valor de corrección de un terreno de 6000 mt2 en circunstancias que el área varía entre “2.000 M2 y 8.000 M2” (sic). b) Terreno irregular. c) Terreno con pendiente farellón en extremo poniente. d) Área verde privada que no es bien nacional de uso público, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación caa6c38b-b80b-4031-897e-66474642c621 Timbre Electrónico 11 conforme artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. e) Urbanización incompleta. 15. Que del análisis de toda la prueba rendida en el proceso, es posible constatar lo siguiente: A. SUPERFICIE 16. Que la Resolución Exenta SII N°108/27.12.2013, norma en su Anexo N°2 punto 2.1 que cuando la superficie del bien raíz es mayor a la superficie mínima AH y menor o igual que la superficie máximo AH, no corresponde un ajuste. 17. Que el inmueble de autos tiene una superficie de terreno de 6.000 mt2, en circunstancias que el rango del lote tipo del área homogénea HMB061 varía entre 1000 y 8000 mt2 18. Que conforme lo anterior, deberá rechazarse la solicitud de aplicación de un factor de ajuste por esta circunstancia. B. TERRENO IRREGULAR 19. Que como consta en plano esquemático acompañado a fojas 12 y en plano esquemático dibujado sobre fotografía satelital acompañada a fojas 79, el terreno en general tiende a ser rectangular, pero presenta leves deformaciones que afectan el aprovechamiento de un porcentaje del terreno, circunstancia que lo diferencia del resto de los inmuebles del Área homogénea, de forma regular, como consta en ficha de fojas 46. 20. Que en virtud de lo anterior, se dará lugar en esta parte al reclamo conforme los ajustes que más adelante se desarrollarán. C. PENDIENTE 21. Que como consta en plano esquemático acompañado a fojas 12, el predio presenta fuertes pendientes que afectan el aprovechamiento de aproximadamente un tercio del terreno. 22. Que esta característica diferencia al inmueble del resto de los predios del Área Homogénea, que considera como característica particular del AH una topografía plana, como consta en ficha del AH HMB061 de fojas 46. 23. Que en virtud de lo anterior, también se dará lugar en esta parte al reclamo, conforme los ajustes que más adelante se desarrollarán. D. AREA VERDE PRIVADA 24. Que si bien la Resolución Exenta SII N°108/27.12.2013, considera un ajuste de 0,2 por esta circunstancia, no existen probanzas suficientes de que el inmueble de autos tenga un destino de área verde privada y la reclamante sólo señala que el Certificado de Líneas (de fojas 8), indica que el terreno de autos tiene uso permitido de áreas verdes, pero en el mismo documento también aparece que tiene uso permitido habitacional, no obrando en el proceso otros antecedentes que permitan concluir con certeza la existencia de dichas circunstancias. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación caa6c38b-b80b-4031-897e-66474642c621 Timbre Electrónico 12 25. Que conforme lo anterior, deberá rechazarse la aplicación de un ajuste al avalúo reclamado por este factor. E. URBANIZACIÓN INCOMPLETA 26. Que atendida la manifiesta falta de actividad probatoria respecto de la afirmación de la reclamante que el sector donde se ubica del bien raíz de autos dispone sólo de una urbanización incompleta, sin aceras ni calzadas pavimentadas, con exigua postación de iluminación y con escases de agua que afecta al balneario de Algarrobo, deberá rechazarse un factor de ajuste al avalúo reclamado por estas circunstancias. VI. CONSIDERACIONES FINALES 27. Que según el principio de no discriminación e igualdad jurídica consagrado en los numerales 2°, 20 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, en virtud del cual no es posible dar igual tratamiento a situaciones disímiles o un trato diferente a situaciones análogas, para determinar el avalúo de los bienes raíces, conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N°17.235, se deben considerar características que según las probanzas descritas no son iguales, semejantes u homogéneas entre el inmueble de autos y los demás predios emplazados dentro de la misma Área Homogénea, las que al no reflejarse en el avalúo cuestionado necesariamente y en justicia deben traducirse en la aplicación de ajustes con el objeto de aplicar los criterios que ordena la Ley N°17.235 y determinar el efectivo valor del inmueble. 28. Que no obstante lo anterior, del examen de la Resolución Exenta N°108/2013, se constata una confusa redacción puesto que luego de señalar que “… con el objeto de determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustan por un coeficiente corrector cuando las características del mismo no dicen relación con la generalidad de los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan.”, agrega que dichas variables están en el punto 2 del Anexo y tales ajustes se denominan Coeficiente Corrector de Terreno (CCT), el que se aplica producto de los ajustes por superficie, relación frente–fondo, altura y casos excepcionales, este último también denominado “FA Exc: Factor de ajuste excepcional”. Sin embargo, el punto 2.4 de la misma Resolución se refiere a “Otros Ajustes”, señalando que “A los bienes raíces que cumplan con alguna de las siguientes condiciones, se les aplicará un factor de ajuste adicional a los indicados anteriormente, en caso que hubiera correspondido, de manera que su Coeficiente Corrector de Terreno Final resulte ser el establecido en la siguiente tabla…”, sin finalmente regular ni reglamentar clara y convenientemente el “FA Exc: Factor de ajuste excepcional” para así poder determinar el efectivo avalúo de los inmuebles cuando sus características no tienen relación con los demás predios de la misma Área Homogénea. 29. Que en consecuencia, atendida la lacónica e imprecisa Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación caa6c38b-b80b-4031-897e-66474642c621 Timbre Electrónico 13 reglamentación de los “ajustes excepcionales” de la Resolución Exenta N°108/2013, no es posible recurrir a esta norma para derechamente dar lugar a la petición de la parte reclamante reflejando las circunstancias contempladas en la Ley N°17.235 y diferentes características a que hace referencia la misma Resolución Exenta N°108/2013. 30. Que sin embargo, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado y artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, aún a falta de norma jurídica que resuelva la contienda, este sentenciador debe resolver el conflicto sometido a su decisión, por lo que en virtud de este Principio de Inexcusabilidad se hace ineludible recurrir a otros parámetros o normas para determinar los efectos de las acreditadas circunstancias en la cuantificación del avalúo fiscal de los inmuebles de autos, siendo forzoso valerse de las pautas o criterios derivados de la anterior Circular N°10 del año 2006, dictada por el mismo Servicio de Impuestos Internos en virtud del artículo 4° de la Ley N°17.235, por ser ésta la reglamentación más cercana aplicable a la materia objeto de la controversia. 31. Que conforme las consideraciones precedentes, se deberán aplicar los siguientes ajustes al cálculo del avalúo del inmueble de autos ROL N° 399-4, de la comuna de Algarrobo: (FA Exc) Factor de ajuste excepcional total de 0,81 resultante de: 0,9 (por encontrarse afecto a pendientes) y 0,9 (por tener el terreno forma irregular que afecta en parte su aprovechamiento). 32. Que en virtud de todo lo anterior, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, en virtud de lo cual aparece que en la tasación del bien raíz de autos no se consideraron todas las circunstancias del inmueble a efectos de determinar su real avalúo, se deberá acoger en parte el reclamo de autos y, en consecuencia, según la misma metodología reglamentada en la Resolución Exenta N°108/2013, el avalúo reclamado se debe calcular de la siguiente forma: CALCULO AVALUO TERRENO ($) = VTAH * ST * CG * ( FA Sup * FA F/F * FA Alt * FA Exc) ROL N°399-4 CALCULO AVALUO TERRENO ($) = VTAH * ST * CG * ( FA Sup * FA F/F * FA Alt * FA Exc) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $32.174 * 6.000 mt2 * 1,0 * ( 1,0 * 1,0 * 1,0 * 0,81 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $32.174 * 6.000 mt2 * 1,0 * ( 0,81 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($)= $156.365.640 33. Que, finalmente, se hace innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación caa6c38b-b80b-4031-897e-66474642c621 Timbre Electrónico 14 Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 6°, letra B, N° 6°, y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario y artículo 1° de la Ley N°20.322, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR, EN PARTE, AL RECLAMO de fojas 1. 2. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada, debiendo el Servicio de Impuestos Internos asignar el avalúo de autos conforme el cálculo establecido en los precedentes Considerandos Trigésimo Primero y Trigésimo Segundo de la presente sentencia, con vigencia a partir del 1 de enero de 2014. 3. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la partes por no haber sido totalmente vencidas. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 14-9-0000874-1 RIT : AB-14-00070-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación caa6c38b-b80b-4031-897e-66474642c621 Timbre Electrónico 2016-03-02T14:00:11-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.