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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00081-2014 · 11 de marzo de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00081-2014
RUC
14-9-0000975-6
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 INMOBILIARIA EL ALMENDRAL S.A. RUT N° 96.607.360-8 Valparaíso, once de marzo de dos mil dieciséis. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Enrique Campusano Puelma, abogado, RUT Nº 8.764.500-2, en representación de INMOBILIARIA EL ALMENDRAL S.A., RUT 96.607.360-8, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad 1405, oficina 1702, ciudad Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo de conformidad con los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que reclama respecto del avalúo de los inmuebles Roles N°287-127, N°287-128, N°287-129 y N°287-130, todos de la comuna de Quilpué. 2. Alega una aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno y errores de transcripción, de copia o cálculo. 3. Señala que el Servicio de Impuestos Internos habría dispuesto que a contar del año 2014 se aplique a los inmuebles de autos el reavalúo de bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, razón por la cual procedió a determinar los siguientes nuevos avalúos: Rol N°287-127: $2.563.517.361 Rol N°287-128: $2.356.293.337 Rol N°287-129: $1.938676.923 Rol N°287-130: $124.084.184 4. Expone que en el año 2008, el Servicio de Impuestos Internos aumentó en forma considerable e injustificada los avalúos de los inmuebles individualizados de autos y que debido a ello, en el mes de diciembre de 2008, Inmobiliaria el Almendral S.A solicitó administrativamente al Servicio la modificación de dichos avalúos, quien resolvió en forma favorable dicha solicitud y procedió a corregirlos. 5. Agrega que durante el primer semestre de 2013, a propósito del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, con destino habitacional, el Servicio volvió a aumentar el valor fiscal de los inmuebles, a un valor más alto que el fijado en diciembre de 2008 y que fuera corregido por ellos mismos en abril de 2009, aumentando esta vez los Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 2 avalúos en un 183%, haciendo presente que en mayo de 2013, se presentó ante este mismo Tribunal reclamos por ese nuevo aumento. 6. Añade que en el primer semestre de 2014 el Servicio nuevamente, y por tercera vez, aumentó los avalúos, ahora en un 69% adicional. 7. Grafica todo lo anterior en la siguiente tabla: ROL N° AVALÚO RECLAMADO DIC 2008 AVALÚO CORREGIDO ABR 2009 AVALÚO FISCAL 2do.SEM 2012 AVALÚO FISCAL 1er.SEM 2013 AVALÚO FISCAL 1er.SEM 2014 287-127 $1.339.348.904 $497.472.451 $529.424.565 $1.521.260.734 $2.563.517.361 287-128 $1.231.081.540 $386.911.341 $411.762.236 $1.398.288.378 $2.356.293.337 287-129 $781.174.322 $491.023.860 $487.848.632 $1.150.463.470 $1.938676.923 287-130 $34.693.936 $73.634.556 $124.084.184 Total $1.463.729.369 $4.143.647.139 $6.982.571.805 Aumento 183% 69% 8. Argumenta que el reavalúo es un proceso que consiste en definir una estructura de los avalúos fiscales de los inmuebles con el objeto de que dichos valores se acerquen o adecúen a los precios de mercado. 9. Alega que en el caso objeto del presente reclamo, los valores que resultan de este nuevo reavalúo son totalmente desproporcionados, carecen de todo fundamento y no guardan relación alguna con los valores de mercado de dichos inmuebles, rompiéndose en consecuencia el principio fundamental del proceso de avalúo. 10. Señala que atendida las características particulares de cada uno de los inmuebles, no es posible que el valor fiscal asignado en el reavalúo 2014 corresponda al desproporcionado valor fijado en él, por lo que existe un evidente error de cálculo en dicho proceso de reavalúo. 11. Indica que los inmuebles de autos presentan las siguientes características particulares: ROL N° 287-127 a) Zona de Riesgos. b) Cauce de aguas lluvias. c) 60% de ocupación de suelo permitido por el instrumento de planificación territorial. d) Franja de distanciamiento al acueducto Las Vegas. e) Terreno con fuertes pendientes. f) Terreno con relleno. g) Servidumbre de paso. ROL N° 287-128 a) Zona de Riesgos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 3 b) Cauce de aguas lluvias existente. c) 60% de ocupación de suelo permitido por el instrumento de planificación territorial. d) Franja de distanciamiento al acueducto Las Vegas. e) Terrenos con pendientes fuertes. f) Servidumbre de paso y estanque de esval. ROL N° 287-129 a) Zona de Riesgos. b) Cauce de aguas lluvias. c) Terrenos con relleno (40%). d) 60% de ocupación de suelo permitido por el instrumento de planificación territorial. e) Servidumbre de paso. f) Terreno con fuertes pendientes. ROL N° 287-130 a) Zona de Riesgo. b) Terreno con rellenos. c) Cause de aguas lluvias. d) 60% de ocupación de suelo permitido por el instrumento de planificación territorial. 12. Indica que según el Plano de Precios de Terrenos 2014 elaborado por el Servicio de Impuestos Internos, todos los inmuebles se encuentran ubicados en el Área Homogénea HMMM001, según la cual el valor por metro cuadrado ascendería a $74.739 para inmuebles entre 7.500 y 42.000 metros cuadrados. 13. Añade que para esta misma Área Homogénea, el Plano de Precios de Terrenos del Reavalúo 2013, establecía un valor por metro cuadrado de $44.479, significando que en virtud del nuevo proceso de reavalúo se aumentó en un 68% el valor por metro cuadrado de terreno vigente en el año 2013, lo que resulta evidentemente desproporcionado e improcedente, más aun teniendo en cuenta que en el reavalúo anterior del año 2013 ya se había aumentado el valor en 183%. 14. Señala que el Servicio de Impuestos Internos debe demostrar qué antecedentes e información a que se refiere la norma legal referida, relativa a los inmuebles objetos del reclamo, tuvo a la vista para determinar este nuevo reavalúo y cómo es posible que dicha información haya cambiado en un año, determinando un aumento del 68% del valor fiscal de cada uno de los inmuebles. 15. Por otra parte, hace presente que este nuevo reavalúo afecta a los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, pero los inmuebles objeto del reclamo no cumplen con Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 4 dichas calidades. 16. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto el reavalúo reclamado, o en subsidio, se rebajen los valores fijados ajustándolos a los que fueren procedentes de acuerdo al mérito del proceso, con costas. Que a fojas 44 y siguientes compareció el abogado don Jose Carcacia Vilches, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Alega que el nuevo avalúo que le correspondió a los bienes raíces Roles N°287-127; N°287-128, N°287-129 y N°287-130, de la comuna de Quilpué, se encuentra ajustado a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235, Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas para el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional y correspondientes a sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas y Pozos Lastreros ubicados en las Áreas Urbanas, que ordena el artículo 4° de la citada Ley sobre Impuesto Territorial contenidas en la Resolución Exenta N° 108 de 27 de diciembre del año 2013. 2. En relación a la errónea aplicación de las tablas de clasificación, señala que la solicitud de dejar sin efecto el reavalúo y rebajar los “valores” de los avalúos determinados, resulta infundada considerando que las características de Zonas de Riesgo; Cauces de aguas lluvias existente; 60% de ocupación de suelo permitido por el instrumento de planificación territorial; Terreno con relleno; franja de distanciamiento al Acueducto Las Vegas; Terreno con fuertes pendientes y Servidumbres de paso, no han sido consideradas como factores de ajuste al monto de avalúo determinado debido a que las particularidades propias de cada predio fueron consideradas en el proceso de reavalúo, ya sea dentro del mismo proceso o mediante la aplicación de los ajustes ya aplicados. 3. Añade que al momento de determinarse el avalúo fiscal de los bienes raíces reclamados, se tuvieron en consideración todas las condiciones indicadas por la Dirección de obras de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, en cuanto incidan en la determinación su avalúo fiscal, las cuales se encuentran ilustradas en los Certificados de Informes Previos N°333/2013, 334/2013, 329/2013, 328/2013, reflejándose en la ficha del Área Homogénea HMM001. 4. Señala que la ocupación de suelo a que alude la contribuyente como una característica particular del predio, se encuentra establecida en el Decreto N°270 del año 1971, el cual a su vez también se tuvo en consideración para determinar el valor por metro cuadrado del Área Homogénea, conforme lo corrobora la ficha del Área Homogénea. 5. Respecto de un eventual error de transcripción, de copia o Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 5 cálculo, indica que la reclamante se limita a argumentar que las características particulares que tendrían los inmuebles dejan en evidencia la causal invocada, fundamentación vaga e imprecisa que debe ser desechada. 6. En cuanto a que los inmuebles no cumplirían la calidad de los inmuebles reavaluados en el año 2014, señala que los detalles catastrales y certificados de avalúo fiscal indican expresamente que cada uno de los inmuebles objeto del presente reclamo no registran construcciones, agregando que la reclamante no ha indicado que los inmuebles cuenten con alguna edificación, cuál sería la superficie construida, la calidad constructiva, etc., por lo que evidentemente los inmuebles no cuentan con construcción alguna. 7. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 7, el Tribunal decreta Previo a Proveer. A fojas 9, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado a fojas 7, el que se proveyó a fojas 38. A fojas 38, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 40, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 42. A fojas 57, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 59, se recibe la causa a prueba. A fojas 62, escrito de la parte reclamada interponiendo recurso de reposición, el que se proveyó a fojas 68. A fojas 67, escrito de la parte reclamante interponiendo recurso de reposición, el que se proveyó a fojas 68. Proveyendo a fojas 70, escrito de la parte reclamante, evacuando el traslado conferido a fojas 68, el que se proveyó a fojas 79. Proveyendo a fojas 71, escrito de la parte reclamada, evacuando el traslado conferido a fojas 68, el que se proveyó a fojas 79. A fojas 81, se acoge las reposiciones de fojas 62 y 67. A fojas 83, escrito de la parte reclamada acompañando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 84. A fojas 86, escrito de la parte reclamada acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 232. A fojas 98, escrito de la parte reclamante acompañando documentos, solicitando prueba pericial y oficio, el que se proveyó a fojas 232. A fojas 216, escrito de la parte reclamante acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 232. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 6 A fojas 234, escrito de la parte reclamada, formulando observaciones a los documentos que indica, el que se proveyó a fojas 237. A fojas 236, escrito de la parte reclamante interponiendo recurso de reposición, el que se proveyó a fojas 237. A fojas 239, Acta de Audiencia de Designación de Perito. A fojas 240, escrito de la parte reclamada, evacuando el traslado conferido a fojas 237, el que se proveyó a fojas 242. A fojas 244, Certificación de Custodia N°40-2015. A fojas 245, Oficio N° 141-2015, enviado al Conservador de Bienes Raíces de Quilpué. A fojas 247, el Tribunal designa Perito a doña Paulina Macarena Campos Dietert. A fojas 249, el Tribunal ordena proponer honorarios a la Perito. A fojas 252, escrito de la perito designada a fojas 247, proponiendo honorarios, el que se proveyó a fojas 253. A fojas 255, escrito Téngase Presente de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 256. A fojas 258, el Tribunal resuelve HA LUGAR a la reposición de fojas 236, se tiene por aceptada la proposición de honorarios de la perito y se ordena consignar. A fojas 260, escrito de la parte reclamada, formulando observaciones a los documentos que indica, el que se proveyó a fojas 262. A fojas 264, escrito de la parte reclamante, cumpliendo consignación ordenada a fojas 258, el que se proveyó a fojas 266. A fojas 266, el Tribunal cita a las partes y a la Perito a audiencia de reconocimiento. A fojas 269, escrito de la parte reclamante evacuando el traslado conferido a fojas 262, el que se proveyó a fojas 273. A fojas 270, escrito Delega Poder de la parte reclamada, el que se proveyó en Audiencia a fojas 272. A fojas 271, Acta de aceptación de Perito. A fojas 272 a 272 vuelta, Acta de reconocimiento pericial. A fojas 275, escrito de la Perito solicitando ampliación del plazo para evacuar el Informe Pericial, el que se proveyó a fojas 276. A fojas 278, escrito de la Perito, acompañando Informe, el que se proveyó a fojas 298. A fojas 294, escrito de la Perito, solicitando giro de cheque, el que se proveyó a fojas 295. A fojas 297, Oficio N°248-2015, dirigido a don Andrés Schiappacasse Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 7 Rudolphy, Jefe Unidad Administradora de Tribunales Tributarios y Aduaneros. A fojas 300, escrito de la parte reclamante solicitando curso progresivo a los autos, el que se proveyó a fojas 301. A fojas 301, Autos para Fallo. A fojas 303, el Tribunal corrige de Oficio. Los documentos siguientes: A fojas 5 a 6, Mandato Judicial, Álvaro Correa Rodríguez a Enrique Campusano Puelma y Otro; a fojas 10, Certificado de Avalúo Fiscal para trámite de la Posesión Efectiva, al segundo semestre de 2012, rol N° 287-127; a fojas 11, Certificado de Avalúo Fiscal para trámite de la Posesión Efectiva, al segundo semestre de 2013, rol N° 287-127; a fojas 12, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado, del primer semestre de 2014, rol N° 287-127; a fojas 13, Anexo de Certificado de Avalúo Detallado, de 16 de mayo de 2014, rol N° 287-127; a fojas 14 a 15, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, rol N°287-127, de fecha 16 de mayo de 2014; a fojas 16, Detalle Catastral de una propiedad no agrícola, rol N°287-127; a fojas 17, Certificado de Avalúo Fiscal para Tramite de la Posesión Efectiva, al segundo semestre de 2012, rol N° 287-128; a fojas 18, Certificado de Avalúo Fiscal para Tramite de la Posesión Efectiva, al segundo semestre de 2013, rol N° 287-128; a fojas 19, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado, primer semestre 2014, rol N° 287-128; a fojas 20, Anexo Certificado de Avalúo Detallado, de 16 de mayo de 2014, rol N° 287-128; a fojas 21 a 22, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, rol N°287-128, de fecha 16 de mayo de 2014; a fojas 23, Detalle Catastral de una propiedad no agrícola, rol N°287-128; a fojas 24, Certificado de Avalúo Fiscal para Tramite de la Posesión Efectiva, al segundo semestre de 2012, rol N° 287-129; a fojas 25, Certificado de Avalúo Fiscal para Tramite de la Posesión Efectiva, al segundo semestre de 2013, rol N° 287-129; a fojas 26, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado, del primer semestre de 2014, rol N° 287-129; a fojas 27, Anexo Certificado de Avalúo Detallado, de fecha 16 de mayo de 2014, rol N° 287-129; a fojas 28 a 29, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, rol N°287-129, de fecha 16 de mayo de 2014; a fojas 30, Detalle Catastral, rol N°287-129; a fojas 31, Certificado de Avalúo Fiscal para Tramite de la Posesión Efectiva, al segundo semestre de 2012, rol N° 287-130; a fojas 32, Certificado de Avalúo Fiscal para Tramite de la Posesión Efectiva, al segundo semestre de 2013, rol N° 287-130; a fojas 33, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado, primer semestre de 2012, rol N° 287-130; a fojas 34, Anexo Certificado de Avalúo Detallado, de fecha 16 de mayo de 2014, rol N° 287-130; a fojas 35 a 36, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, rol N°287-130, de fecha 16 de mayo de 2014; a fojas 37, Detalle Catastral de una propiedad no agrícola, rol N°287-130; a fojas 41, Resolución EX SIIPERS N°3640, de fecha 25 de marzo de 2013; a fojas 61, comprobante de notificación a don Enrique Campusano Puelma; a fojas 74, copia de resolución de fecha 15 de enero de 2014, mediante la cual se recibió a prueba la causa RUC 13-9-0000587-8; a fojas 75 a 76, copia de escrito de reposición con Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 8 apelación subsidiaria de la reclamante de fecha 21 de enero de 2014, presentada en la causa RUC 13-9-0000587-8; a fojas 77 a 78, copia de resolución de fecha 31 de enero de 2014, mediante la cual se rechazó la reposición interpuesta por la reclamante en causa RUC 13-9-0000587-8; a fojas 87 a 91, copia de Resolución EX SII N°108, de fecha 27 de diciembre de 2013; a fojas 92 a 93, copia de estado de exhibición de roles de avalúos en las comunas de la jurisdicción de la V Dirección Regional Valparaíso; a fojas 94 a 97, copia de Tabla de Coeficientes Guías de Terreno; a fojas 101, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado, Primer Semestre de 2015, rol N° 287-127; a fojas 102, Anexo de Certificado de Avalúo Fiscal Detallado, Primer Semestre de 2015, rol N° 287-127; a fojas 103, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado, Primer Semestre de 2015, rol N° 287-128; a fojas 104, Anexo de Certificado de Avalúo Fiscal Detallado, Primer Semestre de 2015, rol N° 287-128; a fojas 105, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado, Primer Semestre de 2015, rol N° 287-129; a fojas 106, Anexo de Certificado de Avalúo Fiscal Detallado, Primer Semestre de 2015, rol N° 287-129; a fojas 107, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado, Primer Semestre de 2015, rol N° 287-130; a fojas 108, Anexo de Certificado de Avalúo Fiscal Detallado, Primer Semestre de 2015, rol N° 287-130; a fojas 109 a 109 vuelta, copia autorizada de Plano N°820 de Registro de documentos de CBR de Quilpué del año 1986; a fojas 110 a 110 vuelta, copia de inscripción de fojas 2.198 N°1.853 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de Quilpué del año 2005; a fojas 111 a 112, copia de inscripción de fojas 789 N°804 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de Quilpué del año 2006; a fojas 113 a 113 vuelta, Certificados de Hipoteca y Gravámenes Folio N°2426701 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de Quilpué; a fojas 114 a 114 vuelta, copia de inscripción de fojas 790 N°805 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de Quilpué del año 2006; a fojas 115 a 115 vuelta, Certificados de Hipoteca y Gravámenes Folio N°2426801 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de Quilpué; a fojas 116 a 116 vuelta, copia de inscripción de fojas 791 N°806 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de Quilpué del año 2006; a fojas 117 a 117 vuelta, Certificados de Hipoteca y Gravámenes Folio N°2426901 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de Quilpué; a fojas 118 a 118 vuelta, Certificados de Hipoteca y Gravámenes Folio N°37723245 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de Quilpué; a fojas 119 a 120, copia de inscripción de fojas 810 vuelta, N°474, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de Quilpué del año 2003; a fojas 121 a 122, copia de inscripción de fojas 812 N°475, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de Quilpué del año 2003; a fojas 123 a 148 vuelta, Reglamento de Copropiedad de Condominios Jardines de Paso Hondo IV; a fojas 149 a 150, lista de roles con porcentajes de prorrateo; a fojas 151, copia de Inscripción de Reglamento de Copropiedad en el CBR de Quilpué; a fojas 152 a 152 vuelta, copia de Inscripción de Servidumbres en el CBR de Quilpué; a fojas 153, copia de dibujo “Plano de Planta”; a fojas 154, copia de dibujo “Pendientes”; a fojas 155 a 161, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 9 copia de planos topográficos de los Lotes X5, X6 y X7; a fojas 162 a 166, copia de Informe de Tasación Comercial del Lote X6; a fojas 167 a 177, copia de Acta de Audiencia Testimonial de la causa RUC N°13-9-0000587-8; a fojas 178 a 178 vuelta, copia de Acta de Inspección Personal del Tribunal, de la causa RUC N°13-9-0000587-8; a fojas 179 a 192, Informe Pericial de la causa RUC N°13-9-0000587-8; a fojas 193 a 201 vuelta, copia de Evacuación de Informe Pericial - Complemento a la conclusión de la causa RUC N°13-9- 0000587-8; a fojas 202 a 212 vuelta, copia de Sentencia Definitiva en primera instancia de la causa RUC N°13-9-0000587-8; a fojas 213 a 214, Sentencia Definitiva de segunda instancia, del Tribunal Especial de Alzada, en causa RUC N°13-9-0000587-8; a fojas 215, Identificación de ítem no escaneable, Custodia N°40-2015, “Copias autorizadas de 4 Planos N°s 943, 768, 275 y 1175 del Registro de documentos del CBR de Quilpué. Plano protocolizado N°4260. Copia autorizada de Plano aprobado por Resolución N° 1 del 2010”; a fojas 217 a 218, copia de Certificado de Informaciones Previas del Rol N°219-127 con fecha 2 de julio de 2015; a fojas 219 a 224, copia de Certificado de Informaciones Previas del Rol N°287-128 con fecha 26 de junio de 2015; a fojas 225 a 226, copia de Certificado de Informaciones Previas del Rol N°287-129 con fecha 26 de junio de 2015; a fojas 227 a 231, copia de Certificado de Informaciones Previas del Rol N°22-130 con fecha 26 de junio de 2015; a fojas 246, comprobante de notificación al señor Conservador de Bienes Raíces de Quilpué; a fojas 251, comprobante de notificación a la señora Paulina Macarena Campos Dietert; a fojas 265, comprobante de depósito en Banco Estado; a fojas 268, comprobante de notificación a la señora Paulina Macarena Campos Dietert; a fojas 279 a 293, Informe de Peritos, evacuado por la arquitecto doña Paulina Campos Dietert. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 44, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 44, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el Servicio de Impuestos Internos, dando aplicación a la Resolución Exenta SII N°108/27.12.2013, que Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino Habitacional y correspondientes a sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas y Pozos Lastreros ubicados en las Áreas Urbanas, determinó los siguientes Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 10 avalúos para los inmuebles de autos, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2014: ROL 287-127 Avalúo de Terreno: $ 2.563.517.361 Avalúo de Construcciones: $ 0 Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $ 0 Avalúo Total $ 2.563.517.361 ROL 287-128 Avalúo de Terreno: $ 2.356.293.337 Avalúo de Construcciones: $ 0 Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $ 0 Avalúo Total $ 2.356.293.337 ROL 287-129 Avalúo de Terreno: $ 1.938.676.923 Avalúo de Construcciones: $ 0 Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $ 0 Avalúo Total $ 1.938.676.923 ROL 287-130 Avalúo de Terreno: $ 124.084.184 Avalúo de Construcciones: $ 0 Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $ 0 Avalúo Total $ 124.084.184 b) Que los bienes raíces de autos poseen las siguientes características: i. Pertenecen a la Serie No agrícola. ii. Se encuentran ubicados dentro del área urbana. c) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó los inmuebles de autos en el Área Homogénea HMM001, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N°108/27.12.2013, la que tiene las siguientes características: i. Tienen uso de suelo Habitacional. ii. Tiene una categoría constructiva media. iii. Tiene un nivel de densificación medio. iv. Está conformada mayoritariamente por predios con forma irregular. v. La topografía está conformada mayoritariamente por predios con topografía irregular, de “lomajes y quebradas con pendientes fuertes”. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme la resolución de fojas 59 y 81, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de existir Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 11 aplicación errónea de las tablas de clasificación en las tasaciones de los inmuebles de auto; b) Efectividad de existir error de transcripción, copia o cálculo en las tasaciones de los bienes raíces reclamados y de haberse omitido en dichas tasaciones los antecedentes y características relevantes de dichos bienes. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1°, “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio. También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales…” B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc…” 6. Que el artículo 3° de la misma Ley establece que “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que el mismo artículo, en su inciso en su inciso 8, señala que “no obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1 de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas,” Que por su parte, el artículo 4° del mismo cuerpo legal señala que: “El Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 12 Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.” 7. Que el artículo 149 del Código Tributario, establece “Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación y la reposición en su caso, sólo podrán fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 8. Que la Resolución Exenta SII N°108/27.12.2013, Fija Valores de Terrenos, Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 13 Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional y correspondientes a sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas y Pozos Lastreros ubicados en las Áreas Urbanas. 9. Que el Plan Regulador Comunal de Quilpué fue aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante Decreto Nº 270/30.04.1971, publicado en el Diario Oficial el 28.05.1971, Decreto N°270, fijando la zonificación y normativa urbana de la comuna. 10. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. IV. OBJECIONES PROBATORIAS. 11. Que considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, no se hará lugar a las objeciones deducidas a fojas 234, respecto de los documentos que allí se indican, atendido que se fundan sólo en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de dichos instrumentos y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, instrumentos que deberán ser objeto de valoración según las normas de la sana crítica conforme las consideraciones que a continuación se desarrollarán. V. PROCEDENCIA DE REAVALÚO 12. Que en primer lugar, deberá desecharse la alegación referida a que los inmuebles de autos no cumplen con las calidades requerida para ser objeto del reavalúo, atendido que la parte reclamante no acompañó ningún antecedente que acredite fehacientemente la existencia de construcciones en el inmueble, considerando además las siguientes circunstancias: a) En Certificados de Antecedentes de fojas 14, 21, 28 y 35, aparece que los inmuebles se encuentran en área urbana. b) En Detalles Catastrales de fojas 16, 23, 30 y 37, aparece que los inmuebles no registran construcciones. VI. APLICACIÓN ERRÓNEA TABLAS DE CLASIFICACIÓN 13. Que la controversia de autos ha quedado circunscrita a las siguientes circunstancias y factores excepcionales alegados en el marco de las causales invocadas: a) Zona de Riesgo b) Terreno con rellenos c) 60% de ocupación de suelo permitido por el instrumento de planificación territorial d) Terrenos con pendientes fuertes e) Franja de distanciamiento al acueducto Las Vegas f) Servidumbre Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 14 g) Cauce de aguas lluvias existente 14. Que del análisis de toda la prueba rendida en el proceso, es posible constatar lo siguiente: A) ZONA DE RIESGO (Lotes X7a, X7b, X5 y X6) 15. Que los certificados de Informaciones Previos de fojas 217 a 231, indican que los inmuebles efectivamente están en Área de Riesgo o Protección por distanciamiento al eje de quebradas y cauce de aguas lluvias según legislación vigente de obras de canalización autorizadas y recibidas por la D.G.A del MOP. 16. Que conforme expediente RUC 13-9-0000587-8, traído a la vista a fojas 232 e Informe pericial de fojas 193-202 vuelta, consta a fojas 194 vuelta a 195 que Lote X5, Lote X6 y Lote X7, tienen ejes de quebradas y a fojas 200 a 201 se indica que Lote X5 y Lote X6 están afectos a quebradas que por tener pendientes superiores al 40% no se puede construir en un largo de 50 metros desde el eje de quebrada. 17. Que conforme expediente RUC 13-9-0000587-8, traído a la vista a fojas 232, en Ficha del AH HMM001, de la comuna de Quilpué, no se encuentra seleccionada la casilla “Zona de Riesgo (artículo 2.1.33 O.G.U.C)”, desprendiéndose de esta circunstancia que esta característica no fue considerada en el valor unitario de terreno del AH. 18. Que en virtud de todo lo anterior, apareciendo la efectiva concurrencia de esta condición que afecta negativamente el aprovechamiento de los inmuebles, la que no fue considerada en el avalúo de los predios de autos, deberá aplicarse un ajuste por esta circunstancia conforme lo que más adelante se razonará. B) TERRENO CON RELLENOS (Lotes X7a, X7b) 19. Que a fojas 225 y 227, se acompaña Certificado de Informaciones Previas del inmueble donde aparece que para realizar un proyecto se deberá acompañar informe sobre calidad de subsuelo (art. 5.1.15 O.G.U.C) por terreno con relleno. 20. Que conforme expediente RUC 13-9-0000587-8, traído a la vista a fojas 232, el Informe Pericial de fojas 182, indica que se trata de un “terreno con su topografía natural intervenida por rellenos producidos por la escorrentía de las aguas lluvias” y que “se observó que la primera capa de terreno es roca suelta que fue arrastrada por las aguas lluvias”. 21. Que en virtud de todo lo anterior, apareciendo la efectiva concurrencia de esta condición que afecta negativamente el aprovechamiento de los inmuebles, la que no fue considerada en el avalúo de los predios lotes X7a y X7b, deberá aplicarse un ajuste por esta circunstancia conforme lo que más adelante se razonará. C) 60% OCUPACIÓN SUELO (Lotes X7a, X7b, X5 y X6) 22. Que los CIP (Certificados de Informes Previos) de fojas 217 a 231, indican que todos los inmuebles de autos pertenecen a la zona G1 del Plan Regulador Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 15 de Quilpué, por lo que tienen un Coeficiente de Ocupación de Suelo Máximo de 60%, pero no se encuentra acreditado que esto sea una condición particular en comparación al resto de los inmuebles del Área Homogénea. 23. Que conforme expediente RUC 13-9-0000587-8, traído a la vista a fojas 232, de los planos de precios y análisis comparativo con el Plan Regulador de Quilpué (tampoco acompañado en la causa), aparece que el AH HMM001 se compone de las zonas G1 y G3, teniendo esta última una Ocupación de Suelo Máxima de 20%, circunstancia que sería más desfavorable que la de los inmuebles de autos, por lo que respecto a esta característica el resto de los predios del AH tienen la misma condición o más desmejorada. 24. Que conforme lo anterior, no consta que esta condición sea distinta al resto de los inmuebles del AH, por lo que no se dará lugar en esta parte al reclamo. D) PENDIENTES FUERTES (Lotes X7a, X7b, X5 y X6). 25. Que conforme expediente RUC 13-9-0000587-8, traído a la vista a fojas 232, del examen de los informes topográficos de fojas 155 a 161, informe del perito de fojas 179, e inspección personal del Tribunal de fojas 178, consta la efectiva existencia de la pendiente fuerte alegada en los inmuebles Lotes X5 y X6, no así en los lotes X7a y X7b. 26. Que a mayor abundamiento el Tribunal Especial de Alzada en Sentencia Definitiva de segunda Instancia de fecha 17 de junio de 2015, acompañada a fojas 213, se pronunció al respecto señalando que “a efectos de determinar el real avalúo de los terrenos, se precisa agregar a la misma un factor de ajuste excepcional no considerado en los inmuebles roles números 287-127 (Lote X5) y 287-128 (Lote X6) y que corresponde a las fuertes pendientes determinadas en el análisis del levantamiento topográfico…”. 27. Que conforme todo lo anterior, apareciendo la efectiva concurrencia de esta condición que afecta negativamente el aprovechamiento de los inmuebles, la que no fue considerada en el avalúo de los roles N°287-127 y 287-129, deberá aplicarse un ajuste por esta circunstancia conforme lo que más adelante se razonará. E) FRANJA DE DISTANCIAMIENTO AL ACUEDUCTO LAS VEGAS (Lotes X5 y X6) 28. Que en CIP de fojas 217 y 219, aparece que los inmuebles Lote X5 y Lote X6, están efectivamente afectos a una franja de distanciamiento al Acueducto Las Vegas, por lo que se dará lugar en esta parte al reclamo conforme los ajustes que más adelante se razonarán. F) SERVIDUMBRES DE PASO Y DE SERVICIOS (Lotes X7a, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 16 X7b, X5 y X6) 29. Que a fojas 153 se acompaña “Plano de Planta”, un dibujo esquemático del sector en que se señala un camino interior del fundo y se indica en manuscrito sobre la impresión “Servidumbre de paso” y “Acueducto la Vega”, bosquejo que no se encuentra identificado ni firmado, por lo que no podrá ser considerado como un antecedente probatorio válido. 30. Que a fojas 154 se acompaña un dibujo esquemático de los Lotes X5-X6-X7 y Lote remanente Fundo el Rebaño, que tampoco se encuentra firmado o identificado, por lo que tampoco podrá ser considerado como una probanza válida. 31. Que a fojas 162, se acompaña informe de Tasación Comercial del Lote X6 elaborado por la empresa Transsa, en que se indica que según Plano de Lotes, aparece servidumbre de paso que gravaría a este inmueble, pero que no se cuenta con escrituras o títulos por lo que no es posible establecer claramente cómo afecta esta servidumbre al predio. 32. Que de los antecedentes que rolan a fojas 113, aparece que el inmueble Lote X-5 individualizado en los Planos N°s 943 y 780 de los años 2004 y 2005, en el Registro de Propiedad del año 2006, tiene 6 subinscripciones vigentes. i. Servidumbre a fojas 929 vuelta número 789 del año 1985 en favor de Los Potrerillos Uno, Dos, Tres, Cuatro y Cinco, sobre el Camino interior del fundo. ii. Servidumbre a fojas 1214 N° 854 del año 1986 en favor de la parte actualmente ocupada por la casa patronal y huerta del fundo el Rebaño. iii. Servidumbre a fojas 934 N° 699 del año 2001 en favor de empresas de Obras Sanitarias de Valparaiso, según se grafica en el plano N°768 del año 2001. iv. Servidumbre a fojas 812 N° 475 del año 2003, en favor de Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso, según se grafica en el plano N°275 del año 2003. v. Servidumbre a fojas 2198 N°1853 del año 2005, en favor de Lotes X- 2, X-6, X-4.1; y X-3.1, según se grafica en el plano N°1175, del año 2000. vi. Servidumbre a fojas 2201 N°1855 del año 2005, en favor de Lotes X- 2, X-4.1; y X-3.1, según se grafica en el plano N°1175, del año 2000. 33. Que respecto de las dos primeras, no hay antecedente alguno que acredite o permita ubicar estas servidumbres. Que respecto del tercer y cuarto gravamen que corresponden a servidumbres de servicios, del análisis del plano 768 del 2001, aparece que no están ubicadas en ninguno de los inmuebles de autos, sino en terrenos que pertenecían al Lote anterior de la fusión y subdivisión del 2004 que creó los inmuebles reclamados. Que respecto del quinto gravamen, corresponde a servidumbre voluntaria de tránsito, ocupación, uso y goce, perpetua, gratuita, continua, positiva y aparente, de 2087,60 metros cuadrados del Lote X5 en favor de los Lotes X2, X6, X4.1 y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 17 X3.1, de área de equipamiento en la que se podrán mantener construcciones permanentes en el cómo estacionamientos, piscinas, multicanchas, club house y áreas verdes. Lo anterior aparece graficado en el plano archivado bajo el N°1175 en el Registro del año 2005, del CBR de Quilpué y definido en el Reglamento de Copropiedad de Condominio Jardines de Paso Hondo IV, como aparece a fojas 123, y en copia de inscripción de fojas 2198 N°1853, del Registro de CBR de Quilpué del año 2003 a fojas 110. Que el séptimo gravamen señalado, corresponde a servidumbre voluntaria perpetua y gratuita de 88,7 metros cuadrados del Lote X5 en favor de los Lotes X2, X4.1 y X3.1, cuyo objetivo es permitir la instalación y mantención de un estanque de agua potable y sus instalaciones complementarias y cañerías de acceso. Lo anterior aparece graficado en el plano N°1175 en el Registro del año 2005, del CBR de Quilpué, y definido en el Reglamento de Copropiedad de Condominio Jardines de Paso Hondo IV, como aparece a fojas 147. Que adicionalmente en Plano archivado bajo el N°1175 en el Registro del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, aparece que el Lote 5 cede en Servidumbre de paso 2.151,41 metros cuadrados, como así lo indica también el informe pericial a fojas 285 y 291. 34. Que de los antecedentes que rolan a fojas 115, 117 y 118, aparece que el inmueble Lote X-6, X-7a y X-7b individualizado el primero en los Planos N°s 943 y 780 de los años 2004 y 2005, en el Registro de Propiedad del año 2006; y los dos últimos en los Planos N°665, del año 2010, en el Registro de propiedad del año 2006, tienen 5 subinscripciones vigentes: i. Servidumbre a fojas 929 vuelta número 789 del año 1985 en favor de Los Potrerillos Uno, Dos, Tres, Cuatro y Cinco, sobre el Camino interior del fundo. ii. Servidumbre a fojas 1214 N° 854 del año 1986 en favor de la parte actualmente ocupada por la casa patronal y huerta del fundo el Rebaño. iii. Servidumbre a fojas 934 N° 699 del año 2001 en favor de empresas de Obras Sanitarias de Valparaiso, según se grafica en el plano N°768 del año 2001. iv. Servidumbre a fojas 810 vuelta N° 474 del año 2003, en favor de Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso, según se grafica en el plano N°275 del año 2003. v. Servidumbre a fojas 812 N° 475 del año 2003, en favor de Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso, según se grafica en el plano N°275 del año 2003 35. Que respecto de las dos primeras, no hay antecedente alguno que acredite o permita ubicar estas servidumbres. Que respecto del tercer gravamen que corresponde a una servidumbre de servicios, del análisis del plano 768 del 2001 aparece que no está ubicada en ninguno de los inmuebles de autos, sino en terrenos que pertenecían al Lote anterior de la fusión y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 18 subdivisión del 2004 que creó los inmuebles reclamados. Que respecto de las dos últimas, corresponden a una servidumbre de servicios que según el plano 768 del 2001 tampoco se encuentra ubicado en los inmuebles de autos, sino que en los predios vecinos que también eran parte del Lote X antes que subdividiera el 2004. Que adicionalmente, en informe pericial, a fojas 287 y 291, la profesional indica que el Lote X6 se encuentra afecto a servidumbre de paso de 1.490,84 metros cuadrados, considerando imágenes satelital y plano de subdivisión que se encuentra archivado bajo el N° 943 del Registro del año 2004 del CBR de Quilpué. Sin embargo, no se podrá considerar esta servidumbre para ajustar el avalúo, considerando que no obra en la causa ninguna prueba que acredite su condición, pues en el plano aludido por la perito, en las notas aparece que el Lote X5 otorga servidumbre de tránsito al Lote X6, pero nada dice de que el Lote X6 otorgue servidumbre a otro Lote. A mayor abundamiento, en el Plano N°1175 en el Registro del año 2005, del CBR de Quilpué, aparece graficado un polígono de servidumbre de paso que afecta el Lote X5, pero el tramo de camino del Lote X6 no aparece definido como servidumbre. Que en informe pericial a fojas 290 y 291, aparece que el Lote X7b se encuentra afecto a la cesión total de su superficie de 1.805,56 metros cuadrados, destinada a equipamiento y área verde destinada a Jardines de Paso Hondo II y que aparece en Plano de subdivisión aprobado por resolución D.O.M N°/2010 de fecha 5/01/2010, que se encuentra agregado con el N°655 al Registro de Documentos del año 2010 del CBR de Quilpué. 36. Que encontrándose acreditado que el Lote X5 se encuentra afectado por 4.327,78 metros cuadrados de servidumbres, correspondientes al 9,2% de la superficie total del terreno y que el Lote X7b se encuentra afectado por 1.805,56 metros cuadrados, correspondiente al 100% de su superficie, se dará lugar en esta parte al reclamo conforme los ajustes que más adelante se razonarán, sin embargo, no encontrándose acreditado que el Lote X6 y Lote X7a se encuentren afectos a Servidumbres, no se ajustaran los avalúos de estos inmuebles por esta característica particular. G) CAUSE AGUAS LLUVIAS (Lotes X7a, X7b, X5 y X6) 37. Que en los certificados de informaciones previas de fojas 217 a 231, aparece que los inmuebles objeto del reclamo están afectos a “Área de Riesgo o Protección” y los mismos documentos señalan que Zona de Riesgo son las franjas de distanciamiento al eje de la quebrada y cauce de aguas lluvias existente. 38. Que sin embargo, enmarcándose esta circunstancia en el concepto de Zona de Riesgo ya considerada en los precedentes considerandos decimoterceros y siguientes, ésta condición no podrá volver a considerarse pues pertenece Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 19 al mismo grupo de las franjas de distanciamiento del eje de quebradas. VII. ERROR DE TRANSCRIPCIÓN, COPIA O CÁLCULO 39. Que conforme lo ya razonado, lo establecido precedentemente y lo que a continuación se resolverá, no se hace necesario pronunciarse sobre esta parte de la controversia. VIII. CONSIDERACIONES FINALES 40. Que según el principio de no discriminación e igualdad jurídica consagrado en los numerales 2°, 20 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, en virtud del cual no es posible dar igual tratamiento a situaciones disímiles o un trato diferente a situaciones análogas, para determinar el avalúo de los bienes raíces, conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N°17.235, se deben considerar características que según las probanzas descritas no son iguales, semejantes u homogéneas entre el inmueble de autos y los demás predios emplazados dentro de la misma Área Homogénea, las que al no reflejarse en el avalúo cuestionado necesariamente y en justicia deben traducirse en la aplicación de ajustes con el objeto de aplicar los criterios que ordena la Ley N°17.235 y determinar el efectivo valor del inmueble. 41. Que no obstante lo anterior, del examen de la Resolución Exenta N°108/2013, se constata una confusa redacción puesto que luego de señalar que “… con el objeto de determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustan por un coeficiente corrector cuando las características del mismo no dicen relación con la generalidad de los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan.”, agrega que dichas variables están en el punto 2 del Anexo y tales ajustes se denominan Coeficiente Corrector de Terreno (CCT), el que se aplica producto de los ajustes por superficie, relación frente–fondo, altura y casos excepcionales, este último también denominado “FA Exc: Factor de ajuste excepcional”. Sin embargo, el punto 2.4 de la misma Resolución se refiere a “Otros Ajustes”, señalando que “A los bienes raíces que cumplan con alguna de las siguientes condiciones, se les aplicará un factor de ajuste adicional a los indicados anteriormente, en caso que hubiera correspondido, de manera que su Coeficiente Corrector de Terreno Final resulte ser el establecido en la siguiente tabla…”, sin finalmente regular ni reglamentar clara y convenientemente el “FA Exc: Factor de ajuste excepcional” para así poder determinar el efectivo avalúo de los inmuebles cuando sus características no tienen relación con los demás predios de la misma Área Homogénea. 42. Que, en consecuencia, atendida la lacónica e imprecisa reglamentación de los “ajustes excepcionales” de la Resolución Exenta N°108/2013, no es posible recurrir a esta norma para derechamente dar lugar a la petición de la parte reclamante reflejando las circunstancias contempladas en la Ley N°17.235 y diferentes características a que hace referencia la misma Resolución Exenta N°108/2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 20 43. Que sin embargo, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado y artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, aún a falta de norma jurídica que resuelva la contienda, este sentenciador debe resolver el conflicto sometido a su decisión, por lo que en virtud de este Principio de Inexcusabilidad se hace ineludible recurrir a otros parámetros o normas para determinar los efectos de las acreditadas circunstancias en la cuantificación del avalúo fiscal de los inmuebles de autos, siendo forzoso valerse de las pautas o criterios derivados de la anterior Circular N°10 del año 2006, dictada por el mismo Servicio de Impuestos Internos en virtud del artículo 4° de la Ley N°17.235, por ser ésta la reglamentación más cercana aplicable a la materia objeto de la controversia. 44. Que conforme los razonamientos desarrollados precedentemente, se deberán aplicar los siguientes ajustes al cálculo del avalúo de los inmueble de autos: a) Inmueble ROL N° 287-127 (Lote X5): Un (FA Exc) Factor de ajuste excepcional total de 0,432 resultante de: 0,6, por encontrarse afecto a restricciones de Zona de Riesgos de fondos de quebradas y Cauce de aguas lluvias existente y Franja de distanciamiento al acueducto Las Vegas, y 0,8 por sus fuertes pendientes y 0,9 por estar afecto a servidumbres. b) Inmueble ROL N° 287-128 (Lote X6): Un (FA Exc) Factor de ajuste excepcional total de 0,48 resultante de: 0,6 por encontrarse afecto a restricciones de Zona de Riesgos de fondos de quebradas y Cauce de aguas lluvias existente y Franja de distanciamiento al acueducto Las Vegas, y 0,8 por pendientes fuertes. c) Inmueble ROL N° 287-129 (Lote X7a): Un (FA Exc) Factor de ajuste excepcional total de 0,54 resultante de: 0,6 por encontrarse afecto a restricciones de Zona de Riesgos de fondos de quebradas y Cauce de aguas lluvias existente, 0,9 por encontrarse afecto a Terrenos con relleno (40%). d) Inmueble ROL N° 287-130 (Lote X7b): Un (FA Exc) Factor de ajuste excepcional total de 0,486 resultante de: 0,6 por encontrarse afecto a restricciones de Zona de Riesgos de fondos de quebradas y Cauce de aguas lluvias existente, 0,9 por encontrarse afecto a Terrenos con relleno (40%) y 0,9 por estar afecto a servidumbres. 45. Que en virtud de todo lo anterior, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, en virtud de lo cual aparece que en la tasación del bien raíz de autos no se consideraron todas las circunstancias del inmueble a efectos de determinar su real avalúo, se deberá acoger en parte el reclamo de autos y, en consecuencia, según la misma metodología reglamentada en la Resolución Exenta N°108/2013, el avalúo reclamado se debe calcular de la siguiente forma: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 21 CALCULO AVALUO TERRENO ($) = VTAH * ST * CG * ( FA Sup * FA F/F * FA Alt * FA Exc) ROL 287-127 (Lote X5) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = VTAH * ST * CG * ( FA Sup * FA F/F * FA Alt * FA Exc) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $76.383 * 46.613 mt2 * 1,0 * ( 0,9 * 0,8 * 1,0 * 0,432 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $76.383 * 46.613 mt2 * 1,0 * ( 0,31104) CALCULO AVALUO TERRENO ($)= $ 1.107.439.500 ROL 287-128 (Lote X6) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = VTAH * ST * CG * ( FA Sup * FA F/F * FA Alt * FA Exc) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $76.383 * 42.845 mt2 * 1,0 * ( 0,9 * 0,8 * 1,0 * 0,48 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $76.383 * 42.845 mt2 * 1,0 * ( 0,3456 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($)= $ 1.131.020.802 ROL 287-129 (Lote X7a) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = VTAH * ST * CG * ( FA Sup * FA F/F * FA Alt * FA Exc) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $76.383 * 25.381 mt2 * 1,0 * ( 1,0 * 1,0 * 1,0 * 0,54 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $76.383 * 25.381 mt2 * 1,0 * ( 0,54 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($)= $ 1.046.885.538 ROL 287-130 (Lote X7b) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = VTAH * ST * CG * FA Sup * FA F/F * FA Alt * FA Exc) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $76.383 * 1.805 mt2 * 1,0 * ( 0,9 * 1,0 * 1,0 * 0,486 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($) = $76.383 * 1.805 mt2 * 1,0 * ( 0,4374 ) CALCULO AVALUO TERRENO ($)= $ 60.304.913 46. Que, finalmente, se hace innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 6°, letra B, N° 6°, y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario y artículo 1° de la Ley N°20.322, SE RESUELVE: Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR, EN PARTE, AL RECLAMO de fojas 1. 2. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada, debiendo el Servicio de Impuestos Internos asignar los avalúos de autos conforme el cálculo establecido en los precedentes Considerandos Cuadragésimo Cuarto y Cuadragésimo Quinto de la presente sentencia, con vigencia a contar del 01.01.2014. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 22 3. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la partes por no haber sido totalmente vencidas. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 14-9-0000975-6 RIT : AB-14-00081-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. FOR/CBC DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aab4f027-a080-4b60-8ba2-f61ccab7ce61 Timbre Electrónico 2016-03-11T11:21:49-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.