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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00097-2014 · 26 de octubre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00097-2014
RUC
14-9-0001217-K
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 LECAROS LIRA JUAN PABLO RUT N° 6.133.378-9 Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil quince VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don JUAN PABLO LECAROS LIRA, RUT Nº 6.133.378-9, ingeniero, domiciliado en calle Las Gaviotas 38, sitio Q7, Condominio las Brisas de Santo Domingo, comuna de Santo Domingo, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, respecto del inmueble Rol N°02014-007, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que con fecha abril de 2014, el Servicio de Impuestos internos lo notificó de un alza de un 65 % del avalúo de su propiedad. 2. Señala que con fecha 30 de abril, concurrió al Servicio de Impuestos Internos de San Antonio, quienes le confirmaron que habían errores en los avalúos de la zona. 3. Alega que no es posible que su terreno sea avaluado un 39% más caro que la mejor franja de su zona, que se encuentra en primera fila frente al mar, en circunstancias que su propiedad está en segunda fila y queda mirando edificios. 4. Agrega que el avalúo de su propiedad, se alzó en un 243% sobre el IPC, lo que no tienen ninguna lógica. 5. Sostiene adicionalmente, que hay una pequeña determinación errónea de la superficie de su terreno, pues esta sería de 1.453,73 metros cuadrados en lugar de los 1.455 metros cuadrados. 6. Conforme lo anterior, solicita que se acoja su reclamo y se corrija el avalúo. Que a fojas 12 y siguientes comparece doña Érica Morales Lártiga, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que el nuevo avalúo que le correspondió al bien raíz ROL N° 2014-7, se encuentra ajustado a derecho y se determinó conforme la Ley N° Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4f8d43df-cf59-44f0-99c0-c66ddb2e1686 Timbre Electrónico 2 17.235, Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas para el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional que ordena el artículo 4° de la citada Ley sobre Impuesto Territorial contenidas en la Resolución Exenta N° 108 de 27 de diciembre del año 2013. 2. Indica que la alegación de que el avalúo es improcedente porque habría aumentado en un 65% en relación con el avalúo del año pasado y en un 243% sobre el IPC, confunde el reajuste del avalúo regulado en el artículo 9° de la Ley 17.235, con el imperativo legal de reavaluar establecido en el artículo 3° del mismo texto legal, esto es, determinar un nuevo avalúo de bienes raíces cada 5 años, para lo cual el Servicio debe impartir las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas que indica (artículo 4° Ley 17.235. 3. En cuanto a la existencia de una pequeña diferencia (1,27 metros cuadrados) en la determinación de la superficie alegada por la contribuyente, señala que el nuevo avalúo ha sido establecido de acuerdo a los datos que obran en poder de dicha Entidad Fiscalizadora, en especial, en el respectivo Detalle Catastral que registra una superficie total de 1455 metros cuadrados. 4. En cuanto a que el inmueble no estaría situado frente al mar, sino en segunda línea, a diferencia de edificaciones vecinas, sostiene que esta circunstancia no corresponde a un ajuste establecido en el anexo N°2 de la Resolución 108. 5. Indica que las alegaciones del contribuyente respecto del reavalúo, no corresponden a las causales contempladas en la Ley o en la normativa administrativa dictada al efecto y que al no esgrimir fundamentación alguna respecto a la causal legal que invoca, corresponde desestimar el reclamo interpuesto y confirmar el avalúo reclamado. 6. Conforme todo lo anterior, solicita que el reclamo interpuesto sea rechazado, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 10, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 28, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 30, se recibe la causa a prueba. A fojas 33, lista testigos de la reclamada, la que se provee a fojas 34. A fojas 36, escrito de la reclamante, el que se provee a fojas 40, teniéndole por notificado tácitamente de la interlocutoria de prueba. A fojas 43, la reclama acompaña documentos, proveídos a fojas 46. A fojas 48, Autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 3 a 4, Informe con fotografías; a fojas 5, plano esquemático del terreno; a fojas 6, Extracto de Plano de Precios; a fojas 7, Certificado de avalúo Fiscal, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4f8d43df-cf59-44f0-99c0-c66ddb2e1686 Timbre Electrónico 3 válido para el 1er Semestre de 2014, del inmueble rol N° 02014-007; a fojas 8, notificación de reavalúo del inmueble de autos; a fojas 9, copia de formulario 2911, Recurso de Reposición Administrativa; a fojas 21, detalle Catastral del inmueble de autos; a fojas 22 a 23, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, fecha 26 de Agosto de 2014; a fojas 24, Ficha del AH HAB011 de la comuna de Santo Domingo; a fojas 25, extracto de listado plano precios de Santo Domingo; a fojas 26 a 27, estado del proceso de exhibición de roles de avalúos en las comunas V Región Valparaíso; a fojas 32, comprobante de notificación a Juan Pablo Lira; a fojas 38 a 39, copia simple Plano agregado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces bajo el N°474 con fecha 24 de mayo de 1994; a fojas 43 a 45, Informe N°45, emitido por el Departamento de Avaluaciones de la V Dirección Regional Valparaíso, de fecha 13 de marzo de 2015. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada, quien viene en deducir su acción en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 12, comparece la reclamada antes individualizada, quien contesta el reclamo solicitando su rechazo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece en el reclamo de fojas 1 y contestación de fojas 12, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la parte reclamante se encuentra sujeta al pago de contribuciones respecto del bien raíz de autos. b) Que el Servicio de Impuestos Internos, dando aplicación a la Resolución Exenta SII N°108/27.12.2013, que Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino Habitacional, determinó el siguientes avalúo para el inmueble de autos, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2014: ROL 2014-7 Avalúo de Terreno: $ 82.635.270 Avalúo de Construcciones: $ 72.086.655 Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $ 0 Avalúo Total $ 154.721.925 Avalúo Exento $ 20.086.180 Avalúo Afecto $ 134.635.745 c) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó el inmueble de autos, de la comuna de Viña del Mar, en el Área Homogénea HAB011, de la comuna de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4f8d43df-cf59-44f0-99c0-c66ddb2e1686 Timbre Electrónico 4 Santo Domingo de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 108/27.12.2013. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 30, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación en la tasación del bien raíz de autos; b) Efectividad de existir determinación errónea de la superficie del terreno de autos y c) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1°: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. (…) B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc. (…)” 6. Que el artículo 3° de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4° del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4f8d43df-cf59-44f0-99c0-c66ddb2e1686 Timbre Electrónico 5 los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.” 7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación y la reposición, en su caso, sólo podrán fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 8. Que la Resolución Exenta SII N°108/27.12.2013, Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino Habitacional. IV. EN CUANTO AL FONDO 9. Que conforme la controversia de autos, tal como se ordenó en la resolución de fojas 30, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones y pretensiones formuladas en autos. 10. Que previamente, deberá rechazarse la alegación referida a que el inmueble de autos ha sufrido una variación por sobre el IPC indicado, atendida su manifiesta imprecisión e indeterminación, no pudiendo de ningún modo enmarcarse en las causales invocadas enumeradas en el artículo 149 del Código Tributario. 11. Que por su parte, deberán también desecharse el resto de las alegaciones desarrolladas en el libelo reclamatorio respecto de las circunstancias que afectarían al predio, atendida la manifiesta falta de actividad probatoria respecto de las diversas afirmaciones y pretensiones en que se fundan, puesto que a estos efectos obran en el proceso sólo los siguientes antecedentes aportados por el reclamante: a) Fotografías de fojas 3 a 4, que sólo permiten apreciar y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4f8d43df-cf59-44f0-99c0-c66ddb2e1686 Timbre Electrónico 6 concluir la existencia de inmuebles con algunas construcciones, plantaciones y cercos, y explicaciones acerca de su características, suscrito por el propio reclamante, pero sin que permita concluir fehacientemente acerca de las condiciones particulares alegadas que afectarían al inmueble; b) Copia simple de fojas 5, que da cuenta de un dibujo o plano que no produce convicción alguna puesto que se trata de un instrumento en que ni siquiera se individualiza a su autor ni está firmado o suscrito por profesional técnico idóneo, y la persona de don Felipe Alemparte que aparece firmando junto con el reclamante no ha comparecido en juicio ni como testigo ni como perito; c) Copia simple de estampe de inscripción conservatoria de plano de Loteo de fojas 38 y copia simple de plano loteo de fojas 39, que no se encuentran autorizados con las solemnidades legales para hacer fe respecto al hecho de haberse otorgado y su fecha ni consta la verdad de su contenido como tampoco si corresponde al inmueble de autos; 12. Que ninguno de estos antecedentes permiten a este sentenciador verificar la efectividad o verdad de los hechos que sustentan las peticiones del reclamo, no constando en el proceso otras probanzas que otorguen la necesaria certeza técnica, propia de estas materias, acerca de las distintas circunstancias alegadas que pudieran configurar los supuestos de las respectivas causales dispuestas en el artículo 149 del Código Tributario. 13. Que a mayor abundamiento, la parte reclamante no ha rendido en el proceso ninguna otra probanza como declaraciones testimoniales, pericias o tasaciones comerciales que permitieran establecer algún valor de referencia indiciario a efectos de aplicar ajustes al avalúo cuestionado, como tampoco acompañó originales o copias autorizadas de planos municipales, escrituras públicas o inscripciones conservatorias, que acreditaran el error de superficie reclamado. 14. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de autos recogida en la resolución de fojas 30, y en virtud de lo establecido en los precedentes Considerandos, como del análisis de las probanzas de fojas 21, 22 a 23, 24, 25 a 27 y 43 a 45, aparece que el Servicio de Impuestos Internos ha dado correcta aplicación de la Resolución Exenta SII N°108/27.12.2013, sin concurrir ningún supuesto que permita concluir la aplicación de algún ajuste o alguna circunstancia que configure los supuestos de las causales del artículo 149 del Código Tributario. V. CONSIDERACIONES FINALES. 15. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4f8d43df-cf59-44f0-99c0-c66ddb2e1686 Timbre Electrónico 7 como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerar que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 14-9-0001217-K RIT : AB-14-00097-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4f8d43df-cf59-44f0-99c0-c66ddb2e1686 Timbre Electrónico 2015-10-26T16:10:02-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.