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Folium

Reclamo de avalúo: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00106-2014 · 3 de septiembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00106-2014
RUC
14-9-0001254-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 INMOBILIARIA E INVERSIONES ARAYA Y MUJICA LTDA RUT N° 76.681.430-1 Valparaíso, tres de septiembre de dos mil quince. VISTO: Que a fojas 1, compareció don José Araya Rodriguez, RUT Nº 6.677.212-8, empresario, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES ARAYA Y MUJICA LTDA, del giro de su denominación, RUT N° 76.681.430-1, ambos con domicilio para estos efectos en Echaurren N°1339, comuna de Limache, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo Individual respecto de los Roles N° 153-162 y N°142-169, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Expone que mediante ORD N° DAV.05.00/1336 y ORD N° DAV.05.00/1337, ambos de fecha 25 de Junio de 2013, el órgano fiscalizador notificó a su representada para que dentro del plazo de 20 días presentara la documentación que respaldara la exención del impuesto territorial, establecida en el Cuadro Anexo Letra B N°2 de la Ley 17.235, que gozaban los inmuebles Roles N° 153-162 y N°142-169, haciendo presente que estas propiedades han estado exentas al menos desde el año 2007. 2. Afirma que con fecha 7 de agosto de 2013, se acompañó a dicho órgano copia del Convenio con la Ilustre Municipalidad de Limache y certificado emitido por el Departamento de Educación de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, que refrendaba el Convenio señalado, acompañando también copia del Certificado N° 01/2007, de fecha 5 de enero de 2007, emitido por la Dirección Regional de Chile Deportes, en el cual se indica que la propiedad de autos tiene como destino el Desarrollo de Actividades Físicas y Deportivas. 3. Luego, señala que el 30 de abril de 2014, su representada fue notificada mediante las Resoluciones Exentas N° A05-2014-00003061 y N° A05-2014- 00003060, ambas de fecha 24 de abril de 2014, que a partir del 1 de enero de 2014 se modificaba el giro del impuesto territorial de los bienes raíces Roles N° 153-162 y N° 142- 162, respectivamente de $0 a $2.691.893 y de $0 a $974.087, por semestre, actuaciones que a su juicio no se ajustan a derecho. 4. Agrega que con fecha 23 de mayo de 2013, se solicitó al mismo Servicio una Reposición Administrativa, la que no fue resuelta, por lo que se hizo Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec8257be-17a2-410f-b9b3-8b3bfef22603 Timbre Electrónico 2 necesario la interposición del presente reclamo. 5. Indica que en mayo de 2007, respecto de los inmuebles de autos se celebró un Convenio con la Ilustre Municipalidad de Limache y se dictó Decreto Alcaldicio N°2005, mediante el cual los alumnos del Liceo Limache de dicha Municipalidad podrían utilizar, de manera gratuita, las instalaciones deportivas de esas propiedades, Convenio que fue modificado con fecha 14 de enero de 2008, y que en la actualidad está plenamente vigente. 6. Explica que los inmuebles de autos cumplen todos los siguientes requisitos de la Ley 17.235 en su "Cuadro Anexo" letra B N° 3, para gozar de la exención del Impuesto Territorial: a) Existe un Convenio de uso gratuito de las instalaciones, con un colegio municipal o subvencionado, respecto de los propiedades de autos, que se celebró con la Ilustre Municipalidad de Limache y que consta en los documentos que se acompañan, de los cuales consta que han sido efectivamente utilizados regularmente y que es absolutamente necesario para el desarrollo del proyecto “Prevención, la Mejor Dieta”, toda vez que el Liceo no cuenta con las instalaciones deportivas para el mismo. b) El Convenio esta refrendado por la Dirección Provincial de Educación, conforme consta en documentos que igualmente se acompañan. c) El Convenio está establecido en virtud del Reglamento que para estos efectos fijó el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos señalados en el Decreto N° 13 de fecha 12 de enero de 2006 publicado en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2006 y actualizado el día 4 de mayo de 2006. 7. Alega, además, que las actuaciones reclamadas no señalan razones para el cambio de criterio para eliminar la exención de que gozaban los inmuebles. 8. Conforme todo lo anterior, solicita que se dejen sin efecto las resoluciones señaladas, manteniendo la exención del impuesto territorial de los inmuebles de autos. Que a fojas 38, compareció don Pablo Bustos Sanchez, abogado, RUT N° 10.949.510-7, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Luego de describir la fiscalización de los inmuebles de autos, señala que en respuesta a los Oficios Ord. N°DAV.05.00/1336 y N° DAV.05.00/1337, ambos de 25.06.2013, la contribuyente proporcionó una carta de 31.07.2013, suscrita por el Alcalde de la I. Municipalidad de Limache y una copia de la modificación del Convenio de uso del centro recreacional y turístico Green Fields. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec8257be-17a2-410f-b9b3-8b3bfef22603 Timbre Electrónico 3 2. Añade que posteriormente, una funcionaria tasadora del Servicio realizó una visita a los bienes raíces los días 09.09.2013 y 10.09.2013, en ambas oportunidades a las 15:30 horas, oportunidad en la que su pudo constatar que las instalaciones deportivas no eran utilizadas por los estudiantes del Liceo de Limache, de acuerdo a los horarios indicados en el Convenio. 3. Indica que producto de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 10, letra g), de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, se dejaron sin efecto las exenciones por deporte que gozaban los inmuebles mediante las Resoluciones Ex. SH N° A05.2014.00003060 y N° A05.2014.00003061. 4. Añade que con fecha 23.05.2014, la contribuyente interpuso reposiciones administrativas voluntarias en contra de las resoluciones referidas, las que fueron rechazadas de acuerdo con las consideraciones y antecedentes informados a la propia contribuyente mediante el Oficio Ord. N° DAV.02.00/1693 de 13.08.2014, notificado por carta certificada recibida por la Oficina de Correos con fecha 14.08.2014. 5. Afirma que no basta, como lo sostiene la reclamante, para favorecerse con la exención, que sólo deba cumplirse con la obligación de celebrar el Convenio, registrar las instalaciones deportivas en Chiledeportes y permitir el uso gratuito de las instalaciones, sino que además debe ejecutarse el Convenio por medio de la utilización efectiva de las referidas instalaciones por estudiantes de colegios municipalizados o particulares subvencionados, agregando que debe entenderse que el requisito que establece el Cuadro Anexo exige que el Convenio: 1) se suscriba; 2) esté vigente; y 3) se esté ejecutando. 6. Señala que el Convenio celebrado establece que el uso de las dependencias comprende los horarios de Lunes de 13:00 hrs. a 16:00 hrs., Miércoles de 14:00 hrs. a 16:00 hrs., y Viernes de 14:00 hrs. a 16:00 hrs. 7. Indica que en la visita fiscalizadora, el día lunes 09.09.2013, a las 15:30 horas, oportunidad en la que correspondía que los alumnos del establecimiento educacional estuvieran haciendo uso de las instalaciones, se constató que no había estudiante alguno en actividades deportivas, por lo que al no estar en ejecución el Convenio, no cabe sino concluir que la contribuyente no tiene derecho a gozar de la exención por deporte. 8. Añade que, a mayor abundamiento, la reclamante no ha dado cumplimiento al Decreto Supremo N° 13 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 10.03.2006, que "Reglamenta la Suscripción de Convenios para los efectos de lo dispuesto en el cuadro anexo nómina de exenciones al impuesto territorial, párrafo I, exención del 100%, letra b, número 3, de la Ley N° 17.235", el cual dispone que en el recinto deportivo se deberá llevar un registro del uso de las instalaciones deportivas en el cual se consignará la individualización del profesor responsable y de los profesores Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec8257be-17a2-410f-b9b3-8b3bfef22603 Timbre Electrónico 4 autorizados a ingresar al recinto, debiéndose consignar, además, la individualización de los alumnos y el número de éstos que participen en cada actividad, el número de horas de uso y las instalaciones utilizadas, así como las observaciones que a las partes les merezca la actividad, con la firma del encargado del recinto deportivo y del profesor responsable de los alumnos. 9. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo interpuesto, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 32, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 34, escrito de la parte reclamada asumiendo representación y solicitando sustitución de procedimiento, el que se proveyó a fojas 36. A fojas 53, escrito de la reclamante solicitando tener presente lo que indica, el que se proveyó a fojas 54. A fojas 54, se tiene por contestado el reclamo y se rechaza solicitud de sustitución de procedimiento. A fojas 56, reposición de la reclamada en contra de la resolución de fojas 54, la que se proveyó a fojas 59. A fojas 61, escrito de la reclamante evacuando traslado conferido a fojas 59, el que se proveyó a fojas 62. A fojas 64, se acoge la reposición de fojas 56. A fojas 66, se recibe la causa a prueba. A fojas 69, escrito de la parte reclamada acompañando lista de testigos, el que proveyó a fojas 70. A fojas 72, escrito de la parte reclamante acompañando lista de testigos, el que proveyó a fojas 74. A fojas 76, escrito de la parte reclamante acompañando, ratificando y solicitando se ordene traer a la vista documentos, el que proveyó a fojas 136. A fojas 138, escrito de la parte reclamada acompañando documentos y solicitando exhibición de documentos y oficio, el que se proveyó a fojas 146. A fojas 141 a 144 vuelta, Audiencia de Prueba Testimonial. A fojas 145, Certificación de Custodia N°23-2015. A fojas 148 y 149, Oficios N°80 y 81, dirigidos a la Ilustre Municipalidad de Limache. A fojas 152, escrito de la parte reclamada, objetando y observando documentos, el que se proveyó a fojas 157. A fojas 153, escrito de la parte reclamante objetando documentos, el que se proveyó a fojas 157. A fojas 155 a 155 vuelta, Audiencia de Exhibición de Documentos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec8257be-17a2-410f-b9b3-8b3bfef22603 Timbre Electrónico 5 A fojas 159, se ordena certificar custodia. A fojas 161, Certificación Custodia N°25-2015. A fojas 162, escrito de la parte reclamante solicitando aclaración y acompañando documento, el que se proveyó a fojas 165. A fojas 177, escrito de la parte reclamada solicitando tener presente lo que indica, el que se proveyó a fojas 178. A fojas 178, se ordenó agregar a sus antecedentes respuesta a Oficios N°80-2015 y N°81-2015 de fojas 148 y 149. A fojas 180, escrito de la parte reclamante solicitando tener presente lo que indica, el que se proveyó a fojas 186. A fojas 188, autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 13, copia de Resolución EX.SII N°A05.2014.00003061 de 24 de abril de 2014; a fojas 14, copia de Resolución EX.SII N°A05.2014.00003060 de 24 de abril de 2014; a fojas 15 a 17, copia de Convenio de Uso Centro Recreacional y Turístico Green Fields Ltda para la Implementación de Proyecto “La prevención, la mejor dieta”; a fojas 18, Decreto N°2.005 de la Ilustre Municipalidad de Limache; a fojas 19 a 20, Modificación de Convenio de Uso Centro Recreacional y Turístico Green Fields Ltda”; a fojas 21, copia Certificado de Jefe de Departamento de la Secretaría Ministerial de Educación Región de Valparaíso, de fecha 27 d febrero de 2008; a fojas 22, copia de Certificado N°01/2007 de la Dirección Regional de Deportes de la Región de Valparaíso; a fojas 23, copia de carta de fecha 31 de julio de 2013, emitida por la I. Municipalidad de Limache; a fojas 24 a 25, ORD.N°00274/2014 del Alcalde de la I. Municipalidad de Limache dirigido al Servicio de Impuestos Internos; a fojas 26, copia de escrito de fecha 2 de agosto de 2013, con timbre de recepción del SII; a fojas 27, Certificado de Avalúo rol N°153-162, primer semestre 2014; a fojas 28, Certificado de Avalúo rol N°142-169, primer semestre 2014; a fojas 29 a 29 vuelta, extracto de Inscripción de Sociedad Centro de Eventos, Deportivos, Recreacionales y Turistico Green Fields Ltda; a fojas 30 a 31 vuelta, Inscripción de Inmobiliaria e Inversiones Araya y Mujica Limitada; a fojas 44, ORD.N°DV.05.00/1336; a fojas 45, ORD.N°DV.05.00/1337; a fojas 46, nómina N°111 de fecha 26/06/2013; a fojas 47, ORD.N° DAV.05.00/1693; a fojas 48, Nómina N° 137 de 14/08/2014; a fojas 49 a 52, Decreto N°13 del Ministerio de Educación; a fojas 68, comprobante de notificación al Sr. Juan Magasich Airola; a fojas 80 a 134, copia autorizada por notario del Libro de Asistencia del “Convenio con Liceo de Limache” Proyecto “La Prevención la Mejor Dieta” marzo 2013 a septiembre 2014; a fojas 135, Identificación de Custodia N° 23-2015 “álbum con 13 fotografías de las instalaciones deportivas”; a fojas 140 a 140 vuelta, informe técnico N°349 del SII; a fojas 150 y 151, comprobantes de notificación; a fojas 156, identificación Custodia N°25-2015 “Libro de Asistencia y archivador tamaño oficio con información exhibida en audiencia de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec8257be-17a2-410f-b9b3-8b3bfef22603 Timbre Electrónico 6 fecha 17 de abril de 2015”; a fojas 164, pantallazo de sitio web de TTA; a fojas 167 a 169, respuesta de Alcalde de la I. Municipalidad de Limache a Ordinarios N°80 y 81 de fecha 14 de abril de 2014; a fojas 170 a 176, ORD N°115 de Director Liceo Limache y nómina asistencia alumnos a Proyecto La prevención, la mejor dieta de años 2013 y 2014. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció el reclamante ya individualizado en el proceso, quien dedujo su acción en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 38, compareció la reclamada antes individualizada en autos, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 38, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la parte reclamante es propietaria de los inmuebles de autos Roles N° 153-162 y N°142-169. b) Que respecto de los inmuebles de autos, con fecha 02.05.2007, se dictó Decreto Alcaldicio N°2005, de la Ilustre Municipalidad de Limache en virtud del cual se estableció celebrar Convenio con Inmobiliaria e Inversiones Araya y Mujica Ltda., de duración indefinida, mediante el cual los alumnos del Liceo Limache de dicha Municipalidad podrían utilizar, de manera gratuita, las instalaciones deportivas de esas propiedades, Convenio que fue suscrito con fecha 08.05.2007 y modificado con fecha 14.01.2008 y cuya vigencia formal se mantiene a la fecha del presente reclamo. c) Que en virtud del Convenio antes referido, desde el año 2007 y hasta el 12.12.2013, los inmuebles de autos Roles N° 153-162 y N°142-169, gozaban de la exención del impuesto territorial de la Ley N°17.235. d) Que mediante ORD N° DAV.05.00/1336 y ORD N° DAV.05.00/1337, ambos de fecha 25.06.2013, la autoridad tributaria notificó a la reclamante para que presentara la documentación de respaldo de la exención del impuesto territorial, establecida en el Cuadro Anexo Letra B N°2 de la Ley N°17.235, que gozaban los inmuebles Roles N° 153-162 y N°142-169. e) Que en virtud del precedente requerimiento, con fecha 07.08.2013, el mismo reclamante acompañó a dicho órgano copia del Convenio con la Ilustre Municipalidad de Limache y certificado emitido por el Departamento de Educación de la SecretarÍa Ministerial de Educación de la Región de Valparaiso, que refrendaba el Convenio señalado, acompañando también copia del Certificado N° 01/2007 de fecha 5 de enero de 2007, emitido por la Dirección Regional de Chile Deportes, en el cual se indica Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec8257be-17a2-410f-b9b3-8b3bfef22603 Timbre Electrónico 7 que la propiedad de autos tiene como destino el Desarrollo de Actividades Físicas y Deportivas. f) Que atendido que, a juicio de la autoridad tributaria, los antecedentes acompañados a la fiscalización no fueron suficientes, se procedió a dictar las Resoluciones Exentas N° A05-2014-00003061 y N° A05-2014-00003060, ambas de fecha 24.04.2014, que dispusieron que a partir del 01.01.2014 se modificaba el giro del impuesto territorial de los bienes raíces Roles N° 153-162 y N° 142-162, respectivamente de $0 a $2.691.893 y de $0 a $974.087, por semestre, actuaciones que se fundaron en las siguientes consideraciones: i. Que se analizó la situación tributaria, en cuanto al impuesto territorial, de los bienes raíces de autos. ii. Lo dispuesto en los artículos 2°, 28 y 29 de la Ley N° 17.235. iii. Que las propiedades fueron visitadas con fecha 09.09.2013. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme la resolución de fojas 66, se fijó el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: Cumplimiento de los supuestos y requisitos legales de la exención reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1°, “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. (…)” 6. Que el artículo 150 del Código Tributario establece que “se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. (…).” 7. Que la Ley N° 17.235 establece en su Artículo 2º, que “estarán exentos de todo o parte de los impuestos establecidos en la presente ley, los inmuebles señalados en el Cuadro Anexo en la forma y condiciones que en él se indican.” 8. Que el cuadro Anexo de la misma Ley señala que estarán exentos en un 100% los “Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del artículo 73° de la ley N° 19.712, del Deporte. No obstante, los recintos deportivos de carácter particular sólo estarán exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por la respectiva Dirección Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec8257be-17a2-410f-b9b3-8b3bfef22603 Timbre Electrónico 8 Provincial de Educación y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte.” 9. Que el párrafo 2º del Título V de la citada Ley sobre Impuesto Territorial, establece en su artículo 12°, que “Los Avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos por las siguientes causales:”…” g) Error u omisión en el otorgamiento de exenciones”. 10. Que el artículo 11 de la Ley N° 19.880, indica: “Principio de imparcialidad. La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.” 11. Que el artículo 41 de la misma Ley N° 19.880, establece: “Contenido de la resolución final. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá las cuestiones planteadas por los interesados. Cuando en la elaboración de la resolución final se adviertan cuestiones conexas, ellas serán puestas en conocimiento de los interesados, quienes dispondrán de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estimen pertinentes y aportar, en su caso, medios de prueba. Transcurrido ese plazo el órgano competente decidirá sobre ellas en la resolución final. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si fuere procedente. Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisibilidad de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec8257be-17a2-410f-b9b3-8b3bfef22603 Timbre Electrónico 9 La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.” IV. CONSIDERACIONES PREVIAS 12. Que en virtud de las normas citadas y Principios de Aportación de Parte y Congruencia Procesal, las actuaciones susceptibles de estos Procedimientos deben bastarse a sí mismas y no pueden ser complementadas recién en la Contestación del Reclamo, por lo que se deberán apartar de la presente decisión aquellos hechos que, a fojas 38 y siguientes, la reclamada pretende introducir a la discusión, referidas al incumplimiento del correcto registro del uso de las instalaciones, puesto que dicha circunstancia no ha sido materia de las Resoluciones Exentas N° A05-2014- 00003061 y N° A05-2014-00003060, ni tampoco del Informe Técnico N° 349 de fojas 140. V. CONSIDERACIONES PROBATORIAS 13. Que considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, no se hará lugar a las objeciones deducidas a fojas 152 y 153, respecto de los documentos que allí se indican, atendido que no se fundan en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, instrumentos que deberán ser objeto de valoración según las normas de la sana crítica conforme las consideraciones que a continuación se desarrollarán. VI. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN 14. Que la parte reclamante alega que las actuaciones reclamadas no señalan razones del cambio de criterio para eliminar la exención de que gozaban los inmuebles. 15. Que conforme los hechos ya establecidos en el precedente tercer considerando, no ha sido controvertido por las partes: a) Que la reclamante es propietaria de los inmuebles de autos Roles N° 153-162 y N°142-169, que desde el año 2007 y hasta el 12.12.2013, gozaban de la exención del impuesto territorial de la Ley N°17.235, en virtud de Convenio celebrado con la Ilustre Municipalidad de Limache, mediante el cual los alumnos del Liceo Limache de dicha Municipalidad podrían utilizar, de manera gratuita, las instalaciones deportivas de esas propiedades, Convenio que fue modificado con fecha 14 de enero de 2008, y cuya vigencia formal no ha sido cuestionada y se mantiene a la fecha del presente reclamo. b) Que a juicio de la autoridad tributaria, los antecedentes acompañados por la reclamante a la fiscalización de autos no fueron suficientes, por lo que se procedió a dictar las Resoluciones Exentas N° A05-2014-00003061 y N° A05-2014- 00003060, ambas de fecha 24.04.2014, que dispusieron que a partir del 01.01.2014 se modificaba el giro del impuesto territorial de los bienes raíces Roles N° 153-162 y N° 142- 162, respectivamente de $0 a $2.691.893 y de $0 a $974.087, por semestre, actuaciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec8257be-17a2-410f-b9b3-8b3bfef22603 Timbre Electrónico 10 que se fundaron en el análisis de la situación tributaria en cuanto al impuesto territorial de los bienes raíces de autos, en lo dispuesto en los artículos 2°, 28 y 29 de la Ley N° 17.235 y que las propiedades fueron visitadas con fecha 09.09.2013. 16. Que del análisis de los antecedentes previamente establecidos, como de la sola lectura de las Resoluciones Exentas N° A05-2014-00003061 y N° A05-2014-00003060, es posible constatar la concurrencia de vicios que permiten dejar sin efecto las actuaciones reclamadas. 17. Que tal como lo ha asentado nuestra doctrina nacional 1 y también conforme lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2° y 41 de la citada Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos, especialmente aquellos que afectan derechos de los administrados, deben contener suficientes fundamentos legales como fácticos, siendo la motivación de éstos precisamente la exteriorización de las razones que ha llevado a la Administración a resolver de una u otra forma, constituyéndose en una garantía para los contribuyentes, a efectos de que puedan examinar la legalidad de dicha actuación e impugnarla conforme los recursos y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. 18. Que en virtud de las mismas normas citadas, la actuación reclamada efectivamente debe bastarse a sí misma y no puede ser complementada por actos administrativos previos o posteriores que, por lo demás, no son reclamables conforme este Procedimiento, salvo que aquellos, sirviéndole de motivación, se incorporen al texto de la misma resolución reclamable. 19. Que en este orden de cosas, debiendo la sentencia fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y siendo su objetivo la declaración del derecho aplicable a un determinado caso en particular, son las partes las que efectúan su delimitación mediante el acto fiscal reclamado, la demanda y correlativa contestación, estando vedado al Juez extenderse a las circunstancias no sometidas a su decisión, de tal forma que, en virtud del Principio de Congruencia Procesal, el primer límite de la revisión jurisdiccional es aquel que emana del mismo acto impugnado y su motivación,2 es decir, el Tribunal no puede ir más allá de la decisión fiscal cuestionada ni fallar conforme presupuestos que no fundaron la actuación reclamada, límite que tiene su expresión en la naturaleza de estos nuevos procedimientos, en los que, tal como lo ha establecido la Excelentísima Corte Suprema mediante Oficio Nº 4-2012/4 de enero de 2012, informando el proyecto de ley interpretativo de los artículos 2° y 4° transitorios de la Ley N° 20.322 Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, lo que se pretende impugnar por esta vía 1 Massone Parodi, Pedro. Principios de Derecho Tributario, Tomo II,Tercera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2013, pp. 1839-1850. 2 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 82. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec8257be-17a2-410f-b9b3-8b3bfef22603 Timbre Electrónico 11 es “la legalidad formal y de fondo de la actuación del ente fiscalizador…”. 20. Que conforme lo ya establecido, como de la sola lectura de las actuaciones reclamadas, aparece de manifiesto que en ninguna parte de éstas, y de ningún modo, se consignan los precisos fundamentos y antecedentes que sirven de base y sustentan la eliminación de la exención de autos, eliminación que por lo demás no se señala expresamente sino que se debe deducir del cobro contenido en el acto reclamado, no bastando a estos efectos que se indique de forma genérica haber efectuado un análisis de la situación tributaria del impuesto territorial de los bienes raíces ni que las propiedades fueron visitadas con fecha 09.09.2013, sin señalar el contenido y resultado de dicho análisis y visita, como tampoco la individualización del acta de inspección. 21. Que las precedentes faltas constatadas conducen forzosamente a concluir que, los actos reclamados no cumplen con las exigencias establecidas en los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880, careciendo así de la motivación necesaria para sustentar la decisión allí adoptada y acarreando de este modo inevitablemente su ineficacia jurídica. VII. EN CUANTO AL FONDO 22. Que no obstante la falta de fundamentación establecida anteriormente y a mayor abundamiento, igualmente se procederá al análisis del cumplimiento de los requisitos de la exención de autos. 23. Que conforme los mismos hechos no controvertidos establecidos en el precedente tercer considerando, como del examen de los documentos de fojas 15 y 18, (Convenio entre la Ilustre Municipalidad de Limache e Inmobiliaria e Inversiones Araya y Mujica Ltda y Decreto Alcaldicio) y fojas 19, (Modificación Convenio), ambos refrendados por el Jefe del Departamento de Educación Ministerial de Educación Región de Valparaíso, según certificado acompañado a fojas 22, aparece que efectivamente existe un Convenio para que el Liceo Limache utilice para fines deportivos las dependencias de los inmuebles de autos. 24. Que consta también que el referido Convenido efectivamente se ejecuta, conforme aparece a fojas 23 y 24 (Documentos extendidos por Alcalde de Limache que dan cuenta del uso de los inmuebles conforme Convenio de autos); fojas 80 a 134 (Libro de Asistencia), en que se indica nombre y curso de los alumnos, fecha en que concurrieron a las instalaciones, firma y hora del profesor responsable por cada día que asistieron; fojas 140 (Informe Técnico N°349 del propio SII que indica que visitado el Liceo se informó que los alumnos asisten a las dependencias señaladas en horario dependiente del traslado a través de bus municipal y consta de un taller de futbol); fojas 141-144 vuelta (Audiencia testimonial de don Patricio Vargas Lara, profesor y Director del Liceo de Limache, que señaló que da fe que durante el 2014 los alumnos asistieron de manera regular a Campo Verde a utilizar la infraestructura deportiva; Audiencia testimonial de don Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec8257be-17a2-410f-b9b3-8b3bfef22603 Timbre Electrónico 12 Juan Rivera Rivera, profesor y coordinador de deporte del Liceo Limache, que indica que durante el año 2014 se ocuparon las instalaciones para realizar prácticas de futbol, trabajo de máquinas, spinning y trabajo del sistema cardiovascular en máquinas trotadoras; Audiencia testimonial de don Enzo Baeza Castillo, profesor a cargo de talleres deportivos del Liceo Limache, quien señaló que participó activamente en el programa en el 2013 y que dentro de la administración entregaban el listado de alumnos, se firmaba una hoja de asistencia y también se llevaba un registro de su trabajo a través de la unidad técnica pedagógica del Liceo Limache y que los talleres se realizaban dentro de las dependencias de Campo Verde, como salas de máquinas, gimnasio y canchas de futbol); fojas 156 (Libro de asistencia y fichas mensuales de los alumnos que asistieron durante los años 2013 y 2014 al Proyecto La Prevención, La Mejor Dieta con medidas antropomórficas y rutina mensual de cada alumno; fojas 167 (Oficio respuesta de Alcalde de la Municipalidad de Limache a Ordinarios N°80 y 81 de fecha 14 de abril de 2014 en que informa acerca del desarrollo del proyecto “Prevención, la Mejor Dieta” en los inmuebles de autos y asistencia de alumnos del Liceo de Limache durante los años 2013 y 2014); y fojas 170 a 176 (ORD N°115 de Director Liceo Limache y nómina asistencia alumnos a Proyecto La prevención, la mejor dieta de años 2013 y 2014). 25. Que asimismo, del examen de la fiscalización de autos aparece que, efectivamente, hay una discrepancia entre lo señalado por las fiscalizadoras en el Informe Técnico de fojas 140 y lo afirmado por la reclamante, testigos y documentos emitidos por las autoridades ya referidas, pero, sin perjuicio de que, tal como se ha establecido previamente, dicho informe no fue parte de las Resoluciones Exentas N° A05- 2014-00003061 y N° A05-2014-00003060, por lo que al no haberse ofrecido el testimonio de las funcionarias mencionadas, no se ha podido esclarecer y explicar la contradicción en los hechos ocurridos el 09.09.22013 y/o 10.09.2013. 26. Sin embargo, lo anterior no obsta a la circunstancia cuya verdad ya ha sido verificada precedentemente por este sentenciador, de la efectiva existencia y vigencia del Convenio de autos en los términos exigidos por la normativa aplicable ya citada, como también el efectivo uso de las instalaciones por los alumnos del Liceo de Limache, tomando además en consideración que la eventual ausencia de alumnos sólo se habría verificado el día 09.09.2013 y/o 10.09.2013, pero que en el mismo Liceo se le habría informado a la funcionaria del órgano fiscalizador que los alumnos efectivamente asisten a dicha actividad en los inmuebles de autos, lo que además ha sido refrendado por las autoridades y profesores ya referidos, todos los cuales han dado cuenta del uso de los inmuebles durante los años 2013 y 2014 conforme el Convenio de autos. VIII. CONSIDERACIONES FINALES. 27. Que todas las consideraciones anteriores llevan forzosamente a concluir que las actuaciones reclamadas han sido dictadas, en primer lugar, con Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec8257be-17a2-410f-b9b3-8b3bfef22603 Timbre Electrónico 13 infracción a las disposiciones legales aplicables que exigen su necesaria motivación y, en segundo término, en circunstancias que la contribuyente ha efectivamente observado los supuestos y requisitos legales de la exención que la autoridad tributaria ha manifestado no se cumplían. 28. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. 2. DÉJESE SIN EFECTO las actuaciones reclamadas, debiendo el Servicio de Impuestos Internos mantener la exención del impuesto territorial de las propiedades de autos. 3. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 14-9-0001254-4 RIT : AB-14-00106-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ec8257be-17a2-410f-b9b3-8b3bfef22603 Timbre Electrónico 2015-09-03T13:52:57-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.