Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00116-2014 · 26 de enero de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00116-2014
- RUC
- 14-9-0001334-6
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
GV CHILE HOLDING LTDA
RUT N° 76.016.997-8
Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don Patricio Alberto Varas
Vega, abogado, RUT N° 12.220.626-2, en representación de la sociedad GV
CHILE HOLDING LTDA., del giro de su denominación RUT N° 76.016.997-8,
ambos domiciliados en Camino Internacional 1420, comuna de Viña del Mar, V
Región, quien de acuerdo al artículo 123 y siguientes del Código Tributario,
interpuso reclamo en contra de Resolución Exenta N°3154, en virtud de las
siguientes consideraciones:
1. Indica que con fecha 26 de abril de 2013, presentó
Formulario 22 por declaración del Año Tributario 2013 (AT 2013) solicitando una
devolución por concepto de PPUA por un monto de $10.649.127.-
2. Agrega que con fecha 8 de julio de 2013 recibió
Notificación N°130200271 en la que se le requería información de su declaración
Renta del AT 2013, a la que dio respuesta con fecha 12 de julio de 2013,
solicitándosele el 6 de agosto de 2013 información adicional que aportó en el mes
de septiembre del mismo año.
3. Añade que el 16 de abril de 2014, a diez días del plazo
de caducidad de doce meses, el fiscalizador a cargo informó verbalmente, y por
primera vez, que habrían objeciones a la razonabilidad de la tasa de interés, lo que
sería cuestionado para resolver la solicitud de PPUA.
4. Sostiene que en las declaraciones de los AT 2011 y AT
2012, el Servicio habría resuelto favorablemente las solicitudes respecto de
devoluciones de PPUA, y que no se mencionaron observaciones relacionadas con
tasas de interés.
5. Alega que la resolución denegatoria impugna la tasa de
interés pactada en contratos de crédito por no cumplir con los requisitos de
razonabilidad para considerarlo como un gasto necesario para producir la renta,
añadiendo que el Servicio de Impuestos Internos determinó que una tasa de interés
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razonable debiera situarse entre 8% y 9% anual para la fecha del contrato y no la
tasa de 12%.
6. Cuestiona la Resolución reclamada fundada en que
adolece de una serie de vicios que afectan su validez.
7. Alega que el gasto impugnado cumple con todos los
requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, especialmente en lo
relacionado a la tasa de interés, que corresponde a una tasa de mercado,
discutiendo el criterio del Servicio, añadiendo que aun cuando se aplicara la tasa
de interés del 8% que señala la resolución reclamada, igualmente correspondía
proceder a la devolución solicitada por cuanto la magnitud de la perdida lo
permitiría.
8. Finalmente, solicita que se deje sin efecto la Resolución
denegatoria y que se proceda a la devolución de los PPUA solicitados o aquel
monto que el Tribunal estime en derecho.
A fojas 152 y siguientes comparece doña Érica Morales Lártiga,
Directora Regional, RUT N° 6.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN
REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en
Melgarejo N° 669, quinto piso, Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al
reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar señala que el Servicio actuó dentro de
su competencia al fiscalizar al contribuyente respecto del AT 2013, y que la
reclamante no acompañó los antecedentes suficientes para acreditar la devolución
solicitada, no obstante haber sido solicitados a través de notificaciones.
2. Alega que en los años tributarios 2009 a 2013, GV Chile
Holding Ltda. rebajó a modo de gastos, un monto excesivo y carente de
razonabilidad, considerando las condiciones del mercado crediticio interno a las
que fácilmente podría haber accedido, lo cual importa una contravención a lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Renta, puesto que la reclamante pactó una
tasa de interés en el extranjero ascendiente a un 12,16% en contraste con la tasa
de interés del mercado interno para operaciones similares la que se situaba entre
un 8% y 9%.
3. Añade que conforme lo anterior, se determinó una
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disminución de la pérdida declarada para el AT 2013, para lo cual se dictó con
fecha 27 de agosto de 2014 Resolución Exenta N°6494, notificada con fecha 28 de
agosto de 2014, rebajándose la pérdida declarada en el AT 2013 folio 227501783,
desde US$24.623.415,70.- a US$15.091.480,18, en virtud de la auditoría realizada,
por lo que la recuperación del impuesto de Primera Categoría pagado sobre
utilidades no retiradas o distribuidas se justificó con la acreditación y justificación de
la pérdida tributaria del AT 2013, la cual a pesar de haber disminuido, subsiste en
dicho período, por lo tanto la devolución solicitada en autos por un monto de
$10.649.127.- se hace procedente y se encuentra aprobada y en proceso de
devolución.
4. Señala que al encontrarse resuelta la petición de la
devolución del AT 2013, el reclamo interpuesto debe ser rechazado, por ser
improcedente.
5. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el
reclamo, con costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 147, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 149 Certificación Custodia N°71-2014.
A fojas 188, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 190, escrito de la reclamante solicitando fallo, el que se
provee a fojas 195.
A fojas 195, Autos para Fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 22, fotocopia de Notificación N°185; a fojas 22 vuelta a
24 vuelta, fotocopia de Resolución N°3154; a fojas 25, fotocopia de Notificación
N°188; a fojas 26 a 31 fotocopia de Citación N°19 de fecha 29/04/2014; a fojas 32,
fotocopia de Notificación N°30714 de fecha 7 de julio de 2014; a fojas 32 vuelta a
34, Resolución Ex. N°40419 de fecha 04/07/2014; a fojas 35 a 36, fotocopia de
Balance de ocho columnas GV Chile Holding Ltda. período 01/01/2008 al
31/12/2008; a fojas 37, fotocopia Resultado Tributario de Primera Categoría GV
Chile Holding Ltda. al 31/12/2008; a fojas 38, fotocopia Determinación de Fondo de
Utilidades Tributarias de GV Chile Holding Ltda. al 31/12/2008; a fojas 39, fotocopia
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Determinación Capital Propio Tributario GV Chile Holding Ltda. al 31/12/2008; a
fojas 40 a 41, fotocopia de Balance de ocho columnas GV Chile Holding Ltda.
período 01/01/2009 al 31/12/2009; a fojas 42, fotocopia Resultado Tributario de
Primera Categoría GV Chile Holding Ltda. al 31/12/2009; a fojas 43, fotocopia
Determinación de Fondo de Utilidades Tributarias de GV Chile Holding Ltda. al
31/12/2009; a fojas 44, fotocopia Determinación Capital Propio Tributario GV Chile
Holding Ltda. al 31/12/2009; a fojas 45 a 46, fotocopia de Balance de ocho
columnas GV Chile Holding Ltda. período 01/01/2010 al 31/12/2010; a fojas 47,
fotocopia Resultado Tributario de Primera Categoría GV Chile Holding Ltda. al
31/12/2010; a fojas 48, fotocopia Determinación de Fondo de Utilidades Tributarias
de GV Chile Holding Ltda. al 31/12/2010; a fojas 49, fotocopia Determinación
Capital Propio Tributario GV Chile Holding Ltda. al 31/12/2010; a fojas 50 a 51,
fotocopia de Balance de ocho columnas GV Chile Holding Ltda. período 01/01/2011
al 31/12/2011; a fojas 52, fotocopia Resultado Tributario de Primera Categoría GV
Chile Holding Ltda. al 31/12/2011; a fojas 53, fotocopia Determinación de Fondo de
Utilidades Tributarias de GV Chile Holding Ltda. al 31/12/2011; a fojas 54, fotocopia
de Balance de ocho columnas GV Chile Holding Ltda. período 01/01/2012 al
31/12/2012; a fojas 55, fotocopia Resultado Tributario de Primera Categoría GV
Chile Holding Ltda. al 31/12/2012; a fojas 56, fotocopia Determinación de Fondo de
Utilidades Tributarias de GV Chile Holding Ltda. al 31/12/2012; a fojas 57, fotocopia
Determinación Capital Propio Tributario GV Chile Holding Ltda. al 31/12/2012; a
fojas 58, Formulario 22 AT 2009 folio 90660749 RUT 76.016.997-8; a fojas 59 a
60, Formulario 22 AT 2010 folio 50682940 RUT 76.016.997-8; a fojas 61 a 62,
Formulario 22 AT 2011 folio 50389081 RUT 76.016.997-8; a fojas 63 a 64,
Formulario 22 AT 2012 folio 230253372 RUT 76.016.997-8; a fojas 65 a 66,
Formulario 22 AT 2013 folio 227501783 RUT 76.016.997-8; a fojas 67,
Identificación de Item Custodia N°71-2014; a fojas 68, fotocopia Certificado Banco
de Chile N° ITE/123-2008 de fecha 03/07/2008; a fojas 69, fotocopia Certificado
Banco de Chile N° ITE/155-2008 de fecha 25/09/2008; a fojas 70, fotocopia
Certificado Banco de Chile N° ITE/029-2009 de fecha 07/08/2009; a fojas 71,
fotocopia Pagos contrato crédito al 31/12/2012 Giro 1; a fojas 72, fotocopia Pagos
contrato crédito al 31/12/2012 Giro 2; a fojas 74, fotocopia Carta a nombre de
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Banco de Chile con fecha 20/11/2009 por parte de CV Chile Holding Ltda. por
transferencia de US$2.253.129,42; a fojas 75, fotocopia Comprobante pago
intereses a CBA 2010; a fojas 76, fotocopia Carta a nombre de Banco de Chile con
fecha 18/11/2010 por parte de CV Chile Holding Ltda. por transferencia de
US$3.945.993,31; a fojas 77 a 78, fotocopia Comprobante de pago C+I a CBA
2011; a fojas 79 a 80, fotocopia emisión documentos SWIFT Banco de Chile de
fecha 21/11/2011; a fojas 81 a 82, fotocopia emisión documentos SWIFT Banco de
Chile de fecha 18/05/2012; a fojas 83, fotocopia emisión documentos SWIFT Banco
de Chile de fecha 18/05/2012; a fojas 84, fotocopia Comprobante de pago C+I a
CBA 2012; a fojas 85, fotocopia Análisis de Cuenta 847010 Gastos Bancarios e
intereses préstamo al 31/12/2008 GV Chile Holding Ltda.; a fojas 86, fotocopia
Análisis de Cuenta 847010 Gastos Bancarios e intereses préstamo al 31/12/2009
GV Chile Holding Ltda.; a fojas 87, fotocopia Análisis de Cuenta 847010 Gastos
Bancarios e intereses préstamo al 31/12/2010 GV Chile Holding Ltda.; a fojas 88,
fotocopia Análisis de Cuenta 847010 Gastos Bancarios e intereses préstamo al
31/12/2011 GV Chile Holding Ltda.; a fojas 89, fotocopia Análisis de Cuenta 847010
Gastos Bancarios e intereses préstamo al 31/12/2012 GV Chile Holding Ltda.; a
fojas 90 a 91, Certificado de Clasificadora de Riesgo Humphreys Ltda.; a fojas 92,
detalle de pago con fecha 20/11/2009; a fojas 93, detalle de pago con fecha
20/05/2010; a fojas 94, detalle de pago con fecha 18/11/2010; a fojas 95, fotocopia
Análisis de Cuenta 847030 Otros Gastos Financieros al 31/12/2008 GV Chile
Holding Ltda.; a fojas 96, fotocopia Análisis de Cuenta 847030 Otros Gastos
Financieros al 31/12/2009 GV Chile Holding Ltda.; a fojas 97, fotocopia Análisis de
Cuenta 847030 Otros Gastos Financieros al 31/12/2010 GV Chile Holding Ltda.; a
fojas 98, fotocopia Análisis de Cuenta 847030 Otros Gastos Financieros al
31/12/2011 GV Chile Holding Ltda.; a fojas 99, fotocopia Análisis de Cuenta 847030
Otros Gastos Financieros al 31/12/2012 GC Chile Holding Ltda.; a fojas 100,
fotocopia Contabilización préstamo 1 Gasvalpo a GV Chile Holding Ltda.; a fojas
101 a 107, Acta Directorio Sesión Ordinaria 108 Gasvalpo S.A.; a fojas 108 a 109,
Comprobante de Otorgamiento de fecha 21/11/2008; a fojas 110 a 112, Pagaré a
Plazo En Cuotas en Pesos-Tasa Fija Banco Santander por la suma de
$7.800.000.000.- al suscriptor Empresa de Gas de la V Región S.A.; a fojas 113 a
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115, Solicitud de Crédito de Empresa de Gas de la V Región S.A. a Banco
Santander de fecha 21/11/2008; a fojas 116 a 120, fotocopia Repertorio
N°2129/2009 Modificación de Sociedad Aumento de Capital GV Chile Holding
Ltda.; a fojas 121, fotocopia Contabilización de Préstamo 2 Gasvalpo a GV Chile
Holding Ltda.; a fojas 122 a 123, fotocopia Acta Directorio Sesión Extraordinaria
Gasvalpo S.A. de fecha 17/11/2009; a fojas 124, fotocopia Carta a nombre de
Banco de Chile con fecha 20/11/2009 por parte de CV Chile Holding Ltda. por
transferencia de US$2.253.129,42; a fojas 125, fotocopia Contabilización de
Préstamo 3 Gasvalpo a GV Chile Holding Ltda.; a fojas 126 a 127, Acta Directorio
Sesión Extraordinaria Gasvalpo S.A. de fecha 24/11/2009; a fojas 128 a 132,
Repertorio N°435-2010 Modificación de Sociedad Aumento de Capital GV Chile
Ltda. de fecha 18/01/2010; a fojas 133, fotocopia Contabilización de Préstamo 4
Gasvalpo a GV Chile Holding Ltda.; a fojas 134 a 138, Sesión extraordinaria de
Directorio N°61/2010 de Gasvalpo S.A. de fecha 06/04/2010; a fojas 139, fotocopia
SWIFT 20/05/2010 US$3.487.853,70; a fojas 140, fotocopia Contabilización de
Préstamo 5 Gasvalpo a GV Chile Holding Ltda. de fecha 19/05/2010
$1.923.000.000; a fojas 141 a 143, Sesión Extraordinaria de Directorio N°8/2010 de
Inversiones Energéticas S.A. de fecha 30/04/2010; a fojas 144, fotocopia SWIFT
20/05/2010 US$3.487.853,70; a fojas 145 a 146, Repertorio N°4746 GV Chile
Holding Ltda. a Alvear Peña, María Paz y Otro de fecha 11/08/2014; a fojas 160 a
168, Resolución Denegatoria Res. N° Ex. 6494 de fecha 27/08/2014; a fojas 169,
fotocopia Notificación folio 1316095 F3300 fecha 28/08/2014; a fojas 170 a 171,
Carta N°130200271 Observaciones Renta de fecha 13/06/2013 AT 2013 según
folio F22 227501783; a fojas 172, Notificación N°0660781 F3285 de fecha
19/11/2013; a fojas 173, Anexo Notificación N°660781 de fecha 19/11/2013; a fojas
174 a 175, Solicitud prórroga de plazo; a fojas 176, resolución prórroga de plazo de
fecha 23/05/2014; a fojas 177 a 187 Respuesta a Citación N°19 de fecha
29/04/2014.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 comparece la parte reclamante antes
individualizada, quien deduce su acción conforme a las consideraciones de hecho y
de derecho antes ya referidas y a las cuales nos remitimos.
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2. Que a fojas 152 comparece la parte reclamada antes
individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones ya
referidas y a las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de fojas 1 y 152, como de los
antecedentes de fojas 22 a 144, y fojas 160 a 187, no ha sido objeto de
controversia en el período de discusión:
a) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al
Impuesto de Primera Categoría, debe declarar sus rentas efectivas sobre la base
de contabilidad completa y determina su renta líquida imponible según las normas
de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) Que la contribuyente reclamante presentó en abril de
2013, Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el Año Tributario 2013,
solicitando una devolución de $10.649.127, por concepto de Pagos Provisionales
por Utilidades Absorbidas.
c) Que conforme fiscalización de la mencionada solicitud
de devolución, con fecha 25 de abril de 2014 se dictó la Resolución Exenta
N°3154, que denegó la devolución mencionada, esgrimiendo como fundamento
que la tasa de interés aplicada en créditos pagados en el exterior carecía de la
razonabilidad necesaria, sosteniendo que aquella debía situarse entre un 8% y 9%
anual, por lo que la autoridad tributaria procedió a impugnar el gasto por intereses
que formaban parte de la perdida que sustentaba la devolución solicitada.
d) Que con fecha 30 de abril de 2014 se notificó a la
reclamante Citación N°19 de fecha 29 de abril de 2014, para rectificar, aclarar,
ampliar o confirmar las declaraciones de Renta de los años tributarios 2009 a
2013.
e) Que conforme Resolución Exenta N°6494 de fecha
27 de agosto de 2014, que consigna los mismos fundamentos anteriores que
cuestionan la tasa de interés aplicada por el contribuyente en créditos pagados en
el exterior por falta de razonabilidad, situándola entre un 8% y 9% anual, se
procede a recalcular dichos intereses en una tasa de 8,84% y en consecuencia, se
disminuye la perdida tributaria para el Año Tributario 2013, pero aprobando
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igualmente la devolución solicitada de $10.649.127, por concepto de Pagos
Provisionales por Utilidades Absorbidas.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, se procedió derechamente a dictar autos para fallo.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la
aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o
que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo
control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
6. Que el artículo 21 del mismo Código señala:
“Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u
otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él,
la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las
operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y
antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto
que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o
antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites
establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que
procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder.
Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente
deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en
conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.”
7. Que conforme dispone el artículo 31 de la Ley Sobre
Impuesto a la Renta: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior
se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para
producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o
adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten
o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos
incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al
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giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de
derecho a que se refiere… (...) 3°.- Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa
durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que
provengan de delitos contra la propiedad.
Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios
anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos
efectos, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o
distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquél en que se produzcan
dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas,
la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así
sucesivamente. En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las
utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado
sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que
proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se la aplicarán las normas
de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la
presente ley.
Las pérdidas se determinarán aplicando a los resultados del
balance las normas relativas a la determinación de la renta líquida imponible
contenidas en este párrafo y su monto se reajustará, cuando deba imputarse a los
años siguientes, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el
índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del
mes anterior al del cierre del ejercicio comercial en que se generaron las pérdidas y
el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que proceda su
deducción.”
IV. EN CUANTO AL FONDO
8. Que la primera cuestión a establecer es que según lo
establecido en el precedente Tercer Considerando, no ha sido controvertido por las
partes la efectividad y existencia de los créditos de autos.
9. Que conforme los mismos hechos no controvertidos
consignados en el Tercer Considerando, aparece que mediante la actuación
reclamada la autoridad tributaria denegó la devolución mencionada por cuanto a su
juicio la tasa de interés aplicada en los créditos pagados en el exterior debía
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situarse entre un 8% y 9% anual, procediendo a impugnar el gasto por intereses
que formaban parte de la pérdida y que fundaban la devolución solicitada.
10. Que no obstante lo anterior, tampoco fue debatido, y
por el contrario, fue precisamente reconocido por la reclamada, que mediante la
Resolución Exenta N°6494/27.08.2014, que desarrolla los mismos fundamentos
anteriores que cuestionan la tasa de interés aplicada en créditos pagados en el
exterior situándola entre un 8% y 9% anual, y previo recalculo de dichos intereses
en una tasa de 8,84%, se procedió a aprobar la misma y exacta devolución
solicitada por la suma $10.649.127, por Pagos Provisionales por Utilidades
Absorbidas.
11. Que conforme lo anterior, aparece que en virtud de
iguales antecedentes y fundamentos que motivaron la resolución denegatoria
reclamada, se procedió a acoger la misma petición de devolución solicitada por
la suma $10.649.127, por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas.
12. Que del examen del proceso no aparece ningún
antecedente que permita establecer que la resolución cuestionada fue dejada sin
efecto.
13. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado,
examinada la actuación de autos según lo ya establecido, apreciando los
antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo
dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del
razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad,
gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, es
forzoso concluir que la actuación reclamada fue desplegada por el Servicio de
Impuestos Internos fuera de los supuestos que exigen las normas legales citadas,
puesto que consta en la respectiva fiscalización que aún conforme la misma tasa
de 8,84% procedía acoger la devolución solicitada, sin que existieran fundamentos
suficientes para formular la denegatoria cuestionada, debiéndose acoger el reclamo
de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los
demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo
resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo.
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Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO. DÉJESE SIN EFECTO la
actuación reclamada.
2. DEVUÉLVASE a la reclamante la suma solicitada de
$10.649.217.- debidamente actualizada, por concepto de Pago Provisional por
Utilidades Absorbidas por Pérdidas, correspondiente al Año Tributario 2013.
3. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida, por
estimar haber tenido motivo plausible.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC 14-9-0001334-6
RIT GR-14 -00116-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA
ARAYA.
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2015-01-26T16:50:32-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.