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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00137-2014 · 1 de julio de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00137-2014
RUC
14-9-0001553-5
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 WULFF MUNITA MARÍA ALEJANDRA RUT N° 7.341.368-0 Valparaíso, uno de julio de dos mil dieciséis. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció doña MARÍA ALEJANDRA WULFF MUNITA, RUT Nº 7.341.368-0, enfermera, por si y en representación de la Sucesión Kurt Wulff Weisser, ambas domiciliadas para estos efectos en 1 Oriente N°714 Departamento N°25, ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo conforme los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que deduce su acción respecto del Avalúo del inmueble ROL N°139-010, de la comuna de Viña del Mar. 2. Señala que presentó solicitud de revisión del avalúo fiscal del inmueble de autos, basándose en la rebaja considerable que se hizo al inmueble ubicado inmediatamente al lado de su propiedad (ROL N°139-021, 1 Oriente 740), que el año 2013 pagaba un cuota de más de cuatrocientos mil pesos y que este año le fue rebajada a $202.968, cuyo terreno tiene exactamente el mismo metraje y es de la misma calidad que la propiedad ROL N°139-010, añadiendo que su inmueble es 12 años más antiguo, es un DFL2 y tiene las mismas comodidades del año 1961, a diferencia del inmueble vecino cuya casa ahí construida es de lujo, de dos pisos, tiene dos departamentos en la parte trasera de iguales características y no ha sufrido daños por terremotos. 3. Solicita que se haga una revisión más detallada conforme al artículo 149 N°2 y N°4 del Código Tributario, en virtud de la inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, la que no debe ser razón o motivo para el alza de sus contribuciones. 4. Adicionalmente pide se aplique una depreciación por años de la construcción, considerando que el inmueble de autos ya tiene 53 años. 5. Alega que hay un claro error que ha cometido siempre la Dirección Regional estimando que el avalúo de los bienes comunes es muy superior a la tasación del departamento produciendo una desigualdad tributaria, por lo que corresponde aplicar un coeficiente corrector de terreno de 0,8. 6. Expone que el día 23.06.2014, fue notificada que no solo no Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35d914ce-f955-4098-a54b-f5230fec06ef Timbre Electrónico 2 se rebajaría el reavalúo, sino que a partir del año 2015 este aumentaría, agregando que el funcionario que realizó la visita argumenta que el edificio no tiene conserjería, estacionamientos ni bodegas, que tiene pequeñas grietas, que no hay nada que afecte su habitabilidad y que los daños han sido reparados, lo que no es efectivo ya que los ventanales que dan hacia 8 norte quedaron torcidos e inoperables con el sismo 27F y no han sido reparados ya que la fachada es de vidrio y habría que modificarla en su totalidad, no efectuándose tampoco reparaciones en pasillos que aún presentan grietas. 7. Conforme a todo lo anterior, solicita se revise nuevamente el avalúo del inmueble de autos. Que a fojas 24 y siguientes compareció el letrado don Jose Carcacía Vilches, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que el nuevo avalúo que le correspondió al bien raíz ROL N°139-10, se encuentra ajustado a derecho y se determinó conforme la Ley N°17.235, Ley N°20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas para el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional que ordena el artículo 4° de la citada Ley contenidas en la Resolución Exenta N° 108 de 27 de diciembre del año 2013. 2. Indica que el fundamento de que a otro inmueble de un tercero, Rol de avalúo N°139-21, se le habría rebajado el monto de la contribución semestral, no puede ser fundamento de la causal de reclamación invocada. 3. Afirma que el inmueble de propiedad de un tercero a que hace alusión la reclamante, tendría características particulares en cuanto al terreno, superficie, clase constructiva, calidad constructiva, etc., características que no permiten asimilarlo o utilizarlo como comparable en relación al inmueble del reclamo, añadiendo que el inmueble objeto del presente reclamo se encuentra en un Área Homogénea distinta en la cual se encuentra ubicado el inmueble de propiedad del tercero y para los efectos de buscar comparables no resulta necesario ir a otras Áreas Homogéneas, sino que basta con recurrir a otros departamentos que se encuentran en la misma Área Homogénea e incluso en el mismo edificio. 4. Respecto del error el Servicio de Impuestos Internos habría cometido al estimar que el avalúo de los bienes comunes es muy superior a la tasación del departamento, señala que la contribuyente se limita a señalar que supuestamente habría una desigualdad tributaria, sin especificar de qué forma o respecto de qué bien se habría incurrido en error. Añade que en el caso concreto no existe desigualdad alguna, por cuanto si se efectúa un análisis de las enajenaciones que se han efectuado en los últimos años de otros departamentos ubicados en el mismo edificio donde se encuentra el inmueble objeto del presente reclamo, es posible advertir que en los años 2010, 2012 y 2013 se han Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35d914ce-f955-4098-a54b-f5230fec06ef Timbre Electrónico 3 enajenado seis departamentos ubicados en el “Edificio Lido” y todas ellas han sido efectuadas a un valor superior al avalúo fiscal determinado en el año 2014 al departamento de la reclamante. 5. Sostiene que teniendo presente que el valor comercial promedio de enajenación de los departamentos antes señalados, es posible concluir que en ningún caso se verifica una desigualdad tributaria en relación a la reclamante. 6. Indica que lo mismo ocurre si se efectúa una comparación entre el valor del avalúo fiscal del departamento reclamado en relación a las enajenaciones de los otros departamentos de similares características. 7. Respecto de la depreciación solicitada por la reclamante, afirma que conforme da cuenta el detalle catastral del inmueble ROL N°139-10, al inmueble en cuestión se le aplicó un corrector de ajuste de 0,576 por tratarse de una construcción del año 1961, esto es, una construcción de 53 años, por lo que en esta parte el reclamo resulta improcedente por tratarse de un ajuste ya aplicado. 8. En cuanto a la causal del numeral 4 del artículo 149 del Código Tributario, señala que ésta dice relación exclusivamente con mejoras expresamente señaladas por el legislador y asociadas a predios agrícolas y respecto de la tasación del suelo o terreno, y no respecto de departamentos (construcciones divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común), la que tampoco es aplicable a inmuebles que no cuentan con un terreno propio, como es el caso de los departamentos. 9. Conforme todo lo anterior, solicita que el reclamo interpuesto sea rechazado, con costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 14, el Tribunal ordena subsanar el reclamo. A fojas 19, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 21, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 22. A fojas 39, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 41, se recibe la causa a prueba. A fojas 44, Reposición de la parte reclamada, proveída a fojas 49. A fojas 51, el Tribunal tiene por evacuado el traslado conferido a fojas 49, en rebeldía de la reclamante. A fojas 53, se acoge el Recurso de Reposición de fojas 44. A fojas 55, lista de testigos de la reclamada, proveída a fojas 56. A fojas 58, escrito de la parte reclamante acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 63. A fojas 65, escrito de la parte reclamada reiterando y efectuando observaciones a documentos que indica, el que se proveyó a fojas 66. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35d914ce-f955-4098-a54b-f5230fec06ef Timbre Electrónico 4 A fojas 68, acta de no comparecencia certificada por Ministro de Fe. A fojas 69, escrito de la parte reclamada acompañando y ratificando documentos, el que se proveyó a fojas 87. A fojas 85, delega poder de la reclamada, el que se proveyó a fojas 87. A fojas 86, acta de no comparecencia certificada por Ministro de Fe. A fojas 89, Autos para Fallo. Los Documentos Siguientes: A fojas 3, copia simple de ORD.N°1470; a fojas 4, copia simple de ORD.N°DAV.05.01/071; a fojas 5, copia simple de ORD.N°DAV.05.00/1302; a fojas 6, Certificado de Dominio Vigente, del departamento N°25 del piso 2, edificio Lido, calle Uno Oriente N°714; a fojas 7, Certificado de Defunción de don Kurt Wulff Weisser; a fojas 8, fotocopia de Memorando N°462; a fojas 9 a 11, fotocopia de Certificado N°190-V, de Bomberos; a fojas 12 a 12 vuelta, fotocopia de Resolución Rol 12.358-2006; a fojas 13, fotocopia de Notificación de reavalúo del inmueble 00139-010, de la comuna de Viña del Mar; a fojas 17, Certificado de Nacimiento de doña María Alejandra Wulff Munita; a fojas 18, copia impresa de cédula de identidad de doña María Alejandra Wulff Munita; a fojas 36 a 37, copia simple de Lista con estado de exhibición de roles de avalúos en las comunas de la jurisdicción de la V Dirección Regional Valparaíso; a fojas 38, copia simple de Ficha del Área Homogénea HMM059, de la comuna de Viña del Mar; a fojas 43, comprobante de notificación; a fojas 59 a 60, fotocopia de solicitud de la doña María Verónica Wulff Munita ante el Servicios de Impuestos Internos; a fojas 61 a 61 vuelta, fotocopia de Resolución Rol 12.358-2006; a fojas 62, fotocopia de ORD.N°DAV.05.01/071; a fojas 70 a 75, copia fiel de declaraciones sobre enajenación e inscripción de bienes raíces; a fojas 76, copia fiel de Certificado de Avalúo Fiscal para Trámite de la Posesión Efectiva del inmueble Rol N°139- 8; a fojas 77, copia fiel de Certificado de Avalúo Fiscal para Trámite de la Posesión Efectiva del inmueble Rol N°139-13; a fojas 78, copia fiel de Certificado de Avalúo Fiscal para Trámite de la Posesión Efectiva del inmueble Rol N°139-05; a fojas 79, copia fiel de Certificado de Avalúo Fiscal para Trámite de la Posesión Efectiva del inmueble Rol N°139- 18; a fojas 80, copia fiel de Certificado de Avalúo Fiscal para Trámite de la Posesión Efectiva del inmueble Rol N°139-16; a fojas 81, copia fiel de Certificado de Avalúo Fiscal para Trámite de la Posesión Efectiva del inmueble Rol N°139-01; a fojas 82 a 83, copia fiel de detalle catastral del inmueble rol N°139-10; a fojas 84, copia fiel de extracto de Plano de Precios, de la comuna de Viña del Mar. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 compareció la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 24 compareció la reclamada ya individualizada, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35d914ce-f955-4098-a54b-f5230fec06ef Timbre Electrónico 5 quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones antes referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece del reclamo de fojas 1 y contestación de fojas 24, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la autoridad tributaria, dando aplicación a la Resolución Exenta N°108/27.12.2013, del Servicio de Impuestos Internos que fija los valores de terrenos, construcciones y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino habitacional, determinó el siguiente avalúo con vigencia a contar del 01 de enero del año 2014: ROL 139-10 Avalúo de Terreno: $ 0 Avalúo de construcciones $16.155.627 Avalúo prorrateo bienes comunes $19.850.927 Avalúo Total: $36.006.554 Avalúo exento $20.588.335 Avalúo Afecto $15.418.218 b) Que el bien raíz ROL N°139-10, posee las siguientes características: i. Pertenece a la Serie no agrícola habitacional. ii. Tiene ubicación urbana. iii. Está acogido a Ley N°19.537 de Copropiedad Inmobiliaria. iv. Tiene una superficie de 87 metros cuadrados. v. Su data de construcción es el año 1961. vi. Le corresponde un prorrateo de 5.8755% de los bienes comunes del edificio. c) Que el edificio al que pertenece el inmueble de autos posee las siguientes características: i. Su data de construcción es el año 1961. ii. Tiene una superficie de terreno de 910 metros cuadrados. iii. Tiene una superficie de construcción correspondiente a bienes comunes, de 135 metros cuadrados. d) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó el inmueble de autos en el Área Homogénea HMM059, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 108/27.12.2013, área que posee las siguientes características: i. Tienen uso de suelo Habitacional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35d914ce-f955-4098-a54b-f5230fec06ef Timbre Electrónico 6 ii. Tiene una categoría constructiva media y un nivel de densificación medio. iii. Está conformada mayoritariamente por predios de forma regular iv. La topografía está conformada mayoritariamente por predios con topografía regular. e) Que con fecha 13.06.2014, el Servicio de Impuestos Internos visitó la propiedad cuyo avalúo se reclama, constatando que: i. El edificio no posee estacionamientos, bodegas ni conserjería. ii. El edificio presenta pequeñas grietas y desprendimientos, correspondiente a daños constructivos no estructurales. iii. Los deterioros del edificio no afectan la habitabilidad. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución de fojas 41 y fojas 53, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación en las actuaciones de fojas 5 y 13 de autos respecto del inmueble de autos; b) Efectividad de existir una inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en aquellos casos en que dicho valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N°11.575. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1°: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. (…) B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc. (…)” 6. Que el artículo 3° de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35d914ce-f955-4098-a54b-f5230fec06ef Timbre Electrónico 7 Que por su parte, el artículo 4° del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.” 7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación y la reposición, en su caso, sólo podrán fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 8. Que la Resolución Exenta SII N°108/27.12.2013, Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino Habitacional. IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS 9. Que fundándose las objeciones de fojas 24 y 65, sólo en Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35d914ce-f955-4098-a54b-f5230fec06ef Timbre Electrónico 8 cuestionamientos al valor o alcance probatorio de los medios probatorios que se indican y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, en caso de ser pertinentes a efectos de la resolución del conflicto, deberán ser objeto de valoración según las normas de la sana crítica. V. EN CUANTO AL FONDO 10. Que conforme la controversia de autos, tal como se ordenó en la resolución de fojas 41 y 53, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones y pretensiones formuladas en autos. 11. Que primeramente, deberá rechazarse la alegación referida a que el avalúo del inmueble de autos debe ser modificado fundada en la rebaja considerable que se habría realizado al inmueble ubicado inmediatamente al lado, propiedad ROL N°139-021, atendido que no existe en autos probanza alguna que permita efectuar una comparación o establecer una similitud entre ambas propiedades a efectos de determinar el yerro reclamado. 12. Que también deberá rechazarse el fundamento referido a que el Servicio habría cometido un error al estimar que el avalúo de los bienes comunes es muy superior al del departamento, lo que produciría una desigualdad tributaria, atendida su manifiesta imprecisión e indeterminación, no pudiendo de ningún modo enmarcarse en las causales invocadas enumeradas en el artículo 149 del Código Tributario. 13. Que, asimismo, deberá rechazarse la solicitud de aplicar un ajuste fundada en la depreciación por años de la construcción, considerando que la autoridad tributaria ya procedió a la aplicación de un ajuste de 0,576 por la edad de la construcción (53 años), conforme al punto C.2 de la Resolución N° 108 de 27.12.2013, tanto al avalúo de la construcción (departamento), como al avalúo del prorrateo de las construcciones del bien común del edificio, según consta del detalle catastral a fojas 83 y del desarrollo del cálculo del avalúo reclamado expuesto por la reclamada a fojas 27 a 31 vuelta. 14. Que por su parte, también deberá rechazarse el fundamento de la reclamante referido a que “la inclusión errónea del mayor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, no debe ser razón o motivo para el alza de contribuciones de la propiedad”, atendido que la Causal N°4 del artículo N°149 del Código Tributario, dice relación exclusivamente con predios agrícolas y no -como es el caso del inmueble de autos- respecto de bienes raíces pertenecientes a la Segunda Serie Bienes Raíces no Agrícolas, conforme artículo 1° de la Ley N°17.235 y artículo 8° de la Ley N°11.575. 15. Que por su parte, deberán también desecharse las Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35d914ce-f955-4098-a54b-f5230fec06ef Timbre Electrónico 9 alegaciones desarrolladas en el libelo reclamatorio respecto de que el edificio no tiene conserjería, estacionamientos ni bodega y que posee deterioros producto del terremoto 27F, considerando que: a) Estas características sólo afectarían el avalúo de las construcciones y no al avalúo del terreno. b) El Anexo N°3 de la Resolución N° 108/27.12.2013, no define ningún factor de ajuste por estas características. c) No obra en el proceso ninguna actividad probatoria que permita establecer que estas características sean particulares del inmueble ROL N°139-10 y que por lo tanto deban considerarse como factores excepcionales al valor unitario establecido por el Servicio de Impuestos Internos según clasificación determinada para el inmueble de autos (Calidad 3). 16. Que a mayor abundamiento, a fojas 70 a 75, obran Formularios de Declaración sobre Enajenación de seis departamentos del mismo Edificio Lido donde se ubica el inmueble de autos, vendidos entre los años 2010 y 2013, en que consta que el valor de venta de estas referencias de mercado superan el valor del avalúo fiscal determinado para el inmueble ROL N°139-10. 17. Que conforme todos los razonamientos precedentes, es posible concluir que efectivamente el avalúo fiscal reclamado ha satisfecho las exigencias de la la Ley N°17.235, Ley N°20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas contenidas en la Resolución Exenta N° 108 de 27 de diciembre del año 2013. VI. CONSIDERACIONES FINALES. 18. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35d914ce-f955-4098-a54b-f5230fec06ef Timbre Electrónico 10 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerar que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 14-9-0001553-5 RIT : AB-14-00137-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 01-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35d914ce-f955-4098-a54b-f5230fec06ef Timbre Electrónico 2016-07-01T16:57:43-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.