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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00166-2014 · 18 de diciembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00166-2014
RUC
14-9-0001845-3
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Resolviendo derechamente la reposición de fojas 44. VISTO: 1. Que a fojas 1 y 27, compareció don Marcelo Lautaro Mansilla Olivares en representación de la COMUNIDAD HEREDITARIA MARCELO MANSILLA OLIVARES Y OTROS, quien conforme el Procedimiento General de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, reclamó en contra del Oficio Ordinario N° 326/2014 de fecha 25 de septiembre de 2014. 2. Que a fojas 44 el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS deduce reposición en contra de la resolución de fojas 42, que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado, fundado en que el citado Oficio impugnado por el reclamante reviste la naturaleza de un acto de instrucción o de trámite no susceptible de ser reclamado mediante el Procedimiento General de Reclamación, solicitando declarar inadmisible la acción de autos, con costas. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 124 del Código Tributario señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque u interés actual comprometido (…) Podrá reclamar asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. 2. Que de la lectura de la citada disposición es posible concluir que son reclamables mediante el presente Procedimiento General de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, sólo aquellos actos taxativamente individualizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento preparatorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo, toda vez que el Oficio cuestionado se limita a solicitar antecedentes a objeto de dar una adecuada respuesta a la presentación realizada mediante Formulario 2118 y cuyo cumplimiento pesaba sobre el mismo contribuyente reclamante, constituyéndose así en un acto trámite necesario previo a la dictación del acto administrativo de término. Así por lo demás lo ha reconocido la doctrina nacional,1 en cuanto a que “nuestro sistema está basado en la impugnación de actos finales, taxativamente indicados en la normas… los actos diversos (y anteriores) no son impugnables autónomamente. Se trata de una elección de economía procesal…”, pudiendo el contribuyente siempre reclamar de aquellos actos del ente fiscalizador que efectiva y definitivamente incidan en el pago del impuesto o en los elementos que sirven para determinarlo, conforme el procedimiento que establece la ley y dentro de los plazos legales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 18-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación be4641b8-50ab-4339-ae63-d661f493ccb1 Timbre Electrónico 3. Que consecuente con lo anterior, del análisis de la naturaleza y objeto de la acto reclamado aparece que el referido Oficio no reviste las características de un acto administrativo decisorio o terminal de aquellos contemplados en el artículo 124 del Código Tributario, toda vez no constituye una manifestación de voluntad del ente fiscalizador que contenga la decisión de la cuestión planteada por el interesado, constituyendo en definitiva un acto de mero trámite no impugnable mediante el Procedimiento General invocado. 4. Que consecuente con lo anterior, se deberá acoger el recurso de reposición interpuesto, por lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes, y artículo 133, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: QUE SE ACOGE LA REPOSICIÓN DE FOJAS 44, SE DEJA SIN EFECTO la resolución de fojas 42 en cuanto provee el reclamo de fojas 1 y siguientes, y EN SU LUGAR SE DICTA LA SIGUIENTE: “A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se dirige en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos rolada a fojas 15, no contemplada en el artículo 124 del Código Tributario ni susceptible de ser reclamada ante este Tribunal conforme al Procedimiento General contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE.” Que NO SE CONDENA EN COSTAS al reclamante por estimar haber tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 14-9-0001845-3 RIT: GR-14-00166-2014 PRONUNCIADA POR LA JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADO TITULAR DOÑA LIL PAOLA FELIU AZZAR. FOR/TVY DISTRIBUCION: Expediente. Interesado (carta certificada) Registro de sentencias 1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81 Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 18-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación be4641b8-50ab-4339-ae63-d661f493ccb1 Timbre Electrónico 2014-12-18T16:08:10-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.