Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00166-2014 · 18 de diciembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00166-2014
- RUC
- 14-9-0001845-3
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
Resolviendo derechamente la reposición de fojas 44.
VISTO:
1. Que a fojas 1 y 27, compareció don Marcelo Lautaro Mansilla
Olivares en representación de la COMUNIDAD HEREDITARIA MARCELO MANSILLA
OLIVARES Y OTROS, quien conforme el Procedimiento General de los artículos 123 y
siguientes del Código Tributario, reclamó en contra del Oficio Ordinario N° 326/2014 de
fecha 25 de septiembre de 2014.
2. Que a fojas 44 el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
deduce reposición en contra de la resolución de fojas 42, que tuvo por interpuesto el
reclamo y confirió traslado, fundado en que el citado Oficio impugnado por el reclamante
reviste la naturaleza de un acto de instrucción o de trámite no susceptible de ser
reclamado mediante el Procedimiento General de Reclamación, solicitando declarar
inadmisible la acción de autos, con costas.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 124 del Código Tributario señala: “Toda
persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque u interés actual
comprometido (…)
Podrá reclamar asimismo, de la resolución administrativa que
deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”.
2. Que de la lectura de la citada disposición es posible concluir
que son reclamables mediante el presente Procedimiento General de los artículos 123 y
siguientes del Código Tributario, sólo aquellos actos taxativamente individualizados en la
ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento
preparatorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo, toda
vez que el Oficio cuestionado se limita a solicitar antecedentes a objeto de dar una
adecuada respuesta a la presentación realizada mediante Formulario 2118 y cuyo
cumplimiento pesaba sobre el mismo contribuyente reclamante, constituyéndose así en
un acto trámite necesario previo a la dictación del acto administrativo de término.
Así por lo demás lo ha reconocido la doctrina nacional,1 en cuanto a
que “nuestro sistema está basado en la impugnación de actos finales, taxativamente
indicados en la normas… los actos diversos (y anteriores) no son impugnables
autónomamente. Se trata de una elección de economía procesal…”, pudiendo el
contribuyente siempre reclamar de aquellos actos del ente fiscalizador que efectiva y
definitivamente incidan en el pago del impuesto o en los elementos que sirven para
determinarlo, conforme el procedimiento que establece la ley y dentro de los plazos
legales.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 18-12-2014.
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3. Que consecuente con lo anterior, del análisis de la naturaleza
y objeto de la acto reclamado aparece que el referido Oficio no reviste las características
de un acto administrativo decisorio o terminal de aquellos contemplados en el artículo 124
del Código Tributario, toda vez no constituye una manifestación de voluntad del ente
fiscalizador que contenga la decisión de la cuestión planteada por el interesado,
constituyendo en definitiva un acto de mero trámite no impugnable mediante el
Procedimiento General invocado.
4. Que consecuente con lo anterior, se deberá acoger el
recurso de reposición interpuesto, por lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes, y artículo 133, todos del Código Tributario, SE RESUELVE:
QUE SE ACOGE LA REPOSICIÓN DE FOJAS 44, SE DEJA SIN
EFECTO la resolución de fojas 42 en cuanto provee el reclamo de fojas 1 y siguientes, y
EN SU LUGAR SE DICTA LA SIGUIENTE:
“A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se dirige en
contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos rolada a fojas 15, no
contemplada en el artículo 124 del Código Tributario ni susceptible de ser reclamada ante
este Tribunal conforme al Procedimiento General contemplado en los artículos 123 y
siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas
1 y siguientes por IMPROCEDENTE.”
Que NO SE CONDENA EN COSTAS al reclamante por estimar haber
tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 14-9-0001845-3
RIT: GR-14-00166-2014
PRONUNCIADA POR LA JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA
ABOGADO TITULAR DOÑA LIL PAOLA FELIU AZZAR.
FOR/TVY
DISTRIBUCION:
Expediente.
Interesado (carta certificada)
Registro de sentencias
1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81
Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.