Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00034-2015 · 30 de abril de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- VD-14-00034-2015
- RUC
- 15-9-0000249-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 24 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, treinta de abril de dos mil quince.
Resolviendo derechamente la reposición de fojas 54:
VISTO:
1. Que a fojas 54, la reclamada ha deducido incidente de
incompetencia por los fundamentos que allí señala.
2. Que a fojas 70, se tuvo por evacuado el traslado conferido a fojas
67, en rebeldía de la reclamante.
CONSIDERANDO
1. Que a fojas 1 se interpuso la acción de vulneración de derechos
dispuesta en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario.
2. Que conforme el mencionado “amparo tributario aduanero” creado
por la Ley Nº20.322, este procede respecto de acciones u omisiones de la administración fiscal
que efectiva e ilegítimamente perturben o impidan el ejercicio de los derechos que garantizan los
numerales 21, 22 y 24, del artículo 19 de la Constitución, debiendo el Tribunal, en su caso,
decretar las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y debida
protección del afectado.
3. Que según consta de lo expuesto por el articulista y antecedentes
de fojas 56 a 66, concurren en la especie las circunstancias previstas en el artículo 54 de la Ley N°
19.880, que en su parte pertinente establece que: “Interpuesta por un interesado una reclamación
ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales
de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba
entenderse desestimada.
Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción
jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o,
en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo. (…)”
4. Que de los mismos antecedentes, aparece que a la fecha de la
presentación del libelo de fojas 1, el Servicio de Impuestos Internos aún no resolvía la
Solicitud de 56 y siguientes, por lo que la vía administrativa y el acto reclamable no se
encontraban concluidos y en consecuencia no había nacido aún el derecho a reclamar
judicialmente contemplado en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario.
5. Que consecuente con lo anterior, el incidente interpuesto deberá
ser acogido, por lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 148 y 155 y
siguientes del Código Tributario, y artículos 3 y demás pertinentes del Código de Procedimiento
Civil, SE RESUELVE: Que se ACOGE el incidente de fojas 54 y SE DECLARA INADMISIBLE
para todos los efectos legales el reclamo por vulneración de derechos de fojas 1 y siguientes.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE
testimonio. DESE aviso.
RUC: 15-9-0000249-9
RIT: VD-14-00034-2015
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA
ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 30-04-2015.
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Timbre Electrónico
2015-04-30T14:14:39-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.