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Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00034-2015 · 30 de abril de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00034-2015
RUC
15-9-0000249-9
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, treinta de abril de dos mil quince. Resolviendo derechamente la reposición de fojas 54: VISTO: 1. Que a fojas 54, la reclamada ha deducido incidente de incompetencia por los fundamentos que allí señala. 2. Que a fojas 70, se tuvo por evacuado el traslado conferido a fojas 67, en rebeldía de la reclamante. CONSIDERANDO 1. Que a fojas 1 se interpuso la acción de vulneración de derechos dispuesta en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario. 2. Que conforme el mencionado “amparo tributario aduanero” creado por la Ley Nº20.322, este procede respecto de acciones u omisiones de la administración fiscal que efectiva e ilegítimamente perturben o impidan el ejercicio de los derechos que garantizan los numerales 21, 22 y 24, del artículo 19 de la Constitución, debiendo el Tribunal, en su caso, decretar las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y debida protección del afectado. 3. Que según consta de lo expuesto por el articulista y antecedentes de fojas 56 a 66, concurren en la especie las circunstancias previstas en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, que en su parte pertinente establece que: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo. (…)” 4. Que de los mismos antecedentes, aparece que a la fecha de la presentación del libelo de fojas 1, el Servicio de Impuestos Internos aún no resolvía la Solicitud de 56 y siguientes, por lo que la vía administrativa y el acto reclamable no se encontraban concluidos y en consecuencia no había nacido aún el derecho a reclamar judicialmente contemplado en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario. 5. Que consecuente con lo anterior, el incidente interpuesto deberá ser acogido, por lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 148 y 155 y siguientes del Código Tributario, y artículos 3 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que se ACOGE el incidente de fojas 54 y SE DECLARA INADMISIBLE para todos los efectos legales el reclamo por vulneración de derechos de fojas 1 y siguientes. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 15-9-0000249-9 RIT: VD-14-00034-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 30-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f25db692-f69e-4d05-b2bc-237558670fc4 Timbre Electrónico 2015-04-30T14:14:39-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.