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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00144-2015 · 11 de noviembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00144-2015
RUC
15-9-0001136-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, once de noviembre de dos mil quince. Resolviendo derechamente la reposición de fojas 49: VISTO: 1. Que a fojas 1, compareció don FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ RAFFO, en representación de don GEORG RONNBERG, quien conforme el Procedimiento General de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, reclamó en contra de la Resolución Exenta N° 51.264, de fecha 17 de agosto de 2015. 2. Que a fojas 49 el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAÍSO, dedujo reposición en contra de la resolución de fojas 46, que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado, fundado en que la mencionada Resolución Exenta impugnada por el reclamante reviste la naturaleza de un acto administrativo confirmatorio de otro terminal, no susceptible de ser reclamado mediante el Procedimiento General de Reclamación, solicitando declarar inadmisible la acción de autos, con costas. 3. Que a fojas 65, FRANCISCO RODRÍGUEZ RAFFO evacuó el traslado conferido a fojas 63, argumentando que el recurso interpuesto pretende impedir el acceso de su parte al Tribunal establecido en la ley y porque se refiere a cuestiones de fondo de la acción intentada ante Usía; solicitando, en consecuencia, el rechazo del recurso de reposición deducido por el Órgano Fiscalizador, con costas. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 124 del Código Tributario señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque u interés actual comprometido (…) Podrá reclamar asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. 2. Que de la lectura de la citada disposición es posible concluir que son reclamables mediante el presente Procedimiento General de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, sólo aquellos actos taxativamente individualizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que revistan la naturaleza de un acto administrativo confirmatorio de otro terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo, toda vez que la Resolución Exenta N° 51.264, de fecha 17 de agosto de 2015, cuestionada, se pronunció sobre la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d6247b18-329d-43cc-b1c0-e5dcb45e3d9d Timbre Electrónico las Liquidaciones N° 66 y 67, emitidas con fecha 19 de mayo de 2009, y la N° 319, emitida con fecha 1 de octubre de 2012, constituyéndose así, como se dijo precedentemente, en un acto administrativo confirmatorio de otro terminal. Así también lo ha reconocido la doctrina nacional,1 en cuanto a que “nuestro sistema está basado en la impugnación de actos finales, taxativamente indicados en la normas… los actos diversos (y anteriores) no son impugnables autónomamente. Se trata de una elección de economía procesal…”, pudiendo el contribuyente siempre reclamar de aquellos actos del ente fiscalizador que efectiva y definitivamente incidan en el pago del impuesto o en los elementos que sirven para determinarlo, conforme el procedimiento que establece la ley y dentro de los plazos legales. 3. Que conforme lo anterior, del análisis de la naturaleza y objeto del acto reclamado, aparece que la referida Resolución no reviste las características de un acto administrativo decisorio o terminal de aquellos contemplados en el artículo 124 del Código Tributario, toda vez que no constituye una manifestación de voluntad del ente fiscalizador que contenga la decisión de la cuestión planteada por el interesado, constituyendo en definitiva un acto de mero trámite, ya que resuelve la solicitud de revisión administrativa de otro acto terminal, por lo que no es impugnable mediante el Procedimiento General invocado. 4. Que consecuencialmente, se deberá acoger el recurso de reposición interpuesto, por lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y en el artículo 133, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: HA LUGAR A LA REPOSICIÓN DE FOJAS 49, DÉJESE SIN EFECTO la resolución de fojas 46 en cuanto provee el reclamo de fojas 1 y siguientes, y EN SU LUGAR SE DICTA LA SIGUIENTE: “A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se dirige en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos rolada a fojas 15, no contemplada en el artículo 124 del Código Tributario ni susceptible de ser reclamada ante este Tribunal conforme al Procedimiento General contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE.” NO SE CONDENA EN COSTAS al reclamante, por haber tenido 1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios. Santiago de Chile: Legal Publishing. 2009, p. 81 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d6247b18-329d-43cc-b1c0-e5dcb45e3d9d Timbre Electrónico motivo plausible para litigar. Proveyendo derechamente lo Principal y Primer Otrosí de fojas 70: ESTESE a lo resuelto precedentemente. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 15-9-0001136-6 RIT: GR-14-00144-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/MTA DISTRIBUCIÓN: Expediente. Interesado (carta certificada) Registro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d6247b18-329d-43cc-b1c0-e5dcb45e3d9d Timbre Electrónico 2015-11-11T12:19:27-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.