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Sentencia: cancelación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT SD-14-00001-2016 · 21 de julio de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
SD-14-00001-2016
RUC
16-9-0000019-0
Fecha
Materia
Cancelación
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil dieciséis. Resolviendo derechamente la excepción interpuesta en lo principal de fojas 22: VISTO: Lo expuesto por el articulista y traslado evacuado a fojas 33; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 se interpuso Reclamo Aduanero en Procedimiento Especial para la Aplicación de Medida Disciplinaria, conforme los artículos 202 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. 2. Que a fojas 22 la reclamada opone la excepción de previo y especial pronunciamiento establecida en el artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos que allí señala. 3. Que la presente excepción es plenamente admisible puesto que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120, parte final del 186 bis y 202 inciso 10, todos de la Ordenanza de Aduanas, a todas las materias que no están reguladas en las normas de este especial procedimiento, se aplicarán las normas compatibles con la naturaleza de la reclamación del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil y, por aplicación del artículo 3º del mismo Código, se produce una doble remisión al Libro Segundo del mismo cuerpo procesal, haciéndose aplicables todas las siguientes normas de los artículos 253 a 433, compatibles con la naturaleza del Procedimiento. 4. Que según consta de lo expuesto por el articulista y antecedentes de fojas 25 a 29, aparece que en la especie concurren las circunstancias previstas en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, que en su parte pertinente establece que: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo. (…)” 5. Que de los mismos antecedentes aparece que a la fecha de la presentación del libelo de fojas 1, el Director Nacional de Aduanas aún no resolvía la Solicitud de fojas 25 y siguientes, por lo que la vía administrativa y el acto reclamable no se encontraban concluidos, y en consecuencia no había nacido aún el derecho a reclamar judicialmente conforme lo dispuesto en el artículo 202 inciso 9° y 10° y 186 bis, todos de la Ordenanza de Aduanas. 6. Que, consecuente con lo anterior, la excepción interpuesta deberá ser acogida, por lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 120, 186 bis, 202 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y artículos 3°, 303 N°6 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que se ACOGE la excepción interpuesta en lo principal de fojas 22 y SE DECLARA INADMISIBLE para todos los efectos legales el reclamo de fojas 1 y siguientes, sin perjuicio del derecho a deducir nuevamente su acción una vez resuelta la instancia administrativa conforme se ha expresado precedentemente, SIN COSTAS. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 21-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4a21df13-e004-4369-bc3f-82a5a93f72e2 Timbre Electrónico DÉJASE sin efecto la suspensión de la causa principal decretada a fojas 31. RUC: 16-9-0000019-0 RIT: SD-14-00001-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 21-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4a21df13-e004-4369-bc3f-82a5a93f72e2 Timbre Electrónico 2016-07-21T17:08:51-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.