Sentencia: cancelación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT SD-14-00001-2016 · 21 de julio de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- SD-14-00001-2016
- RUC
- 16-9-0000019-0
- Fecha
- Materia
- Cancelación
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
Resolviendo derechamente la excepción interpuesta en
lo principal de fojas 22: VISTO: Lo expuesto por el articulista y traslado
evacuado a fojas 33;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 se interpuso Reclamo Aduanero en
Procedimiento Especial para la Aplicación de Medida Disciplinaria, conforme los
artículos 202 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
2. Que a fojas 22 la reclamada opone la excepción de
previo y especial pronunciamiento establecida en el artículo 303 N° 6 del Código
de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos que allí señala.
3. Que la presente excepción es plenamente admisible
puesto que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120, parte final del 186
bis y 202 inciso 10, todos de la Ordenanza de Aduanas, a todas las materias que
no están reguladas en las normas de este especial procedimiento, se aplicarán
las normas compatibles con la naturaleza de la reclamación del Libro Primero del
Código de Procedimiento Civil y, por aplicación del artículo 3º del mismo Código,
se produce una doble remisión al Libro Segundo del mismo cuerpo procesal,
haciéndose aplicables todas las siguientes normas de los artículos 253 a 433,
compatibles con la naturaleza del Procedimiento.
4. Que según consta de lo expuesto por el articulista y
antecedentes de fojas 25 a 29, aparece que en la especie concurren las
circunstancias previstas en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, que en su parte
pertinente establece que: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la
Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los
Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya
transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada.
Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer
la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se
notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se
entienda desestimada por el transcurso del plazo. (…)”
5. Que de los mismos antecedentes aparece que a la
fecha de la presentación del libelo de fojas 1, el Director Nacional de
Aduanas aún no resolvía la Solicitud de fojas 25 y siguientes, por lo que la
vía administrativa y el acto reclamable no se encontraban concluidos, y en
consecuencia no había nacido aún el derecho a reclamar judicialmente conforme
lo dispuesto en el artículo 202 inciso 9° y 10° y 186 bis, todos de la Ordenanza
de Aduanas.
6. Que, consecuente con lo anterior, la excepción
interpuesta deberá ser acogida, por lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 120,
186 bis, 202 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y artículos 3°, 303 N°6 y
demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que se
ACOGE la excepción interpuesta en lo principal de fojas 22 y SE DECLARA
INADMISIBLE para todos los efectos legales el reclamo de fojas 1 y siguientes,
sin perjuicio del derecho a deducir nuevamente su acción una vez resuelta la
instancia administrativa conforme se ha expresado precedentemente, SIN
COSTAS.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 21-07-2016.
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Timbre Electrónico
DÉJASE sin efecto la suspensión de la causa principal
decretada a fojas 31.
RUC: 16-9-0000019-0
RIT: SD-14-00001-2015
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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2016-07-21T17:08:51-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.