Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 3° Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Prescripción del cobro de cotizaciones desde la renuncia consignada en el finiquito
Rechaza la casación del Instituto de Previsión Social: las normas citadas no regulan la prueba y, fijada la renuncia en junio de 2017, venció el plazo de cinco años del artículo 31 bis de la Ley 17.322.
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Demanda colectiva de Conadecus contra automotoras y financieras declarada inadmisible
Rechaza la casación de la demandante: el examen de admisibilidad del artículo 52 de la Ley 19.496 abarca todo el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y la demanda era genérica.
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Nulidad de pertenencia minera superpuesta y prescripción interrumpida con la demanda
Acoge la casación de Pachón Transportes y Servicios: la sola presentación de la demanda dentro de los cuatro años interrumpe la prescripción, aunque se notifique después; con dos votos en contra.
Lo que dice la Corte sobre el art. 3 «[…] de manera que, constituyendo el procedimiento ordinario, conforme al artículo 3º del mismo cuerpo legal, uno de aplicación común a todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén expresamente sometidos a una regla especial diversa, cualquiera sea su naturaleza, corresponde su aplicación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13952-2024
«[…] de manera que, constituyendo el procedimiento ordinario, conforme al artículo 3º del mismo cuerpo legal, uno de aplicación común a todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén expresamente sometidos a una regla especial diversa, cualquiera sea su naturaleza, corresponde su aplicación. […]» (Corte Suprema, Rol 13952-2024, 2 de febrero de 2026). «[…] de manera que, constituyendo el procedimiento ordinario, conforme al artículo 3º del mismo cuerpo legal, uno de aplicación común a todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén expresamente sometidos a una regla especial diversa, cualquiera sea su naturaleza, corresponde su aplicación. […]» (Corte Suprema, Rol 13952-2024, 2 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-3#corte-1343267 -
Homicidios y apremios ilegítimos de 1973 en Puerto Saavedra y Lautaro
Rechaza las casaciones de los condenados por defectos formales y por buscar revalorar la prueba, y anula de oficio la sección civil porque una demandante había muerto antes de demandar.
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Oposición a la designación de partidor por dominio exclusivo debe ir a juicio ordinario
Anula de oficio lo obrado desde que se ordenó tramitar la oposición en juicio sumario: discutir si existe la comunidad exige el procedimiento ordinario, y la vía sumaria dejó en indefensión a la actora.
Lo que dice la Corte sobre el art. 3 «[…] resulta claro que la acción por la cual se pretende sea determinado si la propiedad del bien pertenece a ambas partes del litigio o solo a quién dedujo la oposición, deba ser tramitada mediante el procedimiento ordinario de lato conocimiento del Libro II del Código de Procedimiento Civil, atendida la naturaleza y complejidad de la materia debatida y de acuerdo al mandato legal del artículo 3 del mismo cuerpo de normas […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10745-2024
«[…] resulta claro que la acción por la cual se pretende sea determinado si la propiedad del bien pertenece a ambas partes del litigio o solo a quién dedujo la oposición, deba ser tramitada mediante el procedimiento ordinario de lato conocimiento del Libro II del Código de Procedimiento Civil, atendida la naturaleza y complejidad de la materia debatida y de acuerdo al mandato legal del artículo 3 del mismo cuerpo de normas […]» (Corte Suprema, Rol 10745-2024, 12 de enero de 2026). «[…] resulta claro que la acción por la cual se pretende sea determinado si la propiedad del bien pertenece a ambas partes del litigio o solo a quién dedujo la oposición, deba ser tramitada mediante el procedimiento ordinario de lato conocimiento del Libro II del Código de Procedimiento Civil, atendida la naturaleza y complejidad de la materia debatida y de acuerdo al mandato legal del artículo 3 del mismo cuerpo de normas […]» (Corte Suprema, Rol 10745-2024, 12 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-3#corte-54995 -
Cumplimiento incidental de una sentencia colectiva del Servicio Nacional del Consumidor
Rechaza la casación del Servicio Nacional del Consumidor: la nulidad de cláusulas es meramente declarativa y las restituciones se ejecutan por el procedimiento de los artículos 54 B a 54 G de la Ley 19.496.
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Liquidación de impuesto de primera categoría a SERMOB S.A. por gastos no acreditados
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de SERMOB: no probó que los gastos rechazados fueran efectivos y necesarios para producir la renta, y las diligencias probatorias se denegaron con fundamento.
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