Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00102-2016 · 3 de noviembre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- VD-14-00102-2016
- RUC
- 16-9-0000569-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 24 de la Constitución
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Valparaíso, tres de noviembre de dos mil dieciséis.
Resolviendo derechamente la excepción interpuesta en lo principal de
fojas 25: VISTO: La excepción de fojas 25, traslado de fojas 57 y demás antecedentes del
proceso; CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes compareció la parte reclamante,
quien dedujo Acción por Vulneración de Derechos según lo dispuesto en los artículos 129 K
y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por la suspensión del despacho ejecutada por el
Servicio Nacional de Aduanas, conforme el artículo 16 de la Ley Nº19.912, sobre las
siguientes mercancías: a) 2520 gorros; b) 100 piezas de reloj mural; c) 150 docenas de
llaveros corta uñas; d) 100 docenas de chapas; e) 700 docenas de llaveros; f) 432 posa
vasos.
2. Que a fojas 25, la parte reclamada dedujo excepción de previo
y especial pronunciamiento fundada en la incompetencia absoluta de este Tribunal para
conocer del presente reclamo por cuanto esta materia sería de competencia de la justicia
penal en causa actualmente en tramitación ante Juzgado de Garantía de Valparaíso RIT
6130-2016 RUC 160055853-9, por denuncias presentadas por el Servicio Nacional de
Aduanas y el dueño de la marca Ilustre Municipalidad de Valparaíso, siendo aplicable lo
dispuesto en el artículo 171 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales y artículo 59 del
Código Procesal Penal.
3. Que el artículo 16 de la Ley Nº19.912, faculta al Servicio
Nacional de Aduanas para suspender de oficio el despacho de las mercancías de marca
registrada falsificada o de mercancía que infringe el derecho de autor, prescribiendo la
obligación de Aduanas de efectuar la denuncia, en conformidad a la ley, y los artículo 171
inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales y 59 del Código Procesal Penal, reglamentan el
procedimiento de restitución de los objetos incautados durante la investigación penal.
4. Que consta a fojas 6-7, 39-54, 63-68, 74-75 y 79, que,
conforme lo prescribe la citada normativa, el Servicio Nacional de Aduanas procedió a
suspender el despacho de las mercancías objeto de la presente Vulneración y a efectuar
las consecuentes acciones procesales en sede penal, solicitándose luego la incautación de
las mercancías de autos, la que fue dispuesta por el Juez de Garantía de Valparaíso en la
causa RUC 1600554853-9, RIT 6130-2016, mercancías que finalmente, en audiencia de
Acuerdo Reparatorio ante esa misma judicatura, fueron entregadas en parte a la misma
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-11-2016.
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Timbre Electrónico
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reclamante, quien a su vez abandonó las restantes en favor de la Ilustre Municipalidad de
Valparaíso.
5. Que conforme todo lo anterior y según lo dispuesto en el
artículo 171 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales, artículo 59 del Código Procesal
Penal, artículo 16 de la Ley Nº19.912, aparece que efectivamente, conforme el
procedimiento planteado, la materia objeto de este reclamo, esto es, la restitución de la
cosa materia del respectivo ilícito, excede la competencia entregada por la Ley a este
Tribunal Tributario y Aduanero, la que ya ha sido conocida por el competente Juzgado de
Garantía.
6. Que, conforme a los razonamientos precedentes, se deberá
acoger la excepción interpuesta en lo principal de fojas 25, por lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley
N°20.322, artículos 120, 129 K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, artículos 3°, 82,
303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, artículo 59 del Código
Procesal Penal y artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales; SE RESUELVE:
1. HA LUGAR a la excepción de fojas 25. DECLÁRASE LA
INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la materia planteada a fojas 1.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida por estimar
que ha tenido motivo plausible para litigar.
DÉJESE sin efecto la suspensión decretada a fojas 55.
Proveyendo el segundo otrosí de fojas 25: Estese al mérito de lo
resuelto precedentemente.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 16-9-0000569-9
RIT : VD-14-00102-2016
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/PFA
DISTRIBUCION:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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SACTA
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