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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00102-2016 · 3 de noviembre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00102-2016
RUC
16-9-0000569-9
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Valparaíso, tres de noviembre de dos mil dieciséis. Resolviendo derechamente la excepción interpuesta en lo principal de fojas 25: VISTO: La excepción de fojas 25, traslado de fojas 57 y demás antecedentes del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes compareció la parte reclamante, quien dedujo Acción por Vulneración de Derechos según lo dispuesto en los artículos 129 K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por la suspensión del despacho ejecutada por el Servicio Nacional de Aduanas, conforme el artículo 16 de la Ley Nº19.912, sobre las siguientes mercancías: a) 2520 gorros; b) 100 piezas de reloj mural; c) 150 docenas de llaveros corta uñas; d) 100 docenas de chapas; e) 700 docenas de llaveros; f) 432 posa vasos. 2. Que a fojas 25, la parte reclamada dedujo excepción de previo y especial pronunciamiento fundada en la incompetencia absoluta de este Tribunal para conocer del presente reclamo por cuanto esta materia sería de competencia de la justicia penal en causa actualmente en tramitación ante Juzgado de Garantía de Valparaíso RIT 6130-2016 RUC 160055853-9, por denuncias presentadas por el Servicio Nacional de Aduanas y el dueño de la marca Ilustre Municipalidad de Valparaíso, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 171 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales y artículo 59 del Código Procesal Penal. 3. Que el artículo 16 de la Ley Nº19.912, faculta al Servicio Nacional de Aduanas para suspender de oficio el despacho de las mercancías de marca registrada falsificada o de mercancía que infringe el derecho de autor, prescribiendo la obligación de Aduanas de efectuar la denuncia, en conformidad a la ley, y los artículo 171 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales y 59 del Código Procesal Penal, reglamentan el procedimiento de restitución de los objetos incautados durante la investigación penal. 4. Que consta a fojas 6-7, 39-54, 63-68, 74-75 y 79, que, conforme lo prescribe la citada normativa, el Servicio Nacional de Aduanas procedió a suspender el despacho de las mercancías objeto de la presente Vulneración y a efectuar las consecuentes acciones procesales en sede penal, solicitándose luego la incautación de las mercancías de autos, la que fue dispuesta por el Juez de Garantía de Valparaíso en la causa RUC 1600554853-9, RIT 6130-2016, mercancías que finalmente, en audiencia de Acuerdo Reparatorio ante esa misma judicatura, fueron entregadas en parte a la misma Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2093997c-3987-4784-857d-a4a51dc0afc9 Timbre Electrónico 2 reclamante, quien a su vez abandonó las restantes en favor de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. 5. Que conforme todo lo anterior y según lo dispuesto en el artículo 171 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales, artículo 59 del Código Procesal Penal, artículo 16 de la Ley Nº19.912, aparece que efectivamente, conforme el procedimiento planteado, la materia objeto de este reclamo, esto es, la restitución de la cosa materia del respectivo ilícito, excede la competencia entregada por la Ley a este Tribunal Tributario y Aduanero, la que ya ha sido conocida por el competente Juzgado de Garantía. 6. Que, conforme a los razonamientos precedentes, se deberá acoger la excepción interpuesta en lo principal de fojas 25, por lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°20.322, artículos 120, 129 K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, artículos 3°, 82, 303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, artículo 59 del Código Procesal Penal y artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR a la excepción de fojas 25. DECLÁRASE LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la materia planteada a fojas 1. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. DÉJESE sin efecto la suspensión decretada a fojas 55. Proveyendo el segundo otrosí de fojas 25: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 16-9-0000569-9 RIT : VD-14-00102-2016 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/PFA DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2093997c-3987-4784-857d-a4a51dc0afc9 Timbre Electrónico 2016-11-03T14:03:26-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.