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Artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Artículo 171. La acción civil que tenga por objeto la restitución de la cosa o la imposición del comiso de las ganancias provenientes del delito o, en los casos en que la ley lo disponga aun sin sentencia condenatoria, del hecho ilícito que corresponde al delito, deberán interponerse siempre ante el tribunal que conozca las gestiones relacionadas con el respectivo procedimiento penal. Dicho tribunal conocerá también todas las restantes acciones que la víctima deduzca respecto del imputado para perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible, y que no interponga en sede civil. Con la excepción indicada en el inciso primero, las otras acciones encaminadas a obtener la reparación de las consecuencias civiles del hecho punible que interpusieren personas distintas de la víctima, o se dirigieren contra personas diferentes del imputado, sólo podrán interponerse ante el tribunal civil que fuere competente de acuerdo a las reglas generales. El tribunal civil mencionado en el inciso anterior será competente para conocer de la ejecución de la decisión civil de las sentencias definitivas dictadas por los jueces con competencia penal, así como de la sentencia que imponga el comiso de las ganancias provenientes del hecho ilícito que corresponda al delito o, en su caso, del valor equivalente a los efectos o instrumentos del delito.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 16908-20182020-08-03Segunda Sala(Crimen) Casación Fondo

    Demanda civil contra el Fisco en proceso penal tras la muerte del único procesado

    Acoge la casación de los demandantes civiles y anula la sentencia, porque los artículos 10 y 40 del Código de Procedimiento Penal dan competencia al juez del crimen para la acción civil contra el Fisco.

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  • Rol 29437-20192020-07-22Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Dueño del vehículo responde por accidente aunque falte el certificado de inscripción

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandada: busca alterar hechos fijados, como su calidad de propietario, sin denunciar con eficacia las leyes reguladoras de la prueba.

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  • Rol 4187-20182020-02-07Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Indemnización civil por giro doloso de cheque tras condena en procedimiento simplificado

    Acoge la casación de la demandante: el librador condenado responde de los perjuicios, la condena penal impide discutir su culpa y hubo daño; se infringieron los artículos 2314 y 2316 del Código Civil.

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  • Rol 1625-20152015-07-09Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Querella contra el conductor no interrumpe la prescripción contra el dueño del vehículo

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de los demandantes: la acción civil contra el tercero civilmente responsable prescribió en cuatro años y la querella penal no la interrumpió.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 171
    «[…] el artículo 59 del Código Procesal Penal dispone el ejercicio separado ante el tribunal civil correspondiente de las acciones destinadas a obtener la reparación de las consecuencias civiles del hecho punible que interpusieren personas distintas de la víctima o se dirigieren contra personas diferentes del imputado, como es el caso, lo que se repite en el artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales, sin necesidad de cumplir otras exigencias […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1625-2015

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  • Rol 32830-20142015-06-24Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Responsabilidad de Su-Bus Chile S.A. como dueña del bus por atropello mortal de peatona

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: la responsabilidad civil no exige condena penal o infraccional previa del conductor y no se alteró el peso de la prueba.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 171
    «[…] el ejercicio separado ante el tribunal civil correspondiente de las acciones destinadas a obtener la reparación de las consecuencias civiles del hecho punible que interpusieren personas distintas de la víctima o se dirigieren contra personas diferentes del imputado, como es el caso, regla que se repite en el artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales, sin necesidad de cumplir otras exigencias y sin supeditar el ejercicio de la acción civil al resultado de la penal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 32830-2014

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  • Rol 4300-20142014-09-04Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Secuestros de 1974: competencia del juez del crimen para la demanda contra el Fisco

    Acoge la casación de la demandante en lo civil: el juez del crimen es competente para la demanda contra el Fisco; rechaza los recursos penales, pues los secuestros de 1974 son de lesa humanidad e imprescriptibles.

  • Rol 5831-20132014-06-10Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Secuestros calificados de 1975 y 1976: demanda civil contra el Fisco en sede penal

    Acoge la casación civil de los querellantes, porque el juez del crimen es competente para la demanda contra el Fisco, y rechaza las penales por tratarse de crímenes de lesa humanidad imprescriptibles.

  • Rol 6318-20132014-05-29Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Homicidio calificado de 1973 en Cerro Sombrero: indemnización contra el Fisco y el autor

    Acoge las casaciones civiles, porque el juez del crimen es competente y la acción civil es imprescriptible, y rechaza las penales porque, aun sin la media prescripción, la pena podía ser la misma.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 171
    «[…] para cuyo conocimiento la ley le entrega competencia a los tribunales de la sede penal, como lo constituyen las materias previstas en los artículos 10, 39 y 40 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 171, 172, 173 y 174 del Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo a la vigencia que dispuso la Ley N° 19.708, según se trate de asuntos criminales del antiguo o nuevo sistema procesal penal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6318-2013

  • Rol 7365-20092014-04-29Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Gerente de Lantero Chile S.A. que usó fondos sociales: demanda extracontractual

    Rechaza la casación de la demandante porque plantea de forma contradictoria que la responsabilidad es a la vez contractual y extracontractual, lo que priva al recurso de certeza.

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  • Rol 2918-20132014-01-06Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Homicidios calificados de 1973 tras allanamiento en la Remodelación San Borja

    Rechaza las casaciones de los condenados, del Programa Continuación Ley 19.123 y del Fisco: el juez del crimen es competente para la demanda civil y esta es imprescriptible.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 171
    «[…] para cuyo conocimiento la ley le entrega competencia a los tribunales de la sede penal, como lo constituyen las materias previstas en los artículos 10, 39 y 40 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 171, 172, 173 y 174 del Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo a la vigencia que dispuso la Ley N° 19.708, según se trate de asuntos criminales del antiguo o nuevo sistema procesal penal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2918-2013

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