Artículo 59 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 59.- Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189.
Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. Con todo, admitida a tramitación la demanda civil en el procedimiento penal, no se podrá deducir nuevamente ante un tribunal civil.
Con la sola excepción indicada en el inciso primero, las otras acciones encaminadas a obtener la reparación de las consecuencias civiles del hecho punible que interpusieren personas distintas de la víctima, o se dirigieren contra personas diferentes del imputado, deberán plantearse ante el tribunal civil que fuere competente de acuerdo a las reglas generales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Prescripción de la indemnización por receptación de fondos de un causante
Rechaza la casación del demandado: no denunció como infringidas las normas de la prescripción de los artículos 2492 a 2520 del Código Civil, decisorias de la litis.
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Malversación en Carabineros: consignar en el juicio abreviado renuncia a la prescripción
Rechaza la casación del demandado: al consignar dinero en el juicio abreviado por malversación reconoció su responsabilidad y renunció tácitamente a la prescripción de la acción civil del Fisco.
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Responsabilidad solidaria del dueño del bus por volcamiento con víctima fatal
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la empresa demandada: el artículo 169 de la Ley de Tránsito hace responsable al propietario del vehículo sin necesidad de culpa.
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Demanda civil tras la suspensión condicional: se tramita en juicio sumario
Anula de oficio lo obrado desde que se negó curso a la demanda: tras la suspensión condicional, el artículo 68 del Código Procesal Penal manda tramitarla en juicio sumario.
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Restitución de lo defraudado a Banco Consorcio por un empleado: competencia del juez civil
Acoge la casación del banco: el dinero defraudado, fungible y no incautado, puede reclamarse ante el juez civil, porque no es la acción restitutoria reservada al proceso penal; anuncia sentencia de reemplazo.
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Muerte de trabajador en bus contratado por Sigdo Koppers y doble indemnización
Rechaza la casación en la forma y desestima la de fondo de Sigdo Koppers por mal formalizada, pero casa de oficio: el daño ya fue indemnizado en otro juicio y no se probó culpa de la empresa.
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Cesionario cobra a Principal Administradora General de Fondos cuotas de fondos mutuos
Rechaza la casación del demandante porque no denunció infringidas las normas decisorias sobre cesión de créditos, contratos y fondos mutuos, vacío que la Corte no puede suplir.
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Indemnización contra Turbus: casación de fondo basada en vicios formales
Rechaza en admisibilidad la casación en el fondo de la demandada, porque denuncia extra petita y falsa aplicación de cosa juzgada, vicios formales ajenos a ese recurso, sin haber recurrido de forma.
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Indemnización por muerte de ciclista atropellado: daño moral de cónyuge e hija
Revoca y acoge en parte la demanda: $10.000.000 a la cónyuge y $5.000.000 a la hija por daño moral, presumido por la muerte de la víctima; sin daño emergente ni lucro cesante probados.
Lo que dice la Corte sobre el art. 59 «[…] que la demanda se interpuso ante el mismo tribunal que dictó el fallo condenatorio que funda el resarcimiento pero no en aquella causa penal sino que en sede civil, tal como lo faculta el inciso segundo del artículo 59 del Código Procesal Penal, atendida la naturaleza de lo pedido, justamente porque el libelo no fue admitido en aquel procedimiento por encontrarse afinado a ese entonces […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 36968-2019
«[…] que la demanda se interpuso ante el mismo tribunal que dictó el fallo condenatorio que funda el resarcimiento pero no en aquella causa penal sino que en sede civil, tal como lo faculta el inciso segundo del artículo 59 del Código Procesal Penal, atendida la naturaleza de lo pedido, justamente porque el libelo no fue admitido en aquel procedimiento por encontrarse afinado a ese entonces […]» (Corte Suprema, Rol 36968-2019, 28 de junio de 2022). «[…] que la demanda se interpuso ante el mismo tribunal que dictó el fallo condenatorio que funda el resarcimiento pero no en aquella causa penal sino que en sede civil, tal como lo faculta el inciso segundo del artículo 59 del Código Procesal Penal, atendida la naturaleza de lo pedido, justamente porque el libelo no fue admitido en aquel procedimiento por encontrarse afinado a ese entonces […]» (Corte Suprema, Rol 36968-2019, 28 de junio de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-59#corte-1760737 -
Maltrato en la Armada: la denuncia ante la justicia militar interrumpe la prescripción
Acoge la casación en el fondo del demandante y anula la sentencia: como la justicia militar no admite la acción civil, la sola denuncia interrumpe la prescripción de la demanda contra el Fisco.
Lo que dice la Corte sobre el art. 59 «[…] el artículo 59 del Código Procesal Penal consagra la posibilidad de que la víctima interponga en contra del imputado la acción civil indemnizatoria derivada del hecho punible, permitiendo el artículo 61 del referido texto legal la preparación de la demanda civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 131095-2020
«[…] el artículo 59 del Código Procesal Penal consagra la posibilidad de que la víctima interponga en contra del imputado la acción civil indemnizatoria derivada del hecho punible, permitiendo el artículo 61 del referido texto legal la preparación de la demanda civil […]» (Corte Suprema, Rol 131095-2020, 27 de mayo de 2022). «[…] el artículo 59 del Código Procesal Penal consagra la posibilidad de que la víctima interponga en contra del imputado la acción civil indemnizatoria derivada del hecho punible, permitiendo el artículo 61 del referido texto legal la preparación de la demanda civil […]» (Corte Suprema, Rol 131095-2020, 27 de mayo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-59#corte-1346787
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