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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00203-2016 · 31 de agosto de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00203-2016
RUC
16-9-0001505-8
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 GREZ OLIVARES HERNÁN RUT N° 3.683.460-9 Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don HERNÁN GREZ OLIVARES, arquitecto, RUT Nº3.683.460-9, domiciliado en calle Balmaceda 455, Reñaca, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo Individual en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de las Resoluciones Ex. SII N°A05.2016.00041178 y Ex. SII N°A05.2016.00041179, ambas de fecha 25.10.2016, las que modificaron el avalúo del bien raíz ROL N°3451-5 a partir del 01.07.2013 y 01.01.2014 respectivamente. 2. Alega que dichas resoluciones, si bien acogen en parte su solicitud realizada al Servicio de Impuestos Internos con fecha 10.12.2015, mediante Formulario 2118 N°2077295, no explicitan ni se entiende cuál es el criterio o norma mediante la cual se avalúa el terreno, añadiendo que no se consideraron limitaciones evidentes del inmueble. 3. Argumenta que el predio está ubicado a pie de cerro y está afecto a una franja de expropiación de 132 metros cuadrados, que daña gravemente las posibilidades de realizar obras en el terreno restante, ya que la superficie que actualmente tiene 495 metros cuadrados, se reduce a 363 metros cuadrados y considerando los distanciamientos a los medianeros, que están normados a 4 metros y línea de antejardín a 3 metros de la línea de cierre, la superficie para construir se reduce a 125 metros cuadrados. 4. Afirma que, en materia de tasaciones para inmueble urbanos, los primeros metros de un predio son los de mayor valor en la superficie total, señalando que el Servicio de Impuestos Internos no tuvo en consideración los distanciamientos y otros aspectos técnicos que inciden en la fluctuación de la plusvalía. 5. Arguye que el Servicio de Impuestos Internos se limitó a dividir el valor del avalúo existente por los metros cuadrados actuales y restarle los metros cuadrados afectados, sin considerar el grave daño patrimonial que se está haciendo al predio en cuestión, al restarle una franja de 22 metros de frente por 6 metros de fondo, con frente a la Avenida Borgoño de Concon. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 169ab715-777d-491a-b4fc-da06343a9b66 Timbre Electrónico 2 6. Indica que tampoco se consideró que, conforme a los informes previos del inmueble de autos, la condición de subdivisión predial exige una superficie mínima de 1200 metros cuadrados para aprobar un proyecto de vivienda y acogerlo a la ley de copropiedad inmobiliaria, añadiendo que después de la expropiación ordenada por la Ilustre Municipalidad de Concon, y según lo establecido en la Ley Nº20.280/2008, se anula la posibilidad de construir un proyecto inmobiliario en el terreno restante. 7. Señala que, buscando alguna solución, se invitó al propietario del único terreno vecino y se presentó un anteproyecto a la dirección de Obras Municipales, el que fue rechazado porque las superficies sumadas no cumplían con la subdivisión predial establecida de 1200 metros cuadrados. 8. Alega que, desconoce el criterio que se usó para determinar el avalúo del bien raíz, lo que resulta del todo confuso, pero que por lo resuelto se nota una apreciación aritmética que desconoce consideraciones objetivas y subjetivas que priman en cualquier tasación para fines inmobiliarios. 9. Conforme todo lo anterior, solicita revisar lo resuelto por el Servicio de Impuestos Internos y se ordene avaluar nuevamente considerando las circunstancias de hecho y de derecho planteadas, todo con retroactividad desde el año 2005. Que a fojas 18 y siguientes compareció la letrada doña Nicole Bravo Riveros, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Indica que con fecha 10.12.2015, el reclamante presentó solicitud de modificación de catastro de bienes raíces, Formulario 2118, marcando solicitud de “modificación de avalúo de construcción” y solicitando la eliminación de la sobretasa del avalúo fiscal argumentando que la superficie de su terreno de 495 mt2 se reduciría a 363 mt2, debido a que el predio se encuentra afecto a expropiación de utilidad pública disminuyendo el terreno por el que debía tributar, acompañando para ello Certificado de Informes Previos N°0748/09.04.2015 emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concon, Certificado de no afectación a utilidad pública N°0311/11.02.2015 e Informe Técnico N°38 del Departamento de Avaluaciones. 2. Agrega que, revisada la solicitud y antecedentes relacionados con la misma, se dictó Resolución Ex. N°249/29.02.2016, que no fue reclamada, mediante la cual se dio lugar a lo solicitado aplicando un ajuste de 0,74 al valor fiscal del terreno de autos, a contar del 01.01.2014, pese a lo cual la contribuyente deduce el presente reclamo. 3. Argumenta que la Resolución Ex. SII N°A05.2016.00041178, notificó el coeficiente de ajuste al avalúo fiscal de terreno otorgado por la Resolución Ex. N°249/29.02.2016, añadiendo que, en virtud de ello, la emisión de la resolución reclamada Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 169ab715-777d-491a-b4fc-da06343a9b66 Timbre Electrónico 3 no ha perjudicado o dañado al contribuyente, toda vez que se limita a notificar que se acogió la solicitud efectuada por él mismo mediante Formulario N°2118 y resuelta por Resolución Ex. N°249/29.02.2016, que no fue reclamada, otorgándose el máximo de retroactividad, entrando a regir el referido coeficiente a partir del 01.01.2014. 4. En cuanto a la Resolución Ex. SII N°A05.2016.00041179, señala que corresponde a la actualización aplicada cada año para los sitios no edificados manteniendo lo resuelto por la Resolución Ex. N°249/29.02.2016 5. Añade que el reclamante se dirigiría en contra lo resuelto mediante Resolución Ex. N°249/29.02.2016, por lo que la presente reclamación adolece de interés actualmente comprometido y sería extemporánea. 6. Conforme todo lo anterior, solicita que el reclamo interpuesto sea rechazado, con costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 9, subsanar el reclamo. A fojas 11, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado, el que se proveyó a fojas 13. A fojas 13, se tiene por cumplido lo ordenado y por interpuesto reclamo. A fojas 15, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 16. A fojas 27, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 29, se recibe la causa a prueba. A fojas 32, escrito de la parte reclamada acompañando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 33. A fojas 35, escrito de la parte reclamada interponiendo recurso de reposición, el que se proveyó a fojas 37. A fojas 37, devolución de carta certificada y apercibimiento de domicilio. A fojas 39, corrección de oficio del tribunal. A fojas 41, se tiene por evacuado en rebeldía el traslado conferido a fojas 37 y se hace efectivo apercibimiento de domicilio. A fojas 43, se resuelve derechamente recurso de reposición de fojas 35. A fojas 45, escrito de la parte reclamada, ratificando lista de testigos y documentos, el que se proveyó a fojas 46. A fojas 48, escrito de la parte reclamada delegando poder, el que se proveyó a fojas 49. A fojas 51, escrito de la parte reclamada acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 75. A fojas 73, Certificación Ministro de Fe del Tribunal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 169ab715-777d-491a-b4fc-da06343a9b66 Timbre Electrónico 4 A fojas 74, Certificación Ministro de Fe del Tribunal. A fojas 77, Autos para Fallo. Los Documentos Siguientes: A fojas 4 a 6, copia de Resolución Ex. N°249 de fecha 29.02.2016; a fojas 7 a 7 vuelta, Resolución Ex.SII N° A05.2016.00041178, de fecha 25.10.2016; a fojas 8 a 8 vuelta, Resolución Ex.SII N° A05.2016.00041179, de fecha 25.10.2016; a fojas 22, copia de solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces F2118 N° de ingreso 2077295, de fecha 10.12.2015; a fojas 23, copia carta informativa anexa a F2118; a fojas 24 a 26, copia de Resolución Ex. N°249 de fecha 29.02.2016; a fojas 31, comprobante de notificación; a fojas 36, devolución de carta certificada de Correos de Chile; a fojas 52 a 70, Informe N°128 de fecha 18.07.2017 emitido por el Departamento de Avaluaciones de Dirección Regional de Valparaíso y documentos adjuntos; a fojas 71, copia de nómina de correos N°31; a fojas 72, copia de constancia de entrega de envío de carta. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 18, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece del reclamo de fojas 1 y contestación de fojas 18, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que con fecha 10.12.2015, la reclamante presentó Solicitud de Modificación al Catastro de bienes raíces mediante formulario F2118 N°2077.295, respecto del inmueble ROL Nº3451-5, efectuando las siguientes peticiones con efecto retroactivo: i. Eliminación de la sobretasa por afectación de utilidad pública ii. Revisión del avalúo b) Que el Servicio de Impuestos Internos acogió la solicitud efectuada en citado Formulario F2118 N°2077.295, resolviendo lo siguiente: i. Mediante Resolución EX. N°249/29.02.2016, ordenó aplicar, a contar del 01.01.2014, un coeficiente de ajuste de 0,74 al valor fiscal del terreno de la propiedad ROL Nº3451-5. ii. Mediante Resolución Ex.SII N°A05.2016.00041178, determinó modificar el avalúo de $60.989.912 a $45.132.535, a partir del 01.07.2013, montos en moneda del segundo semestre de 2016, fundado en lo dispuesto en los artículos Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 169ab715-777d-491a-b4fc-da06343a9b66 Timbre Electrónico 5 10, letra a), 8° 28 y 29 de la Ley N°17.235 y calculando una nueva contribución semestral para el segundo semestre del 2013 de $276.437. iii. Mediante Resolución Ex.SII N°A05.2016.00041179, determinó modificar el avalúo de $48.141.221 a $48.141.221, a partir del 01.01.2014, montos en moneda del segundo semestre de 2016, fundado en lo dispuesto en los artículos 10, letra a), 8° 28 y 29 de la Ley N°17.235 y calculando una nueva contribución semestral conforme a los valores que allí se indican. c) Que el bien raíz ROL N°3451-5, de la comuna de Concón, posee las siguientes características: i. Tiene ubicación urbana. ii. Tiene una superficie de 495 metros cuadrados. iii. Esta afecto a utilidad pública en 129 metros cuadrados. iv. La zona en que se ubica tiene una superficie predial mínima de 1.200 metros cuadrados. d) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó el inmueble ROL N°3451-5, en el Área Homogénea HMB059 de la comuna de Concón, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N°1 de la Resolución Exenta N°108/27.12.2013, que tiene las siguientes características: i. Valor unitario de terreno $108,131 (al 01.07.2013) ii. Rango Lote Tipo de 200 a 900 m2. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme resoluciones de fojas 29 y 43, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos dictado las actuaciones de autos con infracción a las disposiciones legales aplicables; b) Extemporaneidad de la actuación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1° de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial dispone: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. (…)” 6. Que el artículo 3° de la misma Ley establece que: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país. (…) No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1 de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas, con sujeción a las normas establecidas en el N° 2 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 169ab715-777d-491a-b4fc-da06343a9b66 Timbre Electrónico 6 del artículo 4°. Para estos efectos, el Servicio podrá requerir anualmente de los propietarios la declaración a que se refiere el inciso anterior. (…)” 7. Que, por su parte, el artículo 4° del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.” 8. Que el artículo 10 de la Ley N°17.235, establece las causales de modificación de los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y, por su parte, el artículo 12 de la misma ley territorial contempla causales de modificación de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas, además de las señaladas en el artículo 10. 9. Que el artículo 150 del Código Tributario, regula las casuales y procedimiento de reclamación respecto de modificaciones individuales de bienes raíces. 10. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, fijó valores de terrenos y construcciones, y definiciones técnicas para el Reavalúo de los bienes raíces de la segunda Serie no agrícolas con destino no habitacional. 11. Que la Resolución Exenta SII N°108/27.12.2013, fijó valores de terrenos y construcciones y definiciones técnicas para el Reavalúo de los bienes raíces de la segunda Serie no agrícolas con destino habitacional y los correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas de todo el país. IV. ACTOS RECLAMADOS Y DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA 12. Que, previamente, es preciso establecer que, conforme Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 169ab715-777d-491a-b4fc-da06343a9b66 Timbre Electrónico 7 aparece de los hechos no controvertidos establecidos en el precedente tercer considerando y examen de los antecedentes de fojas 4-8, 22-26 y 52-72, la Resolución EX. N°249/29.02.2016, acogió y dio lugar precisamente a lo pedido por el propio contribuyente reclamante respecto del inmueble ROL Nº3451-5, en Solicitud de Modificación al Catastro de bienes raíces Formulario F2118 N°2077.295, ordenando aplicar, a contar del 01.01.2014, un coeficiente de ajuste de 0,74 al valor fiscal del terreno, factor que fue justamente contemplado por las Resoluciones Ex. SII N°A05.2016.00041178 y N°A05.2016.00041179, las que además, dejaron de aplicar la respectiva sobretasa en virtud de la eliminación solicitada en F2118 N°2077.295. 13. Que según lo anterior y conforme los hechos no controvertidos establecidos en el precedente Tercer Considerando, aparece que el presente litigio ha quedado circunscrito al ajuste de 0,74 y su vigencia, que aplicaron las Resoluciones Ex. SII N°A05.2016.00041178 y N°A05.2016.00041179, que resolvieron, respectivamente Modificar el avalúo de $60.989.912 a $45.132.535, a partir del 01.07.2013 y Modificar el avalúo de $48.141.221 a $48.141.221, a partir del 01.01.2014. V. EN CUANTO AL FONDO Subdivisión Predial Mínima e Imposibilidad de Desarrollar Proyecto de Copropiedad Inmobiliaria 14. Que, según los hechos no controvertidos establecidos en el precedente tercer considerando y examen de los antecedentes de fojas 4-8, 22-26 y 52-72, consta que la subdivisión predial mínima del inmueble de autos es de 1.200 metros cuadrados y que la superficie del terreno es 495 metros cuadrados. 15. Que conforme lo anterior y lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Nº19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, no aparece procedente un ajuste especial al avalúo de autos por las condiciones analizadas, atendido que el Rango Lote Tipo del Área Homogénea a la que pertenece el inmueble ROL Nº3451-5 es precisamente de 200-900 metros cuadrados, lo que se traduce y significa que en dicha Área Homogénea existen, en su mayoría, terrenos con superficies similares al inmueble de autos y que también se encuentran bajo la superficie predial mínima establecida en el respectivo instrumento de planificación territorial, circunstancia que ya ha sido considerada en el cálculo del valor unitario de terreno de la mencionada Área Homogénea que sustenta el avalúo fiscal cuestionado. 16. Que no existiendo ninguna otra probanza grave, precisa y concordante que conduzca lógicamente a la verificación del efecto de esta característica en el avalúo fiscal reclamado, este sentenciador está impedido de acoger, en esta parte, la reclamación de autos. Afectación de Utilidad Pública 17. Que, conforme los hechos no controvertidos establecidos en Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 169ab715-777d-491a-b4fc-da06343a9b66 Timbre Electrónico 8 el precedente tercer considerando y examen de los antecedentes de fojas 4-8, 22-26, 52- 72, consta que 129 metros cuadrados del predio de autos están afectos a utilidad pública por el trazado de ensanchamiento de Avenida Borgoño, en base a la modificación del Plan Intercomunal de Valparaíso D.S Nº121/88, que estableció un ancho de 25 metros para la vía P.I.V.5-4. 18. Que, sin embargo, de los mismos hechos y antecedentes mencionados, consta también que las Resoluciones Ex. SII N°A05.2016.00041178 y N°A05.2016.00041179, que resolvieron, respectivamente, Modificar el avalúo de $60.989.912 a $45.132.535, a partir del 01.07.2013 y de $48.141.221 a $48.141.221, a partir del 01.01.2014, ya consideraron esta circunstancia, puesto que aparece que la suma del nuevo avalúo de $45.132.535, corresponde al resultado de la aplicación del ajuste de 0,74 al avalúo antes vigente de $60.989.912, acogiendo la autoridad tributaria, de este modo, precisamente lo pedido por el propio contribuyente reclamante respecto del inmueble ROL Nº3451-5, en Solicitud de Modificación al Catastro de bienes raíces formulario F2118 N°2077.295. 19. Que lo anterior engarza con la circunstancia que los aludidos 129 metros cuadrados equivalen al 26% del total de superficie de 495 metros cuadrados, constando, de este modo, que mediante la aplicación del ajuste de 0,74 se valorizó en $0 los 129 metros cuadrados afectos a expropiación, avaluación que aparece procedente y razonable y ha considerado efectivamente esta condición que afecta al predio. 20. Que no existiendo ninguna otra probanza grave, precisa y concordante que conduzca lógicamente a la verificación de la implicancia de esta característica en un mayor ajuste del avalúo fiscal reclamado, este sentenciador está impedido de acoger también en esta parte la reclamación de autos. Retroactividad 21. Que, también deberá rechazarse la pretensión del reclamante en cuanto a que la modificación de avalúo se realice con vigencia a partir del año 2005, atendido que conforme disponen los artículos 13 y 19 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, la retroactividad aplicable al avalúo no puede ser superior a 3 años, constando las Resoluciones reclamadas aplicaron el plazo máximo de retroactividad permitida contado desde la fecha de dichas resoluciones, esto es, desde el segundo semestre del año 2016, estableciendo que las modificaciones de avalúo tendrían vigencia desde el segundo semestre del año 2013. 22. Que, finalmente, en cuanto al avalúo fijado en $48.141.221 mediante Resolución Ex.SII N°A05.2016.00041179, a partir del 01.01.2014, del mérito del proceso aparece que éste proviene de la actualización prevista por el artículo 3° inciso 7º de la citada Ley de Impuesto Territorial, que ordena a la autoridad tributaria efectuar la tasación, a contar del 1º de enero de cada año, de este tipo de bienes raíces, tomando para Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 169ab715-777d-491a-b4fc-da06343a9b66 Timbre Electrónico 9 ello como base los valores unitarios de terreno fijados en la Resolución Exenta SII N°108/27.12.2013 y la precedente modificación de avalúo efectuada en virtud de lo resuelto por Resolución EX. N°249/29.02.2016 y Resolución Ex.SII N°A05.2016.00041178. VI. CONSIDERACIONES FINALES 23. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones del proceso según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO. MANTÉNGANSE A FIRME las actuaciones reclamadas. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 16-9-0001505-8 RIT : AB-14-00203-2016 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA (S) TITULAR DOÑA CATALINA ALEJANDRA CORNEJO CONTRERAS DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 169ab715-777d-491a-b4fc-da06343a9b66 Timbre Electrónico 2017-08-31T14:34:17-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.