Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT ES-14-00011-2017 · 19 de junio de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- ES-14-00011-2017
- RUC
- 17-9-0000141-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE DEDUCIDO EN LO
PRINCIPAL DE FOJAS 17: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en
rebeldía de la reclamante y el mérito del proceso; CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y conforme el procedimiento de reclamo especial
para la aplicación de ciertas multas dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario,
compareció la parte reclamante quien interpuso su acción en contra de la Resolución ROL
2016/6053012418 de fecha 28.12.2016, notificada el día 30.01.2017 y que rola a fojas 9-10,
que ordenó aplicar y girar multa de $4.156.470, por infracción del artículo 97, número 16, del
Código Tributario, cursada en Acta de Denuncia de Infracción folio 25096434, de fojas 11.
2. Que a fojas 1 y siguientes, la misma inculpada reclamante
señala que con fecha 22.11.2016 le fue notificada personalmente el Acta de Denuncia de
Infracción de fojas 11 que cursó la mencionada infracción.
3. Que el mismo libelo de fojas 1 y siguientes discurre sobre
diversas fundamentaciones y razonamientos referidos a la inexistencia de los hechos
constitutivos de la infracción reclamada y falta de motivación del Acta de Denuncia de
Infracción folio 25096434.
4. Que a fojas 17, la parte reclamada interpone incidente de previo
y especial pronunciamiento, fundado en que el acto reclamable es la infracción cursada
mediante el Acta de Denuncia de Infracción de fojas 11 y que el libelo reclamatorio de autos
sería extemporáneo.
5. Que el artículo 165, numeral 2º, del Código Tributario establece
que: “En los casos a que se refieren los números… 16… del artículo 97……., las
infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios del
Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente de vencido el plazo a
que se refiere el número 4 siguiente, en caso de que el contribuyente no haga uso del
recurso establecido en dicho número…”, agregando el numeral 4° de la misma disposición
que: “Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o las infracciones de que
trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días,
contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal
Tributario y Aduanero de su jurisdicción.”
6. Que del examen de las normas citadas, aparece que son
reclamables mediante este Procedimiento sólo aquellos actos taxativamente singularizados
en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento
confirmatorio o ejecutorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del presente
reclamo, sino que, conforme la enumeración que hace el mismo artículo 165 del Código, sólo
son susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que efectivamente
se manifiesta la pretensión fiscal sancionatoria, como precisamente aquella contenida en
Acta de Denuncia de Infracción folio 25096434, de fojas 11, por infracción del artículo 97,
número 16, del Código Tributario.
7. Que según los razonamientos desarrollados precedentemente,
se deberá acoger el incidente deducido en lo principal de fojas 17, por ser este Tribunal
incompetente para conocer de la acción dirigida en contra de la Resolución ROL
2016/6053012418 de fojas 9-10, que, confirmando y ejecutando lo resuelto en denuncio ya
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-06-2017.
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cursado en Acta de Denuncia de Infracción folio 25096434, ordenó aplicar y girar multa de
$4.156.470, por infracción del artículo 97, número 16, del Código Tributario, siendo, por su
parte, extemporáneo el reclamo en contra de dicha Acta de Denuncia de fojas 11.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil y artículos 148 y 165 del Código Tributario; SE
RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 17,
SIN COSTAS, por considerar haber tenido el reclamante motivo plausible.
2. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 15 y
en su lugar se PROVEE: “NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR
IMPROCEDENTE Y EXTEMPORÁNEO”.
DÉJESE sin efecto la suspensión decretada al Segundo Otrosí de fojas
41.
Proveyendo derechamente el segundo otrosí de fojas 17: ESTESE
a lo resuelto precedentemente.
NOTIFÍQUESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 17-9-0000141-K
RIT : ES-14-00011-2017
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/ABW
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante (carta certificada)
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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