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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT ES-14-00011-2017 · 19 de junio de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
ES-14-00011-2017
RUC
17-9-0000141-K
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil diecisiete. RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE DEDUCIDO EN LO PRINCIPAL DE FOJAS 17: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía de la reclamante y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y conforme el procedimiento de reclamo especial para la aplicación de ciertas multas dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, compareció la parte reclamante quien interpuso su acción en contra de la Resolución ROL 2016/6053012418 de fecha 28.12.2016, notificada el día 30.01.2017 y que rola a fojas 9-10, que ordenó aplicar y girar multa de $4.156.470, por infracción del artículo 97, número 16, del Código Tributario, cursada en Acta de Denuncia de Infracción folio 25096434, de fojas 11. 2. Que a fojas 1 y siguientes, la misma inculpada reclamante señala que con fecha 22.11.2016 le fue notificada personalmente el Acta de Denuncia de Infracción de fojas 11 que cursó la mencionada infracción. 3. Que el mismo libelo de fojas 1 y siguientes discurre sobre diversas fundamentaciones y razonamientos referidos a la inexistencia de los hechos constitutivos de la infracción reclamada y falta de motivación del Acta de Denuncia de Infracción folio 25096434. 4. Que a fojas 17, la parte reclamada interpone incidente de previo y especial pronunciamiento, fundado en que el acto reclamable es la infracción cursada mediante el Acta de Denuncia de Infracción de fojas 11 y que el libelo reclamatorio de autos sería extemporáneo. 5. Que el artículo 165, numeral 2º, del Código Tributario establece que: “En los casos a que se refieren los números… 16… del artículo 97……., las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente de vencido el plazo a que se refiere el número 4 siguiente, en caso de que el contribuyente no haga uso del recurso establecido en dicho número…”, agregando el numeral 4° de la misma disposición que: “Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción.” 6. Que del examen de las normas citadas, aparece que son reclamables mediante este Procedimiento sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo, sino que, conforme la enumeración que hace el mismo artículo 165 del Código, sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que efectivamente se manifiesta la pretensión fiscal sancionatoria, como precisamente aquella contenida en Acta de Denuncia de Infracción folio 25096434, de fojas 11, por infracción del artículo 97, número 16, del Código Tributario. 7. Que según los razonamientos desarrollados precedentemente, se deberá acoger el incidente deducido en lo principal de fojas 17, por ser este Tribunal incompetente para conocer de la acción dirigida en contra de la Resolución ROL 2016/6053012418 de fojas 9-10, que, confirmando y ejecutando lo resuelto en denuncio ya Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86488143-0aee-451f-adc6-c70fb97d521a Timbre Electrónico cursado en Acta de Denuncia de Infracción folio 25096434, ordenó aplicar y girar multa de $4.156.470, por infracción del artículo 97, número 16, del Código Tributario, siendo, por su parte, extemporáneo el reclamo en contra de dicha Acta de Denuncia de fojas 11. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 148 y 165 del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 17, SIN COSTAS, por considerar haber tenido el reclamante motivo plausible. 2. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 15 y en su lugar se PROVEE: “NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR IMPROCEDENTE Y EXTEMPORÁNEO”. DÉJESE sin efecto la suspensión decretada al Segundo Otrosí de fojas 41. Proveyendo derechamente el segundo otrosí de fojas 17: ESTESE a lo resuelto precedentemente. NOTIFÍQUESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 17-9-0000141-K RIT : ES-14-00011-2017 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/ABW DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 19-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86488143-0aee-451f-adc6-c70fb97d521a Timbre Electrónico 2017-06-19T16:03:31-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.